Saltar al contenido
← Volver
28 dic 2018

Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

Qué ha cambiado (16 artículos)

Artículo 14
Antesb) Proponer al Consello de la Xunta de Galicia los proyectos de normas de general aplicación al empleo público. Cuando se trate de proyectos normativos referentes al personal funcionario sujeto a un régimen singular o especial, la propuesta será por iniciativa conjunta con la persona titular de la consejería sectorialmente competente.
Ahorab) Proponer al Consello de la Xunta de Galicia los proyectos de normas de general aplicación al empleo público. Cuando se trate de proyectos normativos referentes al personal funcionario sujeto a un régimen singular o especial, la propuesta será a iniciativa de la persona titular de la consejería sectorialmente competente.
Antesd) Convocar y resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
Ahorad) Convocar y resolver los concursos ordinarios de provisión de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
Artículo 17
Párrafo añadido
f) Convocar y resolver los concursos específicos de provisión de puestos de trabajo relativos a su consejería incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
Artículo 38
Antesf)   Los requisitos, méritos, capacidades y, en su caso, experiencia o categoría profesional para su provisión.
Ahoraf)Los requisitos y, en los casos en que proceda, las áreas funcionales, méritos, capacidades, experiencia o categoría profesional para su provisión.
Artículo 48
Antes3. Las ofertas de empleo público pueden prever que las plazas reservadas para personas con discapacidad se convoquen conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos selectivos. Las pruebas de los procesos objeto de convocatoria independiente tendrán el mismo contenido que las que se realicen en las convocatorias ordinarias y las personas que participen en ellas deberán acreditar el grado de discapacidad indicado. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computarán en el porcentaje reservado en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.
Ahora3. Las ofertas de empleo público pueden contemplar que las plazas reservadas para personas con discapacidad se convoquen conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos selectivos. Las pruebas de los procesos objeto de convocatoria independiente serán de características similares a las que se realicen en las convocatorias ordinarias, habiendo de acreditar las personas que participen en las mismas el grado de discapacidad indicado. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computarán en el porcentaje reservado en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.
Artículo 55
Párrafo añadido
5. Para asegurar la protección de las víctimas de violencia de género durante el desarrollo de los procesos selectivos y en las listas de contratación temporal, serán adoptadas todas las medidas necesarias para la salvaguarda de sus derechos e intereses, y en especial la protección de sus datos personales, en los términos establecidos en el artículo 72.3.a).
Artículo 77
Eliminadoa) Dentro de cada cuerpo o escala existirán, como regla general, tres categorías profesionales: de ingreso, media y superior, divididas en un mínimo de tres grados de ascenso, a los que irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera previsto en la presente ley.
Antesb) El personal funcionario de cada cuerpo o escala tendrá atribuida una categoría profesional y un grado dentro de la misma, que para el personal funcionario de nuevo ingreso serán necesariamente la categoría de ingreso y el grado inferior de esta.
Ahoraa) Dentro de cada cuerpo o escala existirán categorías profesionales divididas en grados de ascenso, a los cuales irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera previsto en la presente ley.
Párrafo añadido
b) El personal funcionario de carrera de cada cuerpo o escala tendrá atribuida una categoría profesional y un grado dentro de la misma, que para el personal de nuevo ingreso será necesariamente la categoría inicial y el grado inferior de esta.
Artículo 89
Antes3. Para la valoración de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos se crearán comisiones de valoración, cuya composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, garantizándose la participación de la representación del personal. La composición de estos órganos responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre hombre y mujer. Su funcionamiento se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad.
Ahora3. Para la valoración de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos, se crearán comisiones de valoración, con la composición y el régimen de funcionamiento que se determinen reglamentariamente, garantizándose en los casos de los concursos ordinarios la participación de la representación del personal. La composición de estos órganos responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre hombre y mujer. Su funcionamiento se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad.
Artículo 121
Antes1. En los casos de parto, la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido de veinte semanas ininterrumpidas, que se distribuirán a elección de la persona titular del derecho, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
Ahora1. En los casos de parto, la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido de veintidós semanas ininterrumpidas, que se distribuirán a elección de la persona titular del derecho, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
Artículo 122
Antes1. En los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de veinte semanas ininterrumpidas, del cual se hará uso, a elección de la persona titular del derecho, en cualquier momento posterior a la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de aprovechamiento de este permiso.
Ahora1. En los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de veintidós semanas ininterrumpidas, del que se hará uso, a elección de la persona titular del derecho, en cualquier momento posterior a la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de aprovechamiento de este permiso.
Artículo 129
Antes2. Las licencias previstas en este artículo pueden concederse igualmente al personal funcionario en prácticas que ya haya estado prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o el período de prácticas. Si los servicios como personal funcionario de carrera se hubieran prestado en la misma Administración en la que se adquirió la condición de personal funcionario en prácticas, podrá optarse entre percibir las retribuciones básicas que correspondan como personal funcionario de carrera o las retribuciones previstas para el personal funcionario en prácticas. Si los servicios como personal funcionario de carrera se hubieran prestado en una Administración distinta de aquella en la que se adquirió la condición de personal funcionario en prácticas, se percibirán necesariamente las retribuciones fijadas en esta última para el personal funcionario en prácticas.
Ahora2. Las licencias previstas en este artículo pueden concederse igualmente al personal funcionario en prácticas que ya estuviese prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o el periodo de prácticas. Si los servicios como personal funcionario de carrera se hubieran prestado en la misma Administración en la que se adquirió la condición de personal funcionario en prácticas, podrá optarse entre percibir las retribuciones que correspondan por la condición de funcionario de carrera o las retribuciones previstas para el personal funcionario en prácticas. Si los servicios como personal funcionario de carrera se hubieran prestado en una administración distinta de aquella en la que se adquirió la condición de personal funcionario en prácticas, se percibirán necesariamente las retribuciones fijadas en esta última para el personal funcionario en prácticas.
Artículo 146
Eliminado3. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley complementarán las prestaciones por incapacidad temporal que correspondan al personal funcionario a su servicio que se encuentre acogido al régimen general de la Seguridad Social conforme a las siguientes reglas:
Eliminadoa) En los casos de contingencias profesionales y contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica, así como en los de enfermedad grave, se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal.
Eliminadob) En los casos de enfermedad común no grave o accidente no laboral, el complemento se calculará del modo siguiente:
Eliminado– Desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día inclusive se abonará un complemento hasta alcanzar el cincuenta por ciento de las retribuciones.
Eliminado– Desde el cuarto día de la situación de incapacidad temporal hasta el vigésimo día inclusive se abonará un complemento hasta alcanzar el setenta y cinco por ciento de las retribuciones.
Antes A partir del día vigesimoprimero se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones.
Ahora3. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley abonarán el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o de disfrute de la licencia por enfermedad que, sumado a la prestación del régimen general de la Seguridad Social, alcance el 100 % de las retribuciones fijas del mes del inicio de la incapacidad temporal.
Artículo 167
Párrafo añadido
ñ) Cuando sea nombrado como titular de las subdelegaciones del Gobierno en las provincias o de las direcciones insulares de la Administración general del Estado y no opte por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.
Párrafo añadido
o) Cuando pase a desarrollar cargos directivos en las sociedades mercantiles públicas autonómicas o fundaciones del sector público autonómico, cuando dichos cargos sean designados previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia o por sus propios órganos de gobierno.
Disposición adicional novena
Antes| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala de ingenieros. | Ingeniería de caminos, canales y puertos. | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos. | | Ingeniería agronómica. | Ingeniero agrónomo o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo. | | | | | Ingeniería industrial. | Ingeniero industrial o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial. | | | | | Ingeniería de minas. | Ingeniero de Minas o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de minas. | | | | | Ingeniería de montes. | Ingeniero de Montes o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de montes. | | | | | Ingeniería de telecomunicación. | Ingeniero de Telecomunicación o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de telecomunicación. | | | | | Escala de arquitectos. | | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Arquitecto, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto. | | Escala de veterinarios. | | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Licenciado en Veterinaria o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de veterinario. | | Escala de ciencias. | Biología. | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida e con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias. | | Química. | | | | | | Ciencias del mar. | | | | | | Escala de arqueólogos. | | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades. | | Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. | Archivos. | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | | Bibliotecas. | | | | | | Museos. | | | | | | Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. | | A1 | Impartir las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades, tanto teóricas como prácticas. | Licenciado en una titulación de cualquier rama o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas. | | Escala de profesores de capacitación agraria. | | A1 | Impartir las enseñanzas de capacitación y formación profesional agraria, en las diferentes modalidades docentes. | Licenciado en una titulación de cualquier rama o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas. | | Escala de inspección urbanística. | Técnica. | A1 | Estudio, gestión, tramitación y propuesta de resolución de los resultados de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la Comunidad Autónoma. | Arquitecto o ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. | | Jurídica. | Licenciado o graduado en Derecho. | | | | | Escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia. | | A1 | Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico (escala de expertos en I+DT). | Clases A1 y A2. | A1 | Dirigir y realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. Colaborar en tareas de formación de investigadores. Colaborar en el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. Elaborar e interpretar memorias e informes técnicos relacionados con su puesto de trabajo. | Doctor. | | Clases A3 y A4. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | | | | Escala superior de salud laboral. | | A1 | Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud. | Licenciado en Medicina o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico y especialidad de medicina del trabajo o diplomatura en Medicina de Empresa. | | Escala de facultativos de servicios sociales. | Medicina. | A1 | Asume la responsabilidad de los servicios médico-sanitarios en relación con las personas usuarias a través de estudios diagnósticos individuales y condiciones de salubridad del entorno, de acuerdo con los servicios de seguridad e higiene en el trabajo, que le permita una adecuada medicina preventiva y asistencial. Evaluación de las condiciones de salud a efectos de los reconocimientos oficiales de discapacidad y/o dependencia, o para la derivación a recursos sociales adecuados a las necesidades de la persona. Prescripción y seguimiento de tratamientos médicos y preventivos. Programación y supervisión de menús y dietas alimenticias de las personas usuarias. Asistencia al personal con destino en el centro en los supuestos de necesidad y urgencia. Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. Información y orientación al personal con destino en los centros de los posibles riesgos para su salud que presenten las personas usuarias, así como de las medidas profilácticas que hayan de adoptarse. Orientación y participación en la formación de otros profesionales del centro y en la de los familiares de las personas usuarias. Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se convoquen en el centro. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | Licenciado en Medicina o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico. | | | Psicología. | | Exploración, diagnóstico y valoración de los aspectos de la personalidad, inteligencia y aptitudes de las personas usuarias, y, en su caso, derivación a los recursos sociales adecuados a las necesidades de las personas. Elaboración del programa de medidas terapéuticas de carácter psicológico que hayan de realizarse, con carácter individual, familiar e institucional. Evaluaciones en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de discapacidad y/o dependencia en los casos en que corresponda. Coordinación, seguimiento y evaluación de los tratamientos dependientes de su especialidad que se realicen en el centro y de los que se realicen con recursos ajenos. Conocimiento de los recursos o servicios de carácter psicológico en el ámbito provincial y autonómico. Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se establezcan. Colaboración en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a familias e instituciones. Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en su profesión y preparación técnica. | Licenciado en Psicología o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias de la salud. | | Pedagogía. | | Valoraciones y propuestas de intervención educativas con familias y menores en situación de riesgo social. Elaboración de informes técnicos de contenido educativo. Estudio, diseño, valoración, ejecución y seguimiento de programas sociales y de intervención con menores y familias. Asesoramiento a los centros de menores en la elaboración de sus proyectos educativos y supervisión de la ejecución de los mismos. | Licenciado en Pedagogía o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | |
Ahora| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala de ingenieros. | Ingeniería de caminos, canales y puertos. | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos. | | Ingeniería agronómica. | Ingeniero agrónomo o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo. | | | | | Ingeniería industrial. | Ingeniero industrial o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial. | | | | | Ingeniería de minas. | Ingeniero de Minas o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de minas. | | | | | Ingeniería de montes. | Ingeniero de Montes o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de montes. | | | | | Ingeniería de telecomunicación. | Ingeniero de Telecomunicación o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de telecomunicación. | | | | | Escala de arquitectos. | | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Arquitecto, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto. | | Escala de veterinarios. | | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Licenciado en Veterinaria o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de veterinario. | | Escala de ciencias. | Biología. | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida e con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias. | | Química. | | | | | | Ciencias del mar. | | | | | | Escala de arqueólogos. | | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades. | | Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. | Archivos. | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | | Bibliotecas. | | | | | | Museos. | | | | | | Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. | | A1 | Impartir las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades, tanto teóricas como prácticas. | Licenciatura o grado en una titulación de cualquier rama y máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor. | | Escala de profesores de capacitación agraria. | | A1 | Impartir las enseñanzas de capacitación y formación profesional agraria, en las diferentes modalidades docentes. | –Licenciatura o grado en una titulación de cualquier rama y máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor. | | Escala de inspección urbanística. | Técnica. | A1 | Estudio, gestión, tramitación y propuesta de resolución de los resultados de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la Comunidad Autónoma. | Arquitecto o ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. | | Jurídica. | Licenciado o graduado en Derecho. | | | | | Escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia. | | A1 | Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico (escala de expertos en I+DT). | Clases A1 y A2. | A1 | Dirigir y realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. Colaborar en tareas de formación de investigadores. Colaborar en el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. Elaborar e interpretar memorias e informes técnicos relacionados con su puesto de trabajo. | Doctor. | | Clases A3 y A4. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | | | | Escala superior de salud laboral. | | A1 | Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud. | Licenciado en Medicina o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico y especialidad de medicina del trabajo o diplomatura en Medicina de Empresa. | | Escala de facultativos de servicios sociales. | Medicina. | A1 | Asume la responsabilidad de los servicios médico-sanitarios en relación con las personas usuarias a través de estudios diagnósticos individuales y condiciones de salubridad del entorno, de acuerdo con los servicios de seguridad e higiene en el trabajo, que le permita una adecuada medicina preventiva y asistencial. Evaluación de las condiciones de salud a efectos de los reconocimientos oficiales de discapacidad y/o dependencia, o para la derivación a recursos sociales adecuados a las necesidades de la persona. Prescripción y seguimiento de tratamientos médicos y preventivos. Programación y supervisión de menús y dietas alimenticias de las personas usuarias. Asistencia al personal con destino en el centro en los supuestos de necesidad y urgencia. Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. Información y orientación al personal con destino en los centros de los posibles riesgos para su salud que presenten las personas usuarias, así como de las medidas profilácticas que hayan de adoptarse. Orientación y participación en la formación de otros profesionales del centro y en la de los familiares de las personas usuarias. Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se convoquen en el centro. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | Licenciado en Medicina o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico. | | | Psicología. | | Exploración, diagnóstico y valoración de los aspectos de la personalidad, inteligencia y aptitudes de las personas usuarias, y, en su caso, derivación a los recursos sociales adecuados a las necesidades de las personas. Elaboración del programa de medidas terapéuticas de carácter psicológico que hayan de realizarse, con carácter individual, familiar e institucional. Evaluaciones en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de discapacidad y/o dependencia en los casos en que corresponda. Coordinación, seguimiento y evaluación de los tratamientos dependientes de su especialidad que se realicen en el centro y de los que se realicen con recursos ajenos. Conocimiento de los recursos o servicios de carácter psicológico en el ámbito provincial y autonómico. Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se establezcan. Colaboración en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a familias e instituciones. Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en su profesión y preparación técnica. | Licenciado en Psicología o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias de la salud. | | Pedagogía. | | Valoraciones y propuestas de intervención educativas con familias y menores en situación de riesgo social. Elaboración de informes técnicos de contenido educativo. Estudio, diseño, valoración, ejecución y seguimiento de programas sociales y de intervención con menores y familias. Asesoramiento a los centros de menores en la elaboración de sus proyectos educativos y supervisión de la ejecución de los mismos. | Licenciado en Pedagogía o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | |
Antes| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala de ingenieros técnicos. | Ingeniería técnica de obras públicas. | A2 | Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior. | Ingeniero técnico de Obras Públicas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de obras públicas. | | Ingeniería técnica industrial. | Ingeniero técnico industrial o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial. | | | | | Ingeniería técnica forestal. | Ingeniero técnico forestal o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico forestal. | | | | | Ingeniería técnica agrícola. | Ingeniero técnico agrícola o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico agrícola. | | | | | Ingeniería técnica de minas. | Ingeniero técnico de minas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de minas. | | | | | Ingeniería técnica de telecomunicación. | Ingeniero técnico de Telecomunicación o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de telecomunicación. | | | | | Topografía. | Ingeniero técnico en Topografía o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en topografía. | | | | | Escala de arquitectos técnicos. | | A2 | Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior. | Arquitecto técnico o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico. | | Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. | Archivos. | A2 | Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior. | Diplomado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | | Bibliotecas. | | | | | | Museos. | | | | | | Escala de maestros de taller de Institutos Politécnicos marítimo-pesqueros. | | A2 | Prestar apoyo a los profesores numerarios en las prácticas de las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades. | Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala de agentes de extensión pesquera. | | A2 | Divulgación de las tecnologías aplicables al sector pesquero y de actividad de la Administración pesquera. Asistencia técnica y promoción cooperativa y social del sector pesquero. Enseñanza y formación ocupacional relacionadas con el sector pesquero, tanto en el ámbito de la docencia como en el de la gestión. | Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala de subinspección urbanística. | | A2 | Ejecución de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la comunidad autónoma. | Arquitecto técnico o ingeniero técnico de Obras Públicas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico o de ingeniero técnico de obras públicas. | | Escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia. | | A2 | Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya. | Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala técnica de salud laboral. | | A2 | Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud. | Diplomado en Enfermería o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de enfermería y especialidad de enfermería del trabajo o diplomatura en Enfermería de Empresa. | | Escala de técnicos facultativos de servicios sociales. | Enfermería. | A2 | Bajo la dependencia del coordinador de enfermería, director o persona en quien se delegue tiene las siguientes funciones: Vigilancia y atención a las personas usuarias en sus necesidades sanitarias, en especial en el momento en que estos requieran sus servicios. Preparación y administración de los medicamentos según las prescripciones facultativas, haciendo una recensión de los tratamientos. Planificación y realización de los trabajos propios de enfermería. Colaboración con el personal médico, preparando el material y los medicamentos que tengan que ser utilizados. Ordenación del material de enfermería. Ordenación de las historias clínicas, anotando en las mismas cuantos datos relacionados con la propia función deban figurar en las mismas. Supervisión del aseo personal, del suministro de comidas de las personas usuarias encamadas, así como de los cambios posturales preventivos, efectuando junto con la persona auxiliar de enfermería o cuidadora la realización de los no preventivos. En casos excepcionales y en ausencia de la persona auxiliar de enfermería o cuidadora, efectuar todo lo anterior en planta o módulo. Control de la higiene personal de las personas usuarias, así como de los medicamentos y alimentos que estos mantienen en las habitaciones. Atención a las necesidades sanitarias que presente el personal que trabaja en el centro en caso de necesidad o urgencia. Colaboración con las personas fisioterapeutas en las actividades cuyo nivel de exigencia de cualificación sea compatible con su titulación, cuando sus funciones específicas lo permitan. Realización de pedidos de farmacia. Realización de analíticas en los centros que estén dotados de este servicio. En ausencia de estos, realización de pedidos de analítica y radiología. Vigilancia y cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico prescritas por el personal médico, observando las incidencias que pudieran aparecer. Organización, canalización y supervisión de las consultas externas que por su naturaleza no puedan realizarse en el centro. Preparación de la persona usuaria fallecida junto con la persona auxiliar de enfermería o cuidadora para su traslado a las dependencias mortuorias. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en el ejercicio de su profesión. | Diplomado en Enfermería o graduado en una titulación que habilite para la profesión de enfermería. | | | Educadores. | | Participación en el seguimiento y evaluación del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias. Relación con los familiares de las personas usuarias, proporcionándoles orientación y apoyo. Coordinación de las actividades de la vida diaria de las personas usuarias. Programación y participación en las áreas de ocio y tiempo libre. Programación y ejecución de las actividades educativas y formativas de las personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD. Participación, cuando se le requiera, en el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones. Participación en las juntas y sesiones de trabajo en el centro. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión o preparación técnica. | Maestro o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en educación primaria o diplomado en educación social, o primer ciclo de la titulación de licenciado en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o graduado en una titulación de la rama de ciencias sociales y jurídicas o de la rama de ciencias de la salud equivalente a cualquiera de las anteriores. | | Fisioterapia. | Realización de los tratamientos de fisioterapia dentro del ámbito de su competencia. Participación, cuando se le requiera, en el equipo multidisciplinar del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad. Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que realice. Conocimiento, evaluación e información, en su caso, de la aplicación de tratamientos de su especialidad, cuando se produzca mediante la utilización de recursos ajenos. Conocimiento de los recursos propios de su especialidad en el ámbito provincial y autonómico. Participación en juntas y sesiones de trabajo en el centro. Colaboración, en materia de su competencia, en los programas de formación e información a familias e instituciones. Asesoramiento a los profesionales que lo precisen sobre movilizaciones y tratamientos en los que tengan incidencias las técnicas de fisioterapia. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica. | Diplomado en Fisioterapia o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta. | | | | | Logopedia. | | Realización de tratamientos específicos para la recuperación de los trastornos o alteraciones de la articulación de la voz o del lenguaje de las personas afectadas. Participación en la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad. Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que realice en el centro, en coordinación con los profesionales del equipo multidisciplinar. Conocimiento y valoración de los recursos y servicios propios de su especialidad. Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de logopedia, cuando se produzcan mediante la utilización de recursos ajenos. Participación en juntas y sesiones de trabajo en el centro. Colaboración, en materias de su competencia, en los programas de formación e información a familias e instituciones. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | Diplomado en Logopedia o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de logopeda. | | Trabajo social. | Planificación y organización del trabajo social del centro o de la unidad administrativa, mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. Colaboración y realización de estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a las personas usuarias. Ejecución de las labores administrativas propias de su función y realización de los informes sociales de las personas usuarias, facilitando información sobre los recursos propios y ajenos y efectuando la valoración de la situación personal, familiar y social. Resolución de problemas sociales mediante la práctica de trabajo social individual, grupal y comunitario a todas las personas usuarias. Fomento de la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y del entorno. Coordinación y realización de actividades socioculturales. Participación en los órganos técnicos en los que sean requeridos. Realización de las gestiones necesarias para la resolución de problemas que afecten a personas usuarias y que no puedan ellos resolver personalmente. Colaboración con los profesionales de su especialidad de otros centros y con los de otras entidades e instituciones. Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. Participación en la asignación y los cambios de habitación y mesas del comedor. Cualesquiera otras funciones no previstas anteriormente que le sean solicitadas por su superior y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión. | Diplomado en Trabajo Social o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | | | | | Terapia ocupacional | | Evaluaciones encaminadas al reconocimiento de la situación de discapacidad y/o dependencia de la persona. Realización de tratamientos específicos para la recuperación funcional de las personas usuarias a fin de alcanzar el adiestramiento en las actividades de la vida diaria, enseñanza en el manejo de aparatos y prótesis, adiestramiento en diversas actividades y diseño o elaboración de adaptaciones que ayuden a las personas en el desempeño de sus actividades, bajo la coordinación del personal médico del centro. Colaboración con el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas y valoraciones en aquellos aspectos propios de su especialidad. Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que lleve a cabo. Conocimiento y valoración de los recursos propios de su especialidad existentes en la provincia y comunidad. Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de la propia especialidad cuando se produzcan mediante la aplicación de recursos ajenos. Colaboración en la ejecución y el control de programas socioculturales y recreativos, y en cuantos aspectos técnicos de su especialidad que le sean solicitados. Preparación de trabajos manuales y otros, propios del departamento, para su exposición. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | Diplomado en Terapia Ocupacional o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional. |
Ahora| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala de ingenieros técnicos. | Ingeniería técnica de obras públicas. | A2 | Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior. | Ingeniero técnico de obras públicas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de obras públicas. | | Ingeniería técnica industrial. | Ingeniero técnico industrial o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial. | | | | | Ingeniería técnica forestal. | Ingeniero técnico forestal o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico forestal. | | | | | Ingeniería técnica agrícola. | Ingeniero técnico agrícola o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico agrícola. | | | | | Ingeniería técnica de minas. | Ingeniero técnico de minas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de minas. | | | | | Ingeniería técnica de telecomunicación. | Ingeniero técnico de telecomunicación o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de telecomunicación. | | | | | Ingeniería técnica en topografía. | Ingeniero técnico en topografía o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en topografía. | | | | | Escala de arquitectos técnicos. | | A2 | Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior. | Arquitecto técnico o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico. | | Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. | Archivos. | A2 | Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior. | Diplomado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | | Bibliotecas. | | | | | | Museos. | | | | | | Escala de maestros de taller de Institutos Politécnicos marítimo-pesqueros. | | A2 | Prestar apoyo a los profesores numerarios en las prácticas de las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades. | Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala de agentes de extensión pesquera. | | A2 | Divulgación de las tecnologías aplicables al sector pesquero y de actividad de la Administración pesquera. Asistencia técnica y promoción cooperativa y social del sector pesquero. Enseñanza y formación ocupacional relacionadas con el sector pesquero, tanto en el ámbito de la docencia como en el de la gestión. | Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala de subinspección urbanística. | | A2 | Ejecución de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la comunidad autónoma. | Arquitecto técnico o ingeniero técnico de Obras Públicas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico o de ingeniero técnico de obras públicas. | | Escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia. | | A2 | Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya. | Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala técnica de salud laboral. | | A2 | Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud. | Diplomado en Enfermería o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de enfermería y especialidad de enfermería del trabajo o diplomatura en Enfermería de Empresa. | | Escala de técnicos facultativos de servicios sociales. | Enfermería. | A2 | Bajo la dependencia del coordinador de enfermería, director o persona en quien se delegue tiene las siguientes funciones: Vigilancia y atención a las personas usuarias en sus necesidades sanitarias, en especial en el momento en que estos requieran sus servicios. Preparación y administración de los medicamentos según las prescripciones facultativas, haciendo una recensión de los tratamientos. Planificación y realización de los trabajos propios de enfermería. Colaboración con el personal médico, preparando el material y los medicamentos que tengan que ser utilizados. Ordenación del material de enfermería. Ordenación de las historias clínicas, anotando en las mismas cuantos datos relacionados con la propia función deban figurar en las mismas. Supervisión del aseo personal, del suministro de comidas de las personas usuarias encamadas, así como de los cambios posturales preventivos, efectuando junto con la persona auxiliar de enfermería o cuidadora la realización de los no preventivos. En casos excepcionales y en ausencia de la persona auxiliar de enfermería o cuidadora, efectuar todo lo anterior en planta o módulo. Control de la higiene personal de las personas usuarias, así como de los medicamentos y alimentos que estos mantienen en las habitaciones. Atención a las necesidades sanitarias que presente el personal que trabaja en el centro en caso de necesidad o urgencia. Colaboración con las personas fisioterapeutas en las actividades cuyo nivel de exigencia de cualificación sea compatible con su titulación, cuando sus funciones específicas lo permitan. Realización de pedidos de farmacia. Realización de analíticas en los centros que estén dotados de este servicio. En ausencia de estos, realización de pedidos de analítica y radiología. Vigilancia y cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico prescritas por el personal médico, observando las incidencias que pudieran aparecer. Organización, canalización y supervisión de las consultas externas que por su naturaleza no puedan realizarse en el centro. Preparación de la persona usuaria fallecida junto con la persona auxiliar de enfermería o cuidadora para su traslado a las dependencias mortuorias. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en el ejercicio de su profesión. | Diplomado en Enfermería o graduado en una titulación que habilite para la profesión de enfermería. | | | Educadores. | | Participación en el seguimiento y evaluación del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias. Relación con los familiares de las personas usuarias, proporcionándoles orientación y apoyo. Coordinación de las actividades de la vida diaria de las personas usuarias. Programación y participación en las áreas de ocio y tiempo libre. Programación y ejecución de las actividades educativas y formativas de las personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD. Participación, cuando se le requiera, en el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones. Participación en las juntas y sesiones de trabajo en el centro. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión o preparación técnica. | Maestro o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en educación primaria o diplomado en educación social, o primer ciclo de la titulación de licenciado en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o graduado en una titulación de la rama de ciencias sociales y jurídicas o de la rama de ciencias de la salud equivalente a cualquiera de las anteriores. | | Fisioterapia. | Realización de los tratamientos de fisioterapia dentro del ámbito de su competencia. Participación, cuando se le requiera, en el equipo multidisciplinar del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad. Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que realice. Conocimiento, evaluación e información, en su caso, de la aplicación de tratamientos de su especialidad, cuando se produzca mediante la utilización de recursos ajenos. Conocimiento de los recursos propios de su especialidad en el ámbito provincial y autonómico. Participación en juntas y sesiones de trabajo en el centro. Colaboración, en materia de su competencia, en los programas de formación e información a familias e instituciones. Asesoramiento a los profesionales que lo precisen sobre movilizaciones y tratamientos en los que tengan incidencias las técnicas de fisioterapia. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica. | Diplomado en Fisioterapia o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta. | | | | | Logopedia. | | Realización de tratamientos específicos para la recuperación de los trastornos o alteraciones de la articulación de la voz o del lenguaje de las personas afectadas. Participación en la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad. Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que realice en el centro, en coordinación con los profesionales del equipo multidisciplinar. Conocimiento y valoración de los recursos y servicios propios de su especialidad. Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de logopedia, cuando se produzcan mediante la utilización de recursos ajenos. Participación en juntas y sesiones de trabajo en el centro. Colaboración, en materias de su competencia, en los programas de formación e información a familias e instituciones. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | Diplomado en Logopedia o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de logopeda. | | Trabajo social. | Planificación y organización del trabajo social del centro o de la unidad administrativa, mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. Colaboración y realización de estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a las personas usuarias. Ejecución de las labores administrativas propias de su función y realización de los informes sociales de las personas usuarias, facilitando información sobre los recursos propios y ajenos y efectuando la valoración de la situación personal, familiar y social. Resolución de problemas sociales mediante la práctica de trabajo social individual, grupal y comunitario a todas las personas usuarias. Fomento de la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y del entorno. Coordinación y realización de actividades socioculturales. Participación en los órganos técnicos en los que sean requeridos. Realización de las gestiones necesarias para la resolución de problemas que afecten a personas usuarias y que no puedan ellos resolver personalmente. Colaboración con los profesionales de su especialidad de otros centros y con los de otras entidades e instituciones. Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. Participación en la asignación y los cambios de habitación y mesas del comedor. Cualesquiera otras funciones no previstas anteriormente que le sean solicitadas por su superior y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión. | Diplomado en Trabajo Social o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | | | | | Terapia ocupacional | | Evaluaciones encaminadas al reconocimiento de la situación de discapacidad y/o dependencia de la persona. Realización de tratamientos específicos para la recuperación funcional de las personas usuarias a fin de alcanzar el adiestramiento en las actividades de la vida diaria, enseñanza en el manejo de aparatos y prótesis, adiestramiento en diversas actividades y diseño o elaboración de adaptaciones que ayuden a las personas en el desempeño de sus actividades, bajo la coordinación del personal médico del centro. Colaboración con el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas y valoraciones en aquellos aspectos propios de su especialidad. Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que lleve a cabo. Conocimiento y valoración de los recursos propios de su especialidad existentes en la provincia y comunidad. Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de la propia especialidad cuando se produzcan mediante la aplicación de recursos ajenos. Colaboración en la ejecución y el control de programas socioculturales y recreativos, y en cuantos aspectos técnicos de su especialidad que le sean solicitados. Preparación de trabajos manuales y otros, propios del departamento, para su exposición. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | Diplomado en Terapia Ocupacional o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional. |
Antes| Denominación | Especialidades | Grupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala técnica de delineantes. | | B | Ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio en las tareas propias de su profesión. | Técnico superior en Proyectos de Edificación o en Proyectos de Obra Civil o en Diseño en Fabricación Mecánica o en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia, o equivalentes. | | Escala de agentes técnicos en gestión medioambiental. | | B | Desempeño de las funciones de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio, así como la dirección y el control directos del personal a su cargo, y en particular: La gestión pública forestal y la policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal. La custodia y protección de los ecosistemas naturales, controlando las actividades relacionadas con la utilización y aprovechamientos de recursos naturales. La participación en las tareas de defensa y prevención de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas. La custodia y protección de los espacios naturales, de la riqueza cinegética y piscícola y de la flora y fauna silvestres. La ejecución y coordinación de trabajos y la adopción de las medidas que se precisen para la prestación de los servicios de custodia y protección de la riqueza forestal y medioambiental. La participación en actividades de divulgación y extensión forestal y en acciones de fomento forestal que se lleven a cabo de cara a la gestión sostenible y multifuncional del monte. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente en relación a la gestión y tutela de los recursos naturales renovables y con la conservación del medio ambiente. | Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente. | | Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. | Bombero forestal Jefe de brigada. | B | Coordinación del personal a su cargo para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención, coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Asimismo, deberá conducir cuando lo demanden las necesidades del servicio, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente. | | Escala de agentes técnicos facultativos de servicios sociales. | Jardín de infancia. | B | Atención de forma integral e individualizada a las necesidades básicas y educativas de los niños y de las niñas menores de tres años. Comunicación con las familias y los intercambios de información diaria sobre aspectos relevantes que afecten a los niños y las niñas de su grupo. | Técnico Superior en Educación Infantil, o equivalente. | | Animación sociocultural. | Organización y realización, con una finalidad rehabilitadora o terapéutica, de actividades lúdicas, culturales y sociales, adaptadas a las características de las personas usuarias de servicios sociales, teniendo en cuenta los siguientes objetivos: Fomento y gozo de actividades lúdico-deportivas. Fomento de hábitos de vida saludables. Fomento de actitudes de solidaridad y convivencia. Fomento del desarrollo de actividades. Fomento de las relaciones sociales, promoviendo y creando un espacio de relaciones interpersonales y facilitando el encuentro, la comunicación entre grupos, el trabajo en equipo y la organización de actividades de carácter comunitario. | Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, o equivalente. | | | | Escala de brigadistas. | | | Coordinación del personal para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Asimismo, deberá conducir cuando lo demanden las necesidades del servicio por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | Técnico superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos o formación profesional de segundo o grao equivalente. |
Ahora| Denominación | Especialidades | Grupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala técnica de delineantes. | | B | Ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio en las tareas propias de su profesión. | Técnico superior en Proyectos de Edificación o en Proyectos de Obra Civil o en Diseño en Fabricación Mecánica o en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia, o equivalentes. | | Escala de agentes técnicos en gestión medioambiental. | | B | Desempeño de las funciones de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio, así como la dirección y el control directos del personal a su cargo, y en particular: La gestión pública forestal y la policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal. La custodia y protección de los ecosistemas naturales, controlando las actividades relacionadas con la utilización y aprovechamientos de recursos naturales. La participación en las tareas de defensa y prevención de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas. La custodia y protección de los espacios naturales, de la riqueza cinegética y piscícola y de la flora y fauna silvestres. La ejecución y coordinación de trabajos y la adopción de las medidas que se precisen para la prestación de los servicios de custodia y protección de la riqueza forestal y medioambiental. La participación en actividades de divulgación y extensión forestal y en acciones de fomento forestal que se lleven a cabo de cara a la gestión sostenible y multifuncional del monte. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente en relación a la gestión y tutela de los recursos naturales renovables y con la conservación del medio ambiente. | Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente. | | Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. | Bombero forestal Jefe de brigada. | B | Coordinación del personal a su cargo para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención, coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Asimismo, deberá conducir cuando lo demanden las necesidades del servicio, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente. | | Escala de agentes técnicos facultativos de servicios sociales. | Jardín de infancia. | B | Atención de forma integral e individualizada a las necesidades básicas y educativas de los niños y de las niñas menores de tres años. Comunicación con las familias y los intercambios de información diaria sobre aspectos relevantes que afecten a los niños y las niñas de su grupo. | Técnico Superior en Educación Infantil, o equivalente. | | Animación sociocultural. | Organización y realización, con una finalidad rehabilitadora o terapéutica, de actividades lúdicas, culturales y sociales, adaptadas a las características de las personas usuarias de servicios sociales, teniendo en cuenta los siguientes objetivos: Fomento y gozo de actividades lúdico-deportivas. Fomento de hábitos de vida saludables. Fomento de actitudes de solidaridad y convivencia. Fomento del desarrollo de actividades. Fomento de las relaciones sociales, promoviendo y creando un espacio de relaciones interpersonales y facilitando el encuentro, la comunicación entre grupos, el trabajo en equipo y la organización de actividades de carácter comunitario. | Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, o equivalente. | | | | Escala de brigadistas. | | | Coordinación del personal para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Asimismo, deberá conducir cuando lo demanden las necesidades del servicio por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | Técnico superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos o formación profesional de segundo o grao equivalente. |
Disposición adicional decimocuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. Segunda actividad del personal perteneciente a las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia. 1. La segunda actividad del personal de las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia, que en todo caso será voluntaria, consistirá en el pase a la realización de tareas que no conlleven una prestación directa de labores de extinción de incendios. 2. Podrá solicitar pasar a la segunda actividad el personal de las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales que cumpla los requisitos que a continuación se indican: a) Haber cumplido los 60 años de edad. b) Haber desempeñado veinticinco años de servicio en estas escalas. c) Formular solicitud en los términos previstos reglamentariamente. 3. El personal en situación de segunda actividad percibirá la totalidad de las retribuciones que le correspondan por el puesto de trabajo que efectivamente pase a desempeñar. No obstante, si las retribuciones totales fuesen inferiores a las que venían percibiéndose en el momento de producirse el pase a la situación de segunda actividad, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de las retribuciones, básicas y complementarias, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le corresponda percibir por el puesto que ocupe. 4. Se desarrollará reglamentariamente el régimen de aplicación a la segunda actividad de este personal, previa negociación con las organizaciones sindicales.
Disposición transitoria primera
Párrafo añadido
5. Al personal laboral fijo que como consecuencia del proceso de funcionarización adquiera la condición de funcionario de carrera y por tanto se mantenga en el mismo puesto de trabajo objeto de funcionarización se le garantizan las retribuciones brutas que estaba percibiendo como laboral fijo si las mismas son superiores a las que le correspondan como funcionario en tanto permaneciese en ese destino. La diferencia de retribuciones entre funcionario y laboral se hará efectiva mensualmente mediante un complemento personal de funcionarización. Este complemento no es ni compensable ni absorbible, salvo que se incrementasen las retribuciones complementarias de este personal por alguna causa que no se derive de los incrementos anuales que con carácter general establezcan la leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria octava
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número 3 de esta disposición y en tanto no se implante el sistema de carrera profesional establecido en el artículo 77, podrá establecerse un sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, complementario al del grado personal previsto en esta disposición, que permita al personal funcionario de carrera progresar de manera voluntaria e individualizada y que promueva su actualización y el perfeccionamiento de su cualificación profesional.
Párrafo añadido
En el reglamento que desarrolle este sistema transitorio podrán fijarse los grados y requisitos para su reconocimiento y ascensos, así como la evaluación necesaria de la trayectoria y actuación profesional, en la cual se tendrán en cuenta los conocimientos adquiridos, la formación, la experiencia y otros méritos y aptitudes que se establezcan.
Párrafo añadido
El personal funcionario de carrera que quede encuadrado en este sistema podrá percibir, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, una retribución adicional al complemento de destino según el grupo o subgrupo profesional de pertenencia, que remunere la progresión profesional alcanzada.
Párrafo añadido
Esta retribución adicional se percibirá en todo caso en la situación de servicio activo en el correspondiente cuerpo o escala o durante el desempeño de puestos o cargos en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, o en los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma relacionados en la disposición adicional primera, letra a), de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. También percibirán este complemento los liberados sindicales.
Párrafo añadido
El personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación de servicios especiales por el desempeño de puestos o cargos en el ámbito delimitado en el párrafo anterior percibirá dentro de las retribuciones del puesto o cargo que desempeñe una cuantía equivalente a la correspondiente a la retribución adicional que le sería de aplicación de acuerdo con esta disposición.
Párrafo añadido
Cuando se implante el sistema de carrera profesional previsto en el artículo 77, se tendrá en cuenta el desarrollo profesional alcanzado y consolidado de acuerdo con lo establecido en esta disposición.