← Volver
29 dic 2018
Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 10▾
EliminadoLos empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto ley tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles por cada año completo de servicio activo o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicio prestado en el caso de que éste sea inferior a un año. A tal efecto no se considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Asimismo, el disfrute de las vacaciones se podrá realizar por días hábiles no consecutivos, a menos que las necesidades del servicio, apreciadas motivadamente por el órgano competente, no lo permitan.
EliminadoReglamentariamente podrá establecerse un período ordinario de disfrute de vacaciones. En tal caso, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrán disfrutar hasta cinco días hábiles de vacaciones fuera del período ordinario de disfrute que se establezca.
AntesExcepcionalmente, a solicitud de la persona interesada, y con el informe del correspondiente jefe de departamento o de servicio, también se podrá autorizar el disfrute de las vacaciones o de parte de ellas, más de cinco días hábiles, fuera del período ordinario de disfrute.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 11▾
EliminadoLos empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto ley tendrán derecho a los permisos siguientes:
Eliminadoa) Por defunción, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en una localidad diferente.
EliminadoCuando se trate de defunción, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en una localidad diferente.
Eliminadob) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día, y con cambio de residencia, tres días.
Eliminadoc) Para realizar funciones sindicales, o de representación de personal, en los términos que se determinen.
Eliminadod) Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud, durante los días que tengan lugar.
Eliminadoe) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto de las empleadas públicas embarazadas, que ha de hacerse extensivo al cónyuge.
Eliminadof) Por lactancia de un hijo menor de doce meses, una hora diaria de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho se podrá sustituir por una reducción de la jornada normal de media hora al inicio y al final de la jornada, o de una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro progenitor, en el supuesto de que ambos trabajen.
EliminadoIgualmente, el empleado público podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los supuestos de parto múltiple.
Eliminadog) Por nacimiento de hijos prematuros o cuando por cualquier otra causa tengan que quedar hospitalizados a continuación del parto, derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiéndose las retribuciones íntegras.
EliminadoAsimismo, los empleados públicos tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Eliminadoh) Por razón de guarda legal, cuando el empleado público cuide directamente de algún menor de doce años, de una persona mayor que requiera una dedicación especial o de una persona con discapacidad que no desarrolle ninguna actividad retribuida, derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de las retribuciones que corresponda.
EliminadoTendrá el mismo derecho el empleado público que necesite encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por su cuenta y que no desarrolle ninguna actividad retribuida.
Eliminadoi) Por el hecho de ser necesario atender a un familiar de primer grado, derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hay más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre ellos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
Eliminadoj) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y la laboral.
Eliminadok) Por asuntos particulares, seis días.
Eliminadol) Por matrimonio, quince días.
Eliminadom) Por razón del estado de gestación de las empleadas públicas, a partir del primer día de la semana treinta y siete de embarazo o, en caso de gestación múltiple, a partir del primer día de la semana treinta y cinco de embarazo.
EliminadoAsimismo, y de acuerdo con lo que prevén las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto ley pueden disfrutar hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares cuando cumplan el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio que se cumpla a partir del octavo trienio, y también hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados que se establezca.
AntesCorresponde al Consejo de Gobierno y a los órganos competentes de las entidades instrumentales del sector público autonómico, con la negociación previa con los representantes sindicales que corresponda en cada caso, y en el marco del plan económico-financiero vigente y las disponibilidades presupuestarias, establecer los días adicionales de permiso por asuntos particulares y los días adicionales de vacaciones a que se refiere el párrafo anterior, lo cual se puede hacer de manera progresiva, a partir del año 2017 y hasta el año 2019, según el calendario que, con esta finalidad, se fije.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 19▾
Antes2. Con respecto a la presencia obligada en el centro, el personal docente de los centros públicos de educación infantil y primaria impartirán veinticinco horas lectivas semanales. El personal docente de los equipos de atención temprana y de los equipos de orientación psicopedagógica dedicará veinticinco horas semanales a la atención del alumnado. El profesorado de secundaria y el profesorado de primaria que imparten docencia en institutos de educación secundaria, centros de adultos, centros de formación profesional y centros de enseñanza de régimen especial impartirán, de forma general, veinte horas lectivas semanales.
Ahora2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el régimen relativo al número de horas de presencia obligada en el centro del personal docente de los centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria, y también las eventuales modificaciones del régimen vigente, se regirá por lo que disponga el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, en el marco de la legislación aplicable.
Artículo 20▾
Eliminado1. Cuando, por razones de limitación del gasto público, la ley de presupuestos generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante una oferta pública de empleo o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 %, se podrá ampliar, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y a propuesta del consejero competente en materia de educación, hasta un 20 % el número máximo de alumnos que establece el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y la secundaria obligatoria.
EliminadoAsimismo, este porcentaje de ampliación será aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante una norma reglamentaria para el resto de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006.
Antes2. Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo será aplicable tanto a los centros docentes públicos como a los privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.
AhoraLa ampliación del número máximo de alumnos que establece la letra a) del artículo 157.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tanto en los centros docentes públicos como en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, requerirá de un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, en el marco de la legislación aplicable.
Artículo 26▾
Eliminado2. Asimismo, los permisos por asuntos particulares, las vacaciones y los días adicionales a los de libre disposición o de naturaleza similar de los trabajadores de estas entidades, tengan o no la condición de empleados públicos, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de este decreto ley para los empleados públicos.
AntesEn este sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.Tres del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, quedan suspendidas y devienen inaplicables las cláusulas contractuales y las condiciones reguladas por acuerdos, pactos o convenios colectivos, incluso los de ámbito superior a la empresa, que rebasen el número máximo de días que, a este respecto, establecen los artículos 10 y 11 del presente decreto ley.
Ahora2. Asimismo, los permisos por asuntos particulares, las vacaciones y los días adicionales a los de libre disposición o de naturaleza similar de los trabajadores de estas entidades, tengan o no la condición de empleados públicos, se ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 8 Tres del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y en el punto segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de medidas de control de la deuda comercial en el sector público.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo anterior, devienen inaplicables las cláusulas contractuales y las condiciones reguladas por acuerdos, pactos o convenios colectivos, incluso los de ámbito superior a la empresa, que rebasen el número máximo de días que, a este respecto, establecen las normas mencionadas en el párrafo anterior.
Disposición adicional segunda▸
Antes1. A partir del curso 2012-2013, en las situaciones de suspensión de la relación laboral por cualquier de las causas legales que prevé el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo las causas que establecen las letras d), siempre que en la contratación del profesor sustituto el centro se acoja a las bonificaciones que establece la legislación laboral y de la Seguridad Social, l) y m) del artículo mencionado, la consejería competente en materia de educación tiene que abonar las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social que genere la contratación de sustitutos del profesorado en el ámbito de la enseñanza privada sostenido total o parcialmente con fondos públicos, excepto las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio y agosto de cada año.
Ahora1. **(Derogado).**