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28 dic 2018

Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
EliminadoUno. Las administraciones y entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley aplicarán, además de lo previsto en la Ley de la Seguridad Social, las reglas siguientes para proceder al abono del complemento por incapacidad temporal para el personal a su servicio:
Eliminado1. Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales y por las contingencias comunes que generen:
Eliminado– Hospitalización.
Eliminado– Intervención quirúrgica.
Eliminado2. En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral el complemento se calculará de conformidad con las reglas siguientes:
Eliminadoa) Desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día inclusive se abonará un complemento hasta alcanzar el 50% de las retribuciones cuando sea la primera baja en el año natural, y un complemento hasta alcanzar el 40% en la segunda baja. Para bajas posteriores no se abonará dicho complemento.
Eliminadob) Desde el cuarto día de la situación de incapacidad temporal hasta el vigésimo día inclusive se abonará un complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones.
Eliminadoc) A partir del día veintiuno se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.
Eliminado3. Los empleados y empleadas públicos percibirán un complemento a la prestación económica para que perciban el 100% de su retribución en las situaciones de:
Eliminado– Maternidad.
Eliminado– Riesgo por embarazo.
Eliminado– Riesgo durante la lactancia natural.
Eliminado– Paternidad.
AntesDos. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a las situaciones que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Ahora**(Derogado).**