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29 dic 2018

Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 3
Eliminado4. El presupuesto asignado para esta primera convocatoria asciende a 336.053.612 € siendo la distribución por tipología de región y por Objetivo Específico (OE) de los incluidos en el POCS, en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente:
Eliminado| | Presupuesto disponible | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Eficiencia energética Objetivos específicos | Energías renovables Objetivo específico | | | | | Tipología de región | Comunidad / Ciudad Autónoma | OE 4.3.1 Edificación Infraestructuras y Servicios Públicos | OE 4.5.1 Movilidad urbana sostenible | OE 4.3.2 Energías Renovables: electricidad y usos térmicos | | Más desarrollada. | País Vasco. | 72.359.583 € | 19.059.683 € | 40.833.804 € | | Cataluña. | | | | | | Galicia. | | | | | | Asturias. | | | | | | Cantabria. | | | | | | La Rioja. | | | | | | Valencia. | | | | | | Aragón. | | | | | | Navarra. | | | | | | Islas Baleares. | | | | | | Madrid. | | | | | | Castilla y León. | | | | | | Ceuta. | | | | | | Menos desarrollada. | Extremadura. | 13.411.295 € | 3.739.303 € | 8.003.316 € | | En transición. | Andalucía. | 94.256.338 € | 26.846.404 € | 57.543.883 € | | Murcia. | | | | | | Castilla-La Mancha. | | | | | | Canarias. | | | | | | Melilla. | | | | | | TOTAL | 180.027.219 € | 49.645.390 € | 106.381.003 € | | | TOTAL PRESUPUESTO DISPONIBLE: 336.053.612 € | | | | |
EliminadoEl presupuesto de esta convocatoria se distribuye de forma indicativa por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, a requerimiento de la Autoridad de Gestión de los fondos FEDER, en caso de escasa demanda en alguna de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, el IDAE podrá, mediante resolución de su Director General, que será publicada en la web oficial del Instituto, modificar esta distribución por Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla sin modificar el importe total de la convocatoria y sin afectar a las solicitudes registradas:
Eliminado| Comunidad o Ciudad Autónoma | Limitación por Comunidad o Ciudad Autónoma | | --- | --- | | País Vasco | 3.187.483 | | Cataluña | 16.319.052 | | Galicia | 40.755.847 | | Asturias | 8.684.533 | | Cantabria | 1.335.358 | | La Rioja | 673.209 | | Valencia | 27.073.559 | | Aragón | 3.049.847 | | Navarra | 913.89 | | Islas Baleares | 4.361.594 | | Madrid | 11.630.029 | | Castilla y León | 13.217.919 | | Ceuta | 1.050.749 | | Extremadura | 25.153.917 | | Andalucía | 118.139.537 | | Murcia | 13.407.143 | | Castilla-Mancha | 21.640.222 | | Canarias | 24.359.347 | | Melilla | 1.100.376 | | TOTAL | 336.053.612 |
AntesLos importes de la tabla anterior incluyen la reserva de eficacia definida en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, cuya aplicación se determinará con base en el examen de rendimiento conforme a los artículos 21 y 22. De acuerdo con el artículo 20, y en el marco de rendimiento incluido en el POCS, el conjunto del Eje de Economía Baja en Carbono tiene asignada una reserva de eficacia (en función de la región) de entre el 6% y el 7% de la ayuda FEDER total. La aplicación de dicha reserva de eficacia está condicionada a que se alcancen los hitos previstos a 31 de diciembre de 2018 en los valores de los indicadores de productividad incluidos en el marco de rendimiento del Eje 4 del POCS. Al objeto de cumplir este requisito global, en el caso de que no se alcancen dichos hitos, la Autoridad de Gestión podrá decidir la reducción de la ayuda de forma individual a los proyectos que no cumplan con su previsión de indicadores, en la parte correspondiente a la citada reserva de eficacia.
Ahora4. El presupuesto total asignado asciende a 480.076.588 euros siendo la distribución por tipología de región y por Objetivo Específico (OE) de los incluidos en el POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente:
Párrafo añadido
| | Presupuesto disponible | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | | Eficiencia energética Objetivos específicos | Energías renovables Objetivo específico | | | | Tipología de región | Comunidad/Ciudad Autónoma | OE 4.3.1 Edificación Infraestructuras y Servicios Públicos | OE 4.5.1 Movilidad urbana sostenible | OE 4.3.2 Energías Renovables: Electricidad y usos térmicos | | Más desarrollada. | País Vasco. | 103.370.833 € | 27.228.118 € | 58.334.005 € | | Cataluña. | | | | | | Galicia. | | | | | | Asturias. | | | | | | Cantabria. | | | | | | La Rioja. | | | | | | Valencia. | | | | | | Aragón. | | | | | | Navarra. | | | | | | Islas Baleares. | | | | | | Madrid. | | | | | | Castilla y León. | | | | | | Ceuta. | | | | | | Menos desarrollada. | Extremadura. | 19.158.998 € | 5.341.861 € | 11.433.309 € | | En transición. | Andalucía. | 134.651.911 € | 38.352.006 € | 82.205.547 € | | Murcia. | | | | | | Castilla-La Mancha. | | | | | | Canarias. | | | | | | Melilla. | | | | | | Total | 257.181.742 € | 70.921.985 € | 151.972.861 € | | | Total presupuesto disponible: 480.076.588 € | | | | |
Párrafo añadido
El presupuesto total se distribuye de forma indicativa por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, a requerimiento de la Autoridad de Gestión de los fondos FEDER, en caso de escasa demanda en alguna de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) M.P. podrá, mediante resolución de su Director General, que será publicada en la web oficial del Instituto, modificar esta distribución por Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla sin modificar el importe total de la convocatoria y sin afectar a las solicitudes registradas:
Párrafo añadido
| Comunidad o Ciudad Autónoma | Limitación por Comunidad o Ciudad Autónoma | | --- | --- | | País Vasco | 4.553.547 | | Cataluña | 23.312.931 | | Galicia | 58.222.639 | | Asturias | 12.406.476 | | Cantabria | 1.907.655 | | La Rioja | 961.727 | | Valencia | 38.676.513 | | Aragón | 4.356.925 | | Navarra | 1.305.556 | | Islas Baleares | 6.230.849 | | Madrid | 16.614.327 | | Castilla y León | 18.882.741 | | Ceuta | 1.501.070 | | Extremadura | 35.934.168 | | Andalucía | 168.770.766 | | Murcia | 19.153.061 | | Castilla-Mancha | 30.914.603 | | Canarias | 34.799.068 | | Melilla | 1.571.966 | | Total | 480.076.588 |
Párrafo añadido
Los importes de la tabla anterior incluyen la reserva de eficacia definida en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, cuya aplicación se determinará con base en el examen de rendimiento conforme a los artículos 21 y 22. De acuerdo con el artículo 20, y en el marco de rendimiento incluido en el POCS, el conjunto del Eje de Economía Baja en Carbono tiene asignada una reserva de eficacia (en función de la región) de entre el 6 % y el 7 % de la ayuda FEDER total. La aplicación de dicha reserva de eficacia está condicionada a que se alcancen los hitos previstos a 31 de diciembre de 2018 en los valores de los indicadores de productividad incluidos en el marco de rendimiento del Eje 4 del POPE (anterior POCS). Al objeto de cumplir este requisito global, en el caso de que no se alcancen dichos hitos, la Autoridad de Gestión podrá decidir la reducción de la ayuda de forma individual a los proyectos que no cumplan con su previsión de indicadores, en la parte correspondiente a la citada reserva de eficacia.
Artículo 11
Antesb) Que se llegue al 31 de diciembre de 2018 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
Ahorab) Que se llegue al 30 de junio de 2019 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
Artículo 12
Antes3.ª Que para el caso de los edificios, conforme a lo establecido por la disposición transitoria segunda 1.c). del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el edificio objeto de la actuación, dispone a fecha de la presente declaración, del Informe de Evaluación de los Edificios previsto en su título III, y que es conocedor de que disponer de este informe es obligatorio para los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objeto de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, y que el no disponer del mismo, supone la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.
Ahora3.ª**(Suprimida).**
ANEXO I
EliminadoANEXO I
EliminadoDescripción de las medidas elegibles
EliminadoMedida 1. Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios municipales existentes
Eliminado1. Objetivo
EliminadoMejorar la eficiencia energética de los edificios municipales existentes, mediante actuaciones en su envolvente térmica que reduzcan la demanda energética de calefacción y/o refrigeración y, por lo tanto, su consumo energético y las emisiones de dióxido de carbono.
Eliminado2. Descripción
EliminadoLa mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios existentes, descrita en esta medida, comprende las actuaciones energéticas sobre su envolvente que permitan reducir la demanda energética de calefacción y/o refrigeración y, por lo tanto, su consumo energético y emisiones de dióxido de carbono, mediante soluciones constructivas convencionales y no convencionales, que pueden consistir en una reforma integral de la envolvente o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras).
EliminadoSe define como envolvente térmica del edificio, a efectos de esta medida, la que está compuesta por todos los cerramientos que delimitan los espacios habitables con el aire exterior, el terreno u otro edificio, y por todas las particiones interiores que delimitan los espacios habitables con los no habitables en contacto con el ambiente exterior.
EliminadoSe entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética de calefacción y/o refrigeración como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, ventanas y protecciones solares.
EliminadoSe entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas de «arquitectura bioclimática» como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
Eliminado3. Actuaciones elegibles
EliminadoSe considerarán elegibles las actuaciones sobre la envolvente térmica del edificio o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras) y no sobre uno o varios locales del mismo edificio considerados individualmente.
EliminadoLímites de las inversiones elegibles:
EliminadoSerán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 50.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Eliminado4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
EliminadoLa actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y en particular:
Eliminadoa) Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1 del Código Técnico de la Edificación en lo relativo a los requisitos aplicables a los edificios existentes.
Eliminadob) Acreditación de mejora de al menos 1 letra en la calificación energética en emisiones de CO2del edificio, según el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, para lo cual se deberán aportar el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el Certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda.
EliminadoLa mejora de al menos 1 letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.
EliminadoAmbos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Eliminado5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del presente real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Eliminadoa) Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado porReal Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminadob) Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminado6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Eliminadoa) Copia del Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, cuando sea preceptivo.
Eliminadob) Certificación energética del edificio tras la reforma, suscrita por técnico competente y registrada en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la Comunidad Autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Eliminadoc) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente.
Eliminadod) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por un técnico titulado competente:
Eliminado– C032 Descenso del consumo de energía en edificios públicos [kWh/año].
Eliminado– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
EliminadoMedida 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios municipales existentes
Eliminado1. Objetivo
EliminadoReducir el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria de los edificios municipales existentes.
Eliminado2. Descripción
EliminadoEsta medida pretende fomentar la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios y dependencias municipales existentes que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE2 del Código Técnico de la Edificación vigente (Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios-RITE, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio), reduciendo su consumo de energía y emisiones de dióxido de carbono, mejorando su calificación energética.
EliminadoSe consideran como instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria las destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas. También incluirá las nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios, la reforma y ampliación de las existentes, cuando sustituyan a otras de tipo individual o centralizado.
EliminadoLas actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual del consumo de energía convencional y de emisiones de dióxido de carbono mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
Eliminadoa) Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizado. En el caso de equipos que estén cubiertos por un sistema oficial de etiquetado energético serán de la clase energética A o superior o en su defecto el rendimiento más exigente que establezca el RITE. No se considerará entre estas medidas la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible sólido de origen fósil.
Eliminadob) Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética incluyendo el aislamiento térmico de las redes de tuberías.
Eliminadoc) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
Eliminadod) Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
Eliminadoe) Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario. Sistemas de gestión telemática de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo.
Eliminadof) Las nuevas instalaciones de redes centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de barrio o que den servicio a varios edificios a partir de fuentes de energía convencional no renovable, así como la reforma y ampliación de las existentes, cuando sustituyan a instalaciones individuales o centralizadas existentes. En este caso estarán incluidos los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas. Se excluyen las redes centralizadas de calefacción y refrigeración urbanas con energías renovables que se tratarán conforme a los requisitos de las medidas 9 a 17 de este anexo.
Eliminadog) Reformas de salas de calderas con sustitución de equipos de producción de calor para calefacción y agua caliente sanitaria por otros de alta eficiencia energética.
EliminadoNo se incluyen en esta medida las actuaciones que incorporen energías renovables que tendrán cabida en las medidas específicas incluidas en este anexo, como sería el caso de la bomba de calor que se recoge en las medidas 11 (geotermia) y 18 (aerotermia e hidrotermia).
Eliminado3. Actuaciones elegibles
EliminadoSólo se considerarán elegibles las actuaciones sobre instalaciones térmicas cuya potencia térmica nominal de generación de calor o frío de la instalación térmica sea mayor que 100 kW.
EliminadoCuando existan múltiples generadores de calor, frío o de ambos tipos, y se proceda a su sustitución, la potencia mínima de 100 kW se obtendrá como suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío existentes, sobre los que se actúe.
EliminadoLÍmites de las inversiones elegibles:
EliminadoSerán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 25.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Eliminado4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
EliminadoLa actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y en particular:
Eliminadoa) Documento Básico de Ahorro de Energía HE-2 del Código Técnico de la Edificación, desarrollado a través del Reglamento de Instalaciones Térmicas de edificios (RITE).
Eliminadob) Acreditación de mejora de al menos 1 letra en la calificación energética en emisiones de CO2. del edificio, según el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril de 2013, para lo cual se deberán aportar el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el Certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda.
EliminadoLa mejora de al menos 1 letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.
EliminadoAmbos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Eliminado5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Eliminadoa) Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminadob) Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminado6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Eliminadoa) Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea preceptivo.
Eliminadob) Certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Eliminadoc) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Eliminadod) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por un técnico titulado competente:
Eliminado– C032 Descenso del consumo de energía en edificios públicos [kWh/año].
Eliminado– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
EliminadoMedida 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios municipales existentes
Eliminado1. Objetivo
EliminadoReducir el consumo de energía y de las emisiones de dióxido de carbono de las instalaciones de iluminación interior de edificios municipales existentes.
Eliminado2. Descripción
EliminadoEsta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes de los edificios y dependencias municipales que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE3 del Código Técnico de la Edificación vigente, reduciendo su consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono.
EliminadoLas actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida son aquellas que consigan una reducción anual del consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono en la iluminación interior de los edificios y dependencias municipales existentes, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar.
EliminadoLas actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
Eliminadoa) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
Eliminadob) Sistemas de control local o remoto de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, ajustándose a las necesidades del usuario consiguiendo un ahorro eléctrico respecto a la instalación sin control o regulación.
Eliminadoc) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
Eliminadod) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.
Eliminadoe) Sistemas de aprovechamiento de la luz natural.
Eliminado3. Actuaciones elegibles
EliminadoSe considerarán elegibles las actuaciones sobre instalaciones de iluminación cuando la potencia eléctrica instalada sobre la que se actúe sea mayor de 20 kWe.
EliminadoLímites de las inversiones elegibles:
EliminadoSerán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 25.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Eliminado4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
EliminadoLa actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y en particular:
Eliminadoa) Documento Básico de Ahorro de Energía HE-3 Iluminación del Código Técnico de la Edificación.
Eliminadob) Acreditación de mejora de al menos 1 letra en la calificación energética en emisiones de CO2del edificio, según el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril 2013, para lo cual se deberá aportar el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda.
EliminadoLa mejora de al menos 1 letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.
EliminadoAmbos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Eliminado5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Eliminadoa) Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminadob) Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminado6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el punto 1 del artículo 15 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Eliminadoa) Copia del Certificado de la instalación eléctrica que exige el Reglamento electrotécnico de baja tensión, suscrito por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea preceptivo.
Eliminadob) Certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Eliminadoc) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Eliminadod) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por un técnico titulado competente:
Eliminado– C032 Descenso del consumo de energía en edificios públicos [kWh/año].
Eliminado– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
EliminadoMedida 4. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas de edificios municipales existentes
Eliminado1. Objeto
EliminadoReducir el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono mediante la realización de actuaciones en las instalaciones eléctricas de los edificios municipales existentes, garantizando un suministro eléctrico con calidad y fiabilidad.
Eliminado2. Descripción
EliminadoEsta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de los edificios y dependencias municipales existentes e incluye las siguientes actuaciones:
Eliminadoa) Renovación de transformadores eléctricos.
Eliminadob) Renovación de los sistemas de alimentación ininterrumpida eléctrica (SAIs).
Eliminado3. Actuaciones elegibles
EliminadoSe consideran actuaciones elegibles, con carácter orientativo y no limitativo, una o varias de las siguientes:
Eliminadoa) Renovación del parque de transformadores: (titularidad de la Entidad local) dirigido a:
Eliminado1. Potencia del transformador:
Eliminado− Para transformadores sumergidos en aceite, entre 25 y 3150 kVA.
Eliminado− Para transformadores de aislamiento seco, entre 50 y 3150 kVA.
Eliminado2. Tensión en el primario: ≤ 36 kV.
Eliminado3. Tensión en secundario: < 1 KV.
Eliminado4. La ficha técnica del transformador deberá indica los niveles de pérdidas en vacío y las pérdidas en carga establecidas según la norma UNE-EN 50464-1 para transformadores sumergidos en aceite y UNE-EN 50541-1 para transformadores de aislamiento seco, deberán ser proporcionados por el fabricante.
EliminadoLos niveles de pérdidas del transformador nuevo recogidos en la ficha técnica deben ser inferiores o iguales a los marcados en el Reglamento (UE) n.º 548/2014 de la Comisión de 21 de mayo de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes:
Eliminadoi. Para transformadores de aislamiento hasta 24 kV, sumergidos en aceite de potencia inferior o igual a 1000 kVA serán de pérdidas iguales o inferiores a A0 y Ck, mientras que para potencias superiores a 1000 kVA serán de pérdidas iguales o inferiores a A0 Bk.
Eliminadoii. Para transformadores de aislamiento hasta 24 kV de aislamiento seco, los niveles de pérdidas serán iguales o inferiores a A0 y Ak.
Eliminadoiii. Para transformadores de aislamiento 36 kV, se permitirá un incremento de un 15% para las pérdidas en vacío, y de un 10% para las pérdidas en carga, sobre los valores anteriores.
Eliminadob) Renovación de los sistemas de alimentación ininterrumpida eléctrica (SAIs):
EliminadoSustitución de SAI´s existentes en edificios poco eficientes (η ≤ 85% en modo on-line) por otros más eficientes (η ≥ 95% en modo on-line) y con una potencia igual o inferior al sustituido.
EliminadoLímites de las inversiones elegibles:
EliminadoSerán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 50.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Eliminado4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
EliminadoLa actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y, en particular, debe conseguir un ahorro de, al menos, el 10% del consumo eléctrico.
Eliminado5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Eliminado– Auditoría energética que justifique el ahorro de energía eléctrica previsto tras la actuación y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono.
Eliminado6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Eliminadoa) Copia del Certificado de la instalación eléctrica de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, suscrito por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea preceptivo.
Eliminadob) Copia del Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, cuando sea preceptivo.
Eliminadoc) Certificado suscrito por un técnico competente que acredite y justifique la reducción en, al menos, un 10% del consumo eléctrico. Para determinar el ahorro de energía se utilizará el método del «ahorro ponderado», calculado mediante estimaciones de ingeniería o el método del «ahorro medido», mediante la medición eléctrica del consumo real antes y después de la actuación extrapolando esta medición a todo el año, utilizando equipos de medida específicos o mediante facturas de la compañía comercializadora ( conforme al Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética).
Eliminadod) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, cuando sea preceptivo, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Eliminadoe) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por un técnico titulado competente:
Eliminado– C032 Descenso del consumo de energía en edificios públicos [kWh/año].
Eliminado– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
EliminadoMedida 5. Mejora de la eficiencia energética mediante la utilización de TIC en las ciudades (smart cities)
Eliminado1. Objetivo
EliminadoReducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono en las ciudades, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).
Eliminado2. Descripción
EliminadoLa utilización eficiente de la energía en todos los usos de la ciudad (edificios, alumbrado, movilidad, etc.), es uno de los elementos clave para la consideración de una ciudad como inteligente.
EliminadoLa aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, mediante el uso de sensores inteligentes que permiten recopilar datos de las distintas actividades relacionadas con el uso de la energía en la ciudad, la medición del consumo de energía de los edificios a través de telecontadores, el control del tráfico y las redes semafóricas, la regulación de los sistemas de alumbrado exterior, la gestión inteligente de los edificios, etc. permite reducir el consumo de energía a lo estrictamente mejorando el nivel de calidad de los servicios.
EliminadoEl desarrollo sostenible del ámbito local es un reto que requiere nuevas tecnologías y servicios respetuosos y eficientes, en particular en los edificios, la movilidad y el alumbrado exterior. La automatización de sistemas y redes de comunicación en las ciudades permite mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos hacia los ciudadanos, postulándose como una herramienta indispensable en la gestión de la demanda de los servicios y en la garantía de satisfacción de los mismos.
Eliminado3. Actuaciones elegibles
EliminadoLas actuaciones incluidas dentro de esta medida deben contribuir al desarrollo de un nuevo modelo energético para el municipio, mejorando los actuales servicios para los ciudadanos o para los entes locales, permitiendo obtener y gestionar información detallada sobre consumos y materializando actuaciones de ahorro y gestión energética eficiente.
EliminadoCon carácter orientativo y no limitativo, serán actuaciones elegibles las siguientes:
Eliminadoa) Automatización de las redes existentes de alumbrado exterior, semáforos y otras líneas de señalización, comunicación o vigilancia de los ciudadanos o del tráfico urbano.
Eliminadob) Gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía de las instalaciones consumidoras en edificios y dependencias municipales.
Eliminadoc) Redes de distribución inteligentes (smart grids) para gestionar la generación distribuida localizada en entornos urbanos y periurbanos, en gran medida renovable, y que deberá ser también gestionable como la cogeneración de pequeña escala.
Eliminadod) Integración de infraestructuras para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad de la ciudad.
EliminadoLímites de las inversiones elegibles:
EliminadoSerán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 100.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Eliminado4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
EliminadoLa actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación reduciendo el consumo de energía final, al menos un 15%, respecto al servicio sobre el que se actúe.
Eliminado5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el punto 4 del artículo 12 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Eliminado– Auditoría energética que justifique el ahorro energético y las emisiones de dióxido de carbono.
Eliminado6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Eliminadoa) Cuando aplique, copia del certificado de la instalación eléctrica que exige el Reglamento electrotécnico de baja tensión, suscrito por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea preceptivo.
Eliminadob) Copia del Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, cuando sea preceptivo.
Eliminadoc) Certificado suscrito por un técnico competente que acredite la reducción en, al menos, un 15% del consumo de energía final. Para determinar el ahorro de energía se utilizará el método del «ahorro ponderado», calculado mediante estimaciones de ingeniería o el método del «ahorro medido», mediante la medición eléctrica del consumo real antes y después de la actuación extrapolando esta medición a todo el año, utilizando equipos de medida específicos o mediante facturas de la compañía comercializadora (conforme al Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética).
Eliminadod) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Eliminadoe) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por un técnico titulado competente:
Eliminado– E001 Reducción del consumo de energía en infraestructuras públicas o empresas [ktep/año].
Eliminado– C032 Descenso del consumo de energía en edificios públicos [kWh/año].
Eliminado– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
EliminadoMedida 6. Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior
Eliminado1. Objetivo
EliminadoEl objeto de la actuación es reformar las instalaciones municipales de alumbrado, iluminación y señalización exterior existentes con el fin de reducir su consumo de energía final y las emisiones de CO2, mediante la mejora de su eficiencia energética.
Eliminado2. Descripción
EliminadoLas instalaciones de alumbrado exterior, las de iluminación de fuentes, fachadas de edificios y monumentos, así como los semáforos poseen un elevado potencial de ahorro de energía mediante la renovación de sus luminarias, lámparas y equipos de regulación, actuaciones que se han visto acrecentadas en los últimos años con nuevos avances tecnológicos que facilitan la obtención de estos elevados ahorros.
EliminadoAcometer la renovación de estas instalaciones tiene un indudable interés por su potencial de ahorro y de mejora de su eficiencia energética y reducción de emisiones de dióxido de carbono, permitiendo obtener notables beneficios energéticos y económicos a las Entidades locales y al propio país.
EliminadoLa medida persigue la renovación total o parcial de las instalaciones de alumbrado exterior existentes en los municipios españoles, sus instalaciones de iluminación ornamental y las redes semafóricas bajo criterios de ahorro y eficiencia energética, lo que permitirá reducir de forma significativa su consumo de electricidad.
Eliminado3. Actuaciones elegibles
EliminadoLas actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador común la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control, y que permitan:
Eliminadoa) Reducir el consumo de energía eléctrica de la instalación reformada en, al menos, un 30%,
Eliminadob) Regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los ciudadanos.
EliminadoSerá también elegible la adecuación de las instalaciones existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Y también la adecuación de las instalaciones al Reglamento electrotécnico para baja tensión, si como consecuencia de la reforma energética fuera necesario.
EliminadoLímites de las inversiones elegibles:
EliminadoSerán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 100.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Eliminado4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
EliminadoLa actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y, en particular:
Eliminadoa) Las instalaciones renovadas cumplirán, cuando les fuese de aplicación, los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre) y en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto).
Eliminadob) Todos los puntos de luz a emplear en el alumbrado exterior e iluminación de espacios peatonales, artísticos o monumentales estarán equipados con luminarias de bloque óptico, que controlen la emisión de luz en el hemisferio superior y aumenten el factor de utilización en el hemisferio inferior.
Eliminadoc) En instalaciones de alumbrado exterior, la instalación reformada tendrá una calificación energética A o B y deberá cumplir con los requerimientos de iluminación, calidad y confort visual reglamentados.
Eliminadod) La medida permitirá reducir el consumo de energía eléctrica de la instalación reformada en, al menos, un 30%.
Eliminadoe) La reforma de instalaciones de alumbrado exterior con tecnología LED deberá tener en consideración lo establecido en el documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la web del IDAE.
Eliminadof) Los anuncios luminosos estarán equipados con reductor de luminancia para horario nocturno.
Eliminadog) Los semáforos serán de tecnología LED.
Eliminado5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Eliminado– Auditoría energética que justifique la reducción del consumo de energía eléctrica y las emisiones de dióxido de carbono.
Eliminado6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el punto 1 del artículo 15 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Eliminadoa) Copia del certificado de la instalación finalizada, de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminadob) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente. Cuando la reforma sea sobre una instalación de alumbrado exterior, la documentación se corresponderá con el contenido especificado en la instrucción técnica ITC-EA-05 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Eliminadoc) Certificado firmado por el técnico titulado competente autor del Proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, el instalador autorizado autor de la Memoria Técnica de Diseño de la actuación ejecutada, en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación, y la justificación del ahorro de energía final.
Eliminadod) Para las instalaciones de alumbrado exterior reformadas, copia de la etiqueta energética de la instalación según lo especificado en la instrucción técnica ITC-EA-01 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Eliminadoe) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por un técnico titulado competente:
Eliminado– E001 Reducción del consumo de energía en infraestructuras públicas o empresas [ktep/año].
Eliminado– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
EliminadoMedida 7. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de potabilización, depuración de aguas residuales y desalación
Eliminado1. Objetivo
EliminadoReducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono mediante la reforma de las instalaciones existentes de potabilización, depuración y desalación de agua y su sustitución por otras tecnologías más eficientes.
Eliminado2. Descripción
EliminadoLa medida consiste en realizar reformas que mejoren la eficiencia energética en las instalaciones de potabilización y depuración de agua existentes para uso público y en desalación, debido a la elevada componente energética que tienen.
Eliminado3. Actuaciones elegibles
EliminadoSon actuaciones elegibles la sustitución de equipos existentes por otros más eficientes, así como la incorporación por reforma de tecnologías más eficientes, que con carácter orientativo y no limitativo pueden ser las siguientes:
Eliminadoa) Regulación electrónica de los motores en bombas.
Eliminadob) Control del nivel de oxígeno en aireación de depuradoras.
Eliminadoc) Implantación de procesos isobáricos y/o recuperadores de energía en plantas desaladoras de agua.
Eliminadod) Sustitución de membranas en plantas desaladoras de agua por ósmosis inversa por otras basadas en tecnologías más nuevas y eficientes.
EliminadoLímites de las inversiones elegibles:
EliminadoSerán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 100.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Eliminado4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
EliminadoLa actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y, en particular deberá reducir el consumo de energía de la instalación reformada en, al menos, un 5%.
EliminadoDeberá disponerse de una auditoría energética previa, donde se deberá justificar la naturaleza y el alcance de la reforma a acometer.
EliminadoSe considera que las auditorías energéticas realizadas conforme a las normas UNE 216501:2009 y UNE EN 16247 cumplen con el alcance y los criterios mínimos exigidos en esta medida.
Eliminado5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Eliminado– Auditoría energética previa que justifique el ahorro energético previsto tras la actuación y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono.
Eliminado6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Eliminadoa) La justificación documental del ahorro energético obtenido por la medida se realizará mediante la aportación de un certificado energético suscrito por un técnico competente en el que se indiquen los consumos energéticos antes y después de la actuación y el ahorro energético imputable a la ejecución de la medida.
Eliminadob) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS firmado por un técnico titulado competente:
Eliminado– E001 Reducción del consumo de energía en infraestructuras públicas o empresas [ktep/año].
Eliminado– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
EliminadoMedida 8. Implantación de planes de movilidad urbana sostenible
Eliminado1. Objetivo
EliminadoReducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono actuando sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los modos más eficientes, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación, así como fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta así como los combustibles alternativos.
Eliminado2. Descripción
EliminadoSe incluirán en esta medida la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenibles (PMUS) o Planes Directores de Actuaciones en Movilidad, que incluyan alguna o varias de las actuaciones identificadas en los mismos y que con más detalle se describen en el apartado 3 siguiente sobre actuaciones elegibles.
Eliminado3. Actuaciones elegibles
EliminadoEsta medida es consistente con las prioridades en materia de movilidad sostenible de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, de 4 de marzo (artículo 102 de fomento de los Planes de Movilidad Sostenible) que establece que a partir del 1 de enero de 2014, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.
EliminadoLas actuaciones elegibles serán aquellas que se deriven de un PMUS o Plan Director específico que evalúe la reducción de emisiones y los ahorros energéticos, que podrán ser con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
Eliminadoa) Actuaciones de promoción de la movilidad peatonal:
Eliminadoi. Peatonalizaciones.
Eliminadoii. Restricciones de tráfico.
Eliminadoiii. Eliminación de barreras y mejora de la accesibilidad.
Eliminadob) Implantación de Plan Director de la Bicicleta para su uso en la Movilidad Obligada:
Eliminadoi. Diseño de itinerarios seguros para el uso de la bici por el entramado urbano.
Eliminadoii. Ciclabilidad de calles. Limitación de la velocidad del tráfico motorizado.
Eliminadoiii. Carriles bici.
Eliminadoiv. Red de aparcamientos seguros para la bici: principalmente en colegios y edificios públicos.
Eliminadov. Adecuación de ordenanzas municipales para la promoción de la bici.
Eliminadovi. Formación para el uso de la bici en convivencia con el tráfico motorizado y el peatón.
Eliminadovii. Sistema público de alquiler de bicicleta. Incluido anclajes, software, bicis, etc, siempre y cuando sea la Entidad Local la que afronte el gasto de la puesta en marcha del sistema.
Eliminadoc) Camino Escolar:
Eliminadoi. Promoción de la movilidad peatonal y/o en bicicleta al colegio.
Eliminadod) Nueva Política de aparcamiento:
Eliminadoi. Aparcamientos disuasorios para liberar plazas de aparcamiento en el centro urbano.
Eliminadoii. Establecimiento de zonas de aparcamiento regulado.
Eliminadoiii. Regulación de la carga y descarga.
Eliminadoe) Transporte público:
Eliminadoi. Implantación de lanzaderas a polígonos, nodos de transporte y áreas de actividad.
Eliminadoii. Información dinámica en paradas.
Eliminadoiii. Introducción de vehículos con tecnologías o combustibles alternativos para transporte público colectivo.
Eliminadoiv. Consideración de la movilidad alternativa en las licitaciones públicas de compra de vehículos para transporte público o municipal.
Eliminadof) Promoción del Uso Compartido del Coche:
Eliminadoi. Habilitar plataforma para el coche compartido por los ciudadanos.
Eliminadog) Reordenación y Diseño Urbano:
Eliminadoi. Actuaciones de calmado de tráfico.
Eliminadoii. Nuevos diseños y ordenación del viario público.
Eliminadoiii. Establecimiento de Áreas de Prioridad Residencial.
Eliminadoiv. Desviación del tráfico motorizado de paso.
Eliminadov. Elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con criterios de movilidad generada y movilidad sostenible.
Eliminadovi. Promover la penetración de vehículos propulsados con energías alternativas a través de la implantación de puntos de recarga en vía pública, aparcamientos públicos municipales y para flotas municipales.
Eliminadoh) Campañas de concienciación en movilidad sostenible, recogidas en el correspondiente PMUS o Plan Director, y siempre que se vean acompañadas de otras inversiones a cofinanciar dentro del PMUS o Plan Director.
EliminadoSerán elegibles los gastos de elaboración de un nuevo PMUS o reelaboración del existente siempre que vaya acompañado de la implantación de actuaciones identificadas en el mismo, de manera que se consigan ahorros mínimos de un 5% respecto a la situación de partida, así como los estudios de viabilidad necesarios asociados a la implantación de cada una de las medidas. En el caso de elaboración de un nuevo PMUS, deberá ser acorde a la metodología descrita en la «Guía metodológica para la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible del IDAE», disponible en www.idae.es.
EliminadoNo se apoyarán actuaciones aisladas que no cuelguen de un Plan o estrategia global de movilidad urbana. En relación a la adquisición de vehículos, solo serán subvencionables las adquisiciones de vehículos eficientes para transporte público colectivo que estén incluidas en un PMUS o Plan Director. Por tanto, no se financiará la adquisición de material rodante de otro tipo por parte de los Ayuntamientos, ni para particulares ni para autónomos o empresas.
EliminadoLímites de las inversiones elegibles:
EliminadoSerán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 50.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Eliminado4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
EliminadoEl proyecto deberá justificar un ahorro energético mínimo de un 5% respecto a la situación de partida que existía sin la implantación de la medida, considerando el ámbito de aplicación de la misma.
EliminadoSe tiene que generar un cambio modal real desde el vehículo privado a modos más eficientes, pudiéndose establecer una relación de causa-efecto.
EliminadoEn el caso de incluir el PMUS actuaciones de promoción de bicicletas, se tiene que generar un cambio modal real desde el vehículo privado hacia la bicicleta, es decir, que se capten usuarios desde la movilidad motorizada y que complemente la oferta de transporte público.
EliminadoEn el caso de infraestructura de combustibles alternativos, el ahorro a considerar será el asociado al parque de vehículos vinculado a la infraestructura implantada o bien por el número de recargas realizadas. En el caso de infraestructura de recarga para flotas municipales, se calculará el ahorro vinculado a los vehículos a los que da servicio de recarga.
EliminadoEn el caso de puntos de recarga de vehículos eléctricos, no se considera elegible la instalación de contadores eléctricos.
EliminadoSe facilita como referencia la «Guía de Movilidad Ciclista: Métodos y Técnicas para el fomento de la bicicleta en áreas urbanas», disponible en la web de IDAE, www.idae.es
Eliminado5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Eliminado– Estudio energético ligado al PMUS que justifique el ahorro energético previsto tras la actuación y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono.
Eliminado6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Eliminadoa) La justificación documental del ahorro energético obtenido por la medida, debe realizarse mediante la aportación de una Memoria justificativa validada por un técnico titulado competente o una entidad independiente y especializada con el objeto del proyecto, que certifique la realización de las inversiones objeto de la ayuda solicitada, así como copia del PMUS y/o de los estudios de viabilidad para la implantación de las medidas que se contemplen en dicho Plan. Además, en su caso, se aportará copia de las ordenanzas y normativa desarrollada para la implantación del PMUS.
EliminadoSe informará sobre la estructura interna y los recursos dedicados a la gestión, implantación y seguimiento del PMUS.
EliminadoLa Memoria, caso de contener medidas relativas a «Camino Escolar» o «Promoción de sistemas de préstamo de bicicletas» como mínimo contendrá:
Eliminado– La Memoria Justificativa del ahorro energético obtenido por la implantación de Camino Escolar, deberá incluir un certificado energético obtenido a partir de los datos de centros implicados en el Plan, número de alumnos participantes por centro, número de días/año en los que se prevé se va a utilizar el camino escolar y distancias medias de los recorridos entre origen destino.
Eliminado– La Memoria Justificativa del ahorro energético obtenido por la implantación de sistemas de préstamo de bicicletas, deberá incluir al menos: características y número de bicicletas, datos de explotación (número de usuarios, número de rotaciones diarias por bici, disponibilidad, redistribución de bicicletas) estimación de recorridos medios y tiempos medios de uso. Se facilitará un estudio del perfil del usuario habitual del sistema, desde el punto de vista del modo de transporte utilizado con anterioridad a entrar en funcionamiento el sistema de préstamo público. Se facilitará un estudio del perfil del usuario habitual del sistema, desde el punto de vista del modo de transporte utilizado con anterioridad a entrar en funcionamiento el sistema de préstamo público.
EliminadoEn caso de incluir actuaciones de infraestructura de suministro de combustibles alternativos, la Memoria justificativa contendrá:
Eliminado– Condiciones finales de la adjudicación del concurso público para la realización de la instalación de recarga, mediante la aportación del correspondiente contrato.
Eliminado– Proyecto o memoria técnica, de la instalación firmado por técnico titulado competente con la descripción y alcance de las actuaciones realizadas y cálculos justificativos que deberá incluir al menos: ahorros conseguidos por los vehículos asociados a la infraestructura implantada, teniendo en cuenta los vehículos convencionales sustituidos por vehículos propulsados con energías alternativas. Además, la Memoria incluirá, como mínimo: descripción de la instalación y de la ubicación, plano de emplazamiento con coordenadas UTM, modelo y características de las bases recarga, tipo de recarga, potencia/presión e intensidad máxima de la recarga y sistema de control.
Eliminado– Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones durante, al menos, dos años aceptado por el solicitante.
Eliminado– El beneficiario deberá obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento, para llevar a cabo la actuación, los cuales podrán ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitación del expediente.
Eliminado– Copia del registro en industria y acta de puesta en marcha en su caso firmado por el instalador autorizado y debidamente diligenciado por el órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.
EliminadoCon carácter general, para cualquier medida, se deberá facilitar la información básica mínima para determinar el alcance de la actuación, la determinación de los ahorros conseguidos y la repercusión en el perfil de movilidad del ámbito considerado.
Eliminadob) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por un técnico titulado competente:
Eliminado– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Eliminado– E008 Longitud de pistas para bicicletas y senderos peatonales [km].
Eliminado– E028 Número de vehículos eficientes adquiridos.
Eliminado– E029 Número de usuarios cubiertos por servicios de transporte público inteligente.
Eliminado– E052 Número de puntos de recarga de vehículo eléctrico u otros combustibles alternativos.
EliminadoMedida 9. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío
Eliminado1. Objetivo
EliminadoEl objetivo de la actuación es reducir el consumo de energía final y/o emisiones de dióxido de carbono mediante la utilización de energía solar térmica destinadas a satisfacer la demanda de producción de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración en edificios e infraestructuras públicas municipales nuevas o existentes y la climatización de piscinas.
Eliminado2. Descripción
EliminadoLa utilización de la energía solar térmica para abastecer las demandas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración en edificios e infraestructuras municipales y la climatización de piscinas, tiene un carácter ejemplarizante además de suponer un ahorro en la energía final y/o una disminución de las emisiones de CO2.
EliminadoSe entiende por instalación solar térmica al conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos, transformarla directamente en energía térmica útil calentando un líquido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito hidráulico mediante circulación natural por termosifón o circulación forzada por bomba, transferir la energía térmica captada desde el circuito de captadores al circuito de consumo mediante un intercambiador, almacenar dicha energía térmica de forma eficiente, bien en el mismo líquido de trabajo de los captadores, o bien transferirla a otro, para poder utilizarla después de forma directa en los puntos de consumo, asegurar mediante un sistema de regulación y control el correcto funcionamiento de la instalación para proporcionar la máxima energía solar térmica posible y protegerla frente a sobrecalentamientos, congelaciones, etc. El sistema se complementa con un sistema auxiliar de apoyo.
EliminadoLa medida persigue la utilización de energía solar térmica en edificación o infraestructuras públicas que sean de titularidad municipal.
Eliminado3. Actuaciones elegibles
EliminadoSerán elegibles aquellas instalaciones solares térmicas que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas: Agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de redes de calefacción. Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
EliminadoLa potencia de la instalación solar térmica o conjunto de instalaciones solares térmicas (Ps) será como mínimo de 14 kW.
EliminadoLas actuaciones elegibles permitirán:
Eliminadoa) Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando como fuente de energía la energía solar térmica.
Eliminadob) Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios.
EliminadoSe considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas en función del caso que corresponda, donde la potencia de la instalación solar térmica o conjunto de instalaciones solares térmicas Ps (kW) es la potencia del generador solar térmico. La potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2. Los casos a considerar son los siguientes:
Eliminadoa) Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 1.000 x Ps (kW)
Eliminadob) Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el caso anterior.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW)
Eliminadoc) Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en los dos casos anteriores.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW)
EliminadoLos anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
EliminadoLímites de las inversiones elegibles:
EliminadoSerán elegibles aquellas instalaciones que supongan una inversión elegible superior a 50.000 € y no superior de 4.000.000 €.
Eliminado4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
EliminadoLas instalaciones cumplirán con lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio.
EliminadoAdicionalmente, las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Eliminado– Responderán a la definición de la exigencia básica HE4 del Código Técnico de la Edificación.
Eliminado– Las instalaciones y equipos cumplirán con el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas-Revisión 2009 disponible en su página web www.idae.es así como con el documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía Solar Térmica», elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en aquellos términos que le sea de aplicación.
Eliminado– Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Eliminado– Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2ºC).
Eliminado– Las instalaciones solares dispondrán de un sistema de medida de la energía suministrada con objeto de poder verificar el cumplimiento del programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética. El diseño del sistema de contabilización de energía y de control debe permitir al usuario de la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento de la instalación, de manera que este pueda controlar diariamente la producción de la instalación.
Eliminado5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Eliminadoa) Certificado en vigor del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digitalde los captadores solares a instalar.
Eliminadob) Estudio energético previo que, al menos, contenga los resultados esperados de ahorro de energía primaria y final y reducción de emisiones de Gases de efecto invernadero (GEI), que suponen la realización de la actuación.
EliminadoCuando proceda, el beneficiario deberá obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento para llevar a cabo la actuación, los cuales podrán ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitación del expediente.
EliminadoEn el caso de actuaciones sobre edificios:
Eliminadoc) Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminadod) Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
EliminadoAmbos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Eliminado6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Eliminadoa) Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.
Eliminadob) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Eliminadoc) Para el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o Comunidad Autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Eliminadod) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Eliminado– E007 Capacidad adicional de producción de energía renovable térmica [ktep/año].
Eliminado– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
EliminadoMedida 10. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas
Eliminado1. Objetivo
EliminadoEl objetivo de esta actuación es reducir el consumo de energía convencional y/o las emisiones de dióxido de carbono mediante la utilización de energía geotérmica en las instalaciones térmicas de los edificios e infraestructuras públicas municipales.
Eliminado2. Descripción
EliminadoLa energía geotérmica es una de las fuentes de energía renovable menos conocida y utilizada en España, a diferencia de otros países europeos. Cuenta con un potencial muy importante para usos térmicos y se plantea como una opción con fuerte impulso y elevadas garantías para el futuro.
EliminadoLa utilización de la energía geotérmica para abastecer las demandas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración en los edificios e infraestructuras municipales y para la climatización de piscinas, tiene un carácter ejemplarizante además de suponer un ahorro en la energía convencional utilizada y una disminución de las emisiones de CO2.
EliminadoEl uso de este tipo de energía depende de la temperatura del fluido: los de baja temperatura (menores de 100 ºC) son utilizados para la aplicación directa del calor en el desarrollo de redes de calefacción de barrio o en aplicaciones industriales y los de muy baja temperatura (inferiores a 25 ºC) se utilizan para climatización y ACS en edificios mediante el uso de una bomba de calor geotérmica.
EliminadoLa medida persigue introducir la utilización de la energía geotérmica total o parcial en los edificios o infraestructuras públicas de titularidad municipal.
Eliminado3. Actuaciones elegibles
EliminadoSerán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas mediante sistemas de aprovechamiento geotérmico utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado y sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo, tanto para edificios e infraestructuras municipales existentes como de nueva construcción, incluyendo las redes de calor/frío.
EliminadoSerán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
EliminadoLa potencia térmica nominal de generación de calor o frío del conjunto de las instalaciones geotérmicas (P) debe ser superior a 15 kW.
EliminadoLas actuaciones elegibles permitirán:
Eliminadoa) Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energía renovable como la geotermia.
Eliminadob) Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios.
EliminadoEn el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
EliminadoSe considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P(kW) es la potencia térmica del generador:
Eliminadoa) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 1.600 x P0,83
Eliminadob) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal, para un edificio.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 2.900 x P0,83
Eliminadoc) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 4.000 x P0,83
Eliminadod) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración con uso directo de energía geotérmica para un edificio.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 4.000 x P0,83
Eliminadoe) Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 4.100 x P0,83
Eliminadof) Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 4.500 x P0,83
Eliminadog) Instalaciones de generación de calor centralizada, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios y de producción de frío descentralizada, que dé servicio a varios edificios.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 4.700 x P0,83
EliminadoLos anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
EliminadoLímites de las inversiones elegibles:
EliminadoLa inversión elegible mínima es de 50.000 € y la máxima de 4.000.000 €.
Eliminado4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
EliminadoLas instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
Eliminado5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, el siguiente documento:
Eliminado– Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
EliminadoEn el caso de actuaciones sobre edificios:
Eliminadoa) Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminadob) Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
EliminadoLa mejora de al menos 1 letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.
EliminadoAmbos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Eliminado6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Eliminadoa) Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.
Eliminadob) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Eliminadoc) Para el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Eliminadod) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Eliminado– E007 Capacidad adicional de producción de energía renovable térmica [ktep/año].
Eliminado– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
EliminadoMedida 11. Instalaciones para uso térmico de la biomasa
Eliminado1. Objetivo
EliminadoEl objetivo de la actuación es sustituir energía convencional por biomasa a través de instalaciones térmicas en edificación o infraestructuras públicas municipales, nuevas o existentes y reducir las emisiones de CO2.
Eliminado2. Descripción
EliminadoLa aplicación de biomasa como combustible para usos tales como producción de agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, etc., tiene un amplio potencial de aplicación como alternativa al gasóleo, propano, gas natural, etc., actuaciones que se han visto acrecentadas en los últimos años como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías y la presencia en el mercado de una amplia oferta de combustibles.
EliminadoEjecutar instalaciones con biomasa en edificios de nueva construcción, nuevos equipamientos o proceder a la renovación de los sistemas disponibles tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.
EliminadoLa medida persigue la utilización de biomasa total o parcial en edificación o infraestructuras públicas que sean de titularidad municipal.
Eliminado3. Actuaciones elegibles
EliminadoEn esta medida se considerarán como elegibles los siguientes conceptos:
Eliminadoa) Descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.
Eliminadob) Combustión e intercambio entre los gases y el fluido portador de calor. Sistemas de generación de frío. Sistemas de reducción de emisiones al aire.
Eliminadoc) Distribución del calor a los distintos puntos de consumo mediante redes de tuberías aisladas.
Eliminadod) Adaptación de la sala de máquinas existente a la nueva instalación incorporando los depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, etc. que se precise.
EliminadoSerán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
EliminadoLa potencia térmica nominal de generación de calor o frío individual de cada instalación debe ser superior a 40 kW. Se excluyen los compactos de chimenea y cocinas. Podrán utilizar como fluidos caloportadores agua, aire o vapor saturado. En el caso de las estufas, se admitirán equipos de potencia unitaria inferior a 40 kW siempre y cuando el sumatorio de las potencias instaladas incluidas en la solicitud supere los 40 kW. Las estufas deberán estar diseñadas para el uso de pellets y/o hueso de aceituna.
EliminadoLas actuaciones elegibles permitirán:
Eliminadoa) Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energías renovables como la biomasa.
Eliminadob) Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones térmicas en Edificios.
EliminadoCon la excepción de las estufas, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponde, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
Eliminadoa) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 880 x P0,87
Eliminadob) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 1.540 x P0,87
Eliminadoc) Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 1.250 x P0,87
Eliminadod) Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 2.124 x P0,87
Eliminadoe) Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 2.374 x P0,87
Eliminadosiendo P la potencia útil de los equipos de generación de calor.
EliminadoSe supone que la capacidad producción de frío se corresponde con la plena potencia de generación de calor. En otro caso el coste elegible máximo se establecerá proporcionalmente.
EliminadoLos anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
EliminadoLímites de las inversiones elegibles:
EliminadoLa inversión elegible mínima es de 50.000 € y la máxima de 4.000.000 €.
Eliminado4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
EliminadoLas instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), con el documento reconocido del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
EliminadoLas emisiones procedentes de las instalaciones que incluyan calderas de menos de 1 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones de la clase 4 o de la clase 5, de la norma UNE – EN 303-5, acreditado por el fabricante. Las emisiones procedentes de las instalaciones de más de 1 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones para instalaciones nuevas de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.
EliminadoComo requisito adicional a las obligaciones establecidas en el artículo 8, para esta medida el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita determinar que el combustible o combustibles empleados en la caldera son únicamente los previstos por el fabricante. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Eliminado5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, el siguiente documento:
Eliminado– Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
EliminadoEn el caso de actuaciones sobre edificios:
Eliminadoa) Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminadob) Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
EliminadoLa mejora de al menos 1 letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.
EliminadoAmbos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Eliminado6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Eliminadoa) Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.
Eliminadob) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Eliminadoc) Descripción de los combustibles establecidos por el fabricante de los equipos, en particular por el fabricante del quemador/hogar/caldera haciendo referencia a la norma UNE que sea de aplicación.
Eliminadod) Documento acreditativo de que se han realizado las mediciones que permite verificar que la instalación cumple los niveles de emisiones indicados en el apartado 4, realizado por entidad independiente.
Eliminadoe) Para calderas, copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones y copia del contrato de suministro del combustible donde se especifiquen las características de este, que deberán estar de acuerdo con lo indicado en la descripción de los combustibles establecidos por el fabricante de los equipos.
Eliminadof) En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentación inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaración indicando tal extremo por parte del solicitante.
Eliminadog) Para el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de la Ciudades de Ceuta y Melilla o de la Comunidad Autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Eliminadoh) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Eliminado– E007 Capacidad adicional de producción de energía renovable térmica [ktep/año].
Eliminado– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
EliminadoMedida 12. Redes de distribución de fluidos térmicos, instalaciones de producción de frío, equipos de depuración de gases, siempre y cuando estén asociados al uso térmico de biomasa, de biogás o de CDR/CSR (acciones complementarias a instalaciones existentes)
Eliminado1. Objetivo
EliminadoEl objetivo de la actuación es complementar instalaciones de generación térmica existentes que utilicen como combustible biomasa, biogás o combustibles derivados de residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR), (con un contenido renovable 100%) con redes de distribución de fluidos térmicos y/o instalaciones de producción de frío y/o equipos de reducción de emisiones al aire, dotándolas así de mejores capacidades desde el punto de vista medioambiental o energético.
Eliminado2. Descripción
EliminadoEn un número significativo de instalaciones existentes que utilizan biomasa, biogás o CDR/CSR es posible mejorar los niveles de emisión, incrementar el régimen de utilización o complementar su uso.
EliminadoOtras opciones elegibles son establecer redes de distribución a varios usuarios partiendo de equipos destinados para atender en principio a un único consumidor o posibilitar que centrales de generación eléctrica pasen a ser centrales de cogeneración, atendiendo al consumidor o los consumidores mediante redes de distribución.
EliminadoEjecutar instalaciones para aprovechamiento de biomasa, biogás o CDR/CSR en edificios de nueva construcción o nuevos equipamientos o proceder a la renovación de los sistemas disponibles tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.
EliminadoLa medida persigue incrementar la utilización de biomasa, biogás o CDR/CSR en edificación o infraestructuras públicas de titularidad municipal.
Eliminado3. Actuaciones elegibles
EliminadoLas actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador común partir de la utilización como fuente energética de biomasa, biogás o CDR/CSR (con un contenido renovable 100%), ligadas a equipos de generación de calor por combustión/incineración existentes con independencia de esta actuación. En esta medida se consideran las siguientes actuaciones elegibles posibles:
Eliminadoa) Equipos de reducción de emisiones al aire.
Eliminadob) Distribución de calor y/o frío a los distintos puntos de consumo mediante nuevas redes de tuberías o ampliación de redes de tuberías aisladas, así como adaptación de las salas de máquinas existentes incorporando los intercambiadores, sistemas hidráulicos y demás elementos y obras necesarias.
Eliminadoc) Equipos de producción de frío a partir de calor, tales como máquinas de absorción, ampliando el número de horas de utilización anual del generador de calor.
EliminadoSerán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
EliminadoLa potencia térmica nominal de generación de calor o frío individual de cada equipo debe ser superior a 40 kW. Podrán utilizar como fluidos caloportadores agua, aire o vapor saturado.
EliminadoNo se consideran elegibles instalaciones de coincineración. La potencia térmica nominal de generación de calor de la instalación debe ser inferior a 30 MW.
EliminadoEn el caso de que el proyecto se refiera a aplicación térmica de CDR/CSR se considerará elegible siempre que exista un 100% de contenido renovable según los criterios de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. Por tanto se incluyen, entre otros posibles podas, maderas de recuperación, lodos EDAR y combustibles procesados a partir de la fracción orgánica de la fracción resto (recogida separadamente o no).
EliminadoLas actuaciones elegibles permitirán:
Eliminadoa) Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energías renovables como la biomasa, biogás o la fracción biodegradable de CDR/CSR.
Eliminadob) Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios y a las normativas de emisiones existentes y futuras.
EliminadoSe considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponde:
Eliminadoa) Instalaciones de tratamiento de humos:
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 120,66 x P0,81
Eliminadosiendo P (kW) la potencia útil de los equipos de generación de calor.
Eliminadob) Instalaciones de redes e intercambio para generación de calor o frío:
EliminadoCoste elegible máximo (€) para instalaciones de dos tubos =
Eliminado2.207.056,18 x P(kW)-0,17/ N + 318.03 x L (m)
EliminadoCoste elegible máximo (€) para instalaciones de cuatro tubos =
Eliminado2.207.056,18 x P(kW)-0,17/ N + 435.95 x L (m)
Eliminadosiendo P la potencia útil de la totalidad de las estaciones de intercambio, N el número total de estaciones de la red y L la longitud del trazado de la red (longitud de zanja).
EliminadoEn el caso de proyectos especiales por el tipo de instalación (número de tubos), potencia útil de las estaciones de intercambio, número total de estaciones de la red o la propia longitud de dicha red (longitud de zanjas), el IDAE, podrá autorizar de forma justificada en la evaluación, la superación de este límite en el coste elegible.
Eliminadoc) Instalaciones de producción de frío:
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 5.630 x P0,55
Eliminadosiendo P (kW) la potencia útil de los equipos de generación de calor.
EliminadoUna solicitud podrá considerar más de una actuación elegible y por tanto el coste elegible componerse por la agregación de varios.
EliminadoLos anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
EliminadoLímites de las inversiones elegibles:
EliminadoLa inversión elegible mínima es de 50.000 € y la máxima de 4.000.000 €.
Eliminado4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
EliminadoLas instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), en el documento reconocido del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Las emisiones procedentes de las instalaciones de más de 1 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones para instalaciones existentes de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, así como con la legislación nacional sobre emisiones al aire correspondiente que pudiera desarrollarse.
Eliminado5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Eliminadoa) Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
Eliminadob) En el caso de instalación de equipos de reducción de emisiones al aire, justificación de la elegibilidad de la actuación, haciendo referencia a las emisiones actuales (incluyendo su justificación) y futuras (incluyendo la normativa de referencia).
Eliminadoc) En el caso de incrementos del nivel de aportación energética de equipos de generación existentes (incluido frío), estudio energético y económico completo de la situación antes y después del proyecto. Justificación de la viabilidad técnica y energética de las actuaciones.
Eliminado6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del presente real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Eliminadoa) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador, autorizado en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE.
Eliminadob) En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentación inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaración indicando tal extremo por parte del solicitante.
Eliminadoc) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Eliminado– E007 Capacidad adicional de producción de energía renovable térmica [ktep/año].
Eliminado– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
EliminadoMedida 13. Instalación para la trasformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás
Eliminado1. Objetivo
EliminadoEl objetivo de la actuación es sustituir energía convencional por biogás en instalaciones térmicas o de autoconsumo (conectadas a red o aisladas) a través de edificación o infraestructuras públicas municipales, nuevas o existentes, y en vehículos municipales de transporte público colectivo y así reducir las emisiones de CO2, incluyendo las instalaciones necesarias para la aplicación en el sector transporte e inyección en redes.
Eliminado2. Descripción
EliminadoLa aplicación de biogás como combustible para usos tales como producción de agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, etc. tiene un amplio potencial de aplicación como alternativa al gasóleo, propano, gas natural, etc., en edificios de nueva construcción y nuevos equipamientos o en la renovación de los sistemas disponibles. Así mismo, existen determinadas instalaciones de gestión municipal, como las depuradoras de aguas residuales, que cuentan con consumos significativos de electricidad y que podrían autoabastecerse mediante el biogás generado en las propias instalaciones. Una instalación de biogás aislada es aquella que en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena.
EliminadoUna instalación de biogás conectada a red en autoconsumo es aquella que se encuentra conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que está unida a éste a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.
EliminadoAdicionalmente la aplicación de tecnologías de purificación y enriquecimiento de biogás hasta concentraciones cercanas al 100% de metano (biometano), para su utilización en vehículos o inyección a la red de gas natural, están bastante extendidas en países como Alemania.
EliminadoAcometer instalaciones que utilicen biogás tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.
EliminadoLa medida persigue la transformación y/o utilización de biogás en infraestructuras públicas, edificios o vehículos de transporte público colectivo.
Eliminado3. Actuaciones elegibles
EliminadoLas actuaciones elegibles son la instalación de equipamientos necesarios para transformar y/o utilizar biogás como combustible en lugar de combustibles convencionales. En esta medida se consideran las siguientes actuaciones elegibles posibles:
Eliminadoa) Equipos de digestión anaerobia: se consideran elegibles siempre y cuando se vaya a hacer un aprovechamiento energético del biogás generado, bien para autoconsumo eléctrico en la propia instalación, bien para aprovechamiento térmico. Se incluyen también los sistemas de recepción y preparación, así como elementos auxiliares.
Eliminadob) Aplicaciones térmicas mediante combustión para producción de agua caliente, aire caliente o vapor saturado, incluyendo sistemas conducción del biogás, limpieza de biogás, almacenamiento, quemadores, calderas y equipos auxiliares.
Eliminadoc) Equipos destinados al autoconsumo eléctrico, tanto conectados a red como aislados.
Eliminadod) Enriquecimiento del biogás hasta concentraciones de metano superiores al 97% (biometano), incluyendo sistemas de limpieza, compresión, criogénicos, limpieza y eliminación de contaminantes, almacenamiento, auxiliares, etc. Sistemas de expedición para su utilización en vehículos o conexión para inyección en red.
Eliminadoe) Enriquecimiento y licuefacción del biogás hasta concentraciones de metano superiores al 97% (biometano) incluyendo sistemas de limpieza, compresión, criogénicos, limpieza y eliminación de contaminantes, almacenamiento, auxiliares, etc. Sistemas expedición para su utilización en vehículos.
Eliminadof) Adaptación de vehículos de transporte público colectivo con obligación de servicio público.
EliminadoSerán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
EliminadoLa potencia térmica nominal de generación de calor o frío individual de cada instalación debe ser superior a 40 kW.
EliminadoNo se considerarán elegibles los siguientes equipos:
Eliminadoa) Equipos de digestión anaerobia de la fracción orgánica de los residuos domésticos o en los que se lleven a cabo codigestiones en las que más de un 20% de los residuos sean la fracción orgánica de los residuos domésticos, incluyendo sistemas de recepción y preparación, y elementos auxiliares.
Eliminadob) Equipos de tratamiento de digestados.
EliminadoLas actuaciones elegibles permitirán prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, o aportar energía al sistema gasista, utilizando una fuente de energías renovables.
EliminadoSe considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponde:
Eliminadoa) Equipos de digestión anaerobia en estaciones depuradoras de aguas residuales:
EliminadoCoste elegible máximo (€): 200 x V
Eliminadosiendo: V (m3) el volumen del digestor anaerobio.
Eliminadob) Aplicaciones térmicas mediante combustión para producción de agua caliente:
EliminadoCoste elegible máximo (€): 120 x P
Eliminadosiendo: P (kW) la potencia de los equipos de generación de calor.
Eliminadoc) Equipos destinados al autoconsumo eléctrico (motores o microturbinas), tanto conectados a red como aislados:
EliminadoCoste elegible máximo para motores de combustión interna (€): 500 x P
Eliminadosiendo: P (kW) la potencia de los equipos de generación.
EliminadoCoste elegible máximo para microturbinas (€): 700 x P
Eliminadosiendo: P (kW) la potencia de los equipos de generación.
Eliminadod) Enriquecimiento del biogás hasta biometano (incluyendo sistemas de expedición para su utilización en vehículos o conexión para inyección en red):
EliminadoCoste elegible máximo (€): 1.000 x P
Eliminadosiendo: P (kW) la potencia del caudal de producto final.
Eliminadoe) Enriquecimiento y licuefacción del biogás hasta biometano (sistemas de expedición para su utilización en vehículos o conexión para inyección en red):
EliminadoCoste elegible máximo (€): 1.200 x P
Eliminadosiendo: P (kW) la potencia del caudal de producto final.
Eliminadof) Adaptación vehículos (únicamente vehículos públicos de transporte colectivo):
EliminadoA determinar en función del tipo de vehículo, tipo de motor, equipamiento, etc.
EliminadoUna solicitud podrá considerar más de una actuación elegible y por tanto el coste elegible para esta medida componerse por la agregación de varios.
EliminadoLos anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
EliminadoLímites de las inversiones elegibles:
EliminadoLa inversión elegible mínima es de 50.000 € y la máxima de 4.000.000 €.
Eliminado4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
EliminadoLos requisitos técnicos a aplicar serán los derivados de la normativa vigente y los establecidos en la tramitación medioambiental del proyecto de digestión anaerobia para generación de biogás y del proyecto de transformación del combustible/aplicación energética.
EliminadoEn el caso de los equipos de digestión anaerobia, deberá demostrarse que entre el posterior aprovechamiento eléctrico y/o térmico se consume al menos el 90% del biogás generado en el propio digestor, salvo variaciones estacionales a justificar.
Eliminado5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Eliminadoa) Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
Eliminadob) En el caso de actuaciones que incluyan aplicaciones en vehículos, justificación de que la utilización de los vehículos adaptados no sobrepasa la capacidad de producción de biometano.
Eliminado6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del presente real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Eliminadoa) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador, autorizado en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y melilla o de la Comunidad Autónoma.
Eliminadob) Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones.
Eliminadoc) En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentación inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaración indicando tal extremo por parte del solicitante.
Eliminadod) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Eliminado– E007 Capacidad adicional de producción de energía renovable térmica [ktep/año].
Eliminado– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
EliminadoMedida 14. Instalaciones para el uso térmico de CDR y CSR
Eliminado1. Objetivo
EliminadoEl objetivo de la actuación es sustituir energía convencional por combustibles derivados de residuos (CDR) o por combustibles sólidos recuperados (CSR), siempre que tengan un contenido renovable del 100%, a través de instalaciones térmicas en edificación o infraestructuras públicas municipales, nuevas o existentes, y así reducir las emisiones de CO2.
Eliminado2. Descripción
EliminadoCDR es un combustible que se ha obtenido a partir de cualquier tipo de residuo (peligroso o no peligroso, solido o líquido) y que habitualmente solo cumple las especificaciones establecidas entre el proveedor del combustible y el usuario. Los CSR son, según definición del Comité europeo de Normalización, combustibles sólidos preparados a partir de residuos no peligrosos para ser utilizados para recuperación energética en plantas de incineración o coincineración y que cumplen con los requisitos establecidos en la norma CEN 15359.
EliminadoLa valoración energética de CDR/CSR para usos tales como producción de agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, etc. tiene un amplio potencial de aplicación como alternativa al gasóleo, propano, gas natural, etc., en edificios de nueva construcción y nuevos equipamientos o en la renovación de los sistemas disponibles. Esta aplicación no se ha desarrollado suficientemente en España.
EliminadoAcometer instalaciones que utilicen CDR/CSR tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.
EliminadoLa medida persigue la utilización CDR/CSR en edificación o infraestructuras públicas que sean de titularidad municipal.
Eliminado3. Actuaciones elegibles
EliminadoSe considera elegible la aplicación térmica de CDR/CSR siempre que exista un 100% de contenido renovable según los criterios de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009. Por tanto se incluyen, entre otros posibles podas, maderas de recuperación, lodos EDAR y combustibles procesados a partir de la fracción orgánica de la fracción resto (recogida separadamente o no).
EliminadoEn esta medida se considerarán como elegibles los siguientes conceptos:
Eliminadoa) Descarga, movimiento, almacenamiento y tratamientos térmicos previos del combustible (ligados directamente al proyecto).
Eliminadob) Valoración energética e intercambio entre los gases y el fluido portador de calor. Sistemas de generación de frío. Sistemas de reducción de emisiones al aire.
Eliminadoc) Distribución del calor a los distintos puntos de consumo mediante redes de tuberías aisladas.
Eliminadod) Adaptación de la sala de máquinas existente a la nueva instalación incorporando los depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, etc. que se precise.
EliminadoSerán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
EliminadoNo se consideran elegibles instalaciones de coincineración. La potencia térmica nominal de generación de calor de la instalación debe ser superior a 40 kW e inferior a 30 MW. Podrán utilizar como fluidos caloportadores agua, aire o vapor saturado.
EliminadoLas actuaciones elegibles permitirán:
Eliminadoa) Realizar una gestión finalista de residuos con valorización energética térmica renovable.
Eliminadob) Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo.
Eliminadoc) Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios.
EliminadoSe considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponde, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
Eliminadoa) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 1.300 x P0,87
Eliminadob) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 1.960 x P0,87
Eliminadoc) Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 1.670 x P0,87
Eliminadod) Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 2.544 x P0,87
Eliminadoe) Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 3.794 x P0,87
Eliminadosiendo P la potencia útil de los equipos de generación de calor.
EliminadoSe supone que la capacidad producción de frío se corresponde con la plena potencia de generación de calor. En otro caso el coste elegible máximo se establecerá proporcionalmente.
EliminadoLos anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
EliminadoLímites de las inversiones elegibles:
EliminadoLa inversión elegible mínima es de 50.000 € y la máxima de 4.000.000 €.
Eliminado4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
EliminadoLos requisitos técnicos a aplicar serán los derivados de la normativa vigente y los establecidos en la tramitación medioambiental del proyecto.
Eliminado5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:
Eliminado– Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
Eliminado6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Eliminadoa) Descripción de los combustibles a utilizar, con las cantidades y códigos LER correspondientes.
Eliminadob) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación, autorizado en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la Comunidad Autónoma.
Eliminadoc) Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones.
Eliminadod) En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentación inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaración indicando tal extremo por parte del solicitante.
Eliminadoe) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Eliminado– E007 Capacidad adicional de producción de energía renovable térmica [ktep/año].
Eliminado– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
EliminadoMedida 15. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación eléctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas)
Eliminado1. Objetivo
EliminadoEsta medida, alineada con el marco normativo europeo y nacional de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, nace de la conveniencia de propiciar el cambio desde un sistema de generación eléctrica centralizado –donde la oferta se adapta a una demanda pasiva según requiera en cada momento– hacia un sistema de generación distribuida o continua, donde la generación se integre en la red como un elemento de eficiencia, de autogestión y de producción asociada a los centros de consumo, en los que sea posible actuar sobre la demanda de manera activa mediante sistemas adecuados de comunicación y control.
EliminadoEn este contexto, se plantea la necesidad de apoyar y facilitar la viabilidad económica de aquellas actuaciones demostrativas, integradas en un desarrollo local sostenible, que lleven asociadas instalaciones solares fotovoltaicas destinadas al autoconsumo eléctrico tanto conectadas a red como aisladas, en edificación e infraestructuras públicas.
Eliminado2. Descripción
EliminadoSe entiende por instalación solar fotovoltaica un sistema de generación eléctrica que transforma la radiación solar en energía eléctrica mediante el efecto fotovoltaico.
EliminadoUna instalación solar fotovoltaica aislada es aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución, ni directa ni indirectamente, a través de una instalación propia o ajena. Una instalación solar fotovoltaica conectada a red en autoconsumo es aquella que se encuentra conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que está unida a éste a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.
EliminadoDe esta manera se podrá realizar el consumo total de la energía generada o verter excedentes a la red pública de distribución o transporte, según las distintas modalidades de autoconsumo contempladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
EliminadoEstas instalaciones podrán disponer, si la normativa lo permite, de equipos de almacenamiento de energía eléctrica (en adelante, sistema de acumulación eléctrica).
EliminadoAdemás, estas instalaciones podrán disponer de un sistema de medición y registro de potencia y datos solares, incluyendo dispositivos de medida y registro de la potencia eléctrica –activa y/o reactiva– de salida de los módulos fotovoltaicos o del inversor y de la radiación solar, entre otros potenciales parámetros atmosféricos adicionales relacionados, como la dirección del viento, la presión atmosférica y la temperatura, dependiendo de la instrumentación meteorológica que se equipe.
EliminadoLas instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación eléctrica para autoconsumo presentan unas características propias que las dotan de una serie de ventajas adicionales respecto a las grandes instalaciones, como una potencial mayor eficiencia global por las pérdidas evitadas en las redes de transporte y distribución, y que permiten la integración de generación renovable sin necesidad de crear nuevas infraestructuras eléctricas.
Eliminado3. Actuaciones elegibles
EliminadoSerán elegibles aquellas instalaciones solares fotovoltaicas tanto conectadas a red como aisladas, para cualquier modalidad de autoconsumo con potencia nominal del generador fotovoltaico como mínimo de 5 kW. Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
EliminadoLas instalaciones cumplirán toda la normativa relativa al autoconsumo eléctrico que les sea de aplicación.
EliminadoLa potencia de la instalación fotovoltaica P (W), a efectos del coste elegible, será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
EliminadoSe considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso al que corresponda la instalación fotovoltaica, donde P (W) es la potencia de la instalación fotovoltaica definida en el párrafo anterior:
Eliminadoa) Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica y sin sistema de medición y registro de potencia y de datos solares:
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 3,0 x P (W)
Eliminadob) Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica y con sistema de medición y registro de potencia y de datos solares:
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 3,5 x P (W)
Eliminadoc) Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica y sin sistema de medición y registro de potencia y de datos solares:
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 6,0 x P (W)
Eliminadod) Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica y con sistema de medición y registro de potencia y de datos solares:
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 6,5 x P (W)
EliminadoLos anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
EliminadoLímites de las inversiones elegibles:
EliminadoSerán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 50.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Eliminado4. Requisitos técnicos
EliminadoLas instalaciones cumplirán la normativa europea, nacional, autonómica y local que les sea de aplicación.
EliminadoDeberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) –aprobados por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto–.
EliminadoPara el caso de instalaciones conectadas a red en autoconsumo, las instalaciones cumplirán con lo dispuesto sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión, en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
EliminadoIgualmente, cumplirán lo dispuesto por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico y sus modificaciones posteriores.
EliminadoEl diseño de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en autoconsumo cumplirá con lo descrito en el «Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones Conectadas de Red«, publicado por IDAE (versión julio 2011) en lo que le sea de aplicación, disponible en la página web www.idae.es, pudiendo justificarse diseños alternativos que deberán ser aceptados por el IDAE.
EliminadoEn el caso de instalaciones solares fotovoltaicas aisladas en autoconsumo, el diseño cumplirá con lo descrito en el «Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones Aisladas de Red«, publicado por IDAE (versión febrero 2009) en lo que le sea de aplicación, disponible en la página web www.idae.es, pudiendo justificarse diseños alternativos que deberán ser aceptados por el IDAE.
Eliminado5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Eliminado– Estudio energético previo que, al menos, contenga los resultados esperados de ahorro de energía primaria y reducción de emisiones de GEI que suponen la realización de la actuación.
Eliminado6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente:
Eliminadoa) Proyecto o Memoria técnica final de la instalación firmado por técnico titulado competente.
Eliminadob) Copia del acta de puesta en servicio y certificado de baja tensión de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Eliminadoc) En el caso de instalaciones conectadas a red en autoconsumo, copia de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica regulado en el artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Eliminadod) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Eliminado– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Eliminado– C030 Capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica [MW].
EliminadoMedida 16. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo eléctrico (conectadas a red y aisladas)
Eliminado1. Objetivo
EliminadoEsta medida, alineada con el marco normativo europeo y nacional de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, nace de la conveniencia de propiciar el cambio desde un sistema de generación eléctrica centralizado –donde la oferta se adapta a una demanda pasiva según requiera en cada momento– hacia un sistema de generación distribuida o continua, donde la generación se integre en la red como un elemento de eficiencia, de autogestión y de producción asociada a los centros de consumo, en los que sea posible actuar sobre la demanda de manera activa mediante sistemas adecuados de comunicación y control.
EliminadoEn este contexto, se plantea la necesidad de apoyar y facilitar la viabilidad económica de aquellas actuaciones demostrativas, integradas en un desarrollo local sostenible, que lleven asociadas instalaciones eólicas de pequeña potencia destinadas al autoconsumo eléctrico tanto conectadas a red como aisladas, en edificación e infraestructuras públicas.
Eliminado2. Descripción
EliminadoSe define una «instalación eólica de pequeña potencia» como aquella instalación, o agrupación de instalaciones, en las que el o los equipos de generación sean aerogeneradores que basen su funcionamiento en la conversión de la energía del viento en energía eléctrica, con una potencia instalada máxima conjunta de hasta 100 kW.
EliminadoUna instalación eólica aislada es aquella que en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena.
EliminadoUna instalación eólica conectada a red en autoconsumo es aquella que se encuentra conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que está unida a éste a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.
EliminadoEstas instalaciones podrán disponer, si la normativa lo permite, de dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica que faciliten la autogestión y control de la energía auto-consumida para una mejor adaptación a las consignas técnicas o de eficiencia económica provenientes del sistema eléctrico (en adelante, sistema de acumulación eléctrica).
EliminadoAdemás, estas instalaciones podrán disponer de un sistema de medición y registro de potencia y datos eólicos, incluyendo dispositivos de medida y registro de la potencia eléctrica –activa y/o reactiva– de salida del/de los aerogenerador/es o del inversor y de la velocidad del viento, entre otros potenciales parámetros adicionales como la dirección del viento, la presión atmosférica y la temperatura dependiendo de la instrumentación meteorológica que se equipe.
EliminadoLas instalaciones eólicas de pequeña potencia presentan unas características propias que las dotan de una serie de ventajas adicionales respecto a la gran eólica, como una potencial mayor eficiencia global por las pérdidas evitadas en las redes de transporte y distribución, y que permiten la integración de generación renovable sin necesidad de crear nuevas infraestructuras eléctricas.
Eliminado3. Actuaciones elegibles
EliminadoSerán elegibles aquellas instalaciones eólicas destinadas al autoconsumo eléctrico, tanto conectadas a red como aisladas, con una potencia instalada mínima de 5 kW y máxima de 100 kW, integradas en edificaciones o infraestructuras de titularidad pública, ya sea sobre suelo, sobre cubierta o en cualquier otra modalidad, siempre que éstas estén asociadas a un plan, programa o proyecto de desarrollo urbano sostenible. Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
EliminadoLa potencia de la instalación eólica P (W) a efectos del coste elegible será la suma de potencias efectivas unitarias de los aerogeneradores. Esta potencia efectiva unitaria estará determinada por la potencia de salida de la curva de potencia certificada que corresponda a una velocidad de viento normalizada de 11 m/s.
EliminadoSe considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso al que corresponda la instalación eólica en autoconsumo, donde P (W) es la potencia de la instalación eólica definida en el párrafo anterior:
Eliminadoa) Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica y sin sistema de medición y registro de potencia y de datos eólicos:
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 6,0 x P (W)
Eliminadob) Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica y con sistema de medición y registro de potencia y de datos eólicos:
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 6,5 x P (W)
Eliminadoc) Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica y sin sistema de medición y registro de potencia y de datos eólicos:
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 8,5 x P (W)
Eliminadod) Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica y con sistema de medición y registro de potencia y de datos eólicos:
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 9,0 x P (W)
EliminadoLos anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
EliminadoLímites de las inversiones elegibles:
EliminadoSerán elegibles aquellos proyectos de instalaciones eólicas, destinadas al autoconsumo eléctrico, tanto conectadas a red como aisladas, que supongan una inversión elegible superior a 50.000 € y no mayor a 1.000.000 €.
Eliminado4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
EliminadoRequisitos eléctricos:
EliminadoLas instalaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, o normativa posterior que lo modifique.
EliminadoEn cuanto a la conexión de la instalación, para el caso de instalaciones conectadas a red en autoconsumo, será de aplicación el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, o normativa posterior que lo modifique.
EliminadoIgualmente, cumplirán lo dispuesto por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico y sus modificaciones posteriores.
EliminadoRequisitos mecánico-estructurales:
EliminadoLa seguridad mecánico-estructural de la instalación deberá justificarse suficientemente mediante cálculos específicos que tengan en cuenta las cargas de diseño del/los aerogenerador/es.
EliminadoRequisitos sobre los aerogeneradores:
EliminadoCon el objeto de garantizar la calidad y los resultados energéticos de los aerogeneradores que se instalen en condiciones de seguridad, éstos han de disponer de, al menos, uno de los siguientes documentos:
Eliminado1. «Certificado de Tipo» en vigor al que se refiere la normativa internacional IEC 61400, de aplicación en la realización de ensayos y evaluación en campo.
Eliminado2. «Etiqueta para Consumidores de Aerogeneradores de pequeña potencia en España» en vigor y otorgada por una entidad acreditadora autorizada, a la que se refiere el documento «Requisitos del etiquetado para consumidores de aerogeneradores de pequeña potencia en España», disponible en la página Web de IDAE www.idae.es.
EliminadoEn este documento se describe el procedimiento y requerimientos para la obtención de la Etiqueta para Consumidores de Aerogeneradores de pequeña potencia en España por parte de fabricantes/importadores de estos equipos. Se trata de una etiqueta basada en las recomendaciones prácticas de la Agencia Internacional de la Energía (IEA, International Energy Agency) para el etiquetado internacional, adaptada a los requisitos españoles. La etiqueta permite presentar los resultados de los ensayos de curva de potencia, nivel de ruido acústico, funcionamiento y seguridad, duración y verificación de los cálculos de diseño estructural del aerogenerador según el modelo de cargas simplificado, realizados sobre el aerogenerador, en base a la norma UNE-EN 61400-2 Edición 3 (2014) –o la última edición publicada posterior, si la hubiera–, en un formato condensado y comparable, independientemente de dónde se hayan realizado las pruebas.
EliminadoPara facilitar la validación de este requerimiento, el listado de aerogeneradores que cuentan con la mencionada Etiqueta para Consumidores acreditada estará disponible al público en el espacio reservado al efecto en la web www.idae.es, junto con la propia Etiqueta y el informe resumen de los ensayos correspondientes.
EliminadoRequisitos sobre los inversores:
EliminadoEl inversor cumplirá con las determinaciones de las normas españolas que ejecuten o incorporen al ordenamiento jurídico español las normas de la Unión Europea e internacionales sobre seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética, incorporando protecciones frente a cortocircuitos en AC, tensiones fuera de rango (máxima y mínima tensión), frecuencias fuera de rango (máxima y mínima frecuencia) y perturbaciones en la red, como micro-cortes, pulsos, defectos de ciclos etc.
EliminadoLas instalaciones deberán cumplir igualmente con la normativa relativa al autoconsumo eléctrico y con la normativa autonómica y local que les sea de aplicación.
EliminadoEl documento «Recomendaciones para la autorización de instalaciones eólicas de pequeña potencia de competencia municipal», disponible en la página Web de IDAE www.idae.es, contiene recomendaciones adicionales para la adecuada implantación, construcción y explotación de instalaciones eólicas de pequeña potencia en entornos de competencia municipal.
Eliminado5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Eliminado– Estudio energético previo que, al menos, contenga los resultados esperados de capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica, ahorro de energía primaria y reducción de emisiones de GEI.
Eliminado6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Eliminadoa) Proyecto técnico definitivo de la instalación firmado por técnico titulado competente.
Eliminadob) Copia del certificado de baja tensión de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminadoc) «Certificado de Tipo» o «Etiqueta para Consumidores de Aerogeneradores de pequeña potencia en España» otorgada para el/los aerogeneradores a instalar.
Eliminadod) En el caso de instalaciones de autoconsumo conectadas a red: copia del certificado del fabricante del inversor sobre cumplimiento de las directivas comunitarias de Seguridad Eléctrica y Compatibilidad Electromagnética.
Eliminadoe) En el caso de instalaciones de autoconsumo conectadas a red: copia de la Inscripción en el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica regulado en el artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Eliminadof) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Eliminado– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Eliminado– C030 Capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica [MW].
EliminadoMedida 17. Instalaciones de aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor
Eliminado1. Objetivo
EliminadoEl objetivo de esta actuación es reducir el consumo de energía convencional y/o las emisiones de dióxido de carbono mediante la utilización de energía aerotérmica o hidrotérmica en instalaciones térmicas en los edificios e infraestructuras públicas municipales.
Eliminado2. Descripción
EliminadoLa Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, reconoce como energía renovable, en determinadas condiciones, la energía capturada por bombas de calor. Las bombas de calor que podrán considerarse como renovables son aquellas en las que la producción final de energía supere de forma significativa el insumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor.
EliminadoPor otro lado, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece que en los edificios nuevos, los Estados miembros velarán por que, antes de que se inicie la construcción, se consideren y tengan en cuenta la viabilidad técnica, medioambiental y económica de instalaciones alternativas de alta eficiencia como las bombas de calor.
EliminadoPor lo tanto, se ha de fomentar el aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor para la climatización de edificios.
EliminadoEl aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor para abastecer las demandas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y climatización de piscinas, en edificios e infraestructuras municipales tiene un carácter ejemplarizante además de suponer un ahorro en la energía convencional utilizada y una disminución de las emisiones de CO2.
EliminadoLa medida persigue introducir el aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor en edificación o infraestructuras públicas de titularidad municipal.
Eliminado3. Actuaciones elegibles
EliminadoSerán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas mediante sistemas de aprovechamiento aerotérmico o hidrotérmico utilizando bombas de calor, tanto para edificios e infraestructuras municipales existentes como de nueva construcción, incluyendo las redes de calor/frío. En el caso de las bombas de calor cubiertas por un sistema oficial de etiquetado energético serán de la clase energética A o superior. En su defecto las bombas de calor accionadas eléctricamente tendrán un SPF (SCOPnet) superior a 2,5 y las bombas de calor accionadas térmicamente tendrán un SPF (SPERnet) superior a 1,15.
EliminadoSerán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
EliminadoLa potencia térmica nominal de generación de calor o frío del conjunto de las instalaciones aerotérmicas o hidrotérmicas (P) debe ser superior a 30 kW.
EliminadoLas actuaciones elegibles permitirán:
Eliminadoa) Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energía eficiente y con cuota renovable como la aerotermia o la hidrotermia.
Eliminadob) Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios.
EliminadoEn el caso de las instalaciones aerotérmicas o hidrotérmicas, se considerarán costes elegibles, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
EliminadoSe considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P(kW) es la potencia térmica del generador:
Eliminadoa) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración, para un edificio.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 1.300 x P0,83
Eliminadob) Instalaciones de generación de calor/frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
EliminadoCoste elegible máximo (€) = 1.800 x P0,83
EliminadoLos anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
EliminadoLímites de las inversiones elegibles:
EliminadoLa inversión elegible mínima es de 50.000 € y la máxima de 1.000.000 €.
Eliminado4. Requisitos técnicos
EliminadoLas instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
Eliminado5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:
Eliminado– Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
EliminadoEn el caso de actuaciones sobre edificios:
Eliminadoa) Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminadob) Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
EliminadoAmbos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Eliminado6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
EliminadoLa justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Eliminadoa) Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la Ciudades de Ceuta y Melilla o de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.
Eliminadob) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
EliminadoPara el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o Comunidad Autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Eliminadoc) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Eliminado– C032 Descenso del consumo de energía en edificios públicos [kWh/año].
Antes C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
AhoraANEXO I
Párrafo añadido
Descripción de las medidas elegibles
Párrafo añadido
Medida 1. Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios municipales existentes
Párrafo añadido
1. Objetivo
Párrafo añadido
Mejorar la eficiencia energética de los edificios municipales existentes, mediante actuaciones en su envolvente térmica que reduzcan la demanda energética de calefacción y/o refrigeración y, por lo tanto, su consumo energético y las emisiones de dióxido de carbono.
Párrafo añadido
2. Descripción
Párrafo añadido
La mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios existentes, descrita en esta medida, comprende las actuaciones energéticas sobre su envolvente que permitan reducir la demanda energética de calefacción y/o refrigeración y, por lo tanto, su consumo energético y emisiones de dióxido de carbono, mediante soluciones constructivas convencionales y no convencionales, que pueden consistir en una reforma integral de la envolvente o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras).
Párrafo añadido
Se define como envolvente térmica del edificio, a efectos de esta medida, la que está compuesta por todos los cerramientos que delimitan los espacios habitables con el aire exterior, el terreno u otro edificio, y por todas las particiones interiores que delimitan los espacios habitables con los no habitables en contacto con el ambiente exterior.
Párrafo añadido
Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética de calefacción y/o refrigeración como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, ventanas y protecciones solares.
Párrafo añadido
Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas de «arquitectura bioclimática» como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
Párrafo añadido
3. Actuaciones elegibles
Párrafo añadido
Se considerarán elegibles las actuaciones sobre la envolvente térmica del edificio o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras) y no sobre uno o varios locales del mismo edificio considerados individualmente.
Párrafo añadido
Límites de las inversiones elegibles:
Párrafo añadido
Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 50.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Párrafo añadido
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
Párrafo añadido
La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y en particular:
Párrafo añadido
a) Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1 del Código Técnico de la Edificación en lo relativo a los requisitos aplicables a los edificios existentes.
Párrafo añadido
b) Acreditación de mejora de al menos 1 letra en la calificación energética en emisiones de CO2del edificio, según el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, para lo cual se deberán aportar el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el Certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda.
Párrafo añadido
La mejora de al menos 1 letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.
Párrafo añadido
Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Párrafo añadido
5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del presente real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado porReal Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
b) Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Copia del Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, cuando sea preceptivo.
Párrafo añadido
b) Certificación energética del edificio tras la reforma, suscrita por técnico competente y registrada en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la Comunidad Autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Párrafo añadido
c) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente.
Párrafo añadido
d) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por un técnico titulado competente:
Párrafo añadido
– C032 Descenso del consumo de energía en edificios públicos [kWh/año].
Párrafo añadido
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Párrafo añadido
Medida 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios municipales existentes
Párrafo añadido
1. Objetivo
Párrafo añadido
Reducir el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria de los edificios municipales existentes.
Párrafo añadido
2. Descripción
Párrafo añadido
Esta medida pretende fomentar la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios y dependencias municipales existentes que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE2 del Código Técnico de la Edificación vigente (Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios-RITE, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio), reduciendo su consumo de energía y emisiones de dióxido de carbono, mejorando su calificación energética.
Párrafo añadido
Se consideran como instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria las destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas. También incluirá las nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios, la reforma y ampliación de las existentes, cuando sustituyan a otras de tipo individual o centralizado.
Párrafo añadido
Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual del consumo de energía convencional y de emisiones de dióxido de carbono mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizado. En el caso de equipos que estén cubiertos por un sistema oficial de etiquetado energético serán de la clase energética A o superior o en su defecto el rendimiento más exigente que establezca el RITE. No se considerará entre estas medidas la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible sólido de origen fósil.
Párrafo añadido
b) Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética incluyendo el aislamiento térmico de las redes de tuberías.
Párrafo añadido
c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
Párrafo añadido
d) Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
Párrafo añadido
e) Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario. Sistemas de gestión telemática de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo.
Párrafo añadido
f) Las nuevas instalaciones de redes centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de barrio o que den servicio a varios edificios a partir de fuentes de energía convencional no renovable, así como la reforma y ampliación de las existentes, cuando sustituyan a instalaciones individuales o centralizadas existentes. En este caso estarán incluidos los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas. Se excluyen las redes centralizadas de calefacción y refrigeración urbanas con energías renovables que se tratarán conforme a los requisitos de las medidas 9 a 17 de este anexo.
Párrafo añadido
g) Reformas de salas de calderas con sustitución de equipos de producción de calor para calefacción y agua caliente sanitaria por otros de alta eficiencia energética.
Párrafo añadido
No se incluyen en esta medida las actuaciones que incorporen energías renovables que tendrán cabida en las medidas específicas incluidas en este anexo, como sería el caso de la bomba de calor que se recoge en las medidas 11 (geotermia) y 18 (aerotermia e hidrotermia).
Párrafo añadido
3. Actuaciones elegibles
Párrafo añadido
Sólo se considerarán elegibles las actuaciones sobre instalaciones térmicas cuya potencia térmica nominal de generación de calor o frío de la instalación térmica sea mayor que 100 kW.
Párrafo añadido
Cuando existan múltiples generadores de calor, frío o de ambos tipos, y se proceda a su sustitución, la potencia mínima de 100 kW se obtendrá como suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío existentes, sobre los que se actúe.
Párrafo añadido
LÍmites de las inversiones elegibles:
Párrafo añadido
Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 25.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Párrafo añadido
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
Párrafo añadido
La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y en particular:
Párrafo añadido
a) Documento Básico de Ahorro de Energía HE-2 del Código Técnico de la Edificación, desarrollado a través del Reglamento de Instalaciones Térmicas de edificios (RITE).
Párrafo añadido
b) Acreditación de mejora de al menos 1 letra en la calificación energética en emisiones de CO2. del edificio, según el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril de 2013, para lo cual se deberán aportar el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el Certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda.
Párrafo añadido
La mejora de al menos 1 letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.
Párrafo añadido
Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Párrafo añadido
5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
b) Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea preceptivo.
Párrafo añadido
b) Certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Párrafo añadido
c) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Párrafo añadido
d) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por un técnico titulado competente:
Párrafo añadido
– C032 Descenso del consumo de energía en edificios públicos [kWh/año].
Párrafo añadido
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Párrafo añadido
Medida 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios municipales existentes
Párrafo añadido
1. Objetivo
Párrafo añadido
Reducir el consumo de energía y de las emisiones de dióxido de carbono de las instalaciones de iluminación interior de edificios municipales existentes.
Párrafo añadido
2. Descripción
Párrafo añadido
Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes de los edificios y dependencias municipales que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE3 del Código Técnico de la Edificación vigente, reduciendo su consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono.
Párrafo añadido
Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida son aquellas que consigan una reducción anual del consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono en la iluminación interior de los edificios y dependencias municipales existentes, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar.
Párrafo añadido
Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
Párrafo añadido
b) Sistemas de control local o remoto de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, ajustándose a las necesidades del usuario consiguiendo un ahorro eléctrico respecto a la instalación sin control o regulación.
Párrafo añadido
c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
Párrafo añadido
d) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.
Párrafo añadido
e) Sistemas de aprovechamiento de la luz natural.
Párrafo añadido
3. Actuaciones elegibles
Párrafo añadido
Se considerarán elegibles las actuaciones sobre instalaciones de iluminación cuando la potencia eléctrica instalada sobre la que se actúe sea mayor de 20 kWe.
Párrafo añadido
Límites de las inversiones elegibles:
Párrafo añadido
Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 25.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Párrafo añadido
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
Párrafo añadido
La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y en particular:
Párrafo añadido
a) Documento Básico de Ahorro de Energía HE-3 Iluminación del Código Técnico de la Edificación.
Párrafo añadido
b) Acreditación de mejora de al menos 1 letra en la calificación energética en emisiones de CO2del edificio, según el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril 2013, para lo cual se deberá aportar el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda.
Párrafo añadido
La mejora de al menos 1 letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.
Párrafo añadido
Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Párrafo añadido
5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
b) Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el punto 1 del artículo 15 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Copia del Certificado de la instalación eléctrica que exige el Reglamento electrotécnico de baja tensión, suscrito por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea preceptivo.
Párrafo añadido
b) Certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Párrafo añadido
c) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Párrafo añadido
d) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por un técnico titulado competente:
Párrafo añadido
– C032 Descenso del consumo de energía en edificios públicos [kWh/año].
Párrafo añadido
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Párrafo añadido
Medida 4. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas de edificios municipales existentes
Párrafo añadido
1. Objeto
Párrafo añadido
Reducir el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono mediante la realización de actuaciones en las instalaciones eléctricas de los edificios municipales existentes, garantizando un suministro eléctrico con calidad y fiabilidad.
Párrafo añadido
2. Descripción
Párrafo añadido
Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de los edificios y dependencias municipales existentes e incluye las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) Renovación de transformadores eléctricos.
Párrafo añadido
b) Renovación de los sistemas de alimentación ininterrumpida eléctrica (SAIs).
Párrafo añadido
3. Actuaciones elegibles
Párrafo añadido
Se consideran actuaciones elegibles, con carácter orientativo y no limitativo, una o varias de las siguientes:
Párrafo añadido
a) Renovación del parque de transformadores: (titularidad de la Entidad local) dirigido a:
Párrafo añadido
1. Potencia del transformador:
Párrafo añadido
− Para transformadores sumergidos en aceite, entre 25 y 3150 kVA.
Párrafo añadido
− Para transformadores de aislamiento seco, entre 50 y 3150 kVA.
Párrafo añadido
2. Tensión en el primario: ≤ 36 kV.
Párrafo añadido
3. Tensión en secundario: < 1 KV.
Párrafo añadido
4. La ficha técnica del transformador deberá indica los niveles de pérdidas en vacío y las pérdidas en carga establecidas según la norma UNE-EN 50464-1 para transformadores sumergidos en aceite y UNE-EN 50541-1 para transformadores de aislamiento seco, deberán ser proporcionados por el fabricante.
Párrafo añadido
Los niveles de pérdidas del transformador nuevo recogidos en la ficha técnica deben ser inferiores o iguales a los marcados en el Reglamento (UE) n.º 548/2014 de la Comisión de 21 de mayo de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes:
Párrafo añadido
i. Para transformadores de aislamiento hasta 24 kV, sumergidos en aceite de potencia inferior o igual a 1000 kVA serán de pérdidas iguales o inferiores a A0 y Ck, mientras que para potencias superiores a 1000 kVA serán de pérdidas iguales o inferiores a A0 Bk.
Párrafo añadido
ii. Para transformadores de aislamiento hasta 24 kV de aislamiento seco, los niveles de pérdidas serán iguales o inferiores a A0 y Ak.
Párrafo añadido
iii. Para transformadores de aislamiento 36 kV, se permitirá un incremento de un 15% para las pérdidas en vacío, y de un 10% para las pérdidas en carga, sobre los valores anteriores.
Párrafo añadido
b) Renovación de los sistemas de alimentación ininterrumpida eléctrica (SAIs):
Párrafo añadido
Sustitución de SAI´s existentes en edificios poco eficientes (η ≤ 85% en modo on-line) por otros más eficientes (η ≥ 95% en modo on-line) y con una potencia igual o inferior al sustituido.
Párrafo añadido
Límites de las inversiones elegibles:
Párrafo añadido
Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 50.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Párrafo añadido
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
Párrafo añadido
La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y, en particular, debe conseguir un ahorro de, al menos, el 10% del consumo eléctrico.
Párrafo añadido
5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
– Auditoría energética que justifique el ahorro de energía eléctrica previsto tras la actuación y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono.
Párrafo añadido
6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Copia del Certificado de la instalación eléctrica de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, suscrito por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea preceptivo.
Párrafo añadido
b) Copia del Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, cuando sea preceptivo.
Párrafo añadido
c) Certificado suscrito por un técnico competente que acredite y justifique la reducción en, al menos, un 10% del consumo eléctrico. Para determinar el ahorro de energía se utilizará el método del «ahorro ponderado», calculado mediante estimaciones de ingeniería o el método del «ahorro medido», mediante la medición eléctrica del consumo real antes y después de la actuación extrapolando esta medición a todo el año, utilizando equipos de medida específicos o mediante facturas de la compañía comercializadora ( conforme al Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética).
Párrafo añadido
d) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, cuando sea preceptivo, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Párrafo añadido
e) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por un técnico titulado competente:
Párrafo añadido
– C032 Descenso del consumo de energía en edificios públicos [kWh/año].
Párrafo añadido
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Párrafo añadido
Medida 5. Mejora de la eficiencia energética mediante la utilización de TIC en las ciudades (smart cities)
Párrafo añadido
1. Objetivo
Párrafo añadido
Reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono en las ciudades, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).
Párrafo añadido
2. Descripción
Párrafo añadido
La utilización eficiente de la energía en todos los usos de la ciudad (edificios, alumbrado, movilidad, etc.), es uno de los elementos clave para la consideración de una ciudad como inteligente.
Párrafo añadido
La aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, mediante el uso de sensores inteligentes que permiten recopilar datos de las distintas actividades relacionadas con el uso de la energía en la ciudad, la medición del consumo de energía de los edificios a través de telecontadores, el control del tráfico y las redes semafóricas, la regulación de los sistemas de alumbrado exterior, la gestión inteligente de los edificios, etc. permite reducir el consumo de energía a lo estrictamente mejorando el nivel de calidad de los servicios.
Párrafo añadido
El desarrollo sostenible del ámbito local es un reto que requiere nuevas tecnologías y servicios respetuosos y eficientes, en particular en los edificios, la movilidad y el alumbrado exterior. La automatización de sistemas y redes de comunicación en las ciudades permite mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos hacia los ciudadanos, postulándose como una herramienta indispensable en la gestión de la demanda de los servicios y en la garantía de satisfacción de los mismos.
Párrafo añadido
3. Actuaciones elegibles
Párrafo añadido
Las actuaciones incluidas dentro de esta medida deben contribuir al desarrollo de un nuevo modelo energético para el municipio, mejorando los actuales servicios para los ciudadanos o para los entes locales, permitiendo obtener y gestionar información detallada sobre consumos y materializando actuaciones de ahorro y gestión energética eficiente.
Párrafo añadido
Con carácter orientativo y no limitativo, serán actuaciones elegibles las siguientes:
Párrafo añadido
a) Automatización de las redes existentes de alumbrado exterior, semáforos y otras líneas de señalización, comunicación o vigilancia de los ciudadanos o del tráfico urbano.
Párrafo añadido
b) Gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía de las instalaciones consumidoras en edificios y dependencias municipales.
Párrafo añadido
c) Redes de distribución inteligentes (smart grids) para gestionar la generación distribuida localizada en entornos urbanos y periurbanos, en gran medida renovable, y que deberá ser también gestionable como la cogeneración de pequeña escala.
Párrafo añadido
d) Integración de infraestructuras para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad de la ciudad.
Párrafo añadido
Límites de las inversiones elegibles:
Párrafo añadido
Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 100.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Párrafo añadido
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
Párrafo añadido
La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación reduciendo el consumo de energía final, al menos un 15%, respecto al servicio sobre el que se actúe.
Párrafo añadido
5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el punto 4 del artículo 12 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
– Auditoría energética que justifique el ahorro energético y las emisiones de dióxido de carbono.
Párrafo añadido
6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Cuando aplique, copia del certificado de la instalación eléctrica que exige el Reglamento electrotécnico de baja tensión, suscrito por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea preceptivo.
Párrafo añadido
b) Copia del Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, cuando sea preceptivo.
Párrafo añadido
c) Certificado suscrito por un técnico competente que acredite la reducción en, al menos, un 15% del consumo de energía final. Para determinar el ahorro de energía se utilizará el método del «ahorro ponderado», calculado mediante estimaciones de ingeniería o el método del «ahorro medido», mediante la medición eléctrica del consumo real antes y después de la actuación extrapolando esta medición a todo el año, utilizando equipos de medida específicos o mediante facturas de la compañía comercializadora (conforme al Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética).
Párrafo añadido
d) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Párrafo añadido
e) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por un técnico titulado competente:
Párrafo añadido
– E001 Reducción del consumo de energía en infraestructuras públicas o empresas [ktep/año].
Párrafo añadido
– C032 Descenso del consumo de energía en edificios públicos [kWh/año].
Párrafo añadido
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Párrafo añadido
Medida 6. Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior
Párrafo añadido
1. Objetivo
Párrafo añadido
El objeto de la actuación es reformar las instalaciones municipales de alumbrado, iluminación y señalización exterior existentes con el fin de reducir su consumo de energía final y las emisiones de CO2, mediante la mejora de su eficiencia energética.
Párrafo añadido
2. Descripción
Párrafo añadido
Las instalaciones de alumbrado exterior, las de iluminación de fuentes, fachadas de edificios y monumentos, así como los semáforos poseen un elevado potencial de ahorro de energía mediante la renovación de sus luminarias, lámparas y equipos de regulación, actuaciones que se han visto acrecentadas en los últimos años con nuevos avances tecnológicos que facilitan la obtención de estos elevados ahorros.
Párrafo añadido
Acometer la renovación de estas instalaciones tiene un indudable interés por su potencial de ahorro y de mejora de su eficiencia energética y reducción de emisiones de dióxido de carbono, permitiendo obtener notables beneficios energéticos y económicos a las Entidades locales y al propio país.
Párrafo añadido
La medida persigue la renovación total o parcial de las instalaciones de alumbrado exterior existentes en los municipios españoles, sus instalaciones de iluminación ornamental y las redes semafóricas bajo criterios de ahorro y eficiencia energética, lo que permitirá reducir de forma significativa su consumo de electricidad.
Párrafo añadido
3. Actuaciones elegibles
Párrafo añadido
Las actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador común la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control, y que permitan:
Párrafo añadido
a) Reducir el consumo de energía eléctrica de la instalación reformada en, al menos, un 30%,
Párrafo añadido
b) Regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los ciudadanos.
Párrafo añadido
Será también elegible la adecuación de las instalaciones existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Y también la adecuación de las instalaciones al Reglamento electrotécnico para baja tensión, si como consecuencia de la reforma energética fuera necesario.
Párrafo añadido
Límites de las inversiones elegibles:
Párrafo añadido
Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 100.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Párrafo añadido
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
Párrafo añadido
La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y, en particular:
Párrafo añadido
a) Las instalaciones renovadas cumplirán, cuando les fuese de aplicación, los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre) y en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto).
Párrafo añadido
b) Todos los puntos de luz a emplear en el alumbrado exterior e iluminación de espacios peatonales, artísticos o monumentales estarán equipados con luminarias de bloque óptico, que controlen la emisión de luz en el hemisferio superior y aumenten el factor de utilización en el hemisferio inferior.
Párrafo añadido
c) En instalaciones de alumbrado exterior, la instalación reformada tendrá una calificación energética A o B y deberá cumplir con los requerimientos de iluminación, calidad y confort visual reglamentados.
Párrafo añadido
d) La medida permitirá reducir el consumo de energía eléctrica de la instalación reformada en, al menos, un 30%.
Párrafo añadido
e) La reforma de instalaciones de alumbrado exterior con tecnología LED deberá tener en consideración lo establecido en el documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la web del IDAE.
Párrafo añadido
f) Los anuncios luminosos estarán equipados con reductor de luminancia para horario nocturno.
Párrafo añadido
g) Los semáforos serán de tecnología LED.
Párrafo añadido
5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
– Auditoría energética que justifique la reducción del consumo de energía eléctrica y las emisiones de dióxido de carbono.
Párrafo añadido
6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el punto 1 del artículo 15 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Copia del certificado de la instalación finalizada, de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
b) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente. Cuando la reforma sea sobre una instalación de alumbrado exterior, la documentación se corresponderá con el contenido especificado en la instrucción técnica ITC-EA-05 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Párrafo añadido
c) Certificado firmado por el técnico titulado competente autor del Proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, el instalador autorizado autor de la Memoria Técnica de Diseño de la actuación ejecutada, en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación, y la justificación del ahorro de energía final.
Párrafo añadido
d) Para las instalaciones de alumbrado exterior reformadas, copia de la etiqueta energética de la instalación según lo especificado en la instrucción técnica ITC-EA-01 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Párrafo añadido
e) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por un técnico titulado competente:
Párrafo añadido
– E001 Reducción del consumo de energía en infraestructuras públicas o empresas [ktep/año].
Párrafo añadido
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Párrafo añadido
Medida 7. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de potabilización, depuración de aguas residuales y desalación
Párrafo añadido
1. Objetivo
Párrafo añadido
Reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono mediante la reforma de las instalaciones existentes de potabilización, depuración y desalación de agua y su sustitución por otras tecnologías más eficientes.
Párrafo añadido
2. Descripción
Párrafo añadido
La medida consiste en realizar reformas que mejoren la eficiencia energética en las instalaciones de potabilización y depuración de agua existentes para uso público y en desalación, debido a la elevada componente energética que tienen.
Párrafo añadido
3. Actuaciones elegibles
Párrafo añadido
Son actuaciones elegibles la sustitución de equipos existentes por otros más eficientes, así como la incorporación por reforma de tecnologías más eficientes, que con carácter orientativo y no limitativo pueden ser las siguientes:
Párrafo añadido
a) Regulación electrónica de los motores en bombas.
Párrafo añadido
b) Control del nivel de oxígeno en aireación de depuradoras.
Párrafo añadido
c) Implantación de procesos isobáricos y/o recuperadores de energía en plantas desaladoras de agua.
Párrafo añadido
d) Sustitución de membranas en plantas desaladoras de agua por ósmosis inversa por otras basadas en tecnologías más nuevas y eficientes.
Párrafo añadido
Límites de las inversiones elegibles:
Párrafo añadido
Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 100.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Párrafo añadido
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
Párrafo añadido
La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y, en particular deberá reducir el consumo de energía de la instalación reformada en, al menos, un 5%.
Párrafo añadido
Deberá disponerse de una auditoría energética previa, donde se deberá justificar la naturaleza y el alcance de la reforma a acometer.
Párrafo añadido
Se considera que las auditorías energéticas realizadas conforme a las normas UNE 216501:2009 y UNE EN 16247 cumplen con el alcance y los criterios mínimos exigidos en esta medida.
Párrafo añadido
5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
– Auditoría energética previa que justifique el ahorro energético previsto tras la actuación y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono.
Párrafo añadido
6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) La justificación documental del ahorro energético obtenido por la medida se realizará mediante la aportación de un certificado energético suscrito por un técnico competente en el que se indiquen los consumos energéticos antes y después de la actuación y el ahorro energético imputable a la ejecución de la medida.
Párrafo añadido
b) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS firmado por un técnico titulado competente:
Párrafo añadido
– E001 Reducción del consumo de energía en infraestructuras públicas o empresas [ktep/año].
Párrafo añadido
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Párrafo añadido
Medida 8. Implantación de planes de movilidad urbana sostenible
Párrafo añadido
1. Objetivo
Párrafo añadido
Reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono actuando sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los modos más eficientes, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación, así como fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta así como los combustibles alternativos.
Párrafo añadido
2. Descripción
Párrafo añadido
Se incluirán en esta medida la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenibles (PMUS) o Planes Directores de Actuaciones en Movilidad, que incluyan alguna o varias de las actuaciones identificadas en los mismos y que con más detalle se describen en el apartado 3 siguiente sobre actuaciones elegibles.
Párrafo añadido
3. Actuaciones elegibles
Párrafo añadido
Esta medida es consistente con las prioridades en materia de movilidad sostenible de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, de 4 de marzo (artículo 102 de fomento de los Planes de Movilidad Sostenible) que establece que a partir del 1 de enero de 2014, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.
Párrafo añadido
Las actuaciones elegibles serán aquellas que se deriven de un PMUS o Plan Director específico que evalúe la reducción de emisiones y los ahorros energéticos, que podrán ser con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Actuaciones de promoción de la movilidad peatonal:
Párrafo añadido
i. Peatonalizaciones.
Párrafo añadido
ii. Restricciones de tráfico.
Párrafo añadido
iii. Eliminación de barreras y mejora de la accesibilidad.
Párrafo añadido
b) Implantación de Plan Director de la Bicicleta para su uso en la Movilidad Obligada:
Párrafo añadido
i. Diseño de itinerarios seguros para el uso de la bici por el entramado urbano.
Párrafo añadido
ii. Ciclabilidad de calles. Limitación de la velocidad del tráfico motorizado.
Párrafo añadido
iii. Carriles bici.
Párrafo añadido
iv. Red de aparcamientos seguros para la bici: principalmente en colegios y edificios públicos.
Párrafo añadido
v. Adecuación de ordenanzas municipales para la promoción de la bici.
Párrafo añadido
vi. Formación para el uso de la bici en convivencia con el tráfico motorizado y el peatón.
Párrafo añadido
vii. Sistema público de alquiler de bicicleta. Incluido anclajes, software, bicis, etc, siempre y cuando sea la Entidad Local la que afronte el gasto de la puesta en marcha del sistema.
Párrafo añadido
c) Camino Escolar:
Párrafo añadido
i. Promoción de la movilidad peatonal y/o en bicicleta al colegio.
Párrafo añadido
d) Nueva Política de aparcamiento:
Párrafo añadido
i. Aparcamientos disuasorios para liberar plazas de aparcamiento en el centro urbano.
Párrafo añadido
ii. Establecimiento de zonas de aparcamiento regulado.
Párrafo añadido
iii. Regulación de la carga y descarga.
Párrafo añadido
e) Transporte público:
Párrafo añadido
i. Implantación de lanzaderas a polígonos, nodos de transporte y áreas de actividad.
Párrafo añadido
ii. Información dinámica en paradas.
Párrafo añadido
iii. Introducción de vehículos con tecnologías o combustibles alternativos para transporte público colectivo.
Párrafo añadido
iv. Consideración de la movilidad alternativa en las licitaciones públicas de compra de vehículos para transporte público o municipal.
Párrafo añadido
f) Promoción del Uso Compartido del Coche:
Párrafo añadido
i. Habilitar plataforma para el coche compartido por los ciudadanos.
Párrafo añadido
g) Reordenación y Diseño Urbano:
Párrafo añadido
i. Actuaciones de calmado de tráfico.
Párrafo añadido
ii. Nuevos diseños y ordenación del viario público.
Párrafo añadido
iii. Establecimiento de Áreas de Prioridad Residencial.
Párrafo añadido
iv. Desviación del tráfico motorizado de paso.
Párrafo añadido
v. Elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con criterios de movilidad generada y movilidad sostenible.
Párrafo añadido
vi. Promover la penetración de vehículos propulsados con energías alternativas a través de la implantación de puntos de recarga en vía pública, aparcamientos públicos municipales y para flotas municipales.
Párrafo añadido
h) Campañas de concienciación en movilidad sostenible, recogidas en el correspondiente PMUS o Plan Director, y siempre que se vean acompañadas de otras inversiones a cofinanciar dentro del PMUS o Plan Director.
Párrafo añadido
Serán elegibles los gastos de elaboración de un nuevo PMUS o reelaboración del existente siempre que vaya acompañado de la implantación de actuaciones identificadas en el mismo, de manera que se consigan ahorros mínimos de un 5% respecto a la situación de partida, así como los estudios de viabilidad necesarios asociados a la implantación de cada una de las medidas. En el caso de elaboración de un nuevo PMUS, deberá ser acorde a la metodología descrita en la «Guía metodológica para la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible del IDAE», disponible en www.idae.es.
Párrafo añadido
No se apoyarán actuaciones aisladas que no cuelguen de un Plan o estrategia global de movilidad urbana. En relación a la adquisición de vehículos, solo serán subvencionables las adquisiciones de vehículos eficientes para transporte público colectivo que estén incluidas en un PMUS o Plan Director. Por tanto, no se financiará la adquisición de material rodante de otro tipo por parte de los Ayuntamientos, ni para particulares ni para autónomos o empresas.
Párrafo añadido
Límites de las inversiones elegibles:
Párrafo añadido
Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 50.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Párrafo añadido
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
Párrafo añadido
El proyecto deberá justificar un ahorro energético mínimo de un 5% respecto a la situación de partida que existía sin la implantación de la medida, considerando el ámbito de aplicación de la misma.
Párrafo añadido
Se tiene que generar un cambio modal real desde el vehículo privado a modos más eficientes, pudiéndose establecer una relación de causa-efecto.
Párrafo añadido
En el caso de incluir el PMUS actuaciones de promoción de bicicletas, se tiene que generar un cambio modal real desde el vehículo privado hacia la bicicleta, es decir, que se capten usuarios desde la movilidad motorizada y que complemente la oferta de transporte público.
Párrafo añadido
En el caso de infraestructura de combustibles alternativos, el ahorro a considerar será el asociado al parque de vehículos vinculado a la infraestructura implantada o bien por el número de recargas realizadas. En el caso de infraestructura de recarga para flotas municipales, se calculará el ahorro vinculado a los vehículos a los que da servicio de recarga.
Párrafo añadido
En el caso de puntos de recarga de vehículos eléctricos, no se considera elegible la instalación de contadores eléctricos.
Párrafo añadido
Se facilita como referencia la «Guía de Movilidad Ciclista: Métodos y Técnicas para el fomento de la bicicleta en áreas urbanas», disponible en la web de IDAE, www.idae.es
Párrafo añadido
5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
– Estudio energético ligado al PMUS que justifique el ahorro energético previsto tras la actuación y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono.
Párrafo añadido
6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) La justificación documental del ahorro energético obtenido por la medida, debe realizarse mediante la aportación de una Memoria justificativa validada por un técnico titulado competente o una entidad independiente y especializada con el objeto del proyecto, que certifique la realización de las inversiones objeto de la ayuda solicitada, así como copia del PMUS y/o de los estudios de viabilidad para la implantación de las medidas que se contemplen en dicho Plan. Además, en su caso, se aportará copia de las ordenanzas y normativa desarrollada para la implantación del PMUS.
Párrafo añadido
Se informará sobre la estructura interna y los recursos dedicados a la gestión, implantación y seguimiento del PMUS.
Párrafo añadido
La Memoria, caso de contener medidas relativas a «Camino Escolar» o «Promoción de sistemas de préstamo de bicicletas» como mínimo contendrá:
Párrafo añadido
– La Memoria Justificativa del ahorro energético obtenido por la implantación de Camino Escolar, deberá incluir un certificado energético obtenido a partir de los datos de centros implicados en el Plan, número de alumnos participantes por centro, número de días/año en los que se prevé se va a utilizar el camino escolar y distancias medias de los recorridos entre origen destino.
Párrafo añadido
– La Memoria Justificativa del ahorro energético obtenido por la implantación de sistemas de préstamo de bicicletas, deberá incluir al menos: características y número de bicicletas, datos de explotación (número de usuarios, número de rotaciones diarias por bici, disponibilidad, redistribución de bicicletas) estimación de recorridos medios y tiempos medios de uso. Se facilitará un estudio del perfil del usuario habitual del sistema, desde el punto de vista del modo de transporte utilizado con anterioridad a entrar en funcionamiento el sistema de préstamo público. Se facilitará un estudio del perfil del usuario habitual del sistema, desde el punto de vista del modo de transporte utilizado con anterioridad a entrar en funcionamiento el sistema de préstamo público.
Párrafo añadido
En caso de incluir actuaciones de infraestructura de suministro de combustibles alternativos, la Memoria justificativa contendrá:
Párrafo añadido
– Condiciones finales de la adjudicación del concurso público para la realización de la instalación de recarga, mediante la aportación del correspondiente contrato.
Párrafo añadido
– Proyecto o memoria técnica, de la instalación firmado por técnico titulado competente con la descripción y alcance de las actuaciones realizadas y cálculos justificativos que deberá incluir al menos: ahorros conseguidos por los vehículos asociados a la infraestructura implantada, teniendo en cuenta los vehículos convencionales sustituidos por vehículos propulsados con energías alternativas. Además, la Memoria incluirá, como mínimo: descripción de la instalación y de la ubicación, plano de emplazamiento con coordenadas UTM, modelo y características de las bases recarga, tipo de recarga, potencia/presión e intensidad máxima de la recarga y sistema de control.
Párrafo añadido
– Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones durante, al menos, dos años aceptado por el solicitante.
Párrafo añadido
– El beneficiario deberá obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento, para llevar a cabo la actuación, los cuales podrán ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitación del expediente.
Párrafo añadido
– Copia del registro en industria y acta de puesta en marcha en su caso firmado por el instalador autorizado y debidamente diligenciado por el órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.
Párrafo añadido
Con carácter general, para cualquier medida, se deberá facilitar la información básica mínima para determinar el alcance de la actuación, la determinación de los ahorros conseguidos y la repercusión en el perfil de movilidad del ámbito considerado.
Párrafo añadido
b) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por un técnico titulado competente:
Párrafo añadido
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Párrafo añadido
– E008 Longitud de pistas para bicicletas y senderos peatonales [km].
Párrafo añadido
– E028 Número de vehículos eficientes adquiridos.
Párrafo añadido
– E029 Número de usuarios cubiertos por servicios de transporte público inteligente.
Párrafo añadido
– E052 Número de puntos de recarga de vehículo eléctrico u otros combustibles alternativos.
Párrafo añadido
Medida 9. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío
Párrafo añadido
1. Objetivo
Párrafo añadido
El objetivo de la actuación es reducir el consumo de energía final y/o emisiones de dióxido de carbono mediante la utilización de energía solar térmica destinadas a satisfacer la demanda de producción de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración en edificios e infraestructuras públicas municipales nuevas o existentes y la climatización de piscinas.
Párrafo añadido
2. Descripción
Párrafo añadido
La utilización de la energía solar térmica para abastecer las demandas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración en edificios e infraestructuras municipales y la climatización de piscinas, tiene un carácter ejemplarizante además de suponer un ahorro en la energía final y/o una disminución de las emisiones de CO2.
Párrafo añadido
Se entiende por instalación solar térmica al conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos, transformarla directamente en energía térmica útil calentando un líquido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito hidráulico mediante circulación natural por termosifón o circulación forzada por bomba, transferir la energía térmica captada desde el circuito de captadores al circuito de consumo mediante un intercambiador, almacenar dicha energía térmica de forma eficiente, bien en el mismo líquido de trabajo de los captadores, o bien transferirla a otro, para poder utilizarla después de forma directa en los puntos de consumo, asegurar mediante un sistema de regulación y control el correcto funcionamiento de la instalación para proporcionar la máxima energía solar térmica posible y protegerla frente a sobrecalentamientos, congelaciones, etc. El sistema se complementa con un sistema auxiliar de apoyo.
Párrafo añadido
La medida persigue la utilización de energía solar térmica en edificación o infraestructuras públicas que sean de titularidad municipal.
Párrafo añadido
3. Actuaciones elegibles
Párrafo añadido
Serán elegibles aquellas instalaciones solares térmicas que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas: Agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de redes de calefacción. Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
Párrafo añadido
La potencia de la instalación solar térmica o conjunto de instalaciones solares térmicas (Ps) será como mínimo de 14 kW.
Párrafo añadido
Las actuaciones elegibles permitirán:
Párrafo añadido
a) Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando como fuente de energía la energía solar térmica.
Párrafo añadido
b) Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios.
Párrafo añadido
Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas en función del caso que corresponda, donde la potencia de la instalación solar térmica o conjunto de instalaciones solares térmicas Ps (kW) es la potencia del generador solar térmico. La potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2. Los casos a considerar son los siguientes:
Párrafo añadido
a) Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 1.000 x Ps (kW)
Párrafo añadido
b) Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el caso anterior.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW)
Párrafo añadido
c) Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en los dos casos anteriores.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW)
Párrafo añadido
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Párrafo añadido
Límites de las inversiones elegibles:
Párrafo añadido
Serán elegibles aquellas instalaciones que supongan una inversión elegible superior a 50.000 € y no superior de 4.000.000 €.
Párrafo añadido
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
Párrafo añadido
Las instalaciones cumplirán con lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio.
Párrafo añadido
Adicionalmente, las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
– Responderán a la definición de la exigencia básica HE4 del Código Técnico de la Edificación.
Párrafo añadido
– Las instalaciones y equipos cumplirán con el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas-Revisión 2009 disponible en su página web www.idae.es así como con el documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía Solar Térmica», elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en aquellos términos que le sea de aplicación.
Párrafo añadido
– Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Párrafo añadido
– Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2ºC).
Párrafo añadido
– Las instalaciones solares dispondrán de un sistema de medida de la energía suministrada con objeto de poder verificar el cumplimiento del programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética. El diseño del sistema de contabilización de energía y de control debe permitir al usuario de la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento de la instalación, de manera que este pueda controlar diariamente la producción de la instalación.
Párrafo añadido
5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Certificado en vigor del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digitalde los captadores solares a instalar.
Párrafo añadido
b) Estudio energético previo que, al menos, contenga los resultados esperados de ahorro de energía primaria y final y reducción de emisiones de Gases de efecto invernadero (GEI), que suponen la realización de la actuación.
Párrafo añadido
Cuando proceda, el beneficiario deberá obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento para llevar a cabo la actuación, los cuales podrán ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitación del expediente.
Párrafo añadido
En el caso de actuaciones sobre edificios:
Párrafo añadido
c) Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
d) Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Párrafo añadido
6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.
Párrafo añadido
b) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Párrafo añadido
c) Para el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o Comunidad Autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Párrafo añadido
d) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Párrafo añadido
– E007 Capacidad adicional de producción de energía renovable térmica [ktep/año].
Párrafo añadido
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
Párrafo añadido
Medida 10. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas
Párrafo añadido
1. Objetivo
Párrafo añadido
El objetivo de esta actuación es reducir el consumo de energía convencional y/o las emisiones de dióxido de carbono mediante la utilización de energía geotérmica en las instalaciones térmicas de los edificios e infraestructuras públicas municipales.
Párrafo añadido
2. Descripción
Párrafo añadido
La energía geotérmica es una de las fuentes de energía renovable menos conocida y utilizada en España, a diferencia de otros países europeos. Cuenta con un potencial muy importante para usos térmicos y se plantea como una opción con fuerte impulso y elevadas garantías para el futuro.
Párrafo añadido
La utilización de la energía geotérmica para abastecer las demandas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración en los edificios e infraestructuras municipales y para la climatización de piscinas, tiene un carácter ejemplarizante además de suponer un ahorro en la energía convencional utilizada y una disminución de las emisiones de CO2.
Párrafo añadido
El uso de este tipo de energía depende de la temperatura del fluido: los de baja temperatura (menores de 100 ºC) son utilizados para la aplicación directa del calor en el desarrollo de redes de calefacción de barrio o en aplicaciones industriales y los de muy baja temperatura (inferiores a 25 ºC) se utilizan para climatización y ACS en edificios mediante el uso de una bomba de calor geotérmica.
Párrafo añadido
La medida persigue introducir la utilización de la energía geotérmica total o parcial en los edificios o infraestructuras públicas de titularidad municipal.
Párrafo añadido
3. Actuaciones elegibles
Párrafo añadido
Serán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas mediante sistemas de aprovechamiento geotérmico utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado y sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo, tanto para edificios e infraestructuras municipales existentes como de nueva construcción, incluyendo las redes de calor/frío.
Párrafo añadido
Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
Párrafo añadido
La potencia térmica nominal de generación de calor o frío del conjunto de las instalaciones geotérmicas (P) debe ser superior a 15 kW.
Párrafo añadido
Las actuaciones elegibles permitirán:
Párrafo añadido
a) Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energía renovable como la geotermia.
Párrafo añadido
b) Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios.
Párrafo añadido
En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
Párrafo añadido
Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P(kW) es la potencia térmica del generador:
Párrafo añadido
a) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 1.600 x P0,83
Párrafo añadido
b) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal, para un edificio.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 2.900 x P0,83
Párrafo añadido
c) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 4.000 x P0,83
Párrafo añadido
d) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración con uso directo de energía geotérmica para un edificio.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 4.000 x P0,83
Párrafo añadido
e) Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 4.100 x P0,83
Párrafo añadido
f) Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 4.500 x P0,83
Párrafo añadido
g) Instalaciones de generación de calor centralizada, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios y de producción de frío descentralizada, que dé servicio a varios edificios.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 4.700 x P0,83
Párrafo añadido
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Párrafo añadido
Límites de las inversiones elegibles:
Párrafo añadido
La inversión elegible mínima es de 50.000 € y la máxima de 4.000.000 €.
Párrafo añadido
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
Párrafo añadido
Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, el siguiente documento:
Párrafo añadido
– Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
Párrafo añadido
En el caso de actuaciones sobre edificios:
Párrafo añadido
a) Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
b) Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
La mejora de al menos 1 letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.
Párrafo añadido
Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Párrafo añadido
6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.
Párrafo añadido
b) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Párrafo añadido
c) Para el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Párrafo añadido
d) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Párrafo añadido
– E007 Capacidad adicional de producción de energía renovable térmica [ktep/año].
Párrafo añadido
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Párrafo añadido
Medida 11. Instalaciones para uso térmico de la biomasa
Párrafo añadido
1. Objetivo
Párrafo añadido
El objetivo de la actuación es sustituir energía convencional por biomasa a través de instalaciones térmicas en edificación o infraestructuras públicas municipales, nuevas o existentes y reducir las emisiones de CO2.
Párrafo añadido
2. Descripción
Párrafo añadido
La aplicación de biomasa como combustible para usos tales como producción de agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, etc., tiene un amplio potencial de aplicación como alternativa al gasóleo, propano, gas natural, etc., actuaciones que se han visto acrecentadas en los últimos años como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías y la presencia en el mercado de una amplia oferta de combustibles.
Párrafo añadido
Ejecutar instalaciones con biomasa en edificios de nueva construcción, nuevos equipamientos o proceder a la renovación de los sistemas disponibles tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.
Párrafo añadido
La medida persigue la utilización de biomasa total o parcial en edificación o infraestructuras públicas que sean de titularidad municipal.
Párrafo añadido
3. Actuaciones elegibles
Párrafo añadido
En esta medida se considerarán como elegibles los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
a) Descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.
Párrafo añadido
b) Combustión e intercambio entre los gases y el fluido portador de calor. Sistemas de generación de frío. Sistemas de reducción de emisiones al aire.
Párrafo añadido
c) Distribución del calor a los distintos puntos de consumo mediante redes de tuberías aisladas.
Párrafo añadido
d) Adaptación de la sala de máquinas existente a la nueva instalación incorporando los depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, etc. que se precise.
Párrafo añadido
Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
Párrafo añadido
La potencia térmica nominal de generación de calor o frío individual de cada instalación debe ser superior a 40 kW. Se excluyen los compactos de chimenea y cocinas. Podrán utilizar como fluidos caloportadores agua, aire o vapor saturado. En el caso de las estufas, se admitirán equipos de potencia unitaria inferior a 40 kW siempre y cuando el sumatorio de las potencias instaladas incluidas en la solicitud supere los 40 kW. Las estufas deberán estar diseñadas para el uso de pellets y/o hueso de aceituna.
Párrafo añadido
Las actuaciones elegibles permitirán:
Párrafo añadido
a) Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energías renovables como la biomasa.
Párrafo añadido
b) Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones térmicas en Edificios.
Párrafo añadido
Con la excepción de las estufas, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponde, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
Párrafo añadido
a) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 880 x P0,87
Párrafo añadido
b) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P0,87
Párrafo añadido
c) Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P0,87
Párrafo añadido
d) Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P0,87
Párrafo añadido
e) Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P0,87
Párrafo añadido
siendo P la potencia útil de los equipos de generación de calor.
Párrafo añadido
Se supone que la capacidad producción de frío se corresponde con la plena potencia de generación de calor. En otro caso el coste elegible máximo se establecerá proporcionalmente.
Párrafo añadido
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Párrafo añadido
Límites de las inversiones elegibles:
Párrafo añadido
La inversión elegible mínima es de 50.000 € y la máxima de 4.000.000 €.
Párrafo añadido
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
Párrafo añadido
Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), con el documento reconocido del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Párrafo añadido
Las emisiones procedentes de las instalaciones que incluyan calderas de menos de 1 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones de la clase 4 o de la clase 5, de la norma UNE – EN 303-5, acreditado por el fabricante. Las emisiones procedentes de las instalaciones de más de 1 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones para instalaciones nuevas de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el artículo 8, para esta medida el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita determinar que el combustible o combustibles empleados en la caldera son únicamente los previstos por el fabricante. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Párrafo añadido
5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, el siguiente documento:
Párrafo añadido
– Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
Párrafo añadido
En el caso de actuaciones sobre edificios:
Párrafo añadido
a) Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
b) Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Párrafo añadido
La mejora de al menos 1 letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.
Párrafo añadido
Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Párrafo añadido
6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.
Párrafo añadido
b) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Párrafo añadido
c) Descripción de los combustibles establecidos por el fabricante de los equipos, en particular por el fabricante del quemador/hogar/caldera haciendo referencia a la norma UNE que sea de aplicación.
Párrafo añadido
d) Documento acreditativo de que se han realizado las mediciones que permite verificar que la instalación cumple los niveles de emisiones indicados en el apartado 4, realizado por entidad independiente.
Párrafo añadido
e) Para calderas, copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones y copia del contrato de suministro del combustible donde se especifiquen las características de este, que deberán estar de acuerdo con lo indicado en la descripción de los combustibles establecidos por el fabricante de los equipos.
Párrafo añadido
f) En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentación inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaración indicando tal extremo por parte del solicitante.
Párrafo añadido
g) Para el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de la Ciudades de Ceuta y Melilla o de la Comunidad Autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Párrafo añadido
h) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Párrafo añadido
– E007 Capacidad adicional de producción de energía renovable térmica [ktep/año].
Párrafo añadido
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Párrafo añadido
Medida 12. Redes de distribución de fluidos térmicos, instalaciones de producción de frío, equipos de depuración de gases, siempre y cuando estén asociados al uso térmico de biomasa, de biogás o de CDR/CSR (acciones complementarias a instalaciones existentes)
Párrafo añadido
1. Objetivo
Párrafo añadido
El objetivo de la actuación es complementar instalaciones de generación térmica existentes que utilicen como combustible biomasa, biogás o combustibles derivados de residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR), (con un contenido renovable 100%) con redes de distribución de fluidos térmicos y/o instalaciones de producción de frío y/o equipos de reducción de emisiones al aire, dotándolas así de mejores capacidades desde el punto de vista medioambiental o energético.
Párrafo añadido
2. Descripción
Párrafo añadido
En un número significativo de instalaciones existentes que utilizan biomasa, biogás o CDR/CSR es posible mejorar los niveles de emisión, incrementar el régimen de utilización o complementar su uso.
Párrafo añadido
Otras opciones elegibles son establecer redes de distribución a varios usuarios partiendo de equipos destinados para atender en principio a un único consumidor o posibilitar que centrales de generación eléctrica pasen a ser centrales de cogeneración, atendiendo al consumidor o los consumidores mediante redes de distribución.
Párrafo añadido
Ejecutar instalaciones para aprovechamiento de biomasa, biogás o CDR/CSR en edificios de nueva construcción o nuevos equipamientos o proceder a la renovación de los sistemas disponibles tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.
Párrafo añadido
La medida persigue incrementar la utilización de biomasa, biogás o CDR/CSR en edificación o infraestructuras públicas de titularidad municipal.
Párrafo añadido
3. Actuaciones elegibles
Párrafo añadido
Las actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador común partir de la utilización como fuente energética de biomasa, biogás o CDR/CSR (con un contenido renovable 100%), ligadas a equipos de generación de calor por combustión/incineración existentes con independencia de esta actuación. En esta medida se consideran las siguientes actuaciones elegibles posibles:
Párrafo añadido
a) Equipos de reducción de emisiones al aire.
Párrafo añadido
b) Distribución de calor y/o frío a los distintos puntos de consumo mediante nuevas redes de tuberías o ampliación de redes de tuberías aisladas, así como adaptación de las salas de máquinas existentes incorporando los intercambiadores, sistemas hidráulicos y demás elementos y obras necesarias.
Párrafo añadido
c) Equipos de producción de frío a partir de calor, tales como máquinas de absorción, ampliando el número de horas de utilización anual del generador de calor.
Párrafo añadido
Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
Párrafo añadido
La potencia térmica nominal de generación de calor o frío individual de cada equipo debe ser superior a 40 kW. Podrán utilizar como fluidos caloportadores agua, aire o vapor saturado.
Párrafo añadido
No se consideran elegibles instalaciones de coincineración. La potencia térmica nominal de generación de calor de la instalación debe ser inferior a 30 MW.
Párrafo añadido
En el caso de que el proyecto se refiera a aplicación térmica de CDR/CSR se considerará elegible siempre que exista un 100% de contenido renovable según los criterios de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. Por tanto se incluyen, entre otros posibles podas, maderas de recuperación, lodos EDAR y combustibles procesados a partir de la fracción orgánica de la fracción resto (recogida separadamente o no).
Párrafo añadido
Las actuaciones elegibles permitirán:
Párrafo añadido
a) Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energías renovables como la biomasa, biogás o la fracción biodegradable de CDR/CSR.
Párrafo añadido
b) Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios y a las normativas de emisiones existentes y futuras.
Párrafo añadido
Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponde:
Párrafo añadido
a) Instalaciones de tratamiento de humos:
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 120,66 x P0,81
Párrafo añadido
siendo P (kW) la potencia útil de los equipos de generación de calor.
Párrafo añadido
b) Instalaciones de redes e intercambio para generación de calor o frío:
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) para instalaciones de dos tubos =
Párrafo añadido
2.207.056,18 x P(kW)-0,17/ N + 318.03 x L (m)
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) para instalaciones de cuatro tubos =
Párrafo añadido
2.207.056,18 x P(kW)-0,17/ N + 435.95 x L (m)
Párrafo añadido
siendo P la potencia útil de la totalidad de las estaciones de intercambio, N el número total de estaciones de la red y L la longitud del trazado de la red (longitud de zanja).
Párrafo añadido
En el caso de proyectos especiales por el tipo de instalación (número de tubos), potencia útil de las estaciones de intercambio, número total de estaciones de la red o la propia longitud de dicha red (longitud de zanjas), el IDAE, podrá autorizar de forma justificada en la evaluación, la superación de este límite en el coste elegible.
Párrafo añadido
c) Instalaciones de producción de frío:
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 5.630 x P0,55
Párrafo añadido
siendo P (kW) la potencia útil de los equipos de generación de calor.
Párrafo añadido
Una solicitud podrá considerar más de una actuación elegible y por tanto el coste elegible componerse por la agregación de varios.
Párrafo añadido
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Párrafo añadido
Límites de las inversiones elegibles:
Párrafo añadido
La inversión elegible mínima es de 50.000 € y la máxima de 4.000.000 €.
Párrafo añadido
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
Párrafo añadido
Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), en el documento reconocido del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Las emisiones procedentes de las instalaciones de más de 1 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones para instalaciones existentes de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, así como con la legislación nacional sobre emisiones al aire correspondiente que pudiera desarrollarse.
Párrafo añadido
5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
Párrafo añadido
b) En el caso de instalación de equipos de reducción de emisiones al aire, justificación de la elegibilidad de la actuación, haciendo referencia a las emisiones actuales (incluyendo su justificación) y futuras (incluyendo la normativa de referencia).
Párrafo añadido
c) En el caso de incrementos del nivel de aportación energética de equipos de generación existentes (incluido frío), estudio energético y económico completo de la situación antes y después del proyecto. Justificación de la viabilidad técnica y energética de las actuaciones.
Párrafo añadido
6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del presente real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador, autorizado en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE.
Párrafo añadido
b) En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentación inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaración indicando tal extremo por parte del solicitante.
Párrafo añadido
c) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Párrafo añadido
– E007 Capacidad adicional de producción de energía renovable térmica [ktep/año].
Párrafo añadido
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Párrafo añadido
Medida 13. Instalación para la trasformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás
Párrafo añadido
1. Objetivo
Párrafo añadido
El objetivo de la actuación es sustituir energía convencional por biogás en instalaciones térmicas o de autoconsumo (conectadas a red o aisladas) a través de edificación o infraestructuras públicas municipales, nuevas o existentes, y en vehículos municipales de transporte público colectivo y así reducir las emisiones de CO2, incluyendo las instalaciones necesarias para la aplicación en el sector transporte e inyección en redes.
Párrafo añadido
2. Descripción
Párrafo añadido
La aplicación de biogás como combustible para usos tales como producción de agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, etc. tiene un amplio potencial de aplicación como alternativa al gasóleo, propano, gas natural, etc., en edificios de nueva construcción y nuevos equipamientos o en la renovación de los sistemas disponibles. Así mismo, existen determinadas instalaciones de gestión municipal, como las depuradoras de aguas residuales, que cuentan con consumos significativos de electricidad y que podrían autoabastecerse mediante el biogás generado en las propias instalaciones. Una instalación de biogás aislada es aquella que en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena.
Párrafo añadido
Una instalación de biogás conectada a red en autoconsumo es aquella que se encuentra conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que está unida a éste a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.
Párrafo añadido
Adicionalmente la aplicación de tecnologías de purificación y enriquecimiento de biogás hasta concentraciones cercanas al 100% de metano (biometano), para su utilización en vehículos o inyección a la red de gas natural, están bastante extendidas en países como Alemania.
Párrafo añadido
Acometer instalaciones que utilicen biogás tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.
Párrafo añadido
La medida persigue la transformación y/o utilización de biogás en infraestructuras públicas, edificios o vehículos de transporte público colectivo.
Párrafo añadido
3. Actuaciones elegibles
Párrafo añadido
Las actuaciones elegibles son la instalación de equipamientos necesarios para transformar y/o utilizar biogás como combustible en lugar de combustibles convencionales. En esta medida se consideran las siguientes actuaciones elegibles posibles:
Párrafo añadido
a) Equipos de digestión anaerobia: se consideran elegibles siempre y cuando se vaya a hacer un aprovechamiento energético del biogás generado, bien para autoconsumo eléctrico en la propia instalación, bien para aprovechamiento térmico. Se incluyen también los sistemas de recepción y preparación, así como elementos auxiliares.
Párrafo añadido
b) Aplicaciones térmicas mediante combustión para producción de agua caliente, aire caliente o vapor saturado, incluyendo sistemas conducción del biogás, limpieza de biogás, almacenamiento, quemadores, calderas y equipos auxiliares.
Párrafo añadido
c) Equipos destinados al autoconsumo eléctrico, tanto conectados a red como aislados.
Párrafo añadido
d) Enriquecimiento del biogás hasta concentraciones de metano superiores al 97% (biometano), incluyendo sistemas de limpieza, compresión, criogénicos, limpieza y eliminación de contaminantes, almacenamiento, auxiliares, etc. Sistemas de expedición para su utilización en vehículos o conexión para inyección en red.
Párrafo añadido
e) Enriquecimiento y licuefacción del biogás hasta concentraciones de metano superiores al 97% (biometano) incluyendo sistemas de limpieza, compresión, criogénicos, limpieza y eliminación de contaminantes, almacenamiento, auxiliares, etc. Sistemas expedición para su utilización en vehículos.
Párrafo añadido
f) Adaptación de vehículos de transporte público colectivo con obligación de servicio público.
Párrafo añadido
Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
Párrafo añadido
La potencia térmica nominal de generación de calor o frío individual de cada instalación debe ser superior a 40 kW.
Párrafo añadido
No se considerarán elegibles los siguientes equipos:
Párrafo añadido
a) Equipos de digestión anaerobia de la fracción orgánica de los residuos domésticos o en los que se lleven a cabo codigestiones en las que más de un 20% de los residuos sean la fracción orgánica de los residuos domésticos, incluyendo sistemas de recepción y preparación, y elementos auxiliares.
Párrafo añadido
b) Equipos de tratamiento de digestados.
Párrafo añadido
Las actuaciones elegibles permitirán prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, o aportar energía al sistema gasista, utilizando una fuente de energías renovables.
Párrafo añadido
Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponde:
Párrafo añadido
a) Equipos de digestión anaerobia en estaciones depuradoras de aguas residuales:
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€): 200 x V
Párrafo añadido
siendo: V (m3) el volumen del digestor anaerobio.
Párrafo añadido
b) Aplicaciones térmicas mediante combustión para producción de agua caliente:
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€): 120 x P
Párrafo añadido
siendo: P (kW) la potencia de los equipos de generación de calor.
Párrafo añadido
c) Equipos destinados al autoconsumo eléctrico (motores o microturbinas), tanto conectados a red como aislados:
Párrafo añadido
Coste elegible máximo para motores de combustión interna (€): 500 x P
Párrafo añadido
siendo: P (kW) la potencia de los equipos de generación.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo para microturbinas (€): 700 x P
Párrafo añadido
siendo: P (kW) la potencia de los equipos de generación.
Párrafo añadido
d) Enriquecimiento del biogás hasta biometano (incluyendo sistemas de expedición para su utilización en vehículos o conexión para inyección en red):
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€): 1.000 x P
Párrafo añadido
siendo: P (kW) la potencia del caudal de producto final.
Párrafo añadido
e) Enriquecimiento y licuefacción del biogás hasta biometano (sistemas de expedición para su utilización en vehículos o conexión para inyección en red):
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€): 1.200 x P
Párrafo añadido
siendo: P (kW) la potencia del caudal de producto final.
Párrafo añadido
f) Adaptación vehículos (únicamente vehículos públicos de transporte colectivo):
Párrafo añadido
A determinar en función del tipo de vehículo, tipo de motor, equipamiento, etc.
Párrafo añadido
Una solicitud podrá considerar más de una actuación elegible y por tanto el coste elegible para esta medida componerse por la agregación de varios.
Párrafo añadido
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Párrafo añadido
Límites de las inversiones elegibles:
Párrafo añadido
La inversión elegible mínima es de 50.000 € y la máxima de 4.000.000 €.
Párrafo añadido
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
Párrafo añadido
Los requisitos técnicos a aplicar serán los derivados de la normativa vigente y los establecidos en la tramitación medioambiental del proyecto de digestión anaerobia para generación de biogás y del proyecto de transformación del combustible/aplicación energética.
Párrafo añadido
En el caso de los equipos de digestión anaerobia, deberá demostrarse que entre el posterior aprovechamiento eléctrico y/o térmico se consume al menos el 90% del biogás generado en el propio digestor, salvo variaciones estacionales a justificar.
Párrafo añadido
5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
Párrafo añadido
b) En el caso de actuaciones que incluyan aplicaciones en vehículos, justificación de que la utilización de los vehículos adaptados no sobrepasa la capacidad de producción de biometano.
Párrafo añadido
6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del presente real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador, autorizado en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y melilla o de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
b) Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones.
Párrafo añadido
c) En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentación inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaración indicando tal extremo por parte del solicitante.
Párrafo añadido
d) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Párrafo añadido
– E007 Capacidad adicional de producción de energía renovable térmica [ktep/año].
Párrafo añadido
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Párrafo añadido
Medida 14. Instalaciones para el uso térmico de CDR y CSR
Párrafo añadido
1. Objetivo
Párrafo añadido
El objetivo de la actuación es sustituir energía convencional por combustibles derivados de residuos (CDR) o por combustibles sólidos recuperados (CSR), siempre que tengan un contenido renovable del 100%, a través de instalaciones térmicas en edificación o infraestructuras públicas municipales, nuevas o existentes, y así reducir las emisiones de CO2.
Párrafo añadido
2. Descripción
Párrafo añadido
CDR es un combustible que se ha obtenido a partir de cualquier tipo de residuo (peligroso o no peligroso, solido o líquido) y que habitualmente solo cumple las especificaciones establecidas entre el proveedor del combustible y el usuario. Los CSR son, según definición del Comité europeo de Normalización, combustibles sólidos preparados a partir de residuos no peligrosos para ser utilizados para recuperación energética en plantas de incineración o coincineración y que cumplen con los requisitos establecidos en la norma CEN 15359.
Párrafo añadido
La valoración energética de CDR/CSR para usos tales como producción de agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, etc. tiene un amplio potencial de aplicación como alternativa al gasóleo, propano, gas natural, etc., en edificios de nueva construcción y nuevos equipamientos o en la renovación de los sistemas disponibles. Esta aplicación no se ha desarrollado suficientemente en España.
Párrafo añadido
Acometer instalaciones que utilicen CDR/CSR tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.
Párrafo añadido
La medida persigue la utilización CDR/CSR en edificación o infraestructuras públicas que sean de titularidad municipal.
Párrafo añadido
3. Actuaciones elegibles
Párrafo añadido
Se considera elegible la aplicación térmica de CDR/CSR siempre que exista un 100% de contenido renovable según los criterios de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009. Por tanto se incluyen, entre otros posibles podas, maderas de recuperación, lodos EDAR y combustibles procesados a partir de la fracción orgánica de la fracción resto (recogida separadamente o no).
Párrafo añadido
En esta medida se considerarán como elegibles los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
a) Descarga, movimiento, almacenamiento y tratamientos térmicos previos del combustible (ligados directamente al proyecto).
Párrafo añadido
b) Valoración energética e intercambio entre los gases y el fluido portador de calor. Sistemas de generación de frío. Sistemas de reducción de emisiones al aire.
Párrafo añadido
c) Distribución del calor a los distintos puntos de consumo mediante redes de tuberías aisladas.
Párrafo añadido
d) Adaptación de la sala de máquinas existente a la nueva instalación incorporando los depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, etc. que se precise.
Párrafo añadido
Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
Párrafo añadido
No se consideran elegibles instalaciones de coincineración. La potencia térmica nominal de generación de calor de la instalación debe ser superior a 40 kW e inferior a 30 MW. Podrán utilizar como fluidos caloportadores agua, aire o vapor saturado.
Párrafo añadido
Las actuaciones elegibles permitirán:
Párrafo añadido
a) Realizar una gestión finalista de residuos con valorización energética térmica renovable.
Párrafo añadido
b) Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo.
Párrafo añadido
c) Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios.
Párrafo añadido
Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponde, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
Párrafo añadido
a) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 1.300 x P0,87
Párrafo añadido
b) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 1.960 x P0,87
Párrafo añadido
c) Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 1.670 x P0,87
Párrafo añadido
d) Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 2.544 x P0,87
Párrafo añadido
e) Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 3.794 x P0,87
Párrafo añadido
siendo P la potencia útil de los equipos de generación de calor.
Párrafo añadido
Se supone que la capacidad producción de frío se corresponde con la plena potencia de generación de calor. En otro caso el coste elegible máximo se establecerá proporcionalmente.
Párrafo añadido
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Párrafo añadido
Límites de las inversiones elegibles:
Párrafo añadido
La inversión elegible mínima es de 50.000 € y la máxima de 4.000.000 €.
Párrafo añadido
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
Párrafo añadido
Los requisitos técnicos a aplicar serán los derivados de la normativa vigente y los establecidos en la tramitación medioambiental del proyecto.
Párrafo añadido
5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:
Párrafo añadido
– Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
Párrafo añadido
6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Descripción de los combustibles a utilizar, con las cantidades y códigos LER correspondientes.
Párrafo añadido
b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación, autorizado en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
c) Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones.
Párrafo añadido
d) En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentación inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaración indicando tal extremo por parte del solicitante.
Párrafo añadido
e) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Párrafo añadido
– E007 Capacidad adicional de producción de energía renovable térmica [ktep/año].
Párrafo añadido
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Párrafo añadido
Medida 15. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación eléctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas)
Párrafo añadido
1. Objetivo
Párrafo añadido
Esta medida, alineada con el marco normativo europeo y nacional de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, nace de la conveniencia de propiciar el cambio desde un sistema de generación eléctrica centralizado –donde la oferta se adapta a una demanda pasiva según requiera en cada momento– hacia un sistema de generación distribuida o continua, donde la generación se integre en la red como un elemento de eficiencia, de autogestión y de producción asociada a los centros de consumo, en los que sea posible actuar sobre la demanda de manera activa mediante sistemas adecuados de comunicación y control.
Párrafo añadido
En este contexto, se plantea la necesidad de apoyar y facilitar la viabilidad económica de aquellas actuaciones demostrativas, integradas en un desarrollo local sostenible, que lleven asociadas instalaciones solares fotovoltaicas destinadas al autoconsumo eléctrico tanto conectadas a red como aisladas, en edificación e infraestructuras públicas.
Párrafo añadido
2. Descripción
Párrafo añadido
Se entiende por instalación solar fotovoltaica un sistema de generación eléctrica que transforma la radiación solar en energía eléctrica mediante el efecto fotovoltaico.
Párrafo añadido
Una instalación solar fotovoltaica aislada es aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución, ni directa ni indirectamente, a través de una instalación propia o ajena. Una instalación solar fotovoltaica conectada a red en autoconsumo es aquella que se encuentra conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que está unida a éste a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.
Párrafo añadido
De esta manera se podrá realizar el consumo total de la energía generada o verter excedentes a la red pública de distribución o transporte, según las distintas modalidades de autoconsumo contempladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Párrafo añadido
Estas instalaciones podrán disponer, si la normativa lo permite, de equipos de almacenamiento de energía eléctrica (en adelante, sistema de acumulación eléctrica).
Párrafo añadido
Además, estas instalaciones podrán disponer de un sistema de medición y registro de potencia y datos solares, incluyendo dispositivos de medida y registro de la potencia eléctrica –activa y/o reactiva– de salida de los módulos fotovoltaicos o del inversor y de la radiación solar, entre otros potenciales parámetros atmosféricos adicionales relacionados, como la dirección del viento, la presión atmosférica y la temperatura, dependiendo de la instrumentación meteorológica que se equipe.
Párrafo añadido
Las instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación eléctrica para autoconsumo presentan unas características propias que las dotan de una serie de ventajas adicionales respecto a las grandes instalaciones, como una potencial mayor eficiencia global por las pérdidas evitadas en las redes de transporte y distribución, y que permiten la integración de generación renovable sin necesidad de crear nuevas infraestructuras eléctricas.
Párrafo añadido
3. Actuaciones elegibles
Párrafo añadido
Serán elegibles aquellas instalaciones solares fotovoltaicas tanto conectadas a red como aisladas, para cualquier modalidad de autoconsumo con potencia nominal del generador fotovoltaico como mínimo de 5 kW. Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
Párrafo añadido
Las instalaciones cumplirán toda la normativa relativa al autoconsumo eléctrico que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
La potencia de la instalación fotovoltaica P (W), a efectos del coste elegible, será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
Párrafo añadido
Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso al que corresponda la instalación fotovoltaica, donde P (W) es la potencia de la instalación fotovoltaica definida en el párrafo anterior:
Párrafo añadido
a) Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica y sin sistema de medición y registro de potencia y de datos solares:
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 3,0 x P (W)
Párrafo añadido
b) Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica y con sistema de medición y registro de potencia y de datos solares:
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 3,5 x P (W)
Párrafo añadido
c) Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica y sin sistema de medición y registro de potencia y de datos solares:
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 6,0 x P (W)
Párrafo añadido
d) Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica y con sistema de medición y registro de potencia y de datos solares:
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 6,5 x P (W)
Párrafo añadido
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Párrafo añadido
Límites de las inversiones elegibles:
Párrafo añadido
Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 50.000 € y no mayor de 1.000.000 €.
Párrafo añadido
4. Requisitos técnicos
Párrafo añadido
Las instalaciones cumplirán la normativa europea, nacional, autonómica y local que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
Deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) –aprobados por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto–.
Párrafo añadido
Para el caso de instalaciones conectadas a red en autoconsumo, las instalaciones cumplirán con lo dispuesto sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión, en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Párrafo añadido
Igualmente, cumplirán lo dispuesto por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico y sus modificaciones posteriores.
Párrafo añadido
El diseño de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en autoconsumo cumplirá con lo descrito en el «Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones Conectadas de Red«, publicado por IDAE (versión julio 2011) en lo que le sea de aplicación, disponible en la página web www.idae.es, pudiendo justificarse diseños alternativos que deberán ser aceptados por el IDAE.
Párrafo añadido
En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas aisladas en autoconsumo, el diseño cumplirá con lo descrito en el «Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones Aisladas de Red«, publicado por IDAE (versión febrero 2009) en lo que le sea de aplicación, disponible en la página web www.idae.es, pudiendo justificarse diseños alternativos que deberán ser aceptados por el IDAE.
Párrafo añadido
5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
– Estudio energético previo que, al menos, contenga los resultados esperados de ahorro de energía primaria y reducción de emisiones de GEI que suponen la realización de la actuación.
Párrafo añadido
6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente:
Párrafo añadido
a) Proyecto o Memoria técnica final de la instalación firmado por técnico titulado competente.
Párrafo añadido
b) Copia del acta de puesta en servicio y certificado de baja tensión de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Párrafo añadido
c)**(Suprimida).**
Párrafo añadido
d) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Párrafo añadido
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Párrafo añadido
– C030 Capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica [MW].
Párrafo añadido
Medida 16. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo eléctrico (conectadas a red y aisladas)
Párrafo añadido
1. Objetivo
Párrafo añadido
Esta medida, alineada con el marco normativo europeo y nacional de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, nace de la conveniencia de propiciar el cambio desde un sistema de generación eléctrica centralizado –donde la oferta se adapta a una demanda pasiva según requiera en cada momento– hacia un sistema de generación distribuida o continua, donde la generación se integre en la red como un elemento de eficiencia, de autogestión y de producción asociada a los centros de consumo, en los que sea posible actuar sobre la demanda de manera activa mediante sistemas adecuados de comunicación y control.
Párrafo añadido
En este contexto, se plantea la necesidad de apoyar y facilitar la viabilidad económica de aquellas actuaciones demostrativas, integradas en un desarrollo local sostenible, que lleven asociadas instalaciones eólicas de pequeña potencia destinadas al autoconsumo eléctrico tanto conectadas a red como aisladas, en edificación e infraestructuras públicas.
Párrafo añadido
2. Descripción
Párrafo añadido
Se define una «instalación eólica de pequeña potencia» como aquella instalación, o agrupación de instalaciones, en las que el o los equipos de generación sean aerogeneradores que basen su funcionamiento en la conversión de la energía del viento en energía eléctrica, con una potencia instalada máxima conjunta de hasta 100 kW.
Párrafo añadido
Una instalación eólica aislada es aquella que en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena.
Párrafo añadido
Una instalación eólica conectada a red en autoconsumo es aquella que se encuentra conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que está unida a éste a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.
Párrafo añadido
Estas instalaciones podrán disponer, si la normativa lo permite, de dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica que faciliten la autogestión y control de la energía auto-consumida para una mejor adaptación a las consignas técnicas o de eficiencia económica provenientes del sistema eléctrico (en adelante, sistema de acumulación eléctrica).
Párrafo añadido
Además, estas instalaciones podrán disponer de un sistema de medición y registro de potencia y datos eólicos, incluyendo dispositivos de medida y registro de la potencia eléctrica –activa y/o reactiva– de salida del/de los aerogenerador/es o del inversor y de la velocidad del viento, entre otros potenciales parámetros adicionales como la dirección del viento, la presión atmosférica y la temperatura dependiendo de la instrumentación meteorológica que se equipe.
Párrafo añadido
Las instalaciones eólicas de pequeña potencia presentan unas características propias que las dotan de una serie de ventajas adicionales respecto a la gran eólica, como una potencial mayor eficiencia global por las pérdidas evitadas en las redes de transporte y distribución, y que permiten la integración de generación renovable sin necesidad de crear nuevas infraestructuras eléctricas.
Párrafo añadido
3. Actuaciones elegibles
Párrafo añadido
Serán elegibles aquellas instalaciones eólicas destinadas al autoconsumo eléctrico, tanto conectadas a red como aisladas, con una potencia instalada mínima de 5 kW y máxima de 100 kW, integradas en edificaciones o infraestructuras de titularidad pública, ya sea sobre suelo, sobre cubierta o en cualquier otra modalidad, siempre que éstas estén asociadas a un plan, programa o proyecto de desarrollo urbano sostenible. Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
Párrafo añadido
La potencia de la instalación eólica P (W) a efectos del coste elegible será la suma de potencias efectivas unitarias de los aerogeneradores. Esta potencia efectiva unitaria estará determinada por la potencia de salida de la curva de potencia certificada que corresponda a una velocidad de viento normalizada de 11 m/s.
Párrafo añadido
Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso al que corresponda la instalación eólica en autoconsumo, donde P (W) es la potencia de la instalación eólica definida en el párrafo anterior:
Párrafo añadido
a) Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica y sin sistema de medición y registro de potencia y de datos eólicos:
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 6,0 x P (W)
Párrafo añadido
b) Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica y con sistema de medición y registro de potencia y de datos eólicos:
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 6,5 x P (W)
Párrafo añadido
c) Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica y sin sistema de medición y registro de potencia y de datos eólicos:
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 8,5 x P (W)
Párrafo añadido
d) Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica y con sistema de medición y registro de potencia y de datos eólicos:
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 9,0 x P (W)
Párrafo añadido
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Párrafo añadido
Límites de las inversiones elegibles:
Párrafo añadido
Serán elegibles aquellos proyectos de instalaciones eólicas, destinadas al autoconsumo eléctrico, tanto conectadas a red como aisladas, que supongan una inversión elegible superior a 50.000 € y no mayor a 1.000.000 €.
Párrafo añadido
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
Párrafo añadido
Requisitos eléctricos:
Párrafo añadido
Las instalaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, o normativa posterior que lo modifique.
Párrafo añadido
En cuanto a la conexión de la instalación, para el caso de instalaciones conectadas a red en autoconsumo, será de aplicación el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, o normativa posterior que lo modifique.
Párrafo añadido
Igualmente, cumplirán lo dispuesto por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico y sus modificaciones posteriores.
Párrafo añadido
Requisitos mecánico-estructurales:
Párrafo añadido
La seguridad mecánico-estructural de la instalación deberá justificarse suficientemente mediante cálculos específicos que tengan en cuenta las cargas de diseño del/los aerogenerador/es.
Párrafo añadido
Requisitos sobre los aerogeneradores:
Párrafo añadido
Con el objeto de garantizar la calidad y los resultados energéticos de los aerogeneradores que se instalen en condiciones de seguridad, éstos han de disponer de, al menos, uno de los siguientes documentos:
Párrafo añadido
1. «Certificado de Tipo» en vigor al que se refiere la normativa internacional IEC 61400, de aplicación en la realización de ensayos y evaluación en campo.
Párrafo añadido
2. «Etiqueta para Consumidores de Aerogeneradores de pequeña potencia en España» en vigor y otorgada por una entidad acreditadora autorizada, a la que se refiere el documento «Requisitos del etiquetado para consumidores de aerogeneradores de pequeña potencia en España», disponible en la página Web de IDAE www.idae.es.
Párrafo añadido
En este documento se describe el procedimiento y requerimientos para la obtención de la Etiqueta para Consumidores de Aerogeneradores de pequeña potencia en España por parte de fabricantes/importadores de estos equipos. Se trata de una etiqueta basada en las recomendaciones prácticas de la Agencia Internacional de la Energía (IEA, International Energy Agency) para el etiquetado internacional, adaptada a los requisitos españoles. La etiqueta permite presentar los resultados de los ensayos de curva de potencia, nivel de ruido acústico, funcionamiento y seguridad, duración y verificación de los cálculos de diseño estructural del aerogenerador según el modelo de cargas simplificado, realizados sobre el aerogenerador, en base a la norma UNE-EN 61400-2 Edición 3 (2014) –o la última edición publicada posterior, si la hubiera–, en un formato condensado y comparable, independientemente de dónde se hayan realizado las pruebas.
Párrafo añadido
Para facilitar la validación de este requerimiento, el listado de aerogeneradores que cuentan con la mencionada Etiqueta para Consumidores acreditada estará disponible al público en el espacio reservado al efecto en la web www.idae.es, junto con la propia Etiqueta y el informe resumen de los ensayos correspondientes.
Párrafo añadido
Requisitos sobre los inversores:
Párrafo añadido
El inversor cumplirá con las determinaciones de las normas españolas que ejecuten o incorporen al ordenamiento jurídico español las normas de la Unión Europea e internacionales sobre seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética, incorporando protecciones frente a cortocircuitos en AC, tensiones fuera de rango (máxima y mínima tensión), frecuencias fuera de rango (máxima y mínima frecuencia) y perturbaciones en la red, como micro-cortes, pulsos, defectos de ciclos etc.
Párrafo añadido
Las instalaciones deberán cumplir igualmente con la normativa relativa al autoconsumo eléctrico y con la normativa autonómica y local que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
El documento «Recomendaciones para la autorización de instalaciones eólicas de pequeña potencia de competencia municipal», disponible en la página Web de IDAE www.idae.es, contiene recomendaciones adicionales para la adecuada implantación, construcción y explotación de instalaciones eólicas de pequeña potencia en entornos de competencia municipal.
Párrafo añadido
5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Párrafo añadido
– Estudio energético previo que, al menos, contenga los resultados esperados de capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica, ahorro de energía primaria y reducción de emisiones de GEI.
Párrafo añadido
6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Proyecto técnico definitivo de la instalación firmado por técnico titulado competente.
Párrafo añadido
b) Copia del certificado de baja tensión de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
c) «Certificado de Tipo» o «Etiqueta para Consumidores de Aerogeneradores de pequeña potencia en España» otorgada para el/los aerogeneradores a instalar.
Párrafo añadido
d) En el caso de instalaciones de autoconsumo conectadas a red: copia del certificado del fabricante del inversor sobre cumplimiento de las directivas comunitarias de Seguridad Eléctrica y Compatibilidad Electromagnética.
Párrafo añadido
e)**(Suprimida).**
Párrafo añadido
f) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Párrafo añadido
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
Párrafo añadido
– C030 Capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica [MW].
Párrafo añadido
Medida 17. Instalaciones de aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor
Párrafo añadido
1. Objetivo
Párrafo añadido
El objetivo de esta actuación es reducir el consumo de energía convencional y/o las emisiones de dióxido de carbono mediante la utilización de energía aerotérmica o hidrotérmica en instalaciones térmicas en los edificios e infraestructuras públicas municipales.
Párrafo añadido
2. Descripción
Párrafo añadido
La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, reconoce como energía renovable, en determinadas condiciones, la energía capturada por bombas de calor. Las bombas de calor que podrán considerarse como renovables son aquellas en las que la producción final de energía supere de forma significativa el insumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor.
Párrafo añadido
Por otro lado, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece que en los edificios nuevos, los Estados miembros velarán por que, antes de que se inicie la construcción, se consideren y tengan en cuenta la viabilidad técnica, medioambiental y económica de instalaciones alternativas de alta eficiencia como las bombas de calor.
Párrafo añadido
Por lo tanto, se ha de fomentar el aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor para la climatización de edificios.
Párrafo añadido
El aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor para abastecer las demandas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y climatización de piscinas, en edificios e infraestructuras municipales tiene un carácter ejemplarizante además de suponer un ahorro en la energía convencional utilizada y una disminución de las emisiones de CO2.
Párrafo añadido
La medida persigue introducir el aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor en edificación o infraestructuras públicas de titularidad municipal.
Párrafo añadido
3. Actuaciones elegibles
Párrafo añadido
Serán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas mediante sistemas de aprovechamiento aerotérmico o hidrotérmico utilizando bombas de calor, tanto para edificios e infraestructuras municipales existentes como de nueva construcción, incluyendo las redes de calor/frío. En el caso de las bombas de calor cubiertas por un sistema oficial de etiquetado energético serán de la clase energética A o superior. En su defecto las bombas de calor accionadas eléctricamente tendrán un SPF (SCOPnet) superior a 2,5 y las bombas de calor accionadas térmicamente tendrán un SPF (SPERnet) superior a 1,15.
Párrafo añadido
Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
Párrafo añadido
La potencia térmica nominal de generación de calor o frío del conjunto de las instalaciones aerotérmicas o hidrotérmicas (P) debe ser superior a 30 kW.
Párrafo añadido
Las actuaciones elegibles permitirán:
Párrafo añadido
a) Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energía eficiente y con cuota renovable como la aerotermia o la hidrotermia.
Párrafo añadido
b) Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios.
Párrafo añadido
En el caso de las instalaciones aerotérmicas o hidrotérmicas, se considerarán costes elegibles, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
Párrafo añadido
Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P(kW) es la potencia térmica del generador:
Párrafo añadido
a) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración, para un edificio.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 1.300 x P0,83
Párrafo añadido
b) Instalaciones de generación de calor/frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Párrafo añadido
Coste elegible máximo (€) = 1.800 x P0,83
Párrafo añadido
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Párrafo añadido
Límites de las inversiones elegibles:
Párrafo añadido
La inversión elegible mínima es de 50.000 € y la máxima de 1.000.000 €.
Párrafo añadido
4. Requisitos técnicos
Párrafo añadido
Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
5. Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:
Párrafo añadido
– Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
Párrafo añadido
En el caso de actuaciones sobre edificios:
Párrafo añadido
a) Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
b) Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Párrafo añadido
6. Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
Párrafo añadido
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la Ciudades de Ceuta y Melilla o de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.
Párrafo añadido
b) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Párrafo añadido
Para el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o Comunidad Autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Párrafo añadido
c) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por técnico titulado competente:
Párrafo añadido
– C032 Descenso del consumo de energía en edificios públicos [kWh/año].
Párrafo añadido
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2eq/año].
ANEXO II
AntesDon/Doña ........................................................, Nacionalidad: ......................................, con N.I.F./N.I.E./: ......................................., en su calidad de .............................................., con NIF número........................................, domicilio en: ................................................., Localidad: ...................................., CP: ............................, Provincia: ..........................., Teléfono: ..............................., Fax: ..............................., e-mail: ........................................., Domicilio a efectos de comunicaciones (*si es distinto del anterior*): ............................................................................................................... N.º: ..........., Esc: ................, Piso: .............., Localidad: ...................................., CP: ............................, Provincia: ..........................., Teléfono: ..............................., Fax: ..............................., e-mail: ......................................., La representación se ostenta en virtud de ............................................................................
AhoraDon/doña........................................................................................................................,Nacionalidad: ………………………………………………………………………………………, con NIF/NIE/: .................................., en su calidad de ……………………………………………………………………………………………………..., con NIF número ........................, domicilio en: …………………................................................................................., Localidad: …………………………...,CP: ..………........, Provincia: ......…………....., Teléfono: ………………….., Fax: …………………, e-mail: ………………………., Domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior): ..........…………………………., N.º:....., Esc: ...…., Piso: …....., Localidad: ……………………… CP: ...…………., Provincia:……………………………., Teléfono: ………………., Fax: ………………….., e-mail:……………………… La representación se ostenta en virtud de …………………………
Eliminado1. Que ................................................................. (nombre o razón social de la entidad solicitante) ..............................................., se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Eliminado2. Que ................................................................. (nombre o razón social de la entidad solicitante) ..............................................., no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, asimismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Eliminado3. Que ................................................................. (nombre o razón social de la entidad solicitante) ..............................................., tiene suficiente capacidad administrativa, de gestión y de comunicación electrónica; así mismo dispone de la capacidad suficiente para cumplir con las condiciones del Programa de ayudas en cuanto a plazos límites de ejecución, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.
Eliminado4. Que ................................................................. (nombre o razón social de la entidad solicitante) ..............................................., se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.
Eliminado5. Que …………………….……………………...…. (nombre o razón social del solicitante) ...............................................,
Eliminadoa) No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional*(táchese, si no procede)*.
Eliminadob) Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n:
EliminadoEntidad concedente: ........................................, Importe ayuda: ..................................., Programa: ...................................................
EliminadoEntidad concedente: ........................................, Importe ayuda: ..................................., Programa: ...................................................
Eliminado*(NOTA: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: NINGUNA)*
Eliminado6. Para el caso de actuaciones sobre edificios:
EliminadoQue, conforme a lo establecido por la letra b) del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, el edificio objeto de la actuación, dispone a fecha de la presente declaración, del Informe de Evaluación de los Edificios según artículo 4 de dicha ley. .………………… (nombre o razón social del beneficiario)………………… es conocedor de que disponer de este informe, es obligatorio para los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objeto de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, y que el no disponer del mismo, supone la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.
AntesEn ............................. a ........ de .......................... de ...................
Ahora1. Que …………………….………………………. (nombre o razón social de la entidad solicitante) …………, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Párrafo añadido
2. Que …………………….………………………. (nombre o razón social de la entidad solicitante) …………, no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, asimismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Párrafo añadido
3. Que …………………….………………………. (nombre o razón social de la entidad solicitante) …………, tiene suficiente capacidad administrativa, de gestión y de comunicación electrónica; así mismo dispone de la capacidad suficiente para cumplir con las condiciones del Programa de ayudas en cuanto a plazos límites de ejecución, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.
Párrafo añadido
4. Que …………………….………………………. (nombre o razón social de la entidad solicitante) ………, se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.
Párrafo añadido
5. Que ........….……………………….. (nombre o razón social del solicitante) ………:
Párrafo añadido
a) No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (táchese, si no procede).
Párrafo añadido
b) Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el/los importe/s que asimismo se especifica/n:
Párrafo añadido
Entidad concedente: ………………, Importe ayuda: ……………, Programa: ……………………
Párrafo añadido
Entidad concedente: ………………, Importe ayuda: ……………, Programa: ……………………
Párrafo añadido
……………………………………………………………………………………………………
Párrafo añadido
(NOTA: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: NINGUNA)
Párrafo añadido
En ……………………………… a ….. de …………………… de …………