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28 dic 2018

Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 65
Eliminado3. Las resoluciones que declaren el desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley deberán contener los motivos de la intervención. Asimismo, deberán indicar el recurso procedente, los plazos de interposición y la jurisdicción a la que corresponde su conocimiento, así como que no es necesario interponer reclamación previa en vía administrativa.
Antes4. El plazo máximo de resolución será de seis meses a contar desde la fecha de recepción del caso en el servicio especializado de protección a la infancia y adolescencia, y podrá prorrogarse de forma motivada por un plazo máximo de otros tres meses en aquellos casos cuyas particulares características hagan inviable su resolución en el tiempo señalado. Transcurrido el plazo sin recaer resolución se producirá la caducidad, salvo que el procedimiento se paralice por causa imputable al interesado. En este caso se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Ahora3. Las resoluciones que declaren el desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley deberán contener los motivos de la intervención. Asimismo, deberán indicar el recurso procedente, los plazos de interposición y la jurisdicción a la que corresponde su conocimiento.
Párrafo añadido
4. El plazo máximo de resolución será de un año contado desde la fecha de recepción del caso en el servicio especializado de protección a la infancia y adolescencia. Transcurrido el plazo sin recaer resolución se producirá la caducidad, salvo que el procedimiento se paralice por causa imputable al interesado. En este caso se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.