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28 dic 2018
Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia
Ley · En vigor · Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Competencias de la Administración de la Xunta de Galicia.
AntesCorresponden a la Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de turismo, entre otras, las siguientes atribuciones:
AhoraArtículo 4. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Párrafo añadido
Corresponden a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería competente en materia de turismo, entre otras, las siguientes atribuciones::
Antesk) Cualesquiera otras competencias en materia de turismo que se le atribuyan en la presente ley o en otra normativa de aplicación.
Ahorak) La promoción y señalización de los caminos de Santiago, así como su conservación y mantenimiento en colaboración con otras administraciones públicas.
Párrafo añadido
Los actos relacionados con la señalización, así como la conservación y mantenimiento de la traza de los caminos de Santiago que promueva la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán sujetos a control municipal por medio de comunicación previa, siendo necesaria en todos los casos la autorización previa de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Párrafo añadido
l) Cualquier otra competencia en materia de turismo que se le atribuya en la presente ley o en otra normativa aplicable.
Artículo 8▾
Antes3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos que deben cumplir las oficinas que integren la Red Gallega de Oficinas de Turismo, el procedimiento para solicitar la adhesión voluntaria a la red y los efectos de la integración.
Ahora3. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo se establecerán los requisitos que han de cumplir las oficinas que integren la Red Gallega de Oficinas de Turismo, el procedimiento para solicitar la adhesión voluntaria a la Red y los efectos de la integración.
Artículo 21▾
EliminadoArtículo 21. Recursos de interés turístico.
AntesSon recursos de interés turístico todos los bienes materiales e inmateriales y las manifestaciones de la realidad física, social, histórica y cultural de Galicia que puedan generar o incrementar de manera directa o indirecta los flujos turísticos tanto del interior como del exterior de nuestra comunidad, propiciando repercusiones económicas favorables.
AhoraArtículo 21. Recursos y productos turísticos.
Párrafo añadido
1. Son recursos turísticos todos los bienes materiales e inmateriales y las manifestaciones de la realidad física, social, histórica y cultural de Galicia que puedan generar o incrementar de forma directa o indirecta los flujos turísticos tanto del interior como del exterior de nuestra comunidad, propiciando repercusiones económicas favorables.
Párrafo añadido
2. Son productos turísticos todos los bienes, servicios o actividades susceptibles de comercialización mediante contraprestación económica que tienen por finalidad satisfacer la demanda de las personas usuarias turísticas.
Párrafo añadido
3. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo podrán establecerse las características y los requisitos de aquellos recursos o productos turísticos de interés para la Comunidad Autónoma.
Artículo 42▾
Eliminado1. La realización de cualquier cambio o reforma sustancial que afectase a las condiciones y requisitos de la clasificación inicial del establecimiento turístico requiere la presentación por la empresaria o empresario turístico de una declaración responsable.
Antes2. Se consideran cambios o reformas sustanciales los relativos al grupo, categoría, modalidad o capacidad y cualquier otro que afecte a la clasificación turística, según los términos que se establezcan reglamentariamente.
AhoraSe consideran cambios o reformas sustanciales los que afecten a la clasificación turística, según los términos que se establezcan reglamentariamente. La realización de cualquier cambio o reforma sustancial requiere la presentación por la empresaria o empresario turístico de una declaración responsable.
Artículo 88▾
Antes5. Las empresas a las que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 anterior son consideradas empresas de turismo activo.
Ahora5. Las empresas a que se refieren las letras b) y c) del número 1 anterior son consideradas empresas de turismo activo. No tendrán esta consideración los clubes y las federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en el medio natural dirigidas única y exclusivamente a sus personas miembros y no al público en general.
Párrafo añadido
Las empresas de turismo activo habrán de disponer de seguro por accidentes y de responsabilidad civil que cubran de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades que oferten y presten, así como una póliza de seguros de rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestación de aquellos servicios.
Párrafo añadido
Se determinarán reglamentariamente los requisitos y el régimen de aplicación a estas empresas.
Artículo 100▸
Antes2. El personal inspector estará provisto de una acreditación con la cual se identificará en el desempeño de sus funciones.
Ahora2. El personal inspector estará provisto de una acreditación con la cual se identificará en el desarrollo de sus funciones. Esta identificación podrá ser posterior a la actuación cuando el adecuado desarrollo de la labor inspectora así lo requiriese.
Párrafo añadido
e) Recabar la información estrictamente necesaria para el desarrollo de la labor inspectora que obre en registros de carácter público o en bases de datos de las diferentes administraciones.
Artículo 105▸
Eliminado7. El acta de infracción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la presente ley, se extenderá a los efectos de posibilitar la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador oportuno, entregándose en el mismo acto una copia de la misma a la persona titular de la actividad o a quien la represente. Si la persona inspeccionada rehusase la copia del acta, la inspectora o el inspector lo harán constar mediante diligencia, así como los motivos de la negativa, si los hubiere.
Antes8. La entrega de la copia del acta o la negativa a recibirla, documentada mediante la correspondiente diligencia, se considerará como notificación del resultado de la inspección, abriendo un plazo de diez días para que la persona inspeccionada formule las alegaciones que estimase procedentes.
Ahora7. El acta de infracción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122, se redactará a los efectos de posibilitar la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador oportuno, haciéndole llegar una copia de la misma a la persona titular de la actividad o a quien la represente.
Párrafo añadido
8. La persona inspeccionada podrá formular las alegaciones que estimase procedentes en relación con la actuación inspectora documentada en dicha acta en el plazo de diez días, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tuviera lugar la notificación de la copia del acta.
Artículo 110▸
Párrafo añadido
24. Alterar o romper el precinto derivado de la aplicación de la medida de cierre del establecimiento acordada en aplicación del artículo 106.1.