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28 dic 2018

Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 17
Eliminado2. Podrán prestar el servicio de caja, los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, que en adelante serán llamadas entidades de depósito, a las que la Consejería de Economía y Hacienda atribuya dicho servicio, con el alcance y condiciones que ésta establezca.
AntesLa Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar, con los requisitos y contenido que se establezcan, a entidades de depósito para actuar como entidades colaboradoras en la recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional.
Ahora2. La Consejería competente en materia hacienda podrá autorizar, con los requisitos y contenido que se establezcan, a los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, que en adelante serán llamadas entidades de depósito, para actuar como entidades colaboradoras en la recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional.
Artículo 45
Antes5. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería afectada. No obstante, la competencia para autorizar las generaciones de crédito a que se refiere el apartado g) del punto 1 corresponde a los Consejeros en sus respectivas secciones, previo informe favorable de la Intervención Delegada.
Ahora5. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la consejería afectada.