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28 dic 2018

Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antes1. Serán entidades adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones las empresas de servicios de inversión contempladas en el artículo 64.1 de la Ley del Mercado de Valores, con excepción de las que gestionen sistemas organizados de negociación.
Ahora1. Serán entidades adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones las empresas de servicios de inversión contempladas en el artículo 138 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, con excepción de las empresas de asesoramiento financiero a que se refiere el artículo 143.5 del referido texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.