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28 dic 2018
Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (16 artículos)
CAPÍTULO III▾
AntesDe los funcionarios con habilitación de carácter estatal
AhoraDe los funcionarios con habilitación de carácter nacional
Artículo 162▾
EliminadoSon funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a personal funcionario con habilitación de carácter estatal:
Eliminado1. La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
Antes2. El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 163▾
AntesEl personal funcionario con habilitación de carácter estatal se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; por la presente ley y su desarrollo reglamentario, y en lo que no se oponga a la legislación anterior, por la ley autonómica valenciana en materia de función pública, sus normas de desarrollo y el resto de normativa estatal aplicable.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 164▾
EliminadoEn relación con los funcionarios con habilitación de carácter estatal, corresponde a la Generalitat, sin perjuicio de otras que resulten de la legislación vigente, las siguientes competencias ejecutivas:
Antes1. Creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios y funcionarias con habilitación de carácter estatal, de acuerdo con los criterios básicos contemplados en la presente ley.
AhoraEn relación con los funcionarios con habilitación de carácter nacional, corresponde a la Generalitat, sin perjuicio de otras que resulten de la legislación vigente, las siguientes competencias ejecutivas:
Párrafo añadido
1. Creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
Eliminado3. Declarar la exención de la obligación de las entidades locales de mantener el puesto de trabajo de Secretaría de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166.3.
Eliminado4. Autorizar el desempeño del puesto de tesorería por funcionario de la propia corporación local debidamente cualificado.
Eliminado5. La convocatoria de la Oferta de Empleo Público de las plazas reservadas, así como la selección del personal funcionario con habilitación de carácter estatal.
Eliminado6. Regular las bases comunes del concurso ordinario, el porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los méritos que en él se tienen en cuenta así como la determinación de los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunitat Valenciana, del derecho propio de la misma y del valenciano.
Eliminado7. Proceder a la publicación coordinada de las convocatorias de los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana e impugnación de las bases que no se ajusten a la legalidad.
Eliminado8. Efectuar los nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicios, nombramientos de personal interino y de personal accidental.
Eliminado9. Autorizar permutas entre funcionarios con habilitación de carácter estatal dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Antes10. La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios instruidos al personal funcionario con habilitación de carácter estatal que se encuentre destinado en la Comunitat Valenciana en los términos previstos en la normativa aplicable.
Ahora3. Declarar la exención de la obligación de las entidades locales de mantener el puesto de trabajo de Secretaría.
Párrafo añadido
4. Determinar los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunitat Valenciana, del derecho propio de la misma y del idioma valenciano.
Párrafo añadido
5. Proceder a la publicación coordinada de las convocatorias de los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana e impugnación de las bases que no se ajusten a la legalidad.
Párrafo añadido
6. Efectuar los nombramientos provisionales de competencia autonómica, comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.
Párrafo añadido
7. Gestionar las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
Párrafo añadido
8. Autorizar permutas entre funcionarios con habilitación de carácter nacional dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
9. La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios instruidos al personal funcionario con habilitación de carácter nacional que se encuentre destinado en la Comunitat Valenciana en los términos previstos en la normativa básica estatal.
Artículo 165▾
AntesPara el adecuado ejercicio de las competencias mencionadas en el artículo anterior en la conselleria competente en materia de administración local existirá un registro de méritos de determinación autonómica de la Comunitat Valenciana y de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal regulado reglamentariamente.
AhoraPara el adecuado ejercicio de las competencias mencionadas en el artículo anterior en la consellería competente en materia de administración local existirá un registro de méritos de determinación autonómica de la Comunitat Valenciana y de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional regulado reglamentariamente.
Artículo 166▸
Eliminado1. En todas las corporaciones locales existirá un puesto de trabajo denominado secretaría.
Eliminado2. Los puestos de trabajo de secretaría de los entes locales del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana se clasificarán de acuerdo con las siguientes normas:
Eliminadoa) Secretarías de clase primera: tienen tal carácter las secretarías de las diputaciones provinciales, ayuntamientos de Valencia, Castellón y Alicante o de municipios con población superior a 20.000 habitantes. Estos puestos estarán reservados a personal funcionario perteneciente a la subescala de secretaría, categoría superior.
Eliminadob) Secretarías de clase segunda: tienen tal carácter las secretarías de ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior a 3.000.000,00 de euros. Estos puestos estarán reservados a personal funcionario perteneciente a la subescala de secretaría, categoría de entrada.
Eliminadoc) Secretarías de clase tercera: tienen este carácter las secretarías de ayuntamiento cuyo municipio tenga una población inferior a 5.001 habitantes y cuyo presupuesto no exceda de 3.000.000,00 de euros. Estos puestos estarán reservados a personal funcionario perteneciente a la subescala de secretaría-intervención.
Eliminado3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero se podrá proceder a:
Eliminadoa) La agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de secretaría cuando el volumen de sus recursos o servicios sean insuficientes.
Antesb) La exención de la obligación de mantener el puesto de secretaría en las entidades locales cuando los derechos liquidados por operaciones corrientes de cada uno de los dos últimos ejercicios excluidas subvenciones finalistas en el capítulo IV no superen los 250.000,00 euros.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 167▸
Eliminado1. En las corporaciones locales cuya secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado intervención.
Eliminado2. Los puestos de trabajo de intervención de los entes locales del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana se clasificarán de acuerdo con las siguientes normas:
Eliminadoa) Intervenciones de clase primera: tienen este carácter los puestos de intervención en corporaciones con Secretarías de clase primera. Estos puestos estarán reservados a personal funcionario perteneciente a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior.
Eliminadob) Intervenciones de clase segunda: tienen este carácter los puestos de intervención en corporaciones con secretaría de clase segunda y los puestos de intervención en régimen de agrupación de entidades locales cuyas Secretarías estén incluidas en clase segunda o tercera. Estos puestos estarán reservados a personal funcionario perteneciente a la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada.
Antes3. No obstante lo previsto en el apartado primero, podrán agruparse para el sostenimiento en común de los puestos de intervención, las entidades locales cuyas secretarías estén clasificadas en clase segunda o tercera.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 168▸
Eliminado1. En las corporaciones locales con secretaría de clase primera, y en aquellas cuya secretaría esté clasificada en clase segunda que se hubieran agrupado con otras a efectos de sostenimiento en común del puesto único de intervención, existirá un puesto de trabajo denominado tesorería, reservado a funcionarios y funcionarias pertenecientes a la subescala de intervención-tesorería.
EliminadoEn las restantes corporaciones locales con secretaría de clase segunda será la relación de puestos de trabajo la que determine si el mencionado puesto está reservado a habilitado de carácter estatal o puede ser desempeñado por uno de sus funcionarios pertenecientes a los subgrupos A1, A2 o B, en su caso.
EliminadoEn las corporaciones locales con secretarías de clase tercera, la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembro de la corporación o a funcionario de la misma.
Antes2. Excepcionalmente el órgano competente en materia de administración local podrá autorizar el desempeño del puesto de tesorería por funcionario de la corporación debidamente cualificado en municipios con población inferior a 50.000 habitantes o presupuesto inferior a 18.000.000 de euros, cuya secretaría esté clasificada en clase primera.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 169▸
EliminadoArtículo 169. Puestos de colaboración.
AntesLas entidades locales podrán crear discrecionalmente puestos de trabajo de colaboración reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que proceda para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a los puestos de Secretaría, Intervención o Tesorería, y al que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, le sean encomendadas por dichos funcionarios titulares.
AhoraArtículo 169. Agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados.
Párrafo añadido
1. En municipios de clase tercera se podrá proceder a la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de secretaría cuando el volumen de sus recursos o servicios sean insuficientes.
Párrafo añadido
2. Podrán agruparse para el sostenimiento en común de los puestos de intervención y de tesorería, las entidades locales cuyas secretarías estén clasificadas en clase segunda o tercera sin que les sean de aplicación las limitaciones indicadas en el apartado anterior.
Párrafo añadido
3. Para proceder a la constitución de las agrupaciones previstas en este artículo se requerirá el informe previo de la Diputación Provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, el puesto resultante, se clasificará por la Consellería competente en materia de Administración Local, que procederá a su comunicación al Ministerio competente.
Artículo 170▸
Eliminado1. La creación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario local con habilitación de carácter estatal se realizará por el conseller o consellera competente en materia de administración local, de oficio o a instancia de la entidad local interesada, excepto si se tratara de los puestos de colaboración, que serán creados discrecionalmente por la propia entidad local, en los términos que reglamentariamente se desarrolle.
Antes2. Los procedimientos para llevar a efecto la agrupación de municipios, así como su disolución, y la exención y su posible revocación y la excepción al desempeño del puesto de tesorería, serán objeto de desarrollo reglamentario.
Ahora1. La creación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario local con habilitación de carácter nacional se realizará por la conselleria competente en materia de administración local, de oficio o a instancia de la entidad local interesada.
Párrafo añadido
2. Los puestos de colaboración serán creados discrecionalmente por la propia entidad local, en los términos que reglamentariamente se desarrolle, correspondiendo a la conselleria competente en materia de administración local la clasificación de los mismos.
Párrafo añadido
3. Los procedimientos para llevar a efecto la agrupación de municipios, así como su disolución, y la exención y su posible revocación serán objeto de desarrollo reglamentario.
Artículo 171▸
Eliminado1. Serán objeto de oferta de empleo público las plazas vacantes reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal existentes en las entidades locales de la Comunidad Valenciana, debiendo reservarse un cupo no inferior al siete por ciento de las mismas para ser cubiertas entre personas con discapacidad. La competencia para aprobar dicha oferta de empleo público corresponde al Consell y deberá ser publicada en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Eliminado2. Corresponde al conseller o consellera competente en materia de administración local convocar en base a la oferta de empleo público dichas pruebas selectivas, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente y conforme a las titulaciones académicas requeridas para el acceso y programas mínimos aprobados por la administración del Estado.
Eliminado3. El acceso a la subescala de secretaria-intervención se llevará a cabo mediante oposición.
Eliminado4. El ingreso en las subescalas de secretaría y de intervención-tesorería se efectuará a través de la categoría de entrada mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.
Eliminado5. El acceso a la categoría superior se llevará a cabo por promoción interna por cualquiera de los siguientes procedimientos:
Eliminadoa) Superación de pruebas de aptitud, previa convocatoria pública abierta a todos aquellos funcionarios que posean la categoría de entrada para la mitad de las plazas a proveer.
Eliminadob) Por concurso de méritos entre personal funcionario perteneciente a la categoría de entrada para el resto de las plazas a proveer, que se resolverá por aplicación del baremo de méritos generales y autonómicos.
Antes6. El conseller competente en materia de administración local nombrará funcionarios de la subescala correspondiente a quienes superen las pruebas y el curso selectivo de formación.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 172▸
Eliminado1. Los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión. Excepcionalmente, podrán proveerse mediante libre designación en los supuestos previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Eliminado2. Con independencia de los sistemas de provisión de carácter definitivo a que se refiere el apartado anterior, los puestos de trabajo reservados podrán cubrirse mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio y nombramientos accidentales o de interinos.
Antes3. Los sistemas de provisión contemplados en el presente artículo serán objeto de desarrollo reglamentario.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 173▸
Eliminado1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes se efectuará mediante el concurso ordinario de la Comunitat Valenciana, convocado con carácter anual por el presidente o presidenta de la corporación respectiva, correspondiendo al órgano competente en materia de administración local su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Eliminado2. El ámbito territorial del concurso ordinario será el de la Comunitat Valenciana.
Antes3. Los méritos aplicables en el concurso ordinario son: los méritos generales, los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunitat Valenciana y del derecho propio de la misma, el conocimiento del valenciano en los términos previstos en la legislación autonómica, y los méritos específicos directamente relacionados con las características del puesto.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 174▸
Eliminado1. El órgano de la Generalitat competente en materia de la administración local aprobará el modelo de convocatoria, con determinación de las bases comunes que regirán en el concurso ordinario, cuyo procedimiento no excederá de seis meses en su tramitación.
Antes2. Las bases específicas de cada concurso, configuradas con arreglo al modelo al que se refiere el párrafo anterior, serán aprobadas por el presidente de la corporación.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 175▸
AntesLas resoluciones de los concursos ordinarios se efectuarán por las corporaciones locales y las remitirán al órgano competente en materia de administración local de la Comunitat Valenciana quien, previa coordinación de las mismas para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, procederá a su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», dando traslado de la misma al Ministerio de Administraciones Públicas para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y para su inclusión en el Registro de Funcionarios y Funcionarias con habilitación de carácter estatal.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 177▸
Eliminado1. El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, en el marco de las previsiones contenidas en el título VII de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se regirá por la legislación de función pública aplicable en la Comunitat Valenciana y, en su caso, por la que dicte la Administración General del Estado, desarrollándose a través de un procedimiento disciplinario, que se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable, separando la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos, teniendo en cuenta las siguientes especialidades:
Eliminadoa) Son órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a funcionarios con habilitación de carácter estatal destinados en entidades locales de la Comunitat Valenciana:
Eliminado1.º El presidente o presidenta de la corporación o el miembro de la misma que, por delegación de aquel, ostenta la jefatura directa del personal, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 127.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la incoación de los expedientes por faltas leves.
Eliminado2.º La dirección general competente en materia de administración local cuando se trate de faltas cometidas en corporación local de la Comunitat Valenciana distinta de aquella en la que se encuentren prestando servicios, o cuando, los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de infracción grave o muy grave.
EliminadoEl órgano competente para acordar la incoación del expediente, lo será también para nombrar el instructor del mismo, que en todo caso deberá ser un funcionario o funcionaria público perteneciente a un cuerpo o escala de igual o superior grupo al del inculpado.
Eliminadob) Son órganos competentes para la imposición de sanciones:
Eliminado1.º El Pleno de la corporación sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 127.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local cuando se trate de expedientes incoados de acuerdo con lo previsto en el apartado a primero de este artículo.
Eliminado2.º El Conseller o consellera competente en materia de administración local en los expedientes disciplinarios incoados por el director general en los supuestos contemplados en el apartado a, segundo, del presente artículo excepto cuando se trata de imponer sanciones que supongan la separación del servicio.
Eliminado3.º El Consell cuando la propuesta de sanción a imponer sea la de separación del servicio.
Eliminado4.º El Ministerio competente en materia de administración pública cuando la incoación del expediente hubiera tenido lugar en otra comunidad autónoma distinta de la valenciana.
Eliminado2. En todo caso, la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios implicará la obligación de su notificación expresa a los órganos competentes de la Comunitat y a los órganos competentes de la Administración General del Estado, a los efectos correspondientes.
Antes3. Contra las resoluciones establecidas en los apartados anteriores cabrán los recursos previstos en la legislación básica de régimen local y en la de procedimiento administrativo común.
Ahora**(Sin contenido).**