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28 dic 2018
Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria
Ley · En vigor · Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 14▾
Antes4. Las personas designadas como vocales, de entre las que se elegirá a la persona titular de la presidencia del órgano, gozarán de independencia e inamovilidad, siendo su cargo incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, tanto pública como privada, que no sea la administración de su propio patrimonio. El cargo de vocal de la agencia será incompatible con el desempeño de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, asociaciones empresariales y colegios profesionales.
Ahora4. Las personas designadas como vocales, de entre las que se elegirá a la persona titular de la presidencia del órgano, gozarán de independencia y autonomía, siendo su cargo incompatible con el ejercicio de aquellas otras actividades, tanto públicas como privadas cuyo ejercicio pueda producir un conflicto de intereses con las funciones de la agencia.
Párrafo añadido
El cargo de vocal de la agencia será incompatible con el desempeño de funciones directivas o ejecutivas en Partidos Políticos, Centrales Sindicales, Asociaciones Empresariales y Colegios Profesionales.
Disposición transitoria cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de las funciones reservadas a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
En tanto no quede constituida la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, las funciones atribuidas a la misma en la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, serán asumidas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de transporte, que podrá recabar para ello el asesoramiento de personal técnico especializado en seguridad de la circulación ferroviaria.