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29 dic 2018

Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 16
Eliminadod) Si se trata de ejecutar programas temporales, en la fecha en que éstos finalicen y en todo caso a los dos años.
AntesExcepcionalmente, cuando la naturaleza del programa lo requiera, podrá autorizarse una prórroga de un año, previo informe de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios.
Ahorad) Si se trata de ejecutar programas temporales, en la fecha en que éstos finalicen y en todo caso a los tres años.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, cuando la naturaleza del programa lo requiera, podrá autorizarse una prórroga de un año, previo informe de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la comunidad autónoma de las Illes Balears o del órgano competente de la administración de que se trate en cada caso.
Artículo 121
Párrafo añadido
f) El complemento por turno de disponibilidad, que retribuye el tiempo en el que un trabajador que presta servicios con horario especial se encuentra localizable y con plena capacidad de desplazamiento para presentarse con prontitud cuando se le requiera para atender, en una localización determinada, las necesidades puntuales o especiales fuera de su horario habitual de trabajo y del puesto de trabajo.