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28 dic 2018
Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia
Ley · En vigor · Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
Antes3. Sin perjuicio de las incompatibilidades y de los criterios de acceso por razón de ingresos a las prestaciones económicas reguladas en esta ley, podrán valorarse como personas en situación de riesgo de exclusión, y, en consecuencia, incorporarse al resto de medidas positivas de apoyo, aquellas personas en las que concurran factores de exclusión social señalados en el apartado primero de este artículo aunque realicen actividades laborales de baja remuneración que por su naturaleza discontinua o parcial no garanticen una inserción social y laboral.
Ahora3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, podrán valorarse como personas en situación de riesgo de exclusión social y, en consecuencia, incorporarse a las prestaciones económicas reguladas en la presente ley y al resto de medidas positivas de apoyo aquellas personas en que concurriesen los factores de exclusión señalados en el número 1 de este artículo que obtengan ingresos derivados de su actividad laboral que sean inferiores al importe de la suma del ingreso mínimo más los complementos familiares que les correspondería percibir en concepto de tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia, siempre y cuando reúnan el resto de los requisitos establecidos en la presente ley para el acceso a las prestaciones económicas reguladas en la misma.
Artículo 11▾
Antesc) Aquellas instalaciones de centros o comunidades terapéuticas debidamente autorizadas que acojan personas que vivan en ellas de manera estable o temporal, con la finalidad de alcanzar su integración, así como las viviendas tuteladas que acojan a personas afectadas de discapacidad o que padezcan enfermedad mental.
Ahorac) Aquellas instalaciones de centros o comunidades terapéuticas debidamente autorizadas que acojan a personas que vivan en ellas de forma estable o temporal, con la finalidad de lograr su integración, así como las viviendas tuteladas que acojan a personas con discapacidad o con enfermedad mental.
Artículo 48▾
Antesb) Vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda habitual: se destinarán a la adecuación de la vivienda, así como a mejorar su accesibilidad, con el fin de adaptarla a las circunstancias físicas de la persona usuaria, dentro de los límites y condiciones de idoneidad que se establezcan reglamentariamente en coordinación con las medidas sectoriales de la consejería competente en materia de vivienda.
Ahorab) Vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda habitual: se destinarán a la adecuación de la vivienda, así como a mejorar su accesibilidad universal, a fin de adaptarla a las circunstancias de la persona usuaria, dentro de los límites y condiciones de idoneidad que se establezcan reglamentariamente, en coordinación con las medidas sectoriales de la consejería competente en materia de vivienda.