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29 dic 2018
Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
En todo caso, todas las entidades a que se refiere el párrafo anterior están exentas de la obligación de constituir las garantías y los depósitos previstos en las leyes ante las autoridades judiciales o administrativas correspondientes; y ello sin perjuicio de que en los presupuestos generales se tengan que consignar los créditos presupuestarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Artículo 64▾
Antes2. Solo se podrán autorizar y comprometer gastos de carácter plurianual en los casos en que el objetivo sea financiar las actividades o las actuaciones inherentes a los siguientes gastos y siempre que la ejecución de estas actividades o actuaciones se inicie dentro del ejercicio presupuestario en el que los gastos sean autorizados:
Ahora2. Solo se podrán autorizar y comprometer gastos de carácter plurianual en los casos en que el objetivo sea financiar las actividades o las actuaciones inherentes a los siguientes gastos y siempre que la ejecución de estas actividades o actuaciones se inicie en el ejercicio presupuestario en el que los gastos sean autorizados:
EliminadoNo obstante, también se considerarán compromisos de gasto plurianual, y se regirán por lo dispuesto en el artículo 65.5 de la presente ley, los derivados de contratos de obras que, si procede, se suscriban bajo la modalidad de abono total del precio, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público.
Antes3. Las autorizaciones y los compromisos de gastos de carácter plurianual serán objeto de registro adecuado e independiente.
Ahora3. Las autorizaciones y los compromisos de gastos de carácter plurianual serán objeto de registro adecuado de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Artículo 69▾
Antes2. Los gastos estructurales, previamente al acto de autorización del gasto que corresponda a la inversión o actuación inicial, serán autorizados por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o, en los casos que afecten a los presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, por los órganos competentes en cada caso, de acuerdo con las normas especiales aplicables a estos entes.
Ahora2. Los gastos estructurales que, con independencia de su importe, puedan generar nuevos gastos recurrentes —o un incremento de estos— de cuantía superior a 100.000 euros anuales, previamente al acto de autorización del gasto que corresponda a la inversión o la actuación inicial, serán autorizados por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o, en el caso de que afecten a los presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, por los órganos competentes en cada caso, de acuerdo con las normas especiales aplicables a estos entes.
Artículo 91▾
Eliminado3. Corresponderá al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos autorizar la apertura y la cancelación de cuentas de titularidad de la Administración de la comunidad autónoma o de sus organismos autónomos con cualquier entidad de crédito, designar a las personas autorizadas para utilizarlas y sustituir a estas personas por otras. En el caso de apertura de cuentas, se especificarán su finalidad y sus condiciones esenciales de uso.
AntesLa apertura y la cancelación de cuentas, y la designación y la sustitución de las personas autorizadas para utilizarlas, por parte del resto de entidades del sector público instrumental autonómico, serán autorizadas previamente por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
Ahora3. Corresponderá al director general competente en materia de tesorería la apertura y la cancelación de cuentas de titularidad de la Administración de la comunidad autónoma o de los organismos autónomos con cualquier entidad de crédito, designar a las personas autorizadas para utilizarlas y sustituir a estas personas por otras. En el caso de apertura de cuentas, se especificarán su finalidad y sus condiciones esenciales de uso.
Párrafo añadido
La apertura y la cancelación de cuentas, y la designación y la sustitución de las personas autorizadas para utilizarlas, por parte del resto de entidades del sector público instrumental autonómico, serán autorizadas previamente por el director general competente en materia de tesorería.
Párrafo añadido
En el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos, la subscripción de los contratos mencionados en el párrafo anterior y del resto de contratos derivados de estas cuentas, como puedan ser los contratos de las tarjetas de debido, de crédito o de prepago, corresponderá al director general competente en materia de tesorería.
Artículo 95▾
Antes7. Una vez acordada la concertación de una operación de crédito a largo plazo se podrá tramitar la contratación de un crédito puente, que se cancelará cuando se formalice definitivamente el contrato correspondiente a la operación de crédito inicialmente acordada. Los créditos puente tendrán la consideración de operación accesoria a la operación de crédito principal, y a extinguir, y, por lo tanto, no tendrán la consideración de operación de tesorería de las que regula el artículo 97 siguiente, por lo que no quedarán sujetas a los límites establecidos para este tipo de operaciones.
Ahora7. Una vez acordada la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo se podrá tramitar la contratación de un crédito puente, que se cancelará cuando se formalice definitivamente la operación de endeudamiento inicialmente acordada. Los créditos puente tendrán la consideración de operación accesoria a la operación de endeudamiento principal, y a extinguir, y, por lo tanto, no tendrán la consideración de operación de tesorería de las que regula el artículo 97 siguiente, por lo que no quedarán sujetas a los límites establecidos para este tipo de operaciones.
Artículo 136▸
AntesEn el plazo de dos meses desde la remisión de la cuenta general al Parlamento de las Illes Balears, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos comparecerá ante el Pleno de la cámara para exponer el contenido esencial de esta cuenta general y, con ello, facilitar el debate correspondiente del pleno.
AhoraEn el plazo de tres meses desde la remisión de la cuenta general al Parlamento de las Illes Balears, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos ha de comparecer ante la Comisión de Hacienda y Presupuestos de la cámara para exponer el contenido esencial de esta cuenta general y, con ello, facilitar el correspondiente debate de la comisión.