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28 dic 2018
Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de participación institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
Qué ha cambiado (6 artículos)
CAPÍTULO IV▾
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CAPÍTULO IV
Consejo del Diálogo Social de Cantabria
Artículo 8▾
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Artículo 8. Creación del Consejo del Diálogo Social.
Se crea el Consejo del Diálogo Social, en adelante el Consejo, como máximo órgano de encuentro y participación institucional permanente de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el Gobierno de Cantabria.
Artículo 9▾
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Artículo 9. Naturaleza.
El Consejo es un órgano institucional de participación e interlocución, un instrumento de buena gobernanza para el fortalecimiento del progreso económico y la cohesión social mediante el diálogo entre los agentes sociales y el Gobierno de Cantabria. Tendrá carácter tripartito y estará adscrito a la Consejería que ostente en cada momento las competencias en materia laboral.
Artículo 10▾
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Artículo 10. Composición.
El Consejo estará constituido por los miembros del Gobierno de Cantabria y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de Cantabria y será presidido por el Presidente/a del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Artículo 11▾
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Artículo 11. Funciones.
Para el ejercicio de sus competencias, corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) La definición de las materias que serán objeto de diálogo social.
b) La aprobación de los acuerdos de diálogo social.
c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos del diálogo social, así como acordar las medidas para su desarrollo.
d) La publicidad y difusión de los acuerdos del diálogo social y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) La aprobación de la creación de Mesas Especiales y Sectoriales.
f) Las funciones atribuidas en el artículo 4 de la presente Ley.
g) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.
Artículo 12▸
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Artículo 12. Reglamento de organización y funcionamiento.
1. El Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Diálogo Social, que regulará su composición específica, régimen jurídico y atribuciones.
2. El procedimiento de elaboración del citado decreto se iniciará en la consejería competente en materia laboral, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, en la que participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma.