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28 dic 2018

Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
Párrafo añadido
3. Toda persona que conduzca y controle, de forma habitual, ocasional o puntual, un animal calificado como potencialmente peligroso habrá de estar en posesión de la correspondiente licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos expedida a su nombre.