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28 dic 2018
Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF)
Qué ha cambiado (9 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
[preambulo]▾
AntesEl Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), es el organismo autónomo de la Generalidad Valenciana, de naturaleza administrativa, encargado de gestionar las políticas de empleo y formación profesional y la intermediación entre oferentes y demandantes en el mercado de trabajo y la orientación laboral en la Comunidad Valenciana, de forma coordinada con otros órganos administrativos de la Generalidad Valenciana. Las transferencias de competencias del INEM en materia de empleo y, por tanto, la necesidad de coordinarlas de forma integrada con el resto de políticas ya residentes en el Gobierno Valenciano han sido elementos determinantes para la creación del servicio.
AhoraEl Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA), es el organismo autónomo de la Generalidad Valenciana, de naturaleza administrativa, encargado de gestionar las políticas de empleo y formación profesional y la intermediación entre oferentes y demandantes en el mercado de trabajo y la orientación laboral en la Comunidad Valenciana, de forma coordinada con otros órganos administrativos de la Generalidad Valenciana. Las transferencias de competencias del INEM en materia de empleo y, por tanto, la necesidad de coordinarlas de forma integrada con el resto de políticas ya residentes en el Gobierno Valenciano han sido elementos determinantes para la creación del servicio.
Artículo 1▾
Antes1. Se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación como organismo autónomo de naturaleza administrativa de la Generalidad Valenciana.
Ahora1. Se crea LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, como organismo autónomo de naturaleza administrativa de la Generalitat. Así mismo, se entenderá que todas las referencias efectuadas a la nomenclatura del organismo autónomo en el título, preámbulo y articulado de la citada norma quedan modificadas en este mismo sentido.
Artículo 5▾
EliminadoAprobar el Plan de Actuación del SERVEF en su ámbito competencial.
AntesAprobar el Anteproyecto de Presupuestos del SERVEF. Aprobar la Memoria Anual para su elevación al Gobierno Valenciano.
AhoraAprobar el Plan de Actuación del LABORA en su ámbito competencial.
Párrafo añadido
Aprobar el Anteproyecto de Presupuestos del LABORA. Aprobar la Memoria Anual para su elevación al Gobierno Valenciano.
Artículo 6▾
AntesSeguimiento y evaluación de los programas de actuación del SERVEF, así como de la gestión integral y territorial.
AhoraSeguimiento y evaluación de los programas de actuación del LABORA, así como de la gestión integral y territorial.
Artículo 11▸
Eliminado1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable al SERVEF será el establecido para las entidades autónomas administrativas en la Ley de hacienda pública de la Generalitat.
Eliminado2. Las subvenciones otorgadas por el SERVEF podrán tener carácter plurianual, incluso las de naturaleza corriente, como excepción expresa al régimen general previsto en la Ley de hacienda pública de la Generalitat.
Antes3. Las subvenciones otorgadas por el SERVEF con cargo a los créditos del capítulo de transferencias corrientes podrán ser anticipadas en el momento de su concesión en la forma prevista en las leyes anuales de presupuestos y la realización tanto de la actividad objeto de la subvención como del gasto inherente a la misma podrá extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya otorgado la subvención, siempre que la actividad se inicie en el año de concesión.
Ahora1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable al LABORA será el establecido para las entidades autónomas administrativas en la Ley de hacienda pública de la Generalitat.
Párrafo añadido
2. Las subvenciones otorgadas por el LABORA podrán tener carácter plurianual, incluso las de naturaleza corriente, como excepción expresa al régimen general previsto en la Ley de hacienda pública de la Generalitat.
Párrafo añadido
3. Las subvenciones otorgadas por el LABORA con cargo a los créditos del capítulo de transferencias corrientes podrán ser anticipadas en el momento de su concesión en la forma prevista en las leyes anuales de presupuestos y la realización tanto de la actividad objeto de la subvención como del gasto inherente a la misma podrá extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya otorgado la subvención, siempre que la actividad se inicie en el año de concesión.
Artículo 12▸
EliminadoArtículo 12. Personal del SERVEF.
AntesEl personal al servicio del SERVEF será funcionario o laboral en los mismos términos y condiciones que las establecidas para la Administración de la Generalidad, y de conformidad con la legislación aplicable.
AhoraArtículo 12. Personal del LABORA.
Párrafo añadido
El personal al servicio del LABORA será funcionario o laboral en los mismos términos y condiciones que las establecidas para la Administración de la Generalidad, y de conformidad con la legislación aplicable.
Disposición adicional primera▸
Antes5. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley y en el marco de racionalización, redistribución y optimización de recursos personales y materiales, que garantice la más adecuada y eficaz prestación de las funciones del SERVEF.
Ahora5. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley y en el marco de racionalización, redistribución y optimización de recursos personales y materiales, que garantice la más adecuada y eficaz prestación de las funciones del LABORA.
Disposición transitoria▸
AntesLas funciones previstas en el artículo 2 de esta Ley, sobre gestión y ejecución de las políticas activas de empleo, formación profesional y la intermediación laboral, se desarrollarán, por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de manera gradual y de acuerdo con la dotación presupuestaria necesaria que garantice el cumplimiento de la presente Ley. En todo caso, el SERVEF desarrollará plenamente todas sus funciones en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley.
AhoraLas funciones previstas en el artículo 2 de esta Ley, sobre gestión y ejecución de las políticas activas de empleo, formación profesional y la intermediación laboral, se desarrollarán, por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de manera gradual y de acuerdo con la dotación presupuestaria necesaria que garantice el cumplimiento de la presente Ley. En todo caso, el LABORA desarrollará plenamente todas sus funciones en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley.