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28 dic 2018

Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 8
Eliminado1. A los solos efectos estadísticos y con el propósito de crear un censo actualizado de establecimientos comerciales de Galicia, se crea el Registro Gallego de Comercio, adscrito a la dirección general competente en materia de comercio, que tiene por objeto la inscripción de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de las asociaciones comerciales por ellos constituidas. Reglamentariamente se determinarán las secciones que integren este registro, así como la forma y los datos requeridos para llevar a cabo dicha inscripción.
Eliminado2. El Registro Gallego de Comercio será público y la inscripción en él es gratuita.
Eliminado3. A los efectos de la inscripción en el Registro Gallego de Comercio, los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirán a la dirección general competente en materia de comercio extracto de los acuerdos de sus órganos de gobierno relativos a las licencias de apertura de establecimientos comerciales otorgadas o, en su caso, a las comunicaciones previas o declaraciones de responsabilidad recibidas, así como a su modificación.
EliminadoLa inscripción de las asociaciones de comerciantes así como la comunicación de la variación de los datos existentes en el registro serán realizadas por la propia asociación en el plazo de tres meses a partir de su constitución o del hecho que motive la variación.
EliminadoLa inscripción en la sección de vendedores ambulantes se realizará con carácter previo al inicio de su actividad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley. La variación de datos que figuren inscritos en el registro será comunicada por la propia persona vendedora en el plazo de tres meses, a contar a partir del hecho que motive la variación.
AntesVoluntariamente, cualquier comerciante podrá instar su inscripción en el Registro Gallego de Comercio, mediante la acreditación de los correspondientes datos.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 57
Eliminado1. Las personas físicas o jurídicas domiciliadas en territorio gallego que ejerzan la actividad de venta a distancia en cualquier ámbito territorial deberán comunicar, en el plazo de tres meses, el inicio de su actividad a la correspondiente sección del Registro de Ventas a Distancia de la dirección general competente en materia de comercio interior de la Xunta de Galicia.
EliminadoTambién deberán efectuar dicha comunicación aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar domiciliadas en territorio gallego, difundan sus ofertas por medios que abarcan a Galicia.
Eliminado2. La comunicación no tendrá carácter constitutivo para el acceso a la actividad y se realizará conforme al modelo normalizado que se establezca reglamentariamente, que contendrá los datos siguientes:
Eliminadoa) La identificación de la empresa, así como de la persona titular de la misma.
Eliminadob) La estructura y composición de los órganos de administración y gobierno de la persona jurídica.
Eliminadoc) La relación de productos o servicios que configuran la oferta comercial.
Eliminadod) El ámbito de actuación.
Eliminadoe) La clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratos y para recibir las respuestas de las personas consumidoras.
Eliminadof) La referencia al sistema comercial previsto y al lugar para atender las reclamaciones de los consumidores y para atender el ejercicio por parte de estos del derecho de desistimiento o revocación.
Eliminadog) Los lugares en donde la empresa tenga establecidos almacenes y, en su caso, locales comerciales relacionados con la actividad para la que se solicita autorización.
EliminadoAsimismo, la comunicación de datos incluirá la manifestación de que la persona comerciante interesada dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones y normas específicas de aplicación a los productos objeto de comercialización y en cualquier otra reglamentación sectorial que resulte aplicable.
Eliminado3. Cualquier cambio producido en la empresa que implique la cesación total o parcial de su actividad, o afecte a alguna de las circunstancias referidas en el apartado 1 del presente artículo, supondrá la obligación, por parte de la persona titular de la misma, de ponerlo en conocimiento de la dirección general competente en materia de comercio, dentro del plazo de tres meses, a contar desde que tal cambio hubiese tenido lugar.
Antes4. Las empresas de venta a distancia deberán hacer constar en sus anuncios comerciales los datos que identifican su inscripción en el Registro de Ventas a Distancia.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 73
Eliminado1. Solo a efectos estadísticos, existirá una sección de comerciantes ambulantes en el Registro Gallego de Comercio regulado en el artículo 8 de la presente ley.
Eliminado2. La inscripción en la correspondiente sección del Registro Gallego de Comercio será voluntaria para la persona comerciante y tendrá carácter previo al inicio de la actividad, para la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Eliminadoa) El DNI o pasaporte, si el interesado es una persona física; y el CIF, acta de constitución, estatutos y escritura de poder otorgada a favor de la persona que firma la solicitud de inscripción en representación de la empresa, si es persona jurídica.
Eliminadob) La certificación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y, en su caso, en el impuesto de actividades económicas.
Eliminado3. La inscripción en la sección de vendedores ambulantes del Registro Gallego de Comercio tendrá una vigencia de cinco años renovables. La no inscripción o renovación no constituirá impedimento alguno para el ejercicio de la venta ambulante.
Eliminado4. La Administración autonómica expedirá una tarjeta de persona vendedora ambulante, una vez inscrita en el Registro Gallego de Comercio, con vigencia de cinco años. En la tarjeta deberá constar:
Eliminadoa) La identificación de la persona titular.
Eliminadob) La identificación de la persona trabajadora para la que se expide la tarjeta.
Eliminadoc) La fecha de expedición y caducidad.
Eliminadod) La descripción literal del epígrafe en el que figura dada de alta.
Eliminadoe) El número de inscripción en el registro.
EliminadoLa tarjeta se otorgará a la persona física o jurídica titular de la actividad, y será expedida de forma nominativa para cada una de las personas trabajadoras, siempre que estas últimas acrediten una cotización como vendedoras ambulantes de, al menos, dieciséis horas semanales en la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
AntesA efectos de simplificación administrativa, la tarjeta servirá como acreditación de los aspectos señalados en el apartado 2 del presente artículo ante los correspondientes ayuntamientos. En el supuesto de que la persona vendedora ambulante no opte voluntariamente por la inscripción en la sección del registro, será el ayuntamiento que autorice el ejercicio de la venta ambulante quien comunique los datos para la correspondiente inscripción.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 92
Eliminado2. Las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad comercial en régimen de franquicia en territorio gallego deberán comunicarlo a la sección de esta actividad del Registro Gallego de Comercio en el plazo de tres meses desde su inicio, siempre que tengan su domicilio social o una delegación o representación en Galicia.
Antes3. Los datos y documentos precisos para la inscripción se determinarán reglamentariamente.
Ahora2. y 3.**(Derogados).**
Artículo 105
Eliminadoa) Con relación al ejercicio de la actividad comercial:
Antes1.º) Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que esta fuera preceptiva, o sin haber realizado la comunicación en plazo al Registro Gallego de Comercio, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la Administración comercial exigidas por la normativa vigente, o incumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 o incurrir en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 6.
Ahoraa) Con relación al ejercicio de la actividad comercial:
Párrafo añadido
1.º) Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en caso de que esta fuese preceptiva, no realizar las comunicaciones o notificaciones a la Administración comercial exigidas por la normativa vigente, incumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 o incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6.
Antesb) En cuanto a las actividades comerciales de promoción de ventas:
Ahorab) En cuanto a las actividades comerciales de promoción de ventas:
Antesc) En lo que concierne a las modalidades y prácticas especiales de venta:
Ahorac) En lo que concierne a las modalidades y prácticas especiales de venta:
Antesd) En lo referente a la venta ambulante o no sedentaria:
Ahorad) En lo referente a la venta ambulante o no sedentaria:
Eliminadoe) Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o su funcionariado y agentes de la Administración comercial en el ejercicio de sus funciones de comprobación, y el suministro de información inexacta o incompleta.
Eliminadof) Incumplir las disposiciones administrativas relativas a la prohibición de comercializar o distribuir determinados productos.
Eliminadog) Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.
Eliminadoh) Incumplir los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 15, así como no entregar las personas comerciantes a sus personas proveedoras un documento que lleve aparejada la ejecución cambiaria, y faltar la entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos previstos en el apartado 4 del artículo 15.
Eliminadoi) Incumplir por parte de quienes otorguen el contrato de franquicia la obligación de comunicación del inicio de la actividad al registro previsto en el artículo 92.2 en el plazo a que se refiere ese precepto, así como no actualizar los datos que con carácter anual deban realizar.
Eliminadoj) No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato.
Eliminadok) Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando esta se haya solicitado en conformidad con la normativa de aplicación y tenga carácter esencial, se generen graves daños o exista intencionalidad.
Antesl) Reincidir en la comisión de infracciones leves.
Ahorae) Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o su funcionariado y agentes de la Administración comercial en el ejercicio de sus funciones de comprobación, y el suministro de información inexacta o incompleta.
Párrafo añadido
f) Incumplir las disposiciones administrativas relativas a la prohibición de comercializar o distribuir determinados productos.
Párrafo añadido
g) Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.
Párrafo añadido
h) Incumplir los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 15, así como no entregar las personas comerciantes a sus personas proveedoras un documento que lleve aparejada la ejecución cambiaria, y faltar la entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos previstos en el apartado 4 del artículo 15.
Párrafo añadido
i)**(Derogada).**
Párrafo añadido
j) No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato.
Párrafo añadido
k) Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando esta se haya solicitado en conformidad con la normativa de aplicación y tenga carácter esencial, se generen graves daños o exista intencionalidad.
Párrafo añadido
l) Reincidir en la comisión de infracciones leves.