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29 dic 2018
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (46 artículos)
CAPÍTULO VI▾
AntesTasa aplicable a los ensayos y trabajos del laboratorio de control de calidad de la edificación
AhoraTasa por la expedición de la tarjeta de movilidad eléctrica
Artículo 30▾
Antes**(Sin contenido)**
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la tarjeta de movilidad eléctrica para entidades jurídicas privadas, tanto en el supuesto de primera expedición como en el de expedición de duplicados.
Artículo 31▾
EliminadoArtículo 31. Sujeto pasivo.
Antes**(Sin contenido)**
AhoraArtículo 31. Sujeto pasivo y exenciones.
Párrafo añadido
1. Son sujetos pasivos de esta tasa las entidades jurídicas privadas que obtengan la primera expedición o el duplicado de la tarjeta de movilidad eléctrica.
Párrafo añadido
2. Quedan exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten alguna de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Ser titular de la tarjeta de movilidad eléctrica expedida por la dirección general competente en materia de energía por lo que respecta a la primera expedición.
Párrafo añadido
b) La expedición de duplicados de la tarjeta en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular.
Artículo 32▾
Antes**(Sin contenido)**
AhoraLa tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuantías:
Párrafo añadido
a) Primera expedición: 3,08 €.
Párrafo añadido
b) Duplicado: 8,22 €.
Artículo 33▾
Antes**(Sin contenido)**
AhoraLa tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
CAPÍTULO III▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 63▸
AntesConstituirá el hecho imponible de esta tasa la solicitud de la inscripción a cursos, seminarios o exámenes que, comprendidos dentro de la programación de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), sean necesarios para la formación de la policía local y del personal de emergencias del ámbito territorial de las Illes Balears.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículos 63 a 66▸
Artículo nuevo
Artículos 63 a 66.
**(Sin contenido)**
Artículo 64▸
AntesSerán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en los cursos, seminarios y exámenes descritos en el hecho imponible.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 65▸
Eliminado1. La tasa por solicitud de inscripción en los cursos, seminarios y pruebas se exigirá según la siguiente tarifa:
Eliminado1.1 Por la inscripción en los procesos selectivos para el acceso a los cursos de capacitación de la policía local y del personal de emergencias: 13,11 euros.
Eliminado1.2 Por la inscripción en los cursos y seminarios de formación indicados en el hecho imponible:
Eliminadoa) De una duración superior a 401 horas:
Eliminadoa.1) Primeras 400 horas: 1.707,32 euros.
Eliminadoa.2) A partir de las 401 horas: 2,173699 euros/h.
Eliminadob) De una duración entre 201 y 400 horas:
Eliminadob.1) Primeras 200 horas: 1.151,67 euros.
Eliminadob.2) A partir de las 201 horas: 2,778218 euros/h.
Eliminadoc) De una duración entre 51 y 200 horas:
Eliminadoc.1) Primeras 50 horas: 406,96 euros.
Eliminadoc.2) A partir de las 51 horas: 4,964779 euros/h.
Eliminadod) De una duración entre 21 y 50 horas:
Eliminadod.1) Primeras 20 horas: 174,67 euros.
Eliminadod.2) A partir de las 21 horas: 7,742997 euros/h.
Eliminadoe) De una duración hasta 20 horas: 8,733381 euros/h.
Eliminado2. Exenciones y bonificaciones
Eliminado2.1 Quedarán exentos del pago de la tasa:
Eliminadoa) El personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Eliminadob) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Eliminadoc) Las personas en situación de paro que no perciban ayudas económicas, en la inscripción al curso básico de policía local.
Eliminadod) El personal voluntario de protección civil, en la inscripción a los cursos dirigidos exclusivamente a voluntarios de protección civil.
Eliminado2.2 Asimismo, se establecen las siguientes exenciones objetivas:
Eliminadoa) Las inscripciones a acciones formativas que garanticen la formación permanente y el reciclaje en las habilidades y competencias básicas de la profesión de policía local.
Eliminadob) La primera inscripción a un curso o seminario de policía de proximidad o atención al ciudadano de los policías locales en activo al inicio del curso y que pertenezcan a municipios que no sean promotores de formación, por cada año natural.
Eliminadoc) La primera inscripción a un curso de calidad en los servicios, dirigido a los funcionarios de la Administración local de las Illes Balears, excepto policías locales, por cada año natural.
Eliminado2.3 Los sujetos pasivos tendrán una bonificación de la tasa en los supuestos y por los porcentajes que se indican a continuación.
Eliminadoa) Inscripción al curso básico de policía:
Eliminadoa.1) Con carácter general: 60 %.
Eliminadoa.2) Los miembros de familias numerosas: 75 %.
Eliminadoa.3) Las personas con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional: 75 %.
Eliminadob) Inscripción a cursos de capacitación para mandos de los cuerpos de policía local:
Eliminadob.1) Cursos de capacitación de las categorías del grupo A1: 60 %.
Eliminadob.2) Cursos de capacitación de las categorías del grupo A2: 70 %.
Antesb.3) Cursos de capacitación de las categorías del grupo C1: 80 %.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 66▸
Eliminado1. La tasa por la inscripción en los procesos selectivos para el acceso a los cursos de capacitación de la policía local y del personal de emergencias se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en el proceso selectivo de un curso de capacitación.
EliminadoLa tasa por la inscripción en los cursos y seminarios de formación indicados en el hecho imponible se devengará en el momento de la admisión provisional a un curso, una vez realizada la selección cuando corresponda.
Eliminado2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación.
EliminadoEl pago de la tasa se justificará en el momento de la solicitud de inscripción en el proceso selectivo de un curso de capacitación, o en el plazo de tres días desde la publicación de la lista provisional de admitidos a un curso o seminario, según los casos.
AntesEl importe de la tasa devengada se devolverá en caso de exclusión de la persona interesada del curso, el seminario o la prueba solicitados, por causa no imputable al sujeto pasivo.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 70 bis▸
EliminadoConstituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte del EBAP, de los siguientes servicios:
Eliminado1. La solicitud de homologación de acciones formativas.
Eliminado2. Compulsa de documentos.
Eliminado3. Fotocopias.
Antes4. Expedición de temarios en formato CD.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la EBAP, de los servicios siguientes:
Párrafo añadido
1.º Compulsa de documentos.
Párrafo añadido
2.º Fotocopias.
Artículo 70 quarter▸
Eliminado1.1 Solicitud de homologación de acción formativa: 126,69 euros por acción formativa.
Eliminado1.2 Compulsa de documentos: 0,38 euros por hoja.
Eliminado1.3 Fotocopias:
Eliminadoa) Fotocopias DIN A4, hasta cinco hojas: 3,00 euros.
Eliminadob) Fotocopias DIN A4, de más de cinco hojas:
Eliminadob.1) Las primeras cinco hojas: 3,00 euros.
Eliminadob.2) A partir de las seis hojas: 0,112634 euros por hoja.
Eliminadoc) Fotocopias DIN A3 hasta cinco hojas: 5,00 euros.
Eliminadod) Fotocopias DIN A3, de más de cinco hojas:
Eliminadod.1) Las primeras cinco hojas: 5,00 euros.
Eliminadod.2) A partir de las seis hojas: 0,180215 euros por hoja.
Eliminado1.4 Dossier de temarios en soporte informático:
Eliminadoa) Soporte y material informático: 10,02 euros.
Eliminadob) Por cada temario: 0,14 euros.
Eliminado2. Quedarán exentas de esta tasa las solicitudes de homologación de acciones formativas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos dependientes, así como las solicitudes de homologación de acciones formativas organizadas por las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil.
AntesTambién quedarán exentos de esta tasa los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos selectivos o de provisión convocados por la Consejería de Administraciones Públicas y los servicio de compulsa que se presten en los procedimientos que tramita el EBAP que ya estén sujetos al pago de una tasa.
Ahora| 1.1. Compulsa de documentos. | 0,40 € |
| --- | --- |
| 1.2. Fotocopias: | |
| a) Fotocopias en DIN A4, hasta cinco hojas (por hoja). | 3,17 € |
| b) Fotocopias en DIN A4, de más de cinco hojas: | |
| b.1) Las primeras cinco hojas. | 3,17 € |
| b.2) A partir de seis hojas. | 0,119049 |
| c) Fotocopias en DIN A3, hasta cinco hojas. | 5,29 € |
| d) Fotocopias en DIN A3, de más de cinco hojas: | |
| d.1) Las primeras cinco hojas. | 5,29 € |
| d.2) A partir de seis hojas (por hoja). | 0,190480 € |
Párrafo añadido
2. Quedan exentos de esta tasa los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos selectivos o de provisión convocados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos que tramita la EBAP que ya estén sujetos al pago de una tasa.
Párrafo añadido
3. Las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tienen una bonificación de la tasa de un 75%.
Artículo 87▸
Eliminado1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Eliminado2. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados a pagar la tasa por matrícula. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becarios o se les revoque la beca concedida, quedarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizaron. El hecho de no pagarla comportará la anulación de dicha matrícula en todas las asignaturas.
Eliminado3. El traslado de expedientes entre los conservatorios de las Illes Balears, o entre éstos y los centros que tengan adscritos, no comportará ningún gasto para los alumnos.
Eliminado4. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
Eliminado5. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Antes6. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
Ahora1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les puedan corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Párrafo añadido
2. El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en todas las asignaturas.
Párrafo añadido
3. El traslado de expedientes entre los conservatorios de las Illes Balears, o entre estos y los centros que tienen adscritos, no debe comportar ningún gasto para el alumnado.
Párrafo añadido
4. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
Párrafo añadido
5. Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior están exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Párrafo añadido
6. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependan de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
Párrafo añadido
7. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Artículo 98▸
Eliminado– Certificado oficial que acredita la superación de un nivel: 8,00 euros.
Eliminado– Certificación oficial del conocimiento de las lenguas por el alumnado que ha cursado enseñanzas de educación secundaria o de formación profesional: 8,00 euros.
Antes– Certificado de aptitud de un idioma (enseñanzas anteriores a la LOE): 27,47 euros.
AhoraCertificado oficial que acredita la superación de un nivel: 8,00 euros.
Párrafo añadido
Certificación oficial del conocimiento de las lenguas por el alumnado que ha cursado enseñanzas de educación secundaria o de formación profesional: 8,00 euros.
Párrafo añadido
Certificado de aptitud de un idioma (enseñanzas anteriores a la LOE): 27,47 euros.
Eliminado– Expedición del título de técnico: 23,24 euros.
Eliminado– Expedición del título de técnico superior: 57,09 euros.
Eliminado3.2.2 Estudios superiores de artes plásticas y de diseño
EliminadoExpedición del título superior de diseño, en la especialidad que corresponda, o expedición del título de máster en enseñanzas artísticas: 65,79 euros.
EliminadoExpedición de un duplicado del título: 35,77 euros (más los gastos de publicación del pertinente anuncio, de haberlo).
EliminadoExpedición de un certificado supletorio del título (suplemento europeo del título): 35,77 euros.
Eliminado3.2.3 Enseñanzas de música y de danza:
Eliminado– Expedición del diploma correspondiente al grado elemental de música o de danza: 7,85 euros.
Eliminado– Expedición del diploma correspondiente a las enseñanzas elementales de música o de danza: 7,85 euros.
Eliminado– Expedición del título correspondiente al grado medio de música o de danza: 91,65 euros.
Eliminado– Expedición del título correspondiente a las enseñanzas profesionales de música o de danza: 91,65 euros.
Eliminado– Expedición del título correspondiente al grado superior de música o de danza: 151,97 euros.
Antes– Expedición del título correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de música o de danza: 151,97 euros.
AhoraExpedición del título de técnico: 23,24 euros.
Párrafo añadido
Expedición del título de técnico superior: 57,09 euros.
Párrafo añadido
3.2.2 Estudios superiores de artes plásticas y de diseño:
Párrafo añadido
Expedición del título superior de diseño, en la especialidad que corresponda, o expedición del título de Máster en Enseñanzas Artísticas: 67,58 €.
Párrafo añadido
Expedición de un certificado supletorio al título: 36,74 €.
Párrafo añadido
Expedición del suplemento europeo al título (enseñanzas anteriores a la LOE): 36,74 €.
Párrafo añadido
3.2.3 Enseñanzas de música, danza y arte dramático:
Párrafo añadido
Expedición del diploma correspondiente a las enseñanzas elementales de música o danza: 8,95 €.
Párrafo añadido
Expedición del título correspondiente a las enseñanzas profesionales de música o danza: 104,41 €.
Párrafo añadido
Expedición del título correspondiente a las enseñanzas superiores de música, de danza o de arte dramático: 173,13 €.
Eliminado– Expedición del título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente: 23,24 euros.
Antes– Expedición del título de técnico deportivo superior en la modalidad o especialidad correspondiente: 57,09 euros.
AhoraExpedición del título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente: 23,24 euros.
Párrafo añadido
Expedición del título de técnico deportivo superior en la modalidad o especialidad correspondiente: 57,09 euros.
Eliminado– Expedición de un certificado oficial: 8,00 euros.
Eliminado– Expedición de un diploma: 23,24 euros.
Antes– Expedición de un título académico: 57,09 euros.
AhoraExpedición de un certificado oficial: 8,00 euros.
Párrafo añadido
Expedición de un diploma: 23,24 euros.
Párrafo añadido
Expedición de un título académico: 57,09 euros.
Artículo 99▸
Antes1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Ahora1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Párrafo añadido
6. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Artículo 102 bis▸
AntesQuedarán exentas del pago de esta tasa las personas en situación legal de desempleo, las víctimas de violencia de género, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % y los miembros de familias numerosas que tengan reconocida dicha condición, así como las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas deberán acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción en las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
AhoraQuedan exentas del pago de esta tasa las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacitado igual o superior al 33% y las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, y también las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos o hijas. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas deben acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Artículo 103 quinquies▸
Eliminado1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Eliminado2. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados a pagar la tasa por matrícula. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becarios o se les revoque la beca concedida, quedarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizaron. El hecho de no pagarla comportará la anulación de dicha matrícula en el curso.
Eliminado3. El traslado de expedientes entre las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, o entre éstas y los centros que tengan adscritos, no comportará ningún gasto para los alumnos.
Eliminado4. Las personas en situación de desempleo estarán exentas de abonar las tasas educativas a las escuelas oficiales de idiomas, siempre que acrediten esta situación en el momento de la solicitud.
Eliminado5. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
Eliminado6. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Antes7. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
Ahora1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Párrafo añadido
2. El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en el curso.
Párrafo añadido
3. El traslado de expedientes entre las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, o entre estas y los centros que tienen adscritos, no debe comportar ningún gasto para el alumnado.
Párrafo añadido
4. Las personas en situación de paro están exentas de abonar las tasas educativas en las escuelas oficiales de idiomas, siempre que acrediten esta situación en el momento de la solicitud.
Párrafo añadido
5. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
Párrafo añadido
6. Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior están exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Párrafo añadido
7. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
Párrafo añadido
8. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Artículo 103 decies▸
Eliminado1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción:
Eliminadoa) Familia numerosa de categoría general: exención del 50% de las tasas.
Antesb) Familia numerosa de categoría especial: exención del 100% de las tasas.
Ahora1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la bonificación de las tasas que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción, de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
Párrafo añadido
a) Familia numerosa y monoparental de categoría general: bonificación del 50% de las tasas.
Párrafo añadido
b) Familia numerosa y monoparental de categoría especial: bonificación del 100% de las tasas
Antes4. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula del curso o del proyecto final de carrera. Los alumnos que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a esta exención quedarán obligados a pagar la tasa si posteriormente no se les concede la beca o se les revoca la beca concedida. El hecho de no pagarla conllevará la anulación de la matrícula.
Ahora3 bis. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad tienen derecho a la exención total de las tasas, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Párrafo añadido
4. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no están obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula del curso o del trabajo final de estudios. Los alumnos que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a esta exención están obligados a pagar la tasa si posteriormente no se les concede la beca o se les revoca la beca concedida. El hecho de no pagarla comporta la anulación de la matrícula.
Artículo 103 quindecies▸
Eliminado1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Antes2. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados a pagar la tasa por matrícula. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becarios o se les revoque la beca concedida, quedarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizaron. El hecho de no pagarla comportará la anulación de dicha matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en que estén matriculados.
Ahora1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Párrafo añadido
2. El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en las que esté matriculado.
Antes5. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, estarán exentas del pago de la tasa siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
Ahora5. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
Párrafo añadido
6. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Artículo 103 vicies▸
EliminadoArtículo 103 vicies. Exenciones.
EliminadoQuedarán exentas del pago de la tasa:
Eliminadoa) Las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % y los miembros de familias numerosas, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Eliminadob) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
Eliminadoc) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
Antesd) En el caso de los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, la exención sólo será aplicable al pago de la tasa por la realización de pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
AhoraArtículo 103 vicies. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Quedan exentos del pago de la tasa:
Párrafo añadido
a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Párrafo añadido
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
Párrafo añadido
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependan de los mismos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
Párrafo añadido
d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. Tienen derecho a una exención del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
Artículo 103 unvicies▸
EliminadoLa tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago se realizará en el momento en que se formaliza la inscripción para realizar la prueba.
AntesEl importe de la tasa se devolverá en el caso que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas. La solicitud de devolución debe presentarse en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
AhoraLa tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en el que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.
Párrafo añadido
El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.
Artículo 103 quinvicies▸
EliminadoArtículo 103 quinvicies. Exenciones.
EliminadoQuedarán exentas del pago de la tasa:
Eliminadoa) Las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Eliminadob) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el Libro de Familia.
Antesc) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el Libro de Familia.
AhoraArtículo 103 quinvicies. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Quedan exentos del pago de la tasa:
Párrafo añadido
a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Párrafo añadido
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
Párrafo añadido
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
Párrafo añadido
d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. Tienen derecho a una exención del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
Artículo 103 sexvicies▸
EliminadoLa tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago se realizará en el momento en que se formaliza la inscripción para realizar la prueba.
AntesEl importe de la tasa se devolverá en el caso que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas. La solicitud de devolución debe presentarse en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
AhoraLa tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.
Párrafo añadido
El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.
Artículo 103 tricies▸
Antesa) Las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Ahoraa) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes en acogimiento familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Párrafo añadido
d) Los miembros de las familias monoparentales.
Artículo 103 quatertricies▸
AntesArtículo 103 quatertricies. Cuantía.
AhoraArtículo 103 quatertricies. Cuantía, exenciones y bonificaciones.
Eliminado2. Tienen derecho a una bonificación del 50 % del importe de la tasa:
Eliminadoa) Las personas que se encuentran en situación de paro.
Eliminadob) Las personas que pertenecen a familias numerosas.
Eliminadoc) Las personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
AntesEstos supuestos no son acumulables.
Ahora2. Tienen derecho a obtener exenciones o bonificaciones de la tasa:
Párrafo añadido
2.1 Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la bonificación de las tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Párrafo añadido
a) Familia numerosa o monoparental de categoría general: bonificación del 50% de las tasas.
Párrafo añadido
b) Familia numerosa o monoparental de categoría especial: bonificación del 100% de las tasas.
Párrafo añadido
2.2 Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Párrafo añadido
2.3 Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acredita presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente.
Párrafo añadido
2.4 Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Párrafo añadido
2.5 Las personas que están en situación de paro: exención del 50% de las tasas. Esta condición debe acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
CAPÍTULO III▸
AntesTasa de análisis de los vertidos de aguas residuales
AhoraTasa para los servicios del laboratorio del agua de la Dirección General de Recursos Hídricos
Artículo 114▸
Eliminado1. Constituye el hecho imponible de esta tasa el análisis y medida, por parte de los órganos de la administración competente, de los niveles exigidos a los vertidos de aguas residuales que estén preceptivamente establecidos por las disposiciones vigentes, así como los análisis que tengan por objeto comprobar la realización de medidas correctoras previamente ordenadas.
Antes2. Están exentos de esta tasa los servicios requeridos por los entes públicos e institucionales.
Ahora1. Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis efectuados por el laboratorio del agua de la Dirección General de Recursos Hídricos que se detallan en el artículo 116 de esta Ley.
Párrafo añadido
2. Quedan exentos del pago de la tasa los servicios solicitados por los entes públicos e institucionales.
Artículo 115▸
AntesSon sujetos pasivos quienes soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible o se vean afectados por ellos.
AhoraSon sujetos pasivos aquellos que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible o los que se vean afectados.
Artículo 116▸
Eliminado1. Toma de muestras en instalaciones de tratamiento: 11.130 pesetas.
Eliminado2. Toma de muestras en puntos de vertido (trabajos de campo): 11.130 pesetas.
Eliminado3. Toma de muestras de veinticuatro horas a instalaciones de tratamiento: 20.140 pesetas.
Eliminado4. Toma de muestras de veinticuatro horas en puntos de vertido (trabajos de campo): 20.140 pesetas.
Eliminado5. Preparación de muestras:
Eliminado5.1 Dificultad alta: 26.500 pesetas.
Eliminado5.2 Dificultad media: 12.720 pesetas.
Eliminado5.3 Dificultad baja: 5.300 pesetas.
Eliminado6. Determinación de la demanda bioquímica: 2.650 pesetas.
Eliminado7. Determinación de la demanda química: 2.650 pesetas.
Eliminado8. Determinación del total de sólidos en suspensión (TSS): 2.650 pesetas.
Eliminado9. Determinación del fósforo total (P): 1.060 pesetas.
Eliminado10. Determinación del nitrógeno total (N): 1.590 pesetas.
Eliminado11. Determinación de huevos de nematodes intestinales: 26.500 pesetas.
Eliminado12. Determinación de coliformes fecales: 2.120 pesetas.
Eliminado13. Determinación de metales de absorción atómica: 3.180 pesetas.
Eliminado13.2 Generalización de hidruros: 5.300 pesetas.
Eliminado13.3 Cámara de grafitos: 7.420 pesetas.
Antes14. Otras determinaciones en laboratorios: 1.060 pesetas.
Ahora| Conceptos | Euros |
| --- | --- |
| 1. Determinaciones físico-químicas en aguas | |
| Ph. | 6,20 € |
| Conductividad. | 6,20 € |
| Turbiedad. | 8,10 € |
| Alcalinidad. | 9,40 € |
| Cloruro. | 9,80 € |
| Amonio. | 11,40 € |
| Nitrito. | 7,15 € |
| Nitrato. | 8,90 € |
| Fosfato. | 7,85 € |
| Aniones (Cl-, Br-,NO3-, SO4-2). | 29,55 € |
| Cationes (Na+, K+, Ca2, Mg2). | 29,55 € |
| Metales por ICP. | 176,00 € |
| Mercurio. | 59,20 € |
| Compuestos orgánicos volátiles. | 120,00 € |
| Compuestos orgánicos semivolátiles. | 181,00 € |
| Nitrógeno total. | 34,80 € |
| Fósforo total. | 14,62 € |
| Demanda biológica de oxígeno (DBO5). | 10,60 € |
| Demanda química de oxígeno (DQO). | 25,60 € |
| Carbono orgánico total (COT). | 38,00 € |
| Sólidos en suspensión. | 15,60 € |
| Tensioactivos aniónicos. | 28,44 € |
| 2. Determinaciones microbiológicas | |
| Coliformes totales. | 19,25 € |
| Coliformes fecales. | 19,25 € |
| *Escherichia coli.* | 19,25 € |
| Enterococos. | 19,25 € |
| 3. Ejercicios interlaboratorio | |
| Inscripción en INLABAG por muestra. | 93,24 € |
Artículo 117▸
EliminadoArtículo 117. Devengo.
AntesLa tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios a que se refiere el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse su ingreso antes de la efectiva prestación de los servicios.
AhoraArtículo 117. Devengo y pago.
Párrafo añadido
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997. El pago de la tasa debe realizarse mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que debe adjuntarse a la solicitud.
Artículo 278▸
Eliminadoi) Servicio de cambio de reserva en línea de amarres en tránsito: 0,021091.
Antes2. Los servicios e), f), g) y h) serán de obligada facturación si las instalaciones dispusieran de los mismos. El servicio i) sólo se facturará si el usuario del sistema de reservas en línea ha formulado algún cambio de fecha o puerto respecto a una reserva confirmada.
Ahora2. Los servicios descritos en las letras e), f), g) y h) serán de obligada facturación si las instalaciones disponen de los mismos.
Párrafo añadido
7. Para la realización de un cambio de una reserva de amarre en tránsito confirmada en el sistema de reservas vía web, tanto de la fecha como del puerto, en los quince días anteriores a la fecha reservada deberá abonarse una cuantía adicional de 30 €. En caso de que se realicen varios cambios sobre una misma reserva debe abonarse esta cuantía adicional por cada cambio realizado.
Artículo 307▸
EliminadoLa cuantía de esta tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoA) Tasa por el servicio de subministro de agua. Tarifa E-3/15.4.08A.
Eliminado1. A las embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde no existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará la siguiente tasa:
Eliminado| | Euros/m² y día |
| --- | --- |
| Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 0,003509 |
| Ídem >7<10 m de eslora | 0,006799 |
| Ídem >10 m de eslora | 0,013595 |
Eliminado2. A las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará la siguiente tasa:
Eliminado| | Euros/día |
| --- | --- |
| Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 2,794143 |
| Ídem >7<10 m de eslora | 4,217577 |
| Ídem >10 m de eslora | 5,588293 |
Antes3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará una tasa de 4,53 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que componen el recibo al consumo facturado.
AhoraLa cuantía de esta tasa se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes:
Párrafo añadido
A) Tasa por el servicio de suministro de agua. Tarifa E-3/15.4.08A.
Párrafo añadido
1. A las embarcaciones de recreo, pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará la tasa siguiente:
Párrafo añadido
| | Euros/m² y día |
| --- | --- |
| Embarcaciones hasta 7 m de eslora. | 0,003509 |
| Ídem >7<10 m de eslora. | 0,006799 |
| Ídem >10 m de eslora. | 0,013595 |
Párrafo añadido
2. A las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará la tasa siguiente:
Párrafo añadido
| | Euros/día |
| --- | --- |
| Embarcaciones hasta 7 m de eslora. | 2,794143 |
| Ídem >7<10 m de eslora. | 4,217577 |
| Ídem >10 m de eslora. | 5,588293 |
Párrafo añadido
3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará una tasa de 4,53 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
EliminadoEsta tasa ha de entenderse para suministros normales, los cuales no pueden superar 1 m3diario para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y 1/3 de un m3diario para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.
Eliminado5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 3,74 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al cual haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que formen el recibo al consumo facturado.
Eliminado6. A los locales y edificios se les liquidará la tasa de la misma manera que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 3,54 euros por servicio. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medida, la administración portuaria de la comunidad autónoma podrá prorratear los consumos efectuados entre todos aquellos que estén en una misma toma.
AntesEn el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como puedan ser almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para la determinación de la tasa será 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico.
AhoraEsta tasa se entenderá para suministros normales, los cuales no pueden superar un metro cúbico diario para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y 1/3 de un metro cúbico diario para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.
Párrafo añadido
5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 4,53 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
Párrafo añadido
6. A los locales y edificios se les liquidará la tasa del mismo modo que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 4,53 euros por servicio. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medición, la administración portuaria de la comunidad autónoma puede prorratear los consumos efectuados entre todos los que estén en una misma toma.
Párrafo añadido
En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como por ejemplo almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para determinar la tasa es 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico.
Eliminado1. A las embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde no existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la siguiente tasa:
Eliminado| | Euros/m² y día |
| --- | --- |
| Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 0,003509 |
| Ídem >7<10 m de eslora | 0,006799 |
| Ídem >10 m de eslora | 0,013595 |
Eliminado2. En las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la siguiente tasa:
Eliminado| | Euros/día |
| --- | --- |
| Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 2,794143 |
| Ídem >7<10 m de eslora | 4,217577 |
| Ídem >10 m de eslora | 5,588293 |
Antes3. En las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará una tasa de 5,60 euros por servicio más el valor de los Kw/h suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el Kw/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que componen el recibo al consumo facturado.
Ahora1. A las embarcaciones de recreo, pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la tasa siguiente:
Párrafo añadido
| | Euros/m² y día |
| --- | --- |
| Embarcaciones hasta 7 m de eslora. | 0,003509 |
| Ídem >7<10 m de eslora. | 0,006799 |
| Ídem >10 m de eslora. | 0,013595 |
Párrafo añadido
2. A las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la tasa siguiente:
Párrafo añadido
| | Euros/día |
| --- | --- |
| Embarcaciones hasta 7 m de eslora. | 2,794143 |
| Ídem >7<10 m de eslora. | 4,217577 |
| Ídem >10 m de eslora. | 5,588293 |
Párrafo añadido
3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará una tasa de 5,60 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el kW/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
EliminadoEsta tasa ha de entenderse para suministros normales, los cuales no pueden superar los 12 Kw/h diarios para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y los 5 Kw/h diarios para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.
Eliminado5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 4,62 euros por servicio más el valor de los Kw/h suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el Kw/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que formen el recibo al consumo facturado.
Eliminado6. A los locales y edificios se les liquidará la tasa de la misma manera que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 4,38 euros. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medida, la administración portuaria de la comunidad autónoma podrá prorratear los consumos efectuados entre todos aquellos que estén en una misma toma.
AntesEn el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como puedan ser almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para la determinación de la tasa será 1, el cual se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el Kw/h.
AhoraEsta tasa se entenderá para suministros normales, los cuales no pueden superar los 12 kW/h diarios para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y los 5 kW/h diarios para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.
Párrafo añadido
5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 5,60 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el kW/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
Párrafo añadido
6. A los locales y edificios se les liquidará la tasa del mismo modo que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 5,60 euros. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medición, la administración portuaria de la comunidad autónoma puede prorratear los consumos efectuados entre todos los que estén en una misma toma.
Párrafo añadido
En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como por ejemplo almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para determinar la tasa es 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el kW/h.
Artículo 323 bis▸
AntesLa tarjeta se expedirá a nombre de la persona solicitante y por una única embarcación o moto acuática matriculada en la lista séptima, de la que se acreditará al menos la titularidad de un 50%.
AhoraLa tarjeta se expide a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación o moto acuática, de la cual debe acreditarse la titularidad de al menos un 50% de la misma.
Antes3. La cuantía de la tasa por cada embarcación o moto acuática será de 50 euros.
Ahora3. La cuantía de la tasa es la siguiente:
Párrafo añadido
a) Tarjeta para embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7.ª: 51,36 €.
Párrafo añadido
b) Tarjeta para embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 6.ª: 359,45 €.
Artículo 323 ter▸
Párrafo añadido
La tarjeta se expide a nombre de la entidad solicitante y sólo se puede utilizar para las embarcaciones en las cuales la entidad solicitante haya realizado trabajos de reparación y mantenimiento o de invernaje.
CAPÍTULO XLI▸
AntesTasa para la prestación de servicios relacionados con el Laboratorio del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente
AhoraTasa por la prestación de servicios administrativos relacionados con la dirección general competente en materia de residuos
Artículo 343 bis▸
EliminadoArtículo 343 bis. Tasa por la prestación de servicios relacionados con el Laboratorio del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos.
Eliminado1. Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en los ejercicios de intercomparación que efectúe el Laboratorio del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente.
Eliminado2. Sujeto pasivo.
EliminadoSon sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
Eliminado3. Cuantía.
EliminadoLa tasa por inscripción a INLABAG será de 70,00 euros por muestra.
Eliminado4. Devengo.
AntesLa tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
AhoraArtículo 343 bis. Tasa por la prestación de servicios relacionados con la dirección general competente en materia de residuos.
Párrafo añadido
1. Hecho imponible:
Párrafo añadido
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a las actividades gestionadas por la dirección general competente en materia de residuos descritos en el punto 3 de este artículo.
Párrafo añadido
2. Sujeto pasivo:
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la prestación de servicios a los que se refiere el hecho imponible.
Párrafo añadido
3. Cuota:
Párrafo añadido
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| | Concepto | Tarifa (euros) |
| --- | --- | --- |
| 1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos. | 1.1 Autorizaciones para instalaciones de gestión de residuos (almacenaje y transferencia). | 500 |
| 1.2 Autorizaciones de operador. | 125 | |
| 1.3 Modificación o ampliación de autorizaciones otorgadas (instalador/operador). | 125/40 | |
| 1.4 Inspecciones ambientales obligatorias y renovaciones. | 125 | |
| 1.5 Certificaciones, convalidaciones, cambio de titular, devoluciones de fianzas depositadas. | 50 | |
| 1.6 Autorizaciones a sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP). | 500 | |
| 1.7 Autorizaciones a sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP). | 250 | |
| 1.8 Autorizaciones a sistemas de depósito, devolución y retorno en el marco de la responsabilidad ampliada del productor (SDDR). | 500 | |
| 1.9 Expedientes de autorización para la exportación o importación de residuos. | 125 | |
| 1.10 Supervisión de planes de gestión de residuos de construcción y demolición previstos en el Real Decreto 105/2008. | 125 | |
| 2. Tramitación de expedientes administrativos en materia de suelos contaminados o degradados. | 2.1 Expedientes de recuperación voluntaria. | 250 |
| 2.2 Expedientes de declaración de suelo contaminado. | 500 | |
| 2.3 Presentación de informes preliminares de situación y de informes periódicos de situación. | 125 | |
| 3. Tramitación de inscripciones en el registro de producción y gestión de residuos de las Illes Balears. | 3.1 Productor de residuos peligrosos o > 1.000 t no peligrosos. | 50 |
| 3.2 Transportista o recogedor de residuos. | 50 | |
| 3.3 Agente. | 50 | |
| 3.4 Negociante. | 50 | |
| 3.5 Ampliación o modificación de inscripciones existentes. | 30 | |
| 4. Tramitación de documentación. | 4.1 Alta en el sistema SINGER (gestores). | 100 |
| 4.2 Certificado de destrucción de vehículos fuera de uso (unidad). | 2 | |
| 4.3 Notificaciones de traslado (unidad). | 3 | |
| 4.4 Documentos de identificación (unidad). | 0,30 | |
Párrafo añadido
A la tasa correspondiente al concepto 4.2 se le aplicará una bonificación del 60% cuando la tramitación se realice mediante la plataforma electrónica de la consejería competente en materia de residuos.
Párrafo añadido
4. Devengo y pago:
Párrafo añadido
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de autorización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997. El pago de la tasa debe realizarse mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al mismo tiempo de la presentación de la solicitud.
Artículo 347▸
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:
Antesa) Alojamientos.
AhoraLa cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
a) Alojamientos
Eliminadoa.1.1) Hoteles, hoteles apartamento, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Eliminadoa.1.2) Hoteles rurales, agroturismos y turismos de interior: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Eliminadoa.1.3) Apartamentos: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Eliminadoa.1.4) Campings: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Eliminadoa.1.5) Albergues, refugios y hospederías: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Eliminadoa.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Eliminadoa.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Eliminadoa.1.8) Viviendas turísticas de vacaciones: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Eliminadoa.1.9) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Eliminadoa.2) Comunicación de cambios de explotador, de propietario, de grupo o de categoría, bajas temporales, explotación conjunta y cambio de uso del establecimiento: 308,70 euros por empresa turística.
Eliminadoa.3) Obtención de una categoría por parte de los turismos de interior, los agroturismos y los hoteles rurales: 315 euros por establecimiento.
Eliminadoa.4) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 65,56 euros. Si interviene la inspección de turismo: 154,35 euros.
Eliminadob) Empresas de mediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y centrales de reservas.
Eliminadob.1) Apertura de establecimiento: 205,80 euros.
Eliminadob.2) Apertura de un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 154,35 euros.
Eliminadob.3) Comunicación de cambio de explotador, de propietario o de baja temporal: 77,18 euros.
Eliminadoc) Guías turísticos. Habilitación, renovación, expedición del carné y reconocimiento de calificaciones profesionales: 22,12 euros.
Antesd) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares).
Ahoraa.1.1) Hoteles, hoteles apartamento, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
Párrafo añadido
a.1.2) Hoteles rurales, agroturismos y turismos de interior: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
Párrafo añadido
a.1.3) Apartamentos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
Párrafo añadido
a.1.4) Campings: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
Párrafo añadido
a.1.5) Albergues, refugios y hospederías: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
Párrafo añadido
a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
Párrafo añadido
a.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
Párrafo añadido
a.1.8) Viviendas turísticas de vacaciones: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
Párrafo añadido
a.1.9) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
Párrafo añadido
a.2) Comunicación de cambios de explotador, de propietario, bajas temporales y cambio de uso del establecimiento: 150 euros.
Párrafo añadido
a.3) Comunicación de cambios de grupo o de categoría, de explotación conjunta, unificación de establecimientos y reapertura desde baja temporal: 323,56 euros.
Párrafo añadido
a.4) Obtención de una categoría por parte de los turismos de interior, los agroturismos y los hoteles rurales: 323,56 euros.
Párrafo añadido
a.5) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 500 euros.
Párrafo añadido
b) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y centrales de reservas:
Párrafo añadido
b.1) Apertura de establecimiento de agencia de viajes: 418,18 euros.
Párrafo añadido
b.2) Apertura de establecimiento de mediador turístico y central de reservas: 211,39 euros.
Párrafo añadido
b.3) Apertura de un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 158,55 euros.
Párrafo añadido
b.4) Comunicación de cambio de explotador, de propietario o de baja temporal: 79,27 euros.
Párrafo añadido
c) Guías turísticos:
Párrafo añadido
Habilitación, renovación, expedición del carnet, prestación temporal del servicio de guía turístico y reconocimiento de calificaciones profesionales: 52,84 euros.
Párrafo añadido
d) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares):
Eliminadod.1.1) Restaurantes: 231,53 euros.
Eliminadod.1.2) Bar cafetería y similares: 180,08 euros.
Eliminadod.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento: 51,45 euros.
Eliminadod.3) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 32,77 euros. Si interviene la inspección de turismo: 77,18 euros.
Eliminadoe) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria al sector turístico:
Eliminadoe.1) Apertura: 392,60 euros.
Antese.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1).
Ahorad.1.1) Restaurantes: 237,82 euros.
Párrafo añadido
d.1.2) Bar cafetería y similares: 184,97 euros.
Párrafo añadido
d.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, baja temporal, de categoría Gold o reapertura desde baja temporal: 52,84 euros.
Párrafo añadido
d.3) Comunicación de cambio de grupo, aforo o unificación de establecimientos: 100 euros.
Párrafo añadido
d.4) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 400 euros.
Párrafo añadido
e) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria del sector turístico:
Párrafo añadido
e.1) Apertura: 403,27 euros.
Párrafo añadido
e.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1).
Eliminadof.1) Apertura: 392,60 euros.
Eliminadof.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto f.1).
Eliminadog) Actividad de ocio y restauración en embarcaciones:
Eliminadog.1) Apertura: 392,60 euros.
Antesg.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento: el 30 % de la tasa de apertura prevista en el supuesto g.1).
Ahoraf.1) Apertura: 403,27 euros.
Párrafo añadido
f.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto f.1).
Párrafo añadido
g) Actividad de entretenimiento y restauración en embarcaciones:
Párrafo añadido
g.1) Apertura: 403,27 euros.
Párrafo añadido
g.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto g.1).
Eliminadoh.1) Expedición de certificados, emisión de informes o tareas similares, por expediente: 25,73 euros.
Antesh.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes a los expuestos en los puntos anteriores: 25,73 euros.
Ahorah.1) Expedición de certificados, emisión de informes o tareas similares, por expediente: 26,43 euros.
Párrafo añadido
h.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes de los expuestos en los puntos anteriores: 26,43 euros.
Artículo 347 bis▸
Eliminado1. En el caso de tramitación telemática de los procedimientos a los que se refiere el hecho imponible se aplicará una bonificación del 50 % a la cuota, salvo en el supuesto al que se refiere la letra h.1) del artículo 347.
Antes2. En los supuestos de la letra a) del artículo 347, cuando la declaración responsable relativa a la apertura de establecimiento turístico exceda de 20 plazas, se aplicará una bonificación del 50 % del coste de la plaza a partir de la vigésima primera plaza.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO I▸
AntesTasas por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de comprobación técnico-sanitaria en materia de policía sanitaria mortuoria
AhoraTasas por los servicios prestados por la dirección general competente en materia de sanidad mortuoria
Artículo 349▸
AntesConstituirán el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de las solicitudes de autorizaciones administrativas y la emisión de los informes sanitarios, así como las comprobaciones técnico-sanitarias en materia de policía sanitaria mortuoria.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la dirección general competente en materia de sanidad mortuoria, la emisión de los informes sanitarios y las comprobaciones técnico-sanitarias en materia de sanidad mortuoria.
Artículo 351▸
EliminadoLa cuantía tributaria de la tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1. Autorizaciones administrativas y comprobaciones técnico-sanitarias de cadáveres.
Eliminado| | Concepto | Tramitación presencial | Tramitación telemática |
| --- | --- | --- | --- |
| 1.1 | Traslado fuera y dentro de la comunidad autónoma. | 19,19 € | 17,27 € |
| 1.2 | Exhumación, inhumación, embalsamamiento y conservación. | 47,00 € | 42,30 € |
| 1.3 | Incineración. | 19,19 € | 17,27 € |
Eliminado2. Autorizaciones administrativas y comprobaciones sanitarias de restos cadavéricos.
Eliminado| | Concepto | Tramitación presencial | Tramitación telemática |
| --- | --- | --- | --- |
| 2.1 | Traslado, exhumación o inhumación de restos cadavéricos. | 13,93 € | 12,53 € |
Eliminado3. Autorizaciones administrativas, emisiones de informes y comprobaciones técnico-sanitarias de cementerios y empresas funerarias.
Antes| | Concepto | Euros |
| --- | --- | --- |
| 3.1 | Informe para la aprobación de los proyectos de construcción, ampliación y reforma de cementerios. | 87,29 |
| 3.2 | Informe de puesta en funcionamiento de un cementerio. | 179,39 |
| 3.3 | Informe de reglamento interno de un cementerio. | 87,29 |
| 3.4 | Autorización de tanatorio fuera del recinto del cementerio. | 101,72 |
| 3.5 | Diligencia del libro de registro de las prácticas y las actuaciones de las empresas funerarias, de los cementerios, de los crematorios y de los tanatorios. | 41,56 |
| 3.6 | Informe sobre el proyecto técnico de instalación de un horno crematorio. | 47,12 |
| 3.7 | Informe de puesta en funcionamiento del horno crematorio. | 102,27 |
AhoraLa cuantía tributaria de la tasa debe fijarse de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| | Concepto | Euros |
| --- | --- | --- |
| 2.1 | Informe sobre el proyecto de construcción y de ampliación de cementerios. | 89,67 |
| 2.2 | Informe de puesta en funcionamiento de cementerios. | 184,26 |
| 2.3 | Informe sobre el proyecto de construcción y de ampliación de tanatorios. | 88,25 |
| 2.4 | Informe de puesta en funcionamiento de tanatorios. | 134,57 |
| 2.5 | Informe sobre el proyecto de construcción de crematorios. | 47,65 |
| 2.6 | Informe de puesta en funcionamiento de crematorios. | 105,05 |
Artículo 351 bis▸
Eliminado1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 3.1, 3.2, 3.4, 3.6 y 3.7 del artículo 351 de la presente ley.
Antes2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 388 novovicies▸
EliminadoArtículo 388 novovicies. Cuantía.
EliminadoLa cuota tributaria de estas tasas se determina de acuerdo con la siguiente tarifa:
AntesInscripción en el Registro por cada uno de los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA), así como sus modificaciones: 13,09 euros.
AhoraArtículo 388 novovicies. Cuantía y bonificación.
Párrafo añadido
1. La cuota tributaria de estas tasas se determina de acuerdo con la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
— Inscripción en el Registro para cada uno de los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA), así como las modificaciones: 13,09 euros.
Párrafo añadido
2. En ambos casos se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria.
Artículo 392 septies▸
Eliminadoa) Autorización de buceo individual en las reservas marinas, en función del período autorizado en cada lugar:
Eliminado1. Autorizaciones semanales en las reservas marinas del Toro y de las islas Malgrats: 15,24 euros
Eliminado2. Autorizaciones quincenales en el resto de reservas marinas: 10,16 euros.
Eliminado3. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5,08 euros.
Antes4. Autorizaciones anuales en las reservas marinas del Migjorn de Mallorca y de los Freus d’Eivissa y Formentera: 50,80 euros.
Ahoraa) Autorización de buceo individual en las reservas marinas, en función del periodo autorizado en cada lugar:
Párrafo añadido
1. Autorizaciones semanales en las reservas marinas de la isla de El Toro y de las islas Malgrats: 15,41 euros.
Párrafo añadido
2. Autorizaciones quincenales en el resto de reservas marinas: 10,27 euros.
Párrafo añadido
3. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5,14 euros.
Párrafo añadido
4. Autorizaciones anuales en todas las reservas marinas excepto las reservas marinas de la isla de El Toro y de las islas Malgrats: 51,36 euros.
Artículo 407 bis▸
Antes1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, con y sin proyecto, y las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables hasta 10 kW.
Ahora1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, con proyecto y sin él, y las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables con potencia de producción hasta 15 kW, así como las que se acogen a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.