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31 dic 2018

Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 13
Eliminado1. El contribuyente que posea, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas, podrá deducirse las siguientes cantidades según corresponda:
Eliminado— 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
Eliminado— 400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
AntesCuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, la deducción anterior será de 500 y 1.000 euros, respectivamente.
Ahora1. El contribuyente que posea, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas, podrá deducirse las siguientes cantidades según corresponda:
Párrafo añadido
– 450 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
Párrafo añadido
– 600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Párrafo añadido
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, la deducción anterior será de 1.000 y 1.100 euros, respectivamente.
AntesEsta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
AhoraEsta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
Eliminado3. Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
Artículo 18 bis
EliminadoLa escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será la siguiente:
Antes| Tramos | Base liquidable (desde euros) | Cuota íntegra | Resto base liquidable (hasta euros) | Tipo aplicable (%) | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | 0 | 0 | 12.450,00 | 9,5 | | 2 | 12.450,01 | 1.182,75 | 5.257,20 | 12,00 | | 3 | 17.707,21 | 1.813,61 | 15.300,00 | 14,00 | | 4 | 33.007,21 | 3.955,61 | 20.400,00 | 18,50 | | 5 | 53.407,21 | 7.729,61 | 36.592,80 | 23,50 | | 6 | 90.000,01 | 16.328,92 | en adelante | 24,00 |
AhoraLa escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, será la siguiente:
Párrafo añadido
| Tramos | Base liquidable (desde euros) | Cuota íntegra | Resto base liquidable (hasta euros) | Tipo aplicable (%) | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | 0 | 0 | 12.450,00 | 9,00 | | 2 | 12.450,01 | 1.120.50 | 5.257,20 | 11,50 | | 3 | 17.707,21 | 1.725,08 | 15.300,00 | 14,00 | | 4 | 33.007,21 | 3.867,08 | 20.400,00 | 18,50 | | 5 | 53.407,21 | 7.641,08 | 36.592,80 | 23,50 | | 6 | 90.000,01 | 16.240,39 | En adelante | 24,00 |
Artículo 24 ter
AntesLos sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones 'mortis causa' y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
AhoraLos sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
Artículo 40 bis
Eliminado3. El tipo de gravamen de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, en la modalidad tradicional, será el 16 por 100. En la modalidad de bingo electrónico de sala se aplicará la siguiente escala:
Eliminado| Suma acumulada de las cantidades por sala que los jugadores dediquen a la participación en el juego | Tipo de gravamen | | --- | --- | | De 0 a 3.500.000,00 | 30,00 % | | Más de 3.500.000,00 | 45,00 % |
AntesEn la modalidad de bingo electrónico de red, el tipo de gravamen será del 30 por 100.
Ahora3. El tipo de gravamen de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, en la modalidad tradicional, será́ el 16 por 100. En la modalidad de bingo electrónico de sala se aplicará la siguiente escala:
Párrafo añadido
| Suma acumulada de las cantidades por sala que los jugadores d Disposición final ediquen a la participación en el juego | Tipo de gravamen | | --- | --- | | De 0 a 3.500.000,00 | 30,00 % | | Más de 3.500.000,00 | 45,00 % |
Párrafo añadido
En la modalidad de bingo electrónico de red, el tipo de gravamen será del 20 por 100.