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28 dic 2018
Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 87▾
EliminadoArtículo 87. Intercambio de información en materia de supervisión en base consolidada.
Antes1. Cuando la empresa matriz y la entidad o entidades que sean filiales suyas estén situadas en Estados miembros de la Unión Europea diferentes, el Banco de España comunicará a las autoridades competentes de cada uno de esos Estados miembros toda la información pertinente para facilitar el ejercicio de la supervisión en base consolidada.
AhoraArtículo 87. Intercambio de información en materia de supervisión en base consolidada y de supervisión de sociedades financieras mixtas de cartera.
Párrafo añadido
1Cuando la empresa matriz y la entidad o entidades que sean filiales suyas estén situadas en Estados miembros de la Unión Europea diferentes, el Banco de España comunicará a las autoridades competentes de cada uno de esos Estados miembros toda la información pertinente para facilitar el ejercicio de la supervisión en base consolidada.
Párrafo añadido
3. En el caso de las sociedades financieras de cartera, de las sociedades financieras mixtas de cartera, de las entidades financieras o de las empresas de servicios auxiliares, la recogida o la tenencia de información a la que se refieren los dos párrafos anteriores no implicará que el Banco de España esté obligado a ejercer una función de supervisión sobre dichas entidades o empresas consideradas individualmente
Párrafo añadido
4. Cuando la empresa matriz sea una sociedad mixta de cartera y dicha empresa y la entidad o entidades que sean filiales suyas estén situadas en Estados miembros de la Unión Europea diferentes, el Banco de España comunicará a las autoridades competentes de cada uno de esos Estados miembros la información a que se refiere el artículo 83.
Párrafo añadido
La recogida o la tenencia de información conforme al párrafo anterior no implicará que el Banco de España ejerza una función de supervisión sobre la sociedad mixta de cartera y aquellas de sus filiales que no sean entidades de crédito, ni sobre las filiales a que se refiere el artículo 82.3.