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28 dic 2018
Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
Eliminado1. El Consejo se compone de los treinta y cinco miembros siguientes:
Eliminadoa) Un Presidente.
Eliminadob) Once miembros designados por las organizaciones sindicales que obtuvieran la condición de más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores.
Eliminadoc) Once miembros designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
Eliminadod) Once miembros con la siguiente distribución: Cuatro representantes del sector agrario, dos del sector marítimo-pesquero (uno de la pesca de bajura y otro del marisqueo), dos de los usuarios y consumidores y tres de las universidades de Galicia.
Eliminadoe) Un Secretario general.
Eliminado2. Los miembros del Consejo indicados en el párrafo d), serán propuestos, en cada caso, por las entidades o asociaciones que a continuación se indican:
Eliminado2.1 Sector agrario: Por las organizaciones profesionales con mayor implantación en el sector en Galicia.
Eliminado2.2 Sector marítimo-pesquero: Por las Federaciones Provinciales de Cofradías de pescadores.
Eliminado2.3 Usuarios y consumidores: Por el Consejo Gallego de Consumo.
Eliminado2.4 Universidades: Uno por cada Junta de Gobierno de las de La Coruña, Santiago y Vigo.
Eliminado3. En los supuestos a que se refieren los apartados b), c) y d) del punto 1, se designará igual número de suplentes que miembros titulares, asistiendo aquéllos a las sesiones en sustitución de éstos, previa delegación expresa en cada caso.
Antes4. Cada miembro del Consejo, salvo el Secretario general, tiene un voto personal y únicamente delegable en su suplente.
Ahora1. El Consejo se compone de los treinta y siete miembros siguientes:
Párrafo añadido
a) Una presidencia.
Párrafo añadido
b) Doce miembros designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Párrafo añadido
c) Doce miembros designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, de acuerdo con el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Párrafo añadido
d) Doce miembros con la siguiente distribución: cuatro representantes del sector agrario, dos del sector marítimo-pesquero (uno de la pesca de bajura y otro del marisqueo), un representante de la economía social, dos representantes de las personas usuarias y consumidoras y tres representantes de las universidades de Galicia.
Párrafo añadido
El Consejo estará asistido por una secretaría, que actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
2. Los miembros del Consejo indicados en la letra d) anterior serán propuestos, en cada caso, por los órganos y entidades que a continuación se indican:
Párrafo añadido
a) Sector agrario: por las organizaciones profesionales con mayor implantación en el sector en Galicia.
Párrafo añadido
b) Sector marítimo-pesquero: por la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.
Párrafo añadido
c) Economía social: por el Consejo de la Economía Social de Galicia.
Párrafo añadido
d) Personas usuarias y consumidoras: por el Consejo Gallego de Consumo.
Párrafo añadido
e) Universidades: uno por cada junta de gobierno de las de A Coruña, Santiago y Vigo.
Párrafo añadido
3. En los supuestos a que se refieren las letras b), c) y d) del número 1, se designará igual número de suplentes que miembros titulares.
Párrafo añadido
4. Cada miembro del Consejo tiene un voto personal y únicamente delegable en la persona nombrada como suplente.