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22 dic 2018

Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre

Qué ha cambiado (3 artículos)

Tercera parte
EliminadoTERCERA PARTE
EliminadoCuentas anuales
Eliminado1. Normas de elaboración de las cuentas anuales.
Eliminado1. Documentos que integran las cuentas anuales.
EliminadoLas cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad de conformidad con este Plan de Cuentas.
Eliminado2. Formulación de las cuentas anuales.
Eliminado1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo establecido por la legislación vigente.
Eliminado2. Las cuentas anuales se referirán al año natural, salvo en los casos de disolución o creación de la entidad. En los casos de disolución de una entidad las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde el 1 de enero hasta la fecha de disolución, mientras que en los casos de creación de una entidad, las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde la fecha de creación hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
Eliminado3. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y el ejercicio a que se refieren.
Eliminado4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros.
Eliminado3. Estructura de las cuentas anuales.
EliminadoLas cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse a los modelos establecidos en este Plan de Cuentas.
EliminadoCuando la entidad contable realice operaciones no contempladas en este Plan de Cuentas y sí en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, la estructura de las cuentas anuales deberá adaptarse a la contemplada en dicho Plan para presentar tales operaciones.
Eliminado4. Normas comunes al balance, la cuenta de resultado económico patrimonial y el estado de cambios en el patrimonio neto.
EliminadoSin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares de cada uno de los estados que componen las cuentas anuales, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el estado de cambios en el patrimonio neto se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Eliminado1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en la primera parte del estado de cambios en el patrimonio neto. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de las cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error o bien porque se ha producido una reorganización administrativa, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello en la memoria.
Eliminado2. No podrán modificarse los criterios de registro y valoración de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.
Eliminado3. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
Eliminado4. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
Eliminado5. Balance.
EliminadoEl balance comprende con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, y deberá formularse teniendo en cuenta que:
Eliminado1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Eliminadoa) Un activo debe clasificarse como activo corriente cuando:
Eliminadoa.1) Se espere realizar en el corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses contados a partir de la fecha de las cuentas anuales, o
Eliminadoa.2) Se trate de efectivo u otro medio líquido equivalente.
EliminadoTodos los demás activos deben clasificarse como no corrientes.
EliminadoNo obstante lo anterior, las partidas incluidas en los epígrafes correspondientes al inmovilizado no financiero figurarán en el activo no corriente aunque se esperen realizar en el corto plazo.
Eliminadob) Un pasivo debe clasificarse como pasivo corriente cuando deba liquidarse a corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha de las cuentas anuales.
EliminadoTodos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.
Eliminado2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Eliminado3. Los desembolsos pendientes sobre participaciones minorarán la partida del activo en la que figure la correspondiente inversión financiera.
Eliminado4. La partida 3, «Bienes del patrimonio histórico», del epígrafe, A.II, «Inmovilizado material» del activo, incluirá todos los bienes que participen de esta naturaleza con independencia de que estén siendo utilizados o no por la entidad.
Eliminado5. El epígrafe A.VI del activo, «Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo» incluirá las cuentas deudoras del epígrafe B.I del activo con vencimiento superior a un año.
Eliminado6. Por su parte, las subvenciones pendientes de imputar a resultados, de acuerdo con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 13, «Transferencias y subvenciones», se registrarán en el epígrafe A.III, «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados», del pasivo.
Eliminado7. El epígrafe B.III del pasivo, «Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo» incluirá las cuentas acreedoras del epígrafe C.III del pasivo con vencimiento superior a un año.
Eliminado8. Cuando no se pueda reexpresar en la columna relativa al ejercicio anterior una corrección de un error material o un cambio de criterio, en su caso se deberá informar en la memoria.
Eliminado6. Cuenta del resultado económico patrimonial.
EliminadoEsta cuenta recoge el resultado económico patrimonial obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración. La cuenta del resultado económico patrimonial se formulará teniendo en cuenta que:
Eliminado1. Los ingresos y los gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica.
Eliminado2. El importe correspondiente a los ingresos tributarios y urbanísticos, las prestaciones de servicios y otros ingresos de gestión ordinaria se reflejará en la cuenta del resultado económico patrimonial por su importe neto.
Eliminado3. Las transferencias y subvenciones recibidas se imputarán al resultado económico patrimonial de acuerdo con la correspondiente norma de reconocimiento y valoración y se reflejarán en las siguientes partidas:
Eliminadoa) Las subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio, las transferencias y las subvenciones recibidas para la cancelación de pasivos que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial, se reflejarán en la partida 2.a), «Transferencias y subvenciones recibidas. Del ejercicio».
Eliminadob) Las subvenciones recibidas para financiar activos no corrientes de carácter amortizable (materiales, intangibles, inversiones inmobiliarias y patrimonio público del suelo), las recibidas para la cancelación de un pasivo que suponga una financiación específica de un elemento patrimonial de los anteriores y las recibidas para financiar activos no corrientes y no amortizables que exijan realizar determinadas aplicaciones de fondos figurarán en la partida 2.b), «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero».
Eliminadoc) Las subvenciones recibidas para financiar activos corrientes o gastos corrientes de ejecución plurianual se reflejarán en la partida 2.c), «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras».
Eliminadod) Si los activos a que se refiere el apartado b) anterior se enajenaran o dieran de baja, las subvenciones recibidas para su financiación que estuvieran pendientes de imputación a resultados se reflejarán en la partida 11.c), «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero». En esta misma partida figurarán las subvenciones recibidas para financiar activos no corrientes y no amortizables.
Eliminadoe) Cuando la subvención financie un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en la partida 17, «Subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
Eliminado4. La partida 6, «Excesos de provisiones», recoge estas operaciones, mientras que las dotaciones e incrementos de provisiones se incluirán en la partida de gastos correspondiente en función de su naturaleza.
Eliminado5. Los resultados derivados de la venta del inmovilizado intangible o material, así como los originados por la enajenación de inversiones inmobiliarias o de patrimonio público del suelo se reflejarán en la partida 11.b), «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero. Bajas y enajenaciones».
Eliminado6. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la entidad así como de su control, como por ejemplo, las multas o sanciones soportadas se incluirán en la partida 12, «Otras partidas no ordinarias», informando de ello en la memoria.
Eliminado7. El deterioro de los derechos a cobrar incluidos en los epígrafes del balance A.VI, «Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo» y B.I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo» se reflejará en la partida 16, «Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros».
Eliminado8. La línea «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» recogerá los ajustes derivados de un error material o un cambio de criterio en el resultado del ejercicio anterior que no se puedan registrar en sus conceptos definitivos, y sólo admitirá importe (positivo o negativo) en la columna correspondiente al ejercicio anterior al de referencia de las cuentas. El importe de esta misma columna correspondiente a la última línea «Resultado del ejercicio anterior ajustado» se obtendrá por agregación del importe de la línea de «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» y del importe de la línea «IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio».
Eliminado9. El importe de las cuentas con saldo acreedor figurará con signo positivo y el de las cuentas con saldo deudor con signo negativo.
Eliminado7. Estado de cambios en el patrimonio neto.
EliminadoEl estado de cambios en el patrimonio neto está dividido en dos partes:
Eliminado1. Estado total de cambios en el patrimonio neto.
Eliminado2. Estado de operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias.
EliminadoDichos estados tendrán la estructura que figura en los modelos de cuentas anuales.
EliminadoA los efectos de dar información en la memoria sobre las partidas de dichos estados, cuando sea significativa, se considerarán los importes brutos incluidos en cada partida, en lugar del importe neto de la misma, en el caso de partidas en las que se integren importes de distinto signo.
Eliminado1. En la primera parte, «Estado total de cambios en el patrimonio neto», se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo entre:
Eliminado– Los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios de criterios contables y correcciones de errores.
Eliminado– Los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio.
Eliminado– Las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias, en las que éstas actúen como tales.
Eliminado– Otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
Eliminado2. La segunda parte, «Estado de operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias», es un desarrollo del epígrafe D.2 del «Estado total de cambios en el patrimonio neto»:
EliminadoEn la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, las operaciones de dicho ejercicio corregidas, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.
EliminadoEn relación con la información sobre las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias en las partidas 1, «Aportación patrimonial dineraria», y 2, «Aportación de bienes y derechos», se incluirán las aportaciones recibidas de la entidad o entidades propietarias ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de asunción de nuevas competencias por la entidad contable.
EliminadoEn la partida 3, «Asunción y condonación de pasivos financieros», se incluirán las aportaciones efectuadas por la entidad o entidades propietarias mediante la asunción o condonación de pasivos financieros de la entidad contable.
EliminadoEn la partida 4, «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias», se incluirán las aportaciones patrimoniales distintas de las anteriores.
EliminadoLas devoluciones efectuadas a la entidad o entidades propietarias, por ejemplo, por la reversión de bienes y derechos adscritos, se presentarán minorando la partida en la que se hubiese registrado la aportación patrimonial.
Eliminado8. Estado de liquidación del Presupuesto.
EliminadoEl Estado de liquidación del Presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el Resultado presupuestario.
EliminadoLa liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán al menos con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores. La liquidación del Presupuesto de gastos se presentará, además, agrupando los créditos en función de los niveles de vinculación jurídica, es decir, resumida por bolsas de vinculación jurídica de los créditos.
EliminadoEn la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada «derechos anulados» se incluirán los derechos anulados por anulación de liquidaciones, cobradas previamente o no, así como, los anulados por aplazamiento o fraccionamiento; en la columna denominada «derechos cancelados» se incluirán los cobros en especie y los derechos cancelados por insolvencias y otras causas. Asimismo, en la columna denominada «derechos reconocidos netos» se incluirá el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados y cancelados durante el mismo. En la columna, «exceso/defecto previsión», se recogerá la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las previsiones de ingreso definitivas.
EliminadoEl Resultado presupuestario del ejercicio es la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el mismo período y deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales y de las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada.
EliminadoLos derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas que conforman el resultado presupuestario se presentarán en las siguientes agrupaciones:
Eliminadoa) Operaciones corrientes: operaciones imputadas a los capítulos 1 a 5 del Presupuesto.
Eliminadob) Operaciones de capital: operaciones imputadas a los capítulos 6 y 7 del Presupuesto.
Eliminadoc) Activos financieros: operaciones imputadas al capítulo 8 del Presupuesto.
Eliminadod) Pasivos financieros: operaciones imputadas al capítulo 9 del Presupuesto.
Eliminado9. Memoria.
EliminadoLa memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
Eliminadoa) El modelo de memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y, por tanto, no se cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que sí tengan contenido, la numeración prevista en el modelo de memoria de este Plan y se incorporará en dicha memoria una relación de aquellas notas que no tengan contenido.
Eliminadob) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable.
Eliminadoc) Cuando en los apartados de la Memoria se incluyan cuadros para reflejar toda o parte de la información que se solicita será obligatoria su cumplimentación.
Eliminadod) La información contenida en la Memoria relativa al Estado de liquidación del Presupuesto se presentará con el mismo nivel de desagregación que éste.
Eliminadoe) Con carácter general, en relación con la nota 15, «Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», las entidades contables que administren recursos por cuenta de otros entes públicos sólo vendrán obligadas a cumplimentar la información relativa a «1. Obligaciones derivadas de la gestión», así como la información relativa a «2. Entes públicos, cuentas corrientes en efectivo» en el caso de que efectúen entregas a cuenta a las entidades titulares.
EliminadoAdemás, vendrán obligadas a cumplimentar la información relativa a «3. Desarrollo de la gestión» cuando no hubieran suministrado a las entidades titulares de los recursos la información necesaria para que éstas hubiesen incorporado a su presupuesto todas las operaciones derivadas de la gestión realizada.
Eliminado2. MODELOS DE CUENTAS ANUALES
EliminadoBALANCE
Eliminado| N ° CUENTA | ACTIVO | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 | N ° CUENTA | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | A) Activo no corriente | | | | | A) Patrimonio neto | | | | | 200, (280) (290) | I. Inmovilizado intangible | | | | 100, 101 | I. Patrimonio | | | | | | II. Inmovilizado material | | | | | II. Patrimonio generado | | | | | 210, 211, (2810), (2811), (2910), (2911), (2990), (2991), | 1 Terrenos y construcciones | | | | 120 | 1 Resultados de ejercicios anteriores | | | | | 212, (2812), (2912), (2992), | 2. Infraestructuras | | | | 129 | 2 Resultado del ejercicio | | | | | 213, (2813), (2913), (2993) | 3 Bienes del patrimonio histórico | | | | 13 | III. Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados | | | | | 214, 215, 216, 217, 218, 219, (2814), (2815), (2816), (2817), (2818), (2819), (2914), (2915), (2916), (2917), (2918), (2919), (2999) | 4 Otro inmovilizado material | | | | | B) Pasivo no corriente | | | | | 230 | 5. Inmovilizado material en curso y anticipos | | | | 14 | I. Provisiones a largo plazo | | | | | | III. Inversiones inmobiliarias | | | | | II. Deudas a largo plazo | | | | | 220, 221, (282), (292) | 1 Terrenos y construcciones | | | | 170, 177 | 1. Deudas con entidades de crédito | | | | | 231 | 2. Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos | | | | 178, 179, 180 | 2. Otras deudas | | | | | | IV Patrimonio público del suelo | | | | 172 | III. Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo | | | | | 240, 241, (2840), (2841), (2930), (2931), | 1. Terrenos y construcciones | | | | | C) Pasivo corriente | | | | | 243 | 2. En curso y anticipos | | | | 58 | I. Provisiones a corto plazo | | | | | 249, (2849) (2939), | 3. Otro patrimonio público del suelo | | | | | II. Deudas a corto plazo | | | | | | V. Inversiones financieras a largo plazo | | | | 520, 521, 527 | 1. Deudas con entidades de crédito | | | | | 260, (269), (294) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | | | | 528, 529, 560 | 2. Otras deudas | | | | | 261, 262, 266, 267, (295), (296) | 2 Créditos y valores representativos de deuda | | | | | III. Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo | | | | | 268, 270, (298) | 3 Otras inversiones financieras | | | | 40 | 1. Acreedores por operaciones presupuestarias | | | | | 265, (297) | VI. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo | | | | 41, 522, 550, 554,559 | 2. Otras cuentas a pagar | | | | | | B) Activo corriente | | | | 47 | 3. Administraciones públicas | | | | | | I. Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo | | | | 45 | 4. Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos | | | | | 43, (4900) | 1. Deudores por operaciones presupuestarias | | | | 485, 568 | IV. Ajustes por periodificación | | | | | 44, 550, 555, 558, (4901) | 2. Otras cuentas a cobrar | | | | | | | | | | 47 | 3. Administraciones públicas | | | | | | | | | | 45 | 4. Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos | | | | | | | | | | | II. Inversiones financieras a corto plazo | | | | | | | | | | 540, (549), (594) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | | | | | | | | | | 541, 542, 546, 547, (595), (596) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | | | | | | 545, 548, 565, (598) | 3. Otras inversiones financieras | | | | | | | | | | 480, 567 | III. Ajustes por periodificación | | | | | | | | | | | IV. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | | | | | | | | | | 577 | 1. Activos líquidos equivalentes | | | | | | | | | | 556, 570, 571, 573, 574, 575 | 2. Tesorería | | | | | | | | | | | TOTAL ACTIVO (A+B) | | | | | TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) | | | |
EliminadoCUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
Eliminado| N.º CUENTA | | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | | | 1. Ingresos tributarios y urbanísticos | | | | | 72,73 | a) Impuestos | | | | | 740,742 | b) Tasas | | | | | 744 | c) Contribuciones especiales | | | | | 745, 746 | d) Ingresos urbanísticos | | | | | | 2. Transferencias y subvenciones recibidas | | | | | | a) Del ejercicio | | | | | 750 | a1) Transferencias | | | | | 751 | a2) Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio | | | | | 752 | a3) Subvenciones para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial | | | | | 7530 | b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero | | | | | 754 | c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras | | | | | 741 | 3. Prestación de servicios | | | | | 780,781,782,783, 784 | 4. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado | | | | | 777 | 5. Otros ingresos de gestión ordinaria | | | | | 795 | 6. Excesos de provisiones | | | | | | A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6) | | | | | (640) | 7. Gastos de personal | | | | | (650) | 8. Transferencias y subvenciones concedidas | | | | | | 9. Otros gastos de gestión ordinaria | | | | | (62) | a) Suministros y servicios exteriores | | | | | (630), (676) | b) Tributos y otros | | | | | (68) | 10. Amortización del inmovilizado | | | | | | B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (7+8+9+10) | | | | | | I. Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) | | | | | | 11. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero | | | | | (690), (691), (692), (693), 790, 791, 792, 793, 799 | a) Deterioro de valor | | | | | 770, (670) | b) Bajas y enajenaciones | | | | | 7531 | c) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero | | | | | | 12. Otras partidas no ordinarias | | | | | 775,778 | a) Ingresos | | | | | (678) | b) Gastos | | | | | | II. Resultado de las operaciones no financieras (I +11+12) | | | | | | 13. Ingresos financieros | | | | | 760 | a) De participaciones en instrumentos de patrimonio | | | | | 761, 769 | b) De valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras | | | | | | 14. Gastos financieros | | | | | (662), (669) | a) Por deudas | | | | | 785, 786, 787, 788, 789 | b) Gastos financieros imputados al activo | | | | | 764, (664) | 15. Variación del valor razonable en activos financieros | | | | | 765, (665), 796, 797, 798, (667), (696), (697), (698) | 16. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros | | | | | 755, 756 | 17 Subvenciones para la financiación de operaciones financieras | | | | | | III. Resultado de las operaciones financieras (13+14+15+16+17) | | | | | | IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III) | | | | | | + Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior | | | | | | Resultado del ejercicio anterior ajustado (IV + Ajustes) | | | |
EliminadoESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Eliminado1. ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Eliminado| | NOTAS EN MEMORIA | I. Patrimonio | II. Patrimonio generado | III. Subvenciones recibidas | TOTAL | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 20XX-1 | | | | | | | B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES | | | | | | | C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO 20XX (A+B) | | | | | | | D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO 20XX | | | | | | | 1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio | | | | | | | 2. Operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias | | | | | | | 3. Otras variaciones del patrimonio neto | | | | | | | E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 20XX (C+D) | | | | | |
Eliminado2. ESTADO DE OPERACIONES PATRIMONIALES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
Eliminado| | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 | | --- | --- | --- | --- | | 1. Aportación patrimonial dineraria. | | | | | 2. Aportación de bienes y derechos. | | | | | 3. Asunción y condonación de pasivos financieros. | | | | | 4. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias. | | | | | TOTAL. | | | |
EliminadoESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
EliminadoI. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS | GASTOS COMPROMETIDOS (4) | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (5) | PAGOS (6) | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE (7=5-6) | REMANENTES DE CRÉDITO (8=3-5) | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | INICIALES (1) | MODIFICACIONES (2) | DEFINITIVOS (3=1+2) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | |
EliminadoII. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | PREVISIONES PRESUPUESTARIAS | DERECHOS RECONOCIDOS (4) | DERECHOS ANULADOS (5) | DERECHOS CANCELADOS (6) | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (7=4-5-6) | RECAUDACIÓN NETA (8) | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE (9=7-8) | EXCESO/DEFECTO PREVISIÓN (10=7-3) | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | INICIALES (1) | MODIFICACIONES (2) | DEFINITIVAS (3=1+2) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | | |
EliminadoIII. RESULTADO PRESUPUESTARIO
Eliminado| CONCEPTOS | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS | AJUSTES | RESULTADO PRESUPUESTARIO | | --- | --- | --- | --- | --- | | a) Operaciones corrientes. | – | – | | – | | b) Operaciones de capital | – | – | – | | | 1. Total operaciones no financieras (a+b) | – | – | – | | | c) Activos financieros | – | – | – | | | d) Pasivos financieros | – | – | – | | | 2. Total operaciones financieras (c+d) | – | – | – | | | I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I = 1+2) | – | – | – | | | AJUSTES: | | | | | | 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales | – | | | | | 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio | – | | | | | 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio | – | | | | | II. TOTAL AJUSTES (II = 3+4-5) | – | – | | | | RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) | – | | | |
EliminadoMEMORIA
EliminadoCONTENIDO DE LA MEMORIA
Eliminado1. Organización y Actividad.
Eliminado2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.
Eliminado3. Bases de presentación de las cuentas.
Eliminado4. Normas de reconocimiento y valoración.
Eliminado5. Inmovilizado material.
Eliminado6. Patrimonio público del suelo.
Eliminado7. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado8. Inmovilizado intangible.
Eliminado9. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.
Eliminado10. Activos financieros.
Eliminado11. Pasivos financieros.
Eliminado12. Tesorería y activos líquidos equivalentes.
Eliminado13. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.
Eliminado14. Provisiones.
Eliminado15. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Eliminado16. Operaciones no presupuestarias de tesorería.
Eliminado17. Valores recibidos en depósito.
Eliminado18. Información presupuestaria.
Eliminado19. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.
Eliminado20. Hechos posteriores al cierre.
Eliminado1. Organización y Actividad.
EliminadoSe informará sobre:
Eliminado1. Población oficial y cuantos otros datos de carácter socioeconómico contribuyan a la identificación de la entidad.
Eliminado2. Norma de creación de la entidad (no será necesario informar acerca de la norma de creación del Municipio, la Provincia y la Isla).
Eliminado3. Actividad principal de la entidad (no será necesario informar acerca de la actividad de la Administración General del Municipio, la Provincia y la Isla), su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación. En el supuesto de servicios públicos gestionados de forma indirecta, se indicará la forma de gestión.
Eliminado4. Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.
Eliminado5. Consideración fiscal de la entidad a efectos del impuesto de sociedades y, en su caso, operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.
Eliminado6. Estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo.
Eliminado7. Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías y sexos.
Eliminado8. Identificación, en su caso, de la entidad o entidades propietarias y porcentaje de participación de éstas en el patrimonio de la entidad contable.
Eliminado2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.
EliminadoEn relación con los servicios públicos gestionados de forma indirecta, los convenios y otras formas de colaboración, cuando tengan un importe significativo, la entidad informará, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efectúe la gestión, el convenio o la colaboración, sobre:
Eliminado1. En la gestión indirecta: el objeto, plazo, los bienes de dominio público afectos a la gestión, las aportaciones no dinerarias, las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida de la concesión, los anticipos reintegrables, los préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza concedidos por el titular del servicio al gestor y los bienes objeto de reversión.
Eliminado2. En los convenios: el objeto, el plazo y las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del convenio.
Eliminado3. En el caso de otras formas de colaboración público-privadas: el objeto, el plazo y las trasferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del acuerdo de colaboración, así como en su caso el precio acordado.
Eliminado3. Bases de presentación de las cuentas.
EliminadoSe informará sobre:
Eliminado1. Imagen fiel:
Eliminadoa) Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.
Eliminadob) Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de imagen fiel y ubicación de ésta en la memoria.
Eliminado2. Comparación de la información:
Eliminadoa) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
Eliminadob) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación o, en su caso, de la imposibilidad de realizar esta adaptación.
Eliminado3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.
Eliminado4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.
Eliminado4. Normas de reconocimiento y valoración.
EliminadoSe indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
Eliminado1. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de gran reparación o inspección general, costes de desmantelamiento del activo y restauración de su emplazamiento, y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado material.
Eliminado2. Patrimonio público del suelo; especificando para los terrenos, construcciones y demás bienes y derechos integrantes de este patrimonio los criterios señalados en el apartado 1 anterior.
Eliminado3. Inversiones inmobiliarias; señalando el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado 1 anterior.
Eliminado4. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
EliminadoJustificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
Eliminado5. Arrendamientos; describiendo las circunstancias tenidas en cuenta para calificar los arrendamientos de financieros.
Eliminado6. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a considerar a una permuta como de activos no similares desde un punto de vista funcional o vida útil.
Eliminado7. Activos y pasivos financieros; indicando:
Eliminadoa) Para los activos financieros:
Eliminado– Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.
Eliminado– La naturaleza de los clasificados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico patrimonial, así como los criterios aplicados en dicha clasificación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a activos financieros.
Eliminado– Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como de registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
Eliminadob) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
Eliminadoc) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
Eliminado8. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados.
Eliminado9. Provisiones; indicando el criterio de valoración así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero.
Eliminado10. Transferencias y subvenciones; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
EliminadoOpcionalmente, esta información podrá incluirse en aquellas notas de la Memoria que correspondan a los elementos patrimoniales afectados.
Eliminado5. Inmovilizado material.
Eliminado1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, indicando lo siguiente:
Eliminadoa) Saldo inicial.
Eliminadob) Entradas.
Eliminadoc) Aumentos por traspasos de otras partidas.
Eliminadod) Salidas.
Eliminadoe) Disminuciones por traspasos a otras partidas.
Eliminadof) Correcciones valorativas netas por deterioro del ejercicio (dotaciones menos reversiones de dotaciones).
Eliminadog) Amortizaciones del ejercicio.
Eliminadoh) Saldo final.
Eliminado2. Información sobre:
Eliminadoa) Costes estimados de desmantelamiento del activo y de la restauración de su emplazamiento incluidos como mayor valor de los activos, así como grandes reparaciones o inspecciones generales incorporadas, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.
Eliminadob) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos, así como información, en su caso, sobre los coeficientes aplicados a distintas partes de un mismo elemento.
Eliminadoc) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, vidas útiles y métodos de amortización, así como grandes reparaciones o inspecciones generales.
Eliminadod) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
Eliminadoe) Bienes recibidos en adscripción, a nivel de partida de balance, con indicación, de su valor activado, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
EliminadoIdentificación de los bienes recibidos en adscripción durante el ejercicio.
Eliminadof) Identificación de los entes a los que se hayan entregado bienes en adscripción durante el ejercicio.
Eliminadog) Identificación de los bienes recibidos en cesión durante el ejercicio.
Eliminadoh) Identificación de los entes a los que se hayan entregado bienes en cesión durante el ejercicio.
Eliminadoi) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar de importe significativo sobre bienes del inmovilizado material, sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.
Eliminadoj) Se informará de los bienes que se encuentren destinados al uso general, distinguiendo entre infraestructuras, bienes comunales y bienes del patrimonio histórico, desglosando la información por tipos en el primer y segundo caso, y para el caso de los bienes del patrimonio histórico, distinguiendo, al menos, entre construcciones y el resto.
Eliminadok) Valor activado en el ejercicio de los bienes construidos por la entidad, cuando sea de un importe significativo.
Eliminadol) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.
Eliminado6. Patrimonio público del suelo.
EliminadoSe dará la información requerida en la nota anterior.
Eliminado7. Inversiones inmobiliarias.
EliminadoSe dará la información requerida en la nota 5 relativa al inmovilizado material.
Eliminado8. Inmovilizado intangible.
Eliminado1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de este epígrafe del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, indicando lo siguiente:
Eliminadoa) Saldo inicial.
Eliminadob) Entradas.
Eliminadoc) Aumentos por traspasos de otras partidas.
Eliminadod) Salidas.
Eliminadoe) Disminuciones por traspasos a otras partidas.
Eliminadof) Correcciones valorativas netas por deterioro (dotaciones menos reversiones de dotaciones).
Eliminadog) Amortizaciones del ejercicio.
Eliminadoh) Saldo final.
Eliminado2. Información sobre:
Eliminadoa) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos.
Eliminadob) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.
Eliminadoc) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
Eliminadod) Importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se han reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación del cumplimiento de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
Eliminadoe) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.
Eliminado9. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.
EliminadoLos arrendatarios suministrarán la siguiente información:
Eliminado– Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, la suma de las cuotas distinguiendo la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera, el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra, si la hubiere, y la deuda pendiente de pago.
Eliminado– Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.
Eliminado– A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y patrimonio público del suelo.
Eliminado10. Activos financieros.
EliminadoPara los activos financieros, excepto los incluidos en los epígrafes A.VI, «Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo», B.I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo» y B.IV «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes» del balance, se informará sobre:
Eliminado1. Información relacionada con el balance.
Eliminadoa) Se presentará un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Activos Financieros», de acuerdo con la siguiente estructura:
EliminadoCLASES
Eliminado| CATEGORÍAS | ACTIVOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO | ACTIVOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO | TOTAL | | | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | INVERSIONES FINANCIERAS EN PATRIMONIO | VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA | OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS | INVERSIONES FINANCIERAS EN PATRIMONIO | VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA | OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS | | | | | | | | | | | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | | | ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO | | | | | | | | | | | | | | | | ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS | | | | | | | | | | | | | | | | ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | | | | | |
Eliminadob) Activos financieros entregados en garantía.
EliminadoLa entidad informará del valor contable de los activos financieros entregados en garantía así como de la clase de activos financieros a la que pertenecen.
Eliminadoc) Correcciones por deterioro del valor.
EliminadoLa entidad informará, para cada clase de activo financiero, del movimiento de las cuentas correctoras utilizadas para registrar el deterioro de valor, para lo cual cumplimentará el siguiente estado:
EliminadoMOVIMIENTO CUENTAS CORRECTORAS
Eliminado| CLASES DE ACTIVOS FINANCIEROS | SALDO INICIAL | DISMINUCIONES DE VALOR POR DETERIORO CREDITICIO DEL EJERCICIO | REVERSIÓN DEL DETERIORO CREDITICIO EN EL EJERCICIO | SALDO FINAL | | --- | --- | --- | --- | --- | | Activos financieros a Largo Plazo | | | | | | Inversiones en patrimonio | | | | | | Valores representativos de deuda | | | | | | Otras inversiones | | | | | | Activos financieros a Corto Plazo | | | | | | Inversiones en patrimonio | | | | | | Valores representativos de la deuda | | | | | | Otras inversiones | | | | |
Eliminado2. Otra información.
EliminadoCualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros.
Eliminado11. Pasivos financieros.
EliminadoPara los pasivos financieros, excepto para los incluidos en los epígrafes B.III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo» y C.III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», del balance, se informará sobre:
Eliminado1. Situación y movimientos de las deudas:
EliminadoPara cada deuda se cumplimentará la información requerida en el estado 1 a) Deudas al coste amortizado.
EliminadoAsimismo, se presentará un estado resumen con la estructura que figura en el estado 1 b) Resumen de las deudas.
Eliminado1. SITUACIÓN Y MOVIMIENTOS DE LAS DEUDAS
Eliminadoa) Deudas al coste amortizado.
Eliminado| IDENTIFICACIÓN DEUDA | T.I.E. | DEUDA AL 1 ENERO | CREACIONES | INTERESES DEVENGADOS | INTERESES DEVENGADOS (7) | DISMINUCIONES | DEUDA AL 31 DICIEMBRE | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | COSTE AMORTIZADO (1) | INTERESES EXPLÍCITOS (2) | EFECTIVO (3) | GASTOS (4) | EXPLÍCITOS (5) | RESTO (6) | VALOR CONTABLE (8) | RESULTADO (9) | COSTE AMORTIZADO (10)=(1)+(3)-(4)+(6)-(8) | INTERESES EXPLÍCITOS (11)=(2)+(5)-(7) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | | | |
Eliminadob) Resumen de las deudas.
EliminadoCLASES
Eliminado| IDENTIFICACIÓN DEUDA | LARGO PLAZO | CORTO PLAZO | TOTAL | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO | OTRAS DEUDAS | DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO | OTRAS DEUDAS | | | | | | | | | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | |
Eliminado2. Líneas de crédito. Para cada línea de crédito se informará del importe disponible, indicando también el límite concedido, la parte dispuesta, y la comisión, en porcentaje, sobre la parte no dispuesta, según el siguiente formato:
Eliminado| IDENTIFICACIÓN | LÍMITE CONCEDIDO | DISPUESTO | DISPONIBLE | COMISIÓN S/NO DISPUESTO | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | TOTAL | | | | |
Eliminado3. Avales y otras garantías concedidas.
Eliminadoa) Para cada aval concedido se informará de la fecha de concesión del aval, de la fecha de su vencimiento, de su finalidad, del importe máximo garantizado, detallando su evolución durante el ejercicio, y de las provisiones netas (dotaciones menos reversiones) que se hayan dotado, de acuerdo con el detalle del cuadro que se adjunta.
Eliminadob) Para cada aval ejecutado en el año se informará de los pagos efectuados por razón de la ejecución, indicando las aplicaciones presupuestarias (o conceptos no presupuestarios) a que se hubieran imputado, de acuerdo con el detalle del cuadro que se adjunta.
Eliminadoc) Asimismo, se informará de las cantidades percibidas por la entidad durante el ejercicio como consecuencia de avales ejecutados en el año o en años anteriores, y de las aplicaciones presupuestarias (o conceptos no presupuestarios) a las que se hubieran imputado de acuerdo con el detalle del cuadro que se adjunta.
EliminadoLa misma información que para los avales se presentará en relación con otras garantías que hubiera concedido la entidad contable.
Eliminado3. AVALES Y OTRAS GARANTÍAS CONCEDIDAS
Eliminadoa) Avales concedidos.
Eliminado| IDENTIFICACIÓN AVAL | ENTIDAD AVALADA | FECHA CONCESIÓN AVAL | FECHA VENCIMIENTO AVAL | FINALIDAD AVAL | AVALES PENDIENTES A 1 DE ENERO | AVALES CONCEDIDOS EN EL EJERCICIO | AVALES CANCELADOS EN EL EJERCICIO | AVALES PENDIENTES A 31 DE DICIEMBRE | PROVISIONES | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | NIF | DENOMINACIÓN | POR EJECUCIÓN | POR OTRAS CAUSAS | TOTAL | EJERCICIO | ACUMULADA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | | | | |
Eliminadob) Avales ejecutados.
Eliminado| IDENTIFICACIÓN AVAL | ENTIDAD AVALADA | FECHA CONCESIÓN AVAL | FECHA VENCIMIENTO AVAL | FINALIDAD AVAL | AVALES CANCELADOS EN EL EJERCICIO POR EJECUCIÓN | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | CONCEPTO NO PRESUPUESTARIO | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | NIF | DENOMINACIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Eliminadoc) Avales reintegrados.
Eliminado| AÑO DE EJECUCIÓN | IMPORTE REINTEGRADO EN EL EJERCICIO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | CONCEPTO NO PRESUPUESTARIO | | --- | --- | --- | --- | | | | | | | TOTAL | | | |
Eliminado4. Otra información:
Eliminadoa) El importe de las deudas con garantía real.
Eliminadob) Cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a los pasivos financieros.
Eliminado12. Tesorería y activos líquidos equivalentes.
EliminadoSe informará de cada una de las cajas y cuentas bancarias de la entidad, totalizando por cada una de las cuentas incluidas en el epígrafe B.IV del Activo, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes», e indicando su saldo inicial, cobros, pagos y saldo final de acuerdo con el siguiente cuadro:
Eliminado| N.º CUENTA | CÓDIGO CUENTA BANCARIA | DESCRIPCIÓN | SALDO INICIAL | COBROS | PAGOS | SALDO FINAL | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Eliminado13. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.
EliminadoSe informará sobre:
Eliminado1. Importe y características de las transferencias y subvenciones recibidas, cuyo importe sea significativo, así como sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción y disfrute de las subvenciones, el criterio de imputación a resultados y los importes imputados.
Eliminado2. Importe y características de las transferencias y subvenciones concedidas, cuyo importe sea significativo. Además se facilitará la siguiente información:
Eliminadoa) Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido
Eliminadob) Importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
Eliminadoc) Datos identificativos de la entidad receptora.
EliminadoSe añadirá la siguiente información con respecto a las subvenciones concedidas:
Eliminadod) Finalidad.
Eliminadoe) Reintegros que se hubiesen producido durante el ejercicio por incumplimiento de condiciones o requisitos, con especificación de su causa.
Eliminado3. Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los ingresos o a los gastos de la entidad.
Eliminado14. Provisiones.
EliminadoPara cada provisión reconocida en el balance, salvo las relativas a avales y otras garantías concedidas, deberá indicarse:
Eliminadoa) Análisis del movimiento de cada epígrafe del balance durante el ejercicio, indicando:
Eliminado– Saldo inicial.
Eliminado– Aumentos.
Eliminado– Disminuciones.
Eliminado– Saldo final.
Eliminadob) Naturaleza de la obligación asumida, así como el calendario previsto para hacer frente a la obligación.
Eliminadoc) Estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes y las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. Se justificarán, en su caso, los ajustes que haya procedido realizar.
Eliminadod) Importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el balance por esos derechos.
Eliminado15. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
EliminadoEn relación con las operaciones de administración de recursos que contablemente deban ser registradas a través de cuentas del subgrupo 45, «Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», se habrá de obtener la información que se indica en los cuadros correspondientes:
Eliminado1. Obligaciones derivadas de la gestión.
EliminadoEsta información se presentará para cada entidad titular y por cada uno de los conceptos representativos de los recursos gestionados.
Eliminado2. Entes públicos, cuentas corrientes en efectivo.
EliminadoEsta información se presentará para cada entidad titular.
Eliminado3. Desarrollo de la gestión:
Eliminadoa) Resumen.
Eliminadob) Derechos anulados.
Eliminadoc) Derechos cancelados.
Eliminadod) Devoluciones de ingresos.
EliminadoEsta información se presentará para cada uno de los conceptos representativos de los recursos gestionados.
EliminadoLa cumplimentación de esta información sobre el desarrollo de la gestión sólo será obligatoria en el caso previsto en la norma e) de elaboración de la memoria.
EliminadoOPERACIONES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS
Eliminado1. Obligaciones derivadas de la gestión.
Eliminado| ENTE TITULAR | CONCEPTO | PENDIENTE DE PAGO A 1 DE ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | RECAUDACIÓN LÍQUIDA | REINTEGROS | TOTAL A PAGAR | PAGOS REALIZADOS | PENDIENTE DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | NIF | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL ENTE TITULAR | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL ENTE TITULAR | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | |
Eliminado2. Entes públicos, cuentas corrientes en efectivo.
Eliminado| ENTE TITULAR | CARGO | ABONO | SALDO A 31 DE DICIEMBRE | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | NIF | DENOMINACIÓN | SALDO INICIAL DEUDOR | PAGOS | TOTAL CARGO | SALDO INICIAL ACREEDOR | COBROS | TOTAL ABONO | DEUDOR | ACREEDOR | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | |
Eliminado3. Desarrollo de la gestión.
Eliminadoa) Resumen.
Eliminado| CONCEPTO | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 1 DE ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | DERECHOS RECONOCIDOS | DERECHOS ANULADOS | DERECHOS CANCELADOS | RECAUDACIÓN NETA | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Eliminadob) Derechos anulados.
Eliminado| CONCEPTO | ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES | DEVOLUCIÓN DE INGRESOS | TOTAL DERECHOS ANULADOS | | | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | |
Eliminadoc) Derechos cancelados.
Eliminado| CONCEPTO | COBROS EN ESPECIE | INSOLVENCIAS | PRESCRIPCIONES | OTRAS CAUSAS | TOTAL DERECHOS CANCELADOS | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | |
Eliminadod) Devoluciones de ingresos.
Eliminado| CONCEPTO | PENDIENTES DE PAGO A 1 DE ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL Y ANULACIONES | RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO | TOTAL DEVOLUCIONES RECONOCIDAS | PRESCRIPCIONES | PAGADAS EN EL EJERCICIO | PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Eliminado16. Operaciones no presupuestarias de tesorería.
EliminadoSe informará sobre las operaciones no presupuestarias de tesorería que comprenden aquellas operaciones realizadas durante el ejercicio que hayan dado lugar al nacimiento o extinción de:
Eliminado– Deudores y acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente para la entidad, no deban imputarse al presupuesto de la misma, ni en el momento de su nacimiento ni en el de su vencimiento.
Eliminado– Partidas representativas de cobros y pagos pendientes de aplicación definitiva, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
EliminadoEsta información se compondrá de los siguientes estados:
Eliminado1. Estado de deudores no presupuestarios.
Eliminado2. Estado de acreedores no presupuestarios.
Eliminado3. Estado de partidas pendientes de aplicación:
Eliminadoa) Cobros pendientes de aplicación.
Eliminadob) Pagos pendientes de aplicación.
EliminadoEn dichos estados se presentará para las distintas cuentas y conceptos de operaciones no presupuestarias en que se desarrollen, el detalle de las realizadas en el ejercicio, mostrando su situación y movimientos, de acuerdo con los cuadros adjuntos correspondientes.
EliminadoOPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERÍA
Eliminado1. Estado de deudores no presupuestarios.
Eliminado| CUENTA | CONCEPTO | SALDO A 1 ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | CARGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | TOTAL DEUDORES | ABONOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | DEUDORES PENDIENTES DE COBRO A 31 DICIEMBRE | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL CUENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL CUENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Eliminado2. Estado de acreedores no presupuestarios.
Eliminado| CUENTA | CONCEPTO | SALDO A 1 ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | ABONOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | TOTAL ACREEDORES | CARGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | ACREEDORES PENDIENTES DE COBRO A 31 DICIEMBRE | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL CUENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL CUENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Eliminado3. Estado de partidas pendientes de aplicación.
Eliminadoa) Cobros pendientes de aplicación.
Eliminado| CUENTA | CONCEPTO | COBROS PENDIENTES DE APLICACIÓN A 1 ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | COBROS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | TOTAL COBROS PENDIENTES APLICACIÓN | COBROS APLICADOS EN EL EJERCICIO | COBROS PENDIENTES APLICACIÓN A 31 DICIEMBRE | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL CUENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL CUENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Eliminadob) Pagos pendientes de aplicación.
Eliminado| CUENTA | CONCEPTO | PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN A 1 ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | PAGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | TOTAL PAGOS PENDIENTES APLICACIÓN | PAGOS APLICADOS EN EL EJERCICIO | PAGOS PENDIENTES APLICACIÓN A 31 DICIEMBRE | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL CUENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL CUENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Eliminado17. Valores recibidos en depósito.
EliminadoSe informará, para cada uno de los conceptos mediante los que se registren contablemente los valores depositados, dentro de los cuales se incluyen los avales y seguros de caución recibidos, con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
EliminadoESTADO DE VALORES RECIBIDOS EN DEPÓSITO
Eliminado| CONCEPTO | SALDO A 1 DE ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | DEPÓSITOS RECIBIDOS EN EJERCICIO | TOTAL DEPÓSITOS RECIBIDOS | DEPÓSITOS CANCELADOS | DEPÓSITOS PENDIENTES DE DEVOLUCIÓN A 31 DE DICIEMBRE | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | |
Eliminado18. Información presupuestaria.
EliminadoLa información a suministrar versará sobre los siguientes aspectos:
Eliminado18.1. Ejercicio corriente.
Eliminado1) Presupuesto de gastos.
Eliminadoa) Modificaciones de crédito.
EliminadoInformación sobre las modificaciones de crédito de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
EliminadoEJERCICIO CORRIENTE
EliminadoPresupuesto de gastos
Eliminadoa) Modificaciones de crédito.
Eliminado| APLICACIÓN PRESU- PUESTARIA | DESCRIPCIÓN | CRÉDITOS EXTRAOR- DINARIOS | SUPLEMENTOS DE CRÉDITO | AMPLIACIONES DE CRÉDITO | TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO | INCORPORACIONES DE REMANENTES DE CRÉDITO | CRÉDITOS GENERADOS POR INGRESOS | BAJAS POR ANULACIÓN | AJUSTES POR PRÓRROGA | TOTAL MODIFICA- CIONES | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | POSITIVAS | NEGATIVAS | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | | |
Eliminadob) Remanentes de crédito.
EliminadoInformación sobre los remanentes de crédito de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
EliminadoEJERCICIO CORRIENTE
EliminadoPresupuesto de gastos
Eliminadob) Remanentes de crédito.
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | REMANENTES COMPROMETIDOS | REMANENTES NO COMPROMETIDOS | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | INCORPORABLES | NO INCORPORABLES | TOTAL | INCORPORABLES | NO INCORPORABLES | TOTAL | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | |
Eliminadoc) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto.
EliminadoInformación de cada gasto efectuado indicando:
Eliminado– Descripción del gasto.
Eliminado– Aplicación presupuestaria a la que debiera de haberse imputado.
Eliminado– Importe de las obligaciones pendientes de aplicar a 1 de enero.
Eliminado– Importe de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto surgidas en el año (Abonos), es decir, obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto registradas en la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» en el ejercicio.
Eliminado– Importe de las obligaciones pendientes de aplicar imputadas al presupuesto del ejercicio, ya procedan del propio ejercicio o de ejercicios anteriores (Cargos).
Eliminado– Importe de las obligaciones pendientes de aplicar a 31 de diciembre.
Eliminado– Importe de las obligaciones pendientes de aplicar a 31 de diciembre que estuviera pagado a dicha fecha.
Eliminado– Observaciones. Al menos, se indicará si en el momento de elaboración de la cuenta ya se ha realizado la aplicación al presupuesto del ejercicio y se explicará la causa en caso de que el importe pendiente de aplicar a 1 de enero no coincida con el pendiente de aplicar a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
EliminadoEJERCICIO CORRIENTE
EliminadoPresupuesto de gastos
Eliminadoc) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Eliminado| DESCRIPCIÓN DEL GASTO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO | IMPORTE PAGADO A 31 DE DICIEMBRE | OBSERVACIONES | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DENOMINACIÓN | A 1 DE ENERO | ABONOS | CARGOS | A 31 DE DICIEMBRE | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Eliminado2) Presupuesto de ingresos.
Eliminadoa) Proceso de gestión.
EliminadoInformación sobre derechos anulados, cancelados y sobre la recaudación neta de acuerdo con el detalle que presentan los cuadros adjuntos correspondientes.
EliminadoEJERCICIO CORRIENTE
EliminadoPresupuesto de ingresos
Eliminadoa.1) Derechos anulados.
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES | APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO | DEVOLUCIÓN DE INGRESOS | TOTAL DERECHOS ANULADOS | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | TOTAL | | | | | |
Eliminadoa.2) Derechos cancelados.
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | COBROS EN ESPECIE | INSOLVENCIAS | OTRAS CAUSAS | TOTAL DERECHOS CANCELADOS | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | TOTAL | | | | | |
Eliminadoa.3) Recaudación neta.
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | RECAUDACIÓN TOTAL | DEVOLUCIONES DE INGRESO | RECAUDACIÓN NETA | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | TOTAL | | | | |
Eliminadob) Devoluciones de ingresos.
EliminadoInformación sobre:
Eliminado– Devoluciones pendientes de pago a 1 de enero.
Eliminado– Modificaciones al saldo inicial y anulaciones de devoluciones acordadas en ejercicios anteriores.
Eliminado– Devoluciones reconocidas durante el ejercicio.
Eliminado– Total de devoluciones.
Eliminado– Prescripciones.
Eliminado– Pagos realizados en el ejercicio.
Eliminado– Devoluciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
Eliminadob) Devoluciones de ingresos.
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | PENDIENTES DE PAGO A 1 DE ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL Y ANULACIONES | RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO | TOTAL DEVOLUCIONES RECONOCIDAS | PRESCRIPCIONES | PAGADAS EN EL EJERCICIO | PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Eliminado18.2. Ejercicios cerrados.
Eliminado1) Presupuesto de gastos. Obligaciones de presupuestos cerrados.
EliminadoPara cada ejercicio se presentará información sobre las obligaciones de presupuestos cerrados con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
EliminadoEJERCICIOS CERRADOS
EliminadoPresupuesto de gastos
Eliminado1. Obligaciones de presupuestos cerrados
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 1 DE ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL Y ANULACIONES | TOTAL OBLIGACIONES | PRESCRIPCIONES | PAGOS REALIZADOS | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | |
Eliminado2) Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.
EliminadoPara cada ejercicio se presentará información sobre los derechos a cobrar de presupuestos cerrados de acuerdo con el detalle de los cuadros adjuntos correspondientes.
EliminadoEJERCICIOS CERRADOS
EliminadoPresupuesto de ingresos
Eliminado2. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.
Eliminadoa) Derechos pendientes de cobro totales.
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 1 DE ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | DERECHOS ANULADOS | DERECHOS CANCELADOS | RECAUDACIÓN | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | |
Eliminadob) Derechos anulados.
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES | APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO | TOTAL DERECHOS ANULADOS | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | TOTAL | | | | |
Eliminadoc) Derechos cancelados.
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | COBROS EN ESPECIE | INSOLVENCIAS | PRESCRIPCIONES | OTRAS CAUSAS | TOTAL DERECHOS CANCELADOS | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | |
Eliminado18.3. Ejercicios posteriores.
EliminadoCompromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
EliminadoInformación sobre los compromisos de gasto adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
EliminadoEJERCICIOS POSTERIORES
EliminadoCompromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | COMPROMISOS DE GASTO ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | (AÑO) | (AÑO) | (AÑO) | (AÑO) | AÑOS SUCESIVOS | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | |
Eliminado18.4. Ejecución de proyectos de gasto.
EliminadoSe presentará información individualizada de los proyectos de gasto que estuviesen en ejecución en 1 de enero o que se hubiesen iniciado en el ejercicio, con el detalle que presentan los cuadros adjuntos.
EliminadoEn la columna «Financiación afectada» se indicará si el proyecto cuenta con recursos afectados a su financiación.
EliminadoEJECUCIÓN DE PROYECTOS DE GASTO
Eliminado1. Resumen de ejecución.
Eliminado| CÓDIGO PROYECTO | DENOMINACIÓN | AÑO DE INICIO | DURACIÓN | GASTO PREVISTO | GASTO COMPROMETIDO | OBLIGACIONES RECONOCIDAS | GASTO PENDIENTE DE REALIZAR | FINANCIACIÓN AFECTADA | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | A 1 DE ENERO | EN EL EJERCICIO | TOTAL | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | |
Eliminado2. Anualidades pendientes.
Eliminado| CÓDIGO PROYECTO | DENOMINACIÓN | GASTO PENDIENTE DE REALIZAR | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | (AÑO) | (AÑO) | (AÑO) | AÑOS SUCESIVOS | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | |
Eliminado18.5. Gastos con financiación afectada.
EliminadoSe informará para cada gasto con financiación afectada de las desviaciones de financiación por agente, tanto del ejercicio como acumuladas, de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
EliminadoGASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA
EliminadoDesviaciones de financiación por agente financiador
Eliminado| CÓDIGO DE GASTO | DESCRIPCIÓN | AGENTE FINANCIADOR | COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN | DESVIACIONES DEL EJERCICIO | DESVIACIONES ACUMULADAS | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | TERCERO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | POSITIVAS | NEGATIVAS | POSITIVAS | NEGATIVAS | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Eliminado18.6. Remanente de tesorería.
EliminadoSe incluirá información sobre el remanente de tesorería con el detalle que contempla el cuadro adjunto. Asimismo, se incluirá información detallada de los saldos de dudoso cobro que comprenderá, al menos, el método de estimación y los criterios establecidos por la entidad para la determinación de su cuantía, así como los importes obtenidos por aplicación de dichos criterios.
EliminadoEl remanente de tesorería se obtiene como suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación, de conformidad con los criterios siguientes:
Eliminado1. Su cuantificación se efectuará tomando en consideración el saldo a fin de ejercicio de las cuentas que intervienen en su cálculo.
Eliminado2. Los fondos líquidos a fin de ejercicio están constituidos por los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, salvo aquellos que se hayan dotado con imputación al presupuesto, así como por aquellas inversiones financieras, de carácter no presupuestario, que reúnan el suficiente grado de liquidez, en que se hayan materializado excedentes temporales de tesorería. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los saldos de las cuentas 574 «Caja restringida» y 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», ni la parte del saldo de la cuenta 577 «Activos líquidos equivalentes al efectivo» que tenga tratamiento presupuestario.
Eliminado3. En los derechos pendientes de cobro se distinguirá:
Eliminadoa) El importe de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) El importe de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Eliminadoc) El importe de los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. Este importe se obtiene por agregación de los siguientes:
Eliminado– La parte del saldo de la cuenta 270 «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo», que corresponda a aquellas fianzas y depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Eliminado– El importe correspondiente a las deudas de terceros como consecuencia de la repercusión del IVA. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido».
Eliminado– El importe de los créditos a favor de la entidad como consecuencia de los ingresos efectuados en las entidades encargadas de la gestión de cobro. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 442 «Deudores por servicio de recaudación».
Eliminado– El importe correspondiente al resto de deudores no presupuestarios que continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios».
Eliminado– En el caso de que se gestionen, liquiden y recauden recursos por cuenta de otros entes públicos, el importe de los créditos a favor del sujeto contable que existan, generalmente como consecuencia de las entregas a cuenta realizadas. Dicho importe se obtiene generalmente de los saldos deudores de la cuenta 456 «Entes públicos, c/c efectivo».
Eliminado– El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47 «Administraciones Públicas» que pongan de manifiesto la situación deudora de las mismas, es decir, los saldos de las cuentas 470 «Hacienda pública, deudor por diversos conceptos» y 471 «Organismos de Previsión Social, deudores».
EliminadoCuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de considerarse el saldo de la cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado».
Eliminado– Los saldos deudores de la cuenta 550 «Cuentas corrientes no bancarias».
Eliminado– La parte del saldo de la cuenta 565 «Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo» que corresponda a aquellas fianzas y depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Eliminado4. En las obligaciones pendientes de pago se distinguirá:
Eliminadoa) El importe de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob) El importe de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».
Eliminadoc) El importe de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. Este importe se obtiene por agregación de los siguientes:
Eliminado– La parte del saldo de la cuenta 180 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», que corresponda a aquellas fianzas y depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Eliminado– El importe pendiente de pago a los acreedores como consecuencia del IVA soportado que tiene la condición de deducible. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado».
Eliminado– El importe correspondiente al resto de acreedores no presupuestarios que continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios».
Eliminado– En el caso de que se gestionen, liquiden y recauden recursos por cuenta de otros entes públicos, el importe de los débitos a cargo del sujeto contable que existan como consecuencia de los recursos recaudados. Dicho importe se obtiene del saldo de la cuenta 453 «Entes públicos por ingresos pendientes de liquidar». Asimismo, se habrá de incluir el importe de los débitos de la entidad como consecuencia de las entregas a cuenta efectuadas a los entes titulares de los recursos. Dicho importe viene dado por los saldos acreedores de la cuenta 456 «Entes públicos, c/c efectivo».
EliminadoSi al finalizar el ejercicio existiesen cobros pendientes de aplicación definitiva relativos a recursos de otros entes públicos, se habrá de aumentar el importe de los débitos a cargo del sujeto contable en la cuantía de los mencionados cobros, calculándose ésta como la parte que del saldo de la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación» corresponda a dichos recursos.
Eliminado– El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47 «Administraciones Públicas» que pongan de manifiesto la situación acreedora de las mismas, es decir, los saldos de las cuentas 475 «Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos» y 476 «Organismos de Previsión Social, acreedores».
EliminadoCuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de incluirse el saldo de la cuenta 477 «Hacienda Pública. IVA repercutido».
Eliminado– El importe de las deudas contraídas por la entidad para cubrir desfases temporales de tesorería. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 521 «Deudas por Operaciones de Tesorería».
Eliminado– Los saldos acreedores de la cuenta 550 «Cuentas corrientes no bancarias».
Eliminado– La parte del saldo de la cuenta 560 «Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo», que corresponda a aquellas fianzas y depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Eliminado5. En las partidas pendientes de aplicación se distinguirán:
Eliminadoa) Las cantidades cobradas pendientes de aplicación definitiva recogidas en las cuentas 554 «Cobros pendientes de aplicación» y 559 «Otras partidas pendientes de aplicación». Se exceptúan aquellos cobros pendientes de aplicación definitiva relativos a recursos de otros entes públicos, que se incluirán como obligaciones pendientes de pago.
Eliminadob) Las cantidades pagadas pendientes de aplicación definitiva en las que se incluyen, además de las recogidas en la cuenta 555 «Pagos pendientes de aplicación», las comprendidas en el saldo de la cuenta 558 «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija» que correspondan a pagos derivados de anticipos de caja fija pendientes de reposición.
Eliminado6. El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en fin de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido.
Eliminado7. El importe de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación (saldos de dudoso cobro) viene dado por la parte del saldo de las cuentas o subcuentas que se relacionan, que corresponda a derechos de cobro que se hayan considerado para el cálculo del remanente de tesorería total:
Eliminadoa) 298 «Deterioro de valor de otras inversiones financieras a largo plazo».
Eliminadob) 4900 «Deterioro de valor de deudores presupuestarios».
Eliminadoc) 4901 «Deterioro de valor de deudores no presupuestarios».
Eliminadod) 598 «Deterioro de valor de otras inversiones financieras a corto plazo».
EliminadoPara determinar el importe de los saldos de dudoso cobro se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y los demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la entidad local.
Eliminado8. El exceso de financiación afectada está constituido por la suma de las desviaciones de financiación positivas acumuladas a fin de ejercicio. Estas desviaciones se calculan en la forma establecida en la regla 30.5 de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local.
EliminadoEl exceso de financiación afectada sólo podrá tomar valor cero o positivo.
EliminadoESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
Eliminado| N.º DE CUENTAS | COMPONENTES | 20XX | 20XX-1 | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 57,556 | 1. (+) Fondos líquidos | | – | | – | | | 2. (+) Derechos pendientes de cobro | | – | | – | | 430 | – (+) del Presupuesto corriente | – | | – | | | 431 | – (+) de Presupuestos cerrados | – | | – | | | 270,440,442,449,456, 470,471,472,,550,565 | – (+) de operaciones no presupuestarias | – | | – | | | | 3. ( - ) Obligaciones pendientes de pago | | – | | – | | 400 | – (+) del Presupuesto corriente | – | | – | | | 401 | – (+) de Presupuestos cerrados | – | | – | | | 180, 410, 419, 453, 456, 475, 476, 477, 521, 550, 560 | – (+) de operaciones no presupuestarias | – | | – | | | | 4. (+) Partidas pendientes de aplicación | | – | | – | | 554, 559 | – (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva | – | | – | | | 555, 558 | – (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva. | – | | – | | | | I. Remanente de tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) | – | – | | – | | 298,4900,4901,598 | II. Saldos de dudoso cobro | – | | – | | | III. Exceso de financiación afectada | – | – | | | | | | IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I – II – III) | – | – | | |
Eliminado19. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.
Eliminado1. Indicadores financieros y patrimoniales.
Eliminadoa) Liquidez inmediata: Refleja el porcentaje de deudas presupuestarias y no presupuestarias que pueden atenderse con la liquidez inmediatamente disponible.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52092.png)
EliminadoFondos líquidos: Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
Eliminadob) Liquidez a corto plazo: Refleja la capacidad que tiene la entidad para atender a corto plazo sus obligaciones pendientes de pago.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52136.png)
Eliminadoc) Liquidez general. Refleja en que medida todos los elementos patrimoniales que componen el activo corriente cubren el pasivo corriente.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52180.png)
Eliminadod) Endeudamiento por habitante: En las entidades territoriales y sus organismos autónomos, este índice distribuye la deuda total de la entidad entre el número de habitantes.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52224.png)
Eliminadoe) Endeudamiento: Representa la relación entre la totalidad del pasivo exigible (corriente y no corriente) respecto al patrimonio neto más el pasivo total de la entidad.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52274.png)
Eliminadof) Relación de endeudamiento: Representa la relación existente entre el pasivo corriente y el no corriente.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52320.png)
Eliminadog) Período medio de pago a acreedores comerciales: Refleja el número de días que por término medio tarda la entidad en pagar a sus acreedores comerciales derivados, en general, de la ejecución de los capítulos 2 y 6 del presupuesto.
EliminadoEste indicador se obtendrá aplicando las reglas establecidas para calcular el «período medio de pago» a efectos del suministro de información sobre el cumplimiento de los plazos de pago de las entidades locales. Se calculará un único indicador referido a todo el ejercicio y al conjunto de las deudas incluidas en su cálculo.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_51835.png)
Eliminadoh) Período medio de cobro: Refleja el número de días que por término medio tarda la entidad en cobrar sus ingresos, es decir, en recaudar sus derechos reconocidos derivados de la ejecución de los capítulos 1 a 3 y 5, excluidos de este último capítulo los ingresos que deriven de operaciones financieras1.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_51876.png)
EliminadoCada entidad contable deberá calcular el período medio de cobro respecto de los recursos de los que sea titular, salvo cuando la entidad sea titular de recursos gestionados por otro ente público y no disponga de información sobre la totalidad de las operaciones realizadas por el ente gestor. En este caso, el indicador a elaborar por la entidad titular se referirá exclusivamente a los recursos no gestionados por otro ente público, y el ente gestor, además del indicador referido a los recursos de su titularidad, deberá elaborar el indicador referido a los recursos que gestiona por cuenta de otros entes públicos.
Eliminadoi) Ratios de la cuenta del resultado económico patrimonial.
EliminadoPara la elaboración de las siguientes ratios se tendrán en cuenta las equivalencias con los correspondientes epígrafes de la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad:
EliminadoING.TRIB.: Ingresos tributarios y urbanísticos.
EliminadoTRANSFR.: Transferencias y subvenciones recibidas.
EliminadoPS.: Prestación de servicios.
EliminadoG. PERS.: Gastos de personal.
EliminadoTRANSFC.: Transferencias y subvenciones concedidas.
Eliminado1) Estructura de los ingresos.
EliminadoIngresos de gestión ordinaria (IGOR)
Eliminado| ING. TRIB / IGOR | TRANSFR / IGOR | PS / IGOR | Resto IGOR / IGOR | | --- | --- | --- | --- | | | | | |
Eliminado2) Estructura de los gastos.
EliminadoGastos de gestión ordinaria (GGOR)
Eliminado| G. PERS. / GGOR | TRANSFC / GGOR | Resto GGOR / GGOR | | --- | --- | --- | | | | |
Eliminado3) Cobertura de los gastos corrientes: Pone de manifiesto la relación existente entre los gastos de gestión ordinaria y los ingresos de la misma naturaleza.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52363.png)
Eliminado2. Indicadores presupuestarios.
Eliminadoa) Del presupuesto de gastos corriente:
Eliminado1) Ejecución del presupuesto de gastos: Refleja la proporción de los créditos aprobados en el ejercicio que han dado lugar a reconocimiento de obligaciones presupuestarias.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52412.png)
Eliminado2) Realización de pagos: Refleja la proporción de obligaciones reconocidas en el ejercicio cuyo pago ya se ha realizado al finalizar el mismo con respecto al total de obligaciones reconocidas.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52458.png)
Eliminado3) Gasto por habitante: Para las entidades territoriales y sus organismos autónomos, este índice distribuye la totalidad del gasto presupuestario realizado en el ejercicio entre los habitantes de la entidad.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52504.png)
Eliminado4) Inversión por habitante: Para las entidades territoriales y sus organismos autónomos, este índice distribuye la totalidad del gasto presupuestario por operaciones de capital realizado en el ejercicio entre el número de habitantes de la entidad.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52594.png)
Eliminado5) Esfuerzo inversor: Muestra la proporción que representan las operaciones de capital realizadas en el ejercicio en relación con la totalidad de los gastos presupuestarios realizados en el mismo.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52642.png)
Eliminadob) Del presupuesto de ingresos corriente:
Eliminado1) Ejecución del presupuesto de ingresos: Refleja la proporción que sobre los ingresos presupuestarios previstos suponen los ingresos presupuestarios netos, esto es, los derechos reconocidos netos.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52688.png)
Eliminado2) Realización de cobros: Refleja la proporción que suponen los cobros obtenidos en el ejercicio sobre los derechos reconocidos netos.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52730.png)
Eliminado3) Autonomía: Muestra la proporción que representan los ingresos presupuestarios realizados en el ejercicio (excepto los derivados de subvenciones y de pasivos financieros) en relación con la totalidad de los ingresos presupuestarios realizados en el mismo.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52773.png)
Eliminado4) Autonomía fiscal: Refleja la proporción que representan los ingresos presupuestarios de naturaleza tributaria realizados en el ejercicio en relación con la totalidad de los ingresos presupuestarios realizados en el mismo.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52818.png)
Eliminado5) Superávit (o déficit) por habitante en las entidades territoriales y sus organismos autónomos:
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52872.png)
Eliminadoc) De presupuestos cerrados:
Eliminado1) Realización de pagos: Pone de manifiesto la proporción de pagos que se han efectuado en el ejercicio de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos ya cerrados.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52916.png)
Eliminado2) Realización de cobros: Pone de manifiesto la proporción de cobros que se han efectuado en el ejercicio relativos a derechos pendientes de cobro de presupuestos ya cerrados.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52964.png)
Eliminado20. Hechos posteriores al cierre.
EliminadoLa entidad informará de:
Eliminadoa) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicación de las normas de registro y valoración, hayan supuesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que integran las cuentas anuales.
Eliminadob) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, si bien la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
Antesc) Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales.
AhoraTERCERA PARTE
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Cuentas anuales
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1. Normas de elaboración de las cuentas anuales.
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1. Documentos que integran las cuentas anuales.
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Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad de conformidad con este Plan de Cuentas.
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2. Formulación de las cuentas anuales.
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1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo establecido por la legislación vigente.
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2. Las cuentas anuales se referirán al año natural, salvo en los casos de disolución o creación de la entidad. En los casos de disolución de una entidad las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde el 1 de enero hasta la fecha de disolución, mientras que en los casos de creación de una entidad, las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde la fecha de creación hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
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3. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y el ejercicio a que se refieren.
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4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros.
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3. Estructura de las cuentas anuales.
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Las cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse a los modelos establecidos en este Plan de Cuentas.
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Cuando la entidad contable realice operaciones no contempladas en este Plan de Cuentas y sí en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, la estructura de las cuentas anuales deberá adaptarse a la contemplada en dicho Plan para presentar tales operaciones.
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4. Normas comunes al balance, la cuenta de resultado económico patrimonial y el estado de cambios en el patrimonio neto.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares de cada uno de los estados que componen las cuentas anuales, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el estado de cambios en el patrimonio neto se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
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1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en la primera parte del estado de cambios en el patrimonio neto. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de las cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error o bien porque se ha producido una reorganización administrativa, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello en la memoria.
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2. No podrán modificarse los criterios de registro y valoración de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.
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3. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
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4. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
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5. Balance.
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El balance comprende con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, y deberá formularse teniendo en cuenta que:
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1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
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a) Un activo debe clasificarse como activo corriente cuando:
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a.1) Se espere realizar en el corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses contados a partir de la fecha de las cuentas anuales, o
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a.2) Se trate de efectivo u otro medio líquido equivalente.
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Todos los demás activos deben clasificarse como no corrientes.
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No obstante lo anterior, las partidas incluidas en los epígrafes correspondientes al inmovilizado no financiero figurarán en el activo no corriente aunque se esperen realizar en el corto plazo.
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b) Un pasivo debe clasificarse como pasivo corriente cuando deba liquidarse a corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha de las cuentas anuales.
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Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.
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2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
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3. Los desembolsos pendientes sobre participaciones minorarán la partida del activo en la que figure la correspondiente inversión financiera.
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4. La partida 3, «Bienes del patrimonio histórico», del epígrafe, A.II, «Inmovilizado material» del activo, incluirá todos los bienes que participen de esta naturaleza con independencia de que estén siendo utilizados o no por la entidad.
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5. El epígrafe A.VI del activo, «Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo» incluirá las cuentas deudoras del epígrafe B.I del activo con vencimiento superior a un año.
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6. Por su parte, las subvenciones pendientes de imputar a resultados, de acuerdo con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 13, «Transferencias y subvenciones», se registrarán en el epígrafe A.III, «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados», del pasivo.
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7. El epígrafe B.III del pasivo, «Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo» incluirá las cuentas acreedoras del epígrafe C.III del pasivo con vencimiento superior a un año.
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8. Cuando no se pueda reexpresar en la columna relativa al ejercicio anterior una corrección de un error material o un cambio de criterio, en su caso se deberá informar en la memoria.
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6. Cuenta del resultado económico patrimonial.
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Esta cuenta recoge el resultado económico patrimonial obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración. La cuenta del resultado económico patrimonial se formulará teniendo en cuenta que:
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1. Los ingresos y los gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica.
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2. El importe correspondiente a los ingresos tributarios y urbanísticos, las prestaciones de servicios y otros ingresos de gestión ordinaria se reflejará en la cuenta del resultado económico patrimonial por su importe neto.
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3. Las transferencias y subvenciones recibidas se imputarán al resultado económico patrimonial de acuerdo con la correspondiente norma de reconocimiento y valoración y se reflejarán en las siguientes partidas:
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a) Las subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio, las transferencias y las subvenciones recibidas para la cancelación de pasivos que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial, se reflejarán en la partida 2.a), «Transferencias y subvenciones recibidas. Del ejercicio».
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b) Las subvenciones recibidas para financiar activos no corrientes de carácter amortizable (materiales, intangibles, inversiones inmobiliarias y patrimonio público del suelo), las recibidas para la cancelación de un pasivo que suponga una financiación específica de un elemento patrimonial de los anteriores y las recibidas para financiar activos no corrientes y no amortizables que exijan realizar determinadas aplicaciones de fondos figurarán en la partida 2.b), «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero».
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c) Las subvenciones recibidas para financiar activos corrientes o gastos corrientes de ejecución plurianual se reflejarán en la partida 2.c), «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras».
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d) Si los activos a que se refiere el apartado b) anterior se enajenaran o dieran de baja, las subvenciones recibidas para su financiación que estuvieran pendientes de imputación a resultados se reflejarán en la partida 11.c), «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero». En esta misma partida figurarán las subvenciones recibidas para financiar activos no corrientes y no amortizables.
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e) Cuando la subvención financie un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en la partida 17, «Subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
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4. La partida 6, «Excesos de provisiones», recoge estas operaciones, mientras que las dotaciones e incrementos de provisiones se incluirán en la partida de gastos correspondiente en función de su naturaleza.
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5. Los resultados derivados de la venta del inmovilizado intangible o material, así como los originados por la enajenación de inversiones inmobiliarias o de patrimonio público del suelo se reflejarán en la partida 11.b), «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero. Bajas y enajenaciones».
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6. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la entidad así como de su control, como por ejemplo, las multas o sanciones soportadas se incluirán en la partida 12, «Otras partidas no ordinarias», informando de ello en la memoria.
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7. El deterioro de los derechos a cobrar incluidos en los epígrafes del balance A.VI, «Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo» y B.I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo» se reflejará en la partida 16, «Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros».
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8. La línea «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» recogerá los ajustes derivados de un error material o un cambio de criterio en el resultado del ejercicio anterior que no se puedan registrar en sus conceptos definitivos, y sólo admitirá importe (positivo o negativo) en la columna correspondiente al ejercicio anterior al de referencia de las cuentas. El importe de esta misma columna correspondiente a la última línea «Resultado del ejercicio anterior ajustado» se obtendrá por agregación del importe de la línea de «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» y del importe de la línea «IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio».
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9. El importe de las cuentas con saldo acreedor figurará con signo positivo y el de las cuentas con saldo deudor con signo negativo.
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7. Estado de cambios en el patrimonio neto.
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El estado de cambios en el patrimonio neto está dividido en dos partes:
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1. Estado total de cambios en el patrimonio neto.
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2. Estado de operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias.
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Dichos estados tendrán la estructura que figura en los modelos de cuentas anuales.
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A los efectos de dar información en la memoria sobre las partidas de dichos estados, cuando sea significativa, se considerarán los importes brutos incluidos en cada partida, en lugar del importe neto de la misma, en el caso de partidas en las que se integren importes de distinto signo.
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1. En la primera parte, «Estado total de cambios en el patrimonio neto», se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo entre:
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– Los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios de criterios contables y correcciones de errores.
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– Los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio.
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– Las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias, en las que éstas actúen como tales.
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– Otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
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2. La segunda parte, «Estado de operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias», es un desarrollo del epígrafe D.2 del «Estado total de cambios en el patrimonio neto»:
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En la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, las operaciones de dicho ejercicio corregidas, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.
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En relación con la información sobre las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias en las partidas 1, «Aportación patrimonial dineraria», y 2, «Aportación de bienes y derechos», se incluirán las aportaciones recibidas de la entidad o entidades propietarias ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de asunción de nuevas competencias por la entidad contable.
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En la partida 3, «Asunción y condonación de pasivos financieros», se incluirán las aportaciones efectuadas por la entidad o entidades propietarias mediante la asunción o condonación de pasivos financieros de la entidad contable.
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En la partida 4, «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias», se incluirán las aportaciones patrimoniales distintas de las anteriores.
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Las devoluciones efectuadas a la entidad o entidades propietarias, por ejemplo, por la reversión de bienes y derechos adscritos, se presentarán minorando la partida en la que se hubiese registrado la aportación patrimonial.
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8. Estado de liquidación del Presupuesto.
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El Estado de liquidación del Presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el Resultado presupuestario.
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La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán al menos con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores. La liquidación del Presupuesto de gastos se presentará, además, agrupando los créditos en función de los niveles de vinculación jurídica, es decir, resumida por bolsas de vinculación jurídica de los créditos.
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En la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada «derechos anulados» se incluirán los derechos anulados por anulación de liquidaciones, cobradas previamente o no, así como, los anulados por aplazamiento o fraccionamiento; en la columna denominada «derechos cancelados» se incluirán los cobros en especie y los derechos cancelados por insolvencias y otras causas. Asimismo, en la columna denominada «derechos reconocidos netos» se incluirá el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados y cancelados durante el mismo. En la columna, «exceso/defecto previsión», se recogerá la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las previsiones de ingreso definitivas.
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El Resultado presupuestario del ejercicio es la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el mismo período y deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales y de las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada.
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Los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas que conforman el resultado presupuestario se presentarán en las siguientes agrupaciones:
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a) Operaciones corrientes: operaciones imputadas a los capítulos 1 a 5 del Presupuesto.
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b) Operaciones de capital: operaciones imputadas a los capítulos 6 y 7 del Presupuesto.
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c) Activos financieros: operaciones imputadas al capítulo 8 del Presupuesto.
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d) Pasivos financieros: operaciones imputadas al capítulo 9 del Presupuesto.
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9. Memoria.
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La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
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a) El modelo de memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y, por tanto, no se cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que sí tengan contenido, la numeración prevista en el modelo de memoria de este Plan y se incorporará en dicha memoria una relación de aquellas notas que no tengan contenido.
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b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable.
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c) Cuando en los apartados de la Memoria se incluyan cuadros para reflejar toda o parte de la información que se solicita será obligatoria su cumplimentación.
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d) La información contenida en la Memoria relativa al Estado de liquidación del Presupuesto se presentará con el mismo nivel de desagregación que éste.
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e) Con carácter general, en relación con la nota 15, «Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», las entidades contables que administren recursos por cuenta de otros entes públicos sólo vendrán obligadas a cumplimentar la información relativa a «1. Obligaciones derivadas de la gestión», así como la información relativa a «2. Entes públicos, cuentas corrientes en efectivo» en el caso de que efectúen entregas a cuenta a las entidades titulares.
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Además, vendrán obligadas a cumplimentar la información relativa a «3. Desarrollo de la gestión» cuando no hubieran suministrado a las entidades titulares de los recursos la información necesaria para que éstas hubiesen incorporado a su presupuesto todas las operaciones derivadas de la gestión realizada.
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2. MODELOS DE CUENTAS ANUALES
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BALANCE
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| N ° CUENTA | ACTIVO | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 | N ° CUENTA | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | A) Activo no corriente | | | | | A) Patrimonio neto | | | | | 200, (280) (290) | I. Inmovilizado intangible | | | | 100, 101 | I. Patrimonio | | | | | | II. Inmovilizado material | | | | | II. Patrimonio generado | | | | | 210, 211, (2810), (2811), (2910), (2911), (2990), (2991), | 1 Terrenos y construcciones | | | | 120 | 1 Resultados de ejercicios anteriores | | | | | 212, (2812), (2912), (2992), | 2. Infraestructuras | | | | 129 | 2 Resultado del ejercicio | | | | | 213, (2813), (2913), (2993) | 3 Bienes del patrimonio histórico | | | | 13 | III. Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados | | | | | 214, 215, 216, 217, 218, 219, (2814), (2815), (2816), (2817), (2818), (2819), (2914), (2915), (2916), (2917), (2918), (2919), (2999) | 4 Otro inmovilizado material | | | | | B) Pasivo no corriente | | | | | 230 | 5. Inmovilizado material en curso y anticipos | | | | 14 | I. Provisiones a largo plazo | | | | | | III. Inversiones inmobiliarias | | | | | II. Deudas a largo plazo | | | | | 220, 221, (282), (292) | 1 Terrenos y construcciones | | | | 170, 177 | 1. Deudas con entidades de crédito | | | | | 231 | 2. Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos | | | | 178, 179, 180 | 2. Otras deudas | | | | | | IV Patrimonio público del suelo | | | | 172 | III. Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo | | | | | 240, 241, (2840), (2841), (2930), (2931), | 1. Terrenos y construcciones | | | | | C) Pasivo corriente | | | | | 243 | 2. En curso y anticipos | | | | 58 | I. Provisiones a corto plazo | | | | | 249, (2849) (2939), | 3. Otro patrimonio público del suelo | | | | | II. Deudas a corto plazo | | | | | | V. Inversiones financieras a largo plazo | | | | 520, 521, 527 | 1. Deudas con entidades de crédito | | | | | 260, (269), (294) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | | | | 528, 529, 560 | 2. Otras deudas | | | | | 261, 262, 266, 267, (295), (296) | 2 Créditos y valores representativos de deuda | | | | | III. Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo | | | | | 268, 270, (298) | 3 Otras inversiones financieras | | | | 40 | 1. Acreedores por operaciones presupuestarias | | | | | 265, (297) | VI. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo | | | | 41, 522, 550, 554,559 | 2. Otras cuentas a pagar | | | | | | B) Activo corriente | | | | 47 | 3. Administraciones públicas | | | | | | I. Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo | | | | 45 | 4. Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos | | | | | 43, (4900) | 1. Deudores por operaciones presupuestarias | | | | 485, 568 | IV. Ajustes por periodificación | | | | | 44, 550, 555, 558, (4901) | 2. Otras cuentas a cobrar | | | | | | | | | | 47 | 3. Administraciones públicas | | | | | | | | | | 45 | 4. Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos | | | | | | | | | | | II. Inversiones financieras a corto plazo | | | | | | | | | | 540, (549), (594) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | | | | | | | | | | 541, 542, 546, 547, (595), (596) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | | | | | | 545, 548, 565, (598) | 3. Otras inversiones financieras | | | | | | | | | | 480, 567 | III. Ajustes por periodificación | | | | | | | | | | | IV. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | | | | | | | | | | 577 | 1. Activos líquidos equivalentes | | | | | | | | | | 556, 570, 571, 573, 574, 575 | 2. Tesorería | | | | | | | | | | | TOTAL ACTIVO (A+B) | | | | | TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) | | | |
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CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
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| N.º CUENTA | | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | | | 1. Ingresos tributarios y urbanísticos | | | | | 72,73 | a) Impuestos | | | | | 740,742 | b) Tasas | | | | | 744 | c) Contribuciones especiales | | | | | 745, 746 | d) Ingresos urbanísticos | | | | | | 2. Transferencias y subvenciones recibidas | | | | | | a) Del ejercicio | | | | | 750 | a1) Transferencias | | | | | 751 | a2) Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio | | | | | 752 | a3) Subvenciones para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial | | | | | 7530 | b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero | | | | | 754 | c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras | | | | | 741 | 3. Prestación de servicios | | | | | 780,781,782,783, 784 | 4. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado | | | | | 777 | 5. Otros ingresos de gestión ordinaria | | | | | 795 | 6. Excesos de provisiones | | | | | | A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6) | | | | | (640) | 7. Gastos de personal | | | | | (650) | 8. Transferencias y subvenciones concedidas | | | | | | 9. Otros gastos de gestión ordinaria | | | | | (62) | a) Suministros y servicios exteriores | | | | | (630), (676) | b) Tributos y otros | | | | | (68) | 10. Amortización del inmovilizado | | | | | | B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (7+8+9+10) | | | | | | I. Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) | | | | | | 11. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero | | | | | (690), (691), (692), (693), 790, 791, 792, 793, 799 | a) Deterioro de valor | | | | | 770, (670) | b) Bajas y enajenaciones | | | | | 7531 | c) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero | | | | | | 12. Otras partidas no ordinarias | | | | | 775,778 | a) Ingresos | | | | | (678) | b) Gastos | | | | | | II. Resultado de las operaciones no financieras (I +11+12) | | | | | | 13. Ingresos financieros | | | | | 760 | a) De participaciones en instrumentos de patrimonio | | | | | 761, 769 | b) De valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras | | | | | | 14. Gastos financieros | | | | | (662), (669) | a) Por deudas | | | | | 785, 786, 787, 788, 789 | b) Gastos financieros imputados al activo | | | | | 764, (664) | 15. Variación del valor razonable en activos financieros | | | | | 765, (665), 796, 797, 798, (667), (696), (697), (698) | 16. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros | | | | | 755, 756 | 17 Subvenciones para la financiación de operaciones financieras | | | | | | III. Resultado de las operaciones financieras (13+14+15+16+17) | | | | | | IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III) | | | | | | + Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior | | | | | | Resultado del ejercicio anterior ajustado (IV + Ajustes) | | | |
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ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
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1. ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
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| | NOTAS EN MEMORIA | I. Patrimonio | II. Patrimonio generado | III. Subvenciones recibidas | TOTAL | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 20XX-1 | | | | | | | B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES | | | | | | | C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO 20XX (A+B) | | | | | | | D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO 20XX | | | | | | | 1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio | | | | | | | 2. Operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias | | | | | | | 3. Otras variaciones del patrimonio neto | | | | | | | E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 20XX (C+D) | | | | | |
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2. ESTADO DE OPERACIONES PATRIMONIALES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
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| | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 | | --- | --- | --- | --- | | 1. Aportación patrimonial dineraria. | | | | | 2. Aportación de bienes y derechos. | | | | | 3. Asunción y condonación de pasivos financieros. | | | | | 4. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias. | | | | | TOTAL. | | | |
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ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
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I. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
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| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS | GASTOS COMPROMETIDOS (4) | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (5) | PAGOS (6) | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE (7=5-6) | REMANENTES DE CRÉDITO (8=3-5) | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | INICIALES (1) | MODIFICACIONES (2) | DEFINITIVOS (3=1+2) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | |
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II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
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| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | PREVISIONES PRESUPUESTARIAS | DERECHOS RECONOCIDOS (4) | DERECHOS ANULADOS (5) | DERECHOS CANCELADOS (6) | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (7=4-5-6) | RECAUDACIÓN NETA (8) | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE (9=7-8) | EXCESO/DEFECTO PREVISIÓN (10=7-3) | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | INICIALES (1) | MODIFICACIONES (2) | DEFINITIVAS (3=1+2) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | | |
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III. RESULTADO PRESUPUESTARIO
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| CONCEPTOS | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS | AJUSTES | RESULTADO PRESUPUESTARIO | | --- | --- | --- | --- | --- | | a) Operaciones corrientes. | – | – | | – | | b) Operaciones de capital | – | – | – | | | 1. Total operaciones no financieras (a+b) | – | – | – | | | c) Activos financieros | – | – | – | | | d) Pasivos financieros | – | – | – | | | 2. Total operaciones financieras (c+d) | – | – | – | | | I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I = 1+2) | – | – | – | | | AJUSTES: | | | | | | 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales | – | | | | | 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio | – | | | | | 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio | – | | | | | II. TOTAL AJUSTES (II = 3+4-5) | – | – | | | | RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) | – | | | |
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MEMORIA
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CONTENIDO DE LA MEMORIA
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1. Organización y Actividad.
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2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.
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3. Bases de presentación de las cuentas.
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4. Normas de reconocimiento y valoración.
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5. Inmovilizado material.
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6. Patrimonio público del suelo.
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7. Inversiones inmobiliarias.
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8. Inmovilizado intangible.
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9. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.
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10. Activos financieros.
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11. Pasivos financieros.
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12. Tesorería y activos líquidos equivalentes.
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13. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.
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14. Provisiones.
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15. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
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16. Operaciones no presupuestarias de tesorería.
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17. Valores recibidos en depósito.
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18. Información presupuestaria.
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19. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.
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20. Hechos posteriores al cierre.
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1. Organización y Actividad.
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Se informará sobre:
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1. Población oficial y cuantos otros datos de carácter socioeconómico contribuyan a la identificación de la entidad.
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2. Norma de creación de la entidad (no será necesario informar acerca de la norma de creación del Municipio, la Provincia y la Isla).
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3. Actividad principal de la entidad (no será necesario informar acerca de la actividad de la Administración General del Municipio, la Provincia y la Isla), su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación. En el supuesto de servicios públicos gestionados de forma indirecta, se indicará la forma de gestión.
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4. Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.
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5. Consideración fiscal de la entidad a efectos del impuesto de sociedades y, en su caso, operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.
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6. Estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo.
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7. Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías y sexos.
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8. Identificación, en su caso, de la entidad o entidades propietarias y porcentaje de participación de éstas en el patrimonio de la entidad contable.
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2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.
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En relación con los servicios públicos gestionados de forma indirecta, los convenios y otras formas de colaboración, cuando tengan un importe significativo, la entidad informará, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efectúe la gestión, el convenio o la colaboración, sobre:
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1. En la gestión indirecta: el objeto, plazo, los bienes de dominio público afectos a la gestión, las aportaciones no dinerarias, las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida de la concesión, los anticipos reintegrables, los préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza concedidos por el titular del servicio al gestor y los bienes objeto de reversión.
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2. En los convenios: el objeto, el plazo y las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del convenio.
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3. En el caso de otras formas de colaboración público-privadas: el objeto, el plazo y las trasferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del acuerdo de colaboración, así como en su caso el precio acordado.
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3. Bases de presentación de las cuentas.
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Se informará sobre:
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1. Imagen fiel:
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a) Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.
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b) Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de imagen fiel y ubicación de ésta en la memoria.
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2. Comparación de la información:
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a) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
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b) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación o, en su caso, de la imposibilidad de realizar esta adaptación.
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3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.
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4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.
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4. Normas de reconocimiento y valoración.
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Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
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1. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de gran reparación o inspección general, costes de desmantelamiento del activo y restauración de su emplazamiento, y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado material.
Párrafo añadido
2. Patrimonio público del suelo; especificando para los terrenos, construcciones y demás bienes y derechos integrantes de este patrimonio los criterios señalados en el apartado 1 anterior.
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3. Inversiones inmobiliarias; señalando el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado 1 anterior.
Párrafo añadido
4. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
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Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
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5. Arrendamientos; describiendo las circunstancias tenidas en cuenta para calificar los arrendamientos de financieros.
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6. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a considerar a una permuta como de activos no similares desde un punto de vista funcional o vida útil.
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7. Activos y pasivos financieros; indicando:
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a) Para los activos financieros:
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– Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.
Párrafo añadido
– La naturaleza de los clasificados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico patrimonial, así como los criterios aplicados en dicha clasificación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a activos financieros.
Párrafo añadido
– Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como de registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
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b) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
Párrafo añadido
c) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
Párrafo añadido
8. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados.
Párrafo añadido
9. Provisiones; indicando el criterio de valoración así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero.
Párrafo añadido
10. Transferencias y subvenciones; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
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Opcionalmente, esta información podrá incluirse en aquellas notas de la Memoria que correspondan a los elementos patrimoniales afectados.
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5. Inmovilizado material.
Párrafo añadido
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, indicando lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Saldo inicial.
Párrafo añadido
b) Entradas.
Párrafo añadido
c) Aumentos por traspasos de otras partidas.
Párrafo añadido
d) Salidas.
Párrafo añadido
e) Disminuciones por traspasos a otras partidas.
Párrafo añadido
f) Correcciones valorativas netas por deterioro del ejercicio (dotaciones menos reversiones de dotaciones).
Párrafo añadido
g) Amortizaciones del ejercicio.
Párrafo añadido
h) Saldo final.
Párrafo añadido
2. Información sobre:
Párrafo añadido
a) Costes estimados de desmantelamiento del activo y de la restauración de su emplazamiento incluidos como mayor valor de los activos, así como grandes reparaciones o inspecciones generales incorporadas, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.
Párrafo añadido
b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos, así como información, en su caso, sobre los coeficientes aplicados a distintas partes de un mismo elemento.
Párrafo añadido
c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, vidas útiles y métodos de amortización, así como grandes reparaciones o inspecciones generales.
Párrafo añadido
d) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
Párrafo añadido
e) Bienes recibidos en adscripción, a nivel de partida de balance, con indicación, de su valor activado, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Párrafo añadido
Identificación de los bienes recibidos en adscripción durante el ejercicio.
Párrafo añadido
f) Identificación de los entes a los que se hayan entregado bienes en adscripción durante el ejercicio.
Párrafo añadido
g) Identificación de los bienes recibidos en cesión durante el ejercicio.
Párrafo añadido
h) Identificación de los entes a los que se hayan entregado bienes en cesión durante el ejercicio.
Párrafo añadido
i) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar de importe significativo sobre bienes del inmovilizado material, sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.
Párrafo añadido
j) Se informará de los bienes que se encuentren destinados al uso general, distinguiendo entre infraestructuras, bienes comunales y bienes del patrimonio histórico, desglosando la información por tipos en el primer y segundo caso, y para el caso de los bienes del patrimonio histórico, distinguiendo, al menos, entre construcciones y el resto.
Párrafo añadido
k) Valor activado en el ejercicio de los bienes construidos por la entidad, cuando sea de un importe significativo.
Párrafo añadido
l) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.
Párrafo añadido
6. Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Se dará la información requerida en la nota anterior.
Párrafo añadido
7. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Se dará la información requerida en la nota 5 relativa al inmovilizado material.
Párrafo añadido
8. Inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de este epígrafe del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, indicando lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Saldo inicial.
Párrafo añadido
b) Entradas.
Párrafo añadido
c) Aumentos por traspasos de otras partidas.
Párrafo añadido
d) Salidas.
Párrafo añadido
e) Disminuciones por traspasos a otras partidas.
Párrafo añadido
f) Correcciones valorativas netas por deterioro (dotaciones menos reversiones de dotaciones).
Párrafo añadido
g) Amortizaciones del ejercicio.
Párrafo añadido
h) Saldo final.
Párrafo añadido
2. Información sobre:
Párrafo añadido
a) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos.
Párrafo añadido
b) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.
Párrafo añadido
c) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
Párrafo añadido
d) Importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se han reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación del cumplimiento de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
Párrafo añadido
e) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.
Párrafo añadido
9. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.
Párrafo añadido
Los arrendatarios suministrarán la siguiente información:
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– Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, la suma de las cuotas distinguiendo la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera, el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra, si la hubiere, y la deuda pendiente de pago.
Párrafo añadido
– Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.
Párrafo añadido
– A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y patrimonio público del suelo.
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10. Activos financieros.
Párrafo añadido
Para los activos financieros, excepto los incluidos en los epígrafes A.VI, «Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo», B.I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo» y B.IV «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes» del balance, se informará sobre:
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1. Información relacionada con el balance.
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a) Se presentará un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Activos Financieros», de acuerdo con la siguiente estructura:
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CLASES
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| CATEGORÍAS | ACTIVOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO | ACTIVOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO | TOTAL | | | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | INVERSIONES FINANCIERAS EN PATRIMONIO | VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA | OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS | INVERSIONES FINANCIERAS EN PATRIMONIO | VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA | OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS | | | | | | | | | | | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | | | ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO | | | | | | | | | | | | | | | | ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS | | | | | | | | | | | | | | | | ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | | | | | |
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b) Activos financieros entregados en garantía.
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La entidad informará del valor contable de los activos financieros entregados en garantía así como de la clase de activos financieros a la que pertenecen.
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c) Correcciones por deterioro del valor.
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La entidad informará, para cada clase de activo financiero, del movimiento de las cuentas correctoras utilizadas para registrar el deterioro de valor, para lo cual cumplimentará el siguiente estado:
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MOVIMIENTO CUENTAS CORRECTORAS
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| CLASES DE ACTIVOS FINANCIEROS | SALDO INICIAL | DISMINUCIONES DE VALOR POR DETERIORO CREDITICIO DEL EJERCICIO | REVERSIÓN DEL DETERIORO CREDITICIO EN EL EJERCICIO | SALDO FINAL | | --- | --- | --- | --- | --- | | Activos financieros a Largo Plazo | | | | | | Inversiones en patrimonio | | | | | | Valores representativos de deuda | | | | | | Otras inversiones | | | | | | Activos financieros a Corto Plazo | | | | | | Inversiones en patrimonio | | | | | | Valores representativos de la deuda | | | | | | Otras inversiones | | | | |
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2. Otra información.
Párrafo añadido
Cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros.
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11. Pasivos financieros.
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Para los pasivos financieros, excepto para los incluidos en los epígrafes B.III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo» y C.III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», del balance, se informará sobre:
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1. Situación y movimientos de las deudas:
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Para cada deuda se cumplimentará la información requerida en el estado 1 a) Deudas al coste amortizado.
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Asimismo, se presentará un estado resumen con la estructura que figura en el estado 1 b) Resumen de las deudas.
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1. SITUACIÓN Y MOVIMIENTOS DE LAS DEUDAS
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a) Deudas al coste amortizado.
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| IDENTIFICACIÓN DEUDA | T.I.E. | DEUDA AL 1 ENERO | CREACIONES | INTERESES DEVENGADOS | INTERESES DEVENGADOS (7) | DISMINUCIONES | DEUDA AL 31 DICIEMBRE | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | COSTE AMORTIZADO (1) | INTERESES EXPLÍCITOS (2) | EFECTIVO (3) | GASTOS (4) | EXPLÍCITOS (5) | RESTO (6) | VALOR CONTABLE (8) | RESULTADO (9) | COSTE AMORTIZADO (10)=(1)+(3)-(4)+(6)-(8) | INTERESES EXPLÍCITOS (11)=(2)+(5)-(7) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | | | |
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b) Resumen de las deudas.
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CLASES
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| IDENTIFICACIÓN DEUDA | LARGO PLAZO | CORTO PLAZO | TOTAL | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO | OTRAS DEUDAS | DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO | OTRAS DEUDAS | | | | | | | | | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
2. Líneas de crédito. Para cada línea de crédito se informará del importe disponible, indicando también el límite concedido, la parte dispuesta, y la comisión, en porcentaje, sobre la parte no dispuesta, según el siguiente formato:
Párrafo añadido
| IDENTIFICACIÓN | LÍMITE CONCEDIDO | DISPUESTO | DISPONIBLE | COMISIÓN S/NO DISPUESTO | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | TOTAL | | | | |
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3. Avales y otras garantías concedidas.
Párrafo añadido
a) Para cada aval concedido se informará de la fecha de concesión del aval, de la fecha de su vencimiento, de su finalidad, del importe máximo garantizado, detallando su evolución durante el ejercicio, y de las provisiones netas (dotaciones menos reversiones) que se hayan dotado, de acuerdo con el detalle del cuadro que se adjunta.
Párrafo añadido
b) Para cada aval ejecutado en el año se informará de los pagos efectuados por razón de la ejecución, indicando las aplicaciones presupuestarias (o conceptos no presupuestarios) a que se hubieran imputado, de acuerdo con el detalle del cuadro que se adjunta.
Párrafo añadido
c) Asimismo, se informará de las cantidades percibidas por la entidad durante el ejercicio como consecuencia de avales ejecutados en el año o en años anteriores, y de las aplicaciones presupuestarias (o conceptos no presupuestarios) a las que se hubieran imputado de acuerdo con el detalle del cuadro que se adjunta.
Párrafo añadido
La misma información que para los avales se presentará en relación con otras garantías que hubiera concedido la entidad contable.
Párrafo añadido
3. AVALES Y OTRAS GARANTÍAS CONCEDIDAS
Párrafo añadido
a) Avales concedidos.
Párrafo añadido
| IDENTIFICACIÓN AVAL | ENTIDAD AVALADA | FECHA CONCESIÓN AVAL | FECHA VENCIMIENTO AVAL | FINALIDAD AVAL | AVALES PENDIENTES A 1 DE ENERO | AVALES CONCEDIDOS EN EL EJERCICIO | AVALES CANCELADOS EN EL EJERCICIO | AVALES PENDIENTES A 31 DE DICIEMBRE | PROVISIONES | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | NIF | DENOMINACIÓN | POR EJECUCIÓN | POR OTRAS CAUSAS | TOTAL | EJERCICIO | ACUMULADA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
b) Avales ejecutados.
Párrafo añadido
| IDENTIFICACIÓN AVAL | ENTIDAD AVALADA | FECHA CONCESIÓN AVAL | FECHA VENCIMIENTO AVAL | FINALIDAD AVAL | AVALES CANCELADOS EN EL EJERCICIO POR EJECUCIÓN | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | CONCEPTO NO PRESUPUESTARIO | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | NIF | DENOMINACIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Párrafo añadido
c) Avales reintegrados.
Párrafo añadido
| AÑO DE EJECUCIÓN | IMPORTE REINTEGRADO EN EL EJERCICIO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | CONCEPTO NO PRESUPUESTARIO | | --- | --- | --- | --- | | | | | | | TOTAL | | | |
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4. Otra información:
Párrafo añadido
a) El importe de las deudas con garantía real.
Párrafo añadido
b) Cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a los pasivos financieros.
Párrafo añadido
12. Tesorería y activos líquidos equivalentes.
Párrafo añadido
Se informará de cada una de las cajas y cuentas bancarias de la entidad, totalizando por cada una de las cuentas incluidas en el epígrafe B.IV del Activo, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes», e indicando su saldo inicial, cobros, pagos y saldo final de acuerdo con el siguiente cuadro:
Párrafo añadido
| N.º CUENTA | CÓDIGO CUENTA BANCARIA | DESCRIPCIÓN | SALDO INICIAL | COBROS | PAGOS | SALDO FINAL | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
13. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.
Párrafo añadido
Se informará sobre:
Párrafo añadido
1. Importe y características de las transferencias y subvenciones recibidas, cuyo importe sea significativo, así como sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción y disfrute de las subvenciones, el criterio de imputación a resultados y los importes imputados.
Párrafo añadido
2. Importe y características de las transferencias y subvenciones concedidas, cuyo importe sea significativo. Además se facilitará la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido
Párrafo añadido
b) Importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
c) Datos identificativos de la entidad receptora.
Párrafo añadido
Se añadirá la siguiente información con respecto a las subvenciones concedidas:
Párrafo añadido
d) Finalidad.
Párrafo añadido
e) Reintegros que se hubiesen producido durante el ejercicio por incumplimiento de condiciones o requisitos, con especificación de su causa.
Párrafo añadido
3. Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los ingresos o a los gastos de la entidad.
Párrafo añadido
14. Provisiones.
Párrafo añadido
Para cada provisión reconocida en el balance, salvo las relativas a avales y otras garantías concedidas, deberá indicarse:
Párrafo añadido
a) Análisis del movimiento de cada epígrafe del balance durante el ejercicio, indicando:
Párrafo añadido
– Saldo inicial.
Párrafo añadido
– Aumentos.
Párrafo añadido
– Disminuciones.
Párrafo añadido
– Saldo final.
Párrafo añadido
b) Naturaleza de la obligación asumida, así como el calendario previsto para hacer frente a la obligación.
Párrafo añadido
c) Estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes y las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. Se justificarán, en su caso, los ajustes que haya procedido realizar.
Párrafo añadido
d) Importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el balance por esos derechos.
Párrafo añadido
15. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Párrafo añadido
En relación con las operaciones de administración de recursos que contablemente deban ser registradas a través de cuentas del subgrupo 45, «Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», se habrá de obtener la información que se indica en los cuadros correspondientes:
Párrafo añadido
1. Obligaciones derivadas de la gestión.
Párrafo añadido
Esta información se presentará para cada entidad titular y por cada uno de los conceptos representativos de los recursos gestionados.
Párrafo añadido
2. Entes públicos, cuentas corrientes en efectivo.
Párrafo añadido
Esta información se presentará para cada entidad titular.
Párrafo añadido
3. Desarrollo de la gestión:
Párrafo añadido
a) Resumen.
Párrafo añadido
b) Derechos anulados.
Párrafo añadido
c) Derechos cancelados.
Párrafo añadido
d) Devoluciones de ingresos.
Párrafo añadido
Esta información se presentará para cada uno de los conceptos representativos de los recursos gestionados.
Párrafo añadido
La cumplimentación de esta información sobre el desarrollo de la gestión sólo será obligatoria en el caso previsto en la norma e) de elaboración de la memoria.
Párrafo añadido
OPERACIONES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS
Párrafo añadido
1. Obligaciones derivadas de la gestión.
Párrafo añadido
| ENTE TITULAR | CONCEPTO | PENDIENTE DE PAGO A 1 DE ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | RECAUDACIÓN LÍQUIDA | REINTEGROS | TOTAL A PAGAR | PAGOS REALIZADOS | PENDIENTE DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | NIF | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL ENTE TITULAR | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL ENTE TITULAR | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
2. Entes públicos, cuentas corrientes en efectivo.
Párrafo añadido
| ENTE TITULAR | CARGO | ABONO | SALDO A 31 DE DICIEMBRE | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | NIF | DENOMINACIÓN | SALDO INICIAL DEUDOR | PAGOS | TOTAL CARGO | SALDO INICIAL ACREEDOR | COBROS | TOTAL ABONO | DEUDOR | ACREEDOR | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
3. Desarrollo de la gestión.
Párrafo añadido
a) Resumen.
Párrafo añadido
| CONCEPTO | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 1 DE ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | DERECHOS RECONOCIDOS | DERECHOS ANULADOS | DERECHOS CANCELADOS | RECAUDACIÓN NETA | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Párrafo añadido
b) Derechos anulados.
Párrafo añadido
| CONCEPTO | ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES | DEVOLUCIÓN DE INGRESOS | TOTAL DERECHOS ANULADOS | | | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | |
Párrafo añadido
c) Derechos cancelados.
Párrafo añadido
| CONCEPTO | COBROS EN ESPECIE | INSOLVENCIAS | PRESCRIPCIONES | OTRAS CAUSAS | TOTAL DERECHOS CANCELADOS | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | |
Párrafo añadido
d) Devoluciones de ingresos.
Párrafo añadido
| CONCEPTO | PENDIENTES DE PAGO A 1 DE ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL Y ANULACIONES | RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO | TOTAL DEVOLUCIONES RECONOCIDAS | PRESCRIPCIONES | PAGADAS EN EL EJERCICIO | PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Párrafo añadido
16. Operaciones no presupuestarias de tesorería.
Párrafo añadido
Se informará sobre las operaciones no presupuestarias de tesorería que comprenden aquellas operaciones realizadas durante el ejercicio que hayan dado lugar al nacimiento o extinción de:
Párrafo añadido
– Deudores y acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente para la entidad, no deban imputarse al presupuesto de la misma, ni en el momento de su nacimiento ni en el de su vencimiento.
Párrafo añadido
– Partidas representativas de cobros y pagos pendientes de aplicación definitiva, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
Párrafo añadido
Esta información se compondrá de los siguientes estados:
Párrafo añadido
1. Estado de deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
2. Estado de acreedores no presupuestarios.
Párrafo añadido
3. Estado de partidas pendientes de aplicación:
Párrafo añadido
a) Cobros pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
b) Pagos pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
En dichos estados se presentará para las distintas cuentas y conceptos de operaciones no presupuestarias en que se desarrollen, el detalle de las realizadas en el ejercicio, mostrando su situación y movimientos, de acuerdo con los cuadros adjuntos correspondientes.
Párrafo añadido
OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERÍA
Párrafo añadido
1. Estado de deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
| CUENTA | CONCEPTO | SALDO A 1 ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | CARGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | TOTAL DEUDORES | ABONOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | DEUDORES PENDIENTES DE COBRO A 31 DICIEMBRE | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL CUENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL CUENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Párrafo añadido
2. Estado de acreedores no presupuestarios.
Párrafo añadido
| CUENTA | CONCEPTO | SALDO A 1 ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | ABONOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | TOTAL ACREEDORES | CARGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | ACREEDORES PENDIENTES DE COBRO A 31 DICIEMBRE | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL CUENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL CUENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Párrafo añadido
3. Estado de partidas pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
a) Cobros pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
| CUENTA | CONCEPTO | COBROS PENDIENTES DE APLICACIÓN A 1 ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | COBROS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | TOTAL COBROS PENDIENTES APLICACIÓN | COBROS APLICADOS EN EL EJERCICIO | COBROS PENDIENTES APLICACIÓN A 31 DICIEMBRE | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL CUENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL CUENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Párrafo añadido
b) Pagos pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
| CUENTA | CONCEPTO | PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN A 1 ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | PAGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | TOTAL PAGOS PENDIENTES APLICACIÓN | PAGOS APLICADOS EN EL EJERCICIO | PAGOS PENDIENTES APLICACIÓN A 31 DICIEMBRE | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL CUENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL CUENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Párrafo añadido
17. Valores recibidos en depósito.
Párrafo añadido
Se informará, para cada uno de los conceptos mediante los que se registren contablemente los valores depositados, dentro de los cuales se incluyen los avales y seguros de caución recibidos, con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
Párrafo añadido
ESTADO DE VALORES RECIBIDOS EN DEPÓSITO
Párrafo añadido
| CONCEPTO | SALDO A 1 DE ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | DEPÓSITOS RECIBIDOS EN EJERCICIO | TOTAL DEPÓSITOS RECIBIDOS | DEPÓSITOS CANCELADOS | DEPÓSITOS PENDIENTES DE DEVOLUCIÓN A 31 DE DICIEMBRE | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | |
Párrafo añadido
18. Información presupuestaria.
Párrafo añadido
La información a suministrar versará sobre los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
18.1. Ejercicio corriente.
Párrafo añadido
1) Presupuesto de gastos.
Párrafo añadido
a) Modificaciones de crédito.
Párrafo añadido
Información sobre las modificaciones de crédito de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
Párrafo añadido
EJERCICIO CORRIENTE
Párrafo añadido
Presupuesto de gastos
Párrafo añadido
a) Modificaciones de crédito.
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESU- PUESTARIA | DESCRIPCIÓN | CRÉDITOS EXTRAOR- DINARIOS | SUPLEMENTOS DE CRÉDITO | AMPLIACIONES DE CRÉDITO | TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO | INCORPORACIONES DE REMANENTES DE CRÉDITO | CRÉDITOS GENERADOS POR INGRESOS | BAJAS POR ANULACIÓN | AJUSTES POR PRÓRROGA | TOTAL MODIFICA- CIONES | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | POSITIVAS | NEGATIVAS | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
b) Remanentes de crédito.
Párrafo añadido
Información sobre los remanentes de crédito de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
Párrafo añadido
EJERCICIO CORRIENTE
Párrafo añadido
Presupuesto de gastos
Párrafo añadido
b) Remanentes de crédito.
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | REMANENTES COMPROMETIDOS | REMANENTES NO COMPROMETIDOS | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | INCORPORABLES | NO INCORPORABLES | TOTAL | INCORPORABLES | NO INCORPORABLES | TOTAL | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | |
Párrafo añadido
2) Presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
a) Proceso de gestión.
Párrafo añadido
Información sobre derechos anulados, cancelados y sobre la recaudación neta de acuerdo con el detalle que presentan los cuadros adjuntos correspondientes.
Párrafo añadido
EJERCICIO CORRIENTE
Párrafo añadido
Presupuesto de ingresos
Párrafo añadido
a.1) Derechos anulados.
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES | APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO | DEVOLUCIÓN DE INGRESOS | TOTAL DERECHOS ANULADOS | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | TOTAL | | | | | |
Párrafo añadido
a.2) Derechos cancelados.
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | COBROS EN ESPECIE | INSOLVENCIAS | OTRAS CAUSAS | TOTAL DERECHOS CANCELADOS | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | TOTAL | | | | | |
Párrafo añadido
a.3) Recaudación neta.
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | RECAUDACIÓN TOTAL | DEVOLUCIONES DE INGRESO | RECAUDACIÓN NETA | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | TOTAL | | | | |
Párrafo añadido
b) Devoluciones de ingresos.
Párrafo añadido
Información sobre:
Párrafo añadido
– Devoluciones pendientes de pago a 1 de enero.
Párrafo añadido
– Modificaciones al saldo inicial y anulaciones de devoluciones acordadas en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
– Devoluciones reconocidas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
– Total de devoluciones.
Párrafo añadido
– Prescripciones.
Párrafo añadido
– Pagos realizados en el ejercicio.
Párrafo añadido
– Devoluciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
Párrafo añadido
b) Devoluciones de ingresos.
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | PENDIENTES DE PAGO A 1 DE ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL Y ANULACIONES | RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO | TOTAL DEVOLUCIONES RECONOCIDAS | PRESCRIPCIONES | PAGADAS EN EL EJERCICIO | PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Párrafo añadido
18.2. Ejercicios cerrados.
Párrafo añadido
1) Presupuesto de gastos. Obligaciones de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
Para cada ejercicio se presentará información sobre las obligaciones de presupuestos cerrados con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
Párrafo añadido
EJERCICIOS CERRADOS
Párrafo añadido
Presupuesto de gastos
Párrafo añadido
1. Obligaciones de presupuestos cerrados
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 1 DE ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL Y ANULACIONES | TOTAL OBLIGACIONES | PRESCRIPCIONES | PAGOS REALIZADOS | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | |
Párrafo añadido
2) Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
Para cada ejercicio se presentará información sobre los derechos a cobrar de presupuestos cerrados de acuerdo con el detalle de los cuadros adjuntos correspondientes.
Párrafo añadido
EJERCICIOS CERRADOS
Párrafo añadido
Presupuesto de ingresos
Párrafo añadido
2. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
a) Derechos pendientes de cobro totales.
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 1 DE ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | DERECHOS ANULADOS | DERECHOS CANCELADOS | RECAUDACIÓN | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | |
Párrafo añadido
b) Derechos anulados.
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES | APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO | TOTAL DERECHOS ANULADOS | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | TOTAL | | | | |
Párrafo añadido
c) Derechos cancelados.
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | COBROS EN ESPECIE | INSOLVENCIAS | PRESCRIPCIONES | OTRAS CAUSAS | TOTAL DERECHOS CANCELADOS | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | |
Párrafo añadido
18.3. Ejercicios posteriores.
Párrafo añadido
Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
Párrafo añadido
Información sobre los compromisos de gasto adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
Párrafo añadido
EJERCICIOS POSTERIORES
Párrafo añadido
Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | COMPROMISOS DE GASTO ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | (AÑO) | (AÑO) | (AÑO) | (AÑO) | AÑOS SUCESIVOS | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | |
Párrafo añadido
18.4. Ejecución de proyectos de gasto.
Párrafo añadido
Se presentará información individualizada de los proyectos de gasto que estuviesen en ejecución en 1 de enero o que se hubiesen iniciado en el ejercicio, con el detalle que presentan los cuadros adjuntos.
Párrafo añadido
En la columna «Financiación afectada» se indicará si el proyecto cuenta con recursos afectados a su financiación.
Párrafo añadido
EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE GASTO
Párrafo añadido
1. Resumen de ejecución.
Párrafo añadido
| CÓDIGO PROYECTO | DENOMINACIÓN | AÑO DE INICIO | DURACIÓN | GASTO PREVISTO | GASTO COMPROMETIDO | OBLIGACIONES RECONOCIDAS | GASTO PENDIENTE DE REALIZAR | FINANCIACIÓN AFECTADA | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | A 1 DE ENERO | EN EL EJERCICIO | TOTAL | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
2. Anualidades pendientes.
Párrafo añadido
| CÓDIGO PROYECTO | DENOMINACIÓN | GASTO PENDIENTE DE REALIZAR | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | (AÑO) | (AÑO) | (AÑO) | AÑOS SUCESIVOS | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | |
Párrafo añadido
18.5. Gastos con financiación afectada.
Párrafo añadido
Se informará para cada gasto con financiación afectada de las desviaciones de financiación por agente, tanto del ejercicio como acumuladas, de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
Párrafo añadido
GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA
Párrafo añadido
Desviaciones de financiación por agente financiador
Párrafo añadido
| CÓDIGO DE GASTO | DESCRIPCIÓN | AGENTE FINANCIADOR | COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN | DESVIACIONES DEL EJERCICIO | DESVIACIONES ACUMULADAS | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | TERCERO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | POSITIVAS | NEGATIVAS | POSITIVAS | NEGATIVAS | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | |
Párrafo añadido
18.6. Remanente de tesorería.
Párrafo añadido
Se incluirá información sobre el remanente de tesorería con el detalle que contempla el cuadro adjunto. Asimismo, se incluirá información detallada de los saldos de dudoso cobro que comprenderá, al menos, el método de estimación y los criterios establecidos por la entidad para la determinación de su cuantía, así como los importes obtenidos por aplicación de dichos criterios.
Párrafo añadido
El remanente de tesorería se obtiene como suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación, de conformidad con los criterios siguientes:
Párrafo añadido
1. Su cuantificación se efectuará tomando en consideración el saldo a fin de ejercicio de las cuentas que intervienen en su cálculo.
Párrafo añadido
2. Los fondos líquidos a fin de ejercicio están constituidos por los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, salvo aquellos que se hayan dotado con imputación al presupuesto, así como por aquellas inversiones financieras, de carácter no presupuestario, que reúnan el suficiente grado de liquidez, en que se hayan materializado excedentes temporales de tesorería. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los saldos de las cuentas 574 «Caja restringida» y 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», ni la parte del saldo de la cuenta 577 «Activos líquidos equivalentes al efectivo» que tenga tratamiento presupuestario.
Párrafo añadido
3. En los derechos pendientes de cobro se distinguirá:
Párrafo añadido
a) El importe de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) El importe de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Párrafo añadido
c) El importe de los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. Este importe se obtiene por agregación de los siguientes:
Párrafo añadido
– La parte del saldo de la cuenta 270 «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo», que corresponda a aquellas fianzas y depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Párrafo añadido
– El importe correspondiente a las deudas de terceros como consecuencia de la repercusión del IVA. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido».
Párrafo añadido
– El importe de los créditos a favor de la entidad como consecuencia de los ingresos efectuados en las entidades encargadas de la gestión de cobro. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 442 «Deudores por servicio de recaudación».
Párrafo añadido
– El importe correspondiente al resto de deudores no presupuestarios que continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios».
Párrafo añadido
– En el caso de que se gestionen, liquiden y recauden recursos por cuenta de otros entes públicos, el importe de los créditos a favor del sujeto contable que existan, generalmente como consecuencia de las entregas a cuenta realizadas. Dicho importe se obtiene generalmente de los saldos deudores de la cuenta 456 «Entes públicos, c/c efectivo».
Párrafo añadido
– El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47 «Administraciones Públicas» que pongan de manifiesto la situación deudora de las mismas, es decir, los saldos de las cuentas 470 «Hacienda pública, deudor por diversos conceptos» y 471 «Organismos de Previsión Social, deudores».
Párrafo añadido
Cuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de considerarse el saldo de la cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado».
Párrafo añadido
– Los saldos deudores de la cuenta 550 «Cuentas corrientes no bancarias».
Párrafo añadido
– La parte del saldo de la cuenta 565 «Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo» que corresponda a aquellas fianzas y depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Párrafo añadido
4. En las obligaciones pendientes de pago se distinguirá:
Párrafo añadido
a) El importe de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) El importe de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».
Párrafo añadido
c) El importe de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. Este importe se obtiene por agregación de los siguientes:
Párrafo añadido
– La parte del saldo de la cuenta 180 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», que corresponda a aquellas fianzas y depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Párrafo añadido
– El importe pendiente de pago a los acreedores como consecuencia del IVA soportado que tiene la condición de deducible. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado».
Párrafo añadido
– El importe correspondiente al resto de acreedores no presupuestarios que continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios».
Párrafo añadido
– En el caso de que se gestionen, liquiden y recauden recursos por cuenta de otros entes públicos, el importe de los débitos a cargo del sujeto contable que existan como consecuencia de los recursos recaudados. Dicho importe se obtiene del saldo de la cuenta 453 «Entes públicos por ingresos pendientes de liquidar». Asimismo, se habrá de incluir el importe de los débitos de la entidad como consecuencia de las entregas a cuenta efectuadas a los entes titulares de los recursos. Dicho importe viene dado por los saldos acreedores de la cuenta 456 «Entes públicos, c/c efectivo».
Párrafo añadido
Si al finalizar el ejercicio existiesen cobros pendientes de aplicación definitiva relativos a recursos de otros entes públicos, se habrá de aumentar el importe de los débitos a cargo del sujeto contable en la cuantía de los mencionados cobros, calculándose ésta como la parte que del saldo de la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación» corresponda a dichos recursos.
Párrafo añadido
– El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47 «Administraciones Públicas» que pongan de manifiesto la situación acreedora de las mismas, es decir, los saldos de las cuentas 475 «Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos» y 476 «Organismos de Previsión Social, acreedores».
Párrafo añadido
Cuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de incluirse el saldo de la cuenta 477 «Hacienda Pública. IVA repercutido».
Párrafo añadido
– El importe de las deudas contraídas por la entidad para cubrir desfases temporales de tesorería. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 521 «Deudas por Operaciones de Tesorería».
Párrafo añadido
– Los saldos acreedores de la cuenta 550 «Cuentas corrientes no bancarias».
Párrafo añadido
– La parte del saldo de la cuenta 560 «Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo», que corresponda a aquellas fianzas y depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Párrafo añadido
5. En las partidas pendientes de aplicación se distinguirán:
Párrafo añadido
a) Las cantidades cobradas pendientes de aplicación definitiva recogidas en las cuentas 554 «Cobros pendientes de aplicación» y 559 «Otras partidas pendientes de aplicación». Se exceptúan aquellos cobros pendientes de aplicación definitiva relativos a recursos de otros entes públicos, que se incluirán como obligaciones pendientes de pago.
Párrafo añadido
b) Las cantidades pagadas pendientes de aplicación definitiva en las que se incluyen, además de las recogidas en la cuenta 555 «Pagos pendientes de aplicación», las comprendidas en el saldo de la cuenta 558 «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija» que correspondan a pagos derivados de anticipos de caja fija pendientes de reposición.
Párrafo añadido
6. El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en fin de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido.
Párrafo añadido
7. El importe de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación (saldos de dudoso cobro) viene dado por la parte del saldo de las cuentas o subcuentas que se relacionan, que corresponda a derechos de cobro que se hayan considerado para el cálculo del remanente de tesorería total:
Párrafo añadido
a) 298 «Deterioro de valor de otras inversiones financieras a largo plazo».
Párrafo añadido
b) 4900 «Deterioro de valor de deudores presupuestarios».
Párrafo añadido
c) 4901 «Deterioro de valor de deudores no presupuestarios».
Párrafo añadido
d) 598 «Deterioro de valor de otras inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
Para determinar el importe de los saldos de dudoso cobro se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y los demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la entidad local.
Párrafo añadido
8. El exceso de financiación afectada está constituido por la suma de las desviaciones de financiación positivas acumuladas a fin de ejercicio. Estas desviaciones se calculan en la forma establecida en la regla 30.5 de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local.
Párrafo añadido
El exceso de financiación afectada sólo podrá tomar valor cero o positivo.
Párrafo añadido
ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
Párrafo añadido
| N.º DE CUENTAS | COMPONENTES | 20XX | 20XX-1 | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 57,556 | 1. (+) Fondos líquidos | | – | | – | | | 2. (+) Derechos pendientes de cobro | | – | | – | | 430 | – (+) del Presupuesto corriente | – | | – | | | 431 | – (+) de Presupuestos cerrados | – | | – | | | 270,440,442,449,456, 470,471,472,,550,565 | – (+) de operaciones no presupuestarias | – | | – | | | | 3. ( - ) Obligaciones pendientes de pago | | – | | – | | 400 | – (+) del Presupuesto corriente | – | | – | | | 401 | – (+) de Presupuestos cerrados | – | | – | | | 180, 410, 419, 453, 456, 475, 476, 477, 521, 550, 560 | – (+) de operaciones no presupuestarias | – | | – | | | | 4. (+) Partidas pendientes de aplicación | | – | | – | | 554, 559 | – (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva | – | | – | | | 555, 558 | – (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva. | – | | – | | | | I. Remanente de tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) | – | – | | – | | 298,4900,4901,598 | II. Saldos de dudoso cobro | – | | – | | | III. Exceso de financiación afectada | – | – | | | | | | IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I – II – III) | – | – | | |
Párrafo añadido
18.7. Acreedores por operaciones devengadas.
Párrafo añadido
Información sobre los acreedores por operaciones devengadas a 31 de diciembre no recogidas en otros apartados de la memoria, detallada en función de la cuenta representativa de la naturaleza de las operaciones.
Párrafo añadido
ACREEDORES POR OPERACIONES DEVENGADAS
Párrafo añadido
| Cuenta | Importe | Observaciones | | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | | | | Total | | |
Párrafo añadido
19. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.
Párrafo añadido
1. Indicadores financieros y patrimoniales.
Párrafo añadido
a) Liquidez inmediata: Refleja el porcentaje de deudas presupuestarias y no presupuestarias que pueden atenderse con la liquidez inmediatamente disponible.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52092.png)
Párrafo añadido
Fondos líquidos: Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
Párrafo añadido
b) Liquidez a corto plazo: Refleja la capacidad que tiene la entidad para atender a corto plazo sus obligaciones pendientes de pago.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52136.png)
Párrafo añadido
c) Liquidez general. Refleja en que medida todos los elementos patrimoniales que componen el activo corriente cubren el pasivo corriente.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52180.png)
Párrafo añadido
d) Endeudamiento por habitante: En las entidades territoriales y sus organismos autónomos, este índice distribuye la deuda total de la entidad entre el número de habitantes.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52224.png)
Párrafo añadido
e) Endeudamiento: Representa la relación entre la totalidad del pasivo exigible (corriente y no corriente) respecto al patrimonio neto más el pasivo total de la entidad.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52274.png)
Párrafo añadido
f) Relación de endeudamiento: Representa la relación existente entre el pasivo corriente y el no corriente.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52320.png)
Párrafo añadido
g) Período medio de pago a acreedores comerciales: Refleja el número de días que por término medio tarda la entidad en pagar a sus acreedores comerciales derivados, en general, de la ejecución de los capítulos 2 y 6 del presupuesto.
Párrafo añadido
Este indicador se obtendrá aplicando las reglas establecidas para calcular el «período medio de pago» a efectos del suministro de información sobre el cumplimiento de los plazos de pago de las entidades locales. Se calculará un único indicador referido a todo el ejercicio y al conjunto de las deudas incluidas en su cálculo.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_51835.png)
Párrafo añadido
h) Período medio de cobro: Refleja el número de días que por término medio tarda la entidad en cobrar sus ingresos, es decir, en recaudar sus derechos reconocidos derivados de la ejecución de los capítulos 1 a 3 y 5, excluidos de este último capítulo los ingresos que deriven de operaciones financieras1.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_51876.png)
Párrafo añadido
Cada entidad contable deberá calcular el período medio de cobro respecto de los recursos de los que sea titular, salvo cuando la entidad sea titular de recursos gestionados por otro ente público y no disponga de información sobre la totalidad de las operaciones realizadas por el ente gestor. En este caso, el indicador a elaborar por la entidad titular se referirá exclusivamente a los recursos no gestionados por otro ente público, y el ente gestor, además del indicador referido a los recursos de su titularidad, deberá elaborar el indicador referido a los recursos que gestiona por cuenta de otros entes públicos.
Párrafo añadido
i) Ratios de la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
Para la elaboración de las siguientes ratios se tendrán en cuenta las equivalencias con los correspondientes epígrafes de la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad:
Párrafo añadido
ING.TRIB.: Ingresos tributarios y urbanísticos.
Párrafo añadido
TRANSFR.: Transferencias y subvenciones recibidas.
Párrafo añadido
PS.: Prestación de servicios.
Párrafo añadido
G. PERS.: Gastos de personal.
Párrafo añadido
TRANSFC.: Transferencias y subvenciones concedidas.
Párrafo añadido
1) Estructura de los ingresos.
Párrafo añadido
Ingresos de gestión ordinaria (IGOR)
Párrafo añadido
| ING. TRIB / IGOR | TRANSFR / IGOR | PS / IGOR | Resto IGOR / IGOR | | --- | --- | --- | --- | | | | | |
Párrafo añadido
2) Estructura de los gastos.
Párrafo añadido
Gastos de gestión ordinaria (GGOR)
Párrafo añadido
| G. PERS. / GGOR | TRANSFC / GGOR | Resto GGOR / GGOR | | --- | --- | --- | | | | |
Párrafo añadido
3) Cobertura de los gastos corrientes: Pone de manifiesto la relación existente entre los gastos de gestión ordinaria y los ingresos de la misma naturaleza.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52363.png)
Párrafo añadido
2. Indicadores presupuestarios.
Párrafo añadido
a) Del presupuesto de gastos corriente:
Párrafo añadido
1) Ejecución del presupuesto de gastos: Refleja la proporción de los créditos aprobados en el ejercicio que han dado lugar a reconocimiento de obligaciones presupuestarias.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52412.png)
Párrafo añadido
2) Realización de pagos: Refleja la proporción de obligaciones reconocidas en el ejercicio cuyo pago ya se ha realizado al finalizar el mismo con respecto al total de obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52458.png)
Párrafo añadido
3) Gasto por habitante: Para las entidades territoriales y sus organismos autónomos, este índice distribuye la totalidad del gasto presupuestario realizado en el ejercicio entre los habitantes de la entidad.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52504.png)
Párrafo añadido
4) Inversión por habitante: Para las entidades territoriales y sus organismos autónomos, este índice distribuye la totalidad del gasto presupuestario por operaciones de capital realizado en el ejercicio entre el número de habitantes de la entidad.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52594.png)
Párrafo añadido
5) Esfuerzo inversor: Muestra la proporción que representan las operaciones de capital realizadas en el ejercicio en relación con la totalidad de los gastos presupuestarios realizados en el mismo.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52642.png)
Párrafo añadido
b) Del presupuesto de ingresos corriente:
Párrafo añadido
1) Ejecución del presupuesto de ingresos: Refleja la proporción que sobre los ingresos presupuestarios previstos suponen los ingresos presupuestarios netos, esto es, los derechos reconocidos netos.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52688.png)
Párrafo añadido
2) Realización de cobros: Refleja la proporción que suponen los cobros obtenidos en el ejercicio sobre los derechos reconocidos netos.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52730.png)
Párrafo añadido
3) Autonomía: Muestra la proporción que representan los ingresos presupuestarios realizados en el ejercicio (excepto los derivados de subvenciones y de pasivos financieros) en relación con la totalidad de los ingresos presupuestarios realizados en el mismo.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52773.png)
Párrafo añadido
4) Autonomía fiscal: Refleja la proporción que representan los ingresos presupuestarios de naturaleza tributaria realizados en el ejercicio en relación con la totalidad de los ingresos presupuestarios realizados en el mismo.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52818.png)
Párrafo añadido
5) Superávit (o déficit) por habitante en las entidades territoriales y sus organismos autónomos:
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52872.png)
Párrafo añadido
c) De presupuestos cerrados:
Párrafo añadido
1) Realización de pagos: Pone de manifiesto la proporción de pagos que se han efectuado en el ejercicio de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos ya cerrados.
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![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52916.png)
Párrafo añadido
2) Realización de cobros: Pone de manifiesto la proporción de cobros que se han efectuado en el ejercicio relativos a derechos pendientes de cobro de presupuestos ya cerrados.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/237/10269_52964.png)
Párrafo añadido
20. Hechos posteriores al cierre.
Párrafo añadido
La entidad informará de:
Párrafo añadido
a) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicación de las normas de registro y valoración, hayan supuesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que integran las cuentas anuales.
Párrafo añadido
b) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, si bien la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
Párrafo añadido
c) Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales.
Cuarta parte
Eliminado411. Acreedores por gastos devengados.
Antes413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Ahora411.**(Suprimida)**.
Párrafo añadido
413. Acreedores por operaciones devengadas.
Párrafo añadido
4130. Acreedores por operaciones aplicables a presupuesto en períodos posteriores.
Párrafo añadido
4131. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Quinta parte
EliminadoQUINTA PARTE
EliminadoDefiniciones y relaciones contables
EliminadoGRUPO 1. FINANCIACIÓN BÁSICA
EliminadoComprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente.
Eliminado10. PATRIMONIO.
Eliminado100. Patrimonio.
Eliminado101. Patrimonio recibido.
Eliminado100. Patrimonio.
EliminadoCuenta representativa de la diferencia entre el activo y el pasivo exigible de la entidad, sujeto de la contabilidad, una vez deducidos, en su caso, los resultados y las subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados.
EliminadoEsta cuenta será de uso exclusivo por municipios, provincias, islas y otras entidades locales de ámbito superior o inferior al municipio que no tengan propietario.
EliminadoSu saldo, normalmente acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, «Patrimonio».
Eliminado101. Patrimonio recibido.
EliminadoCuenta representativa del valor de los bienes y derechos aportados por la entidad o entidades propietarias de la entidad contable, ya sea como aportación patrimonial inicial directa ya sea como consecuencia de posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias. Se incluyen también en esta cuenta las adscripciones de bienes al sujeto contable para su explotación o utilización, procedentes, de la entidad o entidades propietarias.
EliminadoEsta cuenta será de uso exclusivo por los organismos autónomos y por aquellas entidades locales de ámbito superior o inferior al municipio que no deban utilizar la cuenta 100 «Patrimonio».
EliminadoSu saldo, normalmente acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, «Patrimonio».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad o entidades propietarias, con cargo a la cuenta que corresponda, generalmente de activo.
Eliminadoa.2) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, cuando se produzca ésta, con cargo a las cuentas representativas de los activos recibidos.
Eliminadob) Se cargará, a la devolución de la aportación a la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta que corresponda.
Eliminado12. RESULTADOS.
Eliminado120. Resultados de ejercicios anteriores.
Eliminado129. Resultado del ejercicio.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II, «Patrimonio generado», con signo positivo o negativo según corresponda.
Eliminado120. Resultados de ejercicios anteriores.
EliminadoResultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados positivos.
Eliminadoa.2) Con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de pagos de presupuestos cerrados derivados de gastos económicos que sean de importe significativo y tengan su origen en errores en el reconocimiento de los gastos.
Eliminadoa.3) Con cargo a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la modificación al alza del saldo inicial de derechos presupuestarios reconocidos en ejercicios anteriores derivados de ingresos económicos de importe significativo y que tenga su origen en errores en el reconocimiento de los ingresos. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados negativos.
Eliminadob.2) Con abono a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios de ejercicios anteriores que sean consecuencia de errores en las liquidaciones practicadas con origen en ingresos económicos de importe significativo.
Eliminadob.3) Con abono a la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por las anulaciones de derechos de presupuestos cerrados, con origen en ingresos económicos, por anulación de las liquidaciones por las que fueron reconocidos, cuyo importe sea significativo.
Eliminadob.4) Con abono a la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por la modificación al alza de obligaciones presupuestarias reconocidas en ejercicios anteriores derivadas de gastos económicos de importe significativo y que tenga su origen en errores en el reconocimiento de los gastos. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto de la entidad derivados de cambios de criterio contable o errores de ejercicios anteriores, no previstos en los movimientos anteriores, cuando sean de importe significativo.
Eliminado129. Resultado del ejercicio.
EliminadoRecoge el resultado positivo o negativo del último ejercicio cerrado, pendiente de traspaso a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Cuentas de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.
Eliminadoa.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.
Eliminadob.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado positivo.
Eliminado13. SUBVENCIONES Y AJUSTES POR CAMBIO DE VALOR.
Eliminado130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero.
Eliminado131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Eliminado132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
EliminadoSubvenciones recibidas, clasificadas contablemente como no reintegrables, registradas directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración, se produzca, en su caso, su traspaso o imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance en el epígrafe III. «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados».
Eliminado130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero.
EliminadoLas recibidas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 13, «Transferencias y subvenciones».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán por la subvención recibida con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie, o en caso de que una subvención reintegrable se convierta en no reintegrable, a la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».
Eliminadob) Se cargarán, con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 753, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio», a través de sus divisionarias, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida.
Eliminadob.2) La cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones», cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable.
Eliminado131/132. Subvenciones para la financiación de………………….
EliminadoLas recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos no financieros, de operaciones financieras, activos y pasivos y gastos financieros, cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 13, «Transferencias y subvenciones».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán por la subvención recibida con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie, o en caso de que una subvención reintegrable se convierta en no reintegrable, a la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».
Eliminadob) Se cargarán, con abono a:
Eliminadob.1) La correlativa cuenta del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones», en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida.
Eliminadob.2) La cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones», cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable.
Eliminado14. PROVISIONES A LARGO PLAZO.
Eliminado142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Eliminado143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Eliminado148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Eliminado149. Otras provisiones a largo plazo.
EliminadoPasivos de carácter no corriente surgidos de obligaciones expresas o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a largo plazo».
EliminadoLa parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
Eliminado142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
EliminadoPasivos surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», que correspondan.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago.
Eliminadob.2) Por el exceso de la provisión, con abono a la cuenta 795, «Exceso de provisiones».
Eliminado143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
EliminadoImporte estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado no financiero, así como la rehabilitación del lugar donde se asienta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se realice el desmantelamiento, retiro o rehabilitación.
Eliminadob.2) Al menos, al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente» o en su caso, a la cuenta 795, «Exceso de provisiones».
Eliminado148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
EliminadoImporte estimado de las transferencias y subvenciones concedidas, de las que al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de la transferencia o subvención concedida, con cargo a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la imputación al presupuesto.
Eliminadob.2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 795, «Exceso de provisiones».
Eliminado149. Otras provisiones a largo plazo.
EliminadoOtras obligaciones de pago de tipo legal, contractual o implícitas de la entidad, con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas en las demás cuentas de este subgrupo.
EliminadoSe incluyen en esta cuenta aquellas provisiones para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143, «Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero».
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142, «Provisión a largo plazo para responsabilidades».
Eliminado17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
Eliminado170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Eliminado172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Eliminado177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
Eliminado178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Eliminado179. Otras deudas a largo plazo.
EliminadoFinanciación ajena no instrumentada en valores negociables cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Eliminado170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
EliminadoLas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento, en general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 665, «Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», o se abonará la cuenta 775, «Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
Eliminadob.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadoc) Si la entidad recibiera préstamos con intereses subvencionados, se cargará esta cuenta con abono a la cuenta 132, «Subvenciones para la financiación de operaciones financieras», por la diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración nº 8, «Pasivos financieros».
Eliminado172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
EliminadoSubvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Generalmente, la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por las cantidades percibidas.
Eliminadoa.2) La cuenta que corresponda del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor» cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable por la parte pendiente de imputar a resultados y a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores» por el importe de la subvención que se hubiese imputado a resultados.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones» o a la cuenta representativa del activo según se trate de subvenciones monetarias o en especie, respectivamente, por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión.
Eliminadob.2) Las cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones», si pierde su carácter reintegrable.
Eliminado177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas».
Eliminadob) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Eliminado178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 177, «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito».
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177.
Eliminado179. Otras deudas a largo plazo.
EliminadoLas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. Se incluirán, entre otras, las deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente» y las deudas con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoa.2) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Eliminadoa.3) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Eliminadoa.4) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas».
Eliminadob) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.
Eliminado180. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Eliminado180. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
EliminadoEfectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación o en concepto de depósito irregular, con vencimiento superior a un año.
EliminadoFigurará en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
EliminadoLa parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a la cuenta 560 «Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo» el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o cuentas del subgrupo 57, a la cancelación anticipada, según proceda.
Eliminadob.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», según establezca la normativa aplicable.
EliminadoGRUPO 2. ACTIVO NO CORRIENTE
EliminadoComprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, sujeto de la contabilidad, así como las inversiones inmobiliarias. También se incluyen dentro de este grupo, con carácter general, inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
Eliminado20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.
Eliminado200. Inmovilizado intangible.
EliminadoConjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
Eliminado200. Inmovilizado intangible.
EliminadoSe registrarán en esta cuenta entre otros: propiedad industrial e intelectual, aplicaciones informáticas e inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos. Figurará en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Inmovilizado intangible».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Eliminadob) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso a la cuenta 280, «Amortización acumulada del inmovilizado intangible», y 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminado21. INMOVILIZACIONES MATERIALES.
Eliminado210. Terrenos y bienes naturales.
Eliminado211. Construcciones.
Eliminado212. Infraestructuras.
Eliminado213. Bienes del patrimonio histórico.
Eliminado214. Maquinaria y utillaje.
Eliminado215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado216. Mobiliario.
Eliminado217. Equipos para procesos de información.
Eliminado218. Elementos de transporte.
Eliminado219. Otro inmovilizado material.
EliminadoElementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material».
EliminadoEl movimiento de las cuentas del subgrupo es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la cuenta 781, «Trabajos realizados para el inmovilizado material», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Eliminadoa.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Eliminadoa.3) Por la desafectación del Patrimonio público del suelo, con abono a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Eliminadoa.4) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, de la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta 101, «Patrimonio recibido».
Eliminadoa.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 130, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero».
Eliminadoa.6) Por el valor razonable de los bienes recibidos como transferencia con abono a la cuenta 750, «Transferencias».
Eliminadoa.7) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe que se compensa en efectivo.
Eliminadoa.8) Por el valor contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional y vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe satisfecho en efectivo.
Eliminadob) Se abonarán:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso, a las cuentas 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por las adscripciones de bienes, con cargo a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», o a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones», en función de que la entidad destinataria sea dependiente o no de la entidad contable.
EliminadoAl mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero» o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero», según sea positiva o negativa, respectivamente.
Eliminadob.3) Por los bienes entregados en cesión durante un periodo indefinido o similar a la vida económica con cargo a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones».
Eliminadob.4) Por el cambio de uso, con cargo, a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Eliminadob.5) Por la incorporación al Patrimonio público del suelo, con cargo a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Eliminado210. Terrenos y bienes naturales.
EliminadoSolares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes en mano común, reservas y cotos de caza, minas y canteras.
Eliminado211. Construcciones.
EliminadoEdificaciones en general. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etc.
Eliminado212. Infraestructuras.
EliminadoActivos no corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o inmuebles utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos o construidos por la entidad, a título oneroso o gratuito y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
Eliminado– Son parte de un sistema o red.
Eliminado– Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.
Eliminado213. Bienes del patrimonio histórico.
EliminadoElementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Eliminado214. Maquinaria y utillaje.
EliminadoMaquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.
EliminadoSe incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.
EliminadoUtillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.
EliminadoSe hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676, «Otras pérdidas de gestión ordinaria».
Eliminado215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
EliminadoInstalaciones técnicas: unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
EliminadoOtras instalaciones: conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados anteriormente; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
Eliminado216. Mobiliario.
EliminadoMobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217, «Equipos para procesos de información».
Eliminado217. Equipos para procesos de información.
EliminadoOrdenadores y demás conjuntos electrónicos.
Eliminado218. Elementos de transporte.
EliminadoVehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 214, «Maquinaria y utillaje».
Eliminado219. Otro inmovilizado material.
EliminadoCualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales o el ganado afecto a actividades de investigación.
EliminadoSe incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
Eliminado22. INVERSIONES INMOBILIARIAS.
Eliminado220. Inversiones en terrenos.
Eliminado221. Inversiones en construcciones.
EliminadoActivos no corrientes que sean inmuebles y que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe III, «Inversiones inmobiliarias».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 782, «Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Eliminadoa.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», y en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
Eliminadob) Se abonarán:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por el cambio de uso, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», y en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
Eliminado23. INMOVILIZACIONES MATERIALES E INVERSIONES INMOBILIARIAS EN CURSO.
Eliminado230. Inmovilizaciones materiales en curso y anticipos.
Eliminado231. Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en los epígrafes II, «Inmovilizado material», o III, «Inversiones inmobiliarias», según corresponda.
Eliminado230/231.
EliminadoTrabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, así como entregas a proveedores y otros suministradores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa.1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponde a las inmovilizaciones en curso, o entregas en efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo por sí misma, con abono a la cuenta 783, «Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso».
Eliminadob) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado24. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO.
Eliminado240. Terrenos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado241. Construcciones del Patrimonio público del suelo.
Eliminado243. Patrimonio público del suelo en curso y anticipos.
Eliminado249. Otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
EliminadoBienes y derechos integrantes del Patrimonio público del suelo, sea gestionado éste por la entidad local o por un organismo público dependiente de ella.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe IV, «Patrimonio público del suelo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o la cuenta 784, «Trabajos realizados para el Patrimonio público del suelo», por el precio de adquisición o coste de producción, así como por las entregas en efectivo a los proveedores.
Eliminadoa.2) La cuenta 746, «Aprovechamientos urbanísticos», por el aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración.
Eliminadoa.3) La cuenta 130 «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero», por las adquisiciones a título gratuito.
Eliminadoa.4) Las cuentas que correspondan del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», y en su caso, la cuenta 284, «Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo», y la 293, «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo», a través de sus divisionarias, por la incorporación de bienes del inmovilizado material al Patrimonio público del suelo.
Eliminadob) Se abonarán con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por las enajenaciones, y en su caso, a las cuentas 284, «Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo», y 293 «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo».
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero» o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) La cuenta 650, «Transferencias y subvenciones», por las cesiones a título gratuito.
Eliminadob.3) Las cuentas que correspondan del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», y en su caso, la cuenta 284, «Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo», y la 293, «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo», a través de sus divisionarias, por la desafectación de bienes del Patrimonio público del suelo.
Eliminado240. Terrenos del Patrimonio público del suelo.
EliminadoTerrenos integrantes del Patrimonio público del suelo.
Eliminado241. Construcciones del Patrimonio público del suelo.
EliminadoEdificaciones en general, integrantes del Patrimonio público del suelo.
Eliminado243. Patrimonio público del suelo en curso y anticipos.
EliminadoTrabajos de adaptación de terrenos, y de construcción, al cierre del ejercicio, realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los bienes que forman parte del Patrimonio público del suelo, así como entregas a proveedores y otros suministradores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Eliminado249. Otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
EliminadoCualesquiera otros bienes y derechos integrantes del Patrimonio público del suelo no incluidos en las demás cuentas de este subgrupo.
Eliminado26. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
Eliminado260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Eliminado261. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Eliminado262. Créditos a largo plazo.
Eliminado265. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado266. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Eliminado267. Intereses a largo plazo de créditos.
Eliminado268. Imposiciones a largo plazo.
Eliminado269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
EliminadoInversiones financieras, cualesquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo».
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo corriente del balance en la epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de enajenación a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto en entidades públicas o privadas, clasificadas en la categoría de «Activos financieros a coste», que no se esperan enajenar o extinguir en un plazo inferior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por la aportación patrimonial realizada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) A la suscripción o a la compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 269, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Eliminadoa.3) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.4) Por el valor razonable del bien aportado en adscripción, con abono a la cuenta correspondiente del bien adscrito. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca por la diferencia, en su caso, entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable en la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero», o 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero», según corresponda.
Eliminadoa.5) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable del bien aportado y su valor contable en la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero», o 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero», según corresponda.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 665, «Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», o se abonará la cuenta 765, «Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, en su caso, a la 269, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la cuenta 665, «Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», o se abonará la cuenta 765, «Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.3) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción, con cargo a la cuenta correspondiente del bien.
EliminadoAl mismo tiempo, se cargará la cuenta 665, «Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», o se abonará la cuenta 765, «Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
Eliminado261. Valores representativos de deuda a largo plazo.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.) que hayan sido clasificados en la categoría de «Activos financieros a coste amortizado», cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 665, «Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», o se abonará la cuenta 765, «Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminado262. Créditos a largo plazo.
EliminadoPréstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año que no deban recogerse en la cuenta 265, «Deudores a largo plazo por aplazamiento o fraccionamiento». Incluirá, entre otros, los créditos al personal y los créditos por enajenación de inmovilizado.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas de inmovilizado correspondientes, en el caso de créditos por enajenación de inmovilizado.
EliminadoAdemás, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Activos financieros».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias para las que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
Eliminado265. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
EliminadoRecoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados».
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la cancelación anticipada del derecho de cobro.
Eliminadob.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.
Eliminado266. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras», por los intereses devengados.
Eliminadoa.2) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
Eliminadob) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general de baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado267. Intereses a largo plazo de créditos.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por los intereses devengados, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras».
Eliminadob) Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado268. Imposiciones a largo plazo.
EliminadoSaldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por los intereses devengados, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras».
Eliminadob) Se abonará, a la cancelación de la imposición, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.
EliminadoFigurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) Cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente, con abono a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Eliminadob.3) Con abono a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo», cuando se reclasifique a corto plazo la inversión financiera.
Eliminado27. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
Eliminado270. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Eliminado270. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
EliminadoEfectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación o en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
EliminadoFigurará en el activo no corriente del balance, en el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo».
EliminadoLa parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta 565, «Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación anticipada, según proceda.
Eliminadob.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.
Eliminado280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Eliminado281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Eliminado2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2811. Amortización acumulada de construcciones.
Eliminado2812. Amortización acumulada de infraestructuras.
Eliminado2813. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
Eliminado2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones
Eliminado2816. Amortización acumulada de mobiliario.
Eliminado2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información
Eliminado2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
Eliminado2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
Eliminado282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Eliminado284. Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo.
Eliminado2840. Amortización acumulada de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado2841. Amortización acumulada de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Eliminado2849. Amortización acumulada de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
EliminadoExpresión contable de la distribución sistemática, a lo largo de la vida útil, de la depreciación de las inversiones en inmovilizado, de las inversiones inmobiliarias y el Patrimonio público del suelo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo funcionarán, en su caso, a través de sus divisionarias y minorarán la partida de activo no corriente del balance en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Eliminado280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
EliminadoImporte acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado intangible realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por la dotación anual, generalmente con cargo a la cuenta 680, «Amortización del inmovilizado intangible».
Eliminadob) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Eliminado281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
EliminadoImporte acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 681, «Amortización del inmovilizado material».
Eliminadob) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Eliminado282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
EliminadoImporte acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 682, «Amortización de las inversiones inmobiliarias».
Eliminadob) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado284. Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo.
EliminadoImporte acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del Patrimonio público del suelo, realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 684, «Amortización del Patrimonio público del suelo».
Eliminadob) Se cargará cuando se enajene el Patrimonio público del suelo o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo».
Eliminado29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
Eliminado290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
Eliminado291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
Eliminado2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2911. Deterioro de valor de construcciones.
Eliminado2912. Deterioro de valor de infraestructuras.
Eliminado2913. Deterioro de valor de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
Eliminado2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado2916. Deterioro de valor de mobiliario.
Eliminado2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
Eliminado2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
Eliminado2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
Eliminado292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado293. Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo.
Eliminado2930. Deterioro de valor de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado2931. Deterioro de valor de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Eliminado2939. Deterioro de valor de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo.
Eliminado295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Eliminado296. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Eliminado297. Deterioro de valor de créditos por aplazamiento y fraccionamiento a largo plazo.
Eliminado298. Deterioro de valor de otras inversiones financieras a largo plazo.
Eliminado299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
Eliminado2990. Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
Eliminado2992. Deterioro de valor por usufructo cedido de infraestructuras.
Eliminado2993. Deterioro de valor por usufructo cedido de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
EliminadoExpresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente; se incluyen también las pérdidas de valor por usufructo cedido.
EliminadoLa estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
EliminadoSe traspasará, generalmente, al subgrupo 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.
Eliminado290/291/292/293. Deterioro de valor de………….
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y Patrimonio público del suelo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las cuentas 690, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible», 691, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material», 692, «Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias», o 693, «Pérdidas por deterioro del Patrimonio público del suelo».
Eliminadob) Se cargarán:
Eliminadob.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», 791, «Reversión del deterioro del inmovilizado material», 792, «Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias», o 793, «Reversión del deterioro del Patrimonio público del suelo».
Eliminadob.2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones inmobiliarias», o 24 «Patrimonio público del suelo».
Eliminado294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a largo plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la cuenta 696, «Pérdidas por deterioro de participaciones».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la cuenta 796, «Reversión del deterioro de participaciones», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda».
Eliminadob) Se cargarán:
Eliminadob.1) Con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la cuenta 261, «Valores representativos de deuda a largo plazo», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado296. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de créditos a largo plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) La 262, «Créditos a largo plazo», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de crédito que resulte incobrable.
Eliminado297. Deterioro de valor de créditos por aplazamiento y fraccionamiento a largo plazo.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de los créditos por aplazamiento y fraccionamiento a largo plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) La 265, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de crédito que resulte incobrable.
Eliminado298. Deterioro de valor de otras inversiones financieras a largo plazo.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las fianzas, depósitos e imposiciones constituidos a largo plazo.
Eliminadoa) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) La cuenta 268, «Imposiciones a largo plazo», o a la cuenta 270 «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
Eliminado299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas derivadas de la cesión gratuita del uso de elementos del inmovilizado material de la entidad a terceros por un periodo de tiempo inferior a la vida económica del bien cedido.
EliminadoSi existieran dificultades para la determinación del usufructo cedido podrá valorarse por el importe acumulado de las cuotas de amortización que correspondan al periodo de cesión.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe estimado del valor del usufructo cedido del bien durante el periodo de la cesión con cargo a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones».
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 799, «Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
EliminadoGRUPO 4. ACREEDORES Y DEUDORES
EliminadoCuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas de las Administraciones Públicas.
Eliminado40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.
Eliminado400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Eliminado401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
EliminadoObligaciones a pagar a cargo de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Eliminado400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
EliminadoObligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:
Eliminadoa.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Eliminadoa.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, patrimonio público del suelo, y en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
Eliminadoa.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo y la devolución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
Eliminadoa.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por los gastos y las pérdidas.
Eliminadoa.5) La cuenta 411, «Acreedores por gastos devengados», cuando al vencimiento de la obligación se expida el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación.
Eliminadoa.6) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», cuando se reconozca y liquide la obligación que ha quedado pendiente de imputar a presupuesto.
Eliminadoa.7) La subcuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», por el libramiento de fondos con el carácter de «pagos a justificar» y las reposiciones de anticipos de caja fija.
EliminadoEn el caso de reintegros de pagos a justificar que se deban imputar a presupuesto de gastos el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.
Eliminadoa.8) La cuenta 630, «Tributos», por el importe de la regularización anual negativa de la imposición indirecta.
EliminadoEn el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.
EliminadoAsimismo, también se realizará el mencionado asiento de signo negativo cuando se produzca la condonación de obligaciones que figuren reflejadas en esta cuenta, con la salvedad de que, en este supuesto, la cuenta de cargo será en todo caso la 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
Eliminadob.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual negativa de la imposición indirecta.
Eliminadob.3) La cuenta 557, «Formalización», por el importe de los reintegros del presupuesto corriente en el momento de su imputación al presupuesto de gastos. Este asiento será de signo negativo.
EliminadoLa suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas netas durante el ejercicio, minoradas en las posibles condonaciones que se hubiesen producido. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago.
EliminadoEl día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior formará parte del saldo inicial de la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados». Este traspaso se realizará directamente, sin realizar ningún asiento.
Eliminado401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
EliminadoRecoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la modificación en aumento de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificación de obligaciones con origen en gastos económicos y de poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.
EliminadoCuando la modificación de dichas obligaciones fuese en disminución, o tratándose de la anulación de las mismas, este asiento será de signo negativo.
EliminadoAsimismo, también se realizará el mencionado asiento de signo negativo cuando se produzca la condonación de obligaciones que figuren reflejadas en esta cuenta, con la salvedad de que, en este supuesto, la cuenta de cargo será en todo caso la 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos realizados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
Eliminadob.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido.
EliminadoLa suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no ha sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior y que no han sido anuladas o condonadas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones de presupuestos cerrados canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el total de obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.
Eliminado41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.
Eliminado410. Acreedores por IVA soportado.
Eliminado411. Acreedores por gastos devengados.
Eliminado413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Eliminado418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
Eliminado419. Otros acreedores no presupuestarios.
Eliminado410. Acreedores por IVA soportado.
EliminadoCuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», por el importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.
Eliminadoa.2) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.
Eliminadoa.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.
Eliminadoa.4) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el pago realizado a los acreedores.
Eliminadob.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», en caso de prescripción.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.
Eliminado411. Acreedores por gastos devengados.
EliminadoRecoge las obligaciones no vencidas a fin de ejercicio derivadas de gastos económicos no financieros devengados durante el mismo.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los bienes y servicios correspondientes con cargo a cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», representativas de los mismos.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se produzca el reconocimiento formal de la obligación.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones no vencidas a fin de ejercicio derivadas de gastos devengados durante el mismo.
Eliminado413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
EliminadoCuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la misma.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al menos al 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance representativas de los gastos presupuestarios realizados.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se produzca la aplicación a presupuesto.
Eliminadob.2) La cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», una vez aprobada la cuenta justificativa del anticipo de caja fija, por los gastos que se hubiesen reconocido previamente.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Eliminado418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
EliminadoRecoge las obligaciones de pagar, con cargo al presupuesto de ingresos, cantidades derivadas de ingresos indebidos, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo.»
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, con cargo a:
Eliminadoa.1) Cuentas de los grupos 1, «Financiación básica», 2, «Activo no corriente», 5, «Cuentas financieras», 6, «Compras y gastos por naturaleza», o 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», según el origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución.
EliminadoEl asiento anterior se practicará con signo negativo cuando se anulen acuerdos de devolución de ingresos en el mismo ejercicio en que fueron dictados.
Eliminadoa.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien, la cuenta de balance a que la devolución se hubiera imputado en el momento de su reconocimiento, por la modificación en aumento de las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores.
EliminadoCuando las modificaciones de dichas obligaciones fuesen en disminución, o tratándose de la anulación de las mismas, este asiento será de signo negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
Eliminadob.2) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», por las devoluciones de ingresos relativas a recursos de titularidad del sujeto contable realizadas por los entes que tengan atribuida la administración de dichos recursos.
Eliminadob.3) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por las obligaciones que incurran en prescripción.
EliminadoLa suma de su haber indicará el importe total neto de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos, es decir, el que corresponda a acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más el de aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos.
Eliminado419. Otros acreedores no presupuestarios.
EliminadoRecoge el resto de acreedores no presupuestarios, no incluidos en las cuentas anteriores. Entre otros, se incluirán en esta cuenta los recursos de otros entes públicos recaudados por la entidad como consecuencia de prestarles el servicio de recaudación.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Eliminadob) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá lo pendiente de satisfacer por este concepto.
Eliminado43. DEUDORES PRESUPUESTARIOS.
Eliminado430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Eliminado431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
Eliminado433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
Eliminado434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
Eliminado437. Devolución de ingresos.
Eliminado438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
Eliminado439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
EliminadoDerechos reconocidos a favor de la entidad, como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Eliminado430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
EliminadoCuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados al mismo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:
Eliminadoa.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como, en su caso, la recepción de fianzas y depósitos a largo plazo.
Eliminadoa.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por la enajenación de inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, patrimonio público del suelo, reintegro anticipado de créditos, así como, en su caso, por la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Eliminadoa.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como, en su caso, la recepción de fianzas y depósitos a corto plazo y la cancelación de fianzas y depósitos constituidos a corto plazo.
Eliminadoa.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por los ingresos y los beneficios.
Eliminadoa.5) La subcuenta 265, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.
Eliminadoa.6) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o a la cancelación anticipada del mismo.
Eliminadoa.7) La cuenta 441, «Deudores por ingresos devengados», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho.
Eliminadoa.8) La cuenta 630, «Tributos», por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.
Eliminadoa.9) Las cuentas de gastos por naturaleza que corresponda, por los reintegros de pagos que deban imputarse al presupuesto de ingresos, salvo los que se deriven de errores que se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores». Cuando estos reintegros tengan poca importancia relativa, independientemente de que procedan o no de errores, se registrarán en la cuenta 775, «Reintegros».
Eliminadoa.10) Se cargará a fin de ejercicio, por la regularización de las devoluciones de ingresos, con abono a la cuenta 437, «Devolución de ingresos».
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.
Eliminadob.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Eliminadob.3) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», por los ingresos que se produzcan en el ámbito de entes que tuviesen atribuida la administración de recursos cuya titularidad corresponda al sujeto contable o de entidades encargadas de su gestión de cobro, siempre que no se hubiese realizado previamente la aplicación provisional de dichos ingresos.
Eliminadob.4) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.
Eliminadob.5) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio.
Eliminadob.6) La cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio.
EliminadoLa suma de su debe indicará, antes de los asientos de regularización, el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, también antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro.
EliminadoEl día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.
Eliminado431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
EliminadoRecoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la modificación en aumento de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores como consecuencia de errores. En el caso de modificación de derechos con origen en ingresos económicos y de poca importancia relativa se podrá cargar con abono a las cuentas de ingresos por naturaleza que correspondan.
EliminadoCuando la modificación de dichos derechos fuese en disminución este asiento será de signo negativo.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.
Eliminadob.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Eliminadob.3) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», por los ingresos que se produzcan en el ámbito de entes que tuviesen atribuida la administración de recursos cuya titularidad corresponda al sujeto contable o de entidades encargadas de su gestión de cobro, siempre que no se hubiese realizado previamente la aplicación provisional de dichos ingresos.
Eliminadob.4) La cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados.
Eliminadob.5) La cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados.
EliminadoLa suma de su debe indicará el total de derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en 1 de enero se encontraban pendientes de cobro. La de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.
Eliminado433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
EliminadoRecoge anulaciones de derechos reconocidos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Las cuentas de imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.
Eliminadoa.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la cuenta 265, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminadoa.3) La cuenta 437, «Devolución de ingresos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 430, en fin de ejercicio, por su saldo, excepto por los derechos anulados por devolución de ingresos.
Eliminadob.2) La cuenta 437, en fin de ejercicio, por el saldo de derechos anulados por devolución de ingresos, como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
Eliminado434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
EliminadoRecoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones. En el caso de que la operación tuviera poca importancia relativa, se podrá abonar con cargo a las cuentas de ingresos por naturaleza que correspondiese.
Eliminadoa.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la cuenta 265, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminadob) Se cargará con abono a la 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hará en fin de ejercicio.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
Eliminado437. Devolución de ingresos.
EliminadoRecoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», por las devoluciones de ingresos pagadas.
Eliminadob) Se abonará, por su saldo, con cargo a la cuenta 433, con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.
EliminadoSu saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.
Eliminado438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
EliminadoRecoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie y por insolvencias y otras causas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta de balance representativa del bien o derecho recibido, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
Eliminadoa.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias y por quitas acordadas en concursos de acreedores.
Eliminadoa.3) La cuenta 650, «Transferencias y subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
Eliminadoa.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por la regularización de los derechos cancelados.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie y por insolvencias y otras causas en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
Eliminado439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
EliminadoRecoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, por insolvencias y otras causas y por prescripción.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta de balance representativa del bien o derecho recibido, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
Eliminadoa.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en el caso de cancelación por insolvencia del deudor, por quitas del crédito en concursos de acreedores o por prescripción.
Eliminadoa.3) La cuenta 650, «Transferencias y subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
Eliminadoa.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», en fin de ejercicio, por la regularización de los derechos cancelados.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie, insolvencias y otras causas y prescripción que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
Eliminado44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.
Eliminado440. Deudores por IVA repercutido.
Eliminado441. Deudores por ingresos devengados.
Eliminado442. Deudores por servicio de recaudación.
Eliminado443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado449. Otros deudores no presupuestarios.
Eliminado440. Deudores por IVA repercutido.
EliminadoCuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) repercutido como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.
Eliminadoa.2) La cuenta 477, en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.
Eliminadoa.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, o la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según corresponda, por el ingreso del IVA repercutido.
Eliminadob.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de insolvencias o de prescripción.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el importe del IVA repercutido pendiente de ingresar por los deudores.
Eliminado441. Deudores por ingresos devengados.
EliminadoCréditos derivados de ingresos devengados y no exigidos no recogidos en otras cuentas de este Plan.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Por el devengo de la operación o al menos al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta correspondiente del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
Eliminadob) Se abonará cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado442. Deudores por servicio de recaudación.
EliminadoEsta cuenta recoge, antes de que se efectúe la entrega de los respectivos importes, los créditos a favor de la entidad por cantidades correspondientes a recursos que deban ser registrados en su contabilidad y cuya recaudación se hubiese realizado por otras entidades públicas o privadas que tuviesen encomendada la gestión de cobro. En particular, se registrarán a través de esta cuenta los créditos que se deriven de la administración de recursos por parte de otro ente público, siempre que este último suministre a la entidad titular de los mismos la información necesaria para que todas las operaciones derivadas de la gestión de dichos recursos sean debidamente registradas en su contabilidad e incorporadas a su presupuesto cuando ello proceda.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por el nacimiento del crédito a favor de la entidad como consecuencia de ingresos que se produzcan en el ámbito de otro ente público que administre y gestione recursos de la misma o en entidades encargadas de su gestión de cobro, con abono a las cuentas que correspondan según la naturaleza de los recursos que se hubiesen recaudado.
Eliminadoa.2) Por la aplicación provisional de los cobros a que se refiere el apartado anterior, cuando así proceda de acuerdo con los procedimientos de aplicación de ingresos que se utilicen, con abono a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación».
Eliminadoa.3) Por los pagos como consecuencia de reintegros a efectuar a los entes públicos que administren y gestionen recursos, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Con cargo a las cuentas que correspondan en función de la naturaleza de los recursos de que se trate, por la disminución del crédito a favor de la entidad derivado de las devoluciones de ingresos que se produzcan en el ámbito de otro ente público que administre y gestione recursos de la misma.
Eliminadob.2) Con cargo a la cuenta 554, o a cuentas del subgrupo 57, según corresponda, por los ingresos que se efectúen en la entidad, por parte del ente público que administre y gestione recursos de la misma o de las entidades encargadas de su gestión de cobro, como consecuencia de la gestión recaudatoria realizada.
Eliminadob.3) Con cargo a la cuenta 550, «Cuentas corrientes no bancarias», por la liquidación definitiva de los recursos recaudados por otro ente público, cuando por parte de éste se efectúen entregas a cuenta de la correspondiente recaudación.
EliminadoEn el caso de operaciones derivadas de la administración de recursos por parte de otro ente público, las anotaciones referidas en los apartados a), b.1) y b.3) se realizarán tomando como base la información facilitada por el ente público gestor de los recursos relativa a la recaudación obtenida, devoluciones de ingreso realizadas y liquidación definitiva de los recursos recaudados, respectivamente.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de ingresar o liquidar por parte de los entes públicos que administren recursos de la entidad o de las entidades encargadas de su gestión de cobro.
Eliminado443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
EliminadoRecoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 265, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por el traspaso del largo al corto plazo.
Eliminadoa.2) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la anulación del derecho presupuestario.
Eliminadob) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.
Eliminado449. Otros deudores no presupuestarios.
EliminadoRecoge el resto de deudores no presupuestarios no incluidos en las cuentas anteriores.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá lo pendiente de cobrar por este concepto.
Eliminado45. DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS.
Eliminado450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
Eliminado451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
Eliminado452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
Eliminado453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.
Eliminado454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
Eliminado455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
Eliminado456. Entes públicos, c/c. efectivo.
Eliminado457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
Eliminado458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
EliminadoEste subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de otros entes que realice la entidad sujeto de la contabilidad.
EliminadoEste subgrupo sólo será de utilización por aquellas entidades que gestionen o administren recursos de otros entes públicos, en los términos mencionados en el párrafo anterior, existiendo dos posibles situaciones en cuanto a dicha utilización:
EliminadoSITUACIÓN 1. Entidad gestora de recursos de otros entes públicos que suministre a la entidad titular de los mismos la información necesaria para que todas las operaciones derivadas de la gestión realizada sean debidamente registradas en su contabilidad e incorporadas a su presupuesto cuando ello proceda.
EliminadoEn este caso, la entidad gestora sólo usará las cuentas 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», con los movimientos que se establecen en la misma para esta situación, y 456, «Entes públicos, c/c. efectivo», cuando proceda.
EliminadoSITUACIÓN 2. Entidad gestora de recursos de otros entes públicos que no suministre a la entidad titular de los mismos información relativa a las operaciones de gestión realizadas.
EliminadoCuando se dé esta situación, la entidad gestora usará todas las cuentas de este subgrupo, utilizando la cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», con los movimientos previstos para este caso.
Eliminado450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
EliminadoRecoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que deben ser recaudados por la entidad.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.
Eliminadoa.2) La cuenta 454, «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la recaudación de recursos de otros entes públicos.
Eliminadob.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Eliminadob.3) La cuenta 451, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados.
Eliminadob.4) La cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.
EliminadoLa suma del debe indicará, antes de la regularización, el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.
Eliminado451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
EliminadoRecoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de la anulación de liquidaciones o por devoluciones de ingresos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», por la anulación de derechos reconocidos por anulación de liquidaciones.
Eliminadoa.2) La cuenta 454, «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez que se haya efectuado el pago de la devolución.
Eliminadob) Se cargará, en fin de ejercicio, por su saldo, con abono a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
Eliminado452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
EliminadoEs la contrapartida de la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos».
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por el reconocimiento de los derechos a cobrar.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por la recaudación de los derechos.
Eliminadob.2) La cuenta 451, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos por la anulación de liquidaciones.
Eliminadob.3) La cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por las cancelaciones de derechos por cuenta de otros entes públicos como consecuencia de cobros en especie, insolvencias y otras causas y prescripción.
EliminadoLa suma de su haber indicará el importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes públicos. La de su debe, el importe de todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las anuladas.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá la posición de la entidad frente a los otros entes públicos por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.
Eliminado453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.
EliminadoRecursos recaudados por la entidad, por cuenta de otros entes públicos que constituyen un crédito a favor de los mismos.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoAl cierre del ejercicio, su saldo acreedor, recogerá la deuda neta de la entidad con los entes públicos por cuya cuenta administra y recauda recursos.
EliminadoEl funcionamiento de esta cuenta dependerá de la situación en la que se encuentre la entidad respecto al suministro de información a los entes públicos titulares de los recursos que administra por su cuenta, pudiendo presentarse dos posibilidades:
EliminadoSITUACIÓN 1. Entidad gestora de recursos de otros entes públicos que suministre a la entidad titular de los mismos la información necesaria para que todas las operaciones derivadas de la gestión realizada sean debidamente registradas en su contabilidad e incorporadas a su presupuesto cuando ello proceda.
EliminadoCuando se dé esta circunstancia, esta cuenta presentará el siguiente movimiento:
Eliminadoa) Se abonara:
Eliminadoa.1) Por los cobros de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.2) Por los cobros correspondientes a reintegros de los entes públicos a los que se administran recursos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa.3) Por la aplicación definitiva de los cobros a que se refieren los apartados anteriores, cuando éstos hubiesen quedado imputados transitoriamente en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», con cargo a dicha cuenta.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los pagos realizados como consecuencia de devoluciones de ingresos correspondientes a recursos de otros entes públicos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob.2) Por el pago del importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales no se les efectúen entregas a cuenta de dicha recaudación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob.3) Por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los que se les efectúen entregas a cuenta de dicha recaudación, en el momento de efectuar la liquidación definitiva de los respectivos ingresos, con abono a la cuenta 456, «Entes públicos, c/c. efectivo».
EliminadoSITUACIÓN 2. Entidad gestora de recursos de otros entes públicos que no suministre a la entidad titular de los mismos la información relativa a las operaciones de gestión realizadas. En este caso el movimiento será:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el importe recaudado correspondiente a recursos de otros entes públicos, con cargo a la cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar».
Eliminadoa.2) Por los cobros correspondientes a reintegro de los entes públicos a los que se administran recursos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.3) Por la aplicación definitiva de los cobros a que se refiere el apartado anterior, cuando éstos hubiesen quedado imputados transitoriamente en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», con cargo a dicha cuenta.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por el importe de las devoluciones de ingresos pagadas correspondientes a recursos de otros entes públicos, con abono a la cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago».
Eliminadob.2) Por el pago del importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales no se les efectúen entregas a cuenta de dicha recaudación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob.3) Por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los que se les efectúen entregas a cuenta de dicha recaudación, en el momento de efectuar la liquidación definitiva de los respectivos ingresos, con abono a la cuenta 456, «Entes públicos, c/c. efectivo».
Eliminado454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
EliminadoCuenta deudora que recoge las operaciones a que se refiere su denominación.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 451, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asiento es simultáneo al de la realización del pago.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por su saldo, a la regularización en fin de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.
EliminadoSu saldo deudor, antes de la regularización, recogerá las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
Eliminado455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
EliminadoCuenta deudora que recoge la disminución del débito de la entidad frente a los entes públicos por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 457, «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de las devoluciones satisfechas.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá la minoración en la deuda recaudada por la entidad, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457.
Eliminado456. Entes públicos, c/c. efectivo.
EliminadoEsta cuenta tiene por objeto reflejar la situación deudora o acreedora de los entes públicos por cuenta de los que se administran y recaudan recursos, como consecuencia de las entregas en efectivo que la entidad recaudadora les vaya efectuando durante el ejercicio a cuenta de la liquidación definitiva que proceda girar en función de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», por la suma de sus saldos deudores, y en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», por la correspondiente a sus saldos acreedores.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de las entregas a cuenta efectuadas durante el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Este mismo asiento se efectuará al hacer efectivos los saldos acreedores que resulten cuando las entregas a cuenta hayan sido inferiores al importe total de la recaudación.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de la recaudación anual obtenida, es decir, el saldo que en fin de ejercicio presente dicha cuenta 453, para los recursos correspondientes a entes públicos a los que se efectúan entregas a cuenta.
Eliminadob.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según corresponda, cuando las entregas a cuenta hayan sido superiores al importe de la recaudación líquida y proceda el reintegro de dichas cantidades, en el momento de efectuarse el mismo.
Eliminado457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
EliminadoCuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos por recursos de otros entes.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las devoluciones pagadas.
Eliminadob.2) La cuenta 455, por las obligaciones que incurran en prescripción.
EliminadoLa suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes públicos.
Eliminado458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
EliminadoRecoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, insolvencias y otras causas o prescripción.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 452, «Entes Públicos por derechos a cobrar», por las cancelaciones de derechos por cuenta de otros entes públicos como consecuencia de cobros en especie, insolvencias y otras causas y prescripción.
Eliminadob) Se cargará, con abono a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por la regularización de derechos cancelados en especie, insolvencias y otras causas y prescripción.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos cancelados en especie, por insolvencias y otras causas y por prescripción durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
Eliminado47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Eliminado470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Eliminado471. Organismos de Previsión Social, deudores.
Eliminado472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Eliminado475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Eliminado476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
Eliminado477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
Eliminado470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
EliminadoCuenta que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación de IVA u otras causas.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado».
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
Eliminadoc) En caso de créditos a favor de la entidad por causas distintas del IVA, se cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
Eliminado471. Organismos de Previsión Social, deudores.
EliminadoCréditos a favor de la entidad, de los diversos Organismos de Previsión Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», al realizar los pagos.
Eliminadob) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a cuentas del subgrupo 57, o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda.
Eliminado472. Hacienda Pública, IVA soportado.
EliminadoIVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales, que tenga carácter deducible.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 410, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
Eliminadoa.3) La cuenta 410, por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.
Eliminadoa.4) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como en los cambios de afectación de bienes.
Eliminadob) Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», el importe del mismo se cargará a la cuenta 470, «Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos».
Eliminado475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
EliminadoDeudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago. Se incluirán en esta cuenta, entre otros, el saldo acreedor de las liquidaciones de IVA y las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Al terminar el período impositivo, por el importe del exceso del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible, con cargo a la cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido».
Eliminadoa.2) Por las retenciones practicadas, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo, generalmente, a la cuenta 557, «Formalización».
Eliminadob) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoc) En caso de deudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas, se abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
Eliminado476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
EliminadoCantidades retenidas a los trabajadores, o en su caso satisfechas por éstos a la entidad, y que en un momento posterior han de ser entregadas a dichos Organismos de Previsión Social.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Generalmente, la cuenta 557, «Formalización», por las retenciones de las cuotas correspondientes al personal de la entidad.
Eliminadoa.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el ingreso de las mencionadas cuotas en la entidad.
Eliminadob) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
EliminadoIVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 440, en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
Eliminadoa.3) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.
Eliminadob) Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», el importe del mismo se abonará a la cuenta 475, «Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos».
Eliminado48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Eliminado480. Gastos anticipados.
Eliminado485. Ingresos anticipados.
Eliminado480. Gastos anticipados.
EliminadoGastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por periodificación».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza».
Eliminado485. Ingresos anticipados.
EliminadoIngresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Ajustes por periodificación».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
Eliminado49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS.
Eliminado490. Deterioro de valor de créditos.
Eliminado4900. Deterioro de valor de deudores presupuestarios.
Eliminado4901. Deterioro de valor de deudores no presupuestarios.
Eliminado490. Deterioro de valor de créditos.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas de los subgrupos 43, «Deudores presupuestarios», y 44, «Deudores no presupuestarios».
EliminadoMinorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias atendiendo a la naturaleza de los derechos.
EliminadoSe traspasará a la subcuenta 4900, «Deterioro de valor de deudores presupuestarios», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figuren en las cuentas 595 «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo», 596, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo» y 598, «Deterioro de valor de otras inversiones financieras a corto plazo», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad. También se traspasará a esta subcuenta, el importe de las correcciones de valor por deterioro que figuren en la subcuenta 4901, «Deterioro de valor de deudores no presupuestarios», cuando los deudores por aplazamiento y fraccionamiento a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
EliminadoAsimismo, se traspasará a la subcuenta 4901, «Deterioro de valor de deudores no presupuestarios», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 297, «Deterioro de valor de créditos por aplazamiento y fraccionamiento a largo plazo», cuando los deudores por aplazamiento y fraccionamiento a que se refieren dichas correcciones pasen a tener vencimiento a corto plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:
Eliminado1. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores:
Eliminadoa) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Eliminadob) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Eliminado2. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores:
Eliminadoa) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Eliminadob) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la dotación, con abono a la cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
EliminadoGRUPO 5. CUENTAS FINANCIERAS
EliminadoActivos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras y provisiones a corto plazo.
Eliminado52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
Eliminado520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Eliminado521. Deudas por Operaciones de Tesorería.
Eliminado522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Eliminado527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Eliminado528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Eliminado529. Otras deudas a corto plazo.
EliminadoFinanciación ajena no instrumentada en valores negociables cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoLa parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Eliminado520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
EliminadoLas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año, excepto las destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que se recogerán en la cuenta 521, «Deudas por Operaciones de Tesorería».
EliminadoSu movimiento, en general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones».
Eliminadoa.3) Con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) Por el importe cancelado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminado521. Deudas por Operaciones de Tesorería.
EliminadoFinanciación ajena a corto plazo no instrumentada mediante valores negociables para hacer frente a desfases transitorios de tesorería.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones».
Eliminadoa.3) Con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) Por el importe cancelado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
EliminadoSubvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento, generalmente, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por las cantidades percibidas.
Eliminadoa.2) La cuenta que corresponda del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor» cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable por la parte pendiente de imputar a resultados y a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores» por el importe de la subvención que se hubiese imputado a resultados.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Generalmente, la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las subvenciones, con arreglo a los términos de su concesión.
Eliminadob.2) Las cuentas del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones», si pierde su carácter reintegrable.
Eliminado527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito incluidas las operaciones de tesorería.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas».
Eliminadob) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».
Eliminado529. Otras deudas a corto plazo.
EliminadoLas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año. Se incluirán, entre otras, las deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente» y las deudas con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados o del derecho de uso sobre los mismos, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Eliminadoa.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas».
Eliminadob) Se cargará por el importe cancelado, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado54. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
Eliminado540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Eliminado541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Eliminado542. Créditos a corto plazo.
Eliminado545. Dividendo a cobrar.
Eliminado546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Eliminado547. Intereses a corto plazo de créditos.
Eliminado548. Imposiciones a corto plazo.
Eliminado549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
EliminadoInversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año, excepto aquellas que deban figurar en la cuenta 577, «Activos líquidos equivalentes al efectivo».
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo».
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance en el epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 26, «Inversiones financieras a largo plazo».
Eliminado540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSi se trata de inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros a coste:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por la aportación patrimonial realizada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Eliminadoa.3) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 665, «Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», o se abonará la cuenta 765, «Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
EliminadoAdemás se cargará la cuenta 665, «Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», o se abonará la cuenta 765, «Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
EliminadoSi se trata de inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados:
Eliminadoa) Se cargará, a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Eliminadob) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 764, «Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable», y 664, «Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable».
Eliminadoc) Se abonará por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Eliminado541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
EliminadoInversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSi se trata de inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de activos financieros a coste amortizado:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 665, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado o al coste», o se abonará la cuenta 765, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado o al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
EliminadoSi se trata de inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría activos financieros a valor razonable con cambios en resultados:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la enajenación o amortización de los valores.
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 764, «Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable», y 664, «Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable», salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Eliminado542. Créditos a corto plazo.
EliminadoPréstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año. Incluirá, entre otros, los créditos al personal y los créditos por enajenación de inmovilizado.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas de inmovilizado correspondientes, en el caso de créditos por enajenación de inmovilizado.
EliminadoAdemás, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 7, «Activos financieros».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
Eliminado545. Dividendo a cobrar.
EliminadoCréditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los dividendos acordados y no vencidos.
Eliminadoa.2) La cuenta 760, «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
Eliminadob) Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Eliminadoa.2) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras», por los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
Eliminado547. Intereses a corto plazo de créditos.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras».
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.
Eliminado548. Imposiciones a corto plazo.
EliminadoSaldos en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a su formalización.
Eliminadoa.2) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras», por los intereses devengados.
Eliminadob) Se abonará, a la cancelación de la imposición, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio».
Eliminadob) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio», por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
Eliminado55. OTRAS CUENTAS FINANCIERAS.
Eliminado550. Cuentas corrientes no bancarias.
Eliminado554. Cobros pendientes de aplicación.
Eliminado555. Pagos pendientes de aplicación.
Eliminado556. Movimientos internos de tesorería.
Eliminado557. Formalización.
Eliminado558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Eliminado559. Otras partidas pendientes de aplicación.
EliminadoRecoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.
Eliminado550. Cuentas corrientes no bancarias.
EliminadoCuentas corrientes mantenidas con persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o acreedor que deba figurar en el grupo 4 «Acreedores y deudores».
EliminadoEn particular se incluirán las cuentas corrientes con entes públicos que gestionen recursos de los que sea titular la entidad, a efectos de registrar las entregas a cuenta de la recaudación de los mismos que se reciban de dichos entes, así como la liquidación definitiva que, en relación con dicha recaudación, se practique periódicamente (para estas operaciones sólo se utilizará esta cuenta cuando los entes gestores de los recursos suministren a la entidad titular de los mismos la información necesaria para que todas las operaciones derivadas de la gestión de dichos recursos sean debidamente registradas en su contabilidad e incorporadas a su presupuesto cuando ello proceda).
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», por la suma de los saldos que presenten las cuentas corrientes deudoras, y en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», por la suma de los saldos que presenten las cuentas corrientes acreedoras.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los fondos que se reciban en la entidad; en particular, por las entregas a cuenta que se reciban de entes públicos que gestionen recursos de los que sea titular la entidad y por el cobro del saldo que resulte a favor de la misma al realizar la liquidación definitiva de dichos recursos, por ser las entregas a cuenta inferiores al importe total de la recaudación.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», al realizar la liquidación definitiva de recursos gestionados por otro ente público, por el importe de la recaudación efectivamente obtenida.
Eliminadob.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las remesas o entregas de fondos efectuadas por la entidad; en particular, cuando de la liquidación definitiva de recursos gestionados por otro ente público resulte un importe de entregas a cuenta superior al de la recaudación efectivamente obtenida, procediendo el reintegro de la cantidad percibida en exceso.
Eliminado554. Cobros pendientes de aplicación.
EliminadoCuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la realización de los cobros.
Eliminadoa.2) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», por los cobros que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, cuando se efectúe la contabilización de forma previa a la recepción de los fondos, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del cobro.
Eliminado555. Pagos pendientes de aplicación.
EliminadoCuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.
Eliminado556. Movimientos internos de tesorería.
EliminadoRecoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de tesorería de la entidad sujeto de la contabilidad.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe IV, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la salida de fondos de la tesorería.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, por la entrada de los fondos procedentes de otras cuentas de tesorería.
EliminadoNOTA: La utilización de esta cuenta es opcional.
Eliminado557. Formalización.
EliminadoCuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
Eliminadob) Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
EliminadoSu saldo será siempre cero.
EliminadoNOTA: La utilización de esta cuenta es opcional.
Eliminado558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
EliminadoRecoge la situación y los movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y anticipos de caja fija, a favor de cajeros pagadores integrados orgánicamente en la entidad contable.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la imputación al presupuesto de las provisiones de fondos.
EliminadoEl asiento anterior se practicará con signo negativo por los reintegros de las cantidades no invertidas o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar, cuando se apliquen al presupuesto de gastos.
Eliminadoa.2) La cuenta del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» que corresponda, por los pagos realizados a los acreedores finales y el reintegro de las cantidades no invertidas o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar.
Eliminadob) Se abonará, con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 400, a la cancelación del anticipo de caja fija.
Eliminadob.2) La cuenta representativa del gasto realizado o la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto», una vez aprobada la cuenta justificativa.
Eliminadob.3) La cuenta del subgrupo 57 que corresponda, a la recepción en la caja o cuenta restringida de pagos, de los fondos procedentes de libramientos para pagos a justificar o de reposiciones de anticipos de caja fija.
Eliminadob.4) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas, o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar, cuando se apliquen al presupuesto de ingresos.
Eliminado559. Otras partidas pendientes de aplicación.
EliminadoCuenta que recoge los cobros, cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los cobros, cuya aplicación definitiva se desconoce.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta a que deba imputarse el cobro, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.
Eliminado56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Eliminado560. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
Eliminado565. Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo.
Eliminado567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Eliminado568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
EliminadoLa parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18, «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», y 27, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».
Eliminado560. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
EliminadoEfectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación o en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación, según proceda.
Eliminadob.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado565. Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo.
EliminadoEfectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación o en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación, según proceda.
Eliminadob.2) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado567. Gastos financieros pagados por anticipado.
EliminadoGastos financieros pagados por la entidad que corresponden al ejercicio siguiente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Ajustes por periodificación».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66, «Gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
Eliminado568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
EliminadoIngresos financieros cobrados por la entidad y que corresponden al ejercicio siguiente.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Ajustes por periodificación a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76, «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
Eliminado57. EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES.
Eliminado570. Caja operativa.
Eliminado571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Eliminado573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
Eliminado574. Caja restringida.
Eliminado575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
Eliminado577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe IV, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Eliminado570. Caja operativa.
EliminadoDisponibilidades de medios líquidos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Eliminadob) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Eliminado571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
EliminadoSaldos a favor de la entidad en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Eliminadob) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Eliminado573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
EliminadoSaldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de recaudación.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por las entradas de efectivo, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Eliminadob) Se abonará, por los traspasos realizados, con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo.
Eliminado574. Caja restringida.
EliminadoDisponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar y anticipos de caja fija.
EliminadoSu movimiento, en general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», por las entradas de fondos líquidos procedentes de libramientos para pagos a justificar o de reposiciones de anticipos de caja fija.
Eliminadoa.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» por la constitución del anticipo de caja fija.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 558, por los pagos a los acreedores finales y por el reintegro de fondos librados a justificar.
Eliminadob.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de fondos por el cajero al cancelarse el anticipo de caja fija.
Eliminado575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
EliminadoSaldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por las entradas de fondos –incluidas las destinadas a la constitución de anticipos de caja fija–, con abono a la cuenta del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», que corresponda. Cuando las entradas de fondos procedan de libramientos para pagos a justificar o de reposiciones de anticipos de caja fija se abonará la cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija».
Eliminadob) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que dé lugar al pago. Cuando las disposiciones correspondan a pagos a justificar o anticipos de caja fija dichas cuentas serán las siguientes:
Eliminadob.1) La cuenta 558, por los pagos a los acreedores finales y por el reintegro de fondos librados a justificar.
Eliminadob.2) Cuentas del subgrupo 57, por el reintegro de fondos por el cajero al cancelarse el anticipo de caja fija.
Eliminado577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
EliminadoInversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:
Eliminado– Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez de la entidad.
Eliminado– En el momento de su formalización tienen un vencimiento no superior a 3 meses.
Eliminado– Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
Eliminado– No están sujetas a riesgo de cambios en su valor.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadoa.2) la cuenta 769, «Otros ingresos financieros» por los intereses explícitos o implícitos devengados.
Eliminadob) Se abonará por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión, con cargo, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminado58. PROVISIONES A CORTO PLAZO.
Eliminado582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.
Eliminado583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Eliminado585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
Eliminado588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
Eliminado589. Otras provisiones a corto plazo.
EliminadoRecoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo».
EliminadoEl movimiento de las cuentas de este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo».
Eliminado585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
EliminadoRecoge las devoluciones de impuestos y de otros ingresos que la entidad espera realizar en un plazo no superior a un año, respecto de las que existe incertidumbre sobre su importe exacto o sobre su vencimiento.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe estimado de las devoluciones de ingresos que la entidad debe realizar, con cargo a las cuentas correspondientes de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
Eliminadob.2) La cuenta 795, «Exceso de provisiones», por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.
Eliminado59. DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
Eliminado594. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo.
Eliminado595. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Eliminado596. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Eliminado598. Deterioro de valor de otras inversiones financieras a corto plazo.
EliminadoRecoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.
EliminadoSe traspasará a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas inversiones se traspasen a este grupo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Eliminado594. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo clasificadas en la categoría de activos financieros a coste.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la cuenta 696, «Pérdidas por deterioro de participaciones».
Eliminadob) Se cargará, con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 796, «Reversión del deterioro de participaciones», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) La cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado595. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría de activos financieros a coste amortizado.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda».
Eliminadob) Se cargará, con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 797, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) La cuenta 541, «Valores representativos de deuda a corto plazo», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado596. Deterioro de créditos a corto plazo.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de créditos concedidos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Eliminadob) Se cargará, con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) La cuenta 542, «Créditos a corto plazo», cuando se cancelen o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de crédito que resulte incobrable.
Eliminado598. Deterioro de valor de otras inversiones financieras a corto plazo.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de fianzas y depósitos constituidos a corto y de imposiciones a corto plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras»
Eliminadob) Se cargará, con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) La cuenta representativa del activo financiero, cuando se cancelen o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
EliminadoGRUPO 6. COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA
EliminadoComprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
EliminadoEn general todas las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
Eliminado62. SERVICIOS EXTERIORES.
Eliminado621. Arrendamientos y cánones.
Eliminado622. Reparaciones y conservación.
Eliminado629. Suministros, comunicaciones y otros servicios.
EliminadoServicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras.
EliminadoLas cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», por el reconocimiento de la obligación.
Eliminado621. Arrendamientos y cánones.
EliminadoImporte de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Eliminado622. Reparaciones y conservación.
EliminadoEn esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2, «Activo no corriente», siempre que sean por cuenta de la entidad.
Eliminado629. Suministros, comunicaciones y otros servicios.
EliminadoSe incluirán gastos de electricidad y de cualquier otro abastecimiento que no tuviera la cualidad de almacenable, gastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.
EliminadoEn esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina.
Eliminado63. TRIBUTOS.
Eliminado630. Tributos.
Eliminado630. Tributos.
EliminadoEn esta cuenta se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.
EliminadoTambién se registrarán en esta cuenta los ajustes negativos y positivos de la imposición indirecta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) Generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación.
Eliminadoa.2) Por el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
EliminadoSimultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». Este asiento es de signo negativo. En segundo lugar se cargará la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado».
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.
EliminadoSimultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública IVA soportado», con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado». En segundo lugar, se cargará la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», con abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
Eliminado640. Gastos de personal y prestaciones sociales.
Eliminado640. Gastos de personal y prestaciones sociales.
EliminadoSe recogen en esta cuenta las retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma.
EliminadoSe citan, a título indicativo, las indemnizaciones por despido y por jubilación anticipadas, las subvenciones a economatos y comedores, la formación del personal cuando contrate con servicios del exterior, becas para estudio, transporte del personal a su centro o lugar de trabajo, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc.
EliminadoLas pensiones a personas que no son consecuencia de prestaciones previas de los beneficiarios, se imputarán a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe cargará con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación.
Eliminado65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
Eliminado650. Transferencias y subvenciones.
Eliminado650. Transferencias y subvenciones.
EliminadoLas transferencias tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
EliminadoLas subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la transferencia o subvención sea vencida, líquida y exigible.
Eliminadoa.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias o subvenciones en especie.
Eliminado66. GASTOS FINANCIEROS.
Eliminado662. Intereses de deudas.
Eliminado664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Eliminado665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Eliminado667. Pérdidas de créditos incobrables.
Eliminado669. Otros gastos financieros.
Eliminado662. Intereses de deudas.
EliminadoImporte de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe cargará:
Eliminadoa) Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Eliminadob) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
EliminadoPérdidas originadas por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoSe cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono a la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio» o a la cuenta 541, «Valores representativos de deuda a corto plazo», según corresponda.
Eliminado665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
EliminadoPérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros valorados al coste amortizado o al coste, excepto las pérdidas de créditos que deban figurar en la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables».
EliminadoSe cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 26, «Inversiones financieras a largo plazo», 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado667. Pérdidas de créditos incobrables.
EliminadoPérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.
EliminadoSe cargará por la pérdida producida con abono a la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro o, en el caso de pérdidas de derechos de cobro presupuestarios, la cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente» o a la cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», según proceda.
Eliminado669. Otros gastos financieros.
EliminadoGastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Entre otros se incluirán en esta cuenta los intereses de demora, los gastos de formalización de deudas, los intereses de depósitos recibidos y los gastos por transferencias bancarias.
EliminadoSe cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES, OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA Y GASTOS EXCEPCIONALES.
Eliminado670. Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero.
Eliminado676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Eliminado678. Gastos excepcionales.
Eliminado670. Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero.
EliminadoPérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado intangible, el material, las inversiones inmobiliarias y el Patrimonio público del suelo, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de depreciaciones irreversibles de dichos activos.
EliminadoSe cargará, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones inmobiliarias», o 24, «Patrimonio público del suelo», que correspondan.
Eliminado676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
EliminadoLas que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
EliminadoSe cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
Eliminado678. Gastos excepcionales.
EliminadoPérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza».
EliminadoSe incluirán, en todo caso, las sanciones y multas, los producidos por inundaciones y otros accidentes, incendios, indemnizaciones a terceros y la pérdida o reducción de fianzas constituidas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.
Eliminado68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.
Eliminado680. Amortización del inmovilizado intangible.
Eliminado681. Amortización del inmovilizado material.
Eliminado682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado684. Amortización del Patrimonio público del suelo.
Eliminado680/681/682/684. Amortización de…
EliminadoExpresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible, el material, las inversiones inmobiliarias y el Patrimonio público del suelo.
EliminadoSe cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado».
Eliminado69. PÉRDIDAS POR DETERIORO.
Eliminado690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
Eliminado691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
Eliminado692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado693. Pérdidas por deterioro del Patrimonio público del suelo.
Eliminado696. Pérdidas por deterioro de participaciones.
Eliminado697. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
Eliminado698. Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
Eliminado690/691/692/693. Pérdidas por deterioro de…
EliminadoCorrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material, en las inversiones inmobiliarias y en Patrimonio público del suelo.
EliminadoSe cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» y 293, «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo», respectivamente.
Eliminado696. Pérdidas por deterioro de participaciones.
EliminadoCorrección valorativa, por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto.
EliminadoSe cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado697. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
EliminadoCorrección valorativa, por deterioro del valor de valores representativos de deuda
EliminadoSe cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado698. Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
EliminadoCorrección valorativa, por deterioro del valor en créditos, fianzas y depósitos de los subgrupos 26, «Inversiones financieras a largo plazo», 27, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo», 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
EliminadoSe cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
EliminadoCuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
EliminadoGRUPO 7. VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA
EliminadoComprende los recursos procedentes de la capacidad impositiva de la entidad y de los rendimientos del ejercicio de su actividad, así como, otros ingresos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
EliminadoEn general, todas las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
EliminadoLas anulaciones de derechos de cobro presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente». Asimismo los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en el que se dicte el acuerdo de devolución.
Eliminado72. IMPUESTOS DIRECTOS.
Eliminado724. Impuesto sobre bienes inmuebles.
Eliminado725. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Eliminado726. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Eliminado727. Impuesto sobre actividades económicas.
Eliminado728. Otros impuestos.
EliminadoEste subgrupo recoge todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.
EliminadoEl movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán, por el importe de los impuestos liquidados, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se cargarán con abono a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.
Eliminado724/…/727. Impuesto sobre...
EliminadoCada una de estas cuentas recoge el impuesto y, en su caso, el recargo a que se refiere su denominación.
Eliminado728. Otros impuestos.
EliminadoRecoge otros impuestos directos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los impuestos extinguidos y los recargos sobre impuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Eliminado73. IMPUESTOS INDIRECTOS.
Eliminado733. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Eliminado735. Impuesto municipal sobre gastos suntuarios.
Eliminado739. Otros impuestos.
EliminadoSe incluirán en este subgrupo todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto.
EliminadoEl movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán, por el importe de los impuestos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se cargarán con abono a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.
Eliminado733/735. Impuesto...
EliminadoCada una de estas cuentas recoge el impuesto al que se refiere su denominación.
Eliminado739. Otros impuestos.
EliminadoRecoge los impuestos indirectos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los impuestos extinguidos y los recargos sobre impuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Eliminado74. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES E INGRESOS URBANÍSTICOS.
Eliminado740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
Eliminado741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
Eliminado742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Eliminado744. Contribuciones especiales.
Eliminado745. Ingresos por actuaciones urbanísticas.
Eliminado746. Aprovechamientos urbanísticos.
EliminadoEl movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
EliminadoSe abonarán, por el importe de la tasa, precio público, contribución especial o ingreso urbanístico, según proceda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
EliminadoIngresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por la entidad.
Eliminado741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
EliminadoIngresos de derecho público que se exigen como consecuencia de entregas de bienes asociadas a determinadas prestaciones de servicios y las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa.
Eliminado742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
EliminadoIngresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
Eliminado744. Contribuciones especiales.
EliminadoIngresos de derecho público derivados de la realización por la entidad de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Eliminado745. Ingresos por actuaciones urbanísticas.
EliminadoIngresos de derecho público derivados de actuaciones urbanísticas, como consecuencia de aportaciones exigidas a través de una norma con rango de ley de las Administraciones Públicas competentes a los peticionarios de licencias o propietarios de los terrenos para implantar infraestructuras complementarias a la urbanización que se desarrolle (canon de urbanización), o exigidas por la entidad a los propietarios de los terrenos para urbanizar al objeto de financiar los gastos de urbanización (cuotas de urbanización).
Eliminado746. Aprovechamientos urbanísticos.
EliminadoIngresos de derecho público procedentes del canon por aprovechamiento urbanístico establecido a través de una norma con rango de ley de las Administraciones Públicas competentes recibido por actuaciones declaradas de interés comunitario en suelo no urbanizable, así como los procedentes del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, distintos del canon anterior.
Eliminado75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
Eliminado750. Transferencias.
Eliminado751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Eliminado752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Eliminado753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero, imputadas al resultado del ejercicio.
Eliminado7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Eliminado7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Eliminado754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
Eliminado755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Eliminado756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
EliminadoImportes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por transferencias y subvenciones recibidas.
Eliminado750. Transferencias.
EliminadoFondos o bienes recibidos por la entidad, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
EliminadoSe abonará con cargo a:
Eliminadoa) Generalmente, la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
Eliminadob) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de transferencias en especie.
Eliminado751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
EliminadoFondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas a la entidad para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, «Transferencias».
Eliminado752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
EliminadoRecoge las recibidas por la entidad para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonará con cargo a:
Eliminadoa) Generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
Eliminadob) La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades.
Eliminado753. Subvenciones para la financiación de inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio.
EliminadoImporte traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de inmovilizado no financiero.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
EliminadoSe abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la amortización del inmovilizado no financiero, con cargo a la cuenta 130, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero».
Eliminado7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
EliminadoSe abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la enajenación o baja del activo, con cargo a la cuenta 130, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero».
Eliminado754/756. Subvenciones para…imputadas al ejercicio.
EliminadoImporte traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos, y de operaciones financieras.
EliminadoSe abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 131, «Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 132, «Subvenciones para la financiación de operaciones financieras», en función de su destino.
Eliminado755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
EliminadoFondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones financieras concretas y específicas devengadas en el ejercicio.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, «Transferencias».
Eliminado76. INGRESOS FINANCIEROS.
Eliminado760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Eliminado761. Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras.
Eliminado764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Eliminado765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Eliminado769. Otros ingresos financieros.
Eliminado760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
EliminadoIngresos a favor de la entidad, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en el patrimonio neto.
EliminadoSe abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los dividendos con vencimiento en el ejercicio, y a la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», por los dividendos con vencimiento en ejercicio posterior (acordados y no vencidos).
Eliminado761. Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras.
EliminadoIntereses de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras, devengados a favor de la entidad en el ejercicio, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
EliminadoSe abonará, al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 26, «Inversiones financieras a largo plazo», o 54, «Inversiones financieras a corto plazo», según proceda y a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
Eliminado764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
EliminadoBeneficios originados por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoSe abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros con cargo a la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio» o a la cuenta 541, «Valores representativos de deuda a corto plazo», según corresponda.
Eliminado765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
EliminadoBeneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros valorados al coste amortizado o al coste.
EliminadoSe abonará por el beneficio producido, con cargo a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 26, «Inversiones financieras a largo plazo», 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 54,»Inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado769. Otros ingresos financieros.
EliminadoIngresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.
EliminadoSe abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA E INGRESOS EXCEPCIONALES.
Eliminado770. Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero.
Eliminado775. Reintegros.
Eliminado777. Otros ingresos.
Eliminado778. Ingresos excepcionales.
Eliminado770. Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero.
EliminadoBeneficios producidos, en general, por la enajenación del inmovilizado intangible, el material, las inversiones inmobiliarias y el Patrimonio público del suelo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el beneficio obtenido en la enajenación.
Eliminado775. Reintegros.
EliminadoRecoge el importe de los reintegros de pagos derivados de gastos económicos que tengan poca importancia relativa y que, de acuerdo con la normativa aplicable, se deban imputar al presupuesto de ingresos de la entidad.
EliminadoAquellos reintegros que tengan importancia relativa se registrarán en la correspondiente cuenta de gastos por naturaleza, salvo los derivados de errores producidos en ejercicios anteriores que se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonará, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado777. Otros ingresos.
EliminadoIngresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por la entidad. A título de ejemplo se pueden citar: los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros, los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos, multas y sanciones, etc.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonará, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado778. Ingresos excepcionales.
EliminadoBeneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
EliminadoSe incluirán, en todo caso, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes, los derivados de la prescripción de obligaciones así como los derivados de la reversión de activos entregados en subvención o de la reversión anticipada de activos cedidos en uso de forma gratuita, por incumplimiento de condiciones por parte del beneficiario.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta que corresponda en función del origen de los mismos.
Eliminado78. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.
Eliminado780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Eliminado781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Eliminado782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
Eliminado783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Eliminado784. Trabajos realizados para el Patrimonio público del suelo.
Eliminado785. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Eliminado786. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Eliminado787. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Eliminado788. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Eliminado789. Gastos financieros imputados al Patrimonio público del suelo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo recogen el coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan.
EliminadoDurante el ejercicio los gastos que se originen por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», con abono a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
Eliminado780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
EliminadoContrapartida de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Eliminado781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
EliminadoContrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Eliminado782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
EliminadoContrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
EliminadoTrabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Eliminado784. Trabajos realizados para el Patrimonio público del suelo.
EliminadoContrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes comprendidos en el subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo», terminados o no en el ejercicio.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo».
Eliminado785. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
EliminadoContrapartida de gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Eliminado786. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
EliminadoContrapartida de los gastos financieros imputados al inmovilizado material.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Eliminado787. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
EliminadoContrapartida de los gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado788. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
EliminadoContrapartida de los gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Eliminado789. Gastos financieros imputados al Patrimonio público del suelo.
EliminadoContrapartida de los gastos imputados al Patrimonio público del suelo.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo».
Eliminado79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO.
Eliminado790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
Eliminado791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
Eliminado792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado793. Reversión del deterioro del Patrimonio público del suelo.
Eliminado795. Exceso de provisiones.
Eliminado796. Reversión del deterioro de participaciones
Eliminado797. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.
Eliminado798. Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
Eliminado799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
Eliminado790/791/792/793. Reversión del deterioro del ……...
EliminadoCorrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible, del material, de las inversiones inmobiliarias y del Patrimonio público del suelo, hasta el importe de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
EliminadoSe abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» y 293, «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo».
Eliminado795. Exceso de provisiones.
EliminadoDiferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
EliminadoSe abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», o del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
Eliminado796. Reversión del deterioro de participaciones.
EliminadoCorrección valorativa, por la recuperación del valor de participaciones en el patrimonio neto.
EliminadoSe abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado797. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.
EliminadoCorrección valorativa, por la recuperación del valor de valores representativos de deuda.
EliminadoSe abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado798. Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
EliminadoCorrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos, fianzas y depósitos de los subgrupos 26, «Inversiones financieras a largo plazo», 27, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo», 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
EliminadoSe abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» y a la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
EliminadoCuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Eliminado799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
EliminadoCorrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado cedido en uso.
EliminadoSe abonará con cargo a la cuenta 299, «Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable del inmovilizado cedido en uso sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
EliminadoGRUPO 0. CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO
EliminadoReflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto.
EliminadoLa utilización de este grupo es facultativa por parte de la entidad.
Eliminado00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.
Eliminado000. Presupuesto ejercicio corriente.
Eliminado001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
Eliminado002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
Eliminado003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
Eliminado006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
Eliminado007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.
Eliminado008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
Eliminado000. Presupuesto ejercicio corriente.
EliminadoDestinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe del presupuesto de ingresos aprobado.
Eliminadoa.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de las previsiones», por el importe de las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.
Eliminadoa.3) La cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», en el momento del cierre, por el saldo de esta cuenta.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por el importe total del presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio.
Eliminadob.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por las posteriores modificaciones. Si estas son negativas, el asiento será de signo negativo.
Eliminadob.3) La cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.
EliminadoLa suma del debe indicará el importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos.
EliminadoAunque generalmente esta cuenta aparecerá saldada, podrá presentar saldo acreedor.
Eliminado001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
EliminadoImporte de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.
Eliminadob) Se cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», por el mismo importe.
EliminadoEsta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Eliminado002. Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos.
EliminadoRecoge las modificaciones de los créditos presupuestarios aprobadas por la autoridad competente, incluidos los ajustes al alza del Presupuesto prorrogado previstos en el artículo 21.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.
EliminadoEsta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Eliminado003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
EliminadoRecoge la totalidad de los créditos presupuestarios aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por el importe de las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
EliminadoSu saldo acreedor, antes del cierre, recogerá los créditos definitivos.
Eliminado006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
EliminadoImporte de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto inicialmente aprobado por la autoridad competente.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.
Eliminadob) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
EliminadoEsta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Eliminado007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.
EliminadoRecoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal (no por haber alcanzado un grado de ejecución superior al previsto).
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de signo negativo.
Eliminadob) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
EliminadoEsta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Eliminado008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
EliminadoImporte total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe de las mismas.
Eliminadoa.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones», por las que se produzcan durante el ejercicio.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por su saldo.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.
AntesNOTA: Las rectificaciones a todas estas cuentas de control presupuestario se efectuarán mediante asientos análogos a los descritos pero de signo contrario, al objeto de no desvirtuar el significado de las sumas del debe y del haber de las cuentas. El mismo criterio se seguirá para anular los créditos y previsiones del presupuesto prorrogado una vez que se apruebe el Presupuesto para el ejercicio.
AhoraQUINTA PARTE
Párrafo añadido
Definiciones y relaciones contables
Párrafo añadido
GRUPO 1. FINANCIACIÓN BÁSICA
Párrafo añadido
Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente.
Párrafo añadido
10. PATRIMONIO.
Párrafo añadido
100. Patrimonio.
Párrafo añadido
101. Patrimonio recibido.
Párrafo añadido
100. Patrimonio.
Párrafo añadido
Cuenta representativa de la diferencia entre el activo y el pasivo exigible de la entidad, sujeto de la contabilidad, una vez deducidos, en su caso, los resultados y las subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados.
Párrafo añadido
Esta cuenta será de uso exclusivo por municipios, provincias, islas y otras entidades locales de ámbito superior o inferior al municipio que no tengan propietario.
Párrafo añadido
Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, «Patrimonio».
Párrafo añadido
101. Patrimonio recibido.
Párrafo añadido
Cuenta representativa del valor de los bienes y derechos aportados por la entidad o entidades propietarias de la entidad contable, ya sea como aportación patrimonial inicial directa ya sea como consecuencia de posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias. Se incluyen también en esta cuenta las adscripciones de bienes al sujeto contable para su explotación o utilización, procedentes, de la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
Esta cuenta será de uso exclusivo por los organismos autónomos y por aquellas entidades locales de ámbito superior o inferior al municipio que no deban utilizar la cuenta 100 «Patrimonio».
Párrafo añadido
Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, «Patrimonio».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad o entidades propietarias, con cargo a la cuenta que corresponda, generalmente de activo.
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, cuando se produzca ésta, con cargo a las cuentas representativas de los activos recibidos.
Párrafo añadido
b) Se cargará, a la devolución de la aportación a la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta que corresponda.
Párrafo añadido
12. RESULTADOS.
Párrafo añadido
120. Resultados de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
129. Resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II, «Patrimonio generado», con signo positivo o negativo según corresponda.
Párrafo añadido
120. Resultados de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
Resultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados positivos.
Párrafo añadido
a.2) Con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de pagos de presupuestos cerrados derivados de gastos económicos que sean de importe significativo y tengan su origen en errores en el reconocimiento de los gastos.
Párrafo añadido
a.3) Con cargo a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la modificación al alza del saldo inicial de derechos presupuestarios reconocidos en ejercicios anteriores derivados de ingresos económicos de importe significativo y que tenga su origen en errores en el reconocimiento de los ingresos. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados negativos.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios de ejercicios anteriores que sean consecuencia de errores en las liquidaciones practicadas con origen en ingresos económicos de importe significativo.
Párrafo añadido
b.3) Con abono a la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por las anulaciones de derechos de presupuestos cerrados, con origen en ingresos económicos, por anulación de las liquidaciones por las que fueron reconocidos, cuyo importe sea significativo.
Párrafo añadido
b.4) Con abono a la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por la modificación al alza de obligaciones presupuestarias reconocidas en ejercicios anteriores derivadas de gastos económicos de importe significativo y que tenga su origen en errores en el reconocimiento de los gastos. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto de la entidad derivados de cambios de criterio contable o errores de ejercicios anteriores, no previstos en los movimientos anteriores, cuando sean de importe significativo.
Párrafo añadido
129. Resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Recoge el resultado positivo o negativo del último ejercicio cerrado, pendiente de traspaso a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado positivo.
Párrafo añadido
13. SUBVENCIONES Y AJUSTES POR CAMBIO DE VALOR.
Párrafo añadido
130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Párrafo añadido
132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Párrafo añadido
Subvenciones recibidas, clasificadas contablemente como no reintegrables, registradas directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración, se produzca, en su caso, su traspaso o imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance en el epígrafe III. «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados».
Párrafo añadido
130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
Las recibidas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 13, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán por la subvención recibida con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie, o en caso de que una subvención reintegrable se convierta en no reintegrable, a la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».
Párrafo añadido
b) Se cargarán, con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 753, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio», a través de sus divisionarias, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones», cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable.
Párrafo añadido
131/132. Subvenciones para la financiación de………………….
Párrafo añadido
Las recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos no financieros, de operaciones financieras, activos y pasivos y gastos financieros, cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 13, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán por la subvención recibida con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie, o en caso de que una subvención reintegrable se convierta en no reintegrable, a la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».
Párrafo añadido
b) Se cargarán, con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La correlativa cuenta del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones», en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones», cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable.
Párrafo añadido
14. PROVISIONES A LARGO PLAZO.
Párrafo añadido
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Párrafo añadido
143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
149. Otras provisiones a largo plazo.
Párrafo añadido
Pasivos de carácter no corriente surgidos de obligaciones expresas o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Párrafo añadido
Pasivos surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», que correspondan.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago.
Párrafo añadido
b.2) Por el exceso de la provisión, con abono a la cuenta 795, «Exceso de provisiones».
Párrafo añadido
143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado no financiero, así como la rehabilitación del lugar donde se asienta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se realice el desmantelamiento, retiro o rehabilitación.
Párrafo añadido
b.2) Al menos, al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente» o en su caso, a la cuenta 795, «Exceso de provisiones».
Párrafo añadido
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
Importe estimado de las transferencias y subvenciones concedidas, de las que al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de la transferencia o subvención concedida, con cargo a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la imputación al presupuesto.
Párrafo añadido
b.2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 795, «Exceso de provisiones».
Párrafo añadido
149. Otras provisiones a largo plazo.
Párrafo añadido
Otras obligaciones de pago de tipo legal, contractual o implícitas de la entidad, con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas en las demás cuentas de este subgrupo.
Párrafo añadido
Se incluyen en esta cuenta aquellas provisiones para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143, «Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142, «Provisión a largo plazo para responsabilidades».
Párrafo añadido
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
Párrafo añadido
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Párrafo añadido
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Párrafo añadido
179. Otras deudas a largo plazo.
Párrafo añadido
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Párrafo añadido
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento, en general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 665, «Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», o se abonará la cuenta 775, «Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
Párrafo añadido
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
c) Si la entidad recibiera préstamos con intereses subvencionados, se cargará esta cuenta con abono a la cuenta 132, «Subvenciones para la financiación de operaciones financieras», por la diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración nº 8, «Pasivos financieros».
Párrafo añadido
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por las cantidades percibidas.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta que corresponda del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor» cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable por la parte pendiente de imputar a resultados y a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores» por el importe de la subvención que se hubiese imputado a resultados.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones» o a la cuenta representativa del activo según se trate de subvenciones monetarias o en especie, respectivamente, por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión.
Párrafo añadido
b.2) Las cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones», si pierde su carácter reintegrable.
Párrafo añadido
177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas».
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Párrafo añadido
178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 177, «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito».
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177.
Párrafo añadido
179. Otras deudas a largo plazo.
Párrafo añadido
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. Se incluirán, entre otras, las deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente» y las deudas con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Párrafo añadido
a.3) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Párrafo añadido
a.4) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas».
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.
Párrafo añadido
180. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
180. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación o en concepto de depósito irregular, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a la cuenta 560 «Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo» el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o cuentas del subgrupo 57, a la cancelación anticipada, según proceda.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
GRUPO 2. ACTIVO NO CORRIENTE
Párrafo añadido
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, sujeto de la contabilidad, así como las inversiones inmobiliarias. También se incluyen dentro de este grupo, con carácter general, inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
Párrafo añadido
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.
Párrafo añadido
200. Inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Conjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
Párrafo añadido
200. Inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Se registrarán en esta cuenta entre otros: propiedad industrial e intelectual, aplicaciones informáticas e inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos. Figurará en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso a la cuenta 280, «Amortización acumulada del inmovilizado intangible», y 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES.
Párrafo añadido
210. Terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
211. Construcciones.
Párrafo añadido
212. Infraestructuras.
Párrafo añadido
213. Bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
214. Maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
216. Mobiliario.
Párrafo añadido
217. Equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
218. Elementos de transporte.
Párrafo añadido
219. Otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material».
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas del subgrupo es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la cuenta 781, «Trabajos realizados para el inmovilizado material», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Párrafo añadido
a.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
a.3) Por la desafectación del Patrimonio público del suelo, con abono a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
a.4) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, de la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta 101, «Patrimonio recibido».
Párrafo añadido
a.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 130, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
a.6) Por el valor razonable de los bienes recibidos como transferencia con abono a la cuenta 750, «Transferencias».
Párrafo añadido
a.7) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe que se compensa en efectivo.
Párrafo añadido
a.8) Por el valor contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional y vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe satisfecho en efectivo.
Párrafo añadido
b) Se abonarán:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso, a las cuentas 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por las adscripciones de bienes, con cargo a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», o a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones», en función de que la entidad destinataria sea dependiente o no de la entidad contable.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero» o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero», según sea positiva o negativa, respectivamente.
Párrafo añadido
b.3) Por los bienes entregados en cesión durante un periodo indefinido o similar a la vida económica con cargo a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
b.4) Por el cambio de uso, con cargo, a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
b.5) Por la incorporación al Patrimonio público del suelo, con cargo a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
210. Terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes en mano común, reservas y cotos de caza, minas y canteras.
Párrafo añadido
211. Construcciones.
Párrafo añadido
Edificaciones en general. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etc.
Párrafo añadido
212. Infraestructuras.
Párrafo añadido
Activos no corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o inmuebles utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos o construidos por la entidad, a título oneroso o gratuito y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
– Son parte de un sistema o red.
Párrafo añadido
– Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.
Párrafo añadido
213. Bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Párrafo añadido
214. Maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.
Párrafo añadido
Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.
Párrafo añadido
Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.
Párrafo añadido
Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676, «Otras pérdidas de gestión ordinaria».
Párrafo añadido
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
Instalaciones técnicas: unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Párrafo añadido
Otras instalaciones: conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados anteriormente; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
Párrafo añadido
216. Mobiliario.
Párrafo añadido
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217, «Equipos para procesos de información».
Párrafo añadido
217. Equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
Párrafo añadido
218. Elementos de transporte.
Párrafo añadido
Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 214, «Maquinaria y utillaje».
Párrafo añadido
219. Otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales o el ganado afecto a actividades de investigación.
Párrafo añadido
Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
Párrafo añadido
22. INVERSIONES INMOBILIARIAS.
Párrafo añadido
220. Inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
221. Inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
Activos no corrientes que sean inmuebles y que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe III, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 782, «Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Párrafo añadido
a.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», y en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
b) Se abonarán:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por el cambio de uso, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», y en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES E INVERSIONES INMOBILIARIAS EN CURSO.
Párrafo añadido
230. Inmovilizaciones materiales en curso y anticipos.
Párrafo añadido
231. Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en los epígrafes II, «Inmovilizado material», o III, «Inversiones inmobiliarias», según corresponda.
Párrafo añadido
230/231.
Párrafo añadido
Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, así como entregas a proveedores y otros suministradores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a.1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponde a las inmovilizaciones en curso, o entregas en efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo por sí misma, con abono a la cuenta 783, «Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso».
Párrafo añadido
b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
24. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO.
Párrafo añadido
240. Terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
241. Construcciones del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
243. Patrimonio público del suelo en curso y anticipos.
Párrafo añadido
249. Otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Bienes y derechos integrantes del Patrimonio público del suelo, sea gestionado éste por la entidad local o por un organismo público dependiente de ella.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe IV, «Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o la cuenta 784, «Trabajos realizados para el Patrimonio público del suelo», por el precio de adquisición o coste de producción, así como por las entregas en efectivo a los proveedores.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 746, «Aprovechamientos urbanísticos», por el aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 130 «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero», por las adquisiciones a título gratuito.
Párrafo añadido
a.4) Las cuentas que correspondan del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», y en su caso, la cuenta 284, «Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo», y la 293, «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo», a través de sus divisionarias, por la incorporación de bienes del inmovilizado material al Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
b) Se abonarán con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por las enajenaciones, y en su caso, a las cuentas 284, «Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo», y 293 «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero» o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 650, «Transferencias y subvenciones», por las cesiones a título gratuito.
Párrafo añadido
b.3) Las cuentas que correspondan del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», y en su caso, la cuenta 284, «Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo», y la 293, «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo», a través de sus divisionarias, por la desafectación de bienes del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
240. Terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Terrenos integrantes del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
241. Construcciones del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Edificaciones en general, integrantes del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
243. Patrimonio público del suelo en curso y anticipos.
Párrafo añadido
Trabajos de adaptación de terrenos, y de construcción, al cierre del ejercicio, realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los bienes que forman parte del Patrimonio público del suelo, así como entregas a proveedores y otros suministradores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Párrafo añadido
249. Otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Cualesquiera otros bienes y derechos integrantes del Patrimonio público del suelo no incluidos en las demás cuentas de este subgrupo.
Párrafo añadido
26. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
Párrafo añadido
260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
261. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
262. Créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
265. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
266. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
267. Intereses a largo plazo de créditos.
Párrafo añadido
268. Imposiciones a largo plazo.
Párrafo añadido
269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Párrafo añadido
Inversiones financieras, cualesquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo corriente del balance en la epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de enajenación a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto en entidades públicas o privadas, clasificadas en la categoría de «Activos financieros a coste», que no se esperan enajenar o extinguir en un plazo inferior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por la aportación patrimonial realizada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) A la suscripción o a la compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 269, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Párrafo añadido
a.3) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.4) Por el valor razonable del bien aportado en adscripción, con abono a la cuenta correspondiente del bien adscrito. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca por la diferencia, en su caso, entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable en la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero», o 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero», según corresponda.
Párrafo añadido
a.5) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable del bien aportado y su valor contable en la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero», o 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero», según corresponda.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 665, «Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», o se abonará la cuenta 765, «Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, en su caso, a la 269, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 665, «Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», o se abonará la cuenta 765, «Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.3) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción, con cargo a la cuenta correspondiente del bien.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, se cargará la cuenta 665, «Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», o se abonará la cuenta 765, «Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
Párrafo añadido
261. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.) que hayan sido clasificados en la categoría de «Activos financieros a coste amortizado», cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 665, «Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», o se abonará la cuenta 765, «Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
262. Créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año que no deban recogerse en la cuenta 265, «Deudores a largo plazo por aplazamiento o fraccionamiento». Incluirá, entre otros, los créditos al personal y los créditos por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas de inmovilizado correspondientes, en el caso de créditos por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Activos financieros».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias para las que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
265. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la cancelación anticipada del derecho de cobro.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.
Párrafo añadido
266. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras», por los intereses devengados.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
Párrafo añadido
b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general de baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
267. Intereses a largo plazo de créditos.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por los intereses devengados, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras».
Párrafo añadido
b) Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
268. Imposiciones a largo plazo.
Párrafo añadido
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por los intereses devengados, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras».
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la cancelación de la imposición, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente, con abono a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Párrafo añadido
b.3) Con abono a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo», cuando se reclasifique a corto plazo la inversión financiera.
Párrafo añadido
27. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
Párrafo añadido
270. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
270. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación o en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el activo no corriente del balance, en el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta 565, «Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación anticipada, según proceda.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.
Párrafo añadido
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Párrafo añadido
2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2811. Amortización acumulada de construcciones.
Párrafo añadido
2812. Amortización acumulada de infraestructuras.
Párrafo añadido
2813. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones
Párrafo añadido
2816. Amortización acumulada de mobiliario.
Párrafo añadido
2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información
Párrafo añadido
2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
Párrafo añadido
2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
284. Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
2840. Amortización acumulada de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
2841. Amortización acumulada de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
2849. Amortización acumulada de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Expresión contable de la distribución sistemática, a lo largo de la vida útil, de la depreciación de las inversiones en inmovilizado, de las inversiones inmobiliarias y el Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo funcionarán, en su caso, a través de sus divisionarias y minorarán la partida de activo no corriente del balance en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado intangible realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por la dotación anual, generalmente con cargo a la cuenta 680, «Amortización del inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Párrafo añadido
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Párrafo añadido
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 681, «Amortización del inmovilizado material».
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Párrafo añadido
282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 682, «Amortización de las inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
284. Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del Patrimonio público del suelo, realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 684, «Amortización del Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se enajene el Patrimonio público del suelo o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
Párrafo añadido
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
Párrafo añadido
2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2911. Deterioro de valor de construcciones.
Párrafo añadido
2912. Deterioro de valor de infraestructuras.
Párrafo añadido
2913. Deterioro de valor de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
2916. Deterioro de valor de mobiliario.
Párrafo añadido
2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
Párrafo añadido
2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
293. Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
2930. Deterioro de valor de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
2931. Deterioro de valor de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
2939. Deterioro de valor de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo.
Párrafo añadido
295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
296. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
297. Deterioro de valor de créditos por aplazamiento y fraccionamiento a largo plazo.
Párrafo añadido
298. Deterioro de valor de otras inversiones financieras a largo plazo.
Párrafo añadido
299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
Párrafo añadido
2990. Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
Párrafo añadido
2992. Deterioro de valor por usufructo cedido de infraestructuras.
Párrafo añadido
2993. Deterioro de valor por usufructo cedido de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente; se incluyen también las pérdidas de valor por usufructo cedido.
Párrafo añadido
La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
Se traspasará, generalmente, al subgrupo 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.
Párrafo añadido
290/291/292/293. Deterioro de valor de………….
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las cuentas 690, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible», 691, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material», 692, «Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias», o 693, «Pérdidas por deterioro del Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
b) Se cargarán:
Párrafo añadido
b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», 791, «Reversión del deterioro del inmovilizado material», 792, «Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias», o 793, «Reversión del deterioro del Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
b.2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones inmobiliarias», o 24 «Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a largo plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la cuenta 696, «Pérdidas por deterioro de participaciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la cuenta 796, «Reversión del deterioro de participaciones», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda».
Párrafo añadido
b) Se cargarán:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la cuenta 261, «Valores representativos de deuda a largo plazo», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
296. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) La 262, «Créditos a largo plazo», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de crédito que resulte incobrable.
Párrafo añadido
297. Deterioro de valor de créditos por aplazamiento y fraccionamiento a largo plazo.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de los créditos por aplazamiento y fraccionamiento a largo plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) La 265, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de crédito que resulte incobrable.
Párrafo añadido
298. Deterioro de valor de otras inversiones financieras a largo plazo.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las fianzas, depósitos e imposiciones constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 268, «Imposiciones a largo plazo», o a la cuenta 270 «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
Párrafo añadido
299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas derivadas de la cesión gratuita del uso de elementos del inmovilizado material de la entidad a terceros por un periodo de tiempo inferior a la vida económica del bien cedido.
Párrafo añadido
Si existieran dificultades para la determinación del usufructo cedido podrá valorarse por el importe acumulado de las cuotas de amortización que correspondan al periodo de cesión.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe estimado del valor del usufructo cedido del bien durante el periodo de la cesión con cargo a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 799, «Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
Párrafo añadido
GRUPO 4. ACREEDORES Y DEUDORES
Párrafo añadido
Cuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.
Párrafo añadido
400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Párrafo añadido
401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Párrafo añadido
Obligaciones a pagar a cargo de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Párrafo añadido
400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Párrafo añadido
Obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, patrimonio público del suelo, y en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo y la devolución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
Párrafo añadido
a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por los gastos y las pérdidas.
Párrafo añadido
a.5) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones devengadas», cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
Párrafo añadido
a.6) La subcuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», por el libramiento de fondos con el carácter de «pagos a justificar» y las reposiciones de anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
En el caso de reintegros de pagos a justificar que se deban imputar a presupuesto de gastos el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.
Párrafo añadido
a.7) La cuenta 630, «Tributos», por el importe de la regularización anual negativa de la imposición indirecta.
Párrafo añadido
En el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.
Párrafo añadido
Asimismo, también se realizará el mencionado asiento de signo negativo cuando se produzca la condonación de obligaciones que figuren reflejadas en esta cuenta, con la salvedad de que, en este supuesto, la cuenta de cargo será en todo caso la 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual negativa de la imposición indirecta.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 557, «Formalización», por el importe de los reintegros del presupuesto corriente en el momento de su imputación al presupuesto de gastos. Este asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas netas durante el ejercicio, minoradas en las posibles condonaciones que se hubiesen producido. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago.
Párrafo añadido
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior formará parte del saldo inicial de la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados». Este traspaso se realizará directamente, sin realizar ningún asiento.
Párrafo añadido
401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Párrafo añadido
Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la modificación en aumento de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificación de obligaciones con origen en gastos económicos y de poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.
Párrafo añadido
Cuando la modificación de dichas obligaciones fuese en disminución, o tratándose de la anulación de las mismas, este asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
Asimismo, también se realizará el mencionado asiento de signo negativo cuando se produzca la condonación de obligaciones que figuren reflejadas en esta cuenta, con la salvedad de que, en este supuesto, la cuenta de cargo será en todo caso la 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos realizados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no ha sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior y que no han sido anuladas o condonadas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones de presupuestos cerrados canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el total de obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.
Párrafo añadido
410. Acreedores por IVA soportado.
Párrafo añadido
411**(Suprimida).**
Párrafo añadido
413. Acreedores por gastos devengados.
Párrafo añadido
418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
Párrafo añadido
419. Otros acreedores no presupuestarios.
Párrafo añadido
410. Acreedores por IVA soportado.
Párrafo añadido
Cuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», por el importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
a.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el pago realizado a los acreedores.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», en caso de prescripción.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.
Párrafo añadido
411.**(Suprimida).**
Párrafo añadido
413. Acreedores por gastos devengados.
Párrafo añadido
Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan. Entre dichas operaciones se recogerán las deudas derivadas de adquisición o construcción de activos que no nazcan aplazadas.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al menos a 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance, representativas de las operaciones devengadas.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», una vez aprobada la cuenta justificativa del anticipo de caja fija, por los gastos que se hubiesen reconocido previamente.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas del Plan.
Párrafo añadido
Con carácter opcional la entidad contable podrá utilizar las siguientes divisionarias:
Párrafo añadido
4130. Acreedores por operaciones aplicables a presupuesto en ejercicios posteriores.
Párrafo añadido
Recoge las obligaciones devengadas que no deban incluirse en la subcuenta 4131, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto».
Párrafo añadido
En particular, se incluirán en esta subcuenta las obligaciones derivadas de las certificaciones expedidas en el mes de enero de cada año por las obras ejecutadas en diciembre, y aquellas obligaciones similares que deriven de documentos acreditativos de la conformidad con la prestación realizada en otros contratos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al menos a 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance representativas de las operaciones devengadas.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 4131, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», al menos a 31 de diciembre, una vez que la obligación devengada deba imputarse al presupuesto de gastos corriente.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones devengadas no imputables todavía al presupuesto de gastos de la entidad.
Párrafo añadido
4131. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Párrafo añadido
Recoge las obligaciones devengadas que no se han aplicado al presupuesto corriente siendo procedente dicha aplicación.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al menos a 31 de diciembre, con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La subcuenta 4130, «Acreedores por operaciones aplicables a presupuesto en ejercicios posteriores», una vez que la obligación devengada deba imputarse al presupuesto de gastos corriente.
Párrafo añadido
a.2) Las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance representativas de las operaciones devengadas cuando se devenguen en el mismo ejercicio en que deban imputarse al presupuesto de gastos corriente.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», una vez aprobada la cuenta justificativa del anticipo de caja fija, por los gastos que se hubiesen reconocido previamente.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones devengadas pendientes de aplicar a presupuesto.
Párrafo añadido
418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
Párrafo añadido
Recoge las obligaciones de pagar, con cargo al presupuesto de ingresos, cantidades derivadas de ingresos indebidos, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas de los grupos 1, «Financiación básica», 2, «Activo no corriente», 5, «Cuentas financieras», 6, «Compras y gastos por naturaleza», o 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», según el origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución.
Párrafo añadido
El asiento anterior se practicará con signo negativo cuando se anulen acuerdos de devolución de ingresos en el mismo ejercicio en que fueron dictados.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien, la cuenta de balance a que la devolución se hubiera imputado en el momento de su reconocimiento, por la modificación en aumento de las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores.
Párrafo añadido
Cuando las modificaciones de dichas obligaciones fuesen en disminución, o tratándose de la anulación de las mismas, este asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», por las devoluciones de ingresos relativas a recursos de titularidad del sujeto contable realizadas por los entes que tengan atribuida la administración de dichos recursos.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por las obligaciones que incurran en prescripción.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el importe total neto de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos, es decir, el que corresponda a acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más el de aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
419. Otros acreedores no presupuestarios.
Párrafo añadido
Recoge el resto de acreedores no presupuestarios, no incluidos en las cuentas anteriores. Entre otros, se incluirán en esta cuenta los recursos de otros entes públicos recaudados por la entidad como consecuencia de prestarles el servicio de recaudación.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá lo pendiente de satisfacer por este concepto.
Párrafo añadido
43. DEUDORES PRESUPUESTARIOS.
Párrafo añadido
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Párrafo añadido
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
Párrafo añadido
433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
Párrafo añadido
434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
437. Devolución de ingresos.
Párrafo añadido
438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
Párrafo añadido
439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
Derechos reconocidos a favor de la entidad, como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Párrafo añadido
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados al mismo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como, en su caso, la recepción de fianzas y depósitos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por la enajenación de inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, patrimonio público del suelo, reintegro anticipado de créditos, así como, en su caso, por la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como, en su caso, la recepción de fianzas y depósitos a corto plazo y la cancelación de fianzas y depósitos constituidos a corto plazo.
Párrafo añadido
a.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por los ingresos y los beneficios.
Párrafo añadido
a.5) La subcuenta 265, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.
Párrafo añadido
a.6) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o a la cancelación anticipada del mismo.
Párrafo añadido
a.7) La cuenta 441, «Deudores por ingresos devengados», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho.
Párrafo añadido
a.8) La cuenta 630, «Tributos», por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.
Párrafo añadido
a.9) Las cuentas de gastos por naturaleza que corresponda, por los reintegros de pagos que deban imputarse al presupuesto de ingresos, salvo los que se deriven de errores que se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores». Cuando estos reintegros tengan poca importancia relativa, independientemente de que procedan o no de errores, se registrarán en la cuenta 775, «Reintegros».
Párrafo añadido
a.10) Se cargará a fin de ejercicio, por la regularización de las devoluciones de ingresos, con abono a la cuenta 437, «Devolución de ingresos».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», por los ingresos que se produzcan en el ámbito de entes que tuviesen atribuida la administración de recursos cuya titularidad corresponda al sujeto contable o de entidades encargadas de su gestión de cobro, siempre que no se hubiese realizado previamente la aplicación provisional de dichos ingresos.
Párrafo añadido
b.4) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.
Párrafo añadido
b.5) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio.
Párrafo añadido
b.6) La cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio.
Párrafo añadido
La suma de su debe indicará, antes de los asientos de regularización, el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, también antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro.
Párrafo añadido
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.
Párrafo añadido
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
Párrafo añadido
Recoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la modificación en aumento de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores como consecuencia de errores. En el caso de modificación de derechos con origen en ingresos económicos y de poca importancia relativa se podrá cargar con abono a las cuentas de ingresos por naturaleza que correspondan.
Párrafo añadido
Cuando la modificación de dichos derechos fuese en disminución este asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», por los ingresos que se produzcan en el ámbito de entes que tuviesen atribuida la administración de recursos cuya titularidad corresponda al sujeto contable o de entidades encargadas de su gestión de cobro, siempre que no se hubiese realizado previamente la aplicación provisional de dichos ingresos.
Párrafo añadido
b.4) La cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados.
Párrafo añadido
b.5) La cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados.
Párrafo añadido
La suma de su debe indicará el total de derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en 1 de enero se encontraban pendientes de cobro. La de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.
Párrafo añadido
433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
Párrafo añadido
Recoge anulaciones de derechos reconocidos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Las cuentas de imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la cuenta 265, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 437, «Devolución de ingresos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430, en fin de ejercicio, por su saldo, excepto por los derechos anulados por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 437, en fin de ejercicio, por el saldo de derechos anulados por devolución de ingresos, como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
Párrafo añadido
434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
Recoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones. En el caso de que la operación tuviera poca importancia relativa, se podrá abonar con cargo a las cuentas de ingresos por naturaleza que correspondiese.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la cuenta 265, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hará en fin de ejercicio.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
437. Devolución de ingresos.
Párrafo añadido
Recoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», por las devoluciones de ingresos pagadas.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por su saldo, con cargo a la cuenta 433, con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.
Párrafo añadido
438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
Párrafo añadido
Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie y por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta de balance representativa del bien o derecho recibido, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias y por quitas acordadas en concursos de acreedores.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 650, «Transferencias y subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por la regularización de los derechos cancelados.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie y por insolvencias y otras causas en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
Párrafo añadido
439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
Recoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, por insolvencias y otras causas y por prescripción.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta de balance representativa del bien o derecho recibido, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en el caso de cancelación por insolvencia del deudor, por quitas del crédito en concursos de acreedores o por prescripción.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 650, «Transferencias y subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», en fin de ejercicio, por la regularización de los derechos cancelados.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie, insolvencias y otras causas y prescripción que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.
Párrafo añadido
440. Deudores por IVA repercutido.
Párrafo añadido
441. Deudores por ingresos devengados.
Párrafo añadido
442. Deudores por servicio de recaudación.
Párrafo añadido
443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
449. Otros deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
440. Deudores por IVA repercutido.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) repercutido como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 477, en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.
Párrafo añadido
a.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, o la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según corresponda, por el ingreso del IVA repercutido.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de insolvencias o de prescripción.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el importe del IVA repercutido pendiente de ingresar por los deudores.
Párrafo añadido
441. Deudores por ingresos devengados.
Párrafo añadido
Créditos derivados de ingresos devengados y no exigidos no recogidos en otras cuentas de este Plan.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Por el devengo de la operación o al menos al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta correspondiente del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
Párrafo añadido
b) Se abonará cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
442. Deudores por servicio de recaudación.
Párrafo añadido
Esta cuenta recoge, antes de que se efectúe la entrega de los respectivos importes, los créditos a favor de la entidad por cantidades correspondientes a recursos que deban ser registrados en su contabilidad y cuya recaudación se hubiese realizado por otras entidades públicas o privadas que tuviesen encomendada la gestión de cobro. En particular, se registrarán a través de esta cuenta los créditos que se deriven de la administración de recursos por parte de otro ente público, siempre que este último suministre a la entidad titular de los mismos la información necesaria para que todas las operaciones derivadas de la gestión de dichos recursos sean debidamente registradas en su contabilidad e incorporadas a su presupuesto cuando ello proceda.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por el nacimiento del crédito a favor de la entidad como consecuencia de ingresos que se produzcan en el ámbito de otro ente público que administre y gestione recursos de la misma o en entidades encargadas de su gestión de cobro, con abono a las cuentas que correspondan según la naturaleza de los recursos que se hubiesen recaudado.
Párrafo añadido
a.2) Por la aplicación provisional de los cobros a que se refiere el apartado anterior, cuando así proceda de acuerdo con los procedimientos de aplicación de ingresos que se utilicen, con abono a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación».
Párrafo añadido
a.3) Por los pagos como consecuencia de reintegros a efectuar a los entes públicos que administren y gestionen recursos, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Con cargo a las cuentas que correspondan en función de la naturaleza de los recursos de que se trate, por la disminución del crédito a favor de la entidad derivado de las devoluciones de ingresos que se produzcan en el ámbito de otro ente público que administre y gestione recursos de la misma.
Párrafo añadido
b.2) Con cargo a la cuenta 554, o a cuentas del subgrupo 57, según corresponda, por los ingresos que se efectúen en la entidad, por parte del ente público que administre y gestione recursos de la misma o de las entidades encargadas de su gestión de cobro, como consecuencia de la gestión recaudatoria realizada.
Párrafo añadido
b.3) Con cargo a la cuenta 550, «Cuentas corrientes no bancarias», por la liquidación definitiva de los recursos recaudados por otro ente público, cuando por parte de éste se efectúen entregas a cuenta de la correspondiente recaudación.
Párrafo añadido
En el caso de operaciones derivadas de la administración de recursos por parte de otro ente público, las anotaciones referidas en los apartados a), b.1) y b.3) se realizarán tomando como base la información facilitada por el ente público gestor de los recursos relativa a la recaudación obtenida, devoluciones de ingreso realizadas y liquidación definitiva de los recursos recaudados, respectivamente.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de ingresar o liquidar por parte de los entes públicos que administren recursos de la entidad o de las entidades encargadas de su gestión de cobro.
Párrafo añadido
443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 265, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por el traspaso del largo al corto plazo.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la anulación del derecho presupuestario.
Párrafo añadido
b) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.
Párrafo añadido
449. Otros deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
Recoge el resto de deudores no presupuestarios no incluidos en las cuentas anteriores.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá lo pendiente de cobrar por este concepto.
Párrafo añadido
45. DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS.
Párrafo añadido
450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
Párrafo añadido
453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.
Párrafo añadido
454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
Párrafo añadido
456. Entes públicos, c/c. efectivo.
Párrafo añadido
457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
Párrafo añadido
458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
Este subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de otros entes que realice la entidad sujeto de la contabilidad.
Párrafo añadido
Este subgrupo sólo será de utilización por aquellas entidades que gestionen o administren recursos de otros entes públicos, en los términos mencionados en el párrafo anterior, existiendo dos posibles situaciones en cuanto a dicha utilización:
Párrafo añadido
SITUACIÓN 1. Entidad gestora de recursos de otros entes públicos que suministre a la entidad titular de los mismos la información necesaria para que todas las operaciones derivadas de la gestión realizada sean debidamente registradas en su contabilidad e incorporadas a su presupuesto cuando ello proceda.
Párrafo añadido
En este caso, la entidad gestora sólo usará las cuentas 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», con los movimientos que se establecen en la misma para esta situación, y 456, «Entes públicos, c/c. efectivo», cuando proceda.
Párrafo añadido
SITUACIÓN 2. Entidad gestora de recursos de otros entes públicos que no suministre a la entidad titular de los mismos información relativa a las operaciones de gestión realizadas.
Párrafo añadido
Cuando se dé esta situación, la entidad gestora usará todas las cuentas de este subgrupo, utilizando la cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», con los movimientos previstos para este caso.
Párrafo añadido
450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
Recoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que deben ser recaudados por la entidad.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 454, «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la recaudación de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 451, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados.
Párrafo añadido
b.4) La cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
La suma del debe indicará, antes de la regularización, el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.
Párrafo añadido
451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
Recoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de la anulación de liquidaciones o por devoluciones de ingresos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», por la anulación de derechos reconocidos por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 454, «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez que se haya efectuado el pago de la devolución.
Párrafo añadido
b) Se cargará, en fin de ejercicio, por su saldo, con abono a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
Párrafo añadido
Es la contrapartida de la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos».
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por el reconocimiento de los derechos a cobrar.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por la recaudación de los derechos.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 451, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos por la anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por las cancelaciones de derechos por cuenta de otros entes públicos como consecuencia de cobros en especie, insolvencias y otras causas y prescripción.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes públicos. La de su debe, el importe de todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las anuladas.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá la posición de la entidad frente a los otros entes públicos por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.
Párrafo añadido
453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.
Párrafo añadido
Recursos recaudados por la entidad, por cuenta de otros entes públicos que constituyen un crédito a favor de los mismos.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Al cierre del ejercicio, su saldo acreedor, recogerá la deuda neta de la entidad con los entes públicos por cuya cuenta administra y recauda recursos.
Párrafo añadido
El funcionamiento de esta cuenta dependerá de la situación en la que se encuentre la entidad respecto al suministro de información a los entes públicos titulares de los recursos que administra por su cuenta, pudiendo presentarse dos posibilidades:
Párrafo añadido
SITUACIÓN 1. Entidad gestora de recursos de otros entes públicos que suministre a la entidad titular de los mismos la información necesaria para que todas las operaciones derivadas de la gestión realizada sean debidamente registradas en su contabilidad e incorporadas a su presupuesto cuando ello proceda.
Párrafo añadido
Cuando se dé esta circunstancia, esta cuenta presentará el siguiente movimiento:
Párrafo añadido
a) Se abonara:
Párrafo añadido
a.1) Por los cobros de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.2) Por los cobros correspondientes a reintegros de los entes públicos a los que se administran recursos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a.3) Por la aplicación definitiva de los cobros a que se refieren los apartados anteriores, cuando éstos hubiesen quedado imputados transitoriamente en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», con cargo a dicha cuenta.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los pagos realizados como consecuencia de devoluciones de ingresos correspondientes a recursos de otros entes públicos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b.2) Por el pago del importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales no se les efectúen entregas a cuenta de dicha recaudación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b.3) Por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los que se les efectúen entregas a cuenta de dicha recaudación, en el momento de efectuar la liquidación definitiva de los respectivos ingresos, con abono a la cuenta 456, «Entes públicos, c/c. efectivo».
Párrafo añadido
SITUACIÓN 2. Entidad gestora de recursos de otros entes públicos que no suministre a la entidad titular de los mismos la información relativa a las operaciones de gestión realizadas. En este caso el movimiento será:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe recaudado correspondiente a recursos de otros entes públicos, con cargo a la cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar».
Párrafo añadido
a.2) Por los cobros correspondientes a reintegro de los entes públicos a los que se administran recursos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.3) Por la aplicación definitiva de los cobros a que se refiere el apartado anterior, cuando éstos hubiesen quedado imputados transitoriamente en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», con cargo a dicha cuenta.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por el importe de las devoluciones de ingresos pagadas correspondientes a recursos de otros entes públicos, con abono a la cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago».
Párrafo añadido
b.2) Por el pago del importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales no se les efectúen entregas a cuenta de dicha recaudación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b.3) Por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los que se les efectúen entregas a cuenta de dicha recaudación, en el momento de efectuar la liquidación definitiva de los respectivos ingresos, con abono a la cuenta 456, «Entes públicos, c/c. efectivo».
Párrafo añadido
454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge las operaciones a que se refiere su denominación.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 451, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asiento es simultáneo al de la realización del pago.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por su saldo, a la regularización en fin de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.
Párrafo añadido
Su saldo deudor, antes de la regularización, recogerá las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge la disminución del débito de la entidad frente a los entes públicos por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 457, «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de las devoluciones satisfechas.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá la minoración en la deuda recaudada por la entidad, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457.
Párrafo añadido
456. Entes públicos, c/c. efectivo.
Párrafo añadido
Esta cuenta tiene por objeto reflejar la situación deudora o acreedora de los entes públicos por cuenta de los que se administran y recaudan recursos, como consecuencia de las entregas en efectivo que la entidad recaudadora les vaya efectuando durante el ejercicio a cuenta de la liquidación definitiva que proceda girar en función de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», por la suma de sus saldos deudores, y en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», por la correspondiente a sus saldos acreedores.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de las entregas a cuenta efectuadas durante el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Este mismo asiento se efectuará al hacer efectivos los saldos acreedores que resulten cuando las entregas a cuenta hayan sido inferiores al importe total de la recaudación.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de la recaudación anual obtenida, es decir, el saldo que en fin de ejercicio presente dicha cuenta 453, para los recursos correspondientes a entes públicos a los que se efectúan entregas a cuenta.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según corresponda, cuando las entregas a cuenta hayan sido superiores al importe de la recaudación líquida y proceda el reintegro de dichas cantidades, en el momento de efectuarse el mismo.
Párrafo añadido
457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
Párrafo añadido
Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos por recursos de otros entes.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las devoluciones pagadas.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 455, por las obligaciones que incurran en prescripción.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
Recoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, insolvencias y otras causas o prescripción.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 452, «Entes Públicos por derechos a cobrar», por las cancelaciones de derechos por cuenta de otros entes públicos como consecuencia de cobros en especie, insolvencias y otras causas y prescripción.
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por la regularización de derechos cancelados en especie, insolvencias y otras causas y prescripción.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos cancelados en especie, por insolvencias y otras causas y por prescripción durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Párrafo añadido
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
471. Organismos de Previsión Social, deudores.
Párrafo añadido
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Párrafo añadido
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
Párrafo añadido
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
Párrafo añadido
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
Cuenta que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación de IVA u otras causas.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
Párrafo añadido
c) En caso de créditos a favor de la entidad por causas distintas del IVA, se cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
Párrafo añadido
471. Organismos de Previsión Social, deudores.
Párrafo añadido
Créditos a favor de la entidad, de los diversos Organismos de Previsión Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», al realizar los pagos.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a cuentas del subgrupo 57, o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda.
Párrafo añadido
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Párrafo añadido
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales, que tenga carácter deducible.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 410, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 410, por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como en los cambios de afectación de bienes.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», el importe del mismo se cargará a la cuenta 470, «Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos».
Párrafo añadido
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago. Se incluirán en esta cuenta, entre otros, el saldo acreedor de las liquidaciones de IVA y las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Al terminar el período impositivo, por el importe del exceso del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible, con cargo a la cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido».
Párrafo añadido
a.2) Por las retenciones practicadas, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo, generalmente, a la cuenta 557, «Formalización».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
c) En caso de deudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas, se abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
Párrafo añadido
476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
Párrafo añadido
Cantidades retenidas a los trabajadores, o en su caso satisfechas por éstos a la entidad, y que en un momento posterior han de ser entregadas a dichos Organismos de Previsión Social.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, la cuenta 557, «Formalización», por las retenciones de las cuotas correspondientes al personal de la entidad.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el ingreso de las mencionadas cuotas en la entidad.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
Párrafo añadido
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 440, en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», el importe del mismo se abonará a la cuenta 475, «Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos».
Párrafo añadido
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Párrafo añadido
480. Gastos anticipados.
Párrafo añadido
485. Ingresos anticipados.
Párrafo añadido
480. Gastos anticipados.
Párrafo añadido
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza».
Párrafo añadido
485. Ingresos anticipados.
Párrafo añadido
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
Párrafo añadido
49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS.
Párrafo añadido
490. Deterioro de valor de créditos.
Párrafo añadido
4900. Deterioro de valor de deudores presupuestarios.
Párrafo añadido
4901. Deterioro de valor de deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
490. Deterioro de valor de créditos.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas de los subgrupos 43, «Deudores presupuestarios», y 44, «Deudores no presupuestarios».
Párrafo añadido
Minorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo a la naturaleza de los derechos.
Párrafo añadido
Se traspasará a la subcuenta 4900, «Deterioro de valor de deudores presupuestarios», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figuren en las cuentas 595 «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo», 596, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo» y 598, «Deterioro de valor de otras inversiones financieras a corto plazo», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad. También se traspasará a esta subcuenta, el importe de las correcciones de valor por deterioro que figuren en la subcuenta 4901, «Deterioro de valor de deudores no presupuestarios», cuando los deudores por aplazamiento y fraccionamiento a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
Párrafo añadido
Asimismo, se traspasará a la subcuenta 4901, «Deterioro de valor de deudores no presupuestarios», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 297, «Deterioro de valor de créditos por aplazamiento y fraccionamiento a largo plazo», cuando los deudores por aplazamiento y fraccionamiento a que se refieren dichas correcciones pasen a tener vencimiento a corto plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:
Párrafo añadido
1. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Párrafo añadido
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Párrafo añadido
2. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Párrafo añadido
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la dotación, con abono a la cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Párrafo añadido
GRUPO 5. CUENTAS FINANCIERAS
Párrafo añadido
Activos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras y provisiones a corto plazo.
Párrafo añadido
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
Párrafo añadido
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Párrafo añadido
521. Deudas por Operaciones de Tesorería.
Párrafo añadido
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Párrafo añadido
529. Otras deudas a corto plazo.
Párrafo añadido
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
La parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Párrafo añadido
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año, excepto las destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que se recogerán en la cuenta 521, «Deudas por Operaciones de Tesorería».
Párrafo añadido
Su movimiento, en general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por el importe cancelado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
521. Deudas por Operaciones de Tesorería.
Párrafo añadido
Financiación ajena a corto plazo no instrumentada mediante valores negociables para hacer frente a desfases transitorios de tesorería.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por el importe cancelado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por las cantidades percibidas.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta que corresponda del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor» cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable por la parte pendiente de imputar a resultados y a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores» por el importe de la subvención que se hubiese imputado a resultados.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Generalmente, la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las subvenciones, con arreglo a los términos de su concesión.
Párrafo añadido
b.2) Las cuentas del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones», si pierde su carácter reintegrable.
Párrafo añadido
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito incluidas las operaciones de tesorería.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».
Párrafo añadido
529. Otras deudas a corto plazo.
Párrafo añadido
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año. Se incluirán, entre otras, las deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente» y las deudas con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados o del derecho de uso sobre los mismos, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas».
Párrafo añadido
b) Se cargará por el importe cancelado, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
54. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
Párrafo añadido
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
542. Créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
545. Dividendo a cobrar.
Párrafo añadido
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Párrafo añadido
548. Imposiciones a corto plazo.
Párrafo añadido
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Párrafo añadido
Inversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año, excepto aquellas que deban figurar en la cuenta 577, «Activos líquidos equivalentes al efectivo».
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance en el epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 26, «Inversiones financieras a largo plazo».
Párrafo añadido
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Si se trata de inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros a coste:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por la aportación patrimonial realizada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
a.3) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 665, «Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», o se abonará la cuenta 765, «Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
Además se cargará la cuenta 665, «Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», o se abonará la cuenta 765, «Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
Si se trata de inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
b) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 764, «Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable», y 664, «Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable».
Párrafo añadido
c) Se abonará por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Si se trata de inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de activos financieros a coste amortizado:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 665, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado o al coste», o se abonará la cuenta 765, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado o al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
Si se trata de inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría activos financieros a valor razonable con cambios en resultados:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la enajenación o amortización de los valores.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 764, «Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable», y 664, «Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable», salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Párrafo añadido
542. Créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año. Incluirá, entre otros, los créditos al personal y los créditos por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas de inmovilizado correspondientes, en el caso de créditos por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 7, «Activos financieros».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
Párrafo añadido
545. Dividendo a cobrar.
Párrafo añadido
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los dividendos acordados y no vencidos.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 760, «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras», por los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
Párrafo añadido
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.
Párrafo añadido
548. Imposiciones a corto plazo.
Párrafo añadido
Saldos en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a su formalización.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras», por los intereses devengados.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la cancelación de la imposición, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio».
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio», por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
Párrafo añadido
55. OTRAS CUENTAS FINANCIERAS.
Párrafo añadido
550. Cuentas corrientes no bancarias.
Párrafo añadido
554. Cobros pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
555. Pagos pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
556. Movimientos internos de tesorería.
Párrafo añadido
557. Formalización.
Párrafo añadido
558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
559. Otras partidas pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Recoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.
Párrafo añadido
550. Cuentas corrientes no bancarias.
Párrafo añadido
Cuentas corrientes mantenidas con persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o acreedor que deba figurar en el grupo 4 «Acreedores y deudores».
Párrafo añadido
En particular se incluirán las cuentas corrientes con entes públicos que gestionen recursos de los que sea titular la entidad, a efectos de registrar las entregas a cuenta de la recaudación de los mismos que se reciban de dichos entes, así como la liquidación definitiva que, en relación con dicha recaudación, se practique periódicamente (para estas operaciones sólo se utilizará esta cuenta cuando los entes gestores de los recursos suministren a la entidad titular de los mismos la información necesaria para que todas las operaciones derivadas de la gestión de dichos recursos sean debidamente registradas en su contabilidad e incorporadas a su presupuesto cuando ello proceda).
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», por la suma de los saldos que presenten las cuentas corrientes deudoras, y en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», por la suma de los saldos que presenten las cuentas corrientes acreedoras.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los fondos que se reciban en la entidad; en particular, por las entregas a cuenta que se reciban de entes públicos que gestionen recursos de los que sea titular la entidad y por el cobro del saldo que resulte a favor de la misma al realizar la liquidación definitiva de dichos recursos, por ser las entregas a cuenta inferiores al importe total de la recaudación.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», al realizar la liquidación definitiva de recursos gestionados por otro ente público, por el importe de la recaudación efectivamente obtenida.
Párrafo añadido
b.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las remesas o entregas de fondos efectuadas por la entidad; en particular, cuando de la liquidación definitiva de recursos gestionados por otro ente público resulte un importe de entregas a cuenta superior al de la recaudación efectivamente obtenida, procediendo el reintegro de la cantidad percibida en exceso.
Párrafo añadido
554. Cobros pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Cuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la realización de los cobros.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», por los cobros que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, cuando se efectúe la contabilización de forma previa a la recepción de los fondos, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del cobro.
Párrafo añadido
555. Pagos pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.
Párrafo añadido
556. Movimientos internos de tesorería.
Párrafo añadido
Recoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de tesorería de la entidad sujeto de la contabilidad.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe IV, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la salida de fondos de la tesorería.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, por la entrada de los fondos procedentes de otras cuentas de tesorería.
Párrafo añadido
NOTA: La utilización de esta cuenta es opcional.
Párrafo añadido
557. Formalización.
Párrafo añadido
Cuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
Párrafo añadido
Su saldo será siempre cero.
Párrafo añadido
NOTA: La utilización de esta cuenta es opcional.
Párrafo añadido
558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
Recoge la situación y los movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y anticipos de caja fija, a favor de cajeros pagadores integrados orgánicamente en la entidad contable.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la imputación al presupuesto de las provisiones de fondos.
Párrafo añadido
El asiento anterior se practicará con signo negativo por los reintegros de las cantidades no invertidas o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar, cuando se apliquen al presupuesto de gastos.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» que corresponda, por los pagos realizados a los acreedores finales y el reintegro de las cantidades no invertidas o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar.
Párrafo añadido
b) Se abonará, con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 400, a la cancelación del anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta representativa del gasto realizado o la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto», una vez aprobada la cuenta justificativa.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta del subgrupo 57 que corresponda, a la recepción en la caja o cuenta restringida de pagos, de los fondos procedentes de libramientos para pagos a justificar o de reposiciones de anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
b.4) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas, o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar, cuando se apliquen al presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
559. Otras partidas pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge los cobros, cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los cobros, cuya aplicación definitiva se desconoce.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta a que deba imputarse el cobro, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.
Párrafo añadido
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Párrafo añadido
560. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
Párrafo añadido
565. Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo.
Párrafo añadido
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Párrafo añadido
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
Párrafo añadido
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18, «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», y 27, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».
Párrafo añadido
560. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación o en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación, según proceda.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
565. Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación o en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación, según proceda.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Párrafo añadido
Gastos financieros pagados por la entidad que corresponden al ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66, «Gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
Párrafo añadido
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
Párrafo añadido
Ingresos financieros cobrados por la entidad y que corresponden al ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Ajustes por periodificación a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76, «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
Párrafo añadido
57. EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES.
Párrafo añadido
570. Caja operativa.
Párrafo añadido
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Párrafo añadido
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
Párrafo añadido
574. Caja restringida.
Párrafo añadido
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
Párrafo añadido
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe IV, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
570. Caja operativa.
Párrafo añadido
Disponibilidades de medios líquidos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Párrafo añadido
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Párrafo añadido
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de recaudación.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por las entradas de efectivo, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por los traspasos realizados, con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo.
Párrafo añadido
574. Caja restringida.
Párrafo añadido
Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
Su movimiento, en general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», por las entradas de fondos líquidos procedentes de libramientos para pagos a justificar o de reposiciones de anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» por la constitución del anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 558, por los pagos a los acreedores finales y por el reintegro de fondos librados a justificar.
Párrafo añadido
b.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de fondos por el cajero al cancelarse el anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por las entradas de fondos –incluidas las destinadas a la constitución de anticipos de caja fija–, con abono a la cuenta del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», que corresponda. Cuando las entradas de fondos procedan de libramientos para pagos a justificar o de reposiciones de anticipos de caja fija se abonará la cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija».
Párrafo añadido
b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que dé lugar al pago. Cuando las disposiciones correspondan a pagos a justificar o anticipos de caja fija dichas cuentas serán las siguientes:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 558, por los pagos a los acreedores finales y por el reintegro de fondos librados a justificar.
Párrafo añadido
b.2) Cuentas del subgrupo 57, por el reintegro de fondos por el cajero al cancelarse el anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Párrafo añadido
Inversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
– Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez de la entidad.
Párrafo añadido
– En el momento de su formalización tienen un vencimiento no superior a 3 meses.
Párrafo añadido
– Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
Párrafo añadido
– No están sujetas a riesgo de cambios en su valor.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
a.2) la cuenta 769, «Otros ingresos financieros» por los intereses explícitos o implícitos devengados.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión, con cargo, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
58. PROVISIONES A CORTO PLAZO.
Párrafo añadido
582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.
Párrafo añadido
583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
Párrafo añadido
588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
589. Otras provisiones a corto plazo.
Párrafo añadido
Recoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo».
Párrafo añadido
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
Párrafo añadido
Recoge las devoluciones de impuestos y de otros ingresos que la entidad espera realizar en un plazo no superior a un año, respecto de las que existe incertidumbre sobre su importe exacto o sobre su vencimiento.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe estimado de las devoluciones de ingresos que la entidad debe realizar, con cargo a las cuentas correspondientes de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 795, «Exceso de provisiones», por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.
Párrafo añadido
59. DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
Párrafo añadido
594. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo.
Párrafo añadido
595. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
596. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
598. Deterioro de valor de otras inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
Recoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.
Párrafo añadido
Se traspasará a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas inversiones se traspasen a este grupo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
594. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo clasificadas en la categoría de activos financieros a coste.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la cuenta 696, «Pérdidas por deterioro de participaciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 796, «Reversión del deterioro de participaciones», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
595. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría de activos financieros a coste amortizado.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda».
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 797, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 541, «Valores representativos de deuda a corto plazo», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
596. Deterioro de créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos concedidos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 542, «Créditos a corto plazo», cuando se cancelen o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de crédito que resulte incobrable.
Párrafo añadido
598. Deterioro de valor de otras inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de fianzas y depósitos constituidos a corto y de imposiciones a corto plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras»
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta representativa del activo financiero, cuando se cancelen o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
Párrafo añadido
GRUPO 6. COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA
Párrafo añadido
Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
En general todas las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
Párrafo añadido
62. SERVICIOS EXTERIORES.
Párrafo añadido
621. Arrendamientos y cánones.
Párrafo añadido
622. Reparaciones y conservación.
Párrafo añadido
629. Suministros, comunicaciones y otros servicios.
Párrafo añadido
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras.
Párrafo añadido
Las cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», por el reconocimiento de la obligación.
Párrafo añadido
621. Arrendamientos y cánones.
Párrafo añadido
Importe de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Párrafo añadido
622. Reparaciones y conservación.
Párrafo añadido
En esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2, «Activo no corriente», siempre que sean por cuenta de la entidad.
Párrafo añadido
629. Suministros, comunicaciones y otros servicios.
Párrafo añadido
Se incluirán gastos de electricidad y de cualquier otro abastecimiento que no tuviera la cualidad de almacenable, gastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.
Párrafo añadido
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina.
Párrafo añadido
63. TRIBUTOS.
Párrafo añadido
630. Tributos.
Párrafo añadido
630. Tributos.
Párrafo añadido
En esta cuenta se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.
Párrafo añadido
También se registrarán en esta cuenta los ajustes negativos y positivos de la imposición indirecta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación.
Párrafo añadido
a.2) Por el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». Este asiento es de signo negativo. En segundo lugar se cargará la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.
Párrafo añadido
Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública IVA soportado», con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado». En segundo lugar, se cargará la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», con abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
Párrafo añadido
640. Gastos de personal y prestaciones sociales.
Párrafo añadido
640. Gastos de personal y prestaciones sociales.
Párrafo añadido
Se recogen en esta cuenta las retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma.
Párrafo añadido
Se citan, a título indicativo, las indemnizaciones por despido y por jubilación anticipadas, las subvenciones a economatos y comedores, la formación del personal cuando contrate con servicios del exterior, becas para estudio, transporte del personal a su centro o lugar de trabajo, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc.
Párrafo añadido
Las pensiones a personas que no son consecuencia de prestaciones previas de los beneficiarios, se imputarán a la cuenta 650, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se cargará con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación.
Párrafo añadido
65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
Párrafo añadido
650. Transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
650. Transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
Las transferencias tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Párrafo añadido
Las subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la transferencia o subvención sea vencida, líquida y exigible.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias o subvenciones en especie.
Párrafo añadido
66. GASTOS FINANCIEROS.
Párrafo añadido
662. Intereses de deudas.
Párrafo añadido
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Párrafo añadido
667. Pérdidas de créditos incobrables.
Párrafo añadido
669. Otros gastos financieros.
Párrafo añadido
662. Intereses de deudas.
Párrafo añadido
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se cargará:
Párrafo añadido
a) Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Párrafo añadido
b) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono a la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio» o a la cuenta 541, «Valores representativos de deuda a corto plazo», según corresponda.
Párrafo añadido
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Párrafo añadido
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros valorados al coste amortizado o al coste, excepto las pérdidas de créditos que deban figurar en la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables».
Párrafo añadido
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 26, «Inversiones financieras a largo plazo», 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
667. Pérdidas de créditos incobrables.
Párrafo añadido
Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.
Párrafo añadido
Se cargará por la pérdida producida con abono a la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro o, en el caso de pérdidas de derechos de cobro presupuestarios, la cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente» o a la cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», según proceda.
Párrafo añadido
669. Otros gastos financieros.
Párrafo añadido
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Entre otros se incluirán en esta cuenta los intereses de demora, los gastos de formalización de deudas, los intereses de depósitos recibidos y los gastos por transferencias bancarias.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES, OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA Y GASTOS EXCEPCIONALES.
Párrafo añadido
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Párrafo añadido
678. Gastos excepcionales.
Párrafo añadido
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado intangible, el material, las inversiones inmobiliarias y el Patrimonio público del suelo, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de depreciaciones irreversibles de dichos activos.
Párrafo añadido
Se cargará, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones inmobiliarias», o 24, «Patrimonio público del suelo», que correspondan.
Párrafo añadido
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Párrafo añadido
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
Párrafo añadido
Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
Párrafo añadido
678. Gastos excepcionales.
Párrafo añadido
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza».
Párrafo añadido
Se incluirán, en todo caso, las sanciones y multas, los producidos por inundaciones y otros accidentes, incendios, indemnizaciones a terceros y la pérdida o reducción de fianzas constituidas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.
Párrafo añadido
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.
Párrafo añadido
680. Amortización del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
681. Amortización del inmovilizado material.
Párrafo añadido
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
684. Amortización del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
680/681/682/684. Amortización de…
Párrafo añadido
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible, el material, las inversiones inmobiliarias y el Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado».
Párrafo añadido
69. PÉRDIDAS POR DETERIORO.
Párrafo añadido
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
Párrafo añadido
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
693. Pérdidas por deterioro del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
696. Pérdidas por deterioro de participaciones.
Párrafo añadido
697. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
698. Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
690/691/692/693. Pérdidas por deterioro de…
Párrafo añadido
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material, en las inversiones inmobiliarias y en Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» y 293, «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo», respectivamente.
Párrafo añadido
696. Pérdidas por deterioro de participaciones.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
697. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por deterioro del valor de valores representativos de deuda
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
698. Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por deterioro del valor en créditos, fianzas y depósitos de los subgrupos 26, «Inversiones financieras a largo plazo», 27, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo», 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Párrafo añadido
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Párrafo añadido
GRUPO 7. VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA
Párrafo añadido
Comprende los recursos procedentes de la capacidad impositiva de la entidad y de los rendimientos del ejercicio de su actividad, así como, otros ingresos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
En general, todas las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
Párrafo añadido
Las anulaciones de derechos de cobro presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente». Asimismo los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en el que se dicte el acuerdo de devolución.
Párrafo añadido
72. IMPUESTOS DIRECTOS.
Párrafo añadido
724. Impuesto sobre bienes inmuebles.
Párrafo añadido
725. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Párrafo añadido
726. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Párrafo añadido
727. Impuesto sobre actividades económicas.
Párrafo añadido
728. Otros impuestos.
Párrafo añadido
Este subgrupo recoge todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán, por el importe de los impuestos liquidados, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargarán con abono a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.
Párrafo añadido
724/…/727. Impuesto sobre...
Párrafo añadido
Cada una de estas cuentas recoge el impuesto y, en su caso, el recargo a que se refiere su denominación.
Párrafo añadido
728. Otros impuestos.
Párrafo añadido
Recoge otros impuestos directos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los impuestos extinguidos y los recargos sobre impuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
73. IMPUESTOS INDIRECTOS.
Párrafo añadido
733. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Párrafo añadido
735. Impuesto municipal sobre gastos suntuarios.
Párrafo añadido
739. Otros impuestos.
Párrafo añadido
Se incluirán en este subgrupo todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán, por el importe de los impuestos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargarán con abono a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.
Párrafo añadido
733/735. Impuesto...
Párrafo añadido
Cada una de estas cuentas recoge el impuesto al que se refiere su denominación.
Párrafo añadido
739. Otros impuestos.
Párrafo añadido
Recoge los impuestos indirectos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los impuestos extinguidos y los recargos sobre impuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
74. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES E INGRESOS URBANÍSTICOS.
Párrafo añadido
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
Párrafo añadido
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
Párrafo añadido
742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Párrafo añadido
744. Contribuciones especiales.
Párrafo añadido
745. Ingresos por actuaciones urbanísticas.
Párrafo añadido
746. Aprovechamientos urbanísticos.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonarán, por el importe de la tasa, precio público, contribución especial o ingreso urbanístico, según proceda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
Párrafo añadido
Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por la entidad.
Párrafo añadido
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
Párrafo añadido
Ingresos de derecho público que se exigen como consecuencia de entregas de bienes asociadas a determinadas prestaciones de servicios y las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa.
Párrafo añadido
742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Párrafo añadido
Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
Párrafo añadido
744. Contribuciones especiales.
Párrafo añadido
Ingresos de derecho público derivados de la realización por la entidad de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Párrafo añadido
745. Ingresos por actuaciones urbanísticas.
Párrafo añadido
Ingresos de derecho público derivados de actuaciones urbanísticas, como consecuencia de aportaciones exigidas a través de una norma con rango de ley de las Administraciones Públicas competentes a los peticionarios de licencias o propietarios de los terrenos para implantar infraestructuras complementarias a la urbanización que se desarrolle (canon de urbanización), o exigidas por la entidad a los propietarios de los terrenos para urbanizar al objeto de financiar los gastos de urbanización (cuotas de urbanización).
Párrafo añadido
746. Aprovechamientos urbanísticos.
Párrafo añadido
Ingresos de derecho público procedentes del canon por aprovechamiento urbanístico establecido a través de una norma con rango de ley de las Administraciones Públicas competentes recibido por actuaciones declaradas de interés comunitario en suelo no urbanizable, así como los procedentes del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, distintos del canon anterior.
Párrafo añadido
75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
Párrafo añadido
750. Transferencias.
Párrafo añadido
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Párrafo añadido
753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero, imputadas al resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Párrafo añadido
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Párrafo añadido
754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
Párrafo añadido
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
Párrafo añadido
Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por transferencias y subvenciones recibidas.
Párrafo añadido
750. Transferencias.
Párrafo añadido
Fondos o bienes recibidos por la entidad, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a) Generalmente, la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
Párrafo añadido
b) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de transferencias en especie.
Párrafo añadido
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas a la entidad para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, «Transferencias».
Párrafo añadido
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Párrafo añadido
Recoge las recibidas por la entidad para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a) Generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
Párrafo añadido
b) La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades.
Párrafo añadido
753. Subvenciones para la financiación de inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Párrafo añadido
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la amortización del inmovilizado no financiero, con cargo a la cuenta 130, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Párrafo añadido
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la enajenación o baja del activo, con cargo a la cuenta 130, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
754/756. Subvenciones para…imputadas al ejercicio.
Párrafo añadido
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos, y de operaciones financieras.
Párrafo añadido
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 131, «Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 132, «Subvenciones para la financiación de operaciones financieras», en función de su destino.
Párrafo añadido
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones financieras concretas y específicas devengadas en el ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, «Transferencias».
Párrafo añadido
76. INGRESOS FINANCIEROS.
Párrafo añadido
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
761. Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Párrafo añadido
769. Otros ingresos financieros.
Párrafo añadido
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Ingresos a favor de la entidad, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los dividendos con vencimiento en el ejercicio, y a la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», por los dividendos con vencimiento en ejercicio posterior (acordados y no vencidos).
Párrafo añadido
761. Ingresos de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
Intereses de valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras, devengados a favor de la entidad en el ejercicio, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Párrafo añadido
Se abonará, al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 26, «Inversiones financieras a largo plazo», o 54, «Inversiones financieras a corto plazo», según proceda y a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
Párrafo añadido
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros con cargo a la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio» o a la cuenta 541, «Valores representativos de deuda a corto plazo», según corresponda.
Párrafo añadido
765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Párrafo añadido
Beneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros valorados al coste amortizado o al coste.
Párrafo añadido
Se abonará por el beneficio producido, con cargo a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 26, «Inversiones financieras a largo plazo», 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 54,»Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
769. Otros ingresos financieros.
Párrafo añadido
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA E INGRESOS EXCEPCIONALES.
Párrafo añadido
770. Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
775. Reintegros.
Párrafo añadido
777. Otros ingresos.
Párrafo añadido
778. Ingresos excepcionales.
Párrafo añadido
770. Beneficios procedentes del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
Beneficios producidos, en general, por la enajenación del inmovilizado intangible, el material, las inversiones inmobiliarias y el Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el beneficio obtenido en la enajenación.
Párrafo añadido
775. Reintegros.
Párrafo añadido
Recoge el importe de los reintegros de pagos derivados de gastos económicos que tengan poca importancia relativa y que, de acuerdo con la normativa aplicable, se deban imputar al presupuesto de ingresos de la entidad.
Párrafo añadido
Aquellos reintegros que tengan importancia relativa se registrarán en la correspondiente cuenta de gastos por naturaleza, salvo los derivados de errores producidos en ejercicios anteriores que se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
777. Otros ingresos.
Párrafo añadido
Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por la entidad. A título de ejemplo se pueden citar: los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros, los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos, multas y sanciones, etc.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
778. Ingresos excepcionales.
Párrafo añadido
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
Párrafo añadido
Se incluirán, en todo caso, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes, los derivados de la prescripción de obligaciones así como los derivados de la reversión de activos entregados en subvención o de la reversión anticipada de activos cedidos en uso de forma gratuita, por incumplimiento de condiciones por parte del beneficiario.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta que corresponda en función del origen de los mismos.
Párrafo añadido
78. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.
Párrafo añadido
780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Párrafo añadido
782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
784. Trabajos realizados para el Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
785. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
786. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Párrafo añadido
787. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
788. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
789. Gastos financieros imputados al Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo recogen el coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan.
Párrafo añadido
Durante el ejercicio los gastos que se originen por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», con abono a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
Párrafo añadido
780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Contrapartida de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Párrafo añadido
781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Párrafo añadido
782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Párrafo añadido
784. Trabajos realizados para el Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes comprendidos en el subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo», terminados o no en el ejercicio.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
785. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Contrapartida de gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Párrafo añadido
786. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Párrafo añadido
787. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
788. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Párrafo añadido
789. Gastos financieros imputados al Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos imputados al Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO.
Párrafo añadido
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
Párrafo añadido
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
793. Reversión del deterioro del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
795. Exceso de provisiones.
Párrafo añadido
796. Reversión del deterioro de participaciones
Párrafo añadido
797. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
798. Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
Párrafo añadido
790/791/792/793. Reversión del deterioro del ……...
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible, del material, de las inversiones inmobiliarias y del Patrimonio público del suelo, hasta el importe de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Párrafo añadido
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» y 293, «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
795. Exceso de provisiones.
Párrafo añadido
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
Párrafo añadido
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», o del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
796. Reversión del deterioro de participaciones.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por la recuperación del valor de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
797. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por la recuperación del valor de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
798. Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos, fianzas y depósitos de los subgrupos 26, «Inversiones financieras a largo plazo», 27, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo», 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
Párrafo añadido
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» y a la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Párrafo añadido
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Párrafo añadido
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado cedido en uso.
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a la cuenta 299, «Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable del inmovilizado cedido en uso sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
Párrafo añadido
GRUPO 0. CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO
Párrafo añadido
Reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto.
Párrafo añadido
La utilización de este grupo es facultativa por parte de la entidad.
Párrafo añadido
00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.
Párrafo añadido
000. Presupuesto ejercicio corriente.
Párrafo añadido
001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
Párrafo añadido
002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
Párrafo añadido
003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
Párrafo añadido
006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
Párrafo añadido
007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.
Párrafo añadido
008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
Párrafo añadido
000. Presupuesto ejercicio corriente.
Párrafo añadido
Destinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe del presupuesto de ingresos aprobado.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de las previsiones», por el importe de las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», en el momento del cierre, por el saldo de esta cuenta.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por el importe total del presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por las posteriores modificaciones. Si estas son negativas, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.
Párrafo añadido
La suma del debe indicará el importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
Aunque generalmente esta cuenta aparecerá saldada, podrá presentar saldo acreedor.
Párrafo añadido
001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
Párrafo añadido
Importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.
Párrafo añadido
b) Se cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», por el mismo importe.
Párrafo añadido
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Párrafo añadido
002. Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos.
Párrafo añadido
Recoge las modificaciones de los créditos presupuestarios aprobadas por la autoridad competente, incluidos los ajustes al alza del Presupuesto prorrogado previstos en el artículo 21.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Párrafo añadido
003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
Párrafo añadido
Recoge la totalidad de los créditos presupuestarios aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por el importe de las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
Párrafo añadido
Su saldo acreedor, antes del cierre, recogerá los créditos definitivos.
Párrafo añadido
006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
Párrafo añadido
Importe de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto inicialmente aprobado por la autoridad competente.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
Párrafo añadido
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Párrafo añadido
007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.
Párrafo añadido
Recoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal (no por haber alcanzado un grado de ejecución superior al previsto).
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
Párrafo añadido
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Párrafo añadido
008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
Párrafo añadido
Importe total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe de las mismas.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones», por las que se produzcan durante el ejercicio.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por su saldo.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.
Párrafo añadido
NOTA: Las rectificaciones a todas estas cuentas de control presupuestario se efectuarán mediante asientos análogos a los descritos pero de signo contrario, al objeto de no desvirtuar el significado de las sumas del debe y del haber de las cuentas. El mismo criterio se seguirá para anular los créditos y previsiones del presupuesto prorrogado una vez que se apruebe el Presupuesto para el ejercicio.