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28 dic 2018

Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 41
Eliminado1. La elaboración de disposiciones administrativas de carácter general será iniciada por el centro directivo correspondiente, con el acuerdo previo de la persona titular de la consejería.
Eliminado2. El anteproyecto irá acompañado de los siguientes documentos:
Eliminadoa) Una memoria justificativa sobre su legalidad, su acierto y su oportunidad, así como sobre las modificaciones e innovaciones que contiene.
Eliminadob) Una memoria económico-financiera que contenga la estimación del coste a que pueda dar lugar y, en su caso, su forma de financiación.
Eliminadoc) El informe del servicio jurídico correspondiente de la consejería en que se encuadre el centro directivo que hubiese tenido la iniciativa.
Eliminadod) El anteproyecto también irá acompañado de una tabla de vigencias y de una cláusula o disposición derogatoria en la cual se enumeren expresamente las normas de igual o inferior rango que se pretende derogar.
Eliminado3. Una vez reunida toda la documentación a que se hace referencia en los párrafos anteriores, el texto podrá ser aprobado inicialmente como proyecto por la persona titular de la consejería en que se encuadre el centro directivo que haya tenido la iniciativa.
Antes4. Cada consejería publicará en su página web la relación circunstanciada y motivada de los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que estén en tramitación, a partir del momento en que se produzca la aprobación del anteproyecto, indicando su objeto y estado de tramitación, así como la posibilidad que tienen las personas de remitir sugerencias y la forma de hacerlo.
Ahora1. El procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general se iniciará por acuerdo de la persona titular de la consejería en que se encuadre el centro directivo que hubiera tenido la iniciativa.
Párrafo añadido
2. Iniciado el procedimiento, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto se sustanciará una consulta pública a través del Portal de Transparencia y Gobierno Abierto al objeto de recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma sobre los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.
Párrafo añadido
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Párrafo añadido
c) Los objetivos de la norma.
Párrafo añadido
d) Las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
Párrafo añadido
La consulta pública previa habrá de realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, no inferior a quince días naturales. Por razones de urgencia debidamente justificadas en el expediente, podrá acordarse un plazo inferior.
Párrafo añadido
Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previa en caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las organizaciones dependientes o vinculadas a la misma cuando concurriesen razones graves de interés público que lo justifiquen o cuando la propuesta normativa no tuviera impacto significativo en la actividad económica, no impusiera obligaciones relevantes a los destinatarios o regulase aspectos parciales de una materia. La concurrencia de alguna o algunas de estas razones se justificará debidamente en el expediente.
Párrafo añadido
3. El anteproyecto que se redacte se acompañará de los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Una memoria justificativa sobre su legalidad, acierto y oportunidad y sobre las modificaciones e innovaciones que contiene.
Párrafo añadido
b) Una memoria económico-financiera que contenga la estimación del coste a que pudiera dar lugar y, en su caso, su forma de financiación.
Párrafo añadido
c) El informe del servicio técnico-jurídico correspondiente de la consejería en que se encuadre el centro directivo que hubiera tenido la iniciativa.
Párrafo añadido
d) La tabla de vigencias y la cláusula o disposición derogatoria en la cual se enumeren expresamente las normas de igual o inferior rango que se pretende derogar.
Párrafo añadido
4. Cumplimentados los trámites a que se hace referencia en los números anteriores, el texto podrá aprobarse inicialmente como proyecto por la persona titular de la consejería en que se encuadre el centro directivo que hubiera tenido la iniciativa.
Párrafo añadido
5. Se publicará, en los términos previstos en la normativa en materia de transparencia, la relación circunstanciada y motivada de los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que estén en tramitación, a partir del momento en que se produjese la aprobación del anteproyecto, indicando su objeto y estado de tramitación, así como la posibilidad que tienen las personas de remitir sugerencias y la forma de hacerlo.