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28 dic 2018
Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana
Ley · En vigor · Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 8▾
EliminadoArtículo 8. Estacionamiento de bicicletas.
Eliminado1. Los edificios de uso residencial de nueva construcción deberán contemplar emplazamientos específicos, seguros y resguardados, para un número de bicicletas al menos igual al doble del número de viviendas, en una ubicación que permita el acceso cómodo y fácil desde la red viaria, de acuerdo con lo que reglamentariamente se especifique.
Eliminado2. Los edificios destinados a servicios públicos se dotarán de suficientes estacionamientos para bicicletas, salvo que ello resulte imposible dada la configuración o ubicación del edificio en donde se sitúen, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Las correspondientes ordenanzas municipales, a falta de plan de movilidad o de previsión en el planeamiento urbanístico de desarrollo, podrán extender esta obligación a otros servicios y a los centros de trabajo.
Eliminado3. Los centros escolares y universitarios, así como los centros hospitalarios, deportivos, culturales, comerciales y de ocio, y otros puntos generadores de demandas importantes de movilidad, adoptarán las medidas necesarias para impulsar el uso de la bicicleta, tanto mediante el desarrollo de accesos y estacionamientos adecuados, como mediante las acciones internas formativas y difusoras que resulten convenientes.
Eliminado4. Los nuevos estacionamientos de vehículos a motor contarán con un espacio reservado a bicicletas de, al menos, un 10% del total de plazas. Si se trata de estacionamientos sometidos a tarifa, las plazas se ubicarán lo más inmediato posible a los puntos de control, y la tarifa aplicable será proporcional a la del resto de vehículos.
Eliminado5. Los ayuntamientos podrán establecer las medidas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente para que la obligación señalada en el punto anterior se extienda a los estacionamientos ya existentes, y en todo caso con motivo de cambio o renovación de la titularidad concesional.
Antes6. Las estaciones de trenes y autobuses de nueva construcción contemplarán emplazamientos específicos para bicicletas en número suficiente a su demanda potencial. En los ya existentes a la entrada en vigor de esta ley, se dispondrá de un plazo de dos años para este establecimiento.
AhoraArtículo 8. Estacionamiento de bicicletas
Párrafo añadido
1. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de nueva construcción, deberán prever emplazamientos específicos, seguros, protegidos y accesibles para el estacionamiento de bicicletas. Se dispondrá como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda en edificios en suelo en situación básica urbanizado a la entrada en vigor de la presente Ley y dos plazas por vivienda cuando se trate de edificios en suelo no urbanizado a la entrada en vigor de la presente Ley.
Párrafo añadido
2. Podrán eximirse de la aplicación de las prescripciones de este artículo y de su desarrollo reglamentario los edificios de tipología residencial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) se sitúen en municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes y no formen una conurbación con otros municipios cuya población total sea superior a 5.000 habitantes.
Párrafo añadido
b) dispongan de una sola vivienda por parcela.
Párrafo añadido
c) se ubiquen en parcelas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
– tener un frente de fachada inferior a 8 m,
Párrafo añadido
– no poder inscribirse una circunferencia de 8 m de diámetro,
Párrafo añadido
– tener una superficie menor que 200 m2.
Párrafo añadido
3. La ubicación de las plazas de aparcamiento para bicicletas en los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva permitirá el acceso cómodo y fácil desde la red viaria. Para ello se situarán próximas a los principales accesos del inmueble, al nivel de la vía pública o planta baja del edificio, y comunicados con dichos accesos mediante itinerarios accesibles.
Párrafo añadido
4. La superficie destinada al estacionamiento de bicicletas en edificios de tipología residencial no computará a efectos de edificabilidad. En este sentido, la administración competente para autorizar u otorgar la licencia de nueva construcción podrá aprobar, si lo estima pertinente, un estudio de detalle para hacer efectivas estas determinaciones en suelo urbanizado. El promotor del edificio en suelo urbanizado podrá elevar consulta a la administración competente para autorizar u otorgar licencia de nueva construcción sobre la necesidad de redactar un estudio de detalle para hacer efectivas las determinaciones de este artículo. En la solicitud se justificará la falta de espacio suficiente para ubicar una plaza de aparcamiento por vivienda a nivel de vía pública o planta baja del edificio. Dicha administración responderá a la consulta en un plazo de 20 días. En este caso, el sentido del silencio administrativo será negativo.
Párrafo añadido
5. En el caso de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva en suelo en situación básica urbanizado a la entrada en vigor de esta ley, si no es posible la ubicación de las plazas de aparcamiento al nivel de la vía pública o planta baja y no se considera pertinente recurrir a estudio de detalle para hacerlo factible, dichas plazas se podrán situar en otras plantas a las que se pueda acceder mediante rampas peatonales accesibles o en último caso ascensor con cabina de dimensiones suficientes para bicicletas, como mínimo de 1,10 m de anchura por 1,40 m de profundidad. Se podrá admitir la ubicación de las plazas de aparcamiento en otra parcela o edificio siempre que estén situadas a una distancia inferior a 50 m de la entrada del edificio y cumplan el resto de condiciones.
Párrafo añadido
6. Las características de los espacios de circulación y de las plazas de aparcamiento serán las adecuadas para permitir el acceso de las personas transportando la bicicleta a pie y facilitar su aparcamiento y amarre efectivo, de acuerdo con lo que reglamentariamente se especifique. En el diseño concreto de estos espacios, también se podrá tener en consideración su funcionamiento como lugares de estacionamiento de VMP (vehículos de movilidad personal, como patinetes y otros).
Párrafo añadido
7. Los suelos para edificios industriales, terciarios y de equipamientos de nueva construcción que no estén urbanizados a la entrada en vigor de la presente Ley destinarán el 10 % de la superficie reservada de aparcamiento público y privado establecida en la ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje a estacionamiento seguro de bicicletas. Dichas plazas se situarán próximas a los principales accesos de los inmuebles, al nivel de la vía pública o planta baja de los edificios.
Párrafo añadido
8. Los equipamientos existentes, como centros escolares y universitarios, centros hospitalarios, deportivos, culturales, comerciales y de ocio y otros puntos generadores de demandas importantes de movilidad adoptarán las medidas necesarias para impulsar el uso de la bicicleta, tanto mediante el desarrollo de accesos y estacionamientos adecuados, como mediante acciones internas formativas y difusoras que resulten convenientes.
Párrafo añadido
9. Los edificios existentes destinados a servicios públicos se dotarán de suficientes estacionamientos para bicicletas, salvo que resulte imposible dada la configuración o ubicación del edificio donde se sitúen, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Las correspondientes ordenanzas municipales a falta de plan de movilidad o de previsión en el Planeamiento Urbanístico de Desarrollo, podrán extender esta obligación a otros servicios y a los centros de trabajo.
Párrafo añadido
10. En los estacionamientos de vehículos a motor de nueva construcción en suelo en situación básica urbanizado a la entrada en vigor de la presente Ley que no estén vinculados a edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, se dispondrá de un espacio reservado a bicicletas de, al menos, un 10% de la superficie total de las plazas. Si se trata de estacionamientos sometidos a tarifa, las plazas se ubicarán lo más inmediatas posible a los puntos de control, y la tarifa aplicable será proporcional a la del resto de vehículos.
Párrafo añadido
11. Los ayuntamientos podrán establecer las medidas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente para que la obligación señalada en el punto anterior se extienda a los estacionamientos ya existentes, y en todo caso con motivo de cambio o renovación de la titularidad concesional.
Párrafo añadido
12. Las estaciones de trenes y autobuses existentes a la entrada en vigor de esta ley contemplarán emplazamientos seguros específicos para bicicletas en número suficiente a su demanda potencial en un plazo de 2 años.