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28 dic 2018
Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia
Ley · En vigor · Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 68▾
Eliminado3. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones y los procedimientos para la obtención, revocación y suspensión de las autorizaciones, así como el régimen de la declaración responsable o comunicación previa según lo previsto en la normativa sectorial de aplicación.
AntesLos procedimientos administrativos para la tramitación de las diferentes autorizaciones tendrán una duración máxima de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución administrativa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo en los procedimientos relativos a la obtención de las diferentes autorizaciones, con lo cual se producirá la caducidad en los procedimientos relativos a la suspensión y revocación de las autorizaciones administrativas.
Ahora3. Se desarrollarán reglamentariamente las condiciones y los procedimientos para la obtención, revocación, rehabilitación y suspensión de las autorizaciones, así como el régimen de la declaración responsable o comunicación previa según lo previsto en la normativa sectorial de aplicación.
Párrafo añadido
Los procedimientos administrativos para la tramitación de las diferentes autorizaciones tendrán una duración máxima de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución administrativa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo en los procedimientos relativos a la obtención o rehabilitación de las diferentes autorizaciones, produciéndose la caducidad en los procedimientos relativos a la suspensión y revocación de las autorizaciones administrativas.
Disposición final tercera▾
AntesSe faculta a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el adecuado desarrollo de la presente ley.
Ahora1. Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el adecuado desarrollo de la presente ley.
Párrafo añadido
2. Se faculta al Consello de la Xunta de Galicia para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de servicios sociales, desarrolle reglamentariamente los requisitos materiales de que han de disponer los centros que presten los servicios destinados a atención diurna, diurna ocupacional, residencial y residencial ocupacional destinados a personas dependientes con discapacidad física, parálisis cerebral, daño cerebral, discapacidad intelectual, trastorno del espectro autista y enfermedad mental, así como el servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales, entendiendo por tales requisitos aquellos referidos a ubicación y accesos, accesibilidad y espacios mínimos.