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28 dic 2018
Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional tercera▾
Antes1. Las nuevas solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 53 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, o norma que la sustituya, correspondientes a infraestructuras de evacuación de los parques eólicos se tramitarán y autorizarán según las disposiciones establecidas en la presente ley, en lo que sea de aplicación.
Ahora1. Las nuevas solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya, correspondientes a infraestructuras de evacuación de los parques eólicos se tramitarán según las disposiciones establecidas en la presente ley, en lo que fuese de aplicación. Los órganos competentes para su autorización serán los establecidos en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.