← Volver
29 dic 2018
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 16▾
Eliminadod) Si se trata de ejecutar programas temporales, en la fecha en que éstos finalicen y en todo caso a los dos años.
AntesExcepcionalmente, cuando la naturaleza del programa lo requiera, podrá autorizarse una prórroga de un año, previo informe de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios.
Ahorad) Si se trata de ejecutar programas temporales, en la fecha en que éstos finalicen y en todo caso a los tres años.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, cuando la naturaleza del programa lo requiera, podrá autorizarse una prórroga de un año, previo informe de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la comunidad autónoma de las Illes Balears o del órgano competente de la administración de que se trate en cada caso.
Artículo 121▾
Párrafo añadido
f) El complemento por turno de disponibilidad, que retribuye el tiempo en el que un trabajador que presta servicios con horario especial se encuentra localizable y con plena capacidad de desplazamiento para presentarse con prontitud cuando se le requiera para atender, en una localización determinada, las necesidades puntuales o especiales fuera de su horario habitual de trabajo y del puesto de trabajo.