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24 dic 2018

Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3 bis
EliminadoArtículo 3 bis. Letrados habilitados.
Eliminado1. En los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando las necesidades del servicio lo requieran, la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat podrá habilitar a personal funcionario de la Administración de la Generalitat, del grupo A1 de titulación, que posean la titulación exigida para ingresar en el cuerpo de la abogacía de la Generalitat, a efectos de que puedan realizar determinadas actuaciones en sustitución de éstos tanto en el ejercicio de la función consultiva como en la contenciosa que les corresponde. En cualquier caso, los letrados habilitados actuarán bajo la dirección y coordinación del abogado o de la abogada general de la Generalitat.
AntesLa habilitación prevista en el párrafo anterior lo será tan sólo para actuaciones o clases de las mismas concretas y determinadas, relacionadas con las funciones ordinarias de las personas habilitadas, y tendrá carácter temporal.
AhoraArtículo 3 bis. Personas letradas habilitadas.
Párrafo añadido
1. En los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando las necesidades del servicio lo requieran, la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat podrá habilitar a personal funcionario de la administración de la Generalitat, del grupo A1 de titulación, que posea la titulación exigida para ingresar en el cuerpo de la abogacía de la Generalitat, a efectos de que puedan realizar determinadas actuaciones en sustitución de éstos tanto en el ejercicio de la función consultiva como en la contenciosa que les corresponde. En cualquier caso, las personas letradas habilitadas actuarán bajo la dirección y coordinación del abogado o de la abogada general de la Generalitat.
Párrafo añadido
La habilitación prevista en el párrafo anterior lo será tan solo para actuaciones o clases de las mismas concretas y determinadas, relacionadas con las funciones ordinarias de las personas habilitadas, y tendrá carácter temporal. No será posible la habilitación para el ejercicio de la función contenciosa en los procedimientos judiciales en materia de protección de personas menores de edad.
Antes3. En todo caso, las/los letradas/os habilitados disfrutarán del régimen de representación y defensa en juicio que por ley corresponde a la Abogacía General de la Generalitat, y actuarán en juicio bajo la expresa denominación de "letrados habilitados de la Abogacía General de la Generalitat".
Ahora3. En todo caso, las personas letradas habilitadas disfrutarán del régimen de representación y defensa en juicio que, por ley, corresponde a la Abogacía General de la Generalitat, y actuarán en juicio bajo la expresa denominación de «letrados habilitados de la Abogacía General de la Generalitat.