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28 dic 2018
Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 90▾
Eliminado12. La Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos de la legislación sobre empleados públicos. La cobertura de sus puestos de trabajo se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación en materia de hacienda y función pública valenciana.
AntesLa Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia deberá elaborar una relación de puestos de trabajo (RPT) en el plazo de seis meses desde su creación donde se definan el número, la naturaleza, la valoración y el sistema de provisión de los puestos de trabajo necesarios basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Para la provisión de puestos en los que exista similitud de funciones con las desempeñadas por el personal laboral proveniente de la extinta Agencia Valenciana de Movilidad, actualmente adscrito a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE), dicho personal pasará a prestar sus servicios con idéntica condición en la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia, en los términos de su RPT y la legislación en materia de función pública valenciana.
Ahora12. La Autoridad de Transporte Metropolitano de València podrá contar con personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat y, asimismo, podrá contar con personal laboral propio.
Párrafo añadido
La Autoridad de Transporte Metropolitano de València publicará anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una relación de puestos de trabajo de su personal laboral propio, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de sector público, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación respecto del personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat.
Párrafo añadido
Para la provisión de puestos en los que exista similitud de funciones con las desempeñadas por el personal laboral proveniente de la extinta Agencia Valenciana de Movilidad, actualmente adscrito a la Entitat Valenciana d’Habitatge i Sòl (EVHA), dicho personal pasará a prestar sus servicios con idéntica condición como personal laboral propio en la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, en los términos de su RPT y la legislación aplicable.