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29 dic 2018
Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 17▾
AntesEl canon de saneamiento se destinará íntegramente, deducidos los costes de gestión, a la financiación de las actuaciones de política hidráulica que sean competencia del Gobierno de las Illes Balears.
Ahora1. El canon de saneamiento se tiene que destinar íntegramente, deducidos los costes de gestión, a la financiación de las actuaciones de política hidráulica que sean competencia del Gobierno de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. De acuerdo con lo anterior, el presupuesto anual de la dirección general competente en materia de recursos hídricos no deberá ser inferior al importe presupuestado como ingresos por este canon.
Párrafo añadido
Además, la dotación anual del programa presupuestario a cargo de la mencionada dirección general correspondiente al saneamiento y la depuración de aguas será, como mínimo, de dos terceras partes del importe presupuestado como ingresos por este canon.
Disposición adicional segunda▾
Eliminado1. Los Ayuntamientos y otras entidades públicas que presten el servicio de depuración de aguas residuales tendrán derecho a ser indemnizados por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación que soporten, del modo y bajo las condiciones que reglamentariamente apruebe el Gobierno de las Illes Balears a propuesta de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Antes2. En todo caso, el derecho y la cuantía de las indemnizaciones quedarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias, así como, en cuanto a las indemnizaciones por obras e instalaciones, a la planificación establecida por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Ahora1. Los ayuntamientos y las otras entidades públicas que prestan el servicio de depuración de aguas residuales tienen derecho a ser indemnizados por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación que soporten, de la manera y bajo las condiciones que reglamentariamente apruebe el Gobierno de las Illes Balears a propuesta de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Párrafo añadido
2. En todo caso, el derecho y la cuantía de las indemnizaciones quedan sometidos a las disponibilidades presupuestarias del programa de saneamiento y depuración de aguas a cargo de la dirección general competente en materia de recursos hídricos, y también, con respecto a las indemnizaciones por obras e instalaciones, a la planificación que establezca la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.