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28 dic 2018

Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 4
Eliminado6. En concordancia con el punto anterior, será de aplicación la legislación estatal a todos los servicios interurbanos de taxi, con independencia de que su trayecto sea o no interior de la Comunitat Valenciana.
Artículo 11
Antes2. Se establece el plazo de dos años para la transmisión de las autorizaciones a favor de las personas herederas en caso de fallecimiento del titular de la autorización. Durante este plazo, y hasta que los herederos legítimos regularicen la situación, podrán explotar la licencia mediante conductores asalariados que, en todo caso, deberán estar contratados a tiempo completo. En los supuestos de declaración de jubilación, se establece un plazo máximo de un año, prorrogable a un año más a petición justificada por el titular de la autorización a transmitir, para la trasmisión obligatoria de las autorizaciones, siempre que, en este caso, la normativa de la seguridad social para las jubilaciones establezcan la incompatibilidad o la imposibilidad del ejercicio de la profesión de taxista. En caso de una incapacidad parcial o permanente que impida fehacientemente el ejercicio de la profesión de taxista, no será obligatoria su transmisión hasta llegar a la edad de jubilación legalmente establecida o hasta el momento en que se revierta dicha situación de incapacidad. Mientras tanto, las licencias se podrán explotar mediante conductores asalariados que, en todo caso, deberán estar contratados a tiempo completo.
Ahora2. Se establece el plazo de dos años para la transmisión de las autorizaciones a favor de las personas herederas en caso de fallecimiento del titular de la autorización. Durante este plazo, y hasta que los herederos legítimos regularicen la situación, podrán explotar la licencia mediante conductores asalariados que, en todo caso, deberán estar contratados a tiempo completo. En los supuestos de declaración de jubilación, se establece un plazo máximo de un año, prorrogable a un año más a petición justificada por el titular de la autorización a transmitir, para la trasmisión obligatoria de las autorizaciones, salvo que sus titulares acrediten la compatibilidad del derecho a la percepción de la pensión de jubilación con el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de taxista. En caso de una incapacidad parcial o permanente que impida fehacientemente el ejercicio de la profesión de taxista, no será obligatoria su transmisión hasta llegar a la edad de jubilación legalmente establecida o hasta el momento en que se revierta dicha situación de incapacidad. Mientras tanto, las licencias se podrán explotar mediante conductores asalariados que, en todo caso, deberán estar contratados a tiempo completo.
Artículo 13
Eliminado5. En caso de accidente o avería con un tiempo de reparación superior a cinco días, el titular del vehículo podrá continuar prestando el servicio, durante un plazo máximo de tres meses, con un vehículo de características similares, a determinar reglamentariamente.
Antes6. A los servicios de taxi prestados en áreas de prestación conjunta o municipios situados en zonas rurales cuyos habitantes no dispongan de posibilidad de comunicación suficiente mediante servicios públicos regulares de viajeros y que se realicen con vehículos adaptados de nueve plazas, incluido conductor y plaza adaptada, se les podrá autorizar para que, de manera ocasional y en servicios no reiterados, puedan agrupar viajeros.
Ahora5. A los servicios de taxi prestados en áreas de prestación conjunta o municipios situados en zonas rurales cuyos habitantes no dispongan de posibilidad de comunicación suficiente mediante servicios públicos regulares de viajeros y que se realicen con vehículos adaptados de nueve plazas, incluido conductor y plaza adaptada, se les podrá autorizar para que, de manera ocasional y en servicios no reiterados, puedan agrupar viajeros.
Artículo 14
AntesNo obstante, podrá admitirse la sustitución provisional de vehículos averiados por un plazo máximo de dos meses, comunicándolo al servicio correspondiente de la administración competente, siempre que se mantenga un nivel de prestaciones equivalente y el vehículo sustituto no exceda de la antigüedad máxima establecida en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
AhoraNo obstante, podrá admitirse la sustitución provisional de vehículos en caso de accidente o avería por un plazo máximo de tres meses, comunicándolo al servicio correspondiente de la administración competente, siempre que se mantenga un nivel de prestaciones equivalente y el vehículo sustituto no exceda de la antigüedad máxima establecida en esta Ley.
Artículo 32
Eliminadod) La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la autorización de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.
Eliminadoe) Incumplir el régimen de tarifas vigente para el servicio de taxi, cuando no deba calificarse como muy grave.
Eliminadof) La prestación de servicios con vehículos distintos a los identificados adscritos a las autorizaciones de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi.
Eliminadog) La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos económicamente para los intereses de la persona usuaria o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada de peligro para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.
Eliminadoh) La difusión de ofertas comerciales para la realización de actividades de transporte de personas en vehículos de turismo sin disponer de los correspondientes títulos habilitantes para ejercer dichas actividades.
Eliminadoi) No disponer de los cuadros de tarifas y del resto de documentación que tuviera que exhibirse para el conocimiento de las personas usuarias.
Eliminadoj) El incumplimiento del régimen de horario y descanso establecido.
Eliminadok) El incumplimiento de la obligación de transporte del equipaje de las personas viajeras en los supuestos y hasta el límite en que ello resulte obligatorio.
Eliminadol) La alteración o inadecuada utilización de los distintivos o señalizaciones que fueran exigibles para la prestación del servicio de taxi.
Eliminadom) El cobro por pasajero en lugar de por coche completo, salvo en los supuestos en que estuviese expresamente autorizado.
Eliminadon) El inadecuado funcionamiento, imputable al titular del taxi, del taxímetro, de los módulos o de cualquier otro instrumento que se tenga que llevar instalado en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.
Eliminadoo) Publicitarse como taxi careciendo de autorización.
Eliminadop) Incumplir las prescripciones que puedan establecerse relativas a la exhibición de publicidad en los vehículos.
Eliminadoq) Cualquiera de las infracciones previstas como muy graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no haya de ser calificada como muy grave.
Eliminador) El incumplimiento por las personas usuarias de los deberes especificados en los puntos a y c del artículo 24 de la presente ley.
Antess) La emisión de manera intencionada de un tique o factura con datos falsos.
Ahorad) Incumplir el régimen de tarifas vigente para el servicio de taxi, cuando no deba calificarse como muy grave.
Párrafo añadido
e) La prestación de servicios con vehículos distintos a los identificados adscritos a las autorizaciones de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi.
Párrafo añadido
f) La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos económicamente para los intereses de la persona usuaria o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada de peligro para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.
Párrafo añadido
g) La difusión de ofertas comerciales para la realización de actividades de transporte de personas en vehículos de turismo sin disponer de los correspondientes títulos habilitantes para ejercer dichas actividades.
Párrafo añadido
h) No disponer de los cuadros de tarifas y del resto de documentación que tuviera que exhibirse para el conocimiento de las personas usuarias.
Párrafo añadido
i) El incumplimiento del régimen de horario y descanso establecido.
Párrafo añadido
j) El incumplimiento de la obligación de transporte del equipaje de las personas viajeras en los supuestos y hasta el límite en que ello resulte obligatorio.
Párrafo añadido
k) La alteración o inadecuada utilización de los distintivos o señalizaciones que fueran exigibles para la prestación del servicio de taxi.
Párrafo añadido
l) El cobro por pasajero en lugar de por coche completo, salvo en los supuestos en que estuviese expresamente autorizado.
Párrafo añadido
m) El inadecuado funcionamiento, imputable al titular del taxi, del taxímetro, de los módulos o de cualquier otro instrumento que se tenga que llevar instalado en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.
Párrafo añadido
n) Publicitarse como taxi careciendo de autorización.
Párrafo añadido
o) Incumplir las prescripciones que puedan establecerse relativas a la exhibición de publicidad en los vehículos.
Párrafo añadido
p) Cualquiera de las infracciones previstas como muy graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no haya de ser calificada como muy grave.
Párrafo añadido
q) El incumplimiento por las personas usuarias de los deberes especificados en los puntos a y c del artículo 24 de la presente ley.
Párrafo añadido
r) La emisión de manera intencionada de un tique o factura con datos falsos.
Artículo 39
AntesEn el caso de las sanciones, la prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa imputable al infractor.
AhoraEn el caso de las sanciones, la prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.