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22 dic 2018
Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local
Qué ha cambiado (3 artículos)
Tercera parte▾
EliminadoTERCERA PARTE
EliminadoCuentas anuales
Eliminado1. Normas de elaboración de las cuentas anuales
Eliminado1.º Documentos que integran las cuentas anuales.
EliminadoLas cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad de conformidad con este Plan de Cuentas.
Eliminado2.º Formulación de las cuentas anuales.
Eliminado1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo establecido por la legislación vigente.
Eliminado2. Las cuentas anuales se referirán al año natural, salvo en los casos de disolución o creación de la entidad. En los casos de disolución de una entidad las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde el 1 de enero hasta la fecha de disolución, mientras que en los casos de creación de una entidad, las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde la fecha de creación hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
Eliminado3. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y el ejercicio a que se refieren.
Eliminado4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros.
Eliminado3.º Estructura de las cuentas anuales.
EliminadoLas cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse a los modelos establecidos en este Plan de Cuentas.
Eliminado4.º Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoA efectos de la presentación de las cuentas anuales se tendrán en cuenta los conceptos de «entidad del grupo, entidad multigrupo y entidad asociada» que se definen en las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
Eliminado5.º Normas comunes al balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
EliminadoSin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares de cada uno de los estados que componen las cuentas anuales, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Eliminado1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en la primera parte del estado de cambios en el patrimonio neto. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de las cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error o bien porque se ha producido una reorganización administrativa, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello en la memoria.
Eliminado2. No podrán modificarse los criterios de registro y valoración de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.
Eliminado3. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
Eliminado4. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
Eliminado6.º Balance.
EliminadoEl balance comprende con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, y deberá formularse teniendo en cuenta que:
Eliminado1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Eliminadoa) Un activo debe clasificarse como activo corriente cuando:
Eliminadoa.1) Se espere realizar en el corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses contados a partir de la fecha de las cuentas anuales, o
Eliminadoa.2) Se trate de efectivo u otro medio líquido equivalente.
EliminadoTodos los demás activos deben clasificarse como no corrientes.
Eliminadob) Un pasivo debe clasificarse como pasivo corriente cuando deba liquidarse a corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha de las cuentas anuales.
EliminadoTodos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.
Eliminado2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Eliminado3. Los desembolsos pendientes sobre participaciones minorarán la partida del activo en la que figure la correspondiente inversión financiera.
Eliminado4. La partida 4, «Bienes del patrimonio histórico», del epígrafe, A.II, «Inmovilizado material» del activo, incluirá todos los bienes que participen de esta naturaleza con independencia de que estén siendo utilizados o no por la entidad.
Eliminado5. La partida 1, «Deudores por operaciones de gestión», del epígrafe, B.III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», del activo incluirá todos los deudores de carácter presupuestario excepto los de naturaleza financiera del capítulo 5 «Ingresos patrimoniales», los del capítulo 6 de enajenación de inversiones reales y los de los capítulos 8 y 9 de activos y pasivos financieros, respectivamente. También se incluirán los deudores de carácter no presupuestario que a su vencimiento se conviertan en deudores presupuestarios incluidos en esta partida.
EliminadoEn todo caso, los deudores presupuestarios y no presupuestarios derivados de activos construidos o adquiridos para otras entidades se incluirán en esta partida.
Eliminado6. Dentro de la partida 2, «Otras cuentas a cobrar», del epígrafe B.III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», del activo, se incluirán los deudores presupuestarios derivados del capítulo 9 «Pasivos financieros», además de los deudores de carácter no presupuestario que, de acuerdo con estas normas, no deban figurar en otras partidas del balance.
Eliminado7. El epígrafe A.VII del activo, «Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo» incluirá las cuentas deudoras del epígrafe B.III. del activo con vencimiento superior a un año.
Eliminado8. Los epígrafes B.IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y B.V, «Inversiones financieras a corto plazo», del activo, incluirán los activos financieros derivados del capítulo 8 «Activos financieros», así como los derivados de ingresos de naturaleza financiera del capítulo 5 «Ingresos patrimoniales» y los derivados del capítulo 6 «Enajenación de inversiones reales» cuando no se refieran a activos construidos o adquiridos para otras entidades, con independencia de que estén vencidos o no y por tanto clasificados en cuentas de deudores presupuestarios o no presupuestarios. También se incluirán en estos epígrafes aquellos activos financieros similares a los citados que se encuentren clasificados en cuentas de deudores no presupuestarios de tesorería.
Eliminado9. Por su parte, las subvenciones pendientes de imputar a resultados, de acuerdo con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones», se registrarán en el epígrafe A.IV del pasivo, «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados».
Eliminado10. Los epígrafes C.II, «Deudas a corto plazo», y C.III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo» del pasivo, incluirán los pasivos financieros derivados del capítulo 9 «Pasivos financieros», así como los derivados del capítulo 3 «Gastos financieros» y los derivados del capítulo 6 «Inversiones reales» cuando no se refieran a activos construidos o adquiridos para otras entidades, con independencia de que estén vencidos o no y por tanto clasificados en cuentas de acreedores presupuestarios o no presupuestarios. También se incluirán en estos epígrafes aquellos pasivos financieros similares a los citados que se encuentren clasificados en cuentas de acreedores no presupuestarios de tesorería.
Eliminado11. La partida 1, «Acreedores por operaciones de gestión», del epígrafe C.IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», del pasivo, incluirá todos los acreedores de carácter presupuestario excepto los relativos al capítulo 3 «Gastos financieros», al capítulo 6 «Inversiones reales» y a los capítulos 8 y 9 de activos y pasivos financieros, respectivamente. También se incluirán los acreedores de carácter no presupuestario que a su vencimiento se conviertan en acreedores presupuestarios incluidos en esta partida.
EliminadoEn todo caso, los acreedores presupuestarios y no presupuestarios derivados de activos construidos o adquiridos para otras entidades se incluirán en esta partida.
Eliminado12. Dentro de la partida 2, «Otras cuentas a pagar», del epígrafe C.IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», del pasivo, se incluirán los acreedores presupuestarios derivados del capítulo 8 «Activos financieros», además de los acreedores de carácter no presupuestario que, de acuerdo con estas normas, no deban figurar en otras partidas del balance.
Eliminado13. El epígrafe B.IV del pasivo, «Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo» incluirá las cuentas acreedoras del epígrafe C.IV del pasivo con vencimiento superior a un año.
Eliminado14. Cuando no se pueda reexpresar en la columna relativa al ejercicio anterior una corrección de un error material o un cambio de criterio, en su caso se deberá informar en la memoria.
Eliminado7.º Cuenta del resultado económico patrimonial.
EliminadoEsta cuenta recoge el resultado económico patrimonial obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración. La cuenta del resultado económico patrimonial se formulará teniendo en cuenta que:
Eliminado1. Los ingresos y los gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica.
Eliminado2. El importe correspondiente a los ingresos tributarios y urbanísticos, las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de gestión ordinaria se reflejará en la cuenta del resultado económico patrimonial por su importe neto.
Eliminado3. Las transferencias y subvenciones recibidas se imputarán al resultado económico patrimonial de acuerdo con la correspondiente norma de reconocimiento y valoración y se reflejarán en las siguientes partidas:
Eliminadoa) Las subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio, las transferencias y las subvenciones recibidas para la cancelación de pasivos que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial, se reflejarán en la partida 2.a) «Transferencias y subvenciones recibidas. Del ejercicio».
Eliminadob) Las subvenciones recibidas para financiar activos no corrientes de carácter amortizable (materiales, intangibles, inversiones inmobiliarias y patrimonio público del suelo), las recibidas para la cancelación de un pasivo que suponga una financiación específica de un elemento patrimonial de los anteriores y las recibidas para financiar activos no corrientes y no amortizables que exijan realizar determinadas aplicaciones de fondos figurarán en la partida 2.b), «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero».
Eliminadoc) Las subvenciones recibidas para financiar activos corrientes distintos de los construidos o adquiridos para otras entidades o gastos corrientes de ejecución plurianual se reflejarán en la partida 2.c), «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras».
Eliminadod) Si los activos a que se refiere el apartado b) anterior se enajenaran o dieran de baja, las subvenciones recibidas para su financiación que estuvieran pendientes de imputación a resultados se reflejarán en la partida 13.c), «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero». En esta misma partida figurarán las subvenciones recibidas para financiar activos no corrientes y no amortizables y activos en estado de venta.
Eliminadoe) Cuando la subvención financie un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en la partida 21, «Subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
Eliminado4. Cuando la entidad realice contratos o acuerdos de construcción o adquisición de activos para otras entidades, los ingresos derivados de los mismos se incluirán en la partida 3.c), «Ventas y prestaciones de servicios. Imputación de ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades». Cuando no pueda, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 12, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades», utilizarse el grado de realización para la valoración de los ingresos derivados de estas inversiones, la variación de existencias de las mismas se incluirá en la partida 4, «Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor».
Eliminado5. La partida 7, «Excesos de provisiones», recoge estas operaciones, mientras que las dotaciones e incrementos de provisiones se incluirán en la partida de gastos correspondiente en función de su naturaleza.
Eliminado6. Los resultados derivados de la venta de activos en estado de venta, así como los originados por la enajenación de inversiones inmobiliarias o de patrimonio público del suelo se reflejarán en la partida 13.b), «Deterioro de valor y resultados por enajenación de inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Bajas y enajenaciones».
Eliminado7. Los ingresos y gastos originados por los instrumentos de cobertura que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de reconocimiento y valoración, deban imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial, figurarán en la partida de gastos o ingresos que genera la partida cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria.
EliminadoEn el caso de coberturas para las que no haya divisionarias previstas en las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», la entidad habilitará las divisionarias necesarias de dichas subcuentas, que figurarán en el epígrafe de la cuenta de resultado económico patrimonial correspondiente a la partida cubierta, al objeto de cumplir con lo previsto en el párrafo anterior.
Eliminado8. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la entidad así como de su control, como por ejemplo, las multas o sanciones soportadas se incluirán en la partida 14, «Otras partidas no ordinarias», informando de ello en la memoria.
Eliminado9. El deterioro de los derechos a cobrar incluidos en el epígrafe del balance «Deudores y otras cuentas a cobrar» se reflejará en la partida 20, «Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros».
Eliminado10. La línea «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» recogerá los ajustes derivados de un error material o un cambio de criterio en el resultado del ejercicio anterior que no se puedan registrar en sus conceptos definitivos, y sólo admitirá importe (positivo o negativo) en la columna correspondiente al ejercicio anterior al de referencia de las cuentas. El importe de esta misma columna correspondiente a la última línea «Resultado del ejercicio anterior ajustado» se obtendrá por agregación del importe de la línea de «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» y del importe de la línea «IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio».
Eliminado11. El importe de las cuentas con saldo acreedor figurará con signo positivo y el de las cuentas con saldo deudor con signo negativo.
Eliminado8.º Estado de cambios en el patrimonio neto.
EliminadoEl estado de cambios en el patrimonio neto está dividido en tres partes:
Eliminado1. Estado total de cambios en el patrimonio neto.
Eliminado2. Estado de ingresos y gastos reconocidos.
Eliminado3. Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias.
EliminadoDichos estados tendrán la estructura que figura en los modelos de cuentas anuales.
EliminadoA los efectos de dar información en la memoria sobre las partidas de dichos estados, cuando sea significativa, se considerarán los importes brutos incluidos en cada partida, en lugar del importe neto de la misma, en el caso de partidas en las que se integren importes de distinto signo.
Eliminado1. En la primera parte, «estado total de cambios en el patrimonio neto», se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo entre:
EliminadoLos ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios de criterios contables y correcciones de errores.
EliminadoLos ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio.
EliminadoLas operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias, en las que éstas actúen como tales.
EliminadoOtras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
Eliminado2. En la segunda parte, «estado de ingresos y gastos reconocidos», se recogerán los cambios en el patrimonio neto derivados de:
EliminadoEl resultado económico patrimonial.
EliminadoLos ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, distinguiendo los ingresos de los gastos.
EliminadoLas transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial, o al valor inicial de la partida cubierta, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.
EliminadoEste estado desarrolla el epígrafe D.1 del «Estado total de cambios en el patrimonio neto».
EliminadoEn la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, los importes de dicho ejercicio corregidos, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.
EliminadoLas partidas de gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto figurarán con signo negativo.
EliminadoLa partida II. 4 «Subvenciones recibidas» podrá tener signo positivo o negativo, al recoger las subvenciones imputadas a patrimonio neto, así como las devoluciones de las mismas cuando aún no hubieran sido imputadas totalmente al resultado económico patrimonial.
EliminadoLas partidas del epígrafe III., «Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta», en las que las transferencias de ingresos superen a las transferencias de gastos figurarán por su importe neto con signo negativo y en caso contrario con signo positivo.
EliminadoNo obstante, en los registros contables de la entidad deberán figurar por sus importes brutos los importes transferidos a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta, según lo dispuesto en este Plan de Cuentas.
Eliminado3. En la tercera parte, «Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias», se presentarán dos tipos de información:
Eliminado3.a) Las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias. Esta información es un desarrollo del epígrafe D.2 del «Estado total de cambios en el patrimonio neto».
Eliminado3.b) Otras operaciones con la entidad o entidades propietarias, diferenciando los ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado económico patrimonial y los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.
EliminadoEn la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, las operaciones de dicho ejercicio corregidas, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.
EliminadoEn relación con la información sobre las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias en las partidas 1, «Aportación patrimonial dineraria», y 2, «Aportación de bienes y derechos», se incluirán las aportaciones recibidas de la entidad o entidades propietarias ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de asunción de nuevas competencias por la entidad contable.
EliminadoEn la partida 3, «Asunción y condonación de pasivos financieros», se incluirán las aportaciones efectuadas por la entidad o entidades propietarias mediante la asunción o condonación de pasivos financieros de la entidad contable.
EliminadoEn la partida 5, «Devolución de bienes y derechos», se incluirán las devoluciones a la entidad o entidades propietarias de bienes y derechos, como por ejemplo la reversión de bienes y derechos adscritos.
Eliminado9.º Estado de flujos de efectivo.
EliminadoEl estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio.
EliminadoSe entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes los que como tales figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la entidad y los depósitos bancarios a la vista; también formarán parte los activos financieros que sean fácilmente convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.
EliminadoLos movimientos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes se muestran en el estado de flujos de efectivo agrupados por tipos de actividades. No se recogen en el estado de flujos de efectivo los pagos por adquisición, ni cobros por amortización o vencimiento de activos financieros a los que se les ha dado la consideración de activos líquidos equivalentes a efectivo. Tampoco se recogen los movimientos internos de tesorería.
EliminadoLas agrupaciones del estado de flujos de efectivo son las que se indican a continuación:
EliminadoI. Flujos de efectivo de las actividades de gestión son los que constituyen su principal fuente de generación de efectivo y, fundamentalmente los ocasionados por las transacciones que intervienen en la determinación del resultado de gestión ordinaria de la entidad. Se incluyen también los que no deban clasificarse en ninguna de las dos categorías siguientes, de inversión o de financiación.
EliminadoForman parte de estos flujos los pagos de intereses ocasionados por pasivos financieros de la entidad, así como los cobros de intereses y dividendos generados por la existencia de activos financieros de la entidad.
EliminadoII. Flujos de efectivo de las actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de elementos del inmovilizado no financiero y de inversiones financieras, tanto de corto como de largo plazo, no consideradas activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.
EliminadoTambién forman parte de estos flujos los cobros derivados de la venta de activos en estado de venta y todos los pagos satisfechos por la adquisición del inmovilizado no financiero cuyo pago se aplaza, así como los derivados del arrendamiento financiero.
EliminadoIII. Los flujos de efectivo de las actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la entidad o de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación y, los correspondientes a aportaciones al patrimonio de la entidad o entidades propietarias. También comprenden los pagos realizados por amortización o devolución de los anteriores instrumentos de financiación y por reparto de resultados a la entidad o entidades propietarias.
EliminadoIV. Los flujos de efectivo pendientes de clasificación recogen los cobros y pagos cuyo origen se desconoce en el momento de elaborar el estado de flujos de efectivo.
EliminadoEl saldo de la cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», figurará entre los pagos de esta agrupación cuando no sea posible su clasificación en una de las tres agrupaciones anteriores.
EliminadoV. Efecto de las variaciones de los tipos de cambio. Este apartado recoge, con el fin de permitir la conciliación entre las existencias de efectivo al principio y al final del periodo, el efecto de la variación de los tipos de cambio, sobre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes que figuraran denominados en moneda extranjera. El valor en euros de estos últimos, será el que corresponda al tipo de cambio de 31 de diciembre.
EliminadoEn la elaboración del estado de flujos de efectivo, se ha de tener en cuenta también lo siguiente:
Eliminado1. Los pagos del estado de flujos de efectivo se mostrarán netos de los cobros realizados por el reintegro o devolución de aquellos, cuando estos se produjeran en el mismo ejercicio. En caso contrario, si los cobros por reintegros de pagos previos, se producen en distinto ejercicio, no se descontarán de los mismos, y se reflejarán como flujos de efectivo de las actividades de gestión.
EliminadoLos cobros del estado de flujos de efectivo se mostrarán, en todos los casos, netos de los pagos realizados por la devolución de aquellos.
Eliminado2. Los cobros y pagos por cuenta de otras entidades, o de terceros podrán mostrarse netos, siempre que se refieran a operaciones de naturaleza no presupuestaria.
Eliminado3. Los cobros y pagos procedentes de activos financieros, distintos a los considerados como activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los procedentes de pasivos financieros, cuando ambos sean de rotación elevada, podrán mostrarse en términos netos en el estado de flujos de efectivo. Se considerará que el periodo de rotación es elevado cuando el número de rotaciones en el año no sea inferior a cuatro. Cuando se presente esta información en términos netos, se dejará constancia de ello en la memoria.
Eliminado4. Los flujos de efectivo por cobros y pagos de importes correspondientes a impuestos indirectos repercutidos o soportados, que posteriormente se habrán de liquidar con la hacienda pública, se clasificarán de igual forma que la operación que los origina.
EliminadoLos flujos que saldan la liquidación con la hacienda pública, se clasificarán como actividades de gestión.
Eliminado5. En la correcta clasificación de los flujos por la realización de trabajos para formar el propio inmovilizado, se tendrá en cuenta su importancia relativa, pudiendo no realizarse aquella cuando el importe de los pagos sea escasamente significativo.
Eliminado6. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a euros al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.
Eliminado7. Cuando exista una cobertura contable, los flujos del instrumento de cobertura se incorporarán en la misma partida que los de la partida cubierta, indicando en la memoria este efecto.
Eliminado8. Cuando existan transacciones no monetarias, es decir operaciones de inversión y financiación que no hayan supuesto el uso de efectivo o de activos líquidos equivalentes, y por tanto no se incluyan en el estado de flujos de efectivo, se presentará en la memoria toda la información significativa con respecto a las mismas. Una operación de este tipo será, por ejemplo, la adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero.
EliminadoEn caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente de la información sobre la parte en efectivo o activos líquidos equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.
Eliminado9. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por el alta o baja de un conjunto de activos y pasivos que conformen una entidad o línea de actividad de una organización se incluirá, en su caso, como una única partida denominada «Unidad de actividad» en las actividades de inversión, en el epígrafe de cobros o en el de pagos según corresponda.
Eliminado10. Respecto de los cobros y pagos pendientes de clasificar, se presentará su correcta clasificación en el ejercicio siguiente, formando parte de la información relativa al ejercicio precedente, dentro del estado de flujos de efectivo.
EliminadoNo obstante, en relación con los flujos de efectivo pendientes de clasificar, referentes a cantidades pagadas por los perceptores de pagos a justificar y los cajeros de caja fija y pendientes de justificar, recogidas en la cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», podrá optarse por informar sobre su correcta clasificación en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
EliminadoEn todo caso, se podrán no realizar las anteriores reclasificaciones cuando los importes pendientes de clasificar en uno u otro caso sean escasamente significativos.
Eliminado10.º Estado de liquidación del Presupuesto.
EliminadoEl Estado de liquidación del Presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el Resultado presupuestario.
EliminadoLa liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán al menos con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores. La liquidación del Presupuesto de gastos se presentará, además, agrupando los créditos en función de los niveles de vinculación jurídica, es decir, resumida por bolsas de vinculación jurídica de los créditos.
EliminadoEn la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada «derechos anulados» se incluirán los derechos anulados por anulación de liquidaciones, cobradas previamente o no, así como, los anulados por aplazamiento o fraccionamiento; en la columna denominada «derechos cancelados» se incluirán los cobros en especie y los derechos cancelados por insolvencias y otras causas. Asimismo, en la columna denominada «derechos reconocidos netos» se incluirá el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados y cancelados durante el mismo. En la columna, «exceso/defecto previsión», se recogerá la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las previsiones de ingreso definitivas.
EliminadoEl Resultado presupuestario del ejercicio es la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el mismo período y deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales y de las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada.
EliminadoLos derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas que conforman el resultado presupuestario se presentarán en las siguientes agrupaciones:
Eliminadoa) Operaciones corrientes: operaciones imputadas a los capítulos 1 a 5 del Presupuesto.
Eliminadob) Operaciones de capital: operaciones imputadas a los capítulos 6 y 7 del Presupuesto.
Eliminadoc) Activos financieros: operaciones imputadas al capítulo 8 del Presupuesto.
Eliminadod) Pasivos financieros: operaciones imputadas al capítulo 9 del Presupuesto.
Eliminado11.º Memoria.
EliminadoLa memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
Eliminadoa) El modelo de memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y, por tanto, no se cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que sí tengan contenido, la numeración prevista en el modelo de memoria de este Plan y se incorporará en dicha memoria una relación de aquellas notas que no tengan contenido.
Eliminadob) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable.
Eliminadoc) Cuando en los apartados de la Memoria se incluyan cuadros para reflejar toda o parte de la información que se solicita será obligatoria su cumplimentación.
Eliminadod) La información contenida en la Memoria relativa al Estado de liquidación del Presupuesto se presentará con el mismo nivel de desagregación que éste.
Eliminadoe) Con carácter general, en relación con la nota 20. «Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», las entidades contables que administren recursos por cuenta de otros entes públicos sólo vendrán obligadas a cumplimentar la información relativa a «1. Obligaciones derivadas de la gestión», así como la información relativa a «2. Entes públicos, cuentas corrientes en efectivo» en el caso de que efectúen entregas a cuenta a las entidades titulares.
EliminadoAdemás, vendrán obligadas a cumplimentar la información relativa a «3. Desarrollo de la gestión» cuando no hubieran suministrado a las entidades titulares de los recursos la información necesaria para que éstas hubiesen incorporado a su presupuesto todas las operaciones derivadas de la gestión realizada.
Eliminadof) La información contenida en las notas 26. »Información sobre el coste de las actividades» y 27. «Indicadores de gestión» se elaborará, al menos, para los servicios y actividades que se financien con tasas o precios públicos y, únicamente, estarán obligados a cumplimentarla los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior.
EliminadoPara la confección de la información a que se refieren las citadas notas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los documentos «Principios generales sobre Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas» (IGAE 2004) y «Los Indicadores de Gestión en el ámbito del Sector Público» (IGAE 2007), publicados en el portal de la Administración Presupuestaria en internet (www.pap.minhap.gob.es, apartado Intervención General de la Administración del Estado), así como en la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.
Eliminado2. MODELOS DE CUENTAS ANUALES
EliminadoBalance
Eliminado| N.º CUENTA | ACTIVO | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 | N.º CUENTA | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | **A)****Activo no corriente** | | | | | **A)****Patrimonio neto** | | | |
| | **I.****Inmovilizado intangible** | | | | 100, 101 | **I. Patrimonio** | | | |
| | | | | | | **II. Patrimonio generado** | | | |
| 200, 201 (2800) (2801) | 1. Inversión en investigación y desarrollo | | | | 120 | 1. Resultados de ejercicios anteriores | | | |
| 203 (2803) (2903) | 2. Propiedad industrial e intelectual | | | | 129 | 2. Resultado del ejercicio | | | |
| | | | | | | **III. Ajustes por cambios de valor** | | | |
| | | | | | 136 | 1. Inmovilizado no financiero | | | |
| 206 (2806) (2906) | 3. Aplicaciones informáticas | | | | 133 | 2. Activos financieros disponibles para la venta | | | |
| 207 (2807) (2907) | 4. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos | | | | 134 | 3. Operaciones de cobertura | | | |
| | | | | | 130, 131, 132 | **IV. Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados** | | | |
| 208, 209 | 5. Otro inmovilizado intangible | | | | | **B)****Pasivo no corriente** | | | |
| (2809) (2909) | | | | | 14 | **I. Provisiones a largo plazo** | | | |
| | **II. Inmovilizado material** | | | | | **II. Deudas a largo plazo** | | | |
| 210 (2810) | 1. Terrenos | | | | 15 | 1. Obligaciones y otros valores negociables | | | |
| (2910) (2990) | | | | | 170, 177 | 2. Deudas con entidades de crédito | | | |
| 211 (2811) | 2. Construcciones | | | | 176 | 3. Derivados financieros | | | |
| (2911) (2991) | | | | | 173, 174, 178 | 4. Otras deudas | | | |
| 212 (2812) | 3. Infraestructuras | | | | 179, 180, 185 | | | | |
| (2912) (2992) | | | | | 16 | **III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo** | | | |
| 213 (2813) | 4. Bienes del patrimonio histórico | | | | | | | | |
| (2913) (2993) | | | | | 172 | **IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo** | | | |
| 214, 215, 216, 217, 218, 219 | 5. Otro inmovilizado material | | | | 186 | **V. Ajustes por periodificación a largo plazo** | | | |
| (2814) (2815) | | | | | | **C)****Pasivo corriente** | | | |
| (2816) (2817) | | | | | 58 | **I. Provisiones a corto plazo** | | | |
| (2818) (2819) | | | | | | **II. Deudas a corto plazo** | | | |
| (2914) (2915) | | | | | 50 | 1. Obligaciones y otros valores negociables | | | |
| (2916) (2917) | | | | | 520, 521, 527 | 2. Deudas con entidades de crédito | | | |
| (2918) (2919) | | | | | 526 | 3. Derivados financieros | | | |
| (2999) | | | | | 4003, 4013 | 4. Otras deudas | | | |
| 2300, 2310, 232 | 6. Inmovilizado material en curso y anticipos | | | | 4133, 4183 | | | | |
| 233, 234, 235 | | | | | 523, 524, 528 | | | | |
| 237, 238, 2390 | | | | | 529, 560, 561 | | | | |
| | **III. Inversiones inmobiliarias** | | | | 4002, 4012 | **III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo** | | | |
| 220 (2820) | 1. Terrenos | | | | 4132, 4182 | | | | |
| (2920) | | | | | 51 | | | | |
| 221 (2821) | 2. Construcciones | | | | | **IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo** | | | |
| (2921) | | | | | 4000, 4010 | 1. Acreedores por operaciones de gestión | | | |
| 2301, 2311 | 3. Inversiones inmobiliarias en curso | | | | 411, 4130 | | | | |
| 2391 | y anticipos | | | | 416, 4180 | | | | |
| | **IV. Patrimonio público del suelo** | | | | 522 | | | | |
| 240 (2840) | 1. Terrenos | | | | 4001, 4011 | 2. Otras cuentas a pagar | | | |
| (2930) | | | | | 410, 4131, 414, 4181 | | | | |
| 241 (2841) | 2. Construcciones | | | | 419, 550 | | | | |
| (2931) | | | | | 554, 559 | | | | |
| 243,244,248 | 3. En construcción y anticipos | | | | 47 | 3. Administraciones públicas | | | |
| 249 (2849) (2939) | 4. Otro patrimonio público del suelo | | | | 45 | 4. Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos | | | |
| | **V. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas** | | | | 485, 568 | **V. Ajustes por periodificación a corto plazo** | | | |
| 2500, 2510 (2940) | 1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público | | | | | | | | |
| 2501, 2511 (259) (2941 | 2. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades | | | | | | | | |
| 2502, 2512 (2942) | 3. Inversiones financieras en patrimonio de otras entidades | | | | | | | | |
| 252, 253, 255 (295) (2960) | 4. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | | | | |
| 257, 258 (2961) (2962) | 5. Otras inversiones financieras | | | | | | | | |
| | **VI. Inversiones financieras a largo plazo** | | | | | | | | |
| 260 (269) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | | | | | | | | |
| 261,2620,2629, 264,266,267 (297) (2980) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | | | | |
| 263 | 3. Derivados financieros | | | | | | | | |
| 268, 27 (2981) (2982) | 4. Otras inversiones financieras | | | | | | | | |
| 2621, (2983) | **VII. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo** | | | | | | | | |
| | **B)****Activo corriente** | | | | | | | | |
| 38 (398) | **I. Activos en estado de venta** | | | | | | | | |
| | **II. Existencias** | | | | | | | | |
| 37 | 1. Activos construidos o adquiridos para otras entidades | | | | | | | | |
| 30, 35 (390) (395) | 2. Mercaderías y productos terminados | | | | | | | | |
| 31, 32, 33, 34, 36 (391) (392) (393) (394) (396) | 3. Aprovisionamientos y otros | | | | | | | | |
| | **III. Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo** | | | | | | | | |
| 4300, 4310 | 1. Deudores por operaciones de gestión | | | | | | | | |
| 4430, 446 | | | | | | | | | |
| (4900) | | | | | | | | | |
| 4301, 4311 | 2. Otras cuentas a cobrar | | | | | | | | |
| 4431, 440, 441, | | | | | | | | | |
| 442, 449, | | | | | | | | | |
| (4901) | | | | | | | | | |
| 550, 555, 558 | | | | | | | | | |
| 47 | 3. Administraciones públicas | | | | | | | | |
| 45 | 4. Deudores por administración derecursos por cuenta de otros entes públicos | | | | | | | | |
| | **IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas** | | | | | | | | |
| 530, 531 (539) (594) | 1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | | | | |
| 4302, 4312 4432, (4902) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | | | | |
| 532, 533, 535 | | | | | | | | | |
| (595) (5960) | | | | | | | | | |
| 536, 537, 538 | 3. Otras inversiones | | | | | | | | |
| (5961) (5962) | | | | | | | | | |
| | **V. Inversiones financieras a corto plazo** | | | | | | | | |
| 540 (549) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | | | | | | | | |
| 4303, 4313 4433, (4903) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | | | | |
| 541, 542, 544 | | | | | | | | | |
| 546, 547 | | | | | | | | | |
| (597) (5980) | | | | | | | | | |
| 543 | 3. Derivados financieros | | | | | | | | |
| 545, 548, 565 | 4. Otras inversiones financieras | | | | | | | | |
| 566 (5981) | | | | | | | | | |
| (5982) | | | | | | | | | |
| 480, 567 | **VI. Ajustes por periodificación** | | | | | | | | |
| | **VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes** | | | | | | | | |
| 577 | 1. Otros activos líquidos equivalentes | | | | | | | | |
| 556, 570, 571 | 2. Tesorería | | | | | | | | |
| 573, 574, 575 | | | | | | | | | |
| TOTAL ACTIVO (A+B) | | | TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) | | | | | | |
EliminadoCUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
Eliminado| N.º CUENTA | | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 2022-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | **1****Ingresos tributarios y urbanísticos** | | | |
| 72,73 | a) Impuestos | | | |
| 740,742 | b) Tasas | | | |
| 744 | c) Contribuciones especiales | | | |
| 745, 746 | d) Ingresos urbanísticos | | | |
| | | | | |
| | **2****Transferencias y subvenciones recibidas** | | | |
| | a) Del ejercicio | | | |
| 751 | a.1) Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio | | | |
| 750 | a.2) Transferencias | | | |
| 752 | a.3) Subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial | | | |
| 7530 | b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero | | | |
| 754 | c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras | | | |
| | | | | |
| | **3. Ventas y prestaciones de servicios** | | | |
| 700,701,702,703, 704 | a)Ventas | | | |
| 741,705 | b) Prestación de servicios | | | |
| 707 | c) Imputación de ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades | | | |
| 71, 7940 | **4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor** | | | |
| (6940) | | | | |
| 780,781,782,783 784 | **5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado** | | | |
| 776,777 | **6. Otros ingresos de gestión ordinaria** | | | |
| 795 | **7. Excesos de provisiones** | | | |
| | **A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA****(1+2+3+4+5+6+7)** | | | |
| | **8. Gastos de personal** | | | |
| (640),(641) | a) Sueldos, salarios y asimilados | | | |
| (642),(643),(644) (645) | b) Cargas sociales | | | |
| (65) | **9. Transferencias y subvenciones concedidas** | | | |
| | **10. Aprovisionamientos** | | | |
| (600),(601),(602) (605), (607), 61 | a) Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos | | | |
| (6941), (6942) (6943) 7941,7942,7943 | b) Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos | | | |
| | **11.Otros gastos de gestión ordinaria** | | | |
| (62) | a) Suministros y servicios exteriores | | | |
| (63) | b) Tributos | | | |
| (676) | c) Otros | | | |
| (68) | **12. Amortización del inmovilizado** | | | |
| | **B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA****(8+9+10+11+12)** | | | |
| | **I. Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B***)* | | | |
| | **13. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta** | | | |
| (690),(691),(692) (693),(6948) | a) Deterioro de valor | | | |
| 790,791,792,793 7948, 799 | | | | |
| 770,771,772,773 774, (670), (671) (672),(673) (674) | b) Bajas yenajenaciones | | | |
| 7531 | c) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero | | | |
| | **14. Otras partidas no ordinarias** | | | |
| 775,778 | a) Ingresos | | | |
| (678) | b) Gastos | | | |
| | **II. Resultado de las operaciones no financieras (I +13+14***)* | | | |
| | **15. Ingresos financieros** | | | |
| | a) De participaciones en instrumentos de patrimonio | | | |
| 7630 | a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | |
| 760 | a.2) En otras entidades | | | |
| | b) De valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras | | | |
| 7631,7632 | b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | |
| 761,762,769 76454, (66454) | b.2) Otros | | | |
| | **16. Gastos financieros** | | | |
| (663) | a) Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | |
| (660),(661),(662) (669), 76451 (66451) | b) Otros | | | |
| | | | | |
| 785,786,787, 788 789 | **17. Gastos financieros imputados al activo** | | | |
| | **18. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros** | | | |
| 7646 (6646),76459 (66459) | a) Derivados financieros | | | |
| | | | | |
| 7640,7642,76452,76453,(6640),(6642)(66452), (66453) | b) Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados | | | |
| | | | | |
| 7641, (6641) | c) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta | | | |
| 768, (668) | **19. Diferencias de cambio** | | | |
| | **20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros** | | | |
| 796,7970,766 (6960),(6961),(6962)(6970),(666),7980, 7981, 7982, (6980), (6981) (6982),(6670) | a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | |
| | | | | |
| 765,7971, 7983, 7984,7985,(665), (6671),(6963),(6971)(6983),(6984),(6985) | b) Otros | | | |
| 755, 756 | **21. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras** | | | |
| | **III. Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20+21)** | | | |
| | **IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III)** | | | |
| | + Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior | | | |
| | Resultado del ejercicio anterior ajustado (IV + Ajustes) | | | |
Eliminado1. ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Eliminado| | NOTAS EN MEMORIA | I. Patrimonio | II. Patrimonio generado | III. Ajustes por cambios de valor | IV. Subvenciones recibidas | TOTAL |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | | | |
| **PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 20XX-1** | | | | | | |
| **AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES** | | | | | | |
| **PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO 20XX**(A+B) | | | | | | |
| **VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO 20XX** | | | | | | |
| 1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio | | | | | | |
| 2. Operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias | | | | | | |
| 3. Otras variaciones del patrimonio neto | | | | | | |
| **PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 20XX**(C+D) | | | | | | |
Eliminado2. ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
Eliminado| N.º CTAS. | | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| **129** | **I. Resultado económico patrimonial** | | | |
| | **II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto:** | | | |
| | **1. Inmovilizado no financiero** | | | |
| **920** | 1.1 Ingresos | | | |
| **(820), (821) (822)** | 1.2 Gastos | | | |
| | **2. Activos y pasivos financieros** | | | |
| **900, 991** | 2.1 Ingresos | | | |
| **(800), (891)** | 2.2 Gastos | | | |
| | **3. Coberturas contables** | | | |
| **910** | 3.1 Ingresos | | | |
| **(810)** | 3.2 Gastos | | | |
| **94** | **4. Subvenciones recibidas** | | | |
| | **Total (1+2+3+4)** | | | |
| | **III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta:** | | | |
| **(823)** | **1. Inmovilizado no financiero** | | | |
| **(802), 902, 993** | **2. Activos y pasivos financieros** | | | |
| | **3. Coberturas contables** | | | |
| **(8110) 9110** | 3.1 Importes transferidos a la cuenta del resultado económico patrimonial | | | |
| **(8111) 9111** | 3.2 Importes transferidos al valor inicial de la partida cubierta | | | |
| **(84)** | **4. Subvenciones recibidas** | | | |
| | **Total (1+2+3+4)** | | | |
| | **IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos (I + II + III)** | | | |
Eliminado3. ESTADO DE OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
Eliminadoa) OPERACIONES PATRIMONIALES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
Eliminado| | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 |
| --- | --- | --- | --- |
| **1. Aportación patrimonial dineraria** | | | |
| **2. Aportación de bienes y derechos** | | | |
| **3. Asunción y condonación de pasivos financieros** | | | |
| **4. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias** | | | |
| **5. (-) Devolución de bienes y derechos** | | | |
| **6. (-) Otras devoluciones a la entidad o entidades propietarias** | | | |
| **TOTAL** | | | |
Eliminadob) OTRAS OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
Eliminado| | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 |
| --- | --- | --- | --- |
| **I. Ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado económico patrimonial (1+2+3)** **1. Transferencias y subvenciones** 1.1 Ingresos 1.2 Gastos **2. Prestación de servicios y venta de bienes** 2.1 Ingresos 2.2 Gastos **3. Otros** 3.1 Ingresos 3.2 Gastos | | | |
| **II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto (1+2)** **1. Subvenciones recibidas** **2. Otros** | | | |
| **TOTAL (I+II)** | | | |
EliminadoESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Eliminado| | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 |
| --- | --- | --- | --- |
| **I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN** | | | |
| **A)****Cobros:** | | | |
| 1. Ingresos tributarios y urbanísticos | | | |
| 2. Transferencias y subvenciones recibidas | | | |
| 3. Ventas y prestaciones de servicios | | | |
| 4. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes | | | |
| 5. Intereses y dividendos cobrados | | | |
| 6. Otros cobros | | | |
| **B)****Pagos:** | | | |
| 7. Gastos de personal | | | |
| 8. Transferencias y subvenciones concedidas | | | |
| 9. Aprovisionamientos | | | |
| 10. Otros gastos de gestión | | | |
| 11. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes | | | |
| 12. Intereses pagados | | | |
| 13. Otros pagos | | | |
| **Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B)** | | | |
| **II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN** | | | |
| **C)****Cobros:** | | | |
| 1. Venta de inversiones reales | | | |
| 2. Venta de activos financieros | | | |
| 3. Unidad de actividad | | | |
| 4. Otros cobros de las actividades de inversión | | | |
| **D)****Pagos:** | | | |
| 5. Compra de inversiones reales | | | |
| 6. Compra de activos financieros | | | |
| 7. Unidad de actividad | | | |
| 8. Otros pagos de las actividades de inversión | | | |
| **Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D)** | | | |
| **III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN** | | | |
| **E)****Aumentos en el patrimonio:** | | | |
| 1. Cobros por aportaciones de la entidad o entidades propietarias | | | |
| **F)****Pagos a la entidad o entidades propietarias:** | | | |
| 2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad o entidades propietarias | | | |
| **G)****Cobros por emisión de pasivos financieros:** | | | |
| 3. Obligaciones y otros valores negociables | | | |
| 4. Préstamos recibidos | | | |
| 5. Otras deudas | | | |
| **H)****Pagos por reembolso de pasivos financieros:** | | | |
| 6. Obligaciones y otros valores negociables | | | |
| 7. Préstamos recibidos | | | |
| 8. Otras deudas | | | |
| **Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H)** | | | |
| **IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN** | | | |
| **I)**Cobros pendientes de aplicación | | | |
| **J)**Pagos pendientes de aplicación | | | |
| **Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J)** | | | |
| **V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO** | | | |
| **VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO ( I + II + III + IV + V)** | | | |
| **Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio** | | | |
| **Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio** | | | |
EliminadoESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
EliminadoI. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Eliminado| Aplicación presupuestaria | Descripción | Créditos presupuestarios | Gastos comprometidos (4) | Obligaciones reconocidas netas (5) | Pagos (6) | Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre (7=5-6) | Remanentes de crédito (8=3-5) | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Iniciales (1) | Modificaciones (2) | Definitivos (3=1+2) | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| **TOTAL** | | | | | | | | | |
EliminadoII. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Eliminado| Aplicación presupuestaria | Descripción | Previsiones presupuestarias | Derechos reconocidos (4) | Derechos anulados (5) | Derechos cancelados (6) | Derechos reconocidos netos (7=4-5-6) | Recaudación neta (8) | Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre (9=7-8) | Exceso / defecto previsión (10=7-3) | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Iniciales (1) | Modificaciones (2) | Definitivas (3=1+2) | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| | **TOTAL** | | | | | | | | | | |
EliminadoIII. RESULTADO PRESUPUESTARIO
Eliminado| Conceptos | Derechos reconocidos netos | Obligaciones reconocidas netas | Ajustes | Resultado presupuestario |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| a) Operaciones corrientes. | ---------- | ---------- | | ---------- |
| b) Operaciones de capital | ---------- | ---------- | | ---------- |
| 1. Total operaciones no financieras (a+b) | ---------- | ---------- | | ---------- |
| c) Activos financieros | ---------- | ---------- | | ---------- |
| d) Pasivos financieros | ---------- | ---------- | | ---------- |
| 2. Total operaciones financieras (c+d) | ---------- | ---------- | | ---------- |
| I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I = 1+2) | ---------- | ---------- | | ---------- |
| Ajustes: | | | | |
| 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales | ---------- | | | |
| 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio | ---------- | | | |
| 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio | ---------- | | | |
| II. Total ajustes (II = 3+4-5) | ---------- | ---------- | | |
| RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) | ---------- | | | |
EliminadoMEMORIA
EliminadoCONTENIDO DE LA MEMORIA
Eliminado1Organización y Actividad.
Eliminado2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.
Eliminado3. Bases de presentación de las cuentas.
Eliminado4. Normas de reconocimiento y valoración.
Eliminado5. Inmovilizado material.
Eliminado6. Patrimonio público del suelo.
Eliminado7. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado8. Inmovilizado intangible.
Eliminado9. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.
Eliminado10. Activos financieros.
Eliminado11. Pasivos financieros.
Eliminado12. Coberturas contables.
Eliminado13. Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias.
Eliminado14. Moneda extranjera.
Eliminado15. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.
Eliminado16. Provisiones y contingencias.
Eliminado17. Información sobre medio ambiente.
Eliminado18. Activos en estado de venta.
Eliminado19. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial.
Eliminado20. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Eliminado21. Operaciones no presupuestarias de tesorería.
Eliminado22. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
Eliminado23. Valores recibidos en depósito.
Eliminado24. Información presupuestaria.
Eliminado25. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.
Eliminado26. Información sobre el coste de las actividades.
Eliminado27. Indicadores de gestión.
Eliminado28. Hechos posteriores al cierre.
Eliminado**1****Organización y Actividad.**
EliminadoSe informará sobre:
Eliminado1. Población oficial y cuantos otros datos de carácter socioeconómico contribuyan a la identificación de la entidad.
Eliminado2. Norma de creación de la entidad (no será necesario informar acerca de la norma de creación del Municipio, la Provincia y la Isla).
Eliminado3. Actividad principal de la entidad (no será necesario informar acerca de la actividad de la Administración General del Municipio, la Provincia y la Isla), su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación. En el supuesto de servicios públicos gestionados de forma indirecta, se indicará la forma de gestión.
Eliminado4. Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.
Eliminado5. Consideración fiscal de la entidad a efectos del impuesto de sociedades y, en su caso, operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.
Eliminado6. Estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo.
Eliminado7. Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías y sexos.
Eliminado8. Identificación, en su caso, de la entidad o entidades propietarias y porcentaje de participación de éstas en el patrimonio de la entidad contable.
Eliminado9. Identificación, en su caso, de las entidades del grupo, multigrupo y asociadas de las que forme parte la entidad contable, indicando su actividad (excepto del Municipio, la Provincia y la Isla) así como el porcentaje de participación en el capital social o patrimonio de cada una de ellas.
Eliminado**2****Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.**
EliminadoEn relación con los servicios públicos gestionados de forma indirecta, los convenios y otras formas de colaboración, cuando tengan un importe significativo, la entidad informará, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efectúe la gestión, el convenio o la colaboración, sobre:
Eliminado1. En la gestión indirecta: el objeto, plazo, los bienes de dominio público afectos a la gestión, las aportaciones no dinerarias, las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida de la concesión, los anticipos reintegrables, los préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza concedidos por el titular del servicio al gestor y los bienes objeto de reversión.
Eliminado2. En los convenios: el objeto, el plazo y las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del convenio.
Eliminado3. En las actividades conjuntas que no requieran la constitución de una nueva entidad y que no estén contempladas en las notas anteriores, se indicarán: el objeto, plazo y los compromisos asumidos durante la vida de la misma.
Eliminado4. En el caso de otras formas de colaboración público-privadas: el objeto, el plazo y las trasferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del acuerdo de colaboración, así como en su caso el precio acordado.
Eliminado**3****Bases de presentación de las cuentas.**
EliminadoSe informará sobre:
Eliminado1. Imagen fiel:
Eliminadoa) Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.
Eliminadob) Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de imagen fiel y ubicación de ésta en la memoria.
Eliminado2. Comparación de la información:
Eliminadoa) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
Eliminadob) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación o, en su caso, de la imposibilidad de realizar esta adaptación.
Eliminado3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.
Eliminado4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.
Eliminado**4****Normas de reconocimiento y valoración.**
EliminadoSe indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
Eliminado1. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de gran reparación o inspección general, costes de desmantelamiento del activo y restauración de su emplazamiento, y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado material.
EliminadoSe indicará el modelo de valoración posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el del coste o el de revalorización.
Eliminado2. Patrimonio público del suelo; especificando para los terrenos, construcciones y demás bienes y derechos integrantes de este patrimonio los criterios señalados en el apartado 1 anterior.
Eliminado3. Inversiones inmobiliarias; señalando el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado 1 anterior.
Eliminado4. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
EliminadoJustificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
EliminadoSe indicará el criterio de valoración posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el del coste o el de revalorización.
Eliminado5. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de los contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
Eliminado6. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a considerar a una permuta como de activos no similares desde un punto de vista funcional o vida útil.
Eliminado7. Activos y pasivos financieros; indicando:
Eliminadoa) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.
Eliminadob) Para los activos financieros:
Eliminado— La naturaleza de los clasificados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico patrimonial, así como los criterios aplicados en dicha clasificación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a activos financieros.
Eliminado— Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como de registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas de los deudores por operaciones de gestión y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
Eliminadoc) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
Eliminadod) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior, así como, en su caso, para la dotación de provisiones por garantías clasificadas como dudosas.
Eliminadoe) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
Eliminadof) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
Eliminado8. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración del instrumento de cobertura y de la partida cubierta, distinguiendo entre coberturas de activos o pasivos reconocidos, compromisos en firme y transacciones previstas, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de la interrupción de la cobertura.
Eliminado9. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, los seguidos sobre correcciones valorativas.
Eliminado10. Activos construidos o adquiridos para otras entidades; indicando los criterios de reconocimiento de los ingresos y gastos derivados del contrato o acuerdo de construcción o adquisición, y en su caso, el método utilizado para determinar el grado de avance o realización y se informará en el caso de que no se hubiese podido aplicar dicho método.
Eliminado11. Transacciones en moneda extranjera; indicando los criterios de valoración de saldos en moneda distinta del euro, y el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que, en la actualidad o en su origen, hubiesen sido expresados en moneda distinta del euro.
Eliminado12. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados.
Eliminado13. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero. En particular, en relación con las provisiones, deberá realizarse una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
Eliminado14. Transferencias y subvenciones; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
Eliminado15. Actividades conjuntas; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes a la actividad conjunta en que participe.
Eliminado16. Activos en estado de venta: se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos.
EliminadoOpcionalmente, esta información podrá incluirse en aquellas notas de la Memoria que correspondan a los elementos patrimoniales afectados.
Eliminado**5****Inmovilizado material.**
Eliminado1Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, distinguiendo entre aquellos activos valorados según el modelo de coste de aquellos valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, indicando lo siguiente:
Eliminadoa) Saldo inicial.
Eliminadob) Entradas.
Eliminadoc) Aumentos por traspasos de otras partidas.
Eliminadod) Salidas.
Eliminadoe) Disminuciones por traspasos a otras partidas.
Eliminadof) Correcciones valorativas netas por deterioro del ejercicio (dotaciones menos reversiones de dotaciones).
Eliminadog) Amortizaciones del ejercicio.
Eliminadoh) Incremento por revalorización en el ejercicio (modelo de revalorización).
Eliminadoi) Saldo final.
Eliminado2. Información sobre:
Eliminadoa) Costes estimados de desmantelamiento del activo y de la restauración de su emplazamiento incluidos como mayor valor de los activos, así como grandes reparaciones o inspecciones generales incorporadas, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.
Eliminadob) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos, así como información, en su caso, sobre los coeficientes aplicados a distintas partes de un mismo elemento.
Eliminadoc) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, vidas útiles y métodos de amortización, así como grandes reparaciones o inspecciones generales.
Eliminadod) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
Eliminadoe) Criterio utilizado para determinar el valor razonable de los bienes valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, en particular, del ejercicio en que se ha efectuado la última revalorización.
Eliminadof) Bienes recibidos en adscripción, a nivel partida de balance, con indicación, de su valor activado, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
EliminadoIdentificación de los bienes recibidos en adscripción durante el ejercicio.
Eliminadog) Identificación de los entes a los que se hayan entregado bienes en adscripción durante el ejercicio.
Eliminadoh) Identificación de los bienes recibidos en cesión durante el ejercicio.
Eliminadoi) Identificación de los entes a los que se hayan entregado bienes en cesión durante el ejercicio.
Eliminadoj) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar de importe significativo sobre bienes del inmovilizado material, sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.
Eliminadok) Se informará de los bienes que se encuentren destinados al uso general, distinguiendo entre infraestructuras, bienes comunales y bienes del patrimonio histórico, desglosando la información por tipos en el primer y segundo caso, y para el caso de los bienes del patrimonio histórico, distinguiendo, al menos, entre construcciones y el resto.
Eliminadol) Valor activado en el ejercicio de los bienes construidos por la entidad, cuando sea de un importe significativo.
Eliminadom) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.
Eliminado**6****Patrimonio público del suelo.**
EliminadoSe dará la información requerida en la nota anterior.
Eliminado**7****Inversiones inmobiliarias.**
EliminadoSe dará la información requerida en la nota 5 relativa al inmovilizado material.
Eliminado**8****Inmovilizado intangible.**
Eliminado1Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, distinguiendo entre aquellos activos valorados según el modelo de coste de aquellos valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, indicando lo siguiente:
Eliminadoa) Saldo inicial.
Eliminadob) Entradas.
Eliminadoc) Aumentos por traspasos de otras partidas.
Eliminadod) Salidas.
Eliminadoe) Disminuciones por traspasos a otras partidas.
Eliminadof) Correcciones valorativas netas por deterioro (dotaciones menos reversiones de dotaciones).
Eliminadog) Amortizaciones del ejercicio.
Eliminadoh) Aumento por revalorización en el ejercicio (cuando la entidad utilice el modelo de la revalorización para la valoración posterior).
Eliminadoi) Saldo final.
Eliminado2. Información sobre:
Eliminadoa) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos.
Eliminadob) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.
Eliminadoc) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
Eliminadod) Criterio utilizado para determinar el valor razonable de los bienes valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, en particular del ejercicio en que se ha efectuado la última revalorización.
Eliminadoe) Importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se han reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación del cumplimiento de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
Eliminadof) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.
Eliminado**9****Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.**
EliminadoLos arrendatarios suministrarán la siguiente información:
Eliminado— Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos a realizar y existencia, en su caso, de la opción de compra.
Eliminado— Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.
Eliminado— A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y patrimonio público del suelo.
Eliminado**10****Activos financieros.**
EliminadoPara los activos financieros, excepto los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual1, el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, y los derivados designados instrumentos de cobertura, se informará sobre:
Eliminado1. Información relacionada con el balance.
Eliminadoa) Se presentará un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos Financieros», de acuerdo con la siguiente estructura:
Eliminado| Categorías | Clases | | | | | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Activos financieros a largo plazo | Activos financieros a corto plazo | Total | | | | | | | | | | | | |
| Inversiones en patrimonio | Valores representativos de deuda | Otras inversiones | Inversiones en patrimonio | Valores representativos de deuda | Otras inversiones | | | | | | | | | |
| 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | |
| **CRÉDITOS Y PARTIDAS A COBRAR** | | | | | | | | | | | | | | |
| **INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO** | | | | | | | | | | | | | | |
| **ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIO EN RESULTADOS** | | | | | | | | | | | | | | |
| **INVERSIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS** | | | | | | | | | | | | | | |
| **ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA** | | | | | | | | | | | | | | |
| **TOTAL** | | | | | | | | | | | | | | |
Eliminadob) Reclasificación.
EliminadoSi, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos Financieros», la entidad hubiese reclasificado durante el ejercicio un activo financiero, de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste amortizado en lugar de a valor razonable, o viceversa, informará sobre:
Eliminado— Importe reclasificado de cada una de estas categorías; y
Eliminado— El motivo de la reclasificación.
Eliminadoc) Activos financieros entregados en garantía.
EliminadoLa entidad informará del valor contable de los activos financieros entregados en garantía así como de la clase de activos financieros a la que pertenecen.
Eliminadod) Correcciones por deterioro del valor.
EliminadoLa entidad informará, para cada clase de activo financiero, del movimiento de las cuentas correctoras utilizadas para registrar el deterioro de valor, para lo cual cumplimentará el siguiente estado:
Eliminado| Clases de activos financieros | Movimiento cuentas correctoras | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Saldo inicial | Disminuciones de valor por deterioro crediticio del ejercicio | Reversión del deterioro crediticio en el ejercicio | Saldo final | |
| **Activos financieros a Largo Plazo** | | | | |
| Inversiones en patrimonio | | | | |
| Valores representativos de deuda | | | | |
| Otras inversiones | | | | |
| **Activos financieros a Corto Plazo** | | | | |
| Inversiones en patrimonio | | | | |
| Valores representativos de la deuda | | | | |
| Otras inversiones | | | | |
Eliminado2Información relacionada con la cuenta del resultado económico- patrimonial.
EliminadoLa entidad informará sobre:
Eliminadoa) Los resultados del ejercicio netos procedentes de las distintas categorías de activos financieros definidas en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Eliminadob) Los ingresos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
Eliminado3. Información sobre los riesgos de tipo de cambio y de tipo de interés.
Eliminadoa) Riesgo de tipo de cambio.
EliminadoSe informará sobre las inversiones financieras en moneda distinta del euro, agrupadas por monedas, según el siguiente formato:
Eliminado| Monedas | Inversiones en patrimonio | Valores representativos de la deuda | Otras inversiones | Total |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | |
| **TOTAL** | | | | |
| **% INVERSIONES EN MONEDA DISTINTA DEL EURO SOBRE INVERSIONES TOTALES** | | | | |
Eliminadob) Riesgo de tipo de interés.
EliminadoPara los activos financieros que se valoren al coste amortizado, se informará sobre su distribución entre activos a tipo de interés fijo y a tipo variable, en términos absolutos y porcentuales, según el siguiente formato:
Eliminado| Clases de Activos financieros | Tipo de interés | | |
| --- | --- | --- | --- |
| A tipo interés fijo | A tipo interés variable | Total | |
| **VALORES REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA** | | | |
| **OTROS ACTIVOS FINANCIEROS** | | | |
| **TOTAL IMPORTE** | | | |
| **% DE ACTIVOS FINANCIEROS A TIPO DE INTERES FIJO O VARIABLE SOBRE EL TOTAL** | | | |
Eliminado4. Otra información.
EliminadoCualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros.
Eliminado**11****Pasivos financieros.**
EliminadoPara los pasivos financieros, excepto para las cuentas a pagar por operaciones habituales de la entidad2y los derivados designados instrumentos de cobertura, se incluirá la siguiente información:
Eliminado1. Situación y movimientos de las deudas:
EliminadoPara cada deuda se cumplimentará la información requerida en los estados 1 a) Deudas al coste amortizado y 2 a) Deudas a valor razonable.
EliminadoAsimismo se presentará un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen en la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», que tendrá la estructura que figura en el estado 1 c) Resumen por categorías.
Eliminado1. SITUACIÓN Y MOVIMIENTOS DE LAS DEUDAS
Eliminadoa) DEUDAS AL COSTE AMORTIZADO
Eliminado| Identificación deuda | T.i.e. | Deuda al 1 enero | Creaciones | Intereses devengados según T.I.E. | Intereses cancelados (7) | Diferencias de cambio | Disminuciones | Deuda al 31 diciembre | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Coste amortizado (1) | Intereses explícitos (2) | Efectivo (3) | Gastos (4) | Explícitos (5) | Resto (6) | Del coste amortizado (8) | De intereses explícitos (9) | Valor contable (10) | Resultado (11) | Coste amortizado (12)=(1)+(3)-(4)+(6) +(8)-(10) | Intereses explícitos (13)=(2)+(5) -(7) +(9) | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | |
| **TOTAL** | | | | | | | | | | | | | | |
Eliminadob) DEUDAS A VALOR RAZONABLE
Eliminado| Identificación deuda | Deuda al 1 enero | Creaciones | Intereses devengados (5) | Intereses cancelados (6) | Variación valor razonable (7) | Diferencias de cambio | Disminu-ciones (10) | Deuda al 31 diciembre | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Valor ex-cupón (1) | Intereses explícitos (2) | Efectivo (3) | Gastos (4) | Del valor ex-cupon (8) | De intereses explícitos (9) | Valor ex-cupón (11)=(1)+(3)+(7)+(8)-(10) | Intereses explícitos (10)=(2)+(5)+(9)-(6) | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| **TOTAL** | | | | | | | | | | | | |
Eliminadoc) RESUMEN POR CATEGORÍAS
Eliminado| Categorías | Clases | | | | | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Largo plazo | Corto plazo | Total | | | | | | | | | | | | |
| Obligaciones y otros valores negociables | Deudas con entidades de crédito | Otras deudas | Obligaciones y otros valores negociables | Deudas con entidades de crédito | Otras deudas | | | | | | | | | |
| 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | |
| **DEUDAS A COSTE AMORTIZADO** | | | | | | | | | | | | | | |
| **DEUDAS A VALOR RAZONABLE** | | | | | | | | | | | | | | |
| **TOTAL** | | | | | | | | | | | | | | |
Eliminado2. Líneas de crédito. Para cada línea de crédito se informará del importe disponible, indicando también el límite concedido, la parte dispuesta, y la comisión, en porcentaje, sobre la parte no dispuesta, según el siguiente formato:
Eliminado| Identificación | Límite concedido | Dispuesto | Disponible | Comisión s/no dispuesto |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | |
| **TOTAL** | | | | |
Eliminado3. Información sobre los riesgos de tipo de cambio y de tipo de interés.
Eliminadoa) Riesgo de tipo de cambio. Se informará sobre las deudas en moneda distinta del euro, agrupadas por monedas, según el siguiente formato:
Eliminado| Monedas | Obligaciones y otros valores negociables | Deudas con entidades de crédito | Otras deudas | Total |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | |
| **TOTAL** | | | | |
| **% DEUDA EN MONEDA DISTINTA DEL EURO SOBRE DEUDA TOTAL** | | | | |
Eliminadob) Riesgo de tipo de interés. Para los pasivos financieros a coste amortizado, se informará sobre su distribución entre pasivos a tipo de interés fijo y a tipo variable, en términos absolutos y porcentuales, según el siguiente formato:
Eliminado| Clases de Pasivos financieros | Tipo de interés | | |
| --- | --- | --- | --- |
| A tipo interés fijo | A tipo interés variable | Total | |
| **OBLIGACIONES Y OTROS VAL. NEGOC.** | | | |
| **DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO** | | | |
| **OTRAS DEUDAS** | | | |
| **TOTAL IMPORTE** | | | |
| **% DE PASIVOS FINANCIEROS A TIPO DE INTERES FIJO O VARIABLE SOBRE EL TOTAL** | | | |
Eliminado4. Avales y otras garantías concedidas.
Eliminadoa) Para cada aval concedido, distinguiendo los concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto, se informará de la fecha de concesión del aval, de la fecha de su vencimiento, de su finalidad, del importe máximo garantizado, detallando su evolución durante el ejercicio, y de las provisiones netas (dotaciones menos reversiones) que se hayan dotado, de acuerdo con el detalle del cuadro que se adjunta.
Eliminadob) Para cada aval ejecutado en el año, distinguiendo los relativos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto, se informará de los pagos efectuados por razón de la ejecución, indicando las aplicaciones presupuestarias (o conceptos no presupuestarios) a que se hubieran imputado, de acuerdo con el detalle del cuadro que se adjunta.
Eliminadoc) Asimismo, se informará de las cantidades percibidas por la entidad durante el ejercicio como consecuencia de avales ejecutados en el año o en años anteriores, y de las aplicaciones presupuestarias (o conceptos no presupuestarios) a las que se hubieran imputado, distinguiendo las relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto, de acuerdo con el detalle del cuadro que se adjunta.
EliminadoLa misma información que para los avales se presentará en relación con otras garantías que hubiera concedido la entidad contable.
Eliminado4. AVALES Y OTRAS GARANTÍAS CONCEDIDAS
Eliminadoa) AVALES CONCEDIDOS
Eliminado| Identificación Aval | Entidad avalada | Fecha concesión aval | Fecha vencimiento aval | Finalidad aval | Avales pendientes a 1 de enero | Avales concedidos en el ejercicio | Avales cancelados en el ejercicio | Avales pendientes a 31 de diciembre | Provisiones | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| NIF | Denominación | Por ejecución | Por otras causas | Total | Ejercicio | Acumulada | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | |
| SUBTOTAL ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | |
| SUBTOTAL OTRAS ENTIDADES | | | | | | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | | | | | | |
Eliminadob)AVALES EJECUTADOS
Eliminado| Identificación Aval | Entidad avalada | Fecha concesión aval | Fecha vencimiento aval | Finalidad aval | Avales cancelados en el ejercicio por ejecución | Aplicación presupuestaria | Concepto no presupuestario | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| NIF | Denominación | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| SUBTOTAL ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| SUBTOTAL OTRAS ENTIDADES | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |
Eliminadoc)AVALES REINTEGRADOS
Eliminado| Año de ejecución | Importe reintegrado en el ejercicio | Aplicación presupuestaria | Concepto no presupuestario |
| --- | --- | --- | --- |
| | | | |
| SUBTOTAL ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS | | | |
| | | | |
| SUBTOTAL OTRAS ENTIDADES | | | |
| TOTAL | | | |
Eliminado5. Otra información:
Eliminadoa) El importe de las deudas con garantía real.
Eliminadob) Deudas impagadas durante el ejercicio y situación del impago a la fecha de formulación de las cuentas anuales.
Eliminadoc) Otras situaciones distintas del impago que hayan otorgado al prestamista el derecho a reclamar el pago anticipado.
Eliminadod) Derivados financieros que al cierre del ejercicio sean pasivos a los que no se aplique la contabilidad de coberturas, indicando los motivos por los que se mantiene el instrumento derivado.
Eliminadoe) Cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a los pasivos financieros.
Eliminado**12****Coberturas contables.**
EliminadoPara cada operación a la que sea aplicable la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables» se presentará la siguiente información:
Eliminado1. Descripción detallada del instrumento de cobertura, de la partida cubierta y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.
Eliminado2. Justificación de que se siguen cumpliendo los requisitos para aplicar la contabilidad de coberturas.
Eliminado3. Valor contable del instrumento de cobertura al inicio y al cierre del ejercicio.
Eliminado4. Para las coberturas en las que las variaciones en la partida cubierta debidas al riesgo cubierto afecten al resultado de ejercicios posteriores, se informará de:
Eliminado— Variaciones de valor del instrumento de cobertura que se hayan reconocido durante el ejercicio en el patrimonio neto (parte eficaz) y, en su caso, en la cuenta del resultado económico patrimonial (parte ineficaz).
Eliminado— Importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio, detallando si se ha imputado a la cuenta del resultado económico patrimonial o se ha incluido en el valor inicial de la partida cubierta, indicando en el primer caso las partidas en las que se han registrado.
Eliminado— Importes reconocidos en el patrimonio neto que, al cierre del ejercicio, estén pendientes de traspasar a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta y los ejercicios en los cuales se espera realizar dicho traspaso.
Eliminado5. Para las coberturas en las que las variaciones en la partida cubierta debidas al riesgo cubierto afecten al resultado del ejercicio, se informará sobre el importe de las variaciones de valor del instrumento de cobertura y el importe de las variaciones de valor de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto imputadas a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Eliminado6. Operaciones para las que se ha interrumpido la contabilidad de coberturas, indicando su causa.
Eliminado**13****Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias.**
EliminadoSe informará a nivel de partida de balance sobre:
Eliminado1. Circunstancias que han motivado las correcciones valorativas por deterioro de las existencias y, en su caso, la reversión de dichas correcciones, reconocidas en el ejercicio, así como su importe.
Eliminado2. Importe de los costes capitalizados en su caso durante el ejercicio en las obras en curso o en otras existencias de ciclo de producción superior al año.
Eliminado3. Limitaciones en la disponibilidad de las obras y otras existencias por garantías, pignoraciones, fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas a que afectan, su importe y proyección temporal.
Eliminado4. Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de los activos construidos o adquiridos para otras entidades y resto de existencias.
Eliminado**14****Moneda extranjera.**
EliminadoSe informará sobre:
Eliminado1. Importe global, a nivel de partida del balance, de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera.
Eliminado2. Importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del periodo de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las procedentes de los activos y pasivos financieros que se valoren al valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado**15****Transferencias,****subvenciones y otros ingresos y gastos.**
EliminadoSe informará sobre:
Eliminado1. Importe y características de las transferencias y subvenciones recibidas, cuyo importe sea significativo, así como sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción y disfrute de las subvenciones, el criterio de imputación a resultados y los importes imputados.
Eliminado2. Importe y características de las transferencias y subvenciones concedidas, cuyo importe sea significativo. Además se facilitará la siguiente información:
Eliminadoa) Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido.
Eliminadob) Importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
Eliminadoc) Datos identificativos de la entidad receptora.
EliminadoSe añadirá la siguiente información con respecto a las subvenciones concedidas:
Eliminadod) Finalidad.
Eliminadoe) Reintegros que se hubiesen producido durante el ejercicio por incumplimiento de condiciones o requisitos, con especificación de su causa.
Eliminado3. Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los ingresos o a los gastos de la entidad. En particular, las entidades que construyan o adquieran activos para otros entes públicos informarán de los ingresos asociados al contrato o acuerdo de construcción o adquisición, cuyo importe sea significativo, indicando al menos su importe y características, así como el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas para su obtención.
Eliminado**16****Provisiones y contingencias.**
Eliminado1Para cada provisión reconocida en el balance, salvo las relativas a avales y otras garantías concedidas, deberá indicarse:
Eliminadoa) Análisis del movimiento de cada epígrafe del balance durante el ejercicio, indicando:
Eliminado— Saldo inicial
Eliminado— Aumentos
Eliminado— Disminuciones
Eliminado— Saldo final
Eliminadob) Aumento durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.
Eliminadoc) Naturaleza de la obligación asumida, así como el calendario previsto para hacer frente a la obligación.
Eliminadod) Estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes y las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. Se justificarán, en su caso, los ajustes que haya procedido realizar.
Eliminadoe) Importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el balance por esos derechos.
Eliminado2. A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de pasivo contingente, salvo los relativos a avales y otras garantías concedidas, se indicará:
Eliminadoa) Una breve descripción de su naturaleza.
Eliminadob) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
Eliminadoc) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.
Eliminado3. Para cada tipo de activo contingente se indicará:
Eliminadoa) Una breve descripción de su naturaleza.
Eliminadob) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
Eliminado**17****Información sobre medio ambiente.**
EliminadoSe informará sobre:
Eliminado1. Las obligaciones reconocidas en el ejercicio con cargo a cada grupo de programas de la política de gasto 17, «Medio Ambiente».
Eliminado2. Importe de los beneficios fiscales por razones medioambientales que afecten a los tributos propios.
Eliminado**18****Activos en estado de venta.**
EliminadoSe facilitará una descripción detallada de los activos en estado de venta cuando su importe sea significativo, indicando su importe.
Eliminado**19****Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial.**
EliminadoLa entidad podrá presentar la cuenta del resultado económico patrimonial clasificando los gastos económicos incluidos en la misma por actividades.
EliminadoPara la elaboración de esta información se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Eliminadoa) Los ingresos totales se agruparán en las tres categorías siguientes:
Eliminado— Ingresos de gestión ordinaria.
Eliminado— Ingresos financieros.
Eliminado— Otros ingresos.
Eliminadob) Para la presentación de los gastos habrá que distinguir entre gastos que constituyan a su vez gastos presupuestarios y gastos que no sean gastos presupuestarios:
Eliminado— Los gastos que a su vez constituyan gastos presupuestarios se presentarán distribuidos entre los grupos de programas presupuestarios a que correspondan.
Eliminado— Los gastos que no constituyan gastos presupuestarios del ejercicio se distribuirán entre los grupos de programas en función de criterios objetivos que relacionen dichos gastos con cada grupo de programas o, en ausencia de dichos criterios, en la proporción que, sobre el gasto total que constituya a su vez gasto presupuestario, suponga cada uno de los grupos de programas.
EliminadoLa información de la cuenta del resultado económico patrimonial por actividades se estructurará de acuerdo con el siguiente modelo:
Eliminado| Gastos (grupo de programas) | Ejercicio 20XX | Ejercicio 20XX-1 | Ingresos | Ejercicio 20XX | Ejercicio 20XX-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | — Ingresos de gestión ordinaria — Ingresos financieros — Otros ingresos | | |
| **TOTAL** | | | **TOTAL** | | |
Eliminado**20. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.**
EliminadoEn relación con las operaciones de administración de recursos que contablemente deban ser registradas a través de cuentas del subgrupo 45, "Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos", se habrá de obtener la información que se indica en los cuadros correspondientes:
Eliminado1. Obligaciones derivadas de la gestión.
EliminadoEsta información se presentará para cada entidad titular y por cada uno de los conceptos representativos de los recursos gestionados.
Eliminado2. Entes públicos, cuentas corrientes en efectivo.
EliminadoEsta información se presentará para cada entidad titular.
Eliminado3. Desarrollo de la gestión:
Eliminadoa) Resumen.
Eliminadob) Derechos anulados.
Eliminadoc) Derechos cancelados.
Eliminadod) Devoluciones de ingresos
EliminadoEsta información se presentará para cada uno de los conceptos representativos de los recursos gestionados.
EliminadoLa cumplimentación de esta información sobre el desarrollo de la gestión sólo será obligatoria en el caso previsto en la norma e) de elaboración de la memoria.
EliminadoOPERACIONES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS
Eliminado1. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA GESTIÓN
Eliminado| Ente titular | Concepto | Pendiente de pago a 1 de enero | Modificaciones saldo inicial | Recaudación líquida | Reintegros | Total a pagar | Pagos realizados | Pendiente de pago a 31 de diciembre | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| NIF | Denominación | Código | Descripción | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| TOTAL ENTE TITULAR | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| TOTAL ENTE TITULAR | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | | | |
Eliminado2. ENTES PÚBLICOS, CUENTAS CORRIENTES EN EFECTIVO
Eliminado| Ente titular | Cargo | Abono | Saldo a 31 de diciembre | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| NIF | Denominación | Saldo inicial deudor | Pagos | Total cargo | Saldo inicial acreedor | Cobros | Total abono | Deudor | Acreedor |
| | | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | | |
Eliminado3. DESARROLLO DE LA GESTIÓN
Eliminadoa) RESUMEN
Eliminado| Concepto | Derechos pendientes de cobro a 1 de enero | Modificaciones saldo inicial | Derechos reconocidos | Derechos anulados | Derechos cancelados | Recaudación neta | Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripción | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |
Eliminadob) DERECHOS ANULADOS
Eliminado| Concepto | Anulación de liquidaciones | Devolución de ingresos | Total derechos anulados | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripción | | | |
| | | | | |
| TOTAL | | | | |
Eliminadoc) DERECHOS CANCELADOS
Eliminado| Concepto | Cobros en especie | Insolvencias | Prescripciones | Otras causas | Total derechos cancelados | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripción | | | | | |
| | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | |
Eliminadod) DEVOLUCIONES DE INGRESOS
Eliminado| Concepto | Pendientes de pago a 1 de enero | Modificaciones saldo inicial y anulaciones | Reconocidas en el ejercicio | Total devoluciones reconocidas | Prescripciones | Pagadas en el ejercicio | Pendientes de pago a 31 de diciembre | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripción | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| **TOTAL** | | | | | | | | |
Eliminado**21****Operaciones no presupuestarias de tesorería.**
EliminadoSe informará sobre las operaciones no presupuestarias de tesorería que comprenden aquellas operaciones realizadas durante el ejercicio que hayan dado lugar al nacimiento o extinción de:
Eliminado— Deudores y acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente para la entidad, no deban imputarse al presupuesto de la misma, ni en el momento de su nacimiento ni en el de su vencimiento.
Eliminado— Partidas representativas de cobros y pagos pendientes de aplicación definitiva, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
EliminadoEsta información se compondrá de los siguientes estados:
Eliminado1. Estado de deudores no presupuestarios.
Eliminado2. Estado de acreedores no presupuestarios.
Eliminado3. Estado de partidas pendientes de aplicación:
Eliminadoa) Cobros pendientes de aplicación.
Eliminadob) Pagos pendientes de aplicación.
EliminadoEn dichos estados se presentará para las distintas cuentas y conceptos de operaciones no presupuestarias en que se desarrollen, el detalle de las realizadas en el ejercicio, mostrando su situación y movimientos, de acuerdo con los cuadros adjuntos correspondientes.
EliminadoOPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERÍA
Eliminado**1****ESTADO DE DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS**
Eliminado| Cuenta | Concepto | Saldo a 1 enero | Modificaciones saldo inicial | Cargos realizados en el ejercicio | Total deudores | Abonos realizados en el ejercicio | Deudores pendientes de cobro a 31 diciembre | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripción | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL CUENTA | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL CUENTA | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |
Eliminado**2****ESTADO DE ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS**
Eliminado| Cuenta | Concepto | Saldo a 1 enero | Modificaciones saldo inicial | Abonos realizados en el ejercicio | Total acreedores | Cargos realizados en el ejercicio | Acreedores pendientes de pago a 31 diciembre | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripción | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL CUENTA | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL CUENTA | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |
Eliminado**3****ESTADO DE PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN**
Eliminado**a) COBROS PENDIENTES DE APLICACIÓN**
Eliminado| Cuenta | Concepto | Cobros pendientes de aplicación a 1 enero | Modificaciones saldo inicial | Cobros realizados en el ejercicio | Total cobros pendientes aplicación | Cobros aplicados en el ejercicio | Cobros pendientes aplicación a 31 diciembre | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripción | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL CUENTA | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL CUENTA | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |
Eliminado**b) PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN**
Eliminado| Cuenta | Concepto | Pagos pendientes de aplicación a 1 enero | Modificaciones saldo inicial | Pagos realizados en el ejercicio | Total pagos pendientes aplicación | Pagos aplicados en el ejercicio | Pagos pendientes aplicación a 31 diciembre | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripción | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL CUENTA | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL CUENTA | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |
Eliminado**22. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.**
EliminadoInformación, por tipos de contratos, sobre los importes adjudicados según los diferentes procedimientos establecidos en la normativa vigente sobre contratación.
Eliminado**CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA**.**PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.**
Eliminado| Tipo de contrato | Procedimiento abierto | Procedimiento restringido | Procedimiento negociado | Diálogo competitivo | Adjudicación directa | Total | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Multiplic. Criterio | Único criterio | Total | Multiplic. Criterio | Único criterio | Total | Con publicidad | Sin publicidad | Total | | | | |
| **•****De obras** **•****De suministro** **•****Patrimoniales** **•****De gestión de servicios públicos** **•****De servicios** **•****De concesión de obra pública** **•****De colaboración entre el sector público y el sector privado** **•****De carácter administrativo especial** **•****Otros** | | | | | | | | | | | | |
| **TOTAL** | | | | | | | | | | | | |
Eliminado**23. Valores recibidos en depósito.**
EliminadoSe informará, para cada uno de los conceptos mediante los que se registren contablemente los valores depositados, dentro de los cuales se incluyen los avales y seguros de caución recibidos, con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
EliminadoESTADO DE VALORES RECIBIDOS EN DEPÓSITO
Eliminado| Concepto | Saldo a 1 de enero | Modificaciones saldo inicial | Depósitos recibidos en ejercicio | Total depósitos recibidos | Depósitos cancelados | Depósitos pendientes de devolución a 31 de diciembre | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripcion | | | | | | |
| | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | |
Eliminado**24****Información presupuestaria.**
EliminadoLa información a suministrar versará sobre los siguientes aspectos:
Eliminado**24.1.****Ejercicio corriente.**
Eliminado**1)****Presupuesto de gastos.**
Eliminado**a) Modificaciones de crédito.**
EliminadoInformación sobre las modificaciones de crédito de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
EliminadoEJERCICIO CORRIENTE
EliminadoPRESUPUESTO DE GASTOS
Eliminado**a)****MODIFICACIONES DE CRÉDITO**
Eliminado| Aplicación presupuestaria | Descripción | Créditos extraordinarios | Suplementos de crédito | Ampliacionesde crédito | Transferencias de crédito | Incorporaciones de remanentes de crédito | Créditos generadospor ingresos | Bajas por anulación | Ajustes por prórroga | Total modificaciones | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Positivas | Negativas | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | | | | |
Eliminado**b)****Remanentes de crédito.**
EliminadoInformación sobre los remanentes de crédito de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
Eliminado**b)****REMANENTES DE CRÉDITO**
Eliminado| Aplicación presupuestaria | Descripción | Remanentes comprometidos | Remanentes no comprometidos | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Incorporables | No incorporables | Total | Incorporables | No incorporables | Total | | |
| | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | |
Eliminado**c)****Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto.**
EliminadoInformación de cada gasto efectuado indicando:
Eliminado— Descripción del gasto.
Eliminado— Aplicación presupuestaria a la que debiera de haberse imputado.
Eliminado— Importe de las obligaciones pendientes de aplicar a 1 de enero.
Eliminado— Importe de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto surgidas en el año (Abonos), es decir, obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto registradas en la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» en el ejercicio.
Eliminado— Importe de las obligaciones pendientes de aplicar imputadas al presupuesto del ejercicio, ya procedan del propio ejercicio o de ejercicios anteriores (Cargos).
Eliminado— Importe de las obligaciones pendientes de aplicar a 31 de diciembre.
Eliminado— Importe de las obligaciones pendientes de aplicar a 31 de diciembre que estuviera pagado a dicha fecha.
Eliminado— Observaciones. Al menos, se indicará si en el momento de elaboración de la cuenta ya se ha realizado la aplicación al presupuesto del ejercicio y se explicará la causa en caso de que el importe pendiente de aplicar a 1 de enero no coincida con el pendiente de aplicar a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Eliminado**c)****ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO**
Eliminado| Descripción del gasto | Aplicación presupuestaria | Importe pendiente de aplicar a presupuesto | Importe pagado a 31 de diciembre | Observaciones | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Denominación | A 1 de enero | Abonos | Cargos | A 31 de diciembre | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
Eliminado**2)****Presupuesto de ingresos.**
Eliminado**a) Proceso de gestión.**
EliminadoInformación sobre derechos anulados, cancelados y sobre la recaudación neta de acuerdo con el detalle que presentan los cuadros adjuntos correspondientes.
EliminadoEJERCICIO CORRIENTE
EliminadoPRESUPUESTO DE INGRESOS
Eliminado**a.1)****DERECHOS ANULADOS**
Eliminado| Aplicación presupuestaria | Descripción | Anulación de liquidaciones | Aplazamiento y fraccionamiento | Devolución de ingresos | Total derechos anulados |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | | |
| TOTAL | | | | | |
Eliminado**a.2)****DERECHOS CANCELADOS**
Eliminado| Aplicación presupuestaria | Descripción | Cobros en especie | Insolvencias | Otras causas | Total derechos cancelados |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | | |
| TOTAL | | | | | |
Eliminado**a.3)****RECAUDACIÓN NETA**
Eliminado| Aplicación presupuestaria | Descripción | Recaudación total | Devoluciones de ingreso | Recaudación neta |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | |
| TOTAL | | | | |
Eliminado**b)****Devoluciones de ingresos.**
EliminadoInformación sobre:
Eliminado— Devoluciones pendientes de pago a 1 de enero.
Eliminado— Modificaciones al saldo inicial y anulaciones de devoluciones acordadas en ejercicios anteriores.
Eliminado— Devoluciones reconocidas durante el ejercicio.
Eliminado— Total de devoluciones.
Eliminado— Prescripciones.
Eliminado— Pagos realizados en el ejercicio.
Eliminado— Devoluciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
Eliminado**b)****DEVOLUCIONES DE INGRESOS**
Eliminado| Aplicación presupuestaria | Descripción | Pendientes de pago a 1 de enero | Modificaciones saldo inicial y anulaciones | Reconocidas en el ejercicio | Total devoluciones reconocidas | Prescripciones | Pagadas en el ejercicio | Pendientes de pago a 31 de diciembre |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | | | | | |
| | TOTAL | | | | | | | |
Eliminado**c)****Compromisos de ingreso.**
EliminadoInformación sobre compromisos de ingreso con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
Eliminado**c)****COMPROMISOS DE INGRESO**
Eliminado| Aplicación presupuestaria | Descripción | Compromisos concertados | Compromisos realizados | Compromisos pendientes de realizar a 31 de diciembre | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Incorporados de presupuestos cerrados | En el ejercicio | Total | | | | |
| | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | |
Eliminado**24.2.****Ejercicios cerrados.**
Eliminado**1) Presupuesto de gastos. Obligaciones de presupuestos cerrados.**
EliminadoPara cada ejercicio se presentará información sobre las obligaciones de presupuestos cerrados con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
EliminadoEJERCICIOS CERRADOS
EliminadoPRESUPUESTO DE GASTOS
Eliminado**1****OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS**
Eliminado| Aplicación presupuestaria | Descripción | Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero | Modificaciones saldo inicial y anulaciones | Total obligaciones | Prescripciones | Pagos realizados | Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | |
Eliminado**2)****Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.**
EliminadoPara cada ejercicio se presentará información sobre los derechos a cobrar de presupuestos cerrados de acuerdo con el detalle de los cuadros adjuntos correspondientes.
EliminadoPRESUPUESTO DE INGRESOS
Eliminado**2****DERECHOS A COBRAR DE PRESUPUESTOS CERRADOS**
Eliminado**a) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO TOTALES**
Eliminado| Aplicación presupuestaria | Descripción | Derechos pendientes de cobro a 1 de enero | Modificaciones saldo inicial | Derechos anulados | Derechos cancelados | Recaudación | Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | |
Eliminado**b) DERECHOS ANULADOS**
Eliminado| Aplicación presupuestaria | Descripción | Anulación de liquidaciones | Aplazamiento y fraccionamiento | Total derechos anulados |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | |
| TOTAL | | | | |
Eliminado**c) DERECHOS CANCELADOS**
Eliminado| Aplicación presupuestaria | Descripción | Cobros en especie | Insolvencias | Prescripciones | Otras causas | Total derechos cancelados |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | |
Eliminado**3) Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.**
EliminadoSe informará de las variaciones de obligaciones y derechos a cobrar de presupuestos cerrados, que supongan la alteración de los importes calculados como resultados presupuestarios en ejercicios anteriores. Se presentará con el detalle que se contempla en el cuadro adjunto.
EliminadoEn la columna «Total variación derechos» se recogerán las modificaciones del saldo inicial, las anulaciones y las cancelaciones de derechos de presupuestos cerrados producidas en el ejercicio, que se detallan en la nota 24.2.2 de esta memoria.
EliminadoEn la columna «Total variación obligaciones» se recogerán las modificaciones del saldo inicial, las anulaciones y las prescripciones de obligaciones de presupuestos cerrados producidas en el ejercicio, que se detallan en la nota 24.2.1 de esta memoria.
Eliminado**3****VARIACIÓN DE RESULTADOS PRESUPUESTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES**
Eliminado| | Total variación derechos | Total variación obligaciones | Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores |
| --- | --- | --- | --- |
| a) Operaciones corrientes | | | |
| b) Operaciones de capital | | | |
| 1. TOTAL VARIACIÓN OPERACIONES NO FINANCIERAS (a+b) | | | |
| c) Activos financieros | | | |
| d) Pasivos financieros | | | |
| 2. TOTAL VARIACIÓN OPERACIONES FINANCIERAS (c+d) | | | |
| TOTAL (1+2) | | | |
Eliminado**24.3.****Ejercicios posteriores.**
Eliminado**1) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.**
EliminadoInformación sobre los compromisos de gasto adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
EliminadoEJERCICIOS POSTERIORES
Eliminado**1).****COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES**
Eliminado| Aplicación presupuestaria | Descripción | Compromisos de gasto adquiridos con cargo al presupuesto del ejercicio | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| (Año) | (Año) | (Año) | (Año) | Años sucesivos | | |
| | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | |
Eliminado**2)****Compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.**
EliminadoSe informará de los compromisos de ingreso concertados durante el ejercicio, así como los concertados en ejercicios anteriores, que tengan repercusión en presupuestos de ejercicios posteriores, con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
Eliminado**2)****COMPROMISOS DE INGRESO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES**
Eliminado| Aplicación presupuestaria | Descripción | Compromisos de ingreso concertados imputables al ejercicio | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| (Año) | (Año) | (Año) | (Año) | Años sucesivos | | |
| | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | |
Eliminado**24.4.****Ejecución de proyectos de gasto.**
EliminadoSe presentará información individualizada de los proyectos de gasto que estuviesen en ejecución en 1 de enero o que se hubiesen iniciado en el ejercicio, con el detalle que presentan los cuadros adjuntos.
EliminadoEn la columna «Financiación afectada» se indicará si el proyecto cuenta con recursos afectados a su financiación.
EliminadoEJECUCIÓN DE PROYECTOS DE GASTO
Eliminado**1****RESUMEN DE EJECUCIÓN**
Eliminado| Código proyecto | Denominación | Año de inicio | Duración | Gasto previsto | Gasto comprometido | Obligaciones reconocidas | Gasto pendiente de realizar | Financiación afectada | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| A 1 de enero | En el ejercicio | Total | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | | | |
Eliminado**2****ANUALIDADES PENDIENTES**
Eliminado| Código proyecto | Denominación | Gasto pendiente de realizar | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| (Año) | (Año) | (Año) | Años sucesivos | | |
| | | | | | |
| TOTAL | | | | | |
Eliminado**24.5 Gastos con financiación afectada.**
EliminadoSe informará para cada gasto con financiación afectada de las desviaciones de financiación por agente, tanto del ejercicio como acumuladas, de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
EliminadoGASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA
Eliminado**DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POR AGENTE FINANCIADOR**
Eliminado| Código de gasto | Descripción | Agente financiador | Coeficiente de Financiación | Desviaciones del ejercicio | Desviaciones acumuladas | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Tercero | Aplicación presupuestaria | Positivas | Negativas | Positivas | Negativas | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |
Eliminado**24.6.****Remanente de tesorería.**
EliminadoSe incluirá información sobre el remanente de tesorería con el detalle que contempla el cuadro adjunto. Asimismo, se incluirá información detallada de los saldos de dudoso cobro que comprenderá, al menos, el método de estimación y los criterios establecidos por la entidad para la determinación de su cuantía, así como los importes obtenidos por aplicación de dichos criterios.
EliminadoEl remanente de tesorería se obtiene como suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación, de conformidad con los criterios siguientes:
Eliminado1. Su cuantificación se efectuará tomando en consideración el saldo a fin de ejercicio de las cuentas que intervienen en su cálculo.
Eliminado2. Los fondos líquidos a fin de ejercicio están constituidos por los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, salvo aquellos que se hayan dotado con imputación al presupuesto, así como por aquellas inversiones financieras, de carácter no presupuestario, que reúnan el suficiente grado de liquidez, en que se hayan materializado excedentes temporales de tesorería. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los saldos de las subcuentas 5740 «Caja. Pagos a justificar» y 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», ni la parte del saldo de la cuenta 577 «Activos líquidos equivalentes al efectivo» que tenga tratamiento presupuestario.
Eliminado3. En los derechos pendientes de cobro se distinguirá:
Eliminadoa) El importe de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», siendo éste la agregación de los saldos correspondientes a sus divisionarias.
Eliminadob) El importe de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», siendo éste la agregación de los saldos correspondientes a sus divisionarias.
Eliminadoc) El importe de los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. Este importe se obtiene por agregación de los siguientes:
Eliminado— La parte del saldo de la cuentas 257 «Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 270 «Fianzas constituidas a largo plazo», que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Eliminado— La parte del saldo de las cuentas 258 «Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 275 «Depósitos constituidos a largo plazo», que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Eliminado— El importe correspondiente a las deudas de terceros como consecuencia de la repercusión del IVA. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido».
Eliminado— El importe de los créditos a favor de la entidad como consecuencia de los ingresos efectuados en las entidades encargadas de la gestión de cobro. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 442 «Deudores por servicio de recaudación», siendo éste la agregación de los saldos correspondientes a sus divisionarias.
Eliminado— El importe correspondiente al resto de deudores no presupuestarios que continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios».
Eliminado— En el caso de que se gestionen, liquiden y recauden recursos por cuenta de otros entes públicos, el importe de los créditos a favor del sujeto contable que existan, generalmente como consecuencia de las entregas a cuenta realizadas. Dicho importe se obtiene generalmente de los saldos deudores de la cuenta 456 «Entes públicos, c/c efectivo».
Eliminado— El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47 «Administraciones Públicas» que pongan de manifiesto la situación deudora de las mismas, es decir, los saldos de las cuentas 470 «Hacienda pública, deudor por diversos conceptos» y 471 «Organismos de Previsión Social, deudores».
EliminadoCuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de considerarse el saldo de la cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado».
Eliminado— La parte del saldo de las cuentas 537 «Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 565 «Fianzas constituidas a corto plazo» que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Eliminado— La parte del saldo de las cuentas 538 «Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 566 «Depósitos constituidos a corto plazo» que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Eliminado— Los saldos deudores de la cuenta 550 «Cuentas corrientes no bancarias».
Eliminado4. En las obligaciones pendientes de pago se distinguirá:
Eliminadoa) El importe de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», siendo éste la agregación de los saldos correspondientes a sus divisionarias.
Eliminadob) El importe de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», siendo éste la agregación de los saldos correspondientes a sus divisionarias.
Eliminadoc) El importe de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. Este importe se obtiene por agregación de los siguientes:
Eliminado— La parte del saldo de las cuentas 165 «Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 180 «Fianzas recibidas a largo plazo», que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Eliminado— La parte del saldo de las cuentas 166 «Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 185 «Depósitos recibidos a largo plazo», que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Eliminado— El importe pendiente de pago a los acreedores como consecuencia del IVA soportado que tiene la condición de deducible. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado».
Eliminado— En el caso de que se preste el servicio de recaudación a otros entes públicos, el importe de los débitos que la entidad tenga con dichos entes por la recaudación efectuada. Dicho importe se obtiene del saldo que presente la cuenta 414 «Entes públicos acreedores por recaudación de recursos».
Eliminado— El importe correspondiente al resto de acreedores no presupuestarios que continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios».
Eliminado— En el caso de que se gestionen, liquiden y recauden recursos por cuenta de otros entes públicos, el importe de los débitos a cargo del sujeto contable que existan como consecuencia de los recursos recaudados. Dicho importe se obtiene del saldo de la cuenta 453 «Entes públicos por ingresos pendientes de liquidar». Asimismo, se habrá de incluir el importe de los débitos de la entidad como consecuencia de las entregas a cuenta efectuadas a los entes titulares de los recursos. Dicho importe viene dado por los saldos acreedores de la cuenta 456 «Entes públicos, c/c efectivo».
EliminadoSi al finalizar el ejercicio existiesen cobros pendientes de aplicación definitiva relativos a recursos de otros entes públicos, se habrá de aumentar el importe de los débitos a cargo del sujeto contable en la cuantía de los mencionados cobros, calculándose ésta como la parte que del saldo de la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación» corresponda a dichos recursos.
Eliminado— El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47 «Administraciones Públicas» que pongan de manifiesto la situación acreedora de las mismas, es decir, los saldos de las cuentas 475 «Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos» y 476 «Organismos de Previsión Social, acreedores».
EliminadoCuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de incluirse el saldo de la cuenta 477 «Hacienda Pública. IVA repercutido».
Eliminado— El importe de las deudas contraídas por la entidad para cubrir desfases temporales de tesorería. Dicho importe viene dado por el saldo de las cuentas 502 «Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería» y 521 «Deudas por Operaciones de Tesorería»».
Eliminado— La parte del saldo de las cuentas 515 «Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 560 «Fianzas recibidas a corto plazo», que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Eliminado— La parte del saldo de la cuenta 516 «Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 561 «Depósitos recibidos a corto plazo», que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Eliminado— Los saldos acreedores de la cuenta 550 «Cuentas corrientes no bancarias».
Eliminado5. En las partidas pendientes de aplicación se distinguirán:
Eliminadoa) Las cantidades cobradas pendientes de aplicación definitiva recogidas en las cuentas 554 «Cobros pendientes de aplicación» y 559 «Otras partidas pendientes de aplicación». Se exceptúan aquellos cobros pendientes de aplicación definitiva relativos a recursos de otros entes públicos, que se incluirán como obligaciones pendientes de pago.
Eliminadob) Las cantidades pagadas pendientes de aplicación definitiva en las que se incluyen, además de las recogidas en la cuenta 555 «Pagos pendientes de aplicación», los pagos realizados con cargo a los anticipos de caja fija pendientes de reposición, recogidos en la subcuenta 5581 «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación». Asimismo, se incluirá el saldo de la subcuenta 5585 «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago».
Eliminado6. El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en fin de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido.
Eliminado7. El importe de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación (saldos de dudoso cobro) viene dado por la parte del saldo de las subcuentas que se relacionan, que corresponda a derechos de cobro que se hayan considerado para el cálculo del remanente de tesorería total:
Eliminadoa) 2961 «Deterioro de valor de fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) 2962 «Deterioro de valor de depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadoc) 2981 «Deterioro de valor de fianzas constituidas a largo plazo».
Eliminadod) 2982 «Deterioro de valor de depósitos constituidos a largo plazo».
Eliminadoe) 4900 «Deterioro de valor de créditos. Operaciones de gestión».
Eliminadof) 4901 «Deterioro de valor de créditos. Otras cuentas a cobrar».
Eliminadog) 4902 «Deterioro de valor de créditos. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadoh) 4903 «Deterioro de valor de créditos. Otras inversiones financieras».
Eliminadoi) 5961 «Deterioro de valor de fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadoj) 5962 «Deterioro de valor de depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadok) 5981 «Deterioro de valor de fianzas constituidas a largo plazo».
Eliminadol) 5982 «Deterioro de valor de depósitos constituidos a largo plazo».
EliminadoPara determinar el importe de los saldos de dudoso cobro se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y los demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la entidad local.
Eliminado8. El exceso de financiación afectada está constituido por la suma de las desviaciones de financiación positivas acumuladas a fin de ejercicio. Estas desviaciones se calculan en la forma establecida en la regla 29.5 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
EliminadoEl exceso de financiación afectada sólo podrá tomar valor cero o positivo.
EliminadoESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
Eliminado| N.º de cuentas | Componentes | 20XX | 20XX-1 | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 57,556 | 1. (+) Fondos líquidos | | _______ | | _______ |
| | | | | | |
| | 2. (+) Derechos pendientes de cobro | | _______ | | _______ |
| 430 | — (+) del Presupuesto corriente | _______ | | _______ | |
| 431 | — (+) de Presupuestos cerrados | _______ | | _______ | |
| 257,258,270,275,440, 442,449,456,470,471, 472,537,538,550,565, 566 | — (+) de operaciones no presupuestarias | _______ | | _______ | |
| | | | | | |
| | 3. ( - ) Obligaciones pendientes de pago | | _______ | | _______ |
| 400 | — (+) del Presupuesto corriente | _______ | | _______ | |
| 401 | — (+) de Presupuestos cerrados | _______ | | _______ | |
| 165,166,180,185,410, 414,419,453,456,475, 476,477,502,515,516, 521,550,560,561 | — (+) de operaciones no presupuestarias | _______ | | _______ | |
| | | | | | |
| | 4. (+) Partidas pendientes de aplicación | | _______ | | _______ |
| 554, 559 | — (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva | _______ | | _______ | |
| 555, 5581, 5585 | — (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva | _______ | | _______ | |
| | I. Remanente de tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) | _______ | | _______ | |
| 2961,2962,2981,2982, 4900,4901,4902,4903, 5961,5962,5981, 5982 | II. Saldos de dudoso cobro | _______ | | _______ | |
| | III. Exceso de financiación afectada | _______ | | _______ | |
| | IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I – II – III) | _______ | | _______ | |
Eliminado**25****Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.**
Eliminado*1**Indicadores financieros y patrimoniales.*
Eliminadoa)LIQUIDEZ INMEDIATA: Refleja el porcentaje de deudas presupuestarias y no presupuestarias que pueden atenderse con la liquidez inmediatamente disponible.
Eliminado
Eliminado*Fondos líquidos*: Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
Eliminadob) LIQUIDEZ A CORTO PLAZO: Refleja la capacidad que tiene la entidad para atender a corto plazo sus obligaciones pendientes de pago.
Eliminado
Eliminadoc) LIQUIDEZ GENERAL. Refleja en qué medida todos los elementos patrimoniales que componen el activo corriente cubren el pasivo corriente.
Eliminado
Eliminadod) ENDEUDAMIENTO POR HABITANTE: En las entidades territoriales y sus organismos autónomos, este índice distribuye la deuda total de la entidad entre el número de habitantes.
Eliminado
Eliminadoe) ENDEUDAMIENTO: Representa la relación entre la totalidad del pasivo exigible (corriente y no corriente) respecto al patrimonio neto más el pasivo total de la entidad.
Eliminado
Eliminadof) RELACIÓN DE ENDEUDAMIENTO: Representa la relación existente entre el pasivo corriente y el no corriente.
Eliminado
Eliminadog) CASH – FLOW:Refleja en que medida los flujos netos de gestión de caja cubren el pasivo de la entidad.
Eliminado
Eliminado*Flujos netos de gestión*: Importe de los «Flujos netos de efectivo por actividades de gestión» del estado de flujos de efectivo.
Eliminadoh) PERÍODO MEDIO DE PAGO A ACREEDORES COMERCIALES: Refleja el número de días que por término medio tarda la entidad en pagar a sus acreedores comerciales derivados, en general, de la ejecución de los capítulos 2 y 6 del presupuesto.
EliminadoEste indicador se obtendrá aplicando las reglas establecidas para calcular el «período medio de pago» a efectos del suministro de información sobre el cumplimiento de los plazos de pago de las entidades locales. Se calculará un único indicador referido a todo el ejercicio y al conjunto de las deudas incluidas en su cálculo.
Eliminado
Eliminadoi) PERÍODO MEDIO DE COBRO: Refleja el número de días que por término medio tarda la entidad en cobrar sus ingresos, es decir, en recaudar sus derechos reconocidos derivados de la ejecución de los capítulos 1 a 3 y 5, excluidos de este último capítulo los ingresos que deriven de operaciones financieras3.
Eliminado
EliminadoCada entidad contable deberá calcular el período medio de cobro respecto de los recursos de los que sea titular, salvo cuando la entidad sea titular de recursos gestionados por otro ente público y no disponga de información sobre la totalidad de las operaciones realizadas por el ente gestor. En este caso, el indicador a elaborar por la entidad titular se referirá exclusivamente a los recursos no gestionados por otro ente público, y el ente gestor, además del indicador referido a los recursos de su titularidad, deberá elaborar el indicador referido a los recursos que gestiona por cuenta de otros entes públicos.
Eliminadoj) RATIOS DE LA CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL.
EliminadoPara la elaboración de las siguientes ratios se tendrán en cuenta las equivalencias con los correspondientes epígrafes de la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad:
EliminadoING.TRIB.: Ingresos tributarios y urbanísticos.
EliminadoTRANSFR.: Transferencias y subvenciones recibidas.
EliminadoV. Y PS.: Ventas y prestación de servicios.
EliminadoG. PERS.: Gastos de personal.
EliminadoTRANSFC.: Transferencias y subvenciones concedidas.
EliminadoAPROV.: Aprovisionamientos.
Eliminado1) Estructura de los ingresos.
Eliminado| INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (IGOR) | | | |
| --- | --- | --- | --- |
| ING. TRIB / IGOR | TRANSFR / IGOR | V Y PS / IGOR | RESTO IGOR / IGOR |
| | | | |
Eliminado2) Estructura de los gastos.
Eliminado| GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (GGOR) | | | |
| --- | --- | --- | --- |
| G. PERS. / GGOR | TRANSFC / GGOR | APROV / GGOR | RESTO GGOR / GGOR |
| | | | |
Eliminado3) Cobertura de los gastos corrientes: Pone de manifiesto la relación existente entre los gastos de gestión ordinaria y los ingresos de la misma naturaleza.
Eliminado
Eliminado*2**Indicadores presupuestarios.*
Eliminadoa)*Del presupuesto de gastos corriente*:
Eliminado1) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS:Refleja la proporción de los créditos aprobados en el ejercicio que han dado lugar a reconocimiento de obligaciones presupuestarias.
Eliminado
Eliminado2)REALIZACIÓN DE PAGOS:Refleja la proporción de obligaciones reconocidas en el ejercicio cuyo pago ya se ha realizado al finalizar el mismo con respecto al total de obligaciones reconocidas.
Eliminado
Eliminado3) GASTO POR HABITANTE: Para las entidades territoriales y sus organismos autónomos, este índice distribuye la totalidad del gasto presupuestario realizado en el ejercicio entre los habitantes de la entidad.
Eliminado
Eliminado4) INVERSIÓN POR HABITANTE:Para las entidades territoriales y sus organismos autónomos, este índice distribuye la totalidad del gasto presupuestario por operaciones de capital realizado en el ejercicio entre el número de habitantes de la entidad.
Eliminado
Eliminado5) ESFUERZO INVERSOR:Muestra la proporción que representan las operaciones de capital realizadas en el ejercicio en relación con la totalidad de los gastos presupuestarios realizados en el mismo.
Eliminado
Eliminadob)*Del presupuesto de ingresos corriente*:
Eliminado1) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS: Refleja la proporción que sobre los ingresos presupuestarios previstos suponen los ingresos presupuestarios netos, esto es, los derechos reconocidos netos.
Eliminado
Eliminado2) REALIZACIÓN DE COBROS: Refleja la proporción que suponen los cobros obtenidos en el ejercicio sobre los derechos reconocidos netos.
Eliminado
Eliminado3)AUTONOMÍA: Muestra la proporción que representan los ingresos presupuestarios realizados en el ejercicio (excepto los derivados de subvenciones y de pasivos financieros) en relación con la totalidad de los ingresos presupuestarios realizados en el mismo.
Eliminado
Eliminado4) AUTONOMÍA FISCAL: Refleja la proporción que representan los ingresos presupuestarios de naturaleza tributaria realizados en el ejercicio en relación con la totalidad de los ingresos presupuestarios realizados en el mismo.
Eliminado
Eliminado5) SUPERÁVIT (O DÉFICIT) POR HABITANTE en las entidades territoriales y sus organismos autónomos:
Eliminado
Eliminadoc)*De presupuestos cerrados*:
Eliminado1) REALIZACIÓN DE PAGOS:Pone de manifiesto la proporción de pagos que se han efectuado en el ejercicio de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos ya cerrados.
Eliminado
Eliminado2) REALIZACIÓN DE COBROS:Pone de manifiesto la proporción de cobros que se han efectuado en el ejercicio relativos a derechos pendientes de cobro de presupuestos ya cerrados.
Eliminado
Eliminado**26. Información sobre el coste de las actividades.**
EliminadoPara confeccionar la información que se recoge en los cuadros que a continuación se incluyen se tendrá en cuenta lo previsto en la norma f) de elaboración de la memoria.
Eliminado**1****RESUMEN GENERAL DE COSTES DE LA ENTIDAD.**
Eliminado| Elementos | Importe | % |
| --- | --- | --- |
| COSTES DE PERSONAL | | |
| *Sueldos y salarios* | | |
| *Indemnizaciones* | | |
| *Cotizaciones sociales a cargo del empleador* | | |
| *Otros costes sociales* | | |
| *Indemnizaciones por razón del servicio* | | |
| *Transporte de personal* | | |
| ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | | |
| *Coste de materiales de reprografía e imprenta* | | |
| *Coste de otros materiales* | | |
| *Adquisición de bienes de inversión* | | |
| *Trabajos realizados por otras entidades* | | |
| SERVICIOS EXTERIORES | | |
| *Costes de investigación y desarrollo del ejercicio* | | |
| *Arrendamientos y cánones* | | |
| *Reparaciones y conservación* | | |
| *Servicios de profesionales independientes* | | |
| *Transportes* | | |
| *Servicios bancarios y similares* | | |
| *Publicidad, propaganda y relaciones públicas* | | |
| *Suministros* | | |
| *Comunicaciones* | | |
| *Costes diversos* | | |
| TRIBUTOS | | |
| COSTES CALCULADOS | | |
| *Amortizaciones* | | |
| COSTES FINANCIEROS | | |
| COSTES DE TRANSFERENCIAS | | |
| OTROS COSTES | | |
| **TOTAL** | | |
Eliminado**2****RESUMEN DEL COSTE POR ELEMENTOS DE LAS ACTIVIDADES.**
EliminadoACTIVIDAD:
Eliminado| Elementos | Coste directo | Coste indirecto | Total | % |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| COSTES DE PERSONAL | | | | |
| ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | | | | |
| SERVICIOS EXTERIORES | | | | |
| TRIBUTOS | | | | |
| COSTES CALCULADOS | | | | |
| COSTES FINANCIEROS | | | | |
| COSTES DE TRANSFERENCIAS | | | | |
| OTROS COSTES | | | | |
| TOTAL | | | | |
Eliminado*Coste Directo.–*Aquél que se vincula a las actividades resultantes del proceso de producción sin necesidad de aplicar método de reparto alguno.
Eliminado*Coste Indirecto.–*Aquél que no puede vincularse directamente con las actividades resultantes del proceso de producción, por lo que debe imputarse a través de un criterio o clave de reparto.
Eliminado**3****RESUMEN DE COSTES POR ACTIVIDAD**.
Eliminado| Actividades | Importe | % |
| --- | --- | --- |
| ACTIVIDAD ……….. | | |
| ACTIVIDAD ……….. | | |
| ACTIVIDAD ……….. | | |
| ACTIVIDAD ……….. | | |
| ........................................ | | |
| TOTAL | | |
Eliminado**4. RESUMEN RELACIONANDO COSTES E INGRESOS DE LAS ACTIVIDADES.**
Eliminado| Actividades | Coste total actividad | Ingresos | Margen | % cobertura |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| ACTIVIDAD ……….. | | | | |
| ACTIVIDAD ……….. | | | | |
| ACTIVIDAD ……….. | | | | |
| ACTIVIDAD ……….. | | | | |
| ………………………… | | | | |
| TOTAL | | | | |
Eliminado**27. Indicadores de gestión.**
EliminadoLos indicadores de gestión son instrumentos de medición elegidos como variables relevantes que pretenden informar sobre aspectos globales o concretos de la organización, atendiendo, especialmente, a la evaluación de la eficacia, eficiencia y economía en la prestación de, al menos, los servicios o actividades financiados con tasas o precios públicos.
EliminadoOpcionalmente, estos indicadores podrán incluirse en la nota 26. «Información sobre el coste de las actividades» junto con la información relativa a la actividad correspondiente.
EliminadoPara la confección de los indicadores que a continuación se relacionan se tendrá en cuenta lo previsto en la norma f) de elaboración de la memoria.
Eliminado*1)**Indicadores de eficacia:*
Eliminadoa)
Eliminado
Eliminadob) Plazo medio de espera para recibir un determinado servicio público.
Eliminadoc) Porcentaje de población cubierta por un determinado servicio público.
Eliminadod)
Eliminado
Eliminado*2)**Indicadores de eficiencia:*
Eliminadoa)
Eliminado
Eliminadob)
Eliminado
EliminadoEn caso de que no se disponga de información de costes de los años anteriores para confeccionar la información anterior se considerará como «coste previsto» el derivado de la asignación presupuestaria referido a la actividad o servicio con los correspondientes ajustes que determinen una homogeneización de los importes presupuestarios respecto a los determinantes del coste.
Eliminadoc)
Eliminado
Eliminado*Unidad equivalente de producción:*Parámetro que hace homogénea la producción de un determinado periodo mediante la adición de las unidades totalmente terminadas en el mismo y las incompletas expresadas en términos de unidades terminadas en función de su grado de avance.
Eliminado*3)**Indicador de economía:*
Eliminado
Eliminado*4) Indicador de medios de producción:*
Eliminado
Eliminado*Persona equivalente*: Parámetro que hace homogénea la relación persona/tiempo atendiendo a las situaciones individuales (baja, absentismo, lactancia, reducción de jornada, etc.). Esa relación hace que se considere como base de proporción (una persona equivalente) la prestación de la jornada que en cada caso se considere como normal o habitual.
Eliminado**28****Hechos posteriores al cierre.**
EliminadoLa entidad informará de:
Eliminadoa) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicación de las normas de registro y valoración, hayan supuesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que integran las cuentas anuales.
Eliminadob) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, si bien la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
Antesc) Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales.
AhoraTERCERA PARTE
Párrafo añadido
Cuentas anuales
Párrafo añadido
1. Normas de elaboración de las cuentas anuales
Párrafo añadido
1.º Documentos que integran las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad de conformidad con este Plan de Cuentas.
Párrafo añadido
2.º Formulación de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo establecido por la legislación vigente.
Párrafo añadido
2. Las cuentas anuales se referirán al año natural, salvo en los casos de disolución o creación de la entidad. En los casos de disolución de una entidad las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde el 1 de enero hasta la fecha de disolución, mientras que en los casos de creación de una entidad, las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde la fecha de creación hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
Párrafo añadido
3. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y el ejercicio a que se refieren.
Párrafo añadido
4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros.
Párrafo añadido
3.º Estructura de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Las cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse a los modelos establecidos en este Plan de Cuentas.
Párrafo añadido
4.º Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
A efectos de la presentación de las cuentas anuales se tendrán en cuenta los conceptos de «entidad del grupo, entidad multigrupo y entidad asociada» que se definen en las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
Párrafo añadido
5.º Normas comunes al balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares de cada uno de los estados que componen las cuentas anuales, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Párrafo añadido
1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en la primera parte del estado de cambios en el patrimonio neto. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de las cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error o bien porque se ha producido una reorganización administrativa, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello en la memoria.
Párrafo añadido
2. No podrán modificarse los criterios de registro y valoración de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.
Párrafo añadido
3. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
Párrafo añadido
4. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
Párrafo añadido
6.º Balance.
Párrafo añadido
El balance comprende con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, y deberá formularse teniendo en cuenta que:
Párrafo añadido
1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Un activo debe clasificarse como activo corriente cuando:
Párrafo añadido
a.1) Se espere realizar en el corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses contados a partir de la fecha de las cuentas anuales, o
Párrafo añadido
a.2) Se trate de efectivo u otro medio líquido equivalente.
Párrafo añadido
Todos los demás activos deben clasificarse como no corrientes.
Párrafo añadido
b) Un pasivo debe clasificarse como pasivo corriente cuando deba liquidarse a corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.
Párrafo añadido
2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
3. Los desembolsos pendientes sobre participaciones minorarán la partida del activo en la que figure la correspondiente inversión financiera.
Párrafo añadido
4. La partida 4, «Bienes del patrimonio histórico», del epígrafe, A.II, «Inmovilizado material» del activo, incluirá todos los bienes que participen de esta naturaleza con independencia de que estén siendo utilizados o no por la entidad.
Párrafo añadido
5. La partida 1, «Deudores por operaciones de gestión», del epígrafe, B.III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», del activo incluirá todos los deudores de carácter presupuestario excepto los de naturaleza financiera del capítulo 5 «Ingresos patrimoniales», los del capítulo 6 de enajenación de inversiones reales y los de los capítulos 8 y 9 de activos y pasivos financieros, respectivamente. También se incluirán los deudores de carácter no presupuestario que a su vencimiento se conviertan en deudores presupuestarios incluidos en esta partida.
Párrafo añadido
En todo caso, los deudores presupuestarios y no presupuestarios derivados de activos construidos o adquiridos para otras entidades se incluirán en esta partida.
Párrafo añadido
6. Dentro de la partida 2, «Otras cuentas a cobrar», del epígrafe B.III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», del activo, se incluirán los deudores presupuestarios derivados del capítulo 9 «Pasivos financieros», además de los deudores de carácter no presupuestario que, de acuerdo con estas normas, no deban figurar en otras partidas del balance.
Párrafo añadido
7. El epígrafe A.VII del activo, «Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo» incluirá las cuentas deudoras del epígrafe B.III. del activo con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
8. Los epígrafes B.IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y B.V, «Inversiones financieras a corto plazo», del activo, incluirán los activos financieros derivados del capítulo 8 «Activos financieros», así como los derivados de ingresos de naturaleza financiera del capítulo 5 «Ingresos patrimoniales» y los derivados del capítulo 6 «Enajenación de inversiones reales» cuando no se refieran a activos construidos o adquiridos para otras entidades, con independencia de que estén vencidos o no y por tanto clasificados en cuentas de deudores presupuestarios o no presupuestarios. También se incluirán en estos epígrafes aquellos activos financieros similares a los citados que se encuentren clasificados en cuentas de deudores no presupuestarios de tesorería.
Párrafo añadido
9. Por su parte, las subvenciones pendientes de imputar a resultados, de acuerdo con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones», se registrarán en el epígrafe A.IV del pasivo, «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados».
Párrafo añadido
10. Los epígrafes C.II, «Deudas a corto plazo», y C.III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo» del pasivo, incluirán los pasivos financieros derivados del capítulo 9 «Pasivos financieros», así como los derivados del capítulo 3 «Gastos financieros» y los derivados del capítulo 6 «Inversiones reales» cuando no se refieran a activos construidos o adquiridos para otras entidades, con independencia de que estén vencidos o no y por tanto clasificados en cuentas de acreedores presupuestarios o no presupuestarios. También se incluirán en estos epígrafes aquellos pasivos financieros similares a los citados que se encuentren clasificados en cuentas de acreedores no presupuestarios de tesorería.
Párrafo añadido
11. La partida 1, «Acreedores por operaciones de gestión», del epígrafe C.IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», del pasivo, incluirá todos los acreedores de carácter presupuestario excepto los relativos al capítulo 3 «Gastos financieros», al capítulo 6 «Inversiones reales» y a los capítulos 8 y 9 de activos y pasivos financieros, respectivamente. También se incluirán los acreedores de carácter no presupuestario que a su vencimiento se conviertan en acreedores presupuestarios incluidos en esta partida.
Párrafo añadido
En todo caso, los acreedores presupuestarios y no presupuestarios derivados de activos construidos o adquiridos para otras entidades se incluirán en esta partida.
Párrafo añadido
12. Dentro de la partida 2, «Otras cuentas a pagar», del epígrafe C.IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», del pasivo, se incluirán los acreedores presupuestarios derivados del capítulo 8 «Activos financieros», además de los acreedores de carácter no presupuestario que, de acuerdo con estas normas, no deban figurar en otras partidas del balance.
Párrafo añadido
13. El epígrafe B.IV del pasivo, «Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo» incluirá las cuentas acreedoras del epígrafe C.IV del pasivo con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
14. Cuando no se pueda reexpresar en la columna relativa al ejercicio anterior una corrección de un error material o un cambio de criterio, en su caso se deberá informar en la memoria.
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7.º Cuenta del resultado económico patrimonial.
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Esta cuenta recoge el resultado económico patrimonial obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración. La cuenta del resultado económico patrimonial se formulará teniendo en cuenta que:
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1. Los ingresos y los gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica.
Párrafo añadido
2. El importe correspondiente a los ingresos tributarios y urbanísticos, las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de gestión ordinaria se reflejará en la cuenta del resultado económico patrimonial por su importe neto.
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3. Las transferencias y subvenciones recibidas se imputarán al resultado económico patrimonial de acuerdo con la correspondiente norma de reconocimiento y valoración y se reflejarán en las siguientes partidas:
Párrafo añadido
a) Las subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio, las transferencias y las subvenciones recibidas para la cancelación de pasivos que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial, se reflejarán en la partida 2.a) «Transferencias y subvenciones recibidas. Del ejercicio».
Párrafo añadido
b) Las subvenciones recibidas para financiar activos no corrientes de carácter amortizable (materiales, intangibles, inversiones inmobiliarias y patrimonio público del suelo), las recibidas para la cancelación de un pasivo que suponga una financiación específica de un elemento patrimonial de los anteriores y las recibidas para financiar activos no corrientes y no amortizables que exijan realizar determinadas aplicaciones de fondos figurarán en la partida 2.b), «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
c) Las subvenciones recibidas para financiar activos corrientes distintos de los construidos o adquiridos para otras entidades o gastos corrientes de ejecución plurianual se reflejarán en la partida 2.c), «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras».
Párrafo añadido
d) Si los activos a que se refiere el apartado b) anterior se enajenaran o dieran de baja, las subvenciones recibidas para su financiación que estuvieran pendientes de imputación a resultados se reflejarán en la partida 13.c), «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero». En esta misma partida figurarán las subvenciones recibidas para financiar activos no corrientes y no amortizables y activos en estado de venta.
Párrafo añadido
e) Cuando la subvención financie un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en la partida 21, «Subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
Párrafo añadido
4. Cuando la entidad realice contratos o acuerdos de construcción o adquisición de activos para otras entidades, los ingresos derivados de los mismos se incluirán en la partida 3.c), «Ventas y prestaciones de servicios. Imputación de ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades». Cuando no pueda, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 12, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades», utilizarse el grado de realización para la valoración de los ingresos derivados de estas inversiones, la variación de existencias de las mismas se incluirá en la partida 4, «Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor».
Párrafo añadido
5. La partida 7, «Excesos de provisiones», recoge estas operaciones, mientras que las dotaciones e incrementos de provisiones se incluirán en la partida de gastos correspondiente en función de su naturaleza.
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6. Los resultados derivados de la venta de activos en estado de venta, así como los originados por la enajenación de inversiones inmobiliarias o de patrimonio público del suelo se reflejarán en la partida 13.b), «Deterioro de valor y resultados por enajenación de inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Bajas y enajenaciones».
Párrafo añadido
7. Los ingresos y gastos originados por los instrumentos de cobertura que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de reconocimiento y valoración, deban imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial, figurarán en la partida de gastos o ingresos que genera la partida cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria.
Párrafo añadido
En el caso de coberturas para las que no haya divisionarias previstas en las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», la entidad habilitará las divisionarias necesarias de dichas subcuentas, que figurarán en el epígrafe de la cuenta de resultado económico patrimonial correspondiente a la partida cubierta, al objeto de cumplir con lo previsto en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
8. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la entidad así como de su control, como por ejemplo, las multas o sanciones soportadas se incluirán en la partida 14, «Otras partidas no ordinarias», informando de ello en la memoria.
Párrafo añadido
9. El deterioro de los derechos a cobrar incluidos en el epígrafe del balance «Deudores y otras cuentas a cobrar» se reflejará en la partida 20, «Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros».
Párrafo añadido
10. La línea «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» recogerá los ajustes derivados de un error material o un cambio de criterio en el resultado del ejercicio anterior que no se puedan registrar en sus conceptos definitivos, y sólo admitirá importe (positivo o negativo) en la columna correspondiente al ejercicio anterior al de referencia de las cuentas. El importe de esta misma columna correspondiente a la última línea «Resultado del ejercicio anterior ajustado» se obtendrá por agregación del importe de la línea de «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» y del importe de la línea «IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio».
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11. El importe de las cuentas con saldo acreedor figurará con signo positivo y el de las cuentas con saldo deudor con signo negativo.
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8.º Estado de cambios en el patrimonio neto.
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El estado de cambios en el patrimonio neto está dividido en tres partes:
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1. Estado total de cambios en el patrimonio neto.
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2. Estado de ingresos y gastos reconocidos.
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3. Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias.
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Dichos estados tendrán la estructura que figura en los modelos de cuentas anuales.
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A los efectos de dar información en la memoria sobre las partidas de dichos estados, cuando sea significativa, se considerarán los importes brutos incluidos en cada partida, en lugar del importe neto de la misma, en el caso de partidas en las que se integren importes de distinto signo.
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1. En la primera parte, «estado total de cambios en el patrimonio neto», se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo entre:
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Los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios de criterios contables y correcciones de errores.
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Los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio.
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Las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias, en las que éstas actúen como tales.
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Otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
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2. En la segunda parte, «estado de ingresos y gastos reconocidos», se recogerán los cambios en el patrimonio neto derivados de:
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El resultado económico patrimonial.
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Los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, distinguiendo los ingresos de los gastos.
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Las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial, o al valor inicial de la partida cubierta, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.
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Este estado desarrolla el epígrafe D.1 del «Estado total de cambios en el patrimonio neto».
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En la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, los importes de dicho ejercicio corregidos, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.
Párrafo añadido
Las partidas de gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto figurarán con signo negativo.
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La partida II. 4 «Subvenciones recibidas» podrá tener signo positivo o negativo, al recoger las subvenciones imputadas a patrimonio neto, así como las devoluciones de las mismas cuando aún no hubieran sido imputadas totalmente al resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
Las partidas del epígrafe III., «Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta», en las que las transferencias de ingresos superen a las transferencias de gastos figurarán por su importe neto con signo negativo y en caso contrario con signo positivo.
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No obstante, en los registros contables de la entidad deberán figurar por sus importes brutos los importes transferidos a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta, según lo dispuesto en este Plan de Cuentas.
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3. En la tercera parte, «Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias», se presentarán dos tipos de información:
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3.a) Las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias. Esta información es un desarrollo del epígrafe D.2 del «Estado total de cambios en el patrimonio neto».
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3.b) Otras operaciones con la entidad o entidades propietarias, diferenciando los ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado económico patrimonial y los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
En la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, las operaciones de dicho ejercicio corregidas, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.
Párrafo añadido
En relación con la información sobre las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias en las partidas 1, «Aportación patrimonial dineraria», y 2, «Aportación de bienes y derechos», se incluirán las aportaciones recibidas de la entidad o entidades propietarias ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de asunción de nuevas competencias por la entidad contable.
Párrafo añadido
En la partida 3, «Asunción y condonación de pasivos financieros», se incluirán las aportaciones efectuadas por la entidad o entidades propietarias mediante la asunción o condonación de pasivos financieros de la entidad contable.
Párrafo añadido
En la partida 5, «Devolución de bienes y derechos», se incluirán las devoluciones a la entidad o entidades propietarias de bienes y derechos, como por ejemplo la reversión de bienes y derechos adscritos.
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9.º Estado de flujos de efectivo.
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El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio.
Párrafo añadido
Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes los que como tales figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la entidad y los depósitos bancarios a la vista; también formarán parte los activos financieros que sean fácilmente convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.
Párrafo añadido
Los movimientos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes se muestran en el estado de flujos de efectivo agrupados por tipos de actividades. No se recogen en el estado de flujos de efectivo los pagos por adquisición, ni cobros por amortización o vencimiento de activos financieros a los que se les ha dado la consideración de activos líquidos equivalentes a efectivo. Tampoco se recogen los movimientos internos de tesorería.
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Las agrupaciones del estado de flujos de efectivo son las que se indican a continuación:
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I. Flujos de efectivo de las actividades de gestión son los que constituyen su principal fuente de generación de efectivo y, fundamentalmente los ocasionados por las transacciones que intervienen en la determinación del resultado de gestión ordinaria de la entidad. Se incluyen también los que no deban clasificarse en ninguna de las dos categorías siguientes, de inversión o de financiación.
Párrafo añadido
Forman parte de estos flujos los pagos de intereses ocasionados por pasivos financieros de la entidad, así como los cobros de intereses y dividendos generados por la existencia de activos financieros de la entidad.
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II. Flujos de efectivo de las actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de elementos del inmovilizado no financiero y de inversiones financieras, tanto de corto como de largo plazo, no consideradas activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.
Párrafo añadido
También forman parte de estos flujos los cobros derivados de la venta de activos en estado de venta y todos los pagos satisfechos por la adquisición del inmovilizado no financiero cuyo pago se aplaza, así como los derivados del arrendamiento financiero.
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III. Los flujos de efectivo de las actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la entidad o de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación y, los correspondientes a aportaciones al patrimonio de la entidad o entidades propietarias. También comprenden los pagos realizados por amortización o devolución de los anteriores instrumentos de financiación y por reparto de resultados a la entidad o entidades propietarias.
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IV. Los flujos de efectivo pendientes de clasificación recogen los cobros y pagos cuyo origen se desconoce en el momento de elaborar el estado de flujos de efectivo.
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El saldo de la cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», figurará entre los pagos de esta agrupación cuando no sea posible su clasificación en una de las tres agrupaciones anteriores.
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V. Efecto de las variaciones de los tipos de cambio. Este apartado recoge, con el fin de permitir la conciliación entre las existencias de efectivo al principio y al final del periodo, el efecto de la variación de los tipos de cambio, sobre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes que figuraran denominados en moneda extranjera. El valor en euros de estos últimos, será el que corresponda al tipo de cambio de 31 de diciembre.
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En la elaboración del estado de flujos de efectivo, se ha de tener en cuenta también lo siguiente:
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1. Los pagos del estado de flujos de efectivo se mostrarán netos de los cobros realizados por el reintegro o devolución de aquellos, cuando estos se produjeran en el mismo ejercicio. En caso contrario, si los cobros por reintegros de pagos previos, se producen en distinto ejercicio, no se descontarán de los mismos, y se reflejarán como flujos de efectivo de las actividades de gestión.
Párrafo añadido
Los cobros del estado de flujos de efectivo se mostrarán, en todos los casos, netos de los pagos realizados por la devolución de aquellos.
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2. Los cobros y pagos por cuenta de otras entidades, o de terceros podrán mostrarse netos, siempre que se refieran a operaciones de naturaleza no presupuestaria.
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3. Los cobros y pagos procedentes de activos financieros, distintos a los considerados como activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los procedentes de pasivos financieros, cuando ambos sean de rotación elevada, podrán mostrarse en términos netos en el estado de flujos de efectivo. Se considerará que el periodo de rotación es elevado cuando el número de rotaciones en el año no sea inferior a cuatro. Cuando se presente esta información en términos netos, se dejará constancia de ello en la memoria.
Párrafo añadido
4. Los flujos de efectivo por cobros y pagos de importes correspondientes a impuestos indirectos repercutidos o soportados, que posteriormente se habrán de liquidar con la hacienda pública, se clasificarán de igual forma que la operación que los origina.
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Los flujos que saldan la liquidación con la hacienda pública, se clasificarán como actividades de gestión.
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5. En la correcta clasificación de los flujos por la realización de trabajos para formar el propio inmovilizado, se tendrá en cuenta su importancia relativa, pudiendo no realizarse aquella cuando el importe de los pagos sea escasamente significativo.
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6. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a euros al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.
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7. Cuando exista una cobertura contable, los flujos del instrumento de cobertura se incorporarán en la misma partida que los de la partida cubierta, indicando en la memoria este efecto.
Párrafo añadido
8. Cuando existan transacciones no monetarias, es decir operaciones de inversión y financiación que no hayan supuesto el uso de efectivo o de activos líquidos equivalentes, y por tanto no se incluyan en el estado de flujos de efectivo, se presentará en la memoria toda la información significativa con respecto a las mismas. Una operación de este tipo será, por ejemplo, la adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero.
Párrafo añadido
En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente de la información sobre la parte en efectivo o activos líquidos equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.
Párrafo añadido
9. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por el alta o baja de un conjunto de activos y pasivos que conformen una entidad o línea de actividad de una organización se incluirá, en su caso, como una única partida denominada «Unidad de actividad» en las actividades de inversión, en el epígrafe de cobros o en el de pagos según corresponda.
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10. Respecto de los cobros y pagos pendientes de clasificar, se presentará su correcta clasificación en el ejercicio siguiente, formando parte de la información relativa al ejercicio precedente, dentro del estado de flujos de efectivo.
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No obstante, en relación con los flujos de efectivo pendientes de clasificar, referentes a cantidades pagadas por los perceptores de pagos a justificar y los cajeros de caja fija y pendientes de justificar, recogidas en la cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», podrá optarse por informar sobre su correcta clasificación en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
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En todo caso, se podrán no realizar las anteriores reclasificaciones cuando los importes pendientes de clasificar en uno u otro caso sean escasamente significativos.
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10.º Estado de liquidación del Presupuesto.
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El Estado de liquidación del Presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el Resultado presupuestario.
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La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán al menos con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores. La liquidación del Presupuesto de gastos se presentará, además, agrupando los créditos en función de los niveles de vinculación jurídica, es decir, resumida por bolsas de vinculación jurídica de los créditos.
Párrafo añadido
En la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada «derechos anulados» se incluirán los derechos anulados por anulación de liquidaciones, cobradas previamente o no, así como, los anulados por aplazamiento o fraccionamiento; en la columna denominada «derechos cancelados» se incluirán los cobros en especie y los derechos cancelados por insolvencias y otras causas. Asimismo, en la columna denominada «derechos reconocidos netos» se incluirá el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados y cancelados durante el mismo. En la columna, «exceso/defecto previsión», se recogerá la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las previsiones de ingreso definitivas.
Párrafo añadido
El Resultado presupuestario del ejercicio es la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el mismo período y deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales y de las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada.
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Los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas que conforman el resultado presupuestario se presentarán en las siguientes agrupaciones:
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a) Operaciones corrientes: operaciones imputadas a los capítulos 1 a 5 del Presupuesto.
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b) Operaciones de capital: operaciones imputadas a los capítulos 6 y 7 del Presupuesto.
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c) Activos financieros: operaciones imputadas al capítulo 8 del Presupuesto.
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d) Pasivos financieros: operaciones imputadas al capítulo 9 del Presupuesto.
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11.º Memoria.
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La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
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a) El modelo de memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y, por tanto, no se cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que sí tengan contenido, la numeración prevista en el modelo de memoria de este Plan y se incorporará en dicha memoria una relación de aquellas notas que no tengan contenido.
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b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable.
Párrafo añadido
c) Cuando en los apartados de la Memoria se incluyan cuadros para reflejar toda o parte de la información que se solicita será obligatoria su cumplimentación.
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d) La información contenida en la Memoria relativa al Estado de liquidación del Presupuesto se presentará con el mismo nivel de desagregación que éste.
Párrafo añadido
e) Con carácter general, en relación con la nota 20. «Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», las entidades contables que administren recursos por cuenta de otros entes públicos sólo vendrán obligadas a cumplimentar la información relativa a «1. Obligaciones derivadas de la gestión», así como la información relativa a «2. Entes públicos, cuentas corrientes en efectivo» en el caso de que efectúen entregas a cuenta a las entidades titulares.
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Además, vendrán obligadas a cumplimentar la información relativa a «3. Desarrollo de la gestión» cuando no hubieran suministrado a las entidades titulares de los recursos la información necesaria para que éstas hubiesen incorporado a su presupuesto todas las operaciones derivadas de la gestión realizada.
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f) La información contenida en las notas 26. »Información sobre el coste de las actividades» y 27. «Indicadores de gestión» se elaborará, al menos, para los servicios y actividades que se financien con tasas o precios públicos y, únicamente, estarán obligados a cumplimentarla los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior.
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Para la confección de la información a que se refieren las citadas notas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los documentos «Principios generales sobre Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas» (IGAE 2004) y «Los Indicadores de Gestión en el ámbito del Sector Público» (IGAE 2007), publicados en el portal de la Administración Presupuestaria en internet (www.pap.minhap.gob.es, apartado Intervención General de la Administración del Estado), así como en la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.
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2. MODELOS DE CUENTAS ANUALES
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Balance
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| N.º CUENTA | ACTIVO | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 | N.º CUENTA | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | **A)****Activo no corriente** | | | | | **A)****Patrimonio neto** | | | |
| | **I.****Inmovilizado intangible** | | | | 100, 101 | **I. Patrimonio** | | | |
| | | | | | | **II. Patrimonio generado** | | | |
| 200, 201 (2800) (2801) | 1. Inversión en investigación y desarrollo | | | | 120 | 1. Resultados de ejercicios anteriores | | | |
| 203 (2803) (2903) | 2. Propiedad industrial e intelectual | | | | 129 | 2. Resultado del ejercicio | | | |
| | | | | | | **III. Ajustes por cambios de valor** | | | |
| | | | | | 136 | 1. Inmovilizado no financiero | | | |
| 206 (2806) (2906) | 3. Aplicaciones informáticas | | | | 133 | 2. Activos financieros disponibles para la venta | | | |
| 207 (2807) (2907) | 4. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos | | | | 134 | 3. Operaciones de cobertura | | | |
| | | | | | 130, 131, 132 | **IV. Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados** | | | |
| 208, 209 | 5. Otro inmovilizado intangible | | | | | **B)****Pasivo no corriente** | | | |
| (2809) (2909) | | | | | 14 | **I. Provisiones a largo plazo** | | | |
| | **II. Inmovilizado material** | | | | | **II. Deudas a largo plazo** | | | |
| 210 (2810) | 1. Terrenos | | | | 15 | 1. Obligaciones y otros valores negociables | | | |
| (2910) (2990) | | | | | 170, 177 | 2. Deudas con entidades de crédito | | | |
| 211 (2811) | 2. Construcciones | | | | 176 | 3. Derivados financieros | | | |
| (2911) (2991) | | | | | 173, 174, 178 | 4. Otras deudas | | | |
| 212 (2812) | 3. Infraestructuras | | | | 179, 180, 185 | | | | |
| (2912) (2992) | | | | | 16 | **III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo** | | | |
| 213 (2813) | 4. Bienes del patrimonio histórico | | | | | | | | |
| (2913) (2993) | | | | | 172 | **IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo** | | | |
| 214, 215, 216, 217, 218, 219 | 5. Otro inmovilizado material | | | | 186 | **V. Ajustes por periodificación a largo plazo** | | | |
| (2814) (2815) | | | | | | **C)****Pasivo corriente** | | | |
| (2816) (2817) | | | | | 58 | **I. Provisiones a corto plazo** | | | |
| (2818) (2819) | | | | | | **II. Deudas a corto plazo** | | | |
| (2914) (2915) | | | | | 50 | 1. Obligaciones y otros valores negociables | | | |
| (2916) (2917) | | | | | 520, 521, 527 | 2. Deudas con entidades de crédito | | | |
| (2918) (2919) | | | | | 526 | 3. Derivados financieros | | | |
| (2999) | | | | | 4003, 4013 | 4. Otras deudas | | | |
| 2300, 2310, 232 | 6. Inmovilizado material en curso y anticipos | | | | 413, 4183 | | | | |
| 233, 234, 235 | | | | | 523, 524, 528 | | | | |
| 237, 238, 2390 | | | | | 529, 560, 561 | | | | |
| | **III. Inversiones inmobiliarias** | | | | 4002, 4012 | **III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo** | | | |
| 220 (2820) | 1. Terrenos | | | | 413, 4182 | | | | |
| (2920) | | | | | 51 | | | | |
| 221 (2821) | 2. Construcciones | | | | | **IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo** | | | |
| (2921) | | | | | 4000, 4010 | 1. Acreedores por operaciones de gestión | | | |
| 2301, 2311 | 3. Inversiones inmobiliarias en curso | | | | 413 | | | | |
| 2391 | y anticipos | | | | 416, 4180 | | | | |
| | **IV. Patrimonio público del suelo** | | | | 522 | | | | |
| 240 (2840) | 1. Terrenos | | | | 4001, 4011 | 2. Otras cuentas a pagar | | | |
| (2930) | | | | | 410, 413, 414, 4181 | | | | |
| 241 (2841) | 2. Construcciones | | | | 419, 550 | | | | |
| (2931) | | | | | 554, 559 | | | | |
| 243,244,248 | 3. En construcción y anticipos | | | | 47 | 3. Administraciones públicas | | | |
| 249 (2849) (2939) | 4. Otro patrimonio público del suelo | | | | 45 | 4. Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos | | | |
| | **V. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas** | | | | 485, 568 | **V. Ajustes por periodificación a corto plazo** | | | |
| 2500, 2510 (2940) | 1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público | | | | | | | | |
| 2501, 2511 (259) (2941 | 2. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades | | | | | | | | |
| 2502, 2512 (2942) | 3. Inversiones financieras en patrimonio de otras entidades | | | | | | | | |
| 252, 253, 255 (295) (2960) | 4. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | | | | |
| 257, 258 (2961) (2962) | 5. Otras inversiones financieras | | | | | | | | |
| | **VI. Inversiones financieras a largo plazo** | | | | | | | | |
| 260 (269) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | | | | | | | | |
| 261,2620,2629, 264,266,267 (297) (2980) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | | | | |
| 263 | 3. Derivados financieros | | | | | | | | |
| 268, 27 (2981) (2982) | 4. Otras inversiones financieras | | | | | | | | |
| 2621, (2983) | **VII. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo** | | | | | | | | |
| | **B)****Activo corriente** | | | | | | | | |
| 38 (398) | **I. Activos en estado de venta** | | | | | | | | |
| | **II. Existencias** | | | | | | | | |
| 37 | 1. Activos construidos o adquiridos para otras entidades | | | | | | | | |
| 30, 35 (390) (395) | 2. Mercaderías y productos terminados | | | | | | | | |
| 31, 32, 33, 34, 36 (391) (392) (393) (394) (396) | 3. Aprovisionamientos y otros | | | | | | | | |
| | **III. Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo** | | | | | | | | |
| 4300, 4310 | 1. Deudores por operaciones de gestión | | | | | | | | |
| 4430, 446 | | | | | | | | | |
| (4900) | | | | | | | | | |
| 4301, 4311 | 2. Otras cuentas a cobrar | | | | | | | | |
| 4431, 440, 441, | | | | | | | | | |
| 442, 449, | | | | | | | | | |
| (4901) | | | | | | | | | |
| 550, 555, 558 | | | | | | | | | |
| 47 | 3. Administraciones públicas | | | | | | | | |
| 45 | 4. Deudores por administración derecursos por cuenta de otros entes públicos | | | | | | | | |
| | **IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas** | | | | | | | | |
| 530, 531 (539) (594) | 1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | | | | |
| 4302, 4312 4432, (4902) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | | | | |
| 532, 533, 535 | | | | | | | | | |
| (595) (5960) | | | | | | | | | |
| 536, 537, 538 | 3. Otras inversiones | | | | | | | | |
| (5961) (5962) | | | | | | | | | |
| | **V. Inversiones financieras a corto plazo** | | | | | | | | |
| 540 (549) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | | | | | | | | |
| 4303, 4313 4433, (4903) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | | | | |
| 541, 542, 544 | | | | | | | | | |
| 546, 547 | | | | | | | | | |
| (597) (5980) | | | | | | | | | |
| 543 | 3. Derivados financieros | | | | | | | | |
| 545, 548, 565 | 4. Otras inversiones financieras | | | | | | | | |
| 566 (5981) | | | | | | | | | |
| (5982) | | | | | | | | | |
| 480, 567 | **VI. Ajustes por periodificación** | | | | | | | | |
| | **VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes** | | | | | | | | |
| 577 | 1. Otros activos líquidos equivalentes | | | | | | | | |
| 556, 570, 571 | 2. Tesorería | | | | | | | | |
| 573, 574, 575 | | | | | | | | | |
| TOTAL ACTIVO (A+B) | | | TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) | | | | | | |
Párrafo añadido
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
Párrafo añadido
| N.º CUENTA | | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 2022-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | **1****Ingresos tributarios y urbanísticos** | | | |
| 72,73 | a) Impuestos | | | |
| 740,742 | b) Tasas | | | |
| 744 | c) Contribuciones especiales | | | |
| 745, 746 | d) Ingresos urbanísticos | | | |
| | | | | |
| | **2****Transferencias y subvenciones recibidas** | | | |
| | a) Del ejercicio | | | |
| 751 | a.1) Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio | | | |
| 750 | a.2) Transferencias | | | |
| 752 | a.3) Subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial | | | |
| 7530 | b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero | | | |
| 754 | c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras | | | |
| | | | | |
| | **3. Ventas y prestaciones de servicios** | | | |
| 700,701,702,703, 704 | a)Ventas | | | |
| 741,705 | b) Prestación de servicios | | | |
| 707 | c) Imputación de ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades | | | |
| 71, 7940 | **4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor** | | | |
| (6940) | | | | |
| 780,781,782,783 784 | **5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado** | | | |
| 776,777 | **6. Otros ingresos de gestión ordinaria** | | | |
| 795 | **7. Excesos de provisiones** | | | |
| | **A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA****(1+2+3+4+5+6+7)** | | | |
| | **8. Gastos de personal** | | | |
| (640),(641) | a) Sueldos, salarios y asimilados | | | |
| (642),(643),(644) (645) | b) Cargas sociales | | | |
| (65) | **9. Transferencias y subvenciones concedidas** | | | |
| | **10. Aprovisionamientos** | | | |
| (600),(601),(602) (605), (607), 61 | a) Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos | | | |
| (6941), (6942) (6943) 7941,7942,7943 | b) Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos | | | |
| | **11.Otros gastos de gestión ordinaria** | | | |
| (62) | a) Suministros y servicios exteriores | | | |
| (63) | b) Tributos | | | |
| (676) | c) Otros | | | |
| (68) | **12. Amortización del inmovilizado** | | | |
| | **B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA****(8+9+10+11+12)** | | | |
| | **I. Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B***)* | | | |
| | **13. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta** | | | |
| (690),(691),(692) (693),(6948) | a) Deterioro de valor | | | |
| 790,791,792,793 7948, 799 | | | | |
| 770,771,772,773 774, (670), (671) (672),(673) (674) | b) Bajas yenajenaciones | | | |
| 7531 | c) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero | | | |
| | **14. Otras partidas no ordinarias** | | | |
| 775,778 | a) Ingresos | | | |
| (678) | b) Gastos | | | |
| | **II. Resultado de las operaciones no financieras (I +13+14***)* | | | |
| | **15. Ingresos financieros** | | | |
| | a) De participaciones en instrumentos de patrimonio | | | |
| 7630 | a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | |
| 760 | a.2) En otras entidades | | | |
| | b) De valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras | | | |
| 7631,7632 | b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | |
| 761,762,769 76454, (66454) | b.2) Otros | | | |
| | **16. Gastos financieros** | | | |
| (663) | a) Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | |
| (660),(661),(662) (669), 76451 (66451) | b) Otros | | | |
| | | | | |
| 785,786,787, 788 789 | **17. Gastos financieros imputados al activo** | | | |
| | **18. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros** | | | |
| 7646 (6646),76459 (66459) | a) Derivados financieros | | | |
| | | | | |
| 7640,7642,76452,76453,(6640),(6642)(66452), (66453) | b) Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados | | | |
| | | | | |
| 7641, (6641) | c) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta | | | |
| 768, (668) | **19. Diferencias de cambio** | | | |
| | **20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros** | | | |
| 796,7970,766 (6960),(6961),(6962)(6970),(666),7980, 7981, 7982, (6980), (6981) (6982),(6670) | a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | |
| | | | | |
| 765,7971, 7983, 7984,7985,(665), (6671),(6963),(6971)(6983),(6984),(6985) | b) Otros | | | |
| 755, 756 | **21. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras** | | | |
| | **III. Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20+21)** | | | |
| | **IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III)** | | | |
| | + Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior | | | |
| | Resultado del ejercicio anterior ajustado (IV + Ajustes) | | | |
Párrafo añadido
1. ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Párrafo añadido
| | NOTAS EN MEMORIA | I. Patrimonio | II. Patrimonio generado | III. Ajustes por cambios de valor | IV. Subvenciones recibidas | TOTAL |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | | | |
| **PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 20XX-1** | | | | | | |
| **AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES** | | | | | | |
| **PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO 20XX**(A+B) | | | | | | |
| **VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO 20XX** | | | | | | |
| 1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio | | | | | | |
| 2. Operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias | | | | | | |
| 3. Otras variaciones del patrimonio neto | | | | | | |
| **PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 20XX**(C+D) | | | | | | |
Párrafo añadido
2. ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
Párrafo añadido
| N.º CTAS. | | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| **129** | **I. Resultado económico patrimonial** | | | |
| | **II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto:** | | | |
| | **1. Inmovilizado no financiero** | | | |
| **920** | 1.1 Ingresos | | | |
| **(820), (821) (822)** | 1.2 Gastos | | | |
| | **2. Activos y pasivos financieros** | | | |
| **900, 991** | 2.1 Ingresos | | | |
| **(800), (891)** | 2.2 Gastos | | | |
| | **3. Coberturas contables** | | | |
| **910** | 3.1 Ingresos | | | |
| **(810)** | 3.2 Gastos | | | |
| **94** | **4. Subvenciones recibidas** | | | |
| | **Total (1+2+3+4)** | | | |
| | **III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta:** | | | |
| **(823)** | **1. Inmovilizado no financiero** | | | |
| **(802), 902, 993** | **2. Activos y pasivos financieros** | | | |
| | **3. Coberturas contables** | | | |
| **(8110) 9110** | 3.1 Importes transferidos a la cuenta del resultado económico patrimonial | | | |
| **(8111) 9111** | 3.2 Importes transferidos al valor inicial de la partida cubierta | | | |
| **(84)** | **4. Subvenciones recibidas** | | | |
| | **Total (1+2+3+4)** | | | |
| | **IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos (I + II + III)** | | | |
Párrafo añadido
3. ESTADO DE OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
Párrafo añadido
a) OPERACIONES PATRIMONIALES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
Párrafo añadido
| | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 |
| --- | --- | --- | --- |
| **1. Aportación patrimonial dineraria** | | | |
| **2. Aportación de bienes y derechos** | | | |
| **3. Asunción y condonación de pasivos financieros** | | | |
| **4. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias** | | | |
| **5. (-) Devolución de bienes y derechos** | | | |
| **6. (-) Otras devoluciones a la entidad o entidades propietarias** | | | |
| **TOTAL** | | | |
Párrafo añadido
b) OTRAS OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
Párrafo añadido
| | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 |
| --- | --- | --- | --- |
| **I. Ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado económico patrimonial (1+2+3)** **1. Transferencias y subvenciones** 1.1 Ingresos 1.2 Gastos **2. Prestación de servicios y venta de bienes** 2.1 Ingresos 2.2 Gastos **3. Otros** 3.1 Ingresos 3.2 Gastos | | | |
| **II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto (1+2)** **1. Subvenciones recibidas** **2. Otros** | | | |
| **TOTAL (I+II)** | | | |
Párrafo añadido
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Párrafo añadido
| | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 |
| --- | --- | --- | --- |
| **I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN** | | | |
| **A)****Cobros:** | | | |
| 1. Ingresos tributarios y urbanísticos | | | |
| 2. Transferencias y subvenciones recibidas | | | |
| 3. Ventas y prestaciones de servicios | | | |
| 4. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes | | | |
| 5. Intereses y dividendos cobrados | | | |
| 6. Otros cobros | | | |
| **B)****Pagos:** | | | |
| 7. Gastos de personal | | | |
| 8. Transferencias y subvenciones concedidas | | | |
| 9. Aprovisionamientos | | | |
| 10. Otros gastos de gestión | | | |
| 11. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes | | | |
| 12. Intereses pagados | | | |
| 13. Otros pagos | | | |
| **Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B)** | | | |
| **II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN** | | | |
| **C)****Cobros:** | | | |
| 1. Venta de inversiones reales | | | |
| 2. Venta de activos financieros | | | |
| 3. Unidad de actividad | | | |
| 4. Otros cobros de las actividades de inversión | | | |
| **D)****Pagos:** | | | |
| 5. Compra de inversiones reales | | | |
| 6. Compra de activos financieros | | | |
| 7. Unidad de actividad | | | |
| 8. Otros pagos de las actividades de inversión | | | |
| **Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D)** | | | |
| **III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN** | | | |
| **E)****Aumentos en el patrimonio:** | | | |
| 1. Cobros por aportaciones de la entidad o entidades propietarias | | | |
| **F)****Pagos a la entidad o entidades propietarias:** | | | |
| 2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad o entidades propietarias | | | |
| **G)****Cobros por emisión de pasivos financieros:** | | | |
| 3. Obligaciones y otros valores negociables | | | |
| 4. Préstamos recibidos | | | |
| 5. Otras deudas | | | |
| **H)****Pagos por reembolso de pasivos financieros:** | | | |
| 6. Obligaciones y otros valores negociables | | | |
| 7. Préstamos recibidos | | | |
| 8. Otras deudas | | | |
| **Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H)** | | | |
| **IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN** | | | |
| **I)**Cobros pendientes de aplicación | | | |
| **J)**Pagos pendientes de aplicación | | | |
| **Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J)** | | | |
| **V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO** | | | |
| **VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO ( I + II + III + IV + V)** | | | |
| **Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio** | | | |
| **Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio** | | | |
Párrafo añadido
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Párrafo añadido
I. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Párrafo añadido
| Aplicación presupuestaria | Descripción | Créditos presupuestarios | Gastos comprometidos (4) | Obligaciones reconocidas netas (5) | Pagos (6) | Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre (7=5-6) | Remanentes de crédito (8=3-5) | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Iniciales (1) | Modificaciones (2) | Definitivos (3=1+2) | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| **TOTAL** | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Párrafo añadido
| Aplicación presupuestaria | Descripción | Previsiones presupuestarias | Derechos reconocidos (4) | Derechos anulados (5) | Derechos cancelados (6) | Derechos reconocidos netos (7=4-5-6) | Recaudación neta (8) | Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre (9=7-8) | Exceso / defecto previsión (10=7-3) | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Iniciales (1) | Modificaciones (2) | Definitivas (3=1+2) | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| | **TOTAL** | | | | | | | | | | |
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III. RESULTADO PRESUPUESTARIO
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| Conceptos | Derechos reconocidos netos | Obligaciones reconocidas netas | Ajustes | Resultado presupuestario |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| a) Operaciones corrientes. | ---------- | ---------- | | ---------- |
| b) Operaciones de capital | ---------- | ---------- | | ---------- |
| 1. Total operaciones no financieras (a+b) | ---------- | ---------- | | ---------- |
| c) Activos financieros | ---------- | ---------- | | ---------- |
| d) Pasivos financieros | ---------- | ---------- | | ---------- |
| 2. Total operaciones financieras (c+d) | ---------- | ---------- | | ---------- |
| I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I = 1+2) | ---------- | ---------- | | ---------- |
| Ajustes: | | | | |
| 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales | ---------- | | | |
| 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio | ---------- | | | |
| 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio | ---------- | | | |
| II. Total ajustes (II = 3+4-5) | ---------- | ---------- | | |
| RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) | ---------- | | | |
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MEMORIA
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CONTENIDO DE LA MEMORIA
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1Organización y Actividad.
Párrafo añadido
2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.
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3. Bases de presentación de las cuentas.
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4. Normas de reconocimiento y valoración.
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5. Inmovilizado material.
Párrafo añadido
6. Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
7. Inversiones inmobiliarias.
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8. Inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
9. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.
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10. Activos financieros.
Párrafo añadido
11. Pasivos financieros.
Párrafo añadido
12. Coberturas contables.
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13. Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias.
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14. Moneda extranjera.
Párrafo añadido
15. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.
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16. Provisiones y contingencias.
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17. Información sobre medio ambiente.
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18. Activos en estado de venta.
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19. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial.
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20. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
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21. Operaciones no presupuestarias de tesorería.
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22. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
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23. Valores recibidos en depósito.
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24. Información presupuestaria.
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25. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.
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26. Información sobre el coste de las actividades.
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27. Indicadores de gestión.
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28. Hechos posteriores al cierre.
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**1****Organización y Actividad.**
Párrafo añadido
Se informará sobre:
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1. Población oficial y cuantos otros datos de carácter socioeconómico contribuyan a la identificación de la entidad.
Párrafo añadido
2. Norma de creación de la entidad (no será necesario informar acerca de la norma de creación del Municipio, la Provincia y la Isla).
Párrafo añadido
3. Actividad principal de la entidad (no será necesario informar acerca de la actividad de la Administración General del Municipio, la Provincia y la Isla), su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación. En el supuesto de servicios públicos gestionados de forma indirecta, se indicará la forma de gestión.
Párrafo añadido
4. Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.
Párrafo añadido
5. Consideración fiscal de la entidad a efectos del impuesto de sociedades y, en su caso, operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.
Párrafo añadido
6. Estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo.
Párrafo añadido
7. Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías y sexos.
Párrafo añadido
8. Identificación, en su caso, de la entidad o entidades propietarias y porcentaje de participación de éstas en el patrimonio de la entidad contable.
Párrafo añadido
9. Identificación, en su caso, de las entidades del grupo, multigrupo y asociadas de las que forme parte la entidad contable, indicando su actividad (excepto del Municipio, la Provincia y la Isla) así como el porcentaje de participación en el capital social o patrimonio de cada una de ellas.
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**2****Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.**
Párrafo añadido
En relación con los servicios públicos gestionados de forma indirecta, los convenios y otras formas de colaboración, cuando tengan un importe significativo, la entidad informará, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efectúe la gestión, el convenio o la colaboración, sobre:
Párrafo añadido
1. En la gestión indirecta: el objeto, plazo, los bienes de dominio público afectos a la gestión, las aportaciones no dinerarias, las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida de la concesión, los anticipos reintegrables, los préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza concedidos por el titular del servicio al gestor y los bienes objeto de reversión.
Párrafo añadido
2. En los convenios: el objeto, el plazo y las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del convenio.
Párrafo añadido
3. En las actividades conjuntas que no requieran la constitución de una nueva entidad y que no estén contempladas en las notas anteriores, se indicarán: el objeto, plazo y los compromisos asumidos durante la vida de la misma.
Párrafo añadido
4. En el caso de otras formas de colaboración público-privadas: el objeto, el plazo y las trasferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del acuerdo de colaboración, así como en su caso el precio acordado.
Párrafo añadido
**3****Bases de presentación de las cuentas.**
Párrafo añadido
Se informará sobre:
Párrafo añadido
1. Imagen fiel:
Párrafo añadido
a) Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.
Párrafo añadido
b) Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de imagen fiel y ubicación de ésta en la memoria.
Párrafo añadido
2. Comparación de la información:
Párrafo añadido
a) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
Párrafo añadido
b) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación o, en su caso, de la imposibilidad de realizar esta adaptación.
Párrafo añadido
3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.
Párrafo añadido
4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.
Párrafo añadido
**4****Normas de reconocimiento y valoración.**
Párrafo añadido
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
Párrafo añadido
1. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de gran reparación o inspección general, costes de desmantelamiento del activo y restauración de su emplazamiento, y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado material.
Párrafo añadido
Se indicará el modelo de valoración posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el del coste o el de revalorización.
Párrafo añadido
2. Patrimonio público del suelo; especificando para los terrenos, construcciones y demás bienes y derechos integrantes de este patrimonio los criterios señalados en el apartado 1 anterior.
Párrafo añadido
3. Inversiones inmobiliarias; señalando el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado 1 anterior.
Párrafo añadido
4. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Se indicará el criterio de valoración posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el del coste o el de revalorización.
Párrafo añadido
5. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de los contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
Párrafo añadido
6. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a considerar a una permuta como de activos no similares desde un punto de vista funcional o vida útil.
Párrafo añadido
7. Activos y pasivos financieros; indicando:
Párrafo añadido
a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.
Párrafo añadido
b) Para los activos financieros:
Párrafo añadido
— La naturaleza de los clasificados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico patrimonial, así como los criterios aplicados en dicha clasificación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a activos financieros.
Párrafo añadido
— Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como de registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas de los deudores por operaciones de gestión y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
Párrafo añadido
c) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
Párrafo añadido
d) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior, así como, en su caso, para la dotación de provisiones por garantías clasificadas como dudosas.
Párrafo añadido
e) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
f) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
Párrafo añadido
8. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración del instrumento de cobertura y de la partida cubierta, distinguiendo entre coberturas de activos o pasivos reconocidos, compromisos en firme y transacciones previstas, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de la interrupción de la cobertura.
Párrafo añadido
9. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, los seguidos sobre correcciones valorativas.
Párrafo añadido
10. Activos construidos o adquiridos para otras entidades; indicando los criterios de reconocimiento de los ingresos y gastos derivados del contrato o acuerdo de construcción o adquisición, y en su caso, el método utilizado para determinar el grado de avance o realización y se informará en el caso de que no se hubiese podido aplicar dicho método.
Párrafo añadido
11. Transacciones en moneda extranjera; indicando los criterios de valoración de saldos en moneda distinta del euro, y el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que, en la actualidad o en su origen, hubiesen sido expresados en moneda distinta del euro.
Párrafo añadido
12. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados.
Párrafo añadido
13. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero. En particular, en relación con las provisiones, deberá realizarse una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
Párrafo añadido
14. Transferencias y subvenciones; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
Párrafo añadido
15. Actividades conjuntas; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes a la actividad conjunta en que participe.
Párrafo añadido
16. Activos en estado de venta: se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos.
Párrafo añadido
Opcionalmente, esta información podrá incluirse en aquellas notas de la Memoria que correspondan a los elementos patrimoniales afectados.
Párrafo añadido
**5****Inmovilizado material.**
Párrafo añadido
1Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, distinguiendo entre aquellos activos valorados según el modelo de coste de aquellos valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, indicando lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Saldo inicial.
Párrafo añadido
b) Entradas.
Párrafo añadido
c) Aumentos por traspasos de otras partidas.
Párrafo añadido
d) Salidas.
Párrafo añadido
e) Disminuciones por traspasos a otras partidas.
Párrafo añadido
f) Correcciones valorativas netas por deterioro del ejercicio (dotaciones menos reversiones de dotaciones).
Párrafo añadido
g) Amortizaciones del ejercicio.
Párrafo añadido
h) Incremento por revalorización en el ejercicio (modelo de revalorización).
Párrafo añadido
i) Saldo final.
Párrafo añadido
2. Información sobre:
Párrafo añadido
a) Costes estimados de desmantelamiento del activo y de la restauración de su emplazamiento incluidos como mayor valor de los activos, así como grandes reparaciones o inspecciones generales incorporadas, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.
Párrafo añadido
b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos, así como información, en su caso, sobre los coeficientes aplicados a distintas partes de un mismo elemento.
Párrafo añadido
c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, vidas útiles y métodos de amortización, así como grandes reparaciones o inspecciones generales.
Párrafo añadido
d) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
Párrafo añadido
e) Criterio utilizado para determinar el valor razonable de los bienes valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, en particular, del ejercicio en que se ha efectuado la última revalorización.
Párrafo añadido
f) Bienes recibidos en adscripción, a nivel partida de balance, con indicación, de su valor activado, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Párrafo añadido
Identificación de los bienes recibidos en adscripción durante el ejercicio.
Párrafo añadido
g) Identificación de los entes a los que se hayan entregado bienes en adscripción durante el ejercicio.
Párrafo añadido
h) Identificación de los bienes recibidos en cesión durante el ejercicio.
Párrafo añadido
i) Identificación de los entes a los que se hayan entregado bienes en cesión durante el ejercicio.
Párrafo añadido
j) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar de importe significativo sobre bienes del inmovilizado material, sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.
Párrafo añadido
k) Se informará de los bienes que se encuentren destinados al uso general, distinguiendo entre infraestructuras, bienes comunales y bienes del patrimonio histórico, desglosando la información por tipos en el primer y segundo caso, y para el caso de los bienes del patrimonio histórico, distinguiendo, al menos, entre construcciones y el resto.
Párrafo añadido
l) Valor activado en el ejercicio de los bienes construidos por la entidad, cuando sea de un importe significativo.
Párrafo añadido
m) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.
Párrafo añadido
**6****Patrimonio público del suelo.**
Párrafo añadido
Se dará la información requerida en la nota anterior.
Párrafo añadido
**7****Inversiones inmobiliarias.**
Párrafo añadido
Se dará la información requerida en la nota 5 relativa al inmovilizado material.
Párrafo añadido
**8****Inmovilizado intangible.**
Párrafo añadido
1Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, distinguiendo entre aquellos activos valorados según el modelo de coste de aquellos valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, indicando lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Saldo inicial.
Párrafo añadido
b) Entradas.
Párrafo añadido
c) Aumentos por traspasos de otras partidas.
Párrafo añadido
d) Salidas.
Párrafo añadido
e) Disminuciones por traspasos a otras partidas.
Párrafo añadido
f) Correcciones valorativas netas por deterioro (dotaciones menos reversiones de dotaciones).
Párrafo añadido
g) Amortizaciones del ejercicio.
Párrafo añadido
h) Aumento por revalorización en el ejercicio (cuando la entidad utilice el modelo de la revalorización para la valoración posterior).
Párrafo añadido
i) Saldo final.
Párrafo añadido
2. Información sobre:
Párrafo añadido
a) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos.
Párrafo añadido
b) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.
Párrafo añadido
c) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
Párrafo añadido
d) Criterio utilizado para determinar el valor razonable de los bienes valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, en particular del ejercicio en que se ha efectuado la última revalorización.
Párrafo añadido
e) Importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se han reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación del cumplimiento de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
Párrafo añadido
f) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.
Párrafo añadido
**9****Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.**
Párrafo añadido
Los arrendatarios suministrarán la siguiente información:
Párrafo añadido
— Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos a realizar y existencia, en su caso, de la opción de compra.
Párrafo añadido
— Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.
Párrafo añadido
— A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
**10****Activos financieros.**
Párrafo añadido
Para los activos financieros, excepto los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual1, el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, y los derivados designados instrumentos de cobertura, se informará sobre:
Párrafo añadido
1. Información relacionada con el balance.
Párrafo añadido
a) Se presentará un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos Financieros», de acuerdo con la siguiente estructura:
Párrafo añadido
| Categorías | Clases | | | | | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Activos financieros a largo plazo | Activos financieros a corto plazo | Total | | | | | | | | | | | | |
| Inversiones en patrimonio | Valores representativos de deuda | Otras inversiones | Inversiones en patrimonio | Valores representativos de deuda | Otras inversiones | | | | | | | | | |
| 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | |
| **CRÉDITOS Y PARTIDAS A COBRAR** | | | | | | | | | | | | | | |
| **INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO** | | | | | | | | | | | | | | |
| **ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIO EN RESULTADOS** | | | | | | | | | | | | | | |
| **INVERSIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS** | | | | | | | | | | | | | | |
| **ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA** | | | | | | | | | | | | | | |
| **TOTAL** | | | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
b) Reclasificación.
Párrafo añadido
Si, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos Financieros», la entidad hubiese reclasificado durante el ejercicio un activo financiero, de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste amortizado en lugar de a valor razonable, o viceversa, informará sobre:
Párrafo añadido
— Importe reclasificado de cada una de estas categorías; y
Párrafo añadido
— El motivo de la reclasificación.
Párrafo añadido
c) Activos financieros entregados en garantía.
Párrafo añadido
La entidad informará del valor contable de los activos financieros entregados en garantía así como de la clase de activos financieros a la que pertenecen.
Párrafo añadido
d) Correcciones por deterioro del valor.
Párrafo añadido
La entidad informará, para cada clase de activo financiero, del movimiento de las cuentas correctoras utilizadas para registrar el deterioro de valor, para lo cual cumplimentará el siguiente estado:
Párrafo añadido
| Clases de activos financieros | Movimiento cuentas correctoras | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Saldo inicial | Disminuciones de valor por deterioro crediticio del ejercicio | Reversión del deterioro crediticio en el ejercicio | Saldo final | |
| **Activos financieros a Largo Plazo** | | | | |
| Inversiones en patrimonio | | | | |
| Valores representativos de deuda | | | | |
| Otras inversiones | | | | |
| **Activos financieros a Corto Plazo** | | | | |
| Inversiones en patrimonio | | | | |
| Valores representativos de la deuda | | | | |
| Otras inversiones | | | | |
Párrafo añadido
2Información relacionada con la cuenta del resultado económico- patrimonial.
Párrafo añadido
La entidad informará sobre:
Párrafo añadido
a) Los resultados del ejercicio netos procedentes de las distintas categorías de activos financieros definidas en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Párrafo añadido
b) Los ingresos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
Párrafo añadido
3. Información sobre los riesgos de tipo de cambio y de tipo de interés.
Párrafo añadido
a) Riesgo de tipo de cambio.
Párrafo añadido
Se informará sobre las inversiones financieras en moneda distinta del euro, agrupadas por monedas, según el siguiente formato:
Párrafo añadido
| Monedas | Inversiones en patrimonio | Valores representativos de la deuda | Otras inversiones | Total |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | |
| **TOTAL** | | | | |
| **% INVERSIONES EN MONEDA DISTINTA DEL EURO SOBRE INVERSIONES TOTALES** | | | | |
Párrafo añadido
b) Riesgo de tipo de interés.
Párrafo añadido
Para los activos financieros que se valoren al coste amortizado, se informará sobre su distribución entre activos a tipo de interés fijo y a tipo variable, en términos absolutos y porcentuales, según el siguiente formato:
Párrafo añadido
| Clases de Activos financieros | Tipo de interés | | |
| --- | --- | --- | --- |
| A tipo interés fijo | A tipo interés variable | Total | |
| **VALORES REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA** | | | |
| **OTROS ACTIVOS FINANCIEROS** | | | |
| **TOTAL IMPORTE** | | | |
| **% DE ACTIVOS FINANCIEROS A TIPO DE INTERES FIJO O VARIABLE SOBRE EL TOTAL** | | | |
Párrafo añadido
4. Otra información.
Párrafo añadido
Cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros.
Párrafo añadido
**11****Pasivos financieros.**
Párrafo añadido
Para los pasivos financieros, excepto para las cuentas a pagar por operaciones habituales de la entidad2y los derivados designados instrumentos de cobertura, se incluirá la siguiente información:
Párrafo añadido
1. Situación y movimientos de las deudas:
Párrafo añadido
Para cada deuda se cumplimentará la información requerida en los estados 1 a) Deudas al coste amortizado y 2 a) Deudas a valor razonable.
Párrafo añadido
Asimismo se presentará un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen en la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», que tendrá la estructura que figura en el estado 1 c) Resumen por categorías.
Párrafo añadido
1. SITUACIÓN Y MOVIMIENTOS DE LAS DEUDAS
Párrafo añadido
a) DEUDAS AL COSTE AMORTIZADO
Párrafo añadido
| Identificación deuda | T.i.e. | Deuda al 1 enero | Creaciones | Intereses devengados según T.I.E. | Intereses cancelados (7) | Diferencias de cambio | Disminuciones | Deuda al 31 diciembre | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Coste amortizado (1) | Intereses explícitos (2) | Efectivo (3) | Gastos (4) | Explícitos (5) | Resto (6) | Del coste amortizado (8) | De intereses explícitos (9) | Valor contable (10) | Resultado (11) | Coste amortizado (12)=(1)+(3)-(4)+(6) +(8)-(10) | Intereses explícitos (13)=(2)+(5) -(7) +(9) | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | |
| **TOTAL** | | | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
b) DEUDAS A VALOR RAZONABLE
Párrafo añadido
| Identificación deuda | Deuda al 1 enero | Creaciones | Intereses devengados (5) | Intereses cancelados (6) | Variación valor razonable (7) | Diferencias de cambio | Disminu-ciones (10) | Deuda al 31 diciembre | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Valor ex-cupón (1) | Intereses explícitos (2) | Efectivo (3) | Gastos (4) | Del valor ex-cupon (8) | De intereses explícitos (9) | Valor ex-cupón (11)=(1)+(3)+(7)+(8)-(10) | Intereses explícitos (10)=(2)+(5)+(9)-(6) | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| **TOTAL** | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
c) RESUMEN POR CATEGORÍAS
Párrafo añadido
| Categorías | Clases | | | | | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Largo plazo | Corto plazo | Total | | | | | | | | | | | | |
| Obligaciones y otros valores negociables | Deudas con entidades de crédito | Otras deudas | Obligaciones y otros valores negociables | Deudas con entidades de crédito | Otras deudas | | | | | | | | | |
| 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | 20XX | 20XX-1 | |
| **DEUDAS A COSTE AMORTIZADO** | | | | | | | | | | | | | | |
| **DEUDAS A VALOR RAZONABLE** | | | | | | | | | | | | | | |
| **TOTAL** | | | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
2. Líneas de crédito. Para cada línea de crédito se informará del importe disponible, indicando también el límite concedido, la parte dispuesta, y la comisión, en porcentaje, sobre la parte no dispuesta, según el siguiente formato:
Párrafo añadido
| Identificación | Límite concedido | Dispuesto | Disponible | Comisión s/no dispuesto |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | |
| **TOTAL** | | | | |
Párrafo añadido
3. Información sobre los riesgos de tipo de cambio y de tipo de interés.
Párrafo añadido
a) Riesgo de tipo de cambio. Se informará sobre las deudas en moneda distinta del euro, agrupadas por monedas, según el siguiente formato:
Párrafo añadido
| Monedas | Obligaciones y otros valores negociables | Deudas con entidades de crédito | Otras deudas | Total |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | |
| **TOTAL** | | | | |
| **% DEUDA EN MONEDA DISTINTA DEL EURO SOBRE DEUDA TOTAL** | | | | |
Párrafo añadido
b) Riesgo de tipo de interés. Para los pasivos financieros a coste amortizado, se informará sobre su distribución entre pasivos a tipo de interés fijo y a tipo variable, en términos absolutos y porcentuales, según el siguiente formato:
Párrafo añadido
| Clases de Pasivos financieros | Tipo de interés | | |
| --- | --- | --- | --- |
| A tipo interés fijo | A tipo interés variable | Total | |
| **OBLIGACIONES Y OTROS VAL. NEGOC.** | | | |
| **DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO** | | | |
| **OTRAS DEUDAS** | | | |
| **TOTAL IMPORTE** | | | |
| **% DE PASIVOS FINANCIEROS A TIPO DE INTERES FIJO O VARIABLE SOBRE EL TOTAL** | | | |
Párrafo añadido
4. Avales y otras garantías concedidas.
Párrafo añadido
a) Para cada aval concedido, distinguiendo los concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto, se informará de la fecha de concesión del aval, de la fecha de su vencimiento, de su finalidad, del importe máximo garantizado, detallando su evolución durante el ejercicio, y de las provisiones netas (dotaciones menos reversiones) que se hayan dotado, de acuerdo con el detalle del cuadro que se adjunta.
Párrafo añadido
b) Para cada aval ejecutado en el año, distinguiendo los relativos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto, se informará de los pagos efectuados por razón de la ejecución, indicando las aplicaciones presupuestarias (o conceptos no presupuestarios) a que se hubieran imputado, de acuerdo con el detalle del cuadro que se adjunta.
Párrafo añadido
c) Asimismo, se informará de las cantidades percibidas por la entidad durante el ejercicio como consecuencia de avales ejecutados en el año o en años anteriores, y de las aplicaciones presupuestarias (o conceptos no presupuestarios) a las que se hubieran imputado, distinguiendo las relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto, de acuerdo con el detalle del cuadro que se adjunta.
Párrafo añadido
La misma información que para los avales se presentará en relación con otras garantías que hubiera concedido la entidad contable.
Párrafo añadido
4. AVALES Y OTRAS GARANTÍAS CONCEDIDAS
Párrafo añadido
a) AVALES CONCEDIDOS
Párrafo añadido
| Identificación Aval | Entidad avalada | Fecha concesión aval | Fecha vencimiento aval | Finalidad aval | Avales pendientes a 1 de enero | Avales concedidos en el ejercicio | Avales cancelados en el ejercicio | Avales pendientes a 31 de diciembre | Provisiones | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| NIF | Denominación | Por ejecución | Por otras causas | Total | Ejercicio | Acumulada | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | |
| SUBTOTAL ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | |
| SUBTOTAL OTRAS ENTIDADES | | | | | | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
b)AVALES EJECUTADOS
Párrafo añadido
| Identificación Aval | Entidad avalada | Fecha concesión aval | Fecha vencimiento aval | Finalidad aval | Avales cancelados en el ejercicio por ejecución | Aplicación presupuestaria | Concepto no presupuestario | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| NIF | Denominación | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| SUBTOTAL ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| SUBTOTAL OTRAS ENTIDADES | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |
Párrafo añadido
c)AVALES REINTEGRADOS
Párrafo añadido
| Año de ejecución | Importe reintegrado en el ejercicio | Aplicación presupuestaria | Concepto no presupuestario |
| --- | --- | --- | --- |
| | | | |
| SUBTOTAL ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS | | | |
| | | | |
| SUBTOTAL OTRAS ENTIDADES | | | |
| TOTAL | | | |
Párrafo añadido
5. Otra información:
Párrafo añadido
a) El importe de las deudas con garantía real.
Párrafo añadido
b) Deudas impagadas durante el ejercicio y situación del impago a la fecha de formulación de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
c) Otras situaciones distintas del impago que hayan otorgado al prestamista el derecho a reclamar el pago anticipado.
Párrafo añadido
d) Derivados financieros que al cierre del ejercicio sean pasivos a los que no se aplique la contabilidad de coberturas, indicando los motivos por los que se mantiene el instrumento derivado.
Párrafo añadido
e) Cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a los pasivos financieros.
Párrafo añadido
**12****Coberturas contables.**
Párrafo añadido
Para cada operación a la que sea aplicable la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables» se presentará la siguiente información:
Párrafo añadido
1. Descripción detallada del instrumento de cobertura, de la partida cubierta y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.
Párrafo añadido
2. Justificación de que se siguen cumpliendo los requisitos para aplicar la contabilidad de coberturas.
Párrafo añadido
3. Valor contable del instrumento de cobertura al inicio y al cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
4. Para las coberturas en las que las variaciones en la partida cubierta debidas al riesgo cubierto afecten al resultado de ejercicios posteriores, se informará de:
Párrafo añadido
— Variaciones de valor del instrumento de cobertura que se hayan reconocido durante el ejercicio en el patrimonio neto (parte eficaz) y, en su caso, en la cuenta del resultado económico patrimonial (parte ineficaz).
Párrafo añadido
— Importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio, detallando si se ha imputado a la cuenta del resultado económico patrimonial o se ha incluido en el valor inicial de la partida cubierta, indicando en el primer caso las partidas en las que se han registrado.
Párrafo añadido
— Importes reconocidos en el patrimonio neto que, al cierre del ejercicio, estén pendientes de traspasar a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta y los ejercicios en los cuales se espera realizar dicho traspaso.
Párrafo añadido
5. Para las coberturas en las que las variaciones en la partida cubierta debidas al riesgo cubierto afecten al resultado del ejercicio, se informará sobre el importe de las variaciones de valor del instrumento de cobertura y el importe de las variaciones de valor de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto imputadas a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
6. Operaciones para las que se ha interrumpido la contabilidad de coberturas, indicando su causa.
Párrafo añadido
**13****Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias.**
Párrafo añadido
Se informará a nivel de partida de balance sobre:
Párrafo añadido
1. Circunstancias que han motivado las correcciones valorativas por deterioro de las existencias y, en su caso, la reversión de dichas correcciones, reconocidas en el ejercicio, así como su importe.
Párrafo añadido
2. Importe de los costes capitalizados en su caso durante el ejercicio en las obras en curso o en otras existencias de ciclo de producción superior al año.
Párrafo añadido
3. Limitaciones en la disponibilidad de las obras y otras existencias por garantías, pignoraciones, fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas a que afectan, su importe y proyección temporal.
Párrafo añadido
4. Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de los activos construidos o adquiridos para otras entidades y resto de existencias.
Párrafo añadido
**14****Moneda extranjera.**
Párrafo añadido
Se informará sobre:
Párrafo añadido
1. Importe global, a nivel de partida del balance, de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera.
Párrafo añadido
2. Importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del periodo de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las procedentes de los activos y pasivos financieros que se valoren al valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
**15****Transferencias,****subvenciones y otros ingresos y gastos.**
Párrafo añadido
Se informará sobre:
Párrafo añadido
1. Importe y características de las transferencias y subvenciones recibidas, cuyo importe sea significativo, así como sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción y disfrute de las subvenciones, el criterio de imputación a resultados y los importes imputados.
Párrafo añadido
2. Importe y características de las transferencias y subvenciones concedidas, cuyo importe sea significativo. Además se facilitará la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido.
Párrafo añadido
b) Importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
c) Datos identificativos de la entidad receptora.
Párrafo añadido
Se añadirá la siguiente información con respecto a las subvenciones concedidas:
Párrafo añadido
d) Finalidad.
Párrafo añadido
e) Reintegros que se hubiesen producido durante el ejercicio por incumplimiento de condiciones o requisitos, con especificación de su causa.
Párrafo añadido
3. Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los ingresos o a los gastos de la entidad. En particular, las entidades que construyan o adquieran activos para otros entes públicos informarán de los ingresos asociados al contrato o acuerdo de construcción o adquisición, cuyo importe sea significativo, indicando al menos su importe y características, así como el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas para su obtención.
Párrafo añadido
**16****Provisiones y contingencias.**
Párrafo añadido
1Para cada provisión reconocida en el balance, salvo las relativas a avales y otras garantías concedidas, deberá indicarse:
Párrafo añadido
a) Análisis del movimiento de cada epígrafe del balance durante el ejercicio, indicando:
Párrafo añadido
— Saldo inicial
Párrafo añadido
— Aumentos
Párrafo añadido
— Disminuciones
Párrafo añadido
— Saldo final
Párrafo añadido
b) Aumento durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.
Párrafo añadido
c) Naturaleza de la obligación asumida, así como el calendario previsto para hacer frente a la obligación.
Párrafo añadido
d) Estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes y las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. Se justificarán, en su caso, los ajustes que haya procedido realizar.
Párrafo añadido
e) Importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el balance por esos derechos.
Párrafo añadido
2. A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de pasivo contingente, salvo los relativos a avales y otras garantías concedidas, se indicará:
Párrafo añadido
a) Una breve descripción de su naturaleza.
Párrafo añadido
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
Párrafo añadido
c) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.
Párrafo añadido
3. Para cada tipo de activo contingente se indicará:
Párrafo añadido
a) Una breve descripción de su naturaleza.
Párrafo añadido
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
Párrafo añadido
**17****Información sobre medio ambiente.**
Párrafo añadido
Se informará sobre:
Párrafo añadido
1. Las obligaciones reconocidas en el ejercicio con cargo a cada grupo de programas de la política de gasto 17, «Medio Ambiente».
Párrafo añadido
2. Importe de los beneficios fiscales por razones medioambientales que afecten a los tributos propios.
Párrafo añadido
**18****Activos en estado de venta.**
Párrafo añadido
Se facilitará una descripción detallada de los activos en estado de venta cuando su importe sea significativo, indicando su importe.
Párrafo añadido
**19****Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial.**
Párrafo añadido
La entidad podrá presentar la cuenta del resultado económico patrimonial clasificando los gastos económicos incluidos en la misma por actividades.
Párrafo añadido
Para la elaboración de esta información se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) Los ingresos totales se agruparán en las tres categorías siguientes:
Párrafo añadido
— Ingresos de gestión ordinaria.
Párrafo añadido
— Ingresos financieros.
Párrafo añadido
— Otros ingresos.
Párrafo añadido
b) Para la presentación de los gastos habrá que distinguir entre gastos que constituyan a su vez gastos presupuestarios y gastos que no sean gastos presupuestarios:
Párrafo añadido
— Los gastos que a su vez constituyan gastos presupuestarios se presentarán distribuidos entre los grupos de programas presupuestarios a que correspondan.
Párrafo añadido
— Los gastos que no constituyan gastos presupuestarios del ejercicio se distribuirán entre los grupos de programas en función de criterios objetivos que relacionen dichos gastos con cada grupo de programas o, en ausencia de dichos criterios, en la proporción que, sobre el gasto total que constituya a su vez gasto presupuestario, suponga cada uno de los grupos de programas.
Párrafo añadido
La información de la cuenta del resultado económico patrimonial por actividades se estructurará de acuerdo con el siguiente modelo:
Párrafo añadido
| Gastos (grupo de programas) | Ejercicio 20XX | Ejercicio 20XX-1 | Ingresos | Ejercicio 20XX | Ejercicio 20XX-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | — Ingresos de gestión ordinaria — Ingresos financieros — Otros ingresos | | |
| **TOTAL** | | | **TOTAL** | | |
Párrafo añadido
**20. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.**
Párrafo añadido
En relación con las operaciones de administración de recursos que contablemente deban ser registradas a través de cuentas del subgrupo 45, "Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos", se habrá de obtener la información que se indica en los cuadros correspondientes:
Párrafo añadido
1. Obligaciones derivadas de la gestión.
Párrafo añadido
Esta información se presentará para cada entidad titular y por cada uno de los conceptos representativos de los recursos gestionados.
Párrafo añadido
2. Entes públicos, cuentas corrientes en efectivo.
Párrafo añadido
Esta información se presentará para cada entidad titular.
Párrafo añadido
3. Desarrollo de la gestión:
Párrafo añadido
a) Resumen.
Párrafo añadido
b) Derechos anulados.
Párrafo añadido
c) Derechos cancelados.
Párrafo añadido
d) Devoluciones de ingresos
Párrafo añadido
Esta información se presentará para cada uno de los conceptos representativos de los recursos gestionados.
Párrafo añadido
La cumplimentación de esta información sobre el desarrollo de la gestión sólo será obligatoria en el caso previsto en la norma e) de elaboración de la memoria.
Párrafo añadido
OPERACIONES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS
Párrafo añadido
1. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA GESTIÓN
Párrafo añadido
| Ente titular | Concepto | Pendiente de pago a 1 de enero | Modificaciones saldo inicial | Recaudación líquida | Reintegros | Total a pagar | Pagos realizados | Pendiente de pago a 31 de diciembre | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| NIF | Denominación | Código | Descripción | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| TOTAL ENTE TITULAR | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| TOTAL ENTE TITULAR | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
2. ENTES PÚBLICOS, CUENTAS CORRIENTES EN EFECTIVO
Párrafo añadido
| Ente titular | Cargo | Abono | Saldo a 31 de diciembre | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| NIF | Denominación | Saldo inicial deudor | Pagos | Total cargo | Saldo inicial acreedor | Cobros | Total abono | Deudor | Acreedor |
| | | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
3. DESARROLLO DE LA GESTIÓN
Párrafo añadido
a) RESUMEN
Párrafo añadido
| Concepto | Derechos pendientes de cobro a 1 de enero | Modificaciones saldo inicial | Derechos reconocidos | Derechos anulados | Derechos cancelados | Recaudación neta | Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripción | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |
Párrafo añadido
b) DERECHOS ANULADOS
Párrafo añadido
| Concepto | Anulación de liquidaciones | Devolución de ingresos | Total derechos anulados | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripción | | | |
| | | | | |
| TOTAL | | | | |
Párrafo añadido
c) DERECHOS CANCELADOS
Párrafo añadido
| Concepto | Cobros en especie | Insolvencias | Prescripciones | Otras causas | Total derechos cancelados | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripción | | | | | |
| | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | |
Párrafo añadido
d) DEVOLUCIONES DE INGRESOS
Párrafo añadido
| Concepto | Pendientes de pago a 1 de enero | Modificaciones saldo inicial y anulaciones | Reconocidas en el ejercicio | Total devoluciones reconocidas | Prescripciones | Pagadas en el ejercicio | Pendientes de pago a 31 de diciembre | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripción | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| **TOTAL** | | | | | | | | |
Párrafo añadido
**21****Operaciones no presupuestarias de tesorería.**
Párrafo añadido
Se informará sobre las operaciones no presupuestarias de tesorería que comprenden aquellas operaciones realizadas durante el ejercicio que hayan dado lugar al nacimiento o extinción de:
Párrafo añadido
— Deudores y acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente para la entidad, no deban imputarse al presupuesto de la misma, ni en el momento de su nacimiento ni en el de su vencimiento.
Párrafo añadido
— Partidas representativas de cobros y pagos pendientes de aplicación definitiva, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
Párrafo añadido
Esta información se compondrá de los siguientes estados:
Párrafo añadido
1. Estado de deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
2. Estado de acreedores no presupuestarios.
Párrafo añadido
3. Estado de partidas pendientes de aplicación:
Párrafo añadido
a) Cobros pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
b) Pagos pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
En dichos estados se presentará para las distintas cuentas y conceptos de operaciones no presupuestarias en que se desarrollen, el detalle de las realizadas en el ejercicio, mostrando su situación y movimientos, de acuerdo con los cuadros adjuntos correspondientes.
Párrafo añadido
OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERÍA
Párrafo añadido
**1****ESTADO DE DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS**
Párrafo añadido
| Cuenta | Concepto | Saldo a 1 enero | Modificaciones saldo inicial | Cargos realizados en el ejercicio | Total deudores | Abonos realizados en el ejercicio | Deudores pendientes de cobro a 31 diciembre | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripción | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL CUENTA | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL CUENTA | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |
Párrafo añadido
**2****ESTADO DE ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS**
Párrafo añadido
| Cuenta | Concepto | Saldo a 1 enero | Modificaciones saldo inicial | Abonos realizados en el ejercicio | Total acreedores | Cargos realizados en el ejercicio | Acreedores pendientes de pago a 31 diciembre | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripción | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL CUENTA | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL CUENTA | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |
Párrafo añadido
**3****ESTADO DE PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN**
Párrafo añadido
**a) COBROS PENDIENTES DE APLICACIÓN**
Párrafo añadido
| Cuenta | Concepto | Cobros pendientes de aplicación a 1 enero | Modificaciones saldo inicial | Cobros realizados en el ejercicio | Total cobros pendientes aplicación | Cobros aplicados en el ejercicio | Cobros pendientes aplicación a 31 diciembre | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripción | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL CUENTA | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL CUENTA | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |
Párrafo añadido
**b) PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN**
Párrafo añadido
| Cuenta | Concepto | Pagos pendientes de aplicación a 1 enero | Modificaciones saldo inicial | Pagos realizados en el ejercicio | Total pagos pendientes aplicación | Pagos aplicados en el ejercicio | Pagos pendientes aplicación a 31 diciembre | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripción | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL CUENTA | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL CUENTA | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |
Párrafo añadido
**22. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.**
Párrafo añadido
Información, por tipos de contratos, sobre los importes adjudicados según los diferentes procedimientos establecidos en la normativa vigente sobre contratación.
Párrafo añadido
**CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA**.**PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.**
Párrafo añadido
| Tipo de contrato | Procedimiento abierto | Procedimiento restringido | Procedimiento negociado | Diálogo competitivo | Adjudicación directa | Total | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Multiplic. Criterio | Único criterio | Total | Multiplic. Criterio | Único criterio | Total | Con publicidad | Sin publicidad | Total | | | | |
| **•****De obras** **•****De suministro** **•****Patrimoniales** **•****De gestión de servicios públicos** **•****De servicios** **•****De concesión de obra pública** **•****De colaboración entre el sector público y el sector privado** **•****De carácter administrativo especial** **•****Otros** | | | | | | | | | | | | |
| **TOTAL** | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
**23. Valores recibidos en depósito.**
Párrafo añadido
Se informará, para cada uno de los conceptos mediante los que se registren contablemente los valores depositados, dentro de los cuales se incluyen los avales y seguros de caución recibidos, con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
Párrafo añadido
ESTADO DE VALORES RECIBIDOS EN DEPÓSITO
Párrafo añadido
| Concepto | Saldo a 1 de enero | Modificaciones saldo inicial | Depósitos recibidos en ejercicio | Total depósitos recibidos | Depósitos cancelados | Depósitos pendientes de devolución a 31 de diciembre | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Código | Descripcion | | | | | | |
| | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | |
Párrafo añadido
**24****Información presupuestaria.**
Párrafo añadido
La información a suministrar versará sobre los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
**24.1.****Ejercicio corriente.**
Párrafo añadido
**1)****Presupuesto de gastos.**
Párrafo añadido
**a) Modificaciones de crédito.**
Párrafo añadido
Información sobre las modificaciones de crédito de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
Párrafo añadido
EJERCICIO CORRIENTE
Párrafo añadido
PRESUPUESTO DE GASTOS
Párrafo añadido
**a)****MODIFICACIONES DE CRÉDITO**
Párrafo añadido
| Aplicación presupuestaria | Descripción | Créditos extraordinarios | Suplementos de crédito | Ampliacionesde crédito | Transferencias de crédito | Incorporaciones de remanentes de crédito | Créditos generadospor ingresos | Bajas por anulación | Ajustes por prórroga | Total modificaciones | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Positivas | Negativas | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
**b)****Remanentes de crédito.**
Párrafo añadido
Información sobre los remanentes de crédito de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
Párrafo añadido
**b)****REMANENTES DE CRÉDITO**
Párrafo añadido
| Aplicación presupuestaria | Descripción | Remanentes comprometidos | Remanentes no comprometidos | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Incorporables | No incorporables | Total | Incorporables | No incorporables | Total | | |
| | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | |
Párrafo añadido
**2)****Presupuesto de ingresos.**
Párrafo añadido
**a) Proceso de gestión.**
Párrafo añadido
Información sobre derechos anulados, cancelados y sobre la recaudación neta de acuerdo con el detalle que presentan los cuadros adjuntos correspondientes.
Párrafo añadido
EJERCICIO CORRIENTE
Párrafo añadido
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Párrafo añadido
**a.1)****DERECHOS ANULADOS**
Párrafo añadido
| Aplicación presupuestaria | Descripción | Anulación de liquidaciones | Aplazamiento y fraccionamiento | Devolución de ingresos | Total derechos anulados |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | | |
| TOTAL | | | | | |
Párrafo añadido
**a.2)****DERECHOS CANCELADOS**
Párrafo añadido
| Aplicación presupuestaria | Descripción | Cobros en especie | Insolvencias | Otras causas | Total derechos cancelados |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | | |
| TOTAL | | | | | |
Párrafo añadido
**a.3)****RECAUDACIÓN NETA**
Párrafo añadido
| Aplicación presupuestaria | Descripción | Recaudación total | Devoluciones de ingreso | Recaudación neta |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | |
| TOTAL | | | | |
Párrafo añadido
**b)****Devoluciones de ingresos.**
Párrafo añadido
Información sobre:
Párrafo añadido
— Devoluciones pendientes de pago a 1 de enero.
Párrafo añadido
— Modificaciones al saldo inicial y anulaciones de devoluciones acordadas en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
— Devoluciones reconocidas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
— Total de devoluciones.
Párrafo añadido
— Prescripciones.
Párrafo añadido
— Pagos realizados en el ejercicio.
Párrafo añadido
— Devoluciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
Párrafo añadido
**b)****DEVOLUCIONES DE INGRESOS**
Párrafo añadido
| Aplicación presupuestaria | Descripción | Pendientes de pago a 1 de enero | Modificaciones saldo inicial y anulaciones | Reconocidas en el ejercicio | Total devoluciones reconocidas | Prescripciones | Pagadas en el ejercicio | Pendientes de pago a 31 de diciembre |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | | | | | |
| | TOTAL | | | | | | | |
Párrafo añadido
**c)****Compromisos de ingreso.**
Párrafo añadido
Información sobre compromisos de ingreso con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
Párrafo añadido
**c)****COMPROMISOS DE INGRESO**
Párrafo añadido
| Aplicación presupuestaria | Descripción | Compromisos concertados | Compromisos realizados | Compromisos pendientes de realizar a 31 de diciembre | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Incorporados de presupuestos cerrados | En el ejercicio | Total | | | | |
| | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | |
Párrafo añadido
**24.2.****Ejercicios cerrados.**
Párrafo añadido
**1) Presupuesto de gastos. Obligaciones de presupuestos cerrados.**
Párrafo añadido
Para cada ejercicio se presentará información sobre las obligaciones de presupuestos cerrados con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
Párrafo añadido
EJERCICIOS CERRADOS
Párrafo añadido
PRESUPUESTO DE GASTOS
Párrafo añadido
**1****OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS**
Párrafo añadido
| Aplicación presupuestaria | Descripción | Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero | Modificaciones saldo inicial y anulaciones | Total obligaciones | Prescripciones | Pagos realizados | Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | |
Párrafo añadido
**2)****Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.**
Párrafo añadido
Para cada ejercicio se presentará información sobre los derechos a cobrar de presupuestos cerrados de acuerdo con el detalle de los cuadros adjuntos correspondientes.
Párrafo añadido
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Párrafo añadido
**2****DERECHOS A COBRAR DE PRESUPUESTOS CERRADOS**
Párrafo añadido
**a) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO TOTALES**
Párrafo añadido
| Aplicación presupuestaria | Descripción | Derechos pendientes de cobro a 1 de enero | Modificaciones saldo inicial | Derechos anulados | Derechos cancelados | Recaudación | Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | |
Párrafo añadido
**b) DERECHOS ANULADOS**
Párrafo añadido
| Aplicación presupuestaria | Descripción | Anulación de liquidaciones | Aplazamiento y fraccionamiento | Total derechos anulados |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | |
| TOTAL | | | | |
Párrafo añadido
**c) DERECHOS CANCELADOS**
Párrafo añadido
| Aplicación presupuestaria | Descripción | Cobros en especie | Insolvencias | Prescripciones | Otras causas | Total derechos cancelados |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | |
Párrafo añadido
**3) Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.**
Párrafo añadido
Se informará de las variaciones de obligaciones y derechos a cobrar de presupuestos cerrados, que supongan la alteración de los importes calculados como resultados presupuestarios en ejercicios anteriores. Se presentará con el detalle que se contempla en el cuadro adjunto.
Párrafo añadido
En la columna «Total variación derechos» se recogerán las modificaciones del saldo inicial, las anulaciones y las cancelaciones de derechos de presupuestos cerrados producidas en el ejercicio, que se detallan en la nota 24.2.2 de esta memoria.
Párrafo añadido
En la columna «Total variación obligaciones» se recogerán las modificaciones del saldo inicial, las anulaciones y las prescripciones de obligaciones de presupuestos cerrados producidas en el ejercicio, que se detallan en la nota 24.2.1 de esta memoria.
Párrafo añadido
**3****VARIACIÓN DE RESULTADOS PRESUPUESTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES**
Párrafo añadido
| | Total variación derechos | Total variación obligaciones | Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores |
| --- | --- | --- | --- |
| a) Operaciones corrientes | | | |
| b) Operaciones de capital | | | |
| 1. TOTAL VARIACIÓN OPERACIONES NO FINANCIERAS (a+b) | | | |
| c) Activos financieros | | | |
| d) Pasivos financieros | | | |
| 2. TOTAL VARIACIÓN OPERACIONES FINANCIERAS (c+d) | | | |
| TOTAL (1+2) | | | |
Párrafo añadido
**24.3.****Ejercicios posteriores.**
Párrafo añadido
**1) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.**
Párrafo añadido
Información sobre los compromisos de gasto adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
Párrafo añadido
EJERCICIOS POSTERIORES
Párrafo añadido
**1).****COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES**
Párrafo añadido
| Aplicación presupuestaria | Descripción | Compromisos de gasto adquiridos con cargo al presupuesto del ejercicio | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| (Año) | (Año) | (Año) | (Año) | Años sucesivos | | |
| | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | |
Párrafo añadido
**2)****Compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.**
Párrafo añadido
Se informará de los compromisos de ingreso concertados durante el ejercicio, así como los concertados en ejercicios anteriores, que tengan repercusión en presupuestos de ejercicios posteriores, con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
Párrafo añadido
**2)****COMPROMISOS DE INGRESO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES**
Párrafo añadido
| Aplicación presupuestaria | Descripción | Compromisos de ingreso concertados imputables al ejercicio | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| (Año) | (Año) | (Año) | (Año) | Años sucesivos | | |
| | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | |
Párrafo añadido
**24.4.****Ejecución de proyectos de gasto.**
Párrafo añadido
Se presentará información individualizada de los proyectos de gasto que estuviesen en ejecución en 1 de enero o que se hubiesen iniciado en el ejercicio, con el detalle que presentan los cuadros adjuntos.
Párrafo añadido
En la columna «Financiación afectada» se indicará si el proyecto cuenta con recursos afectados a su financiación.
Párrafo añadido
EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE GASTO
Párrafo añadido
**1****RESUMEN DE EJECUCIÓN**
Párrafo añadido
| Código proyecto | Denominación | Año de inicio | Duración | Gasto previsto | Gasto comprometido | Obligaciones reconocidas | Gasto pendiente de realizar | Financiación afectada | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| A 1 de enero | En el ejercicio | Total | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
**2****ANUALIDADES PENDIENTES**
Párrafo añadido
| Código proyecto | Denominación | Gasto pendiente de realizar | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| (Año) | (Año) | (Año) | Años sucesivos | | |
| | | | | | |
| TOTAL | | | | | |
Párrafo añadido
**24.5 Gastos con financiación afectada.**
Párrafo añadido
Se informará para cada gasto con financiación afectada de las desviaciones de financiación por agente, tanto del ejercicio como acumuladas, de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto.
Párrafo añadido
GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA
Párrafo añadido
**DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POR AGENTE FINANCIADOR**
Párrafo añadido
| Código de gasto | Descripción | Agente financiador | Coeficiente de Financiación | Desviaciones del ejercicio | Desviaciones acumuladas | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Tercero | Aplicación presupuestaria | Positivas | Negativas | Positivas | Negativas | | | |
| | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |
Párrafo añadido
**24.6.****Remanente de tesorería.**
Párrafo añadido
Se incluirá información sobre el remanente de tesorería con el detalle que contempla el cuadro adjunto. Asimismo, se incluirá información detallada de los saldos de dudoso cobro que comprenderá, al menos, el método de estimación y los criterios establecidos por la entidad para la determinación de su cuantía, así como los importes obtenidos por aplicación de dichos criterios.
Párrafo añadido
El remanente de tesorería se obtiene como suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación, de conformidad con los criterios siguientes:
Párrafo añadido
1. Su cuantificación se efectuará tomando en consideración el saldo a fin de ejercicio de las cuentas que intervienen en su cálculo.
Párrafo añadido
2. Los fondos líquidos a fin de ejercicio están constituidos por los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, salvo aquellos que se hayan dotado con imputación al presupuesto, así como por aquellas inversiones financieras, de carácter no presupuestario, que reúnan el suficiente grado de liquidez, en que se hayan materializado excedentes temporales de tesorería. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los saldos de las subcuentas 5740 «Caja. Pagos a justificar» y 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», ni la parte del saldo de la cuenta 577 «Activos líquidos equivalentes al efectivo» que tenga tratamiento presupuestario.
Párrafo añadido
3. En los derechos pendientes de cobro se distinguirá:
Párrafo añadido
a) El importe de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», siendo éste la agregación de los saldos correspondientes a sus divisionarias.
Párrafo añadido
b) El importe de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», siendo éste la agregación de los saldos correspondientes a sus divisionarias.
Párrafo añadido
c) El importe de los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. Este importe se obtiene por agregación de los siguientes:
Párrafo añadido
— La parte del saldo de la cuentas 257 «Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 270 «Fianzas constituidas a largo plazo», que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Párrafo añadido
— La parte del saldo de las cuentas 258 «Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 275 «Depósitos constituidos a largo plazo», que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Párrafo añadido
— El importe correspondiente a las deudas de terceros como consecuencia de la repercusión del IVA. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido».
Párrafo añadido
— El importe de los créditos a favor de la entidad como consecuencia de los ingresos efectuados en las entidades encargadas de la gestión de cobro. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 442 «Deudores por servicio de recaudación», siendo éste la agregación de los saldos correspondientes a sus divisionarias.
Párrafo añadido
— El importe correspondiente al resto de deudores no presupuestarios que continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios».
Párrafo añadido
— En el caso de que se gestionen, liquiden y recauden recursos por cuenta de otros entes públicos, el importe de los créditos a favor del sujeto contable que existan, generalmente como consecuencia de las entregas a cuenta realizadas. Dicho importe se obtiene generalmente de los saldos deudores de la cuenta 456 «Entes públicos, c/c efectivo».
Párrafo añadido
— El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47 «Administraciones Públicas» que pongan de manifiesto la situación deudora de las mismas, es decir, los saldos de las cuentas 470 «Hacienda pública, deudor por diversos conceptos» y 471 «Organismos de Previsión Social, deudores».
Párrafo añadido
Cuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de considerarse el saldo de la cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado».
Párrafo añadido
— La parte del saldo de las cuentas 537 «Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 565 «Fianzas constituidas a corto plazo» que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Párrafo añadido
— La parte del saldo de las cuentas 538 «Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 566 «Depósitos constituidos a corto plazo» que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Párrafo añadido
— Los saldos deudores de la cuenta 550 «Cuentas corrientes no bancarias».
Párrafo añadido
4. En las obligaciones pendientes de pago se distinguirá:
Párrafo añadido
a) El importe de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», siendo éste la agregación de los saldos correspondientes a sus divisionarias.
Párrafo añadido
b) El importe de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», siendo éste la agregación de los saldos correspondientes a sus divisionarias.
Párrafo añadido
c) El importe de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. Este importe se obtiene por agregación de los siguientes:
Párrafo añadido
— La parte del saldo de las cuentas 165 «Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 180 «Fianzas recibidas a largo plazo», que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Párrafo añadido
— La parte del saldo de las cuentas 166 «Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 185 «Depósitos recibidos a largo plazo», que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Párrafo añadido
— El importe pendiente de pago a los acreedores como consecuencia del IVA soportado que tiene la condición de deducible. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado».
Párrafo añadido
— En el caso de que se preste el servicio de recaudación a otros entes públicos, el importe de los débitos que la entidad tenga con dichos entes por la recaudación efectuada. Dicho importe se obtiene del saldo que presente la cuenta 414 «Entes públicos acreedores por recaudación de recursos».
Párrafo añadido
— El importe correspondiente al resto de acreedores no presupuestarios que continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios».
Párrafo añadido
— En el caso de que se gestionen, liquiden y recauden recursos por cuenta de otros entes públicos, el importe de los débitos a cargo del sujeto contable que existan como consecuencia de los recursos recaudados. Dicho importe se obtiene del saldo de la cuenta 453 «Entes públicos por ingresos pendientes de liquidar». Asimismo, se habrá de incluir el importe de los débitos de la entidad como consecuencia de las entregas a cuenta efectuadas a los entes titulares de los recursos. Dicho importe viene dado por los saldos acreedores de la cuenta 456 «Entes públicos, c/c efectivo».
Párrafo añadido
Si al finalizar el ejercicio existiesen cobros pendientes de aplicación definitiva relativos a recursos de otros entes públicos, se habrá de aumentar el importe de los débitos a cargo del sujeto contable en la cuantía de los mencionados cobros, calculándose ésta como la parte que del saldo de la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación» corresponda a dichos recursos.
Párrafo añadido
— El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47 «Administraciones Públicas» que pongan de manifiesto la situación acreedora de las mismas, es decir, los saldos de las cuentas 475 «Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos» y 476 «Organismos de Previsión Social, acreedores».
Párrafo añadido
Cuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de incluirse el saldo de la cuenta 477 «Hacienda Pública. IVA repercutido».
Párrafo añadido
— El importe de las deudas contraídas por la entidad para cubrir desfases temporales de tesorería. Dicho importe viene dado por el saldo de las cuentas 502 «Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería» y 521 «Deudas por Operaciones de Tesorería»».
Párrafo añadido
— La parte del saldo de las cuentas 515 «Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 560 «Fianzas recibidas a corto plazo», que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Párrafo añadido
— La parte del saldo de la cuenta 516 «Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 561 «Depósitos recibidos a corto plazo», que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
Párrafo añadido
— Los saldos acreedores de la cuenta 550 «Cuentas corrientes no bancarias».
Párrafo añadido
5. En las partidas pendientes de aplicación se distinguirán:
Párrafo añadido
a) Las cantidades cobradas pendientes de aplicación definitiva recogidas en las cuentas 554 «Cobros pendientes de aplicación» y 559 «Otras partidas pendientes de aplicación». Se exceptúan aquellos cobros pendientes de aplicación definitiva relativos a recursos de otros entes públicos, que se incluirán como obligaciones pendientes de pago.
Párrafo añadido
b) Las cantidades pagadas pendientes de aplicación definitiva en las que se incluyen, además de las recogidas en la cuenta 555 «Pagos pendientes de aplicación», los pagos realizados con cargo a los anticipos de caja fija pendientes de reposición, recogidos en la subcuenta 5581 «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación». Asimismo, se incluirá el saldo de la subcuenta 5585 «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago».
Párrafo añadido
6. El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en fin de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido.
Párrafo añadido
7. El importe de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación (saldos de dudoso cobro) viene dado por la parte del saldo de las subcuentas que se relacionan, que corresponda a derechos de cobro que se hayan considerado para el cálculo del remanente de tesorería total:
Párrafo añadido
a) 2961 «Deterioro de valor de fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) 2962 «Deterioro de valor de depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
c) 2981 «Deterioro de valor de fianzas constituidas a largo plazo».
Párrafo añadido
d) 2982 «Deterioro de valor de depósitos constituidos a largo plazo».
Párrafo añadido
e) 4900 «Deterioro de valor de créditos. Operaciones de gestión».
Párrafo añadido
f) 4901 «Deterioro de valor de créditos. Otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
g) 4902 «Deterioro de valor de créditos. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
h) 4903 «Deterioro de valor de créditos. Otras inversiones financieras».
Párrafo añadido
i) 5961 «Deterioro de valor de fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
j) 5962 «Deterioro de valor de depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
k) 5981 «Deterioro de valor de fianzas constituidas a largo plazo».
Párrafo añadido
l) 5982 «Deterioro de valor de depósitos constituidos a largo plazo».
Párrafo añadido
Para determinar el importe de los saldos de dudoso cobro se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y los demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la entidad local.
Párrafo añadido
8. El exceso de financiación afectada está constituido por la suma de las desviaciones de financiación positivas acumuladas a fin de ejercicio. Estas desviaciones se calculan en la forma establecida en la regla 29.5 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
Párrafo añadido
El exceso de financiación afectada sólo podrá tomar valor cero o positivo.
Párrafo añadido
ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
Párrafo añadido
| N.º de cuentas | Componentes | 20XX | 20XX-1 | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 57,556 | 1. (+) Fondos líquidos | | _______ | | _______ |
| | | | | | |
| | 2. (+) Derechos pendientes de cobro | | _______ | | _______ |
| 430 | — (+) del Presupuesto corriente | _______ | | _______ | |
| 431 | — (+) de Presupuestos cerrados | _______ | | _______ | |
| 257,258,270,275,440, 442,449,456,470,471, 472,537,538,550,565, 566 | — (+) de operaciones no presupuestarias | _______ | | _______ | |
| | | | | | |
| | 3. ( - ) Obligaciones pendientes de pago | | _______ | | _______ |
| 400 | — (+) del Presupuesto corriente | _______ | | _______ | |
| 401 | — (+) de Presupuestos cerrados | _______ | | _______ | |
| 165,166,180,185,410, 414,419,453,456,475, 476,477,502,515,516, 521,550,560,561 | — (+) de operaciones no presupuestarias | _______ | | _______ | |
| | | | | | |
| | 4. (+) Partidas pendientes de aplicación | | _______ | | _______ |
| 554, 559 | — (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva | _______ | | _______ | |
| 555, 5581, 5585 | — (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva | _______ | | _______ | |
| | I. Remanente de tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) | _______ | | _______ | |
| 2961,2962,2981,2982, 4900,4901,4902,4903, 5961,5962,5981, 5982 | II. Saldos de dudoso cobro | _______ | | _______ | |
| | III. Exceso de financiación afectada | _______ | | _______ | |
| | IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I – II – III) | _______ | | _______ | |
Párrafo añadido
**24.7. Acreedores por operaciones devengadas.**
Párrafo añadido
Información sobre los acreedores por operaciones devengadas a 31 de diciembre no recogidas en otros apartados de la memoria, detallada en función de la cuenta representativa de la naturaleza de las operaciones.
Párrafo añadido
ACREEDORES POR OPERACIONES DEVENGADAS
Párrafo añadido
| Cuenta | Importe | Observaciones |
| --- | --- | --- |
| | | |
| | | |
| | | |
| Total | | |
Párrafo añadido
**25****Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.**
Párrafo añadido
*1**Indicadores financieros y patrimoniales.*
Párrafo añadido
a)LIQUIDEZ INMEDIATA: Refleja el porcentaje de deudas presupuestarias y no presupuestarias que pueden atenderse con la liquidez inmediatamente disponible.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
*Fondos líquidos*: Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
Párrafo añadido
b) LIQUIDEZ A CORTO PLAZO: Refleja la capacidad que tiene la entidad para atender a corto plazo sus obligaciones pendientes de pago.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
c) LIQUIDEZ GENERAL. Refleja en qué medida todos los elementos patrimoniales que componen el activo corriente cubren el pasivo corriente.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
d) ENDEUDAMIENTO POR HABITANTE: En las entidades territoriales y sus organismos autónomos, este índice distribuye la deuda total de la entidad entre el número de habitantes.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
e) ENDEUDAMIENTO: Representa la relación entre la totalidad del pasivo exigible (corriente y no corriente) respecto al patrimonio neto más el pasivo total de la entidad.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
f) RELACIÓN DE ENDEUDAMIENTO: Representa la relación existente entre el pasivo corriente y el no corriente.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
g) CASH – FLOW:Refleja en que medida los flujos netos de gestión de caja cubren el pasivo de la entidad.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
*Flujos netos de gestión*: Importe de los «Flujos netos de efectivo por actividades de gestión» del estado de flujos de efectivo.
Párrafo añadido
h) PERÍODO MEDIO DE PAGO A ACREEDORES COMERCIALES: Refleja el número de días que por término medio tarda la entidad en pagar a sus acreedores comerciales derivados, en general, de la ejecución de los capítulos 2 y 6 del presupuesto.
Párrafo añadido
Este indicador se obtendrá aplicando las reglas establecidas para calcular el «período medio de pago» a efectos del suministro de información sobre el cumplimiento de los plazos de pago de las entidades locales. Se calculará un único indicador referido a todo el ejercicio y al conjunto de las deudas incluidas en su cálculo.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
i) PERÍODO MEDIO DE COBRO: Refleja el número de días que por término medio tarda la entidad en cobrar sus ingresos, es decir, en recaudar sus derechos reconocidos derivados de la ejecución de los capítulos 1 a 3 y 5, excluidos de este último capítulo los ingresos que deriven de operaciones financieras3.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Cada entidad contable deberá calcular el período medio de cobro respecto de los recursos de los que sea titular, salvo cuando la entidad sea titular de recursos gestionados por otro ente público y no disponga de información sobre la totalidad de las operaciones realizadas por el ente gestor. En este caso, el indicador a elaborar por la entidad titular se referirá exclusivamente a los recursos no gestionados por otro ente público, y el ente gestor, además del indicador referido a los recursos de su titularidad, deberá elaborar el indicador referido a los recursos que gestiona por cuenta de otros entes públicos.
Párrafo añadido
j) RATIOS DE LA CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL.
Párrafo añadido
Para la elaboración de las siguientes ratios se tendrán en cuenta las equivalencias con los correspondientes epígrafes de la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad:
Párrafo añadido
ING.TRIB.: Ingresos tributarios y urbanísticos.
Párrafo añadido
TRANSFR.: Transferencias y subvenciones recibidas.
Párrafo añadido
V. Y PS.: Ventas y prestación de servicios.
Párrafo añadido
G. PERS.: Gastos de personal.
Párrafo añadido
TRANSFC.: Transferencias y subvenciones concedidas.
Párrafo añadido
APROV.: Aprovisionamientos.
Párrafo añadido
1) Estructura de los ingresos.
Párrafo añadido
| INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (IGOR) | | | |
| --- | --- | --- | --- |
| ING. TRIB / IGOR | TRANSFR / IGOR | V Y PS / IGOR | RESTO IGOR / IGOR |
| | | | |
Párrafo añadido
2) Estructura de los gastos.
Párrafo añadido
| GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (GGOR) | | | |
| --- | --- | --- | --- |
| G. PERS. / GGOR | TRANSFC / GGOR | APROV / GGOR | RESTO GGOR / GGOR |
| | | | |
Párrafo añadido
3) Cobertura de los gastos corrientes: Pone de manifiesto la relación existente entre los gastos de gestión ordinaria y los ingresos de la misma naturaleza.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
*2**Indicadores presupuestarios.*
Párrafo añadido
a)*Del presupuesto de gastos corriente*:
Párrafo añadido
1) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS:Refleja la proporción de los créditos aprobados en el ejercicio que han dado lugar a reconocimiento de obligaciones presupuestarias.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
2)REALIZACIÓN DE PAGOS:Refleja la proporción de obligaciones reconocidas en el ejercicio cuyo pago ya se ha realizado al finalizar el mismo con respecto al total de obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
3) GASTO POR HABITANTE: Para las entidades territoriales y sus organismos autónomos, este índice distribuye la totalidad del gasto presupuestario realizado en el ejercicio entre los habitantes de la entidad.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
4) INVERSIÓN POR HABITANTE:Para las entidades territoriales y sus organismos autónomos, este índice distribuye la totalidad del gasto presupuestario por operaciones de capital realizado en el ejercicio entre el número de habitantes de la entidad.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
5) ESFUERZO INVERSOR:Muestra la proporción que representan las operaciones de capital realizadas en el ejercicio en relación con la totalidad de los gastos presupuestarios realizados en el mismo.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
b)*Del presupuesto de ingresos corriente*:
Párrafo añadido
1) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS: Refleja la proporción que sobre los ingresos presupuestarios previstos suponen los ingresos presupuestarios netos, esto es, los derechos reconocidos netos.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
2) REALIZACIÓN DE COBROS: Refleja la proporción que suponen los cobros obtenidos en el ejercicio sobre los derechos reconocidos netos.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
3)AUTONOMÍA: Muestra la proporción que representan los ingresos presupuestarios realizados en el ejercicio (excepto los derivados de subvenciones y de pasivos financieros) en relación con la totalidad de los ingresos presupuestarios realizados en el mismo.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
4) AUTONOMÍA FISCAL: Refleja la proporción que representan los ingresos presupuestarios de naturaleza tributaria realizados en el ejercicio en relación con la totalidad de los ingresos presupuestarios realizados en el mismo.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
5) SUPERÁVIT (O DÉFICIT) POR HABITANTE en las entidades territoriales y sus organismos autónomos:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
c)*De presupuestos cerrados*:
Párrafo añadido
1) REALIZACIÓN DE PAGOS:Pone de manifiesto la proporción de pagos que se han efectuado en el ejercicio de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos ya cerrados.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
2) REALIZACIÓN DE COBROS:Pone de manifiesto la proporción de cobros que se han efectuado en el ejercicio relativos a derechos pendientes de cobro de presupuestos ya cerrados.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
**26. Información sobre el coste de las actividades.**
Párrafo añadido
Para confeccionar la información que se recoge en los cuadros que a continuación se incluyen se tendrá en cuenta lo previsto en la norma f) de elaboración de la memoria.
Párrafo añadido
**1****RESUMEN GENERAL DE COSTES DE LA ENTIDAD.**
Párrafo añadido
| Elementos | Importe | % |
| --- | --- | --- |
| COSTES DE PERSONAL | | |
| *Sueldos y salarios* | | |
| *Indemnizaciones* | | |
| *Cotizaciones sociales a cargo del empleador* | | |
| *Otros costes sociales* | | |
| *Indemnizaciones por razón del servicio* | | |
| *Transporte de personal* | | |
| ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | | |
| *Coste de materiales de reprografía e imprenta* | | |
| *Coste de otros materiales* | | |
| *Adquisición de bienes de inversión* | | |
| *Trabajos realizados por otras entidades* | | |
| SERVICIOS EXTERIORES | | |
| *Costes de investigación y desarrollo del ejercicio* | | |
| *Arrendamientos y cánones* | | |
| *Reparaciones y conservación* | | |
| *Servicios de profesionales independientes* | | |
| *Transportes* | | |
| *Servicios bancarios y similares* | | |
| *Publicidad, propaganda y relaciones públicas* | | |
| *Suministros* | | |
| *Comunicaciones* | | |
| *Costes diversos* | | |
| TRIBUTOS | | |
| COSTES CALCULADOS | | |
| *Amortizaciones* | | |
| COSTES FINANCIEROS | | |
| COSTES DE TRANSFERENCIAS | | |
| OTROS COSTES | | |
| **TOTAL** | | |
Párrafo añadido
**2****RESUMEN DEL COSTE POR ELEMENTOS DE LAS ACTIVIDADES.**
Párrafo añadido
ACTIVIDAD:
Párrafo añadido
| Elementos | Coste directo | Coste indirecto | Total | % |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| COSTES DE PERSONAL | | | | |
| ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | | | | |
| SERVICIOS EXTERIORES | | | | |
| TRIBUTOS | | | | |
| COSTES CALCULADOS | | | | |
| COSTES FINANCIEROS | | | | |
| COSTES DE TRANSFERENCIAS | | | | |
| OTROS COSTES | | | | |
| TOTAL | | | | |
Párrafo añadido
*Coste Directo.–*Aquél que se vincula a las actividades resultantes del proceso de producción sin necesidad de aplicar método de reparto alguno.
Párrafo añadido
*Coste Indirecto.–*Aquél que no puede vincularse directamente con las actividades resultantes del proceso de producción, por lo que debe imputarse a través de un criterio o clave de reparto.
Párrafo añadido
**3****RESUMEN DE COSTES POR ACTIVIDAD**.
Párrafo añadido
| Actividades | Importe | % |
| --- | --- | --- |
| ACTIVIDAD ……….. | | |
| ACTIVIDAD ……….. | | |
| ACTIVIDAD ……….. | | |
| ACTIVIDAD ……….. | | |
| ........................................ | | |
| TOTAL | | |
Párrafo añadido
**4. RESUMEN RELACIONANDO COSTES E INGRESOS DE LAS ACTIVIDADES.**
Párrafo añadido
| Actividades | Coste total actividad | Ingresos | Margen | % cobertura |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| ACTIVIDAD ……….. | | | | |
| ACTIVIDAD ……….. | | | | |
| ACTIVIDAD ……….. | | | | |
| ACTIVIDAD ……….. | | | | |
| ………………………… | | | | |
| TOTAL | | | | |
Párrafo añadido
**27. Indicadores de gestión.**
Párrafo añadido
Los indicadores de gestión son instrumentos de medición elegidos como variables relevantes que pretenden informar sobre aspectos globales o concretos de la organización, atendiendo, especialmente, a la evaluación de la eficacia, eficiencia y economía en la prestación de, al menos, los servicios o actividades financiados con tasas o precios públicos.
Párrafo añadido
Opcionalmente, estos indicadores podrán incluirse en la nota 26. «Información sobre el coste de las actividades» junto con la información relativa a la actividad correspondiente.
Párrafo añadido
Para la confección de los indicadores que a continuación se relacionan se tendrá en cuenta lo previsto en la norma f) de elaboración de la memoria.
Párrafo añadido
*1)**Indicadores de eficacia:*
Párrafo añadido
a)
Párrafo añadido

Párrafo añadido
b) Plazo medio de espera para recibir un determinado servicio público.
Párrafo añadido
c) Porcentaje de población cubierta por un determinado servicio público.
Párrafo añadido
d)
Párrafo añadido

Párrafo añadido
*2)**Indicadores de eficiencia:*
Párrafo añadido
a)
Párrafo añadido

Párrafo añadido
b)
Párrafo añadido

Párrafo añadido
En caso de que no se disponga de información de costes de los años anteriores para confeccionar la información anterior se considerará como «coste previsto» el derivado de la asignación presupuestaria referido a la actividad o servicio con los correspondientes ajustes que determinen una homogeneización de los importes presupuestarios respecto a los determinantes del coste.
Párrafo añadido
c)
Párrafo añadido

Párrafo añadido
*Unidad equivalente de producción:*Parámetro que hace homogénea la producción de un determinado periodo mediante la adición de las unidades totalmente terminadas en el mismo y las incompletas expresadas en términos de unidades terminadas en función de su grado de avance.
Párrafo añadido
*3)**Indicador de economía:*
Párrafo añadido

Párrafo añadido
*4) Indicador de medios de producción:*
Párrafo añadido

Párrafo añadido
*Persona equivalente*: Parámetro que hace homogénea la relación persona/tiempo atendiendo a las situaciones individuales (baja, absentismo, lactancia, reducción de jornada, etc.). Esa relación hace que se considere como base de proporción (una persona equivalente) la prestación de la jornada que en cada caso se considere como normal o habitual.
Párrafo añadido
**28****Hechos posteriores al cierre.**
Párrafo añadido
La entidad informará de:
Párrafo añadido
a) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicación de las normas de registro y valoración, hayan supuesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que integran las cuentas anuales.
Párrafo añadido
b) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, si bien la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
Párrafo añadido
c) Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales.
Cuarta parte▾
EliminadoCUARTA PARTE
EliminadoCuadro de Cuentas
EliminadoGRUPO 1
EliminadoFINANCIACIÓN BÁSICA
Eliminado10. PATRIMONIO.
Eliminado**100****Patrimonio.**
Eliminado**101. Patrimonio recibido.**
Eliminado1010Aportación patrimonial dineraria.
Eliminado1011. Aportación de bienes y derechos.
Eliminado1012. Asunción y condonación de pasivos financieros.
Eliminado1013. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias.
Eliminado1014. Devolución de bienes y derechos.
Eliminado1015. Otras devoluciones.
Eliminado12. RESULTADOS.
Eliminado**120****Resultados de ejercicios anteriores.**
Eliminado**129. Resultado del ejercicio.**
Eliminado13SUBVENCIONES Y AJUSTES POR CAMBIO DE VALOR.
Eliminado**130****Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.**
Eliminado**131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.**
Eliminado**132****Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.**
Eliminado**133. Ajustes por valoración de activos financieros disponibles para la venta.**
Eliminado**134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.**
Eliminado**136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.**
Eliminado14PROVISIONES A LARGO PLAZO.
Eliminado**142****Provisión a largo plazo para responsabilidades.**
Eliminado**143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.**
Eliminado**148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.**
Eliminado**149. Otras provisiones a largo plazo.**
Eliminado15EMPRESTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A LARGO PLAZO.
Eliminado**150****Obligaciones y bonos a largo plazo.**
Eliminado**156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.**
Eliminado1560Intereses a largo plazo de obligaciones y bonos.
Eliminado1569. Intereses a largo plazo de otros valores negociables.
Eliminado**159****Deudas representadas en otros valores negociables a largo plazo.**
Eliminado16DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Eliminado**163****Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**164. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.**
Eliminado**165. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**166. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo asociadas.**
Eliminado**167. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**169. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado17DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
Eliminado**170****Deudas a largo plazo con entidades de crédito.**
Eliminado**172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.**
Eliminado**173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.**
Eliminado**174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.**
Eliminado**176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.**
Eliminado1760Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Eliminado1761. Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
Eliminado**177****Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.**
Eliminado**178. Intereses a largo plazo de otras deudas.**
Eliminado**179. Otras deudas a largo plazo.**
Eliminado18FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN A LARGO PLAZO.
Eliminado**180****Fianzas recibidas a largo plazo.**
Eliminado**185. Depósitos recibidos a largo plazo.**
Eliminado**186. Ingresos anticipados a largo plazo.**
EliminadoGRUPO 2
EliminadoACTIVO NO CORRIENTE
Eliminado20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.
Eliminado**200****Inversión en investigación.**
Eliminado**201. Inversión en desarrollo.**
Eliminado**203****Propiedad industrial e intelectual.**
Eliminado**206****Aplicaciones informáticas.**
Eliminado**207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.**
Eliminado**208****Anticipos para inmovilizaciones intangibles.**
Eliminado**209. Otro inmovilizado intangible.**
Eliminado21. INMOVILIZACIONES MATERIALES.
Eliminado**210****Terrenos y bienes naturales.**
Eliminado**211****Construcciones.**
Eliminado**212****Infraestructuras.**
Eliminado**213****Bienes del patrimonio histórico.**
Eliminado**214. Maquinaria y utillaje.**
Eliminado**215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.**
Eliminado**216. Mobiliario.**
Eliminado**217. Equipos para procesos de información.**
Eliminado**218. Elementos de transporte.**
Eliminado**219****Otro inmovilizado material.**
Eliminado22. INVERSIONES INMOBILIARIAS.
Eliminado**220****Inversiones en terrenos.**
Eliminado**221. Inversiones en construcciones.**
Eliminado23INMOVILIZACIONES MATERIALES E INVERSIONES INMOBILIARIAS EN CURSO.
Eliminado**230****Adaptación de terrenos y bienes naturales.**
Eliminado2300Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inmovilizado material.
Eliminado2301. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado**231****Construcciones en curso.**
Eliminado2310Construcciones en curso. Inmovilizado material.
Eliminado2311. Construcciones en curso. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado**232****Infraestructuras en curso.**
Eliminado**233. Bienes del patrimonio histórico en curso.**
Eliminado**234. Maquinaria y utillaje en montaje.**
Eliminado**235. Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.**
Eliminado**237. Equipos para procesos de información en montaje.**
Eliminado**238. Otro inmovilizado material en curso.**
Eliminado**239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.**
Eliminado2390. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Eliminado2391. Anticipos para inversiones inmobiliarias.
Eliminado24. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO.
Eliminado**240****Terrenos del Patrimonio público del suelo.**
Eliminado**241. Construcciones del Patrimonio público del suelo.**
Eliminado**243. Adaptación de terrenos del Patrimonio público del suelo.**
Eliminado**244. Construcciones en curso del Patrimonio público del suelo.**
Eliminado**248. Anticipos para bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.**
Eliminado**249. Otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.**
Eliminado25INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Eliminado**250****Participaciones a largo plazo en entidades del grupo.**
Eliminado2500. En entidades de derecho público.
Eliminado2501. En sociedades mercantiles.
Eliminado2502. En otras entidades.
Eliminado**251****Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas.**
Eliminado2510En entidades de derecho público.
Eliminado2511. En sociedades mercantiles y sociedades cooperativas.
Eliminado2512. En otras entidades.
Eliminado**252****Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado2520Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Eliminado2521. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Eliminado**253****Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**255. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**257. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**258. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**259. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado26OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
Eliminado**260****Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.**
Eliminado**261. Valores representativos de deuda a largo plazo.**
Eliminado2610Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Eliminado2611. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Eliminado**262****Créditos a largo plazo.**
Eliminado2620Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Eliminado2621. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado2629. Otros créditos a largo plazo.
Eliminado**263****Activos por derivados financieros a largo plazo.**
Eliminado2630Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Eliminado2631. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
Eliminado**264****Créditos a largo plazo al personal.**
Eliminado**266. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.**
Eliminado**267****Intereses a largo plazo de créditos.**
Eliminado**268. Imposiciones a largo plazo.**
Eliminado**269****Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.**
Eliminado27FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
Eliminado**270****Fianzas constituidas a largo plazo.**
Eliminado**275****Depósitos constituidos a largo plazo.**
Eliminado28AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.
Eliminado**280****Amortización acumulada del inmovilizado intangible.**
Eliminado2800Amortización acumulada de inversión en investigación.
Eliminado2801Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
Eliminado2803. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
Eliminado2807. Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado2809. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
Eliminado**281****Amortización acumulada del inmovilizado material.**
Eliminado2810Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2811. Amortización acumulada de construcciones.
Eliminado2812. Amortización acumulada de infraestructuras.
Eliminado2813. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
Eliminado2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado2816. Amortización acumulada de mobiliario.
Eliminado2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.
Eliminado2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
Eliminado2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
Eliminado**282****Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.**
Eliminado2820Amortización acumulada de inversiones en terrenos.
Eliminado2821. Amortización acumulada de inversiones en construcciones.
Eliminado**284****Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo.**
Eliminado2840Amortización acumulada de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado2841. Amortización acumulada de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Eliminado2849. Amortización acumulada de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
Eliminado**290****Deterioro de valor del inmovilizado intangible.**
Eliminado2903Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
Eliminado2907. Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado2909. Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible.
Eliminado**291****Deterioro de valor del inmovilizado material.**
Eliminado2910Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2911. Deterioro de valor de construcciones.
Eliminado2912. Deterioro de valor de infraestructuras.
Eliminado2913. Deterioro de valor de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
Eliminado2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado2916. Deterioro de valor de mobiliario.
Eliminado2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
Eliminado2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
Eliminado2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
Eliminado**292****Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.**
Eliminado2920Deterioro de valor de inversiones en terrenos.
Eliminado2921. Deterioro de valor de inversiones en construcciones.
Eliminado**293****Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo.**
Eliminado2930Deterioro de valor de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado2931. Deterioro de valor de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Eliminado2939. Deterioro de valor de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado**294****Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado2940. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2941. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades mercantiles y cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2942. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**295****Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado2950Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2951. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**296****Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado2960Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2961. Deterioro de valor de fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2962. Deterioro de valor de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**297****Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.**
Eliminado2970Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento.
Eliminado2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Eliminado**298****Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a largo plazo.**
Eliminado2980Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Eliminado2981. Deterioro de valor de fianzas constituidas a largo plazo.
Eliminado2982. Deterioro de valor de depósitos constituidos.
Eliminado2983. Deterioro de valor de créditos por aplazamiento y fraccionamiento a largo plazo.
Eliminado**299****Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.**
Eliminado2990Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
Eliminado2992. Deterioro de valor por usufructo cedido de infraestructuras.
Eliminado2993. Deterioro de valor por usufructo cedido de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
EliminadoGRUPO 3
EliminadoEXISTENCIAS Y OTROS ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA
Eliminado30. COMERCIALES.
Eliminado**300****Mercaderías A.**
Eliminado**301****Mercaderías B.**
Eliminado31. MATERIAS PRIMAS.
Eliminado**310****Materias primas A.**
Eliminado**311****Materias primas B.**
Eliminado32OTROS APROVISIONAMIENTOS.
Eliminado**320****Elementos y conjuntos incorporables.**
Eliminado**321****Combustibles.**
Eliminado**322****Repuestos.**
Eliminado**325****Materiales diversos.**
Eliminado**326****Embalajes.**
Eliminado**327****Envases.**
Eliminado**328****Material de oficina.**
Eliminado33PRODUCCIÓN EN CURSO.
Eliminado**330****Productos en curso A.**
Eliminado**331****Productos en curso B.**
Eliminado34PRODUCTOS SEMITERMINADOS.
Eliminado**340****Productos semiterminados A.**
Eliminado**341****Productos semiterminados B.**
Eliminado35PRODUCTOS TERMINADOS.
Eliminado**350****Productos terminados A.**
Eliminado**351. Productos terminados B.**
Eliminado36SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS.
Eliminado**360****Subproductos A.**
Eliminado**361****Subproductos B.**
Eliminado**365****Residuos A.**
Eliminado**366****Residuos B.**
Eliminado**368****Materiales recuperados A.**
Eliminado**369****Materiales recuperados B.**
Eliminado37ACTIVOS CONSTRUIDOS O ADQUIRIDOS PARA OTRAS ENTIDADES.
Eliminado**370****Activos construidos o adquiridos para otras entidades.**
Eliminado38ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA.
Eliminado**380****Activos en estado de venta.**
Eliminado39DETERIORO DE VALOR DE EXISTENCIAS Y OTROS ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA.
Eliminado**390****Deterioro de valor de mercaderías.**
Eliminado**391****Deterioro de valor de materias primas.**
Eliminado**392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos.**
Eliminado**393****Deterioro de valor de producción en curso.**
Eliminado**394****Deterioro de valor de productos semiterminados.**
Eliminado**395****Deterioro de valor de productos terminados.**
Eliminado**396****Deterioro de valor de subproductos, residuos y materiales recuperados.**
Eliminado**398****Deterioro de valor de activos en estado de venta.**
EliminadoGRUPO 4
EliminadoACREEDORES Y DEUDORES
Eliminado40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.
Eliminado**400****Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.**
Eliminado4000Operaciones de gestión.
Eliminado4001. Otras cuentas a pagar.
Eliminado4002. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4003. Otras deudas.
Eliminado**401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.**
Eliminado4010Operaciones de gestión.
Eliminado4011. Otras cuentas a pagar.
Eliminado4012. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4013. Otras deudas.
Eliminado41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.
Eliminado**410****Acreedores por IVA soportado.**
Eliminado**411****Acreedores por gastos devengados.**
Eliminado**413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar****a****presupuesto.**
Eliminado4130Operaciones de gestión.
Eliminado4131. Otras cuentas a pagar.
Eliminado4132. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4133. Otras deudas.
Eliminado**414****Entes Públicos acreedores por recaudación de recursos.**
Eliminado**416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.**
Eliminado**418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.**
Eliminado4180. Operaciones de gestión.
Eliminado4181. Otras cuentas a pagar.
Eliminado4182. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4183. Otras deudas.
Eliminado**419****Otros acreedores no presupuestarios.**
Eliminado43DEUDORES PRESUPUESTARIOS.
Eliminado**430****Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.**
Eliminado4300Operaciones de gestión.
Eliminado4301. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado4302. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4303. Otras inversiones financieras.
Eliminado**431****Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.**
Eliminado4310Operaciones de gestión.
Eliminado4311. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado4312. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4313. Otras inversiones financieras.
Eliminado**433****Derechos anulados de presupuesto corriente.**
Eliminado4330Por anulación de liquidaciones.
Eliminado43300. Operaciones de gestión.
Eliminado43301. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43302. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado43303. Otras inversiones financieras.
Eliminado4332. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado43320. Operaciones de gestión.
Eliminado43321. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43322. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado43323. Otras inversiones financieras.
Eliminado4339. Por devolución de ingresos.
Eliminado**434****Derechos anulados de presupuestos cerrados.**
Eliminado4340. Por anulación de liquidaciones.
Eliminado43400. Operaciones de gestión.
Eliminado43401. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43402. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado43403. Otras inversiones financieras.
Eliminado4342. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado43420. Operaciones de gestión.
Eliminado43421. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43422. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado43423. Otras inversiones financieras.
Eliminado**437****Devolución de ingresos.**
Eliminado**438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.**
Eliminado4380. Por cobros en especie.
Eliminado43800. Operaciones de gestión.
Eliminado43801. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43802. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado43803. Otras inversiones financieras.
Eliminado4381. Por insolvencias y otras causas.
Eliminado43810. Operaciones de gestión.
Eliminado43811. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43812. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado43813. Otras inversiones financieras.
Eliminado**439****Derechos cancelados de presupuestos cerrados.**
Eliminado4390Por cobros en especie.
Eliminado43900. Operaciones de gestión.
Eliminado43901. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43902. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado43903. Otras inversiones financieras.
Eliminado4391. Por insolvencias y otras causas.
Eliminado43910. Operaciones de gestión.
Eliminado43911. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43912. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado43913. Otras inversiones financieras.
Eliminado4392. Por prescripción.
Eliminado43920. Operaciones de gestión.
Eliminado43921. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43922. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
Eliminado43923. Otras inversiones financieras.
Eliminado44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.
Eliminado**440****Deudores por IVA repercutido.**
Eliminado**441. Deudores por ingresos devengados.**
Eliminado**442****Deudores por servicio de recaudación.**
Eliminado4420. Entes públicos deudores por recursos recaudados.
Eliminado4429. Otros deudores por servicio de recaudación.
Eliminado**443****Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.**
Eliminado4430Operaciones de gestión.
Eliminado4431. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado4432. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4433. Otras inversiones financieras.
Eliminado**446****Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar.**
Eliminado**449. Otros deudores no presupuestarios.**
Eliminado45DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS.
Eliminado**450****Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.**
Eliminado**451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.**
Eliminado4510Por anulación de liquidaciones.
Eliminado4519. Por devolución de ingresos.
Eliminado**452****Entes públicos, por derechos a cobrar.**
Eliminado**453****Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.**
Eliminado**454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.**
Eliminado**455****Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.**
Eliminado**456****Entes públicos, c/c. efectivo.**
Eliminado**457****Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.**
Eliminado**458****Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.**
Eliminado4580. Por cobros en especie.
Eliminado4581. Por insolvencias y otras causas.
Eliminado4582. Por prescripción.
Eliminado47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Eliminado**470****Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.**
Eliminado4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Eliminado4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
Eliminado4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
Eliminado**471****Organismos de Previsión Social, deudores.**
Eliminado4710. Seguridad Social.
Eliminado4719. Otros organismos de Previsión Social, deudores.
Eliminado**472****Hacienda Pública, IVA soportado.**
Eliminado4720IVA soportado.
Eliminado4727. IGIC soportado.
Eliminado**475****Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.**
Eliminado4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Eliminado4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Eliminado4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
Eliminado4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
Eliminado**476****Organismos de Previsión Social, acreedores.**
Eliminado4760Seguridad Social.
Eliminado4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.
Eliminado**477****Hacienda Pública, IVA repercutido.**
Eliminado4770IVA repercutido.
Eliminado4777. IGIC repercutido.
Eliminado48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Eliminado**480****Gastos anticipados.**
Eliminado**485****Ingresos anticipados a corto plazo.**
Eliminado49DETERIORO DE VALOR DE CREDITOS.
Eliminado**490****Deterioro de valor de créditos.**
Eliminado4900Operaciones de gestión.
Eliminado4901. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado4902. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4903. Otras inversiones financieras.
EliminadoGRUPO 5
EliminadoCUENTAS FINANCIERAS
Eliminado50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.
Eliminado**500****Obligaciones y bonos a corto plazo.**
Eliminado5000Obligaciones y bonos a coste amortizado.
Eliminado5001. Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado**502****Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería.**
Eliminado5020Empréstitos por Operaciones de Tesorería a coste amortizado.
Eliminado5021. Empréstitos por Operaciones de Tesorería a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado**506****Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.**
Eliminado5060Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos a coste amortizado.
Eliminado5061. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado5062. Intereses a corto plazo de empréstitos por Operaciones de Tesorería a coste amortizado.
Eliminado5063. Intereses a corto plazo de empréstitos por Operaciones de Tesorería a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado5065. Intereses a corto plazo de otros valores negociables a coste amortizado.
Eliminado5066. Intereses a corto plazo de otros valores negociables a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado**509****Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.**
Eliminado5090Otros valores negociables a coste amortizado.
Eliminado5091. Otros valores negociables a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Eliminado**513****Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**514. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.**
Eliminado5140Deudas representadas en valores negociables a coste amortizado, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5141. Deudas representadas en valores negociables a valor razonable con cambios en resultados, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**515**.**Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**516. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**517. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas**.
Eliminado**519****Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado52DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
Eliminado**520****Deudas a corto plazo con entidades de crédito.**
Eliminado**521. Deudas por Operaciones de Tesorería.**
Eliminado**522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.**
Eliminado**523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.**
Eliminado**524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.**
Eliminado**526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.**
Eliminado5260Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Eliminado5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
Eliminado5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Eliminado5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Eliminado**527****Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.**
Eliminado**528. Intereses a corto plazo de otras deudas.**
Eliminado**529. Otras deudas a corto plazo.**
Eliminado53INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Eliminado**530****Participaciones a corto plazo en entidades del grupo.**
Eliminado5300En entidades de derecho público.
Eliminado5301. En sociedades mercantiles.
Eliminado5302. En otras entidades.
Eliminado**531****Participaciones a corto plazo en entidades multigrupo y asociadas.**
Eliminado5310En entidades de derecho público.
Eliminado5311. En sociedades mercantiles y sociedades cooperativas.
Eliminado5312. En otras entidades.
Eliminado**532****Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado5320Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Eliminado5321. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Eliminado5322. Valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado**533****Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado54OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
Eliminado**540****Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.**
Eliminado5400Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Eliminado5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado**541****Valores representativos de deuda a corto plazo.**
Eliminado5410Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Eliminado5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Eliminado5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado**542****Créditos a corto plazo.**
Eliminado5420Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
Eliminado5429. Otros créditos a corto plazo.
Eliminado**543****Activos por derivados financieros a corto plazo.**
Eliminado5430Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Eliminado5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
Eliminado5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Eliminado5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Eliminado**544****Créditos a corto plazo al personal.**
Eliminado**545. Dividendo a cobrar.**
Eliminado**546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.**
Eliminado**547. Intereses a corto plazo de créditos.**
Eliminado**548. Imposiciones a corto plazo.**
Eliminado**549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.**
Eliminado5490De activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado5491. De activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado55. OTRAS CUENTAS FINANCIERAS.
Eliminado**550****Cuentas corrientes no bancarias.**
Eliminado5500Cuentas corrientes no bancarias con entes públicos, por administración de recursos.
Eliminado5509. Otras cuentas no bancarias.
Eliminado**554****Cobros pendientes de aplicación.**
Eliminado**555. Pagos pendientes de aplicación.**
Eliminado**556. Movimientos internos de tesorería.**
Eliminado**557. Formalización.**
Eliminado**558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.**
Eliminado5580Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
Eliminado5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación.
Eliminado5584. Libramientos para pagos a justificar.
Eliminado5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
Eliminado5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
Eliminado**559****Otras partidas pendientes de aplicación.**
Eliminado56FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Eliminado**560****Fianzas recibidas a corto plazo.**
Eliminado**561. Depósitos recibidos a corto plazo.**
Eliminado**565. Fianzas constituidas a corto plazo.**
Eliminado**566. Depósitos constituidos a corto plazo.**
Eliminado**567. Gastos financieros pagados por anticipado.**
Eliminado**568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.**
Eliminado57EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES.
Eliminado**570****Caja operativa.**
Eliminado**571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.**
Eliminado**573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.**
Eliminado**574. Caja restringida.**
Eliminado5740Caja. Pagos a justificar.
Eliminado5741. Caja. Anticipos de caja fija.
Eliminado**575****Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.**
Eliminado5750Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
Eliminado5751. Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
Eliminado5759. Otras cuentas restringidas de pagos.
Eliminado**577****Activos líquidos equivalentes al efectivo.**
Eliminado58PROVISIONES A CORTO PLAZO.
Eliminado**582****Provisión a corto plazo para responsabilidades.**
Eliminado**583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.**
Eliminado**585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.**
Eliminado**588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones**.
Eliminado**589**.**Otras provisiones a corto plazo.**
Eliminado59DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
Eliminado**594****Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado5940Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5941. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5942. Deterioro de valor de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**595****Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado5950Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5951. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**596****Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado5960Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5961. Deterioro de valor de fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5962. Deterioro de valor de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**597****Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.**
Eliminado5970Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento.
Eliminado5971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Eliminado**598****Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo.**
Eliminado5980Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Eliminado5981. Deterioro de valor de fianzas constituidas a corto plazo.
Eliminado5982. Deterioro de valor de depósitos constituidos a corto plazo.
EliminadoGRUPO 6
EliminadoCOMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA
Eliminado60. COMPRAS.
Eliminado**600****Compras de mercaderías.**
Eliminado**601. Compras de materias primas.**
Eliminado**602. Compras de otros aprovisionamientos.**
Eliminado**605. Compras de activos adquiridos para otras entidades.**
Eliminado**607. Trabajos realizados por otras entidades.**
Eliminado61VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
Eliminado**610****Variación de existencias de mercaderías.**
Eliminado**611. Variación de existencias de materias primas.**
Eliminado**612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.**
Eliminado62. SERVICIOS EXTERIORES.
Eliminado**620****Gastos en investigación y desarrollo.**
Eliminado**621. Arrendamientos y cánones.**
Eliminado**622. Reparaciones y conservación.**
Eliminado**623. Servicios de profesionales independientes.**
Eliminado**624. Transportes.**
Eliminado**625. Primas de seguros.**
Eliminado**626. Servicios bancarios y similares.**
Eliminado**627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.**
Eliminado**628. Suministros.**
Eliminado**629. Comunicaciones y otros servicios.**
Eliminado63TRIBUTOS.
Eliminado**630****Tributos de carácter local.**
Eliminado**631. Tributos de carácter autonómico.**
Eliminado**632. Tributos de carácter estatal.**
Eliminado**634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.**
Eliminado**639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.**
Eliminado64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
Eliminado**640****Sueldos y salarios.**
Eliminado**641. Indemnizaciones.**
Eliminado**642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.**
Eliminado**643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.**
Eliminado**644. Otros gastos sociales.**
Eliminado**645. Prestaciones sociales.**
Eliminado65TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
Eliminado**650****Transferencias.**
Eliminado6500A la entidad o entidades propietarias.
Eliminado6501. Al resto de entidades.
Eliminado**651****Subvenciones.**
Eliminado6510A la entidad o entidades propietarias.
Eliminado6511. Al resto de entidades.
Eliminado66. GASTOS FINANCIEROS.
Eliminado**660****Gastos financieros por actualización de provisiones.**
Eliminado**661. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.**
Eliminado**662. Intereses de deudas.**
Eliminado6625Intereses de deudas con entidades de crédito.
Eliminado6626. Intereses de otras deudas.
Eliminado6628. Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Eliminado**663****Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado6630Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6632. Intereses de otras deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**664****Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.**
Eliminado6640Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado6642. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Eliminado66451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
Eliminado66452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
Eliminado66453. De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
Eliminado66454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
Eliminado66459. De transacciones previstas que no se produzcan.
Eliminado6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
Eliminado**665****Pérdidas en instrumentos financieros a coste amortizado o a coste.**
Eliminado6650Pérdidas en inversiones financieras a coste amortizado.
Eliminado6651. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados a coste.
Eliminado6655. Pérdidas en pasivos financieros a coste amortizado.
Eliminado**666****Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado6660Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6661. Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
Eliminado6662. Pérdidas de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6663. Pérdidas en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
Eliminado**667****Pérdidas de créditos incobrables.**
Eliminado6670Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas
Eliminado6671. Con otras entidades.
Eliminado**668****Diferencias negativas de cambio.**
Eliminado**669. Otros gastos financieros.**
Eliminado67PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES, OTROS GASTOS DE GESTION ORDINARIA Y GASTOS EXCEPCIONALES.
Eliminado**670****Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.**
Eliminado**671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.**
Eliminado**672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.**
Eliminado**673. Pérdidas procedentes del Patrimonio público del suelo.**
Eliminado**674. Pérdidas procedentes de activos en estado de venta.**
Eliminado**676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.**
Eliminado**678. Gastos excepcionales.**
Eliminado68DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.
Eliminado**680****Amortización del inmovilizado intangible.**
Eliminado6800Amortización de inversión en investigación.
Eliminado6801. Amortización de inversión en desarrollo.
Eliminado6803. Amortización de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado6806. Amortización de aplicaciones informáticas.
Eliminado6807. Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado6809. Amortización de otro inmovilizado intangible.
Eliminado**681****Amortización del inmovilizado material.**
Eliminado6810Amortización de terrenos y bienes naturales.
Eliminado6811. Amortización de construcciones.
Eliminado6812. Amortización de infraestructuras.
Eliminado6813. Amortización de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado6814. Amortización de maquinaria y utillaje.
Eliminado6815. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado6816. Amortización de mobiliario.
Eliminado6817. Amortización de equipos para procesos de información.
Eliminado6818. Amortización de elementos de transporte.
Eliminado6819. Amortización de otro inmovilizado material.
Eliminado**682****Amortización de las inversiones inmobiliarias.**
Eliminado6820Amortización de inversiones en terrenos.
Eliminado6821. Amortización de inversiones en construcciones.
Eliminado**684****Amortización del Patrimonio público del suelo.**
Eliminado6840Amortización de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado6841. Amortización de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Eliminado6849. Amortización de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado69. PERDIDAS POR DETERIORO.
Eliminado**690****Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.**
Eliminado6903Pérdidas por deterioro de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado6906. Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.
Eliminado6907. Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado6909. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado intangible.
Eliminado**691****Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.**
Eliminado6910Pérdidas por deterioro de terrenos y bienes naturales.
Eliminado6911. Pérdidas por deterioro de construcciones.
Eliminado6912. Pérdidas por deterioro de infraestructuras.
Eliminado6913. Pérdidas por deterioro de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado6914. Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.
Eliminado6915. Pérdidas por deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado6916. Pérdidas por deterioro de mobiliario.
Eliminado6917. Pérdidas por deterioro de equipos para procesos de información.
Eliminado6918. Pérdidas por deterioro de elementos de transporte.
Eliminado6919. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material.
Eliminado**692****Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.**
Eliminado6920Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.
Eliminado6921. Pérdidas por deterioro de inversiones en construcciones.
Eliminado**693. Pérdidas por deterioro del Patrimonio público del suelo.**
Eliminado6930Pérdidas por deterioro de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado6931. Pérdidas por deterioro de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Eliminado6939Pérdidas por deterioro de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado**694. Pérdidas por deterioro de existencias****y otros activos en estado de venta.**
Eliminado6940Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso de fabricación.
Eliminado6941. Pérdidas por deterioro de mercaderías.
Eliminado6942. Pérdidas por deterioro de materias primas.
Eliminado6943. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
Eliminado6948. Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.
Eliminado**696****Pérdidas por deterioro de participaciones.**
Eliminado6960Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas
Eliminado6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en el patrimonio neto de otras entidades.
Eliminado**697****Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.**
Eliminado6970Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6971. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
Eliminado**698****Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras.**
Eliminado6980Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6981. Pérdidas por deterioro de fianzas constituidas en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6982. Pérdidas por deterioro de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6983. Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades.
Eliminado6984. Pérdidas por deterioro de fianzas constituidas en otras entidades.
Eliminado6985. Pérdidas por deterioro de depósitos constituidos en otras entidades.
EliminadoGRUPO 7
EliminadoVENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA
Eliminado70. VENTAS E INGRESOS POR ACTIVOS CONSTRUIDOS O ADQUIRIDOS PARA OTRAS ENTIDADES.
Eliminado**700****Ventas de mercaderías.**
Eliminado**701. Ventas de productos terminados.**
Eliminado**702. Ventas de productos semiterminados.**
Eliminado**703. Ventas de subproductos y residuos.**
Eliminado**704. Ventas de envases y embalajes.**
Eliminado**705. Prestaciones de servicios.**
Eliminado**707. Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.**
Eliminado7070Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades.
Eliminado7071. Ingresos imputados por entregas de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Eliminado71VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
Eliminado**710****Variación de existencias de producción en curso.**
Eliminado**711. Variación de existencias de productos semiterminados.**
Eliminado**712. Variación de existencias de productos terminados.**
Eliminado**713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.**
Eliminado**717. Variación de existencias de activos construidos o adquiridos para otras entidades.**
Eliminado72. IMPUESTOS DIRECTOS.
Eliminado**720****Impuesto sobre la renta de las personas físicas.**
Eliminado**724. Impuesto sobre bienes inmuebles.**
Eliminado**725. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.**
Eliminado**726. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.**
Eliminado**727. Impuesto sobre actividades económicas.**
Eliminado**728. Otros impuestos.**
Eliminado73IMPUESTOS INDIRECTOS.
Eliminado**731****Impuestos sobre el valor añadido.**
Eliminado7310Impuesto sobre el valor añadido.
Eliminado7311. Impuesto general indirecto canario.
Eliminado**732****Impuestos especiales.**
Eliminado**733. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.**
Eliminado**735. Impuesto municipal sobre gastos suntuarios.**
Eliminado**736. Impuestos sobre la producción e importación de bienes y servicios.**
Eliminado7360Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminado7361. Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.
Eliminado**739****Otros impuestos.**
Eliminado74TASAS, PRECIOS PÚBLICOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES E INGRESOS URBANÍSTICOS.
Eliminado**740****Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.**
Eliminado**741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.**
Eliminado**742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.**
Eliminado**744. Contribuciones especiales.**
Eliminado**745. Ingresos por actuaciones urbanísticas.**
Eliminado7450Canon de urbanización.
Eliminado7451. Cuotas de urbanización.
Eliminado**746****Aprovechamientos urbanísticos.**
Eliminado7460Canon por aprovechamientos urbanísticos.
Eliminado7461. Aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración.
Eliminado75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
Eliminado**750****Transferencias.**
Eliminado7500De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7501. Del resto de entidades.
Eliminado**751****Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.**
Eliminado7510De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7511. Del resto de entidades.
Eliminado**752****Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.**
Eliminado7520De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7521. Del resto de entidades.
Eliminado**753****Subvenciones para****la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas****al resultado del ejercicio.**
Eliminado7530. Subvencionespara la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Eliminado75300. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado75301. Del resto de entidades.
Eliminado7531. Subvencionespara la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Eliminado75310. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado75311. Del resto de entidades.
Eliminado**754****Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.**
Eliminado7540De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7541. Del resto de entidades.
Eliminado**755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.**
Eliminado7550De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7551. Del resto de entidades.
Eliminado**756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.**
Eliminado7560De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7561. Del resto de entidades.
Eliminado76INGRESOS FINANCIEROS.
Eliminado**760****Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.**
Eliminado**761. Ingresos de valores representativos de deuda.**
Eliminado**762. Ingresos de créditos.**
Eliminado7620Ingresos de créditos.
Eliminado7628. Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Eliminado**763****Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado7630Ingresos de participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7631. Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7632. Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**764****Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.**
Eliminado7640Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado7642. Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado7645. Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Eliminado76451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
Eliminado76452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
Eliminado76453. De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
Eliminado76454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
Eliminado76459. De transacciones previstas que no se produzcan.
Eliminado7646. Beneficios en otros derivados financieros.
Eliminado**765****Beneficios en instrumentos financieros a coste amortizado o a coste.**
Eliminado7650Beneficios en inversiones financieras a coste amortizado.
Eliminado7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados a coste.
Eliminado7655. Beneficios en pasivos financieros a coste amortizado.
Eliminado**766****Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado7660Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7661. Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
Eliminado7663. Beneficios en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
Eliminado**768****Diferencias positivas de cambio.**
Eliminado**769. Otros ingresos financieros.**
Eliminado77BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA E INGRESOS EXCEPCIONALES.
Eliminado**770****Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.**
Eliminado**771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.**
Eliminado**772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.**
Eliminado**773. Beneficios procedentes del Patrimonio público del suelo**.
Eliminado**774****Beneficios procedentes de activos en estado de venta.**
Eliminado**775. Reintegros**.
Eliminado**776****Ingresos por arrendamientos.**
Eliminado**777****Otros ingresos.**
Eliminado**778. Ingresos excepcionales.**
Eliminado78TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.
Eliminado**780****Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.**
Eliminado**781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.**
Eliminado**782**.**Trabajos****realizados para inversiones inmobiliarias.**
Eliminado**783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.**
Eliminado**784. Trabajos realizados para el Patrimonio público del suelo.**
Eliminado**785. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.**
Eliminado**786. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.**
Eliminado**787. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.**
Eliminado**788. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.**
Eliminado**789. Gastos financieros imputados al Patrimonio público del suelo.**
Eliminado79EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO.
Eliminado**790****Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.**
Eliminado7903Reversión del deterioro de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado7906. Reversión del deterioro de aplicaciones informáticas.
Eliminado7907. Reversión del deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado7909. Reversión del deterioro de otro inmovilizado intangible.
Eliminado**791****Reversión del deterioro del inmovilizado material.**
Eliminado7910Reversión del deterioro de terrenos y bienes naturales.
Eliminado7911. Reversión del deterioro de construcciones.
Eliminado7912. Reversión del deterioro de infraestructuras.
Eliminado7913. Reversión del deterioro de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado7914. Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.
Eliminado7915. Reversión del deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado7916. Reversión del deterioro de mobiliario.
Eliminado7917. Reversión del deterioro de equipos para procesos de información.
Eliminado7918. Reversión del deterioro de elementos de transporte.
Eliminado7919. Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.
Eliminado**792****Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.**
Eliminado7920Reversión del deterioro de terrenos.
Eliminado7921. Reversión del deterioro de construcciones.
Eliminado**793****Reversión del deterioro del Patrimonio público del suelo.**
Eliminado7930Reversión del deterioro de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado7931. Reversión del deterioro de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Eliminado7939. Reversión del deterioro de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado**794****Reversión del deterioro de existencias****y otros activos en estado de venta.**
Eliminado7940Reversión del deterioro de productos terminados y en curso de fabricación.
Eliminado7941. Reversión del deterioro de mercaderías.
Eliminado7942. Reversión del deterioro de materias primas.
Eliminado7943. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
Eliminado7948. Reversión del deterioro de activos en estado de venta.
Eliminado**795****Exceso de provisiones.**
Eliminado7952Exceso de provisión para responsabilidades.
Eliminado7953. Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Eliminado7955. Exceso de provisión para devolución de ingresos.
Eliminado7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
Eliminado7959. Exceso de otras provisiones.
Eliminado**796****Reversión del deterioro de participaciones.**
Eliminado7960Reversión del deterioro de participaciones en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7961. Reversión del deterioro de participaciones en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7962. Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**797****Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.**
Eliminado7970Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7971. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
Eliminado**798****Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras.**
Eliminado7980Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7981. Reversión del deterioro de fianzas constituidas en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7982. Reversión del deterioro de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7983. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades.
Eliminado7984. Reversión del deterioro de fianzas constituidas en otras entidades.
Eliminado7985. Reversión del deterioro de depósitos constituidos en otras entidades.
Eliminado**799****Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.**
EliminadoGRUPO 8
EliminadoGASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
Eliminado80. PÉRDIDAS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
Eliminado**800****Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.**
Eliminado**802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.**
Eliminado81GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
Eliminado**810****Pérdidas por coberturas.**
Eliminado**811. Imputación de beneficios por coberturas.**
Eliminado8110Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico-patrimonial.
Eliminado8111. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta**.**
Eliminado82GASTOS POR VALORACION DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.
Eliminado**820****Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.**
Eliminado**821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.**
Eliminado**822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.**
Eliminado**823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.**
Eliminado84IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES.
Eliminado**840****Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.**
Eliminado8400De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado8401. Del resto de entidades.
Eliminado**841****Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.**
Eliminado8410De la entidad o entidades propietarias
Eliminado8411. Del resto de entidades.
Eliminado**842****Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.**
Eliminado8420De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado8421. Del resto de entidades.
Eliminado89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS.
Eliminado**891****Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoGRUPO 9
EliminadoINGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
Eliminado90. INGRESOS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
Eliminado**900****Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.**
Eliminado**902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.**
Eliminado91INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
Eliminado**910****Beneficios por coberturas.**
Eliminado**911. Imputación de pérdidas por coberturas.**
Eliminado9110Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Eliminado9111. Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminado92. INGRESOS POR VALORACION DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.
Eliminado**920****Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.**
Eliminado94INGRESOS POR SUBVENCIONES.
Eliminado**940****Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.**
Eliminado9400De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado9401. Del resto de entidades.
Eliminado**941****Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.**
Eliminado9410De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado9411. Del resto de entidades.
Eliminado**942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.**
Eliminado9420De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado9421. Del resto de entidades.
Eliminado99. INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS.
Eliminado**991****Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoGRUPO 0
EliminadoCUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO
Eliminado00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.
Eliminado**0****Presupuesto ejercicio corriente.**
Eliminado**001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.**
Eliminado**002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.**
Eliminado20Créditos extraordinarios.
Eliminado0021. Suplementos de crédito.
Eliminado0022. Ampliaciones de crédito.
Eliminado0023. Transferencias de crédito.
Eliminado0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.
Eliminado0025. Créditos generados por ingresos.
Eliminado0027. Ajustes por prórroga presupuestaria.
Eliminado0028. Bajas por anulación.
Eliminado**3****Presupuesto de gastos: créditos definitivos.**
Eliminado30Créditos disponibles.
Eliminado0031. Créditos retenidos para gastar.
Eliminado0032. Créditos retenidos para transferencias y bajas.
Eliminado0033. Créditos retenidos para acuerdos de no disponibilidad.
Eliminado0034. Créditos no disponibles.
Eliminado**4****Presupuesto de gastos: gastos autorizados.**
Eliminado**005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.**
Eliminado**006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.**
Eliminado**007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.**
Antes**008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.**
AhoraCUARTA PARTE
Párrafo añadido
Cuadro de Cuentas
Párrafo añadido
GRUPO 1
Párrafo añadido
FINANCIACIÓN BÁSICA
Párrafo añadido
10. PATRIMONIO.
Párrafo añadido
**100****Patrimonio.**
Párrafo añadido
**101. Patrimonio recibido.**
Párrafo añadido
1010Aportación patrimonial dineraria.
Párrafo añadido
1011. Aportación de bienes y derechos.
Párrafo añadido
1012. Asunción y condonación de pasivos financieros.
Párrafo añadido
1013. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
1014. Devolución de bienes y derechos.
Párrafo añadido
1015. Otras devoluciones.
Párrafo añadido
12. RESULTADOS.
Párrafo añadido
**120****Resultados de ejercicios anteriores.**
Párrafo añadido
**129. Resultado del ejercicio.**
Párrafo añadido
13SUBVENCIONES Y AJUSTES POR CAMBIO DE VALOR.
Párrafo añadido
**130****Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.**
Párrafo añadido
**131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.**
Párrafo añadido
**132****Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.**
Párrafo añadido
**133. Ajustes por valoración de activos financieros disponibles para la venta.**
Párrafo añadido
**134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.**
Párrafo añadido
**136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.**
Párrafo añadido
14PROVISIONES A LARGO PLAZO.
Párrafo añadido
**142.****Provisión a largo plazo para responsabilidades.**
Párrafo añadido
**143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.**
Párrafo añadido
**148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.**
Párrafo añadido
**149. Otras provisiones a largo plazo.**
Párrafo añadido
15EMPRESTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A LARGO PLAZO.
Párrafo añadido
**150****Obligaciones y bonos a largo plazo.**
Párrafo añadido
**156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.**
Párrafo añadido
1560Intereses a largo plazo de obligaciones y bonos.
Párrafo añadido
1569. Intereses a largo plazo de otros valores negociables.
Párrafo añadido
**159.****Deudas representadas en otros valores negociables a largo plazo.**
Párrafo añadido
16DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Párrafo añadido
**163.****Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**164. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.**
Párrafo añadido
**165. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**166. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo asociadas.**
Párrafo añadido
**167. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**169. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
17DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
Párrafo añadido
**170****Deudas a largo plazo con entidades de crédito.**
Párrafo añadido
**172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.**
Párrafo añadido
**173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.**
Párrafo añadido
**174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.**
Párrafo añadido
**176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.**
Párrafo añadido
1760Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
1761. Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
**177****Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.**
Párrafo añadido
**178. Intereses a largo plazo de otras deudas.**
Párrafo añadido
**179. Otras deudas a largo plazo.**
Párrafo añadido
18FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN A LARGO PLAZO.
Párrafo añadido
**180****Fianzas recibidas a largo plazo.**
Párrafo añadido
**185. Depósitos recibidos a largo plazo.**
Párrafo añadido
**186. Ingresos anticipados a largo plazo.**
Párrafo añadido
GRUPO 2
Párrafo añadido
ACTIVO NO CORRIENTE
Párrafo añadido
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.
Párrafo añadido
**200****Inversión en investigación.**
Párrafo añadido
**201. Inversión en desarrollo.**
Párrafo añadido
**203****Propiedad industrial e intelectual.**
Párrafo añadido
**206****Aplicaciones informáticas.**
Párrafo añadido
**207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.**
Párrafo añadido
**208****Anticipos para inmovilizaciones intangibles.**
Párrafo añadido
**209. Otro inmovilizado intangible.**
Párrafo añadido
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES.
Párrafo añadido
**210****Terrenos y bienes naturales.**
Párrafo añadido
**211****Construcciones.**
Párrafo añadido
**212****Infraestructuras.**
Párrafo añadido
**213****Bienes del patrimonio histórico.**
Párrafo añadido
**214. Maquinaria y utillaje.**
Párrafo añadido
**215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.**
Párrafo añadido
**216. Mobiliario.**
Párrafo añadido
**217. Equipos para procesos de información.**
Párrafo añadido
**218. Elementos de transporte.**
Párrafo añadido
**219****Otro inmovilizado material.**
Párrafo añadido
22. INVERSIONES INMOBILIARIAS.
Párrafo añadido
**220****Inversiones en terrenos.**
Párrafo añadido
**221. Inversiones en construcciones.**
Párrafo añadido
23INMOVILIZACIONES MATERIALES E INVERSIONES INMOBILIARIAS EN CURSO.
Párrafo añadido
**230****Adaptación de terrenos y bienes naturales.**
Párrafo añadido
2300Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inmovilizado material.
Párrafo añadido
2301. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
**231****Construcciones en curso.**
Párrafo añadido
2310Construcciones en curso. Inmovilizado material.
Párrafo añadido
2311. Construcciones en curso. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
**232****Infraestructuras en curso.**
Párrafo añadido
**233. Bienes del patrimonio histórico en curso.**
Párrafo añadido
**234. Maquinaria y utillaje en montaje.**
Párrafo añadido
**235. Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.**
Párrafo añadido
**237. Equipos para procesos de información en montaje.**
Párrafo añadido
**238. Otro inmovilizado material en curso.**
Párrafo añadido
**239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.**
Párrafo añadido
2390. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Párrafo añadido
2391. Anticipos para inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
24. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO.
Párrafo añadido
**240****Terrenos del Patrimonio público del suelo.**
Párrafo añadido
**241. Construcciones del Patrimonio público del suelo.**
Párrafo añadido
**243. Adaptación de terrenos del Patrimonio público del suelo.**
Párrafo añadido
**244. Construcciones en curso del Patrimonio público del suelo.**
Párrafo añadido
**248. Anticipos para bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.**
Párrafo añadido
**249. Otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.**
Párrafo añadido
25INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Párrafo añadido
**250****Participaciones a largo plazo en entidades del grupo.**
Párrafo añadido
2500. En entidades de derecho público.
Párrafo añadido
2501. En sociedades mercantiles.
Párrafo añadido
2502. En otras entidades.
Párrafo añadido
**251****Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
2510En entidades de derecho público.
Párrafo añadido
2511. En sociedades mercantiles y sociedades cooperativas.
Párrafo añadido
2512. En otras entidades.
Párrafo añadido
**252****Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
2520Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
2521. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Párrafo añadido
**253****Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**255. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**257. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**258. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**259. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
26OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
Párrafo añadido
**260****Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.**
Párrafo añadido
**261. Valores representativos de deuda a largo plazo.**
Párrafo añadido
2610Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
2611. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
**262****Créditos a largo plazo.**
Párrafo añadido
2620Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
2621. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
2629. Otros créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
**263****Activos por derivados financieros a largo plazo.**
Párrafo añadido
2630Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
2631. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
**264****Créditos a largo plazo al personal.**
Párrafo añadido
**266. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.**
Párrafo añadido
**267****Intereses a largo plazo de créditos.**
Párrafo añadido
**268. Imposiciones a largo plazo.**
Párrafo añadido
**269****Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.**
Párrafo añadido
27FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
Párrafo añadido
**270****Fianzas constituidas a largo plazo.**
Párrafo añadido
**275****Depósitos constituidos a largo plazo.**
Párrafo añadido
28AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.
Párrafo añadido
**280****Amortización acumulada del inmovilizado intangible.**
Párrafo añadido
2800Amortización acumulada de inversión en investigación.
Párrafo añadido
2801Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
2803. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
2807. Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
2809. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
**281****Amortización acumulada del inmovilizado material.**
Párrafo añadido
2810Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2811. Amortización acumulada de construcciones.
Párrafo añadido
2812. Amortización acumulada de infraestructuras.
Párrafo añadido
2813. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
2816. Amortización acumulada de mobiliario.
Párrafo añadido
2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
Párrafo añadido
2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
**282****Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.**
Párrafo añadido
2820Amortización acumulada de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
2821. Amortización acumulada de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
**284****Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo.**
Párrafo añadido
2840Amortización acumulada de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
2841. Amortización acumulada de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
2849. Amortización acumulada de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
Párrafo añadido
**290****Deterioro de valor del inmovilizado intangible.**
Párrafo añadido
2903Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
2907. Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
2909. Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
**291****Deterioro de valor del inmovilizado material.**
Párrafo añadido
2910Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2911. Deterioro de valor de construcciones.
Párrafo añadido
2912. Deterioro de valor de infraestructuras.
Párrafo añadido
2913. Deterioro de valor de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
2916. Deterioro de valor de mobiliario.
Párrafo añadido
2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
Párrafo añadido
2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
**292****Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.**
Párrafo añadido
2920Deterioro de valor de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
2921. Deterioro de valor de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
**293****Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo.**
Párrafo añadido
2930Deterioro de valor de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
2931. Deterioro de valor de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
2939. Deterioro de valor de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
**294****Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
2940. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2941. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades mercantiles y cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2942. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**295****Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
2950Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2951. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**296****Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
2960Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2961. Deterioro de valor de fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2962. Deterioro de valor de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**297****Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.**
Párrafo añadido
2970Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Párrafo añadido
**298****Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a largo plazo.**
Párrafo añadido
2980Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
2981. Deterioro de valor de fianzas constituidas a largo plazo.
Párrafo añadido
2982. Deterioro de valor de depósitos constituidos.
Párrafo añadido
2983. Deterioro de valor de créditos por aplazamiento y fraccionamiento a largo plazo.
Párrafo añadido
**299****Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.**
Párrafo añadido
2990Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
Párrafo añadido
2992. Deterioro de valor por usufructo cedido de infraestructuras.
Párrafo añadido
2993. Deterioro de valor por usufructo cedido de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
GRUPO 3
Párrafo añadido
EXISTENCIAS Y OTROS ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA
Párrafo añadido
30. COMERCIALES.
Párrafo añadido
**300****Mercaderías A.**
Párrafo añadido
**301****Mercaderías B.**
Párrafo añadido
31. MATERIAS PRIMAS.
Párrafo añadido
**310****Materias primas A.**
Párrafo añadido
**311****Materias primas B.**
Párrafo añadido
32OTROS APROVISIONAMIENTOS.
Párrafo añadido
**320****Elementos y conjuntos incorporables.**
Párrafo añadido
**321****Combustibles.**
Párrafo añadido
**322****Repuestos.**
Párrafo añadido
**325****Materiales diversos.**
Párrafo añadido
**326****Embalajes.**
Párrafo añadido
**327****Envases.**
Párrafo añadido
**328****Material de oficina.**
Párrafo añadido
33PRODUCCIÓN EN CURSO.
Párrafo añadido
**330****Productos en curso A.**
Párrafo añadido
**331****Productos en curso B.**
Párrafo añadido
34PRODUCTOS SEMITERMINADOS.
Párrafo añadido
**340****Productos semiterminados A.**
Párrafo añadido
**341****Productos semiterminados B.**
Párrafo añadido
35PRODUCTOS TERMINADOS.
Párrafo añadido
**350****Productos terminados A.**
Párrafo añadido
**351. Productos terminados B.**
Párrafo añadido
36SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS.
Párrafo añadido
**360****Subproductos A.**
Párrafo añadido
**361****Subproductos B.**
Párrafo añadido
**365****Residuos A.**
Párrafo añadido
**366****Residuos B.**
Párrafo añadido
**368****Materiales recuperados A.**
Párrafo añadido
**369****Materiales recuperados B.**
Párrafo añadido
37ACTIVOS CONSTRUIDOS O ADQUIRIDOS PARA OTRAS ENTIDADES.
Párrafo añadido
**370****Activos construidos o adquiridos para otras entidades.**
Párrafo añadido
38ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA.
Párrafo añadido
**380****Activos en estado de venta.**
Párrafo añadido
39DETERIORO DE VALOR DE EXISTENCIAS Y OTROS ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA.
Párrafo añadido
**390****Deterioro de valor de mercaderías.**
Párrafo añadido
**391****Deterioro de valor de materias primas.**
Párrafo añadido
**392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos.**
Párrafo añadido
**393****Deterioro de valor de producción en curso.**
Párrafo añadido
**394****Deterioro de valor de productos semiterminados.**
Párrafo añadido
**395****Deterioro de valor de productos terminados.**
Párrafo añadido
**396****Deterioro de valor de subproductos, residuos y materiales recuperados.**
Párrafo añadido
**398****Deterioro de valor de activos en estado de venta.**
Párrafo añadido
GRUPO 4
Párrafo añadido
ACREEDORES Y DEUDORES
Párrafo añadido
40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.
Párrafo añadido
**400****Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.**
Párrafo añadido
4000Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4001. Otras cuentas a pagar.
Párrafo añadido
4002. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
4003. Otras deudas.
Párrafo añadido
**401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.**
Párrafo añadido
4010Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4011. Otras cuentas a pagar.
Párrafo añadido
4012. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
4013. Otras deudas.
Párrafo añadido
41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.
Párrafo añadido
**410****Acreedores por IVA soportado.**
Párrafo añadido
**411****(Suprimida).**
Párrafo añadido
**413. Acreedores por operaciones devengadas.**
Párrafo añadido
4130. Acreedores por operaciones aplicables a presupuesto en períodos posteriores.
Párrafo añadido
4131. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Párrafo añadido
**414****Entes Públicos acreedores por recaudación de recursos.**
Párrafo añadido
**416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.**
Párrafo añadido
**418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.**
Párrafo añadido
4180. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4181. Otras cuentas a pagar.
Párrafo añadido
4182. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
4183. Otras deudas.
Párrafo añadido
**419****Otros acreedores no presupuestarios.**
Párrafo añadido
43DEUDORES PRESUPUESTARIOS.
Párrafo añadido
**430****Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.**
Párrafo añadido
4300Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4301. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
4302. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
4303. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
**431****Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.**
Párrafo añadido
4310Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4311. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
4312. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
4313. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
**433****Derechos anulados de presupuesto corriente.**
Párrafo añadido
4330Por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
43300. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43301. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43302. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
43303. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
4332. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
43320. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43321. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43322. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
43323. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
4339. Por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
**434****Derechos anulados de presupuestos cerrados.**
Párrafo añadido
4340. Por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
43400. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43401. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43402. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
43403. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
4342. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
43420. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43421. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43422. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
43423. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
**437****Devolución de ingresos.**
Párrafo añadido
**438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.**
Párrafo añadido
4380. Por cobros en especie.
Párrafo añadido
43800. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43801. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43802. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
43803. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
4381. Por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
43810. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43811. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43812. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
43813. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
**439****Derechos cancelados de presupuestos cerrados.**
Párrafo añadido
4390Por cobros en especie.
Párrafo añadido
43900. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43901. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43902. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
43903. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
4391. Por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
43910. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43911. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43912. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
43913. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
4392. Por prescripción.
Párrafo añadido
43920. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43921. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43922. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
Párrafo añadido
43923. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.
Párrafo añadido
**440****Deudores por IVA repercutido.**
Párrafo añadido
**441. Deudores por ingresos devengados.**
Párrafo añadido
**442****Deudores por servicio de recaudación.**
Párrafo añadido
4420. Entes públicos deudores por recursos recaudados.
Párrafo añadido
4429. Otros deudores por servicio de recaudación.
Párrafo añadido
**443****Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.**
Párrafo añadido
4430Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4431. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
4432. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
4433. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
**446****Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar.**
Párrafo añadido
**449. Otros deudores no presupuestarios.**
Párrafo añadido
45DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS.
Párrafo añadido
**450****Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.**
Párrafo añadido
**451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.**
Párrafo añadido
4510Por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
4519. Por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
**452****Entes públicos, por derechos a cobrar.**
Párrafo añadido
**453****Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.**
Párrafo añadido
**454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.**
Párrafo añadido
**455****Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.**
Párrafo añadido
**456****Entes públicos, c/c. efectivo.**
Párrafo añadido
**457****Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.**
Párrafo añadido
**458****Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.**
Párrafo añadido
4580. Por cobros en especie.
Párrafo añadido
4581. Por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
4582. Por prescripción.
Párrafo añadido
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Párrafo añadido
**470****Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.**
Párrafo añadido
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Párrafo añadido
4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
Párrafo añadido
4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
Párrafo añadido
**471****Organismos de Previsión Social, deudores.**
Párrafo añadido
4710. Seguridad Social.
Párrafo añadido
4719. Otros organismos de Previsión Social, deudores.
Párrafo añadido
**472****Hacienda Pública, IVA soportado.**
Párrafo añadido
4720IVA soportado.
Párrafo añadido
4727. IGIC soportado.
Párrafo añadido
**475****Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.**
Párrafo añadido
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Párrafo añadido
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Párrafo añadido
4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
Párrafo añadido
4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
Párrafo añadido
**476****Organismos de Previsión Social, acreedores.**
Párrafo añadido
4760Seguridad Social.
Párrafo añadido
4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.
Párrafo añadido
**477****Hacienda Pública, IVA repercutido.**
Párrafo añadido
4770IVA repercutido.
Párrafo añadido
4777. IGIC repercutido.
Párrafo añadido
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Párrafo añadido
**480****Gastos anticipados.**
Párrafo añadido
**485****Ingresos anticipados a corto plazo.**
Párrafo añadido
49DETERIORO DE VALOR DE CREDITOS.
Párrafo añadido
**490****Deterioro de valor de créditos.**
Párrafo añadido
4900Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4901. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
4902. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
4903. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
GRUPO 5
Párrafo añadido
CUENTAS FINANCIERAS
Párrafo añadido
50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.
Párrafo añadido
**500****Obligaciones y bonos a corto plazo.**
Párrafo añadido
5000Obligaciones y bonos a coste amortizado.
Párrafo añadido
5001. Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
**502****Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería.**
Párrafo añadido
5020Empréstitos por Operaciones de Tesorería a coste amortizado.
Párrafo añadido
5021. Empréstitos por Operaciones de Tesorería a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
**506****Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.**
Párrafo añadido
5060Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos a coste amortizado.
Párrafo añadido
5061. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
5062. Intereses a corto plazo de empréstitos por Operaciones de Tesorería a coste amortizado.
Párrafo añadido
5063. Intereses a corto plazo de empréstitos por Operaciones de Tesorería a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
5065. Intereses a corto plazo de otros valores negociables a coste amortizado.
Párrafo añadido
5066. Intereses a corto plazo de otros valores negociables a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
**509****Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.**
Párrafo añadido
5090Otros valores negociables a coste amortizado.
Párrafo añadido
5091. Otros valores negociables a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Párrafo añadido
**513****Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**514. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.**
Párrafo añadido
5140Deudas representadas en valores negociables a coste amortizado, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5141. Deudas representadas en valores negociables a valor razonable con cambios en resultados, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**515**.**Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**516. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**517. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas**.
Párrafo añadido
**519****Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
52DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
Párrafo añadido
**520****Deudas a corto plazo con entidades de crédito.**
Párrafo añadido
**521. Deudas por Operaciones de Tesorería.**
Párrafo añadido
**522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.**
Párrafo añadido
**523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.**
Párrafo añadido
**524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.**
Párrafo añadido
**526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.**
Párrafo añadido
5260Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Párrafo añadido
**527****Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.**
Párrafo añadido
**528. Intereses a corto plazo de otras deudas.**
Párrafo añadido
**529. Otras deudas a corto plazo.**
Párrafo añadido
53INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Párrafo añadido
**530****Participaciones a corto plazo en entidades del grupo.**
Párrafo añadido
5300En entidades de derecho público.
Párrafo añadido
5301. En sociedades mercantiles.
Párrafo añadido
5302. En otras entidades.
Párrafo añadido
**531****Participaciones a corto plazo en entidades multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
5310En entidades de derecho público.
Párrafo añadido
5311. En sociedades mercantiles y sociedades cooperativas.
Párrafo añadido
5312. En otras entidades.
Párrafo añadido
**532****Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
5320Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
5321. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Párrafo añadido
5322. Valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
**533****Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
54OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
Párrafo añadido
**540****Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.**
Párrafo añadido
5400Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Párrafo añadido
5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
**541****Valores representativos de deuda a corto plazo.**
Párrafo añadido
5410Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
**542****Créditos a corto plazo.**
Párrafo añadido
5420Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
5429. Otros créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
**543****Activos por derivados financieros a corto plazo.**
Párrafo añadido
5430Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Párrafo añadido
**544****Créditos a corto plazo al personal.**
Párrafo añadido
**545. Dividendo a cobrar.**
Párrafo añadido
**546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.**
Párrafo añadido
**547. Intereses a corto plazo de créditos.**
Párrafo añadido
**548. Imposiciones a corto plazo.**
Párrafo añadido
**549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.**
Párrafo añadido
5490De activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
5491. De activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
55. OTRAS CUENTAS FINANCIERAS.
Párrafo añadido
**550****Cuentas corrientes no bancarias.**
Párrafo añadido
5500Cuentas corrientes no bancarias con entes públicos, por administración de recursos.
Párrafo añadido
5509. Otras cuentas no bancarias.
Párrafo añadido
**554****Cobros pendientes de aplicación.**
Párrafo añadido
**555. Pagos pendientes de aplicación.**
Párrafo añadido
**556. Movimientos internos de tesorería.**
Párrafo añadido
**557. Formalización.**
Párrafo añadido
**558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.**
Párrafo añadido
5580Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
Párrafo añadido
5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación.
Párrafo añadido
5584. Libramientos para pagos a justificar.
Párrafo añadido
5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
Párrafo añadido
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
Párrafo añadido
**559****Otras partidas pendientes de aplicación.**
Párrafo añadido
56FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Párrafo añadido
**560****Fianzas recibidas a corto plazo.**
Párrafo añadido
**561. Depósitos recibidos a corto plazo.**
Párrafo añadido
**565. Fianzas constituidas a corto plazo.**
Párrafo añadido
**566. Depósitos constituidos a corto plazo.**
Párrafo añadido
**567. Gastos financieros pagados por anticipado.**
Párrafo añadido
**568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.**
Párrafo añadido
57EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES.
Párrafo añadido
**570****Caja operativa.**
Párrafo añadido
**571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.**
Párrafo añadido
**573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.**
Párrafo añadido
**574. Caja restringida.**
Párrafo añadido
5740Caja. Pagos a justificar.
Párrafo añadido
5741. Caja. Anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
**575****Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.**
Párrafo añadido
5750Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
Párrafo añadido
5751. Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
5759. Otras cuentas restringidas de pagos.
Párrafo añadido
**577****Activos líquidos equivalentes al efectivo.**
Párrafo añadido
58PROVISIONES A CORTO PLAZO.
Párrafo añadido
**582****Provisión a corto plazo para responsabilidades.**
Párrafo añadido
**583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.**
Párrafo añadido
**585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.**
Párrafo añadido
**588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones**.
Párrafo añadido
**589**.**Otras provisiones a corto plazo.**
Párrafo añadido
59DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
Párrafo añadido
**594****Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
5940Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5941. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5942. Deterioro de valor de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**595****Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
5950Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5951. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**596****Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
5960Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5961. Deterioro de valor de fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5962. Deterioro de valor de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**597****Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.**
Párrafo añadido
5970Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
5971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Párrafo añadido
**598****Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo.**
Párrafo añadido
5980Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
5981. Deterioro de valor de fianzas constituidas a corto plazo.
Párrafo añadido
5982. Deterioro de valor de depósitos constituidos a corto plazo.
Párrafo añadido
GRUPO 6
Párrafo añadido
COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA
Párrafo añadido
60. COMPRAS.
Párrafo añadido
**600****Compras de mercaderías.**
Párrafo añadido
**601. Compras de materias primas.**
Párrafo añadido
**602. Compras de otros aprovisionamientos.**
Párrafo añadido
**605. Compras de activos adquiridos para otras entidades.**
Párrafo añadido
**607. Trabajos realizados por otras entidades.**
Párrafo añadido
61VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
Párrafo añadido
**610****Variación de existencias de mercaderías.**
Párrafo añadido
**611. Variación de existencias de materias primas.**
Párrafo añadido
**612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.**
Párrafo añadido
62. SERVICIOS EXTERIORES.
Párrafo añadido
**620****Gastos en investigación y desarrollo.**
Párrafo añadido
**621. Arrendamientos y cánones.**
Párrafo añadido
**622. Reparaciones y conservación.**
Párrafo añadido
**623. Servicios de profesionales independientes.**
Párrafo añadido
**624. Transportes.**
Párrafo añadido
**625. Primas de seguros.**
Párrafo añadido
**626. Servicios bancarios y similares.**
Párrafo añadido
**627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.**
Párrafo añadido
**628. Suministros.**
Párrafo añadido
**629. Comunicaciones y otros servicios.**
Párrafo añadido
63TRIBUTOS.
Párrafo añadido
**630****Tributos de carácter local.**
Párrafo añadido
**631. Tributos de carácter autonómico.**
Párrafo añadido
**632. Tributos de carácter estatal.**
Párrafo añadido
**634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.**
Párrafo añadido
**639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.**
Párrafo añadido
64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
Párrafo añadido
**640****Sueldos y salarios.**
Párrafo añadido
**641. Indemnizaciones.**
Párrafo añadido
**642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.**
Párrafo añadido
**643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.**
Párrafo añadido
**644. Otros gastos sociales.**
Párrafo añadido
**645. Prestaciones sociales.**
Párrafo añadido
65TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
Párrafo añadido
**650****Transferencias.**
Párrafo añadido
6500A la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
6501. Al resto de entidades.
Párrafo añadido
**651****Subvenciones.**
Párrafo añadido
6510A la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
6511. Al resto de entidades.
Párrafo añadido
66. GASTOS FINANCIEROS.
Párrafo añadido
**660****Gastos financieros por actualización de provisiones.**
Párrafo añadido
**661. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.**
Párrafo añadido
**662. Intereses de deudas.**
Párrafo añadido
6625Intereses de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
6626. Intereses de otras deudas.
Párrafo añadido
6628. Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
**663****Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
6630Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6632. Intereses de otras deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**664****Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.**
Párrafo añadido
6640Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
6642. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
66451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
Párrafo añadido
66452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
66453. De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
66454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
66459. De transacciones previstas que no se produzcan.
Párrafo añadido
6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
Párrafo añadido
**665****Pérdidas en instrumentos financieros a coste amortizado o a coste.**
Párrafo añadido
6650Pérdidas en inversiones financieras a coste amortizado.
Párrafo añadido
6651. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados a coste.
Párrafo añadido
6655. Pérdidas en pasivos financieros a coste amortizado.
Párrafo añadido
**666****Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
6660Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6661. Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
Párrafo añadido
6662. Pérdidas de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6663. Pérdidas en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
Párrafo añadido
**667****Pérdidas de créditos incobrables.**
Párrafo añadido
6670Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas
Párrafo añadido
6671. Con otras entidades.
Párrafo añadido
**668****Diferencias negativas de cambio.**
Párrafo añadido
**669. Otros gastos financieros.**
Párrafo añadido
67PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES, OTROS GASTOS DE GESTION ORDINARIA Y GASTOS EXCEPCIONALES.
Párrafo añadido
**670****Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.**
Párrafo añadido
**671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.**
Párrafo añadido
**672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.**
Párrafo añadido
**673. Pérdidas procedentes del Patrimonio público del suelo.**
Párrafo añadido
**674. Pérdidas procedentes de activos en estado de venta.**
Párrafo añadido
**676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.**
Párrafo añadido
**678. Gastos excepcionales.**
Párrafo añadido
68DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.
Párrafo añadido
**680****Amortización del inmovilizado intangible.**
Párrafo añadido
6800Amortización de inversión en investigación.
Párrafo añadido
6801. Amortización de inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
6803. Amortización de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
6806. Amortización de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
6807. Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
6809. Amortización de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
**681****Amortización del inmovilizado material.**
Párrafo añadido
6810Amortización de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
6811. Amortización de construcciones.
Párrafo añadido
6812. Amortización de infraestructuras.
Párrafo añadido
6813. Amortización de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
6814. Amortización de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
6815. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
6816. Amortización de mobiliario.
Párrafo añadido
6817. Amortización de equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
6818. Amortización de elementos de transporte.
Párrafo añadido
6819. Amortización de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
**682****Amortización de las inversiones inmobiliarias.**
Párrafo añadido
6820Amortización de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
6821. Amortización de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
**684****Amortización del Patrimonio público del suelo.**
Párrafo añadido
6840Amortización de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
6841. Amortización de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
6849. Amortización de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
69. PERDIDAS POR DETERIORO.
Párrafo añadido
**690****Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.**
Párrafo añadido
6903Pérdidas por deterioro de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
6906. Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
6907. Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
6909. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
**691****Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.**
Párrafo añadido
6910Pérdidas por deterioro de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
6911. Pérdidas por deterioro de construcciones.
Párrafo añadido
6912. Pérdidas por deterioro de infraestructuras.
Párrafo añadido
6913. Pérdidas por deterioro de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
6914. Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
6915. Pérdidas por deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
6916. Pérdidas por deterioro de mobiliario.
Párrafo añadido
6917. Pérdidas por deterioro de equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
6918. Pérdidas por deterioro de elementos de transporte.
Párrafo añadido
6919. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
**692****Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.**
Párrafo añadido
6920Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
6921. Pérdidas por deterioro de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
**693. Pérdidas por deterioro del Patrimonio público del suelo.**
Párrafo añadido
6930Pérdidas por deterioro de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
6931. Pérdidas por deterioro de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
6939Pérdidas por deterioro de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
**694. Pérdidas por deterioro de****existencias****y****otros activos en estado de venta.**
Párrafo añadido
6940Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso de fabricación.
Párrafo añadido
6941. Pérdidas por deterioro de mercaderías.
Párrafo añadido
6942. Pérdidas por deterioro de materias primas.
Párrafo añadido
6943. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
6948. Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
**696****Pérdidas por deterioro de participaciones.**
Párrafo añadido
6960Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas
Párrafo añadido
6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en el patrimonio neto de otras entidades.
Párrafo añadido
**697****Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.**
Párrafo añadido
6970Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6971. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
Párrafo añadido
**698****Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras.**
Párrafo añadido
6980Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6981. Pérdidas por deterioro de fianzas constituidas en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6982. Pérdidas por deterioro de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6983. Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades.
Párrafo añadido
6984. Pérdidas por deterioro de fianzas constituidas en otras entidades.
Párrafo añadido
6985. Pérdidas por deterioro de depósitos constituidos en otras entidades.
Párrafo añadido
GRUPO 7
Párrafo añadido
VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA
Párrafo añadido
70. VENTAS E INGRESOS POR ACTIVOS CONSTRUIDOS O ADQUIRIDOS PARA OTRAS ENTIDADES.
Párrafo añadido
**700****Ventas de mercaderías.**
Párrafo añadido
**701. Ventas de productos terminados.**
Párrafo añadido
**702. Ventas de productos semiterminados.**
Párrafo añadido
**703. Ventas de subproductos y residuos.**
Párrafo añadido
**704. Ventas de envases y embalajes.**
Párrafo añadido
**705. Prestaciones de servicios.**
Párrafo añadido
**707. Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.**
Párrafo añadido
7070Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades.
Párrafo añadido
7071. Ingresos imputados por entregas de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Párrafo añadido
71VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
Párrafo añadido
**710****Variación de existencias de producción en curso.**
Párrafo añadido
**711. Variación de existencias de productos semiterminados.**
Párrafo añadido
**712. Variación de existencias de productos terminados.**
Párrafo añadido
**713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.**
Párrafo añadido
**717. Variación de existencias de activos construidos o adquiridos para otras entidades.**
Párrafo añadido
72. IMPUESTOS DIRECTOS.
Párrafo añadido
**720****Impuesto sobre la renta de las personas físicas.**
Párrafo añadido
**724. Impuesto sobre bienes inmuebles.**
Párrafo añadido
**725. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.**
Párrafo añadido
**726. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.**
Párrafo añadido
**727. Impuesto sobre actividades económicas.**
Párrafo añadido
**728. Otros impuestos.**
Párrafo añadido
73IMPUESTOS INDIRECTOS.
Párrafo añadido
**731****Impuestos sobre el valor añadido.**
Párrafo añadido
7310Impuesto sobre el valor añadido.
Párrafo añadido
7311. Impuesto general indirecto canario.
Párrafo añadido
**732****Impuestos especiales.**
Párrafo añadido
**733. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.**
Párrafo añadido
**735. Impuesto municipal sobre gastos suntuarios.**
Párrafo añadido
**736. Impuestos sobre la producción e importación de bienes y servicios.**
Párrafo añadido
7360Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
7361. Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.
Párrafo añadido
**739****Otros impuestos.**
Párrafo añadido
74TASAS, PRECIOS PÚBLICOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES E INGRESOS URBANÍSTICOS.
Párrafo añadido
**740****Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.**
Párrafo añadido
**741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.**
Párrafo añadido
**742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.**
Párrafo añadido
**744. Contribuciones especiales.**
Párrafo añadido
**745. Ingresos por actuaciones urbanísticas.**
Párrafo añadido
7450Canon de urbanización.
Párrafo añadido
7451. Cuotas de urbanización.
Párrafo añadido
**746****Aprovechamientos urbanísticos.**
Párrafo añadido
7460Canon por aprovechamientos urbanísticos.
Párrafo añadido
7461. Aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración.
Párrafo añadido
75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
Párrafo añadido
**750****Transferencias.**
Párrafo añadido
7500De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7501. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
**751****Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.**
Párrafo añadido
7510De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7511. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
**752****Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.**
Párrafo añadido
7520De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7521. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
**753****Subvenciones para****la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas****al resultado del ejercicio.**
Párrafo añadido
7530. Subvencionespara la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Párrafo añadido
75300. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
75301. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
7531. Subvencionespara la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Párrafo añadido
75310. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
75311. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
**754****Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.**
Párrafo añadido
7540De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7541. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
**755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.**
Párrafo añadido
7550De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7551. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
**756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.**
Párrafo añadido
7560De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7561. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
76INGRESOS FINANCIEROS.
Párrafo añadido
**760****Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.**
Párrafo añadido
**761. Ingresos de valores representativos de deuda.**
Párrafo añadido
**762. Ingresos de créditos.**
Párrafo añadido
7620Ingresos de créditos.
Párrafo añadido
7628. Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
**763****Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
7630Ingresos de participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7631. Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7632. Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**764****Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.**
Párrafo añadido
7640Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
7642. Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
7645. Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
76451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
Párrafo añadido
76452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
76453. De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
76454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
76459. De transacciones previstas que no se produzcan.
Párrafo añadido
7646. Beneficios en otros derivados financieros.
Párrafo añadido
**765****Beneficios en instrumentos financieros a coste amortizado o a coste.**
Párrafo añadido
7650Beneficios en inversiones financieras a coste amortizado.
Párrafo añadido
7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados a coste.
Párrafo añadido
7655. Beneficios en pasivos financieros a coste amortizado.
Párrafo añadido
**766****Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
7660Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7661. Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
Párrafo añadido
7663. Beneficios en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
Párrafo añadido
**768****Diferencias positivas de cambio.**
Párrafo añadido
**769. Otros ingresos financieros.**
Párrafo añadido
77BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA E INGRESOS EXCEPCIONALES.
Párrafo añadido
**770****Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.**
Párrafo añadido
**771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.**
Párrafo añadido
**772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.**
Párrafo añadido
**773. Beneficios procedentes del Patrimonio público del suelo**.
Párrafo añadido
**774****Beneficios procedentes de activos en estado de venta.**
Párrafo añadido
**775. Reintegros**.
Párrafo añadido
**776****Ingresos por arrendamientos.**
Párrafo añadido
**777****Otros ingresos.**
Párrafo añadido
**778. Ingresos excepcionales.**
Párrafo añadido
78TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.
Párrafo añadido
**780****Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.**
Párrafo añadido
**781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.**
Párrafo añadido
**782**.**Trabajos****realizados para inversiones inmobiliarias.**
Párrafo añadido
**783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.**
Párrafo añadido
**784. Trabajos realizados para el Patrimonio público del suelo.**
Párrafo añadido
**785. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.**
Párrafo añadido
**786. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.**
Párrafo añadido
**787. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.**
Párrafo añadido
**788. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.**
Párrafo añadido
**789. Gastos financieros imputados al Patrimonio público del suelo.**
Párrafo añadido
79EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO.
Párrafo añadido
**790****Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.**
Párrafo añadido
7903Reversión del deterioro de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
7906. Reversión del deterioro de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
7907. Reversión del deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
7909. Reversión del deterioro de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
**791****Reversión del deterioro del inmovilizado material.**
Párrafo añadido
7910Reversión del deterioro de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
7911. Reversión del deterioro de construcciones.
Párrafo añadido
7912. Reversión del deterioro de infraestructuras.
Párrafo añadido
7913. Reversión del deterioro de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
7914. Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
7915. Reversión del deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
7916. Reversión del deterioro de mobiliario.
Párrafo añadido
7917. Reversión del deterioro de equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
7918. Reversión del deterioro de elementos de transporte.
Párrafo añadido
7919. Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
**792****Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.**
Párrafo añadido
7920Reversión del deterioro de terrenos.
Párrafo añadido
7921. Reversión del deterioro de construcciones.
Párrafo añadido
**793****Reversión del deterioro del Patrimonio público del suelo.**
Párrafo añadido
7930Reversión del deterioro de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
7931. Reversión del deterioro de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
7939. Reversión del deterioro de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
**794****Reversión del deterioro de****existencias****y****otros activos en estado de venta.**
Párrafo añadido
7940Reversión del deterioro de productos terminados y en curso de fabricación.
Párrafo añadido
7941. Reversión del deterioro de mercaderías.
Párrafo añadido
7942. Reversión del deterioro de materias primas.
Párrafo añadido
7943. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
7948. Reversión del deterioro de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
**795****Exceso de provisiones.**
Párrafo añadido
7952Exceso de provisión para responsabilidades.
Párrafo añadido
7953. Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
7955. Exceso de provisión para devolución de ingresos.
Párrafo añadido
7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
7959. Exceso de otras provisiones.
Párrafo añadido
**796****Reversión del deterioro de participaciones.**
Párrafo añadido
7960Reversión del deterioro de participaciones en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7961. Reversión del deterioro de participaciones en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7962. Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**797****Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.**
Párrafo añadido
7970Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7971. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
Párrafo añadido
**798****Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras.**
Párrafo añadido
7980Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7981. Reversión del deterioro de fianzas constituidas en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7982. Reversión del deterioro de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7983. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades.
Párrafo añadido
7984. Reversión del deterioro de fianzas constituidas en otras entidades.
Párrafo añadido
7985. Reversión del deterioro de depósitos constituidos en otras entidades.
Párrafo añadido
**799****Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.**
Párrafo añadido
GRUPO 8
Párrafo añadido
GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
Párrafo añadido
80. PÉRDIDAS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
Párrafo añadido
**800****Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.**
Párrafo añadido
**802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.**
Párrafo añadido
81GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
Párrafo añadido
**810****Pérdidas por coberturas.**
Párrafo añadido
**811. Imputación de beneficios por coberturas.**
Párrafo añadido
8110Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico-patrimonial.
Párrafo añadido
8111. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta**.**
Párrafo añadido
82GASTOS POR VALORACION DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.
Párrafo añadido
**820****Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.**
Párrafo añadido
**821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.**
Párrafo añadido
**822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.**
Párrafo añadido
**823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.**
Párrafo añadido
84IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES.
Párrafo añadido
**840****Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.**
Párrafo añadido
8400De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
8401. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
**841****Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.**
Párrafo añadido
8410De la entidad o entidades propietarias
Párrafo añadido
8411. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
**842****Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.**
Párrafo añadido
8420De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
8421. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS.
Párrafo añadido
**891****Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
GRUPO 9
Párrafo añadido
INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
Párrafo añadido
90. INGRESOS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
Párrafo añadido
**900****Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.**
Párrafo añadido
**902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.**
Párrafo añadido
91INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
Párrafo añadido
**910****Beneficios por coberturas.**
Párrafo añadido
**911. Imputación de pérdidas por coberturas.**
Párrafo añadido
9110Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
9111. Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
92. INGRESOS POR VALORACION DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.
Párrafo añadido
**920****Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.**
Párrafo añadido
94INGRESOS POR SUBVENCIONES.
Párrafo añadido
**940****Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.**
Párrafo añadido
9400De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
9401. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
**941****Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.**
Párrafo añadido
9410De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
9411. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
**942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.**
Párrafo añadido
9420De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
9421. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
99. INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS.
Párrafo añadido
**991****Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
GRUPO 0
Párrafo añadido
CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO
Párrafo añadido
00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.
Párrafo añadido
**0****Presupuesto ejercicio corriente.**
Párrafo añadido
**001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.**
Párrafo añadido
**002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.**
Párrafo añadido
20Créditos extraordinarios.
Párrafo añadido
0021. Suplementos de crédito.
Párrafo añadido
0022. Ampliaciones de crédito.
Párrafo añadido
0023. Transferencias de crédito.
Párrafo añadido
0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.
Párrafo añadido
0025. Créditos generados por ingresos.
Párrafo añadido
0027. Ajustes por prórroga presupuestaria.
Párrafo añadido
0028. Bajas por anulación.
Párrafo añadido
**3****Presupuesto de gastos: créditos definitivos.**
Párrafo añadido
30Créditos disponibles.
Párrafo añadido
0031. Créditos retenidos para gastar.
Párrafo añadido
0032. Créditos retenidos para transferencias y bajas.
Párrafo añadido
0033. Créditos retenidos para acuerdos de no disponibilidad.
Párrafo añadido
0034. Créditos no disponibles.
Párrafo añadido
**4****Presupuesto de gastos: gastos autorizados.**
Párrafo añadido
**005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.**
Párrafo añadido
**006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.**
Párrafo añadido
**007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.**
Párrafo añadido
**008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.**
Quinta parte▾
EliminadoQUINTA PARTE
EliminadoDefiniciones y relaciones contables
EliminadoGrupo 1. Financiación básica
EliminadoComprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente.
EliminadoEn este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros con vencimiento a largo plazo que se hayan clasificado en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, que deberán figurar en el grupo 5, «Cuentas financieras», excepto los derivados cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Eliminado10. Patrimonio.
Eliminado100. Patrimonio.
Eliminado101. Patrimonio recibido.
Eliminado1010. Aportación patrimonial dineraria.
Eliminado1011. Aportación de bienes y derechos.
Eliminado1012. Asunción y condonación de pasivos financieros.
Eliminado1013. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias.
Eliminado1014. Devolución de bienes y derechos.
Eliminado1015. Otras devoluciones.
Eliminado100. Patrimonio.
EliminadoCuenta representativa de la diferencia entre el activo y el pasivo exigible de la entidad, sujeto de la contabilidad, una vez deducidos, en su caso, los resultados, los ajustes por cambios de valor u otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados.
EliminadoEsta cuenta será de uso exclusivo por municipios, provincias, islas, y otras entidades locales de ámbito superior o inferior al municipio que no tengan propietario.
EliminadoSu saldo, normalmente acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, «Patrimonio».
Eliminado101. Patrimonio recibido.
EliminadoCuenta representativa del valor de los bienes y derechos aportados por la entidad o entidades propietarias de la entidad contable, ya sea como aportación patrimonial inicial directa, así como consecuencia de posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias. Se incluyen también en esta cuenta las adscripciones de bienes al sujeto contable para su explotación o utilización, procedentes, de la entidad o entidades propietarias.
EliminadoEsta cuenta será de uso exclusivo por los organismos autónomos y entidades locales de ámbito superior o inferior al municipio que no deban utilizar la cuenta 100 «Patrimonio».
EliminadoSu saldo, normalmente acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, «Patrimonio».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad o entidades propietarias, con cargo a la cuenta que corresponda, generalmente de activo, a través de las subcuentas 1010, «Aportación patrimonial dineraria», 1011, «Aportación de bienes y derechos», 1012, «Asunción y condonación de pasivos financieros» o 1013, «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, cuando se produzca ésta, con cargo a las cuentas representativas de los activos recibidos, a través de la subcuenta 1011, «Aportación de bienes y derechos».
Eliminadob) Se cargará, a la devolución de la aportación a la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta que corresponda, a través de las subcuentas 1014, «Devolución de bienes y derechos» o 1015, «Otras devoluciones». Estas subcuentas al menos al final del ejercicio deberán abonarse con cargo a las subcuentas representativas de las aportaciones patrimoniales devueltas.
Eliminado12. Resultados.
Eliminado120. Resultados de ejercicios anteriores.
Eliminado129. Resultado del ejercicio.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II, «Patrimonio generado», con signo positivo o negativo según corresponda.
Eliminado120. Resultados de ejercicios anteriores.
EliminadoResultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados positivos.
Eliminadoa.2) Con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de pagos de presupuestos cerrados derivados de gastos económicos que sean de importe significativo y tengan su origen en errores en el reconocimiento de los gastos.
Eliminadoa.3) Con cargo a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la modificación al alza del saldo inicial de derechos presupuestarios reconocidos en ejercicios anteriores derivados de ingresos económicos de importe significativo y que tenga su origen en errores en el reconocimiento de los ingresos. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados negativos.
Eliminadob.2) Con abono a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios de ejercicios anteriores que sean consecuencia de errores en las liquidaciones practicadas con origen en ingresos económicos de importe significativo.
Eliminadob.3) Con abono a la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por las anulaciones de derechos de presupuestos cerrados, con origen en ingresos económicos, por anulación de las liquidaciones por las que fueron reconocidos, cuyo importe sea significativo.
Eliminadob.4) Con abono a la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por la modificación al alza de obligaciones presupuestarias reconocidas en ejercicios anteriores derivadas de gastos económicos de importe significativo y que tenga su origen en errores en el reconocimiento de los gastos. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto de la entidad derivados de cambios de criterio contable o errores de ejercicios anteriores, no previstos en los movimientos anteriores, cuando sean de importe significativo.
Eliminado129. Resultado del ejercicio.
EliminadoRecoge el resultado positivo o negativo del último ejercicio cerrado, pendiente de traspaso a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Cuentas de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.
Eliminadoa.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.
Eliminadob.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado positivo.
Eliminado13. Subvenciones y ajustes por cambio de valor.
Eliminado130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Eliminado131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Eliminado132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Eliminado133. Ajustes por valoración de activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
Eliminado136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
EliminadoSubvenciones recibidas, clasificadas contablemente como no reintegrables, y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración, se produzca, en su caso, su traspaso o imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Eliminado130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
EliminadoLas recibidas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones».
EliminadoFigurará en el patrimonio neto del balance en el epígrafe IV, «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las divisionarias de la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta» que presenten saldo acreedor.
Eliminadob) Se cargará al cierre del ejercicio:
Eliminadob.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 840, «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta» a través de sus divisionarias.
Eliminadob.2) Con abono a las divisionarias de la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta» que presenten saldo deudor.
Eliminado131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
EliminadoLas recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos no financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones».
EliminadoFigurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV, «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a las divisionarias de la cuenta 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos» que presenten saldo acreedor.
Eliminadob) Se cargará al cierre del ejercicio:
Eliminadob.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», a través de sus divisionarias.
Eliminadob.2) Con abono a las divisionarias de la cuenta 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos» que presenten saldo deudor.
Eliminado132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
EliminadoLas recibidas para la financiación de operaciones financieras, es decir, activos y pasivos financieros así como gastos financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones».
EliminadoFigurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV, «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a las divisionarias de la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras» que presenten saldo acreedor.
Eliminadob) Se cargará al cierre del ejercicio:
Eliminadob.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», a través de sus divisionarias.
Eliminadob.2) Con abono a las divisionarias de la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras» que presenten saldo deudor.
Eliminado133. Ajustes por valoración de activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoAjustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
EliminadoFigurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambios de valor».
EliminadoCon carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para venta».
Eliminadoa.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadoa.3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones en la entidad previas a su calificación como entidad del grupo, multigrupo o asociada, por la recuperación o la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99, «Ingresos de participaciones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos negativos previos».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob.3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89, «Gastos de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos positivos previos».
Eliminado134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
EliminadoImporte de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables» deban imputarse al patrimonio neto.
EliminadoFigurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambios de valor».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 91, «Ingresos en operaciones de cobertura».
Eliminadob) Se cargará al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 81, «Gastos en operaciones de cobertura».
Eliminado136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
EliminadoCuando para la valoración de los elementos integrantes del inmovilizado material, intangible, patrimonio público del suelo y de las inversiones inmobiliarias se utilice el modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 1, «Inmovilizado material» se incluirán en esta cuenta los ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos no corrientes a los que se les aplique dicho modelo.
EliminadoFigurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambios de valor».
EliminadoCon carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos no corrientes, con cargo a la cuenta 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable».
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio:
Eliminadob.1) Por las variaciones negativas del valor razonable, al reducirse el valor contable del activo no corriente, en la medida en que tal reducción no exceda el saldo de esta partida, con abono a la cuenta 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Eliminadob.2) Por la dotación a la amortización del elemento patrimonial, en su caso, por el importe que corresponda a la depreciación del exceso del valor contable del bien sobre su valor según el modelo del coste, con abono a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Eliminadob.3) Con motivo de la baja del activo, enajenación, o su disposición por otra vía con abono a la cuenta 822, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas», por las disminuciones del valor razonable sobre el valor contable, en dicho momento, o a la cuenta 823, «Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero», por los beneficios imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Eliminado14. Provisiones a largo plazo.
Eliminado142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Eliminado143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Eliminado148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Eliminado149. Otras provisiones a largo plazo.
EliminadoPasivos de carácter no corriente surgidos de obligaciones expresas o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a largo plazo».
EliminadoLa parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
Eliminado142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
EliminadoPasivos surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», que correspondan.
Eliminadoa.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660, «Gastos financieros por actualización de provisiones».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago.
Eliminadob.2) Por el exceso de la provisión, con abono a la subcuenta 7952, «Exceso de provisión para responsabilidades».
Eliminado143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
EliminadoImporte estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado no financiero, así como la rehabilitación del lugar donde se asienta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Eliminadoa.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660, «Gastos financieros por actualización de provisiones».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se realice el desmantelamiento, retiro o rehabilitación.
Eliminadob.2) Al menos, al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente» o en su caso, a la subcuenta 7953, «Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero».
Eliminado148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
EliminadoImporte estimado de las transferencias y subvenciones concedidas, de las que al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe de la transferencia o subvención concedida, con cargo a la cuenta 650, «Transferencias», o 651, «Subvenciones», respectivamente.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la imputación al presupuesto.
Eliminadob.2) Por el exceso de provisión, con abono a la subcuenta 7958, «Exceso de provisión para transferencias y subvenciones».
Eliminado149. Otras provisiones a largo plazo.
EliminadoOtras obligaciones de pago de tipo legal, contractual o implícitas de la entidad, con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas en las demás cuentas de este subgrupo.
EliminadoSe incluyen en esta cuenta aquellas provisiones para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143, «Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero».
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142, «Provisión a largo plazo para responsabilidades».
Eliminado15. Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo.
Eliminado150. Obligaciones y bonos a largo plazo.
Eliminado156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
Eliminado1560. Intereses a largo plazo de obligaciones y bonos.
Eliminado1569. Intereses a largo plazo de otros valores negociables.
Eliminado159. Deudas representadas en otros valores negociables a largo plazo.
EliminadoRecoge la financiación ajena obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables que no hayan sido adquiridos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo, deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos, se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo, a las cuentas correspondientes del subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo».
Eliminado150. Obligaciones y bonos a largo plazo.
EliminadoRefleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el importe recibido en el momento de su emisión, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas». Cuando dicha diferencia sea negativa este asiento será el inverso.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) A la amortización anticipada de los valores, por su valor contable, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe a reembolsar. La diferencia que pueda existir entre el importe a reembolsar y el valor contable de la deuda se cargará a la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros a coste amortizado», o se abonará a la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros a coste amortizado», según su signo.
Eliminadob.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
EliminadoRecoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas».
Eliminadob) Se cargará, a la amortización anticipada de los valores, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado159. Deudas representadas en otros valores negociables a largo plazo.
EliminadoOtros pasivos financieros cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, representados en valores negociables, distintos de los anteriores.
EliminadoEl contenido y movimiento de esta cuenta es análogo al señalado para la cuenta 150, «Obligaciones y bonos a largo plazo».
Eliminado16. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado163. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado164. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
Eliminado165. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado166. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado167. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado169. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoDeudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo».
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado163. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSubvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento, generalmente, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por las cantidades percibidas.
Eliminadoa.2) La cuenta que corresponda del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones» cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable por la parte pendiente de imputar a resultados y a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores» por el importe de la subvención que se hubiese imputado a resultados.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones».
Eliminadob.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente a las cuentas 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
Eliminado164. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
EliminadoDeudas contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por empréstitos y otras emisiones análogas emitidas por la entidad, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 150, «Obligaciones y bonos a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado165. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoEfectivo recibido de entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Eliminadob.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», según establezca la normativa aplicable.
Eliminado166. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoEfectivo recibido en concepto de depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Eliminado167. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento superior a un año, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la cuenta 663, «Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado169. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoLas contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. Se incluirán las deudas por compra de inmovilizado y por arrendamiento financiero.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Eliminadoa.3) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados o del derecho de uso sobre los mismos, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Eliminadoa.4) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 663, «Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6663, «Pérdidas en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7663, «Beneficios en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
Eliminadob.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminadod) Si la entidad recibiera préstamos con intereses subvencionados, se cargará esta cuenta con abono a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», por la diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros».
Eliminado17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
Eliminado170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Eliminado172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Eliminado173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Eliminado174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Eliminado176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
Eliminado1760. Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Eliminado1761. Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
Eliminado177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
Eliminado178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Eliminado179. Otras deudas a largo plazo.
EliminadoFinanciación ajena no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Eliminado170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
EliminadoLas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros a coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros a coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
Eliminadob.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminadod) Si la entidad recibiera préstamos con intereses subvencionados, se cargará esta cuenta con abono a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», por la diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros».
Eliminado172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
EliminadoSubvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Generalmente, la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por las cantidades percibidas.
Eliminadoa.2) La cuenta que corresponda del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones» cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable por la parte pendiente de imputar a resultados y a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores» por el importe de la subvención que se hubiese imputado a resultados.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones» o a la cuenta representativa del activo, según se trate de subvenciones monetarias o en especie, respectivamente, por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión.
Eliminadob.2) Las cuentas 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones», si pierde su carácter reintegrable.
Eliminado173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
EliminadoDeudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente.
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Eliminadoa.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.
Eliminadob) Se cargará por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
EliminadoDeudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Eliminadoa.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.
Eliminadob) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
EliminadoImporte correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado1760. Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
EliminadoRecoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables».
Eliminadoa) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoc) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Eliminadod) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminado1761. Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
EliminadoRecoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoc) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», y 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.
Eliminado177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito».
Eliminadob) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 177, «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito».
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177, utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
Eliminado179. Otras deudas a largo plazo.
EliminadoLas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 170, «Deudas a largo plazo con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la cuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
Eliminado18. Fianzas y depósitos recibidos y ajustes por periodificación a largo plazo.
Eliminado180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Eliminado185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Eliminado186. Ingresos anticipados a largo plazo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a largo plazo» figurarán las fianzas y depósitos recibidos y en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación a largo plazo» los ingresos anticipados a largo plazo.
EliminadoLa parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo», así mismo la parte de ingresos anticipados a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación» y el importe de los ingresos anticipados que se devenguen en el corto plazo a la subcuenta 485, «Ingresos anticipados a corto plazo».
Eliminado180. Fianzas recibidas a largo plazo.
EliminadoEfectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Eliminadob.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales» por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», según establezca la normativa aplicable.
Eliminado185. Depósitos recibidos a largo plazo.
EliminadoEfectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Eliminado186. Ingresos anticipados a largo plazo.
EliminadoIngresos contabilizados en el ejercicio que se cierra o en anteriores y cuyo devengo no se producirá en el ejercicio siguiente.
EliminadoFigurará en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación a largo plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar en el largo plazo.
Eliminadob) Se cargará con abono a cuentas 485, «Ingresos anticipados a corto plazo» por el traspaso del importe cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo.
EliminadoGrupo 2. Activo no corriente
EliminadoComprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, sujeto de la contabilidad, así como las inversiones inmobiliarias. También se incluyen dentro de este grupo, con carácter general, inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
Eliminado20. Inmovilizaciones intangibles.
Eliminado200. Inversión en investigación.
Eliminado201. Inversión en desarrollo.
Eliminado203. Propiedad industrial e intelectual.
Eliminado206. Aplicaciones informáticas.
Eliminado207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Eliminado209. Otro inmovilizado intangible.
EliminadoConjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Inmovilizado intangible».
EliminadoCuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se aplicarán los criterios establecidos para el subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», esto es, las cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», se cargarán o abonarán por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Eliminado200. Inversión en investigación.
EliminadoEs la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior compresión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Eliminadob) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
EliminadoCuando se trate de investigación por encargo a empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200, «Inversión en investigación», es también el que se ha indicado.
Eliminado201. Inversión en desarrollo.
EliminadoEl desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.
EliminadoContiene los gastos de desarrollo activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», en su caso, por la baja del activo.
Eliminadob.2) Las cuentas 203, «Propiedad industrial e intelectual», o 206, «Aplicaciones informáticas», según proceda, por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo y, cuando proceda, a la subcuenta 2801, «Amortización acumulada de inversión en desarrollo».
EliminadoCuando se trate de desarrollo por encargo a empresas, a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201, «Inversión en desarrollo», es también el que se acaba de indicar.
Eliminado203. Propiedad industrial e intelectual.
EliminadoImporte satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
EliminadoEsta cuenta comprenderá también los gastos de desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.
Eliminadoa.2) La cuenta 201, «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo.
Eliminadoa.3) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
Eliminadob) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente«, y en su caso, a las subcuentas 2803, «Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual», y 2903, «Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminado206. Aplicaciones informáticas.
EliminadoImporte satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas «web» generadas internamente por la entidad, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición a otras empresas.
Eliminadoa.2) La cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible», por la elaboración propia, y en su caso, a la cuenta 201, «Inversión en desarrollo», por ser positivos los resultados de inversión en desarrollo.
Eliminadob) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso a las subcuentas 2806, «Amortización acumulada de aplicaciones informáticas», y 2906, «Deterioro de valor de aplicaciones informáticas». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminado207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
EliminadoImporte de las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deba calificarse como arrendamiento financiero, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su vida económica, capacidad o productividad.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
Eliminadob) Se abonará, al finalizar el contrato de arrendamiento o cesión, con cargo a las subcuentas 2807, «Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y 2907, «Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y, en su caso, a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Eliminado208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
EliminadoEntregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo a las cuentas de este subgrupo.
Eliminado209. Otro inmovilizado intangible.
EliminadoImporte de otros derechos no singularizados en las cuentas anteriores, entre otros, las concesiones administrativas y los derechos de traspaso, así como las adscripciones y cesiones de uso de activos por un periodo inferior a la vida económica de los mismos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, generalmente, por el precio de adquisición con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente»,
Eliminadob) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso, a las subcuentas 2809, «Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible», y 2909, «Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible», así como en caso de pérdidas a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Eliminado21. Inmovilizaciones materiales.
Eliminado210. Terrenos y bienes naturales.
Eliminado211. Construcciones.
Eliminado212. Infraestructuras.
Eliminado213. Bienes del patrimonio histórico.
Eliminado214. Maquinaria y utillaje.
Eliminado215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado216. Mobiliario.
Eliminado217. Equipos para procesos de información.
Eliminado218. Elementos de transporte.
Eliminado219. Otro inmovilizado material.
EliminadoElementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material».
EliminadoEl movimiento de las cuentas del subgrupo es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la cuenta 781, «Trabajos realizados para el inmovilizado material», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Eliminadoa.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta» y, en su caso, las cuentas 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material» y 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material» a través de sus divisionarias.
Eliminadoa.3) Por la desafectación del Patrimonio público del suelo, con abono a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Eliminadoa.4) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, de la entidad o entidades propietarias, con abono a la subcuenta 1011, «Aportación de bienes y derechos» de la cuenta 101, «Patrimonio recibido».
Eliminadoa.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Eliminadoa.6) Por el valor razonable de los bienes recibidos como transferencia con abono a la cuenta 750, «Transferencias».
Eliminadoa.7) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe que se compensa en efectivo.
Eliminadoa.8) Por el valor contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional y vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe satisfecho en efectivo.
Eliminadob) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Eliminadoc) Se abonarán:
Eliminadoc.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso, a las cuentas 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o se abonará la cuenta 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadoc.2) Por las adscripciones de bienes, con cargo a la cuenta 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», a través de sus divisionarias, o a la cuenta 651, «Subvenciones», en función de que la entidad destinataria sea dependiente o no de la entidad contable.
EliminadoAl mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según sea positiva o negativa, respectivamente.
Eliminadoc.3) Por los bienes entregados en cesión durante un periodo indefinido o similar a la vida económica con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Eliminadoc.4) Por su cambio de uso, con cargo, a las cuentas correspondientes de los subgrupos 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Eliminadoc.5) Por la incorporación al Patrimonio público del suelo, con cargo a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Eliminado210. Terrenos y bienes naturales.
EliminadoSolares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes en mano común, reservas y cotos de caza, minas y canteras.
Eliminado211. Construcciones.
EliminadoEdificaciones en general. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etc.
Eliminado212. Infraestructuras.
EliminadoActivos no corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o inmuebles utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos o construidos por la entidad, a título oneroso o gratuito y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
EliminadoSon parte de un sistema o red.
EliminadoTienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.
Eliminado213. Bienes del patrimonio histórico.
EliminadoElementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Eliminado214. Maquinaria y utillaje.
EliminadoMaquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.
EliminadoSe incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.
EliminadoUtillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.
EliminadoSe hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676, «Otras pérdidas de gestión ordinaria».
Eliminado215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
EliminadoInstalaciones técnicas: unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
EliminadoOtras instalaciones: conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados anteriormente; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
Eliminado216. Mobiliario.
EliminadoMobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217, «Equipos para procesos de información».
Eliminado217. Equipos para procesos de información.
EliminadoOrdenadores y demás conjuntos electrónicos.
Eliminado218. Elementos de transporte.
EliminadoVehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 214, «Maquinaria y utillaje».
Eliminado219. Otro inmovilizado material.
EliminadoCualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales o el ganado afecto a actividades de investigación.
EliminadoSe incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
Eliminado22. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado220. Inversiones en terrenos.
Eliminado221. Inversiones en construcciones.
EliminadoActivos no corrientes que sean inmuebles y que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe III, «Inversiones inmobiliarias».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 782, «Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Eliminadoa.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 21, «Inmovilizaciones materiales», o 38, «Activos en estado de venta» y, en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» a través de sus divisionarias.
Eliminadob) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Eliminadoc) Se abonarán:
Eliminadoc.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» a través de sus divisionarias.
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la cuenta 672, «Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias», o se abonará la cuenta 772, «Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadoc.2) Por su cambio de uso, con cargo a cuentas de los subgrupos 21, «Inmovilizaciones materiales», o 38, «Activos en estado de venta», y en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» a través de sus divisionarias.
Eliminado23. Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso.
Eliminado230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2300. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inmovilizado material.
Eliminado2301. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado231. Construcciones en curso.
Eliminado2310. Construcciones en curso. Inmovilizado material.
Eliminado2311. Construcciones en curso. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado232. Infraestructuras en curso.
Eliminado233. Bienes del patrimonio histórico en curso.
Eliminado234. Maquinaria y utillaje en montaje.
Eliminado235. Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.
Eliminado237. Equipos para procesos de información en montaje.
Eliminado238. Otro inmovilizado material en curso.
Eliminado239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
Eliminado2390. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Eliminado2391. Anticipos para inversiones inmobiliarias.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en los epígrafes II, «Inmovilizado material», o III, «Inversiones inmobiliarias», según corresponda.
Eliminado230/…/238
EliminadoTrabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa.1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponde a las inmovilizaciones en curso, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo por sí misma, con abono a cuentas del subgrupo 78, «Trabajos realizados para la entidad».
Eliminadob) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
EliminadoEntregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, generalmente a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, al subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado24. Patrimonio público del suelo.
Eliminado240. Terrenos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado241. Construcciones del Patrimonio público del suelo.
Eliminado243. Adaptación de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado244. Construcciones en curso del Patrimonio público del suelo.
Eliminado248. Anticipos para bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado249. Otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
EliminadoBienes y derechos integrantes del Patrimonio público del suelo, sea gestionado éste por la entidad local o por un organismo público dependiente de ella.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe IV, «Patrimonio público del suelo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o la cuenta 784, «Trabajos realizados para el Patrimonio público del suelo», por el precio de adquisición o coste de producción, así como por las entregas en efectivo a los proveedores.
Eliminadoa.2) La subcuenta 7461, «Aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración», por el aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración.
Eliminadoa.3) La cuenta 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», por las adquisiciones a título gratuito.
Eliminadoa.4) Las cuentas que correspondan del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», y en su caso, la cuenta 284, «Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo», y la 293, «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo», a través de sus divisionarias, por la incorporación de bienes del inmovilizado material al Patrimonio público del suelo.
Eliminadob) Se abonarán con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por las enajenaciones y en su caso, a las cuentas 284, «Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo», y 293 «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo».
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la cuenta 673, «Pérdidas procedentes del Patrimonio público del suelo» o se abonará la cuenta 773, «Beneficios procedentes del Patrimonio público del suelo» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) La cuenta 651, «Subvenciones», por las cesiones a título gratuito.
Eliminadob.3) Las cuentas que correspondan del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», y en su caso, la cuenta 284, «Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo», y la 293, «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo», a través de sus divisionarias, por la desafectación de bienes del Patrimonio público del suelo.
Eliminado240. Terrenos del Patrimonio público del suelo.
EliminadoTerrenos integrantes del Patrimonio público del suelo.
Eliminado241. Construcciones del Patrimonio público del suelo.
EliminadoEdificaciones en general, integrantes del Patrimonio público del suelo.
Eliminado243. Adaptación de terrenos del Patrimonio público del suelo.
EliminadoTrabajos de adaptación, al cierre del ejercicio, realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los terrenos que forman parte del Patrimonio público del suelo.
Eliminado244. Construcciones en curso del Patrimonio público del suelo.
EliminadoTrabajos de construcción, al cierre del ejercicio, realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de las construcciones que forman parte del Patrimonio público del suelo.
Eliminado248. Anticipos para bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
EliminadoEntregas a proveedores y otros suministradores de bienes integrantes del Patrimonio público del suelo, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Eliminado249. Otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
EliminadoCualesquiera otros bienes y derechos integrantes del Patrimonio público del suelo no incluidos en las demás cuentas de este subgrupo.
Eliminado25. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado250. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo.
Eliminado2500. En entidades de derecho público.
Eliminado2501. En sociedades mercantiles.
Eliminado2502. En otras entidades.
Eliminado251. Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas.
Eliminado2510. En entidades de derecho público.
Eliminado2511. En sociedades mercantiles y sociedades cooperativas.
Eliminado2512. En otras entidades.
Eliminado252. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2520. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Eliminado2521. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Eliminado253. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado255. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado257. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado258. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado259. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoInversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse en un plazo superior a un año, incluidas aquéllas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas con estas entidades.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año a las cuentas correspondientes del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado250. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo.
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, cuya fecha esperada de extinción sea superior al año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado2500. En entidades de derecho público.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por la aportación patrimonial realizada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del bien aportado en adscripción a organismos públicos dependientes, con abono a la cuenta correspondiente del bien adscrito. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca por la diferencia, en su caso, entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien adscrito.
Eliminadoa.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable del bien aportado y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien aportado.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción a organismos públicos dependientes, con cargo a la cuenta correspondiente del bien.
EliminadoAl mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
Eliminado2501. En sociedades mercantiles.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o a la compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) En caso de bienes aportados en adscripción, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable de la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien adscrito.
Eliminadoa.4) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable de la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y el valor contable del bien aportado.
Eliminadoa.5) Cuando una participación anterior pase a ser una participación en entidad del grupo, multigrupo y asociada, con abono a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Eliminadoa.6) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, en su caso, a la 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción, con cargo a la cuenta correspondiente del bien.
EliminadoAl mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
Eliminadob.3) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Eliminadob.4) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado2502. En otras entidades.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por la aportación patrimonial realizada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable de la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y el valor contable del bien aportado.
Eliminadob) Se abonará por las devoluciones de aportaciones con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminado251. Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas.
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades multigrupo y asociadas, cuya fecha esperada de extinción sea superior al año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado2510. En entidades de derecho público.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por la aportación patrimonial realizada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del bien aportado en adscripción a organismos públicos dependientes, con abono a la cuenta correspondiente del bien adscrito. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca por la diferencia, en su caso, entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien adscrito.
Eliminadoa.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable del bien aportado y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien aportado.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción, con cargo a la cuenta correspondiente del bien.
EliminadoAl mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
Eliminado2511. En sociedades mercantiles y sociedades cooperativas.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o a la compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable de la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y el valor contable del bien aportado.
Eliminadoa.4) Cuando una participación anterior pase a ser una participación en entidad del grupo, multigrupo y asociada, con abono a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Eliminadoa.5) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, en su caso, a la 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Eliminadob.3) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado2512. En otras entidades.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por la aportación patrimonial realizada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable de la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y el valor contable del bien aportado.
Eliminadob) Se abonará por las devoluciones de aportaciones con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminado252. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoInversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado2520. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo o asociadas que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7631, «Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 2521, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6661, «Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7661, «Beneficios en valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 2521, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado2521. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7631, «Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 2520, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento».
Eliminadoa.5) En el momento del registro del deterioro de valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 2520, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Eliminado253. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoInversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos que no se deriven de las operaciones habituales de la entidad, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
EliminadoEl movimiento de la cuenta es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o en el caso de enajenación de inmovilizado, a las cuentas de inmovilizado correspondientes.
EliminadoAdemás, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7632, «Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.4) Por la anulación del derecho presupuestario en el caso de derechos a cobrar procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias,
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la subcuenta 6670, «Pérdidas de créditos incobrables. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», en caso de pérdidas por insolvencias, siempre que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Por la cancelación anticipada del derecho de cobro, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob.3) En el caso de derechos a cobrar procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento, por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo, con cargo a la cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento»,
Eliminado255. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La subcuenta 7631, «Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los intereses devengados de valores representativos de deuda.
Eliminadoa.2) La subcuenta 7632, «Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los intereses devengados de créditos.
Eliminadoa.3) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
Eliminadob) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de los valores o de los créditos, de reintegro anticipado, total o parcial, de los créditos y en general de baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de los intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado257. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoEfectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» a la cancelación anticipada, según proceda.
Eliminadob.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado258. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoEfectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Eliminado259. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a largo plazo.
EliminadoFigurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», o a la divisionaria correspondiente de la cuenta 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas», según corresponda.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la subcuenta 4002, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob.2) Cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente, con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», o a la divisionaria correspondiente de la cuenta 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas», según corresponda.
Eliminadob.3) Con abono a la cuenta 539, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se reclasifique a corto plazo la inversión financiera.
Eliminado26. Otras inversiones financieras a largo plazo.
Eliminado260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Eliminado261. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Eliminado2610. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Eliminado2611. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Eliminado262. Créditos a largo plazo.
Eliminado2620. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Eliminado2621. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado2629. Otros créditos a largo plazo.
Eliminado263. Activos por derivados financieros a largo plazo.
Eliminado2630. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Eliminado2631. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
Eliminado264. Créditos a largo plazo al personal.
Eliminado266. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Eliminado267. Intereses a largo plazo de créditos.
Eliminado268. Imposiciones a largo plazo.
Eliminado269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
EliminadoInversiones financieras, cualesquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, no relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe VI, «Inversiones financieras a largo plazo».
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo corriente del balance en la epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de enajenación a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, clasificadas en la categoría activos financieros disponibles para la venta, que no se esperan enajenar o extinguir en un plazo inferior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 269, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien.
Eliminadoa.4) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, por su valor razonable, con abono a la correspondiente cuenta divisionaria de la cuenta 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», o de la cuenta 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas». Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Eliminadoa.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 269, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
EliminadoAdemás, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados a coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados a coste», por los posibles resultados derivados de la operación.
Eliminadob.2) Cuando una participación pase a ser participación en entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo» o de la cuenta 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas».
Eliminadob.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con cargo a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su traspaso a corto plazo.
Eliminadob.4) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6963, «Pérdidas por deterioro de participaciones en el patrimonio neto de otras entidades».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones de su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado261. Valores representativos de deuda a largo plazo.
EliminadoInversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado2610. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 2611, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras a coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras a coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 2611, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado2611. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 2610, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Eliminadoa.5) En el momento del registro del deterioro de valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 2610, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Eliminado262. Créditos a largo plazo.
EliminadoPréstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado2620. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
EliminadoCréditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la subcuenta 6671, «Pérdidas de créditos incobrables. Con otras entidades», en caso de pérdidas por insolvencias para las que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
Eliminado2621. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
EliminadoRecoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la cancelación anticipada del derecho de cobro.
Eliminadob.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.
Eliminado2629. Otros créditos a largo plazo.
EliminadoPréstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores.
EliminadoSu movimiento, generalmente, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
EliminadoAdemás, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la subcuenta 6671, «Pérdidas de créditos incobrables. Con otras entidades», en caso de pérdidas por insolvencias.
Eliminado263. Activos por derivados financieros a largo plazo.
EliminadoImporte correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado2630. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
EliminadoRecoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables».
Eliminadoa) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
Eliminadod) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminado2631. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
EliminadoRecoge la valoración favorable para la entidad de derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Eliminadoa) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», o 6646, «Perdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
Eliminado264. Créditos a largo plazo al personal.
EliminadoCréditos concedidos al personal de la entidad, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la subcuenta 2629, «Otros créditos a largo plazo».
Eliminado266. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
Eliminadoa.2) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
Eliminadob) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general de baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de los intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado267. Intereses a largo plazo de créditos.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por los intereses devengados, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos».
Eliminadob) Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado268. Imposiciones a largo plazo.
EliminadoSaldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará,
Eliminadoa.1) A la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por los intereses devengados, con abono a la cuenta 7620, «Ingresos de créditos».
Eliminadob) Se abonará, a la cancelación de la imposición, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.
EliminadoFigurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) Cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente, con abono a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Eliminadob.3) Con abono a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo», cuando se reclasifique a corto plazo la inversión financiera.
Eliminado27. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Eliminado270. Fianzas constituidas a largo plazo.
Eliminado275. Depósitos constituidos a largo plazo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe VI, «Inversiones financieras a largo plazo».
EliminadoLa parte de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
Eliminado270. Fianzas constituidas a largo plazo.
EliminadoEfectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación anticipada, según proceda.
Eliminadob.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado275. Depósitos constituidos a largo plazo.
EliminadoEfectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Eliminado28. Amortización acumulada del inmovilizado.
Eliminado280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Eliminado2800. Amortización acumulada de inversión en investigación.
Eliminado2801. Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
Eliminado2803. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
Eliminado2807. Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado2809. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
Eliminado281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Eliminado2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2811. Amortización acumulada de construcciones.
Eliminado2812. Amortización acumulada de infraestructuras.
Eliminado2813. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
Eliminado2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones
Eliminado2816. Amortización acumulada de mobiliario.
Eliminado2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información
Eliminado2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
Eliminado2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
Eliminado282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Eliminado2820. Amortización acumulada de inversiones en terrenos.
Eliminado2821. Amortización acumulada de inversiones en construcciones.
Eliminado284. Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo.
Eliminado2840. Amortización acumulada de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado2841. Amortización acumulada de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Eliminado2849. Amortización acumulada de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
EliminadoExpresión contable de la distribución sistemática a lo largo de la vida útil, de la depreciación de las inversiones en inmovilizado, de las inversiones inmobiliarias y el Patrimonio público del suelo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo funcionarán a través de sus divisionarias y minorarán la partida de activo no corriente del balance en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Eliminado280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
EliminadoImporte acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado intangible realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por la dotación anual, generalmente con cargo a la cuenta 680, «Amortización del inmovilizado intangible», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Eliminadob) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Eliminado281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
EliminadoImporte acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 681, «Amortización del inmovilizado material», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Eliminadob) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Eliminado282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
EliminadoImporte acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 682, «Amortización de las inversiones inmobiliarias», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Eliminadob) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado284. Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo.
EliminadoImporte acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del Patrimonio público del suelo, realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 684, «Amortización del Patrimonio público del suelo», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Eliminadob) Se cargará cuando se enajene el Patrimonio público del suelo o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo».
Eliminado29. Deterioro de valor de activos no corrientes.
Eliminado290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
Eliminado2903. Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
Eliminado2907. Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado2909. Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible.
Eliminado291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
Eliminado2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2911. Deterioro de valor de construcciones.
Eliminado2912. Deterioro de valor de infraestructuras.
Eliminado2913. Deterioro de valor de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
Eliminado2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado2916. Deterioro de valor de mobiliario.
Eliminado2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
Eliminado2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
Eliminado2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
Eliminado292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado2920. Deterioro de valor de inversiones en terrenos.
Eliminado2921. Deterioro de valor de inversiones en construcciones.
Eliminado293. Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo.
Eliminado2930. Deterioro de valor de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado2931. Deterioro de valor de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Eliminado2939. Deterioro de valor de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2940. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2941. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2942. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2950. Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2951. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado296. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2960. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2961. Deterioro de fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2962. Deterioro de depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Eliminado2970. Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento.
Eliminado2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Eliminado298. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a largo plazo.
Eliminado2980. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Eliminado2981. Deterioro de valor de fianzas constituidas a largo plazo.
Eliminado2982. Deterioro de valor de depósitos constituidos a largo plazo.
Eliminado2983. Deterioro de valor de créditos por aplazamiento y fraccionamiento a largo plazo.
Eliminado299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
Eliminado2990. Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
Eliminado2992. Deterioro de valor por usufructo cedido de infraestructuras.
Eliminado2993. Deterioro de valor por usufructo cedido de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
EliminadoExpresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente; se incluyen también las pérdidas de valor por usufructo cedido.
EliminadoLa estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo, que funcionarán a través de sus divisionarias, minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
EliminadoSe traspasará, generalmente, al subgrupo 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.
Eliminado290/291/292/293 Deterioro de valor de…
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y Patrimonio público del suelo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las cuentas 690, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible», 691, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material», 692, «Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias», o 693 «Pérdidas por deterioro del Patrimonio público del suelo».
Eliminadob) Se cargarán:
Eliminadob.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», 791, «Reversión del deterioro del inmovilizado material», 792, «Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias», o 793 «Reversión del deterioro del Patrimonio público del suelo».
Eliminadob.2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones inmobiliarias», o 24 «Patrimonio público del suelo».
Eliminado294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las subcuentas 6960, «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas», 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas», o 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a las subcuentas 7960, «Reversión del deterioro de participaciones en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas», 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades mercantiles del grupo, multigrupo y asociadas», o 7962 «Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuentas 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», o 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando se enajenen las participaciones o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 252, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado296. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de créditos concedidos y fianzas y depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado2960. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6980, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la subcuenta 7980, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la cuenta 253, «Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de crédito que resulte incobrable.
Eliminado2961. Deterioro de fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6981, «Pérdidas por deterioro de fianzas constituidas en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la subcuenta 7981, «Reversión del deterioro de fianzas constituidas en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la cuenta 257, «Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
Eliminado2962. Deterioro de depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6982, «Pérdidas por deterioro de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la subcuenta 7982, «Reversión del deterioro de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la cuenta 258, «Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
Eliminado297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6971, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la subcuenta 7971, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 261, «Valores representativos de deuda a largo plazo», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado298. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a largo plazo.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de créditos concedidos y fianzas y depósitos constituidos a largo plazo en entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado2980. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6983 «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la subcuenta 7983, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 26, «Otras inversiones financieras a largo plazo», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de crédito que resulte incobrable.
Eliminado2981. Deterioro de valor de fianzas constituidas a largo plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6984, «Pérdidas por deterioro de fianzas constituidas en otras entidades».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la subcuenta 7984, «Reversión del deterioro de fianzas constituidas en otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la cuenta 270, «Fianzas constituidas a largo plazo», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
Eliminado2982. Deterioro de valor de depósitos constituidos a largo plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6985, «Pérdidas por deterioro de depósitos constituidos en otras entidades».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la subcuenta 7985, «Reversión del deterioro de depósitos constituidos en otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la cuenta 275, «Depósitos constituidos a largo plazo», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
Eliminado2983. Deterioro de valor de créditos por aplazamiento y fraccionamiento a largo plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6983 «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la subcuenta 7983, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la subcuenta 2621, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de crédito que resulte incobrable.
Eliminadob.3) Con abono a la subcuenta 4900, «Deterioro de valor de créditos. Operaciones de gestión», por el importe de las correcciones de valor por deterioro de los créditos por aplazamiento y fraccionamiento que tengan su vencimiento a corto plazo.
Eliminado299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas derivadas de la cesión gratuita del uso de elementos del inmovilizado material de la entidad a terceros por un periodo de tiempo inferior a la vida económica del bien cedido.
EliminadoSi existieran dificultades para la determinación del usufructo cedido podrá valorarse por el importe acumulado de las cuotas de amortización que correspondan al periodo de cesión.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe estimado del valor del usufructo cedido del bien durante el periodo de la cesión con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 799, «Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
EliminadoGrupo 3. Existencias y otros activos en estado de venta
EliminadoComprende los activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios; mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados, subproductos, residuos y materiales recuperados, así como los activos construidos o adquiridos para otras entidades y los activos en estado de venta.
EliminadoLas denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 30 a 38 son orientativos, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
Eliminado30. Comerciales.
Eliminado300. Mercaderías A.
Eliminado301. Mercaderías B.
EliminadoBienes adquiridos por la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados a la venta sin que los mismos experimenten transformación alguna.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610, «Variación de existencias de mercaderías».
Eliminadob) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610, «Variación de existencias de mercaderías».
EliminadoSi existieran mercaderías en camino, propiedad de la entidad, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30, «Comerciales». Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias primas, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.
Eliminado31. Materias primas.
Eliminado310. Materias primas A.
Eliminado311. Materias primas B.
EliminadoSon aquéllas que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
EliminadoSu movimiento es análogo al del subgrupo 30, «Comerciales».
Eliminado32. Otros aprovisionamientos.
Eliminado320. Elementos y conjuntos incorporables.
Eliminado321. Combustibles.
Eliminado322. Repuestos.
Eliminado325. Materiales diversos.
Eliminado326. Embalajes.
Eliminado327. Envases.
Eliminado328. Material de oficina.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 30, «Comerciales».
Eliminado320. Elementos y conjuntos incorporables.
EliminadoSon los fabricados normalmente fuera de la entidad y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.
Eliminado321. Combustibles.
EliminadoMaterias energéticas susceptibles de almacenamiento.
Eliminado322. Repuestos.
EliminadoPiezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluyen las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
Eliminado325. Materiales diversos.
EliminadoOtras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado. En esta cuenta se contabilizará material de diversa índole relacionado con la actividad de la entidad, sujeto de la contabilidad.
Eliminado326. Embalajes.
EliminadoCubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.
Eliminado327. Envases.
EliminadoRecipientes o vasijas, normalmente destinados a la venta, juntamente con el producto que contienen.
Eliminado328. Material de oficina.
EliminadoEl destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
Eliminado33. Producción en curso.
Eliminado330. Productos en curso A.
Eliminado331. Productos en curso B.
EliminadoBienes o servicios que, al cierre del ejercicio, se encuentran en fase de elaboración o transformación y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34, «Productos semiterminados», o 36, «Subproductos, residuos y materiales recuperados».
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710, «Variación de existencias de productos en curso».
Eliminadob) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710, «Variación de existencias de productos en curso».
Eliminado34. Productos semiterminados.
Eliminado340. Productos semiterminados A.
Eliminado341. Productos semiterminados B.
EliminadoSon los fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que han de ser objeto de una transformación o elaboración antes de ser enajenados o consumidos.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
Eliminado35. Productos terminados.
Eliminado350. Productos terminados A.
Eliminado351. Productos terminados B.
EliminadoEn este subgrupo se contabilizan aquellos productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que se destinen al consumo final o a su utilización por otras entidades públicas o privadas.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
Eliminado36. Subproductos, residuos y materiales recuperados.
Eliminado360. Subproductos A.
Eliminado361. Subproductos B.
Eliminado365. Residuos A.
Eliminado366. Residuos B.
Eliminado368. Materiales recuperados A.
Eliminado369. Materiales recuperados B.
EliminadoSubproductos: Los de carácter secundario o accesorio al proceso principal de fabricación.
EliminadoResiduos: Los obtenidos inevitablemente y a la vez que los productos o subproductos, cuando tengan algún valor intrínseco y puedan ser usados o vendidos.
EliminadoMateriales recuperados: Aquéllos que, por tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
Eliminado37. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Eliminado370. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
EliminadoActivos adquiridos por la entidad, así como los construidos cuando los ingresos y costes derivados de la construcción no pueden ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, con base en el correspondiente contrato, convenio, acuerdo o norma legal, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de adquisición o construcción de los mismos se transfiera necesariamente a otra entidad, con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su financiación.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Producción en curso».
Eliminado38. Activos en estado de venta.
Eliminado380. Activos en estado de venta.
EliminadoLa cuenta de este subgrupo figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Activos en estado de venta».
Eliminado380. Activos en estado de venta.
EliminadoActivos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
EliminadoSu movimiento, generalmente, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Activos en estado de venta», con abono a las respectivas cuentas de activo no corriente.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob.2) Si el activo no corriente dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Activos en estado de venta», con cargo a las respectivas cuentas del activo no corriente.
Eliminado39. Deterioro de valor de existencias y otros activos en estado de venta.
Eliminado390. Deterioro de valor de mercaderías.
Eliminado391. Deterioro de valor de materias primas.
Eliminado392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos.
Eliminado393. Deterioro de valor de producción en curso.
Eliminado394. Deterioro de valor de productos semiterminados.
Eliminado395. Deterioro de valor de productos terminados.
Eliminado396. Deterioro de valor de subproductos, residuos y materiales recuperados.
Eliminado398. Deterioro de activos en estado de venta.
EliminadoExpresión contable de las correcciones valorativas motivadas por pérdidas reversibles por deterioro de las existencias y otros activos en estado de venta.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida a que correspondan.
Eliminado390/.../396. Deterioro de valor de...
EliminadoImporte de las pérdidas reversibles por deterioro de las existencias al cierre del ejercicio, que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de las mismas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán, por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 694, «Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta», a través de sus divisionarias.
Eliminadob) Se cargarán, por la dotación efectuada en el ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794, «Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta», a través de sus divisionarias.
Eliminado398. Deterioro de activos en estado de venta.
EliminadoExpresión contable de las correcciones de valor producidas por pérdidas reversibles de los activos en estado de venta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el importe del deterioro, en su caso, de los activos no corrientes que se reclasifiquen a activos en estado de venta, con abono a la cuenta del subgrupo 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» que corresponda.
Eliminadoa.2) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6948, «Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 7948, «Reversión del deterioro de activos en estado de venta».
Eliminadob.2) Cuando se enajene el activo en estado de venta o se dé de baja por cualquier otro motivo con abono a la cuenta 380, «Activos en estado de venta».
EliminadoGrupo 4. Acreedores y deudores
EliminadoCuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas de las Administraciones Públicas.
EliminadoLos activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente.
Eliminado40. Acreedores presupuestarios.
Eliminado400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Eliminado4000. Operaciones de gestión.
Eliminado4001. Otras cuentas a pagar.
Eliminado4002. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4003. Otras deudas.
Eliminado401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Eliminado4010. Operaciones de gestión.
Eliminado4011. Otras cuentas a pagar.
Eliminado4012. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4013. Otras deudas.
EliminadoObligaciones a pagar a cargo de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Eliminado400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
EliminadoObligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo.», salvo la subcuenta 4002, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que figurará en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo» y la subcuenta 4003, «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:
Eliminadoa.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Eliminadoa.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, patrimonio público del suelo, y en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
Eliminadoa.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo y la devolución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
Eliminadoa.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
Eliminadoa.5) La cuenta 411, «Acreedores por gastos devengados», cuando al vencimiento de la obligación se expida el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación.
Eliminadoa.6) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», a través de sus divisionarias, cuando se reconozca y liquide la obligación que ha quedado pendiente de imputar a presupuesto.
Eliminadoa.7) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar», por el libramiento de fondos con el carácter de «pagos a justificar».
EliminadoEn el caso de reintegros de pagos a justificar que, se deban imputar a presupuesto de gastos, el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.
Eliminadoa.8) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por reposiciones de anticipos de caja fija.
Eliminadoa.9) La cuenta 634, «Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
EliminadoEn el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.
EliminadoAsimismo, también se realizará el mencionado asiento de signo negativo cuando se produzca la condonación de obligaciones que figuren reflejadas en esta cuenta, con la salvedad de que, en este supuesto, la cuenta de cargo será en todo caso la 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
Eliminadob.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual negativa de la imposición indirecta.
Eliminadob.3) La cuenta 557, «Formalización», por el importe de los reintegros del presupuesto corriente en el momento de su imputación al presupuesto de gastos. Este asiento será de signo negativo.
EliminadoLa suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas netas durante el ejercicio, minoradas en las posibles condonaciones que se hubiesen producido. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago.
EliminadoEl día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de cada subcuenta en 31 de diciembre anterior formará parte del saldo inicial de la divisionaria correspondiente de la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados». Este traspaso se realizará directamente, sin realizar ningún asiento.
Eliminado401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
EliminadoRecoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», salvo la subcuenta 4012, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe III «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo» y la subcuenta 4013, «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la modificación en aumento de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificación de obligaciones con origen en gastos económicos y de poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.
EliminadoCuando la modificación de dichas obligaciones fuese en disminución, o tratándose de la anulación de las mismas, este asiento será de signo negativo.
EliminadoAsimismo, también se realizará el mencionado asiento de signo negativo cuando se produzca la condonación de obligaciones que figuren reflejadas en esta cuenta, con la salvedad de que, en este supuesto, la cuenta de cargo será en todo caso la 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos realizados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
Eliminadob.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido.
EliminadoLa suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no ha sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior y que no han sido anuladas o condonadas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones de presupuestos cerrados canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el total de obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.
Eliminado41. Acreedores no presupuestarios.
Eliminado410. Acreedores por IVA soportado.
Eliminado411. Acreedores por gastos devengados.
Eliminado413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Eliminado4130. Operaciones de gestión.
Eliminado4131. Otras cuentas a pagar.
Eliminado4132. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4133. Otras deudas.
Eliminado414. Entes públicos acreedores por recaudación de recursos.
Eliminado416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Eliminado418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
Eliminado4180. Operaciones de gestión.
Eliminado4181. Otras cuentas a pagar.
Eliminado4182. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4183. Otras deudas.
Eliminado419. Otros acreedores no presupuestarios.
Eliminado410. Acreedores por IVA soportado.
EliminadoCuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.
Eliminadoa.2) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.
Eliminadoa.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.
Eliminadoa.4) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el pago realizado a los acreedores.
Eliminadob.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», en caso de prescripción.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.
Eliminado411. Acreedores por gastos devengados.
EliminadoRecoge las obligaciones no vencidas a fin de ejercicio derivadas de gastos económicos no financieros devengados durante el mismo.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe de los bienes y servicios correspondientes con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», representativas de los mismos.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se produzca el reconocimiento formal de la obligación.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones no vencidas a fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.
Eliminado413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
EliminadoCuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la misma.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al menos al 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance representativas de los gastos presupuestarios realizados.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se produzca la aplicación a presupuesto.
Eliminadob.2) La cuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», a la reposición del anticipo de caja fija, por los gastos del mismo reconocidos previamente.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Eliminado414. Entes públicos acreedores por recaudación de recursos.
EliminadoRecoge los recursos de otros entes públicos recaudados por la entidad, como consecuencia de prestarles el servicio de recaudación.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras partidas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Eliminadob) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las devoluciones de ingresos o por pagos efectuados a los entes acreedores de los recursos afectados.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá la deuda de la entidad local con otros entes públicos, como consecuencia de prestarles el servicio de recaudación.
Eliminado416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.
EliminadoRecoge los anticipos recibidos para la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se cargará con abono a la subcuenta de la cuenta 707, «Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», que corresponda, en función del criterio de imputación de los ingresos, bien en el momento en el que se realice la parte de obra correspondiente o en el momento en el que se entreguen los activos a la entidad destinataria de los mismos, según proceda.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá los anticipos de fondos pendientes de aplicar a la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
Eliminado418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
EliminadoRecoge las obligaciones de pagar, con cargo al presupuesto de ingresos, cantidades derivadas de ingresos indebidos, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo.»
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, con cargo a:
Eliminadoa.1) Cuentas de los grupos 1, «Financiación básica», 2, «Activo no corriente», 5, «Cuentas financieras», 6, «Compras y gastos por naturaleza», o 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», o 94 «Ingresos por subvenciones» según el origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución.
EliminadoEl asiento anterior se practicará con signo negativo cuando se anulen acuerdos de devolución de ingresos en el mismo ejercicio en que fueron dictados.
Eliminadoa.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien, la cuenta de balance a que la devolución se hubiera imputado en el momento de su reconocimiento, por la modificación en aumento de las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores.
EliminadoCuando las modificaciones de dichas obligaciones fuesen en disminución, o tratándose de la anulación de las mismas, este asiento será de signo negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
Eliminadob.2) La subcuenta 4420 «Deudores por servicio de recaudación. Entes públicos deudores por recursos recaudados» por las devoluciones de ingresos relativas a recursos de titularidad del sujeto contable realizadas por los entes que tengan atribuida la administración de dichos recursos.
Eliminadob.3) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por las obligaciones que incurran en prescripción.
EliminadoLa suma de su haber indicará el importe total neto de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos, es decir, el que corresponda a acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más el de aquéllos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos.
Eliminado419. Otros acreedores no presupuestarios.
EliminadoRecoge el resto de acreedores no presupuestarios, no incluidos en las cuentas anteriores.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Eliminadob) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá lo pendiente de satisfacer por este concepto.
Eliminado43. Deudores presupuestarios.
Eliminado430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Eliminado4300. Operaciones de gestión.
Eliminado4301. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado4302. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4303. Otras inversiones financieras.
Eliminado431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
Eliminado4310. Operaciones de gestión.
Eliminado4311. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado4312. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4313. Otras inversiones financieras.
Eliminado433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
Eliminado4330. Por anulación de liquidaciones.
Eliminado43300. Operaciones de gestión.
Eliminado43301. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43302. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado43303. Otras inversiones financieras.
Eliminado4332. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado43320. Operaciones de gestión.
Eliminado43321. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43322. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado43323. Otras inversiones financieras.
Eliminado4339. Por devolución de ingresos.
Eliminado434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
Eliminado4340. Por anulación de liquidaciones.
Eliminado43400. Operaciones de gestión.
Eliminado43401. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43402. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado43403. Otras inversiones financieras.
Eliminado4342. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado43420. Operaciones de gestión.
Eliminado43421. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43422. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado43423. Otras inversiones financieras.
Eliminado437. Devolución de ingresos.
Eliminado438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
Eliminado4380. Por cobros en especie.
Eliminado43800. Operaciones de gestión.
Eliminado43801. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43802. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado43803. Otras inversiones financieras.
Eliminado4381. Por insolvencias y otras causas.
Eliminado43810. Operaciones de gestión.
Eliminado43811. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43812. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado43813. Otras inversiones financieras.
Eliminado439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
Eliminado4390. Por cobros en especie.
Eliminado43900. Operaciones de gestión.
Eliminado43901. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43902. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado43903. Otras inversiones financieras.
Eliminado4391. Por insolvencias y otras causas.
Eliminado43910. Operaciones de gestión.
Eliminado43911. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43912. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado43913. Otras inversiones financieras.
Eliminado4392. Por prescripción.
Eliminado43920. Operaciones de gestión.
Eliminado43921. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado43922. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado43923. Otras inversiones financieras.
EliminadoDerechos reconocidos a favor de la entidad, como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Eliminado430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
EliminadoCuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados al mismo.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», salvo la subcuenta 4302, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4303, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:
Eliminadoa.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como, en su caso, la recepción de fianzas y depósitos a largo plazo.
Eliminadoa.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por la enajenación de inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, patrimonio público del suelo, reintegro anticipado de créditos, así como, en su caso, por la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Eliminadoa.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como, en su caso, la recepción de fianzas y depósitos a corto plazo y la cancelación de fianzas y depósitos constituidos a corto plazo.
Eliminadoa.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la venta de existencias, los ingresos y los beneficios.
Eliminadoa.5) Cuentas del subgrupo 38, «Activos en estado de venta» por la venta de dichos activos.
Eliminadoa.6) Cuenta 416, «Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades», por el importe del anticipo recibido.
Eliminadoa.7) Cuentas del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones» por el reconocimiento y recaudación del derecho derivado de subvenciones imputadas al patrimonio neto.
Eliminadoa.8) La subcuenta 2621, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.
Eliminadoa.9) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.
Eliminadoa.10) La cuenta 441, «Deudores por ingresos devengados», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho.
Eliminadoa.11) La cuenta 446, «Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar», una vez expedida la certificación correspondiente de la obra ejecutada de ejercicios anteriores por el importe pendiente de pago.
Eliminadoa.12) La cuenta 639, «Ajustes positivos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
Eliminadoa.13) Las cuentas de gastos por naturaleza que corresponda, por los reintegros de pagos que deban imputarse al presupuesto de ingresos, salvo los que se deriven de errores que se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores». Cuando estos reintegros tengan poca importancia relativa, independientemente de que procedan o no de errores, se registrarán en la cuenta 775, «Reintegros».
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.
Eliminadob.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Eliminadob.3) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», a través de sus divisionarias, por los ingresos que se produzcan en el ámbito de entes que tuviesen atribuida la administración de recursos cuya titularidad corresponda al sujeto contable o de entidades encargadas de su gestión de cobro, siempre que no se hubiese realizado previamente la aplicación provisional de dichos ingresos.
Eliminadob.4) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.
Eliminadob.5) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de las divisionarias de la cuenta 433, a excepción de la 4339, «Por devolución de ingresos».
Eliminadob.6) La cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.
EliminadoLa suma de su debe indicará el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro.
EliminadoEl día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de cada subcuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la divisionaria correspondiente de la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.
Eliminado431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
EliminadoRecoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», salvo la subcuenta 4312, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4313, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la modificación en aumento de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores como consecuencia de errores. En el caso de modificación de derechos con origen en ingresos económicos y de poca importancia relativa se podrá cargar con abono a las cuentas de ingresos por naturaleza que correspondan.
EliminadoCuando la modificación de dichos derechos fuese en disminución este asiento será de signo negativo.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.
Eliminadob.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Eliminadob.3) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», a través de sus divisionarias, por los ingresos que se produzcan en el ámbito de entes que tuviesen atribuida la administración de recursos cuya titularidad corresponda al sujeto contable o de entidades encargadas de su gestión de cobro, siempre que no se hubiese realizado previamente la aplicación provisional de dichos ingresos.
Eliminadob.3) La cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados, a través de sus divisionarias.
Eliminadob.4) La cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.
EliminadoLa suma de su debe indicará el total de derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en 1 de enero se encontraban pendientes de cobro. La de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.
Eliminado433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
EliminadoRecoge anulaciones de derechos reconocidos.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Las cuentas de imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.
Eliminadoa.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la cuenta 253, «Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o la subcuenta 2621, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo, que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminadoa.3) La cuenta 437, «Devolución de ingresos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por la regularización de los derechos anulados excepto los que se hayan anulado por devolución de ingresos.
Eliminadob.2) La cuenta 437, «Devolución de ingresos», en fin de ejercicio, por el saldo de la subcuenta 4339, «Derechos anulados de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
Eliminado434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
EliminadoRecoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones. En el caso de que la operación tuviera poca importancia relativa, se podrá abonar con cargo a las cuentas de ingresos por naturaleza que correspondiese.
Eliminadoa.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la cuenta 253, «Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o la subcuenta 2621, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo, que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminadob) Se cargará con abono a la 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hará en fin de ejercicio.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
Eliminado437. Devolución de ingresos.
EliminadoRecoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria 4339, «Por devolución de ingresos», por las devoluciones de ingresos pagadas.
Eliminadob) Se abonará, por su saldo, con cargo a la subcuenta 4339, con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.
EliminadoSu saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.
Eliminado438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
EliminadoRecoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie y por insolvencias y otras causas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta de balance representativa del bien o derecho recibido, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
Eliminadoa.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias y por quitas en procedimientos concursales.
Eliminadoa.3) La cuenta 651, «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
Eliminadoa.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio por la regularización de los derechos cancelados.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie y por insolvencias y otras causas en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
Eliminado439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
EliminadoRecoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, por insolvencias y otras causas, y por prescripción.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta de balance representativa del bien o derecho recibido, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
Eliminadoa.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en el caso de cancelación por insolvencia del deudor, por quitas en procedimientos concursales o por prescripción.
Eliminadoa.3) La cuenta 651, «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
Eliminadoa.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingreso s cerrados», en fin de ejercicio por la regularización de los derechos cancelados.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie, insolvencias y otras causas y prescripción que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
Eliminado44. Deudores no presupuestarios.
Eliminado440. Deudores por IVA repercutido.
Eliminado441. Deudores por ingresos devengados.
Eliminado442. Deudores por servicio de recaudación.
Eliminado4420. Entes públicos deudores por recursos recaudados.
Eliminado4429. Otros deudores por servicio de recaudación.
Eliminado443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado4430. Operaciones de gestión.
Eliminado4431. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado4432. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4433. Otras inversiones financieras.
Eliminado446. Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar.
Eliminado449. Otros deudores no presupuestarios.
Eliminado440. Deudores por IVA repercutido.
EliminadoCuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) repercutido como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.
Eliminadoa.2) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.
Eliminadoa.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según corresponda, por el ingreso del IVA repercutido.
Eliminadob.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de insolvencias o de prescripción.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el importe del IVA repercutido pendiente de ingresar por los deudores.
Eliminado441. Deudores por ingresos devengados.
EliminadoCréditos derivados de ingresos devengados y no exigidos no recogidos en otras cuentas de este Plan.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Por el devengo de la operación o al menos al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta correspondiente del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza» o del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto».
Eliminadob) Se abonará cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado442. Deudores por servicio de recaudación.
EliminadoEsta cuenta recoge, antes de que se efectúe la entrega de los respectivos importes, los créditos a favor de la entidad por cantidades correspondientes a recursos que deban ser registrados en su contabilidad y cuya recaudación se hubiese realizado por otras entidades públicas o privadas que tuviesen encomendada la gestión de cobro.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende son los que seguidamente se indican.
Eliminado4420. Entes públicos deudores por recursos recaudados.
EliminadoCréditos a favor de la entidad correspondientes a recursos cuya gestión de cobro se hubiese realizado por otro ente público.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por el nacimiento del crédito a favor de la entidad como consecuencia de cobros realizados en otro ente público que administre y gestione recursos de la misma, con abono a las cuentas que correspondan según la naturaleza de los recursos recaudados por el ente público gestor.
Eliminadoa.2) Por la aplicación provisional de los cobros a que se refiere el apartado anterior, cuando proceda de acuerdo con los procedimientos de aplicación de ingresos que se utilicen, con abono a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación».
Eliminadoa.3) Por los pagos como consecuencia de reintegros a efectuar a los entes públicos que administren y gestionen recursos, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Con cargo a las cuentas que correspondan en función de la naturaleza de los recursos de que se trate, por la disminución del crédito a favor de la entidad derivado de las devoluciones de ingresos realizadas por el ente público gestor.
Eliminadob.2) Con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según corresponda, por los ingresos que se efectúen en la entidad, por parte del ente público gestor de los recursos, como consecuencia de la gestión recaudatoria realizada.
Eliminadob.3) Con cargo a la subcuenta 5500, «Cuentas corrientes no bancarias con entes públicos, por administración de recursos», por la liquidación definitiva de los recursos recaudados por otro ente público, cuando por parte de éste se efectúen entregas a cuenta de la correspondiente recaudación.
EliminadoEsta subcuenta sólo se utilizará por entidades que sean titulares de recursos cuya administración esté encomendada a otro ente público, siempre que este último suministre a la entidad titular de los recursos la información necesaria para que todas las operaciones derivadas de la gestión de dichos recursos sean debidamente registradas en su contabilidad e incorporadas a su presupuesto cuando ello proceda. A estos efectos, las anotaciones referidas en los apartados a), b.1) y b.3) se realizarán tomando como base la información facilitada por el ente público gestor de los recursos relativa a la recaudación obtenida, devoluciones de ingreso realizadas y liquidación definitiva de los recursos recaudados, respectivamente.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de ingresar o liquidar por parte de los entes públicos que administren recursos de la entidad.
Eliminado4429. Otros deudores por servicio de recaudación.
EliminadoOtros créditos a favor de la entidad surgidos como consecuencia de ingresos que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, siempre que, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos, la contabilización de dichos ingresos sea anterior a la recepción material de los fondos correspondientes a los mismos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Por el nacimiento del crédito a favor de la entidad, se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) Cuentas que correspondan según la naturaleza de los recursos recaudados por las entidades encargadas de la gestión de cobro.
Eliminadoa.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando así proceda de acuerdo con los procedimientos de aplicación de ingresos utilizados.
Eliminadob) Se abonará, en el momento del cobro, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según corresponda.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de ingresar.
Eliminado443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
EliminadoRecoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
EliminadoFuncionará, a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», salvo la subcuenta 4432, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4433, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 253, «Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas» o la subcuenta 2621, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento» a través de su divisionaria 4430, «Operaciones de gestión», por el traspaso del largo al corto plazo.
Eliminadoa.2) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias, por la anulación del derecho presupuestario.
Eliminadob) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.
Eliminado446. Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar.
EliminadoRecoge, cuando la entidad gestiona la construcción de inversiones para otras entidades, y la imputación de los ingresos derivados de la misma se efectúe en función del grado de avance de la construcción, la obra realizada durante un ejercicio y que se encuentra pendiente de certificar y por tanto de imputar al presupuesto de ingresos, al finalizar el mismo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, al menos al cierre del ejercicio, por la obra que se ha ejecutado en el mismo y que no ha sido certificada, con abono a la subcuenta 7070, «Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades».
Eliminadob) Se abonará, una vez expedida la certificación correspondiente de la obra ejecutada en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado449. Otros deudores no presupuestarios.
EliminadoRecoge el resto de deudores no presupuestarios no incluidos en las cuentas anteriores.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá lo pendiente de cobrar por este concepto.
Eliminado45. Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Eliminado450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
Eliminado451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
Eliminado4510. Por anulación de liquidaciones.
Eliminado4519. Por devolución de ingresos.
Eliminado452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
Eliminado453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.
Eliminado454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
Eliminado455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
Eliminado456. Entes públicos, c/c. efectivo.
Eliminado457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
Eliminado458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
Eliminado4580. Por cobros en especie.
Eliminado4581. Por insolvencias y otras causas.
Eliminado4582. Por prescripción.
EliminadoEste subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de otros entes que realice la entidad sujeto de la contabilidad.
EliminadoEste subgrupo sólo será de utilización por aquellas entidades que gestionen o administren recursos de otros entes públicos, en los términos mencionados en el párrafo anterior, existiendo dos posibles situaciones en cuanto a dicha utilización:
EliminadoSituación 1. Entidad gestora de recursos de otros entes públicos que suministre a la entidad titular de los mismos la información necesaria para que todas las operaciones derivadas de la gestión realizada sean debidamente registradas en su contabilidad e incorporadas a su presupuesto cuando ello proceda.
EliminadoEn este caso la entidad gestora sólo usará las cuentas 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», con los movimientos que se establecen en la misma para esta situación, y 456, «Entes públicos, c/c. efectivo», cuando proceda.
EliminadoSituación 2. Entidad gestora de recursos de otros entes públicos que no suministre a la entidad titular de los mismos, información relativa a las operaciones de gestión realizadas.
EliminadoCuando se dé esta situación, la entidad gestora usará todas las cuentas de este subgrupo, utilizando la cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», con los movimientos previstos para este caso.
Eliminado450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
EliminadoRecoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que deben ser recaudados por la entidad.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la recaudación de recursos de otros entes públicos.
Eliminadob.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Eliminadob.3) La cuenta 451, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados. Este asiento se realizará a través de su divisionaria 4510, «Por anulación de liquidaciones».
Eliminadob.4) La cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.
EliminadoLa suma del debe indicará el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.
Eliminado451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
EliminadoRecoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por anulación de liquidaciones, producidas como consecuencia de la anulación de liquidaciones o por devoluciones de ingresos.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», a través de su divisionaria 4510, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por anulación de liquidaciones.
Eliminadoa.2) La cuenta 454, «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos a través de su divisionaria 4519, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por devolución de ingresos», una vez que se haya efectuado el pago de la devolución.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4510, «Por anulación de liquidaciones», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
Eliminadob.2) La cuenta 454, «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4519, «Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
Eliminado452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
EliminadoEs la contrapartida de la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos».
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por el reconocimiento de los derechos a cobrar.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por la recaudación de los derechos.
Eliminadob.2) La subcuenta 4510, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos por la anulación de liquidaciones.
Eliminadob.3) La cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por las cancelaciones de derechos por cuenta de otros entes públicos como consecuencia de cobros en especie, insolvencias y otras causas y prescripción.
EliminadoLa suma de su haber indicará el importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes públicos. La de su debe, el importe de todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las anuladas.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá la posición de la entidad frente a los otros entes públicos por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.
Eliminado453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.
EliminadoRecursos recaudados por la entidad, por cuenta de otros entes públicos que constituyen un crédito a favor de los mismos.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoAl cierre del ejercicio, su saldo acreedor, recogerá la deuda neta de la entidad con los entes públicos por cuya cuenta administra y recauda recursos.
EliminadoEl funcionamiento de esta cuenta dependerá de la situación en la que se encuentre la entidad respecto al suministro de información a los entes públicos titulares de los recursos que administra por su cuenta, pudiendo presentarse dos posibilidades:
EliminadoSituación 1. Entidad gestora de recursos de otros entes públicos que suministre a la entidad titular de los mismos la información necesaria para que todas las operaciones derivadas de la gestión realizada sean debidamente registradas en su contabilidad e incorporadas a su presupuesto cuando ello proceda.
EliminadoCuando se dé esta circunstancia, esta cuenta presentará el siguiente movimiento:
Eliminadoa) Se abonara:
Eliminadoa.1) Por los cobros de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.2) Por los cobros correspondientes a reintegros de los entes públicos a los que se administran recursos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.3) Por la aplicación definitiva de los cobros a que se refieren los apartados anteriores, cuando éstos hubiesen quedado imputados transitoriamente en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», con cargo a dicha cuenta.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los pagos realizados como consecuencia de devoluciones de ingresos correspondientes a recursos de otros entes públicos, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob.2) Por el pago del importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales no se les efectúen entregas a cuenta de dicha recaudación, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob.3) Por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los que se les efectúen entregas a cuenta de dicha recaudación, en el momento de efectuar la liquidación definitiva de los respectivos ingresos, con abono a la cuenta 456, «Entes públicos, c/c. efectivo».
EliminadoSituación 2. Entidad gestora de recursos de otros entes públicos que no suministre a la entidad titular de los mismos la información relativa a las operaciones de gestión realizadas. En este caso el movimiento será:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el importe recaudado correspondiente a recursos de otros entes públicos, con cargo a la cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar».
Eliminadoa.2) Por los cobros correspondientes a reintegro de los entes públicos a los que se administran recursos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.3) Por la aplicación definitiva de los cobros a que se refiere el apartado anterior, cuando éstos hubiesen quedado imputados transitoriamente en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», con cargo a dicha cuenta.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por el importe de las devoluciones de ingresos pagadas correspondientes a recursos de otros entes públicos, con abono a la cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago».
Eliminadob.2) Por el pago del importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales no se les efectúen entregas a cuenta de dicha recaudación, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob.3) Por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los que se les efectúen entregas a cuenta de dicha recaudación, en el momento de efectuar la liquidación definitiva de los respectivos ingresos, con abono a la cuenta 456, «Entes públicos, c/c. efectivo».
Eliminado454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
EliminadoCuenta deudora que recoge las operaciones a que se refiere su denominación.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la subcuenta 4519, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por devolución de ingresos», por la anulación de derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asiento es simultáneo al de la realización del pago.
Eliminadob) Se abonará con cargo a idéntica contrapartida, por su saldo, a la regularización en fin de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.
EliminadoSu saldo deudor, antes de la regularización, recogerá las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
Eliminado455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
EliminadoCuenta deudora que recoge la disminución del débito de la entidad frente a los entes públicos por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 457, «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos».
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de las devoluciones satisfechas.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá la minoración en la deuda recaudada por la entidad, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457, «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos».
Eliminado456. Entes públicos, c/c. efectivo.
EliminadoEsta cuenta tiene por objeto reflejar la situación deudora o acreedora de los entes públicos por cuenta de los que se administran y recaudan recursos, como consecuencia de las entregas en efectivo que la entidad recaudadora les vaya efectuando durante el ejercicio a cuenta de la liquidación definitiva que proceda girar en función de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», por la suma de sus saldos deudores, y en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», por la correspondiente a sus saldos acreedores.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de las entregas a cuenta efectuadas durante el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Este mismo asiento se efectuará al hacer efectivos los saldos acreedores que resulten cuando las entregas a cuenta hayan sido inferiores al importe total de la recaudación.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de la recaudación anual obtenida, es decir, el saldo que en fin de ejercicio presente dicha cuenta 453, para los recursos correspondientes a entes públicos a los que se efectúan entregas a cuenta.
Eliminadob.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según corresponda, cuando las entregas a cuenta hayan sido superiores al importe de la recaudación líquida y proceda el reintegro de dichas cantidades, en el momento de efectuarse el mismo.
Eliminado457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
EliminadoCuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos por recursos de otros entes.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las devoluciones pagadas.
Eliminadob.2) La cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», por las obligaciones que incurran en prescripción.
EliminadoLa suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes públicos.
Eliminado458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
EliminadoRecoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, insolvencias y otras causas o prescripción.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 452, «Entes públicos por derechos a cobrar», por los derechos cancelados.
Eliminadob) Se cargará, con abono a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por la regularización de derechos cancelados en especie, insolvencias y otras causas y prescripción.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos cancelados en especie, por insolvencias y otras causas, y por prescripción durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
Eliminado47. Administraciones públicas.
Eliminado470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Eliminado4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Eliminado4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
Eliminado4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
Eliminado471. Organismos de Previsión Social, deudores.
Eliminado4710. Seguridad Social.
Eliminado4719. Otros organismos de Previsión Social, deudores.
Eliminado472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Eliminado4720. IVA soportado.
Eliminado4727. IGIC soportado.
Eliminado475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Eliminado4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Eliminado4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Eliminado4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
Eliminado4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
Eliminado476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
Eliminado4760. Seguridad Social.
Eliminado4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.
Eliminado477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
Eliminado4770. IVA repercutido.
Eliminado4777. IGIC repercutido.
Eliminado470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
EliminadoCuenta que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación de IVA u otras causas.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
EliminadoRepresenta el exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido.
Eliminadoa) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la subcuenta 4720, «IVA soportado».
Eliminadob) Se abonará con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
Eliminado4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
EliminadoRepresenta el exceso, en cada período impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido.
Eliminadoa) Se cargará al efectuar la liquidación, por la diferencia positiva entre el IGIC soportado y deducible, y el IGIC repercutido con abono a la subcuenta 4727, «IGIC soportado».
Eliminadob) Se abonará, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el exceso del IGIC soportado y deducible aún no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
Eliminado4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
EliminadoRecoge créditos a favor de la entidad por causas distintas de las indicadas en las anteriores subcuentas.
EliminadoSe cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
Eliminado471. Organismos de Previsión Social, deudores.
EliminadoCréditos a favor de la entidad, de los diversos Organismos de Previsión Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», al realizar los pagos.
Eliminadob) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda.
Eliminado472. Hacienda Pública, IVA soportado.
EliminadoIVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales, que tenga carácter deducible.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado4720. IVA soportado.
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
Eliminadoa.3) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.
Eliminadoa.4) La subcuenta 4770, «IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como en los cambios de afectación de bienes.
Eliminadob) Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4720, «IVA soportado», el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4700, «Hacienda Pública, deudor por IVA».
Eliminado4727. IGIC soportado.
EliminadoIGIC devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe del IGIC deducible cuando se devenga el impuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», mediante asiento de signo negativo, por el importe del IGIC deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
Eliminadoa.3) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por las diferencias que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.
Eliminadob) Se abonará por el importe del IGIC deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4727, el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4707, «Hacienda Pública, deudor por IGIC».
Eliminado475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
EliminadoDeudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
EliminadoExceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
Eliminadoa) Se abonará al terminar dicho período, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido».
Eliminadob) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
Eliminado4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
EliminadoImporte de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por las retenciones practicadas, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo, generalmente, a la cuenta 557, «Formalización».
Eliminadob) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
EliminadoExceso, en cada período impositivo, del IGIC repercutido sobre el IGIC soportado deducible.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará al terminar dicho período, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido».
Eliminadob) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
Eliminado4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
EliminadoDeudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas en las subcuentas anteriores.
EliminadoSe abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
Eliminado476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
EliminadoCantidades retenidas a los trabajadores, o en su caso satisfechas por éstos a la entidad, y que en un momento posterior han de ser entregadas a dichos Organismos de Previsión Social.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Generalmente, la cuenta 557, «Formalización», por las retenciones de las cuotas correspondientes al personal de la entidad.
Eliminadoa.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el ingreso de las mencionadas cuotas en la entidad.
Eliminadob) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
EliminadoIVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado4770. IVA repercutido.
EliminadoIVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
Eliminadoa.3) La subcuenta 4720, «IVA soportado», y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.
Eliminadob) Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4720, «IVA soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4770, «IVA repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4750, «Hacienda Pública, acreedor por IVA».
Eliminado4777. IGIC repercutido.
EliminadoIGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IGIC repercutido cuando se devengue el impuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IGIC repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
Eliminadob) Se cargará, por el importe del IGIC soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4727, «IGIC soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4777, el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4757, «Hacienda Pública, acreedor por IGIC».
Eliminado48. Ajustes por periodificación.
Eliminado480. Gastos anticipados.
Eliminado485. Ingresos anticipados a corto plazo.
Eliminado480. Gastos anticipados.
EliminadoGastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe VI, «Ajustes por periodificación».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza».
Eliminado485. Ingresos anticipados a corto plazo.
EliminadoIngresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a:
Eliminadoa.1) Las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadoa.2) La cuenta 186, «Ingresos anticipados a largo plazo» por el traspaso del importe cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo.
Eliminadob) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
Eliminado49. Deterioro de valor de créditos.
Eliminado490. Deterioro de valor de créditos.
Eliminado4900. Operaciones de gestión.
Eliminado4901. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado4902. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4903. Otras inversiones financieras.
EliminadoCorrecciones por deterioro de valor de los créditos y partidas a cobrar del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios» y del subgrupo 44, «Deudores no presupuestarios».
Eliminado490. Deterioro de valor de créditos.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas de los subgrupos 43, «Deudores presupuestarios», y 44, «Deudores no presupuestarios».
EliminadoMinorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.
EliminadoSe traspasará a la subcuenta 4902, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en las divisionarias de las cuentas 595, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 596, «Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
EliminadoAsimismo, se traspasará a la subcuenta 4903, «Otras inversiones financieras», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en las divisionarias de las cuentas 597, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo» y 598, «Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:
Eliminado1. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores:
Eliminadoa) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras», a través de sus divisionarias.
Eliminadob) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», a través de sus divisionarias.
Eliminado2. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores:
Eliminadoa) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras», a través de sus divisionarias.
Eliminadob) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», a través de sus divisionarias.
EliminadoGrupo 5. Cuentas financieras
EliminadoActivos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras y provisiones a corto plazo.
Eliminado50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.
Eliminado500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
Eliminado5000. Obligaciones y bonos a coste amortizado.
Eliminado5001. Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado502. Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería.
Eliminado5020. Empréstitos por Operaciones de Tesorería a coste amortizado.
Eliminado5021. Empréstitos por Operaciones de Tesorería a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
Eliminado5060. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos a coste amortizado.
Eliminado5061. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado5062. Intereses a corto plazo de empréstitos por Operaciones de Tesorería a coste amortizado.
Eliminado5063. Intereses a corto plazo de empréstitos por Operaciones de Tesorería a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado5065. Intereses a corto plazo de otros valores negociables a coste amortizado.
Eliminado5066. Intereses a corto plazo de otros valores negociables a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado509. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
Eliminado5090. Otros valores negociables a coste amortizado.
Eliminado5091. Otros valores negociables a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoRecoge la financiación ajena obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables que no hayan sido adquiridos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año de las cuentas correspondientes del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo».
Eliminado500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
EliminadoRefleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5000. Obligaciones y bonos a coste amortizado.
EliminadoRecoge las obligaciones y bonos que en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», en la categoría de «Pasivos financieros al coste amortizado».
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Eliminadoa.3) Con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) A la amortización de los valores, por su valor contable, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe a rembolsar.
EliminadoSimultáneamente, la diferencia que, en caso de amortización anticipada, pueda existir entre el valor de reembolso y el valor contable se cargará a la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros a coste amortizado», o se abonará a la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros a coste amortizado», según su signo.
Eliminadob.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado5001. Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoRecoge las obligaciones y bonos que en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», en la categoría de «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados».
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoa.2) Con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se cargará, al reembolso de los valores, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe a reembolsar.
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminadod) Se abonará o se cargará con cargo o abono, respectivamente, a la subcuenta 6642, «Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y a la subcuenta 7642, «Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», por la variación que se produzca en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a los intereses devengados y a las diferencias de cambio.
Eliminado502. Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería.
EliminadoFinanciación ajena a corto plazo instrumentada mediante emisiones de valores negociables destinada a hacer frente a desfases transitorios de tesorería.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5020. Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería a coste amortizado.
EliminadoRecoge las emisiones de valores negociables que en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», en la categoría «Pasivos financieros a coste amortizado».
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Eliminadoa.3) Con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) A la amortización de los valores, por su valor contable, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el efectivo de la emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de la emisión.
EliminadoSimultáneamente, la diferencia que, en caso de amortización anticipada, pueda existir entre el valor de reembolso y el valor contable se cargará a la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros a coste amortizado», o se abonará a la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros a coste amortizado», según su signo.
Eliminadob.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado5021. Empréstitos por Operaciones de Tesorería a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoRecoge los empréstitos de valores negociables para Operaciones de Tesorería que en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», en la categoría de «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados».
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.2) Con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se cargará a la amortización de los valores, por su valor contable, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el efectivo de la emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de la emisión.
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminadod) Se abonará o se cargará con cargo o abono, respectivamente, a la subcuenta 6642, «Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y a la subcuenta 7642, «Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», por la variación que se produzca en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a los intereses devengados y a las diferencias de cambio.
Eliminado506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
EliminadoRecoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio con vencimiento en el siguiente, con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas».
Eliminadob) Se cargará, al vencimiento de los intereses y en la cancelación anticipada, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
EliminadoAl mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación o cancelación.
Eliminado509. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
EliminadoOtros pasivos financieros cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 5000, «Obligaciones y bonos a coste amortizado», y 5001, «Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados», respectivamente.
Eliminado51. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado513. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado514. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
Eliminado5140. Deudas representadas en valores negociables a coste amortizado, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5141. Deudas representadas en valores negociables a valor razonable con cambios en resultados, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado515. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado516. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado517. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado519. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoDeudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo».
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto, de las cuentas correspondientes del subgrupo 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado513. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSubvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento, generalmente, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por las cantidades percibidas.
Eliminadoa.2) La cuenta que corresponda del subgrupo 94. «Ingresos por subvenciones» cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable por la parte pendiente de imputar a resultados y a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores» por el importe de la subvención que se hubiese imputado a resultados.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones».
Eliminadob.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono, generalmente, de su saldo a las cuentas 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
Eliminado514. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
EliminadoDeudas contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por empréstitos y otras emisiones análogas emitidas por la entidad, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 500, «Obligaciones y bonos a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado515. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoEfectivo recibido de entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Eliminadob.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», según establezca la normativa aplicable.
Eliminado516. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoEfectivo recibido en concepto de depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se cargará, a la cancelación, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Eliminado517. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la cuenta 663, «Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» a través de la subcuenta que corresponda.
Eliminadob) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
EliminadoAl mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación.
Eliminado519. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoLas contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año. Se incluirán las deudas por compra de inmovilizado y por arrendamiento financiero.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a la cuenta de activo que corresponda.
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Eliminadoa.3) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados o del derecho de uso sobre los mismos, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Eliminadoa.4) Con cargo a la cuenta 663, «Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», a través de la divisionaria que corresponda, por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles, salvo que, en su caso, se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) Por el importe cancelado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
Eliminado520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Eliminado521. Deudas por Operaciones de Tesorería.
Eliminado522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Eliminado523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Eliminado524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Eliminado526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
Eliminado5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Eliminado5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
Eliminado5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Eliminado5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Eliminado527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Eliminado528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Eliminado529. Otras deudas a corto plazo.
EliminadoFinanciación ajena no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoLa parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Eliminado520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
EliminadoLas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año, excepto las destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que se recogerán en la cuenta 521, «Deudas por Operaciones de Tesorería».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Eliminadoa.3) Con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) Por el importe cancelado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado521. Deudas por Operaciones de Tesorería.
EliminadoFinanciación ajena a corto plazo no instrumentada mediante valores negociables para hacer frente a desfases transitorios de tesorería.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Eliminadoa.3) Con cargo a la divisionaria que corresponda de la cuenta 662, «Intereses de deudas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) Por el importe cancelado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
EliminadoSubvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento, generalmente, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por las cantidades percibidas.
Eliminadoa.2) La cuenta que corresponda del subgrupo 94. «Ingresos por subvenciones» cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable por la parte pendiente de imputar a resultados y a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores» por el importe de la subvención que se hubiese imputado a resultados.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Generalmente, la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las subvenciones, con arreglo a los términos de su concesión.
Eliminadob.2) Las cuentas 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones», si pierde su carácter reintegrable.
Eliminado523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
EliminadoDeudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Eliminadoa.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.
Eliminadob) Se cargará por el importe cancelado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
EliminadoDeudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de reconocimiento y valoración.
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Eliminadoa.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662, «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.
Eliminadob) Se cargará por la cancelación total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
EliminadoImporte correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
EliminadoRecoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables».
Eliminadoa) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadoc) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Eliminadod) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminado5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
EliminadoRecoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Eliminadoa) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadoc) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», y 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.
Eliminado5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
EliminadoIntereses a pagar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
Eliminadoa) Se abonará, con cargo a la subcuenta 6628, «Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», por el importe devengado durante el ejercicio.
Eliminadob) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la subcuenta 5266, utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
Eliminado527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito incluidas las operaciones de tesorería.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito».
Eliminadob) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
EliminadoAl mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación.
Eliminado528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
Eliminado529. Otras deudas a corto plazo.
EliminadoLas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito».
Eliminado53. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado530. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo.
Eliminado5300. En entidades de derecho público.
Eliminado5301. En sociedades mercantiles.
Eliminado5302. En otras entidades.
Eliminado531. Participaciones a corto plazo en entidades multigrupo y asociadas.
Eliminado5310. En entidades de derecho público.
Eliminado5311. En sociedades mercantiles y sociedades cooperativas.
Eliminado5312. En otras entidades.
Eliminado532. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5320. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Eliminado5321. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Eliminado5322. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado533. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoInversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. También se incluirán las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas entidades.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo, con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado530. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo.
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, que se vayan a extinguir en un plazo no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias:
EliminadoEl movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5300. En entidades de derecho público.
Eliminadoa) Se cargará con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción a organismos públicos dependientes, con cargo a la cuenta correspondiente del bien. Al mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
Eliminado5301. En sociedades mercantiles.
Eliminadoa) Se cargará con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, en su caso, a la 539, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.3) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción, con cargo a la cuenta correspondiente del bien.
EliminadoAl mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
Eliminadob.4) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Eliminadob.5) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado5302. En otras entidades.
Eliminadoa) Se cargará con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Eliminadob) Se abonará por las devoluciones de aportaciones con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminado531. Participaciones a corto plazo en entidades multigrupo y asociadas.
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades multigrupo y asociadas, cuya fecha esperada de extinción no sea superior al año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5310. En entidades de derecho público.
Eliminadoa) Se cargará con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción, con cargo a la cuenta correspondiente del bien. Al mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
Eliminado5311. En sociedades mercantiles y sociedades cooperativas.
Eliminadoa) Se cargará con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, en su caso, a la 539, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Eliminadob.3) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado5312. En otras entidades.
Eliminadoa) Se cargará con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Eliminadob) Se abonará por las devoluciones de aportaciones con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminado532. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoInversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, que tienen vencimiento o se esperan liquidar en un plazo no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5320. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Con abono a la cuenta 7631, «Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 5321, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo o asociadas disponibles para la venta».
Eliminadoa.5) Por la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la subcuenta 5322, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a valor razonable con cambios en resultados».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6661, «Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7661, «Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 5321, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado5321. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Con abono a la cuenta 7631, «Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 5320, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento».
EliminadoAl mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Eliminadoa.5) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5320, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
Eliminado5322. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Con abono a la cuenta 7631, «Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la enajenación o amortización de los valores.
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento», con cargo a la subcuenta 5320, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Eliminado533. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoInversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, distintos de los que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas de inmovilizado correspondientes, en el caso de créditos por enajenación de inmovilizado.
EliminadoAdemás, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Con abono a la subcuenta 7632, «Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la subcuenta 6670, «Pérdidas de créditos incobrables. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», en caso de pérdidas por insolvencias.
Eliminado535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Eliminadoa.2) La subcuenta 7631, «Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas» o la subcuenta 7632, «Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda, por los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores o del crédito, según corresponda.
EliminadoAl mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
Eliminado536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoCréditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, cuya distribución ha sido acordada por la entidad del grupo, multigrupo o asociada a que corresponden.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los dividendos acordados y no vencidos.
Eliminadoa.2) La cuenta 760, «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
Eliminadob) Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoEfectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Eliminadob.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoEfectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se abonará, a la cancelación, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Eliminado539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la subcuenta 4002, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.», o a la divisionaria correspondiente de las cuentas 530, «Participaciones a corto plazo en entidades del grupo» o 531, «Participaciones a corto plazo en entidades multigrupo y asociadas», por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
Eliminado54. Otras inversiones financieras a corto plazo.
Eliminado540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Eliminado5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Eliminado5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Eliminado5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Eliminado5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Eliminado5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado542. Créditos a corto plazo.
Eliminado5420. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
Eliminado5429. Otros créditos a corto plazo.
Eliminado543. Activos por derivados financieros a corto plazo.
Eliminado5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Eliminado5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
Eliminado5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Eliminado5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Eliminado544. Créditos a corto plazo al personal.
Eliminado545. Dividendo a cobrar.
Eliminado546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Eliminado547. Intereses a corto plazo de créditos.
Eliminado548. Imposiciones a corto plazo.
Eliminado549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Eliminado5490. De activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado5491. De activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoInversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año y no estén relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto aquéllas que deban figurar en la cuenta 577, «Activos líquidos equivalentes al efectivo».
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 26, «Otras inversiones financieras a largo plazo».
Eliminado540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
EliminadoRecoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con abono a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su traspaso a corto plazo.
Eliminadoa.4) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
EliminadoAdemás, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados a coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados a coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6963, «Pérdidas por deterioro de participaciones en el patrimonio neto de otras entidades».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoRecoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminadoa) Se cargará, a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Eliminadob) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados».
Eliminadoc) Se abonará por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Eliminado541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
EliminadoInversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
Eliminadoa.5) Por la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la subcuenta 5412, «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras a coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras a coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
EliminadoAl mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Eliminadoa.5) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
Eliminado5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la enajenación o amortización de los valores.
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento», con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Eliminado542. Créditos a corto plazo.
EliminadoPréstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas de inmovilizado correspondientes, en el caso de créditos que deban figurar en la subcuenta 5420, «Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado».
EliminadoAdemás, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la subcuenta 6671, «Pérdidas de créditos incobrables. Con otras entidades», en caso de pérdidas por insolvencias.
Eliminado543. Activos por derivados financieros a corto plazo.
EliminadoImporte correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
EliminadoRecoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Eliminadoa) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
Eliminadod) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminado5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
EliminadoRecoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Eliminadoa) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», y 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
Eliminado5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
EliminadoIntereses a cobrar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con abono a la subcuenta 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de intereses.
Eliminado5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la subcuenta 5436, «Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», utilizando como contrapartida la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», en lugar de la 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
Eliminado544. Créditos a corto plazo al personal.
EliminadoCréditos concedidos al personal de la entidad, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542, «Créditos a corto plazo».
Eliminado545. Dividendo a cobrar.
EliminadoCréditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los dividendos acordados y no vencidos.
Eliminadoa.2) La cuenta 760, «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
Eliminadob) Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Eliminadoa.2) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
EliminadoAl mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
Eliminado547. Intereses a corto plazo de créditos.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos».
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.
Eliminado548. Imposiciones a corto plazo.
EliminadoSaldos en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a su formalización.
Eliminadoa.2) La cuenta 7620, «Ingresos de créditos», por los intereses devengados.
Eliminadob) Se abonará, a la cancelación de la imposición, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio».
Eliminadob) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio», por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
Eliminado55. Otras cuentas financieras.
Eliminado550. Cuentas corrientes no bancarias.
Eliminado5500. Cuentas corrientes no bancarias con entes públicos, por administración de recursos.
Eliminado5509. Otras cuentas corrientes no bancarias.
Eliminado554. Cobros pendientes de aplicación.
Eliminado555. Pagos pendientes de aplicación.
Eliminado556. Movimientos internos de tesorería.
Eliminado557. Formalización.
Eliminado558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Eliminado5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
Eliminado5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación.
Eliminado5584. Libramientos para pagos a justificar.
Eliminado5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
Eliminado5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
Eliminado559. Otras partidas pendientes de aplicación.
EliminadoRecoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.
Eliminado550. Cuentas corrientes no bancarias.
EliminadoCuentas corrientes mantenidas con persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o acreedor que deba figurar en el grupo 4 «Acreedores y deudores».
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», por la suma de los saldos que presenten las cuentas corrientes deudoras, y en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», por la suma de los saldos que presenten las cuentas corrientes acreedoras.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende son los que seguidamente se indican.
Eliminado5500. Cuentas corrientes no bancarias con entes públicos, por administración de recursos.
EliminadoCuentas corrientes con entes públicos que gestionen recursos de los que sea titular la entidad.
EliminadoA través de esta cuenta se reflejarán, en la entidad titular de los recursos, las entregas a cuenta de la recaudación de los mismos que se reciban de los entes públicos que los gestionen, así como la liquidación definitiva que, en relación con dicha recaudación, se practique periódicamente.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las entregas a cuenta que se reciban. Este mismo asiento se efectuará por el cobro del saldo que resulte a favor de la entidad al realizar la liquidación definitiva de los recursos gestionados por otro ente público, por ser las entregas a cuenta inferiores al importe total de la recaudación.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 4420, «Entes públicos deudores por recursos recaudados», al realizar la liquidación definitiva de los recursos gestionados por otro ente público, por el importe de la recaudación efectivamente obtenida.
Eliminadob.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en el momento en que se efectúe el oportuno pago, cuando de la liquidación definitiva de los recursos gestionados por otro ente público resulte un importe de entregas a cuenta superior al de la recaudación efectivamente obtenida, procediendo el reintegro de la cantidad percibida en exceso.
EliminadoEsta subcuenta sólo se utilizará por entidades que sean titulares de recursos cuya administración esté encomendada a otro ente público, siempre que este último suministre a la entidad titular de los recursos la información necesaria para que todas las operaciones derivadas de la gestión de dichos recursos sean debidamente registradas en su contabilidad e incorporadas a su presupuesto cuando ello proceda. A estos efectos, la anotación referida en el apartado b.1) se realizará tomando como base la información facilitada por el ente público gestor de los recursos relativa a la liquidación definitiva de los recursos recaudados.
Eliminado5509. Otras cuentas corrientes no bancarias.
EliminadoCuentas corrientes no bancarias diferentes de las que se recogen en la subcuenta anterior.
EliminadoSe cargará por las remesas o entregas de fondos efectuadas por la entidad y se abonará por las recepciones de fondos a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado554. Cobros pendientes de aplicación.
EliminadoCuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la realización de los cobros.
Eliminadoa.2) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», por los cobros que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, cuando se efectúe la contabilización de forma previa a la recepción de los fondos, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del cobro.
Eliminado555. Pagos pendientes de aplicación.
EliminadoCuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.
Eliminado556. Movimientos internos de tesorería.
EliminadoRecoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de tesorería de la entidad sujeto de la contabilidad.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VII, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la salida de fondos de la tesorería.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la entrada de los fondos procedentes de otras cuentas de tesorería.
EliminadoNota: La utilización de esta cuenta es opcional.
Eliminado557. Formalización.
EliminadoCuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
Eliminadob) Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
EliminadoSu saldo será siempre cero.
EliminadoNota: La utilización de esta cuenta es opcional.
Eliminado558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
EliminadoRecoge la situación y los movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y anticipos de caja fija, a favor de cajeros pagadores integrados orgánicamente en la entidad contable.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
EliminadoRecoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los que se encuentre pendiente de aprobar la correspondiente cuenta justificativa.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a las subcuentas 5740, «Caja. Pagos a justificar», o 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», según corresponda.
Eliminadob) Se abonará, una vez aprobada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado, o a la subcuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación», en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
EliminadoSu saldo deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de aprobación.
Eliminado5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación.
EliminadoRecoge el importe de los fondos del anticipo de caja fija utilizado y que se encuentra pendiente de justificación.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a las subcuentas 5741, «Caja. Anticipos de caja fija», o 5751, «Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», según corresponda.
Eliminadob) Se abonará, a la reposición del anticipo de caja fija, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado o a la cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», en caso de gastos que ya se hubiesen reconocido.
EliminadoSu saldo deudor, recoge el importe de los pagos realizados con cargo al anticipo de caja fija que se encuentren pendientes de justificar.
Eliminado5584. Libramientos para pagos a justificar.
EliminadoRecoge los libramientos presupuestarios expedidos de fondos a justificar que estén pendientes de pago, así como los reintegros de las cantidades entregadas a justificar que estén pendientes de aplicar a presupuesto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar.
EliminadoEl asiento anterior tendrá signo negativo por los reintegros de las cantidades no invertidas o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar, cuando se apliquen al presupuesto de gastos.
Eliminadoa.2) Las subcuentas 5740, «Caja. Pagos a justificar», o 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», según corresponda, por el reintegro de las cantidades no invertidas o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Las subcuentas 5740, «Caja. Pagos a justificar», o 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», según corresponda, a la recepción en la caja o cuenta restringida de pagos de los fondos procedentes de libramientos para pagos a justificar.
Eliminadob.2) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», a través de sus divisionarias, por los reintegros de las cantidades no invertidas o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar, cuando se apliquen al presupuesto de ingresos.
EliminadoSu saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar que no hayan sido hechos efectivos y, por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos y el importe de los reintegros efectuados por los perceptores de fondos librados a justificar pendientes de aplicar al presupuesto.
Eliminado5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
EliminadoRecoge los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que estén pendientes de pago.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos para la reposición del anticipo de caja fija.
Eliminadob) Se abonará, con cargo a
Eliminadob.1) las subcuentas 5741, «Caja. Anticipos de caja fija», o 5751, «Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», según corresponda, a la recepción en la caja o cuenta restringida de pagos de los fondos procedentes de reposiciones de anticipos de caja fija.
Eliminadob.2) la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la cancelación del anticipo de caja fija.
EliminadoSu saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que no hayan sido hechos efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la caja o cuenta restringida de pagos.
Eliminado5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
EliminadoRecoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de justificación.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
Eliminadob) Se cargará, con abono a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación», una vez aprobada la cuenta justificativa.
EliminadoSu saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar cuya cuenta justificativa se halle pendiente de aprobación.
Eliminado559. Otras partidas pendientes de aplicación.
EliminadoCuenta que recoge los cobros, cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los cobros, cuya aplicación definitiva se desconoce.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el cobro, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.
Eliminado56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación.
Eliminado560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Eliminado561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Eliminado565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Eliminado566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Eliminado567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Eliminado568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
EliminadoLa parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18, «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo y ajustes por periodificación a largo plazo», y 27, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».
Eliminado560. Fianzas recibidas a corto plazo.
EliminadoEfectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Eliminadob.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», según establezca la normativa aplicable.
Eliminado561. Depósitos recibidos a corto plazo.
EliminadoEfectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se cargará, a la cancelación, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Eliminado565. Fianzas constituidas a corto plazo.
EliminadoEfectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Eliminadob.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado566. Depósitos constituidos a corto plazo.
EliminadoEfectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Eliminadob) Se abonará, a la cancelación, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Eliminado567. Gastos financieros pagados por anticipado.
EliminadoGastos financieros pagados por la entidad que corresponden al ejercicio siguiente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VI, «Ajustes por periodificación».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66, «Gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
Eliminado568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
EliminadoIngresos financieros cobrados por la entidad y que corresponden al ejercicio siguiente.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76, «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
Eliminado57. Efectivo y activos líquidos equivalentes.
Eliminado570. Caja operativa.
Eliminado571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Eliminado573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
Eliminado574. Caja restringida.
Eliminado5740. Caja. Pagos a justificar.
Eliminado5741. Caja. Anticipos de caja fija.
Eliminado575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
Eliminado5750. Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
Eliminado5751. Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
Eliminado5759. Otras cuentas restringidas de pagos.
Eliminado577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe VII, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Eliminado570. Caja operativa.
EliminadoDisponibilidades de medios líquidos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Eliminadob) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Eliminado571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
EliminadoSaldos a favor de la entidad en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Eliminadob) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Eliminado573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
EliminadoSaldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de recaudación.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por las entradas de efectivo, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Eliminadob) Se abonará, por los traspasos realizados, con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo.
Eliminado574. Caja restringida.
EliminadoDisponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar y anticipos de caja fija.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5740. Caja. Pagos a justificar.
EliminadoDisponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, generalmente, con abono a la subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar», por los fondos recibidos para pagos a justificar en efectivo.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación», por los pagos realizados.
Eliminadob.2) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar» por el reintegro de las cantidades no invertidas o no justificadas.
Eliminado5741. Caja. Anticipos de caja fija.
EliminadoDisponibilidades líquidas destinadas a anticipos de caja fija.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» por la constitución del anticipo de caja fija.
Eliminadoa.2) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las reposiciones del anticipo.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por los pagos realizados.
Eliminadob.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de fondos al cancelarse el anticipo de caja fija.
Eliminado575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
EliminadoSaldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5750. Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
EliminadoSaldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos para la realización de pagos a justificar:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar», por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación», por los pagos realizados.
Eliminadob.2) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar» por el reintegro de las cantidades no invertidas o no justificadas.
Eliminado5751. Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
EliminadoSaldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos de anticipos de caja fija.
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» por la constitución del anticipo de caja fija.
Eliminadoa.2) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las reposiciones del anticipo.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por los pagos realizados.
Eliminadob.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de fondos al cancelarse el anticipo de caja fija.
Eliminado5759. Otras cuentas restringidas de pagos.
EliminadoSaldos a favor de la entidad en cuentas restringidas para pagos específicos.
Eliminadoa) Se cargará, por las entradas de fondos, con abono a la cuenta del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» que corresponda.
Eliminadob) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que dé lugar al pago.
Eliminado577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
EliminadoInversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:
Eliminado– Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez de la entidad.
Eliminado– En el momento de su formalización tienen un vencimiento no superior a 3 meses.
Eliminado– Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
Eliminado– No están sujetas a riesgo de cambios en su valor.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por su precio de adquisición, con abono, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se cargará, por los intereses explícitos o implícitos devengados, con abono, generalmente, a la cuenta 769, «Otros ingresos financieros».
Eliminadoc) Se abonará por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión, con cargo, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminado58. Provisiones a corto plazo.
Eliminado582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.
Eliminado583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Eliminado585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
Eliminado588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
Eliminado589. Otras provisiones a corto plazo.
EliminadoRecoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo».
EliminadoEl movimiento de las cuentas de este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo».
Eliminado585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
EliminadoRecoge las devoluciones de impuestos y de otros ingresos que la entidad espera realizar en un plazo no superior a un año, respecto de las que existe incertidumbre sobre su importe exacto o sobre su vencimiento.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe estimado de las devoluciones de ingresos que la entidad debe realizar, con cargo a las cuentas correspondientes de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
Eliminadob.2) La subcuenta 7955, «Exceso de provisión para devolución de ingresos», por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.
Eliminado59. Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo.
Eliminado594. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5940. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5941. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5942. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado595. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5950. Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5951. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado596. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5960. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5961. Deterioro de valor de fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5962. Deterioro de valor de depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Eliminado5970. Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento.
Eliminado5971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Eliminado598. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo.
Eliminado5980. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Eliminado5981. Deterioro de valor de fianzas constituidas a corto plazo.
Eliminado5982. Deterioro de valor de depósitos constituidos a corto plazo.
EliminadoRecoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.
EliminadoSe traspasará a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas inversiones se traspasen a este grupo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Eliminado594. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la cuenta 696, «Pérdidas por deterioro de participaciones», a través de la divisionaria correspondiente.
Eliminadob) Se cargará, con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 796, «Reversión del deterioro de participaciones», a través de la divisionaria correspondiente, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) La correspondiente cuenta del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado595. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará, con abono a:
Eliminadob.1) La subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 532, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado596. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de créditos concedidos y fianzas y depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la correspondiente divisionaria de la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Eliminadob) Se cargará, con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», a través de la divisionaria que corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) La cuenta o subcuenta representativa del correspondiente activo financiero, cuando se cancelen o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
Eliminado597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6971, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
Eliminadob) Se cargará, con abono a:
Eliminadob.1) La subcuenta 7971, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 541, «Valores representativos de deuda a corto plazo», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado598. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de créditos concedidos y fianzas y depósitos constituidos a corto plazo en entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la correspondiente subcuenta de la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Eliminadob) Se cargará, con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», a través de la divisionaria que corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) La cuenta o subcuenta representativa del correspondiente activo financiero, cuando se cancelen o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
EliminadoGrupo 6. Compras y gastos por naturaleza
EliminadoAprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la entidad para revenderlos, bien sea sin alterar su forma o sustancia, o previa adaptación, transformación o construcción.
EliminadoComprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
EliminadoLas denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 60, «Compras», y 61, «Variación de existencias», son orientativos, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
EliminadoEn general todas las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
Eliminado60. Compras.
Eliminado600. Compras de mercaderías.
Eliminado601. Compras de materias primas.
Eliminado602. Compras de otros aprovisionamientos.
Eliminado605. Compras de activos adquiridos para otras entidades.
Eliminado607. Trabajos realizados por otras entidades.
Eliminado600/601/602/605/607 Compras de.../Trabajos realizados por otras entidades.
EliminadoRecogen el aprovisionamiento de mercaderías y demás bienes incluidos en los subgrupos 30, «Comerciales», 31, «Materias primas», y 32, «Otros aprovisionamientos», destinados a la venta o a ser consumidos durante el ejercicio económico.
EliminadoTambién recogen las adquisiciones de bienes incluidos en el subgrupo 37, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades», cuando tales activos no se construyan directamente por la entidad gestora.
EliminadoComprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras entidades.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de la mercancía, o a su puesta en camino si se transporta por cuenta de la entidad, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», y 41, «Acreedores no presupuestarios».
EliminadoEn particular, la cuenta 607, «Trabajos realizados por otras entidades», se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras entidades.
Eliminado61. Variación de existencias.
Eliminado610. Variación de existencias de mercaderías.
Eliminado611. Variación de existencias de materias primas.
Eliminado612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
Eliminado610/611/612. Variación de existencias de...
EliminadoCuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, «Comerciales», 31, «Materias primas», y 32, «Otros aprovisionamientos».
EliminadoSe cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, «Comerciales», 31, «Materias primas», y 32, «Otros aprovisionamientos». El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
Eliminado62. Servicios exteriores.
Eliminado620. Gastos de investigación y desarrollo.
Eliminado621. Arrendamientos y cánones.
Eliminado622. Reparaciones y conservación.
Eliminado623. Servicios de profesionales independientes.
Eliminado624. Transportes.
Eliminado625. Primas de seguros.
Eliminado626. Servicios bancarios y similares.
Eliminado627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Eliminado628. Suministros.
Eliminado629. Comunicaciones y otros servicios.
EliminadoServicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60, «Compras» o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras.
EliminadoLas cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», por el reconocimiento de la obligación.
Eliminado620. Gastos de investigación y desarrollo.
EliminadoRecoge, entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
Eliminado621. Arrendamientos y cánones.
EliminadoImporte de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Eliminado622. Reparaciones y conservación.
EliminadoEn esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2, «Activo no corriente», siempre que sean por cuenta de la entidad.
Eliminado623. Servicios de profesionales independientes.
EliminadoImporte que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.
EliminadoComprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
Eliminado624. Transportes.
EliminadoTransportes a cargo de la entidad, realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
Eliminado625. Primas de seguros.
EliminadoCantidades devengadas por la entidad en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de la cuenta 642, «Cotizaciones sociales a cargo del empleador», cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de seguridad social, 643, «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones», por el importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte y en la 644, «Otros gastos sociales», cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, etc; contratados por la entidad con otras entidades.
Eliminado626. Servicios bancarios y similares.
EliminadoCantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
Eliminado627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
EliminadoGastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios de la entidad, campañas de divulgación, orientación y de fomento o promoción cultural, artística y comercial; las campañas informativas sobre gastos e ingresos públicos, emisión de deuda pública; seguridad vial; medicina preventiva y alimentación; y, en general, las que tiendan a propiciar el conocimiento y colaboración de los servicios públicos, a través de los diversos medios de comunicación social.
Eliminado628. Suministros.
EliminadoElectricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
Eliminado629. Comunicaciones y otros servicios.
EliminadoGastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.
EliminadoEn esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
Eliminado63. Tributos.
Eliminado630. Tributos de carácter local.
Eliminado631. Tributos de carácter autonómico.
Eliminado632. Tributos de carácter estatal.
Eliminado634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Eliminado639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Eliminado630/631/632. Tributos de carácter...
EliminadoEn estas cuentas se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.
EliminadoSe cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación.
Eliminado634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
EliminadoAumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
EliminadoRecoge el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
EliminadoSe cargará, por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
EliminadoSimultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». Este asiento es de signo negativo. En segundo lugar se cargará la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado».
Eliminado639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
EliminadoDisminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
EliminadoRecoge el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
EliminadoSimultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado». En segundo lugar, se cargará la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», con abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
Eliminado64. Gastos de personal y prestaciones sociales.
Eliminado640. Sueldos y salarios.
Eliminado641. Indemnizaciones.
Eliminado642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
Eliminado643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Eliminado644. Otros gastos sociales.
Eliminado645. Prestaciones sociales.
EliminadoRetribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo se cargarán, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación.
Eliminado640. Sueldos y salarios.
EliminadoRemuneraciones, fijas y eventuales, al personal que preste sus servicios en la entidad.
Eliminado641. Indemnizaciones.
EliminadoCantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Eliminado642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
EliminadoRecoge las aportaciones de la entidad, sujeto de la contabilidad, a los distintos regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio.
Eliminado643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
EliminadoImporte de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.
Eliminado644. Otros gastos sociales.
EliminadoGastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente, por la entidad.
EliminadoSe citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; formación y perfeccionamiento del personal cuando contrate con servicios del exterior; becas para estudio; transporte del personal a su centro o lugar de trabajo; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc.
Eliminado645. Prestaciones sociales.
EliminadoRecoge las pensiones de jubilación y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares los funcionarios, así como las pensiones excepcionales entregadas a título personal, y haberes de excedentes forzosos, y en general, aquellas prestaciones que satisface la entidad, siempre que no se consideren remuneraciones al personal.
EliminadoLas pensiones a personas que no son consecuencia de prestaciones previas de los beneficiarios, se imputarán a la cuenta 650, «Transferencias».
Eliminado65. Transferencias y subvenciones.
Eliminado650. Transferencias.
Eliminado6500. A la entidad o entidades propietarias.
Eliminado6501. Al resto de entidades.
Eliminado651. Subvenciones.
Eliminado6510. A la entidad o entidades propietarias.
Eliminado6511. Al resto de entidades.
Eliminado650. Transferencias.
EliminadoLas que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe cargará con abono a:
Eliminadoa) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
Eliminadob) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.
Eliminado651. Subvenciones.
EliminadoLas que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650, «Transferencias».
Eliminado66. Gastos financieros.
Eliminado660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Eliminado661. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
Eliminado662. Intereses de deudas.
Eliminado6625. Intereses de deudas con entidades de crédito.
Eliminado6626. Intereses de otras deudas.
Eliminado6628. Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Eliminado663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6630. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6632. Intereses de otras deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Eliminado6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado6642. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Eliminado66451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
Eliminado66452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
Eliminado66453. De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
Eliminado66454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
Eliminado66459. De transacciones previstas que no se produzcan.
Eliminado6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
Eliminado665. Pérdidas en instrumentos financieros a coste amortizado o a coste.
Eliminado6650. Pérdidas en inversiones financieras a coste amortizado.
Eliminado6651. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados a coste.
Eliminado6655. Pérdidas en pasivos financieros a coste amortizado.
Eliminado666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6660. Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6661. Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
Eliminado6662. Pérdidas de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6663. Pérdidas en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
Eliminado667. Pérdidas de créditos incobrables.
Eliminado6670. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6671. Con otras entidades.
Eliminado668. Diferencias negativas de cambio.
Eliminado669. Otros gastos financieros.
Eliminado660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
EliminadoImporte de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
EliminadoSe cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14, «Provisiones a largo plazo», y 58, «Provisiones a corto plazo».
Eliminado661. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
EliminadoImporte de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, que no hayan sido adquiridos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
EliminadoSe cargará:
Eliminadoa) Al devengo de los intereses con abono a cuentas del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», o del subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo».
EliminadoEn caso de que la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda fuese negativa, el asiento será el inverso.
Eliminadob) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado662. Intereses de deudas.
EliminadoImporte de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará:
Eliminadoa) Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Eliminadob) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoImporte de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará:
Eliminadoa) Al devengo de los intereses con abono a cuentas de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
EliminadoPérdidas originadas por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoSe cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono a la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
EliminadoAsimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de reconocimiento y valoración n.º 10 «Coberturas contables», se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos cubiertos con abono a la cuenta representativa de dichos activos.
Eliminado6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSe cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros clasificados en esta categoría, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado6642. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoSe cargará por el incremento en el valor razonable de los pasivos financieros clasificados en esta categoría con abono a la correspondiente cuenta del pasivo.
Eliminado6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado66451/66452/66453/66454. De coberturas de…
EliminadoSe cargarán:
Eliminadoa) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2630, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Eliminadob) Por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe negativo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la subcuenta 9110, «Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial».
Eliminado66459. De transacciones previstas que no se produzcan.
EliminadoSe cargará con abono a la subcuenta 9110, «Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial», por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe negativo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, cuando la entidad no espere que tenga lugar la transacción prevista cubierta.
Eliminado6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
EliminadoSe cargará por la disminución en el valor razonable del derivado financiero con abono a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 2631, «Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo» o 5431, «Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
Eliminado665. Pérdidas en instrumentos financieros a coste amortizado o a coste.
EliminadoPérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste cuando se trate de activos financieros disponibles para la venta para los que no se puede determinar un valor razonable fiable, excepto las pérdidas de créditos que deban figurar en la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 26, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoPérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que deban registrarse en la cuenta 664, «Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará por la pérdida producida, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado667. Pérdidas de créditos incobrables.
EliminadoPérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará por la pérdida producida con abono a la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro o, en el caso de pérdidas de derechos de cobro presupuestarios, la cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente» o a la cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus correspondientes divisionarias, según proceda.
Eliminado668. Diferencias negativas de cambio.
EliminadoPérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
EliminadoSe cargará con abono a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
Eliminado669. Otros gastos financieros.
EliminadoGastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
EliminadoSe cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales.
Eliminado670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
Eliminado671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
Eliminado672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado673. Pérdidas procedentes del Patrimonio público del suelo.
Eliminado674. Pérdidas procedentes de activos en estado de venta.
Eliminado676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Eliminado678. Gastos excepcionales.
Eliminado670/671/672/673/674. Pérdidas procedentes de….
EliminadoPérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado intangible, el material, las inversiones inmobiliarias, el Patrimonio público del suelo, y los activos en estado de venta, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de depreciaciones irreversibles de dichos activos o con motivo de las reclasificaciones que se realicen entre ellos.
EliminadoSe cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones inmobiliarias», 24, «Patrimonio público del suelo», o 38, «Activos en estado de venta» que correspondan.
Eliminado676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
EliminadoLas que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
EliminadoSe cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
Eliminado678. Gastos excepcionales.
EliminadoPérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», ni del grupo 8, «Gastos imputados al patrimonio neto».
EliminadoSe incluirán, en todo caso, las sanciones y multas, los producidos por inundaciones y otros accidentes, incendios, indemnizaciones a terceros y la pérdida o reducción de fianzas constituidas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.
Eliminado68. Dotaciones para amortizaciones.
Eliminado680. Amortización del inmovilizado intangible.
Eliminado6800. Amortización de inversión en investigación.
Eliminado6801. Amortización de inversión en desarrollo.
Eliminado6803. Amortización de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado6806. Amortización de aplicaciones informáticas.
Eliminado6807. Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado6809. Amortización de otro inmovilizado intangible.
Eliminado681. Amortización del inmovilizado material.
Eliminado6810. Amortización de terrenos y bienes naturales.
Eliminado6811. Amortización de construcciones.
Eliminado6812. Amortización de infraestructuras.
Eliminado6813. Amortización de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado6814. Amortización de maquinaria y utillaje.
Eliminado6815. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado6816. Amortización de mobiliario.
Eliminado6817. Amortización de equipos para procesos de información.
Eliminado6818. Amortización de elementos de transporte.
Eliminado6819. Amortización de otro inmovilizado material.
Eliminado682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado6820. Amortización de inversiones en terrenos.
Eliminado6821. Amortización de inversiones en construcciones.
Eliminado684. Amortización del Patrimonio público del suelo.
Eliminado6840. Amortización de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado6841. Amortización de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Eliminado6489. Amortización de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado680/681/682/684. Amortización de…
EliminadoExpresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material por su utilización, por las inversiones inmobiliarias y el Patrimonio público del suelo.
EliminadoFuncionarán a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado».
Eliminado69. Pérdidas por deterioro.
Eliminado690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
Eliminado6903. Pérdidas por deterioro de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado6906. Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.
Eliminado6907. Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado6909. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado intangible.
Eliminado691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
Eliminado6910. Pérdidas por deterioro de terrenos y bienes naturales.
Eliminado6911. Pérdidas por deterioro de construcciones.
Eliminado6912. Pérdidas por deterioro de infraestructuras.
Eliminado6913. Pérdidas por deterioro de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado6914. Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.
Eliminado6915. Pérdidas por deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado6916. Pérdidas por deterioro de mobiliario.
Eliminado6917. Pérdidas por deterioro de equipos para proceso de información.
Eliminado6918. Pérdidas por deterioro de elementos de transporte.
Eliminado6919. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material.
Eliminado692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado6920. Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.
Eliminado6921. Pérdidas por deterioro de inversiones en construcciones.
Eliminado693. Pérdidas por deterioro del Patrimonio público del suelo.
Eliminado6930. Pérdidas por deterioro de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado6931. Pérdidas por deterioro de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Eliminado6939. Pérdida por deterioro de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado694. Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
Eliminado6940. Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso de fabricación.
Eliminado6941. Pérdidas por deterioro de mercaderías.
Eliminado6942. Pérdidas por deterioro de materias primas.
Eliminado6943. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
Eliminado6948. Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.
Eliminado696. Pérdidas por deterioro de participaciones.
Eliminado6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en el patrimonio neto de otras entidades.
Eliminado697. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
Eliminado6970. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6971. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
Eliminado698. Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
Eliminado6980. Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6981. Pérdidas por deterioro de fianzas constituidas en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6982. Pérdidas por deterioro de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6983. Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades.
Eliminado6984. Pérdidas por deterioro de fianzas constituidas en otras entidades.
Eliminado6985. Pérdidas por deterioro de depósitos constituidos en otras entidades.
Eliminado690/691/692/693. Pérdidas por deterioro de…
EliminadoCorrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material, en las inversiones inmobiliarias y en el Patrimonio público del suelo.
EliminadoFuncionarán a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» y 293, «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo», respectivamente.
Eliminado694. Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
EliminadoEsta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
EliminadoLa definición y movimiento de todas las divisionarias salvo la subcuenta 6948, «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
EliminadoCorrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
EliminadoSe cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39, «Deterioro de valor de las existencias y otros activos en estado de venta».
EliminadoLa definición y el movimiento de la subcuenta 6948, «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», es el siguiente:
EliminadoRecoge la corrección valorativa por deterioro de carácter reversible de los activos en estado de venta.
EliminadoSe cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 398, «Deterioro de activos en estado de venta».
Eliminado696. Pérdidas por deterioro de participaciones.
EliminadoCorrección valorativa, por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», y con abono a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta» o a cuentas del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto», en caso de deterioro de activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado697. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
EliminadoCorrección valorativa, por deterioro del valor de valores representativos de deuda
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado698. Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
EliminadoCorrección valorativa, por deterioro del valor en créditos, fianzas y depósitos de los subgrupos 25, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 26, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 27, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
EliminadoCuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
EliminadoGrupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza
EliminadoComprende los recursos procedentes de la capacidad impositiva de la entidad y de los rendimientos del ejercicio de su actividad, así como, otros ingresos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
EliminadoLas denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 70, «Ventas e ingresos por activos adquiridos o construidos para otras entidades», y 71, «Variación de existencias», son orientativos, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
EliminadoEn general, todas las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
EliminadoLas anulaciones de derechos de cobro presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente». Asimismo los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en el que se dicte el acuerdo de devolución.
Eliminado70. Ventas e ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Eliminado700. Ventas de mercaderías.
Eliminado701. Ventas de productos terminados.
Eliminado702. Ventas de productos semiterminados.
Eliminado703. Ventas de subproductos y residuos.
Eliminado704. Ventas de envases y embalajes.
Eliminado705. Prestaciones de servicios.
Eliminado707. Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Eliminado7070. Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades.
Eliminado7071. Ingresos imputados por entregas de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Eliminado700/701/702/703/704. Ventas de…
EliminadoTransacciones, con salida o entrega de los bienes objeto de tráfico de la entidad, sujeto de la contabilidad, mediante precio.
EliminadoSe abonarán, por el importe de la transacción, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado705. Prestaciones de servicios.
EliminadoRecoge los ingresos derivados de la prestación de servicios en régimen de derecho privado, excluyéndose, por tanto, aquéllos cuya contraprestación esté constituida por una tasa o un precio público, que figurarán en el subgrupo 74, «Tasas, precios públicos y contribuciones especiales».
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 700, «Ventas de mercaderías».
Eliminado707. Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.
EliminadoRecoge los ingresos derivados de la construcción o adquisición de activos para otras entidades. Incluye tanto los derivados de aquellas obras construidas por la entidad cuyo ingreso se impute al resultado del ejercicio en función del grado de avance de las mismas, como de aquéllas que deban imputarse en el ejercicio en que se entreguen a la entidad destinataria. Asimismo incluye los derivados de los activos adquiridos para otras entidades.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado7070. Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades.
EliminadoRecoge los ingresos derivados de la construcción de activos para otras entidades cuando su imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial se efectúe en función del grado de avance de la misma.
EliminadoSe abonará por los ingresos relacionados con el contrato con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», la cuenta 446, «Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar», o la cuenta 416, «Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades», según proceda, al menos al final de cada ejercicio.
Eliminado7071. Ingresos imputados por entregas de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
EliminadoRecoge los ingresos derivados de la construcción de activos para otras entidades cuando su imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial se efectúe en el momento en el que la entidad destinataria de los activos asuma los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, generalmente, en el momento de su entrega. Se incluyen los ingresos derivados de la adquisición de activos para otras entidades.
EliminadoSe abonará por los ingresos relacionados con el contrato con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o la cuenta 416, «Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades», cuando se hayan recibido anticipos para la construcción o adquisición de los activos.
Eliminado71. Variación de existencias.
Eliminado710. Variación de existencias de producción en curso.
Eliminado711. Variación de existencias de productos semiterminados.
Eliminado712. Variación de existencias de productos terminados.
Eliminado713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.
Eliminado717. Variación de existencias de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Eliminado710/711/712/713/717. Variación de existencias de…
EliminadoCuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 33, «Producción en curso», 34, «Productos semiterminados», 35, «Productos terminados», 36, «Subproductos, residuos y materiales recuperados», y 37, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades».
EliminadoSe cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los citados subgrupos 33, «Producción en curso», 34, «Productos semiterminados», 35, «Productos terminados», 36, «Subproductos, residuos y materiales recuperados», y 37, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades». El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
Eliminado72. Impuestos directos.
Eliminado720. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Eliminado724. Impuesto sobre bienes inmuebles.
Eliminado725. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Eliminado726. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Eliminado727. Impuesto sobre actividades económicas.
Eliminado728. Otros impuestos.
EliminadoEste subgrupo recoge todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.
EliminadoEl movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán, por el importe de los impuestos liquidados, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se cargarán con abono a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.
Eliminado720. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
EliminadoRecoge la recaudación cedida a las entidades locales por el impuesto del Estado a que se refiere su denominación.
Eliminado724/…/727. Impuesto sobre...
EliminadoCada una de estas cuentas recoge el impuesto y, en su caso, el recargo a que se refiere su denominación.
Eliminado728. Otros impuestos.
EliminadoRecoge otros impuestos directos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los impuestos extinguidos y los recargos sobre impuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Eliminado73. Impuestos indirectos.
Eliminado731. Impuestos sobre el valor añadido.
Eliminado7310. Impuesto sobre el valor añadido.
Eliminado7311. Impuesto general indirecto canario.
Eliminado732. Impuestos especiales.
Eliminado733. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Eliminado735. Impuesto municipal sobre gastos suntuarios.
Eliminado736. Impuesto sobre la producción e importación de bienes y servicios.
Eliminado7360. Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminado7361. Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.
Eliminado739. Otros impuestos.
EliminadoSe incluirán en este subgrupo todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto.
EliminadoEl movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán, por el importe de los impuestos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se cargarán con abono a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.
Eliminado731/732. Impuestos…
EliminadoEstas cuentas recogen la recaudación cedida a las entidades locales por los impuestos del Estado a que se refiere su denominación.
Eliminado733 /…/736. Impuestos...
EliminadoCada una de estas cuentas recoge el impuesto al que se refiere su denominación.
Eliminado739. Otros impuestos.
EliminadoRecoge los impuestos indirectos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los impuestos extinguidos y los recargos sobre impuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Eliminado74. Tasas, precios públicos, contribuciones especiales e ingresos urbanísticos.
Eliminado740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
Eliminado741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
Eliminado742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Eliminado744. Contribuciones especiales.
Eliminado745. Ingresos por actuaciones urbanísticas.
Eliminado7450. Canon de urbanización.
Eliminado7451. Cuotas de urbanización.
Eliminado746. Aprovechamientos urbanísticos.
Eliminado7460. Canon por aprovechamientos urbanísticos.
Eliminado7461. Aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración.
EliminadoEl movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
EliminadoSe abonarán, por el importe de la tasa, precio público, contribución especial o ingreso urbanístico, según proceda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
EliminadoIngresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por la entidad.
Eliminado741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
EliminadoIngresos de derecho público que se exigen como consecuencia de entregas de bienes asociadas a determinadas prestaciones de servicios y las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa.
Eliminado742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
EliminadoIngresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
Eliminado744. Contribuciones especiales.
EliminadoIngresos de derecho público derivados de la realización por la entidad de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Eliminado745. Ingresos por actuaciones urbanísticas.
EliminadoIngresos de derecho público derivados de actuaciones urbanísticas, como consecuencia de aportaciones exigidas a través de una norma con rango de ley de las Administraciones Públicas competentes a los peticionarios de licencias o propietarios de los terrenos para implantar infraestructuras complementarias a la urbanización que se desarrolle (canon de urbanización), o exigidas por la entidad a los propietarios de los terrenos para urbanizar al objeto de financiar los gastos de urbanización (cuotas de urbanización).
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado746. Aprovechamientos urbanísticos.
EliminadoIngresos de derecho público procedentes del canon por aprovechamiento urbanístico establecido a través de una norma con rango de ley de las Administraciones Públicas competentes recibido por actuaciones declaradas de interés comunitario en suelo no urbanizable, así como los procedentes del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, distintos del canon anterior.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado75. Transferencias y subvenciones.
Eliminado750. Transferencias.
Eliminado7500. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7501. Del resto de entidades.
Eliminado751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Eliminado7510. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7511. Del resto de entidades.
Eliminado752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Eliminado7520. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7521. Del resto de entidades.
Eliminado753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio.
Eliminado7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Eliminado75300. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado75301. Del resto de entidades.
Eliminado7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Eliminado75310. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado75311. Del resto de entidades.
Eliminado754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
Eliminado7540. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7541. Del resto de entidades.
Eliminado755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Eliminado7550. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7551. Del resto de entidades.
Eliminado756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
Eliminado7560. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7561. Del resto de entidades.
EliminadoImportes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por transferencias y subvenciones recibidas.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo funcionarán a través de sus divisionarias.
Eliminado750. Transferencias.
EliminadoFondos o bienes recibidos por la entidad, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
EliminadoSe abonará con cargo a:
Eliminadoa) Generalmente, la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
Eliminadob) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de transferencias en especie.
Eliminado751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
EliminadoFondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas a la entidad para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, «Transferencias».
Eliminado752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
EliminadoRecoge las recibidas por la entidad para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonará con cargo a:
Eliminadoa) Generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
Eliminadob) La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades.
Eliminado753. Subvenciones para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio.
EliminadoImporte traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
EliminadoSe abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la amortización del inmovilizado no financiero, con cargo a la cuenta 840, «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Eliminado7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
EliminadoSe abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la enajenación o baja del activo, con cargo a la cuenta 840, «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Eliminado754/756. Subvenciones para…imputadas al ejercicio.
EliminadoImporte traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos y de operaciones financieras.
EliminadoSe abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», u 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», en función de su destino.
Eliminado755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
EliminadoFondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones financieras concretas y específicas devengadas en el ejercicio.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, «Transferencias».
Eliminado76. Ingresos financieros.
Eliminado760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Eliminado761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Eliminado762. Ingresos de créditos.
Eliminado7620. Ingresos de créditos.
Eliminado7628. Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Eliminado763. Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7630. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7631. Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7632. Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Eliminado7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado7642. Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado7645. Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Eliminado76451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
Eliminado76452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
Eliminado76453. De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
Eliminado76454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
Eliminado76459. De transacciones previstas que no se produzcan.
Eliminado7646. Beneficios en otros derivados financieros.
Eliminado765. Beneficios en instrumentos financieros a coste amortizado o a coste.
Eliminado7650. Beneficios en inversiones financieras a coste amortizado.
Eliminado7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados a coste.
Eliminado7655. Beneficios en pasivos financieros a coste amortizado.
Eliminado766. Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7660. Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7661. Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
Eliminado7663. Beneficios en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
Eliminado768. Diferencias positivas de cambio.
Eliminado769. Otros ingresos financieros.
Eliminado760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
EliminadoIngresos a favor de la entidad, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en el patrimonio neto de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSe abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los dividendos con vencimiento en el ejercicio, y a la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», por los dividendos con vencimiento en ejercicio posterior (acordados y no vencidos).
Eliminado761. Ingresos de valores representativos de deuda.
EliminadoIntereses de valores representativos de deuda de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, devengados a favor de la entidad en el ejercicio, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 26, «Otras inversiones financieras a largo plazo», o 54, «Inversiones financieras a largo plazo», según proceda.
Eliminadoa.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a las cuentas 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», respectivamente, por la imputación a lo largo de la vida residual de los valores, según el método del tipo de interés efectivo, de las variaciones de valor reconocidas en el patrimonio neto hasta el momento de su reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento.
Eliminado762. Ingresos de créditos.
EliminadoImporte de los intereses de préstamos y otros créditos de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas devengados en el ejercicio, incluidos los referentes a operaciones de permutas financieras.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará, al devengo de los intereses, con cargo, generalmente, a las cuentas 255, «Intereses a largo plazo de créditos», 544, «Créditos a corto plazo al personal», o 547,»Intereses a corto plazo de créditos», según proceda, y a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
Eliminado763. Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoIngresos a favor de la entidad devengados en el ejercicio provenientes de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente para entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, utilizando como contrapartida las cuentas de los subgrupos 25, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
EliminadoBeneficios originados por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoSe abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros con cargo a la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
EliminadoAsimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de reconocimiento y valoración n.º 10 «Coberturas contables», se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos cubiertos con cargo a la cuenta representativa de dichos activos.
Eliminado7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSe abonará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado7642. Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoSe abonará por la disminución en el valor razonable de los pasivos financieros con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
Eliminado7645. Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado76451/76452/76453/76454. De coberturas de…
EliminadoSe abonarán:
Eliminadoa) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2630, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Eliminadob) Por la transferencia a la cuenta del resultado económico-patrimonial del importe positivo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8110, «Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial».
Eliminado76459. De transacciones previstas que no se produzcan.
EliminadoSe abonará con cargo a la subcuenta 8110, «Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial», por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe positivo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, cuando la entidad no espere que tenga lugar la transacción prevista cubierta.
Eliminado7646. Beneficios en otros derivados financieros.
EliminadoSe abonará por el aumento en el valor razonable del derivado financiero con cargo a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 2631,»Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo», o 5431,»Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
Eliminado765. Beneficios en instrumentos financieros a coste amortizado o a coste.
EliminadoBeneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste, cuando para los activos financieros disponibles para la venta no se pueda determinar su valor razonable.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará por el beneficio producido, con cargo a cuentas de los subgrupos 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», 17,» Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 26, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 50,»Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 54,»Inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado766. Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoBeneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que deban registrarse en la cuenta 764, «Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará por el beneficio producido, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado768. Diferencias positivas de cambio.
EliminadoBeneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
EliminadoSe abonará con cargo a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
Eliminado769. Otros ingresos financieros.
EliminadoIngresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.
EliminadoSe abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado77. Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales.
Eliminado770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
Eliminado771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
Eliminado772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado773. Beneficios procedentes del Patrimonio público del suelo.
Eliminado774. Beneficios procedentes de activos en estado de venta.
Eliminado775. Reintegros.
Eliminado776. Ingresos por arrendamientos.
Eliminado777. Otros ingresos.
Eliminado778. Ingresos excepcionales.
Eliminado770/………/774. Beneficios procedentes del….
EliminadoBeneficios producidos, en general, por la enajenación del inmovilizado intangible, el material, las inversiones inmobiliarias, el Patrimonio público del suelo y los activos en estado de venta, o con motivo de las reclasificaciones que se produzcan entre ellos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonarán con cargo a:
Eliminadoa) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el beneficio obtenido en la enajenación.
Eliminadob) Las cuentas de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones inmobiliarias», 24, «Patrimonio público del suelo» o 38, «Activos en estado de venta», en el momento de la reclasificación.
Eliminado775. Reintegros.
EliminadoRecoge el importe de los reintegros de pagos derivados de gastos económicos que tengan poca importancia relativa y que, de acuerdo con la normativa aplicable, se deban imputar al presupuesto de ingresos de la entidad.
EliminadoAquellos reintegros que tengan importancia relativa se registrarán en la correspondiente cuenta de gastos por naturaleza, salvo los derivados de errores producidos en ejercicios anteriores que se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonará, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado776. Ingresos por arrendamientos.
EliminadoLos devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros.
EliminadoComprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que la entidad pueda percibir. No se incluyen aquí los ingresos producidos por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, recogidos en la cuenta 742, «Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público».
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775, «Reintegros».
Eliminado777. Otros ingresos.
EliminadoIngresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por la entidad. A título de ejemplo se pueden citar: los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos, multas y sanciones, etc.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonará, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado778. Ingresos excepcionales.
EliminadoBeneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», ni del grupo 9, «Ingresos imputados al patrimonio neto».
EliminadoSe incluirán, en todo caso, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes, los derivados de la prescripción de obligaciones así como los derivados de la reversión de activos entregados en subvención o de la reversión anticipada de activos cedidos en uso de forma gratuita, por incumplimiento de condiciones por parte del beneficiario.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta que corresponda en función del origen de los mismos.
Eliminado78. Trabajos realizados para la entidad.
Eliminado780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Eliminado781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Eliminado782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
Eliminado783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Eliminado784. Trabajos realizados para el Patrimonio público del suelo.
Eliminado785. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Eliminado786. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Eliminado787. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Eliminado788. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Eliminado789. Gastos financieros imputados al Patrimonio público del suelo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo recogen el coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan.
EliminadoTambién recogen el coste de los trabajos realizados, mediante encargo, por otros entes públicos o privados para inversiones en investigación y desarrollo.
EliminadoDurante el ejercicio los gastos que se originen por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», con abono a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
Eliminado780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
EliminadoContrapartida de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Eliminado781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
EliminadoContrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Eliminado782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
EliminadoContrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
EliminadoTrabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Eliminado784. Trabajos realizados para el Patrimonio público del suelo.
EliminadoContrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes comprendidos en el subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo», terminados o no al cierre del ejercicio.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo».
Eliminado785. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
EliminadoContrapartida de gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Eliminado786. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
EliminadoContrapartida de los gastos financieros imputados al inmovilizado material.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Eliminado787. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
EliminadoContrapartida de los gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado788. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
EliminadoContrapartida de los gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Eliminado789. Gastos financieros imputados al Patrimonio público del suelo.
EliminadoContrapartida de los gastos imputados al Patrimonio público del suelo.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo».
Eliminado79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
Eliminado790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
Eliminado7903. Reversión del deterioro de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado7906. Reversión del deterioro de aplicaciones informáticas.
Eliminado7907. Reversión del deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado7909. Reversión del deterioro de otro inmovilizado intangible.
Eliminado791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
Eliminado7910. Reversión del deterioro de terrenos y bienes naturales.
Eliminado7911. Reversión del deterioro de construcciones.
Eliminado7912. Reversión del deterioro de infraestructuras.
Eliminado7913. Reversión del deterioro de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado7914. Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.
Eliminado7915. Reversión del deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado7916. Reversión del deterioro de mobiliario.
Eliminado7917. Reversión del deterioro de equipos para procesos de información.
Eliminado7918. Reversión del deterioro de elementos de transporte.
Eliminado7919. Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.
Eliminado792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado7920. Reversión del deterioro de terrenos.
Eliminado7921. Reversión del deterioro de construcciones.
Eliminado793. Reversión del deterioro del Patrimonio público del suelo.
Eliminado7930. Reversión del deterioro de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado7931. Reversión del deterioro de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Eliminado7939. Reversión del deterioro de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Eliminado794. Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
Eliminado7940. Reversión del deterioro de productos terminados y en curso de fabricación.
Eliminado7941. Reversión del deterioro de mercaderías.
Eliminado7942. Reversión del deterioro de materias primas.
Eliminado7943. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
Eliminado7948. Reversión del deterioro de activos en estado de venta.
Eliminado795. Exceso de provisiones.
Eliminado7952. Exceso de provisión para responsabilidades.
Eliminado7953. Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Eliminado7955. Exceso de provisión para devolución de ingresos.
Eliminado7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
Eliminado7959. Exceso de otras provisiones.
Eliminado796. Reversión del deterioro de participaciones.
Eliminado7960. Reversión del deterioro de participaciones en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7961. Reversión del deterioro de participaciones en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7962. Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado797. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.
Eliminado7970. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7971. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
Eliminado798. Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
Eliminado7980. Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7981. Reversión del deterioro de fianzas constituidas en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7982. Reversión del deterioro de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7983. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades
Eliminado7984. Reversión del deterioro de fianzas constituidas en otras entidades.
Eliminado7985. Reversión del deterioro de depósitos constituidos en otras entidades.
Eliminado799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
Eliminado790/791/792/793. Reversión del deterioro del ……...
EliminadoCorrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible, del material, de las inversiones inmobiliarias y del Patrimonio público del suelo, hasta el importe de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
EliminadoSe abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» y 293, «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo».
Eliminado794. Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
EliminadoEsta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
EliminadoLa definición y el movimiento de todas las divisionarias salvo la 7948, «Reversión del deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
EliminadoImporte de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
EliminadoSe abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas del subgrupo 39, «Deterioro de valor de las existencias y otros activos en estado de venta».
EliminadoLa definición y el movimiento de la subcuenta 7948, «Reversión del deterioro de activos en estado de venta» son los siguientes:
EliminadoRecoge el importe de la corrección valorativa por la recuperación del valor de los bienes en estado de venta hasta el importe de las pérdidas por deterioro contabilizadas con anterioridad.
EliminadoSe abonará, por el importe de la recuperación de valor, con cargo a la cuenta 398, «Deterioro de activos en estado de venta».
Eliminado795. Exceso de provisiones.
EliminadoDiferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», o del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
Eliminado796. Reversión del deterioro de participaciones.
EliminadoCorrección valorativa, por la recuperación del valor de participaciones en el patrimonio neto.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado797. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.
EliminadoCorrección valorativa, por la recuperación del valor de valores representativos de deuda
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado798. Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
EliminadoCorrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos, fianzas y depósitos de los subgrupos 25, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 26, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 27, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» y a la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
EliminadoCuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Eliminado799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
EliminadoCorrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado cedido en uso.
EliminadoSe abonará con cargo a la cuenta 299, «Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable del inmovilizado cedido en uso sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
EliminadoGrupo 8. Gastos imputados al patrimonio neto
EliminadoDisminuciones del patrimonio neto de la entidad que no se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generan.
Eliminado80. Pérdidas por valoración de activos financieros.
Eliminado800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoRecoge, durante el ejercicio, las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de las variaciones positivas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
Eliminado800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Eliminadob) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la subcuenta 7641, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadoa.2) En caso de reclasificación a «inversión mantenida hasta el vencimiento», con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de los incrementos de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
Eliminadob) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado81. Gastos en operaciones de cobertura.
Eliminado810. Pérdidas por coberturas.
Eliminado811. Imputación de beneficios por coberturas.
Eliminado8110. Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Eliminado8111. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
EliminadoRecoge, durante el ejercicio, las pérdidas en instrumentos de cobertura que deban imputarse al patrimonio neto, según establece la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», así como las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial de beneficios en instrumentos de cobertura imputados previamente al patrimonio neto.
Eliminado810. Pérdidas por coberturas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de la pérdida en el instrumento de cobertura que deba imputarse en el patrimonio neto; con abono, generalmente, a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2630, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Eliminadob) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Eliminado811. Imputación de beneficios por coberturas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado8110. Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», cuando según las normas de la contabilidad de coberturas deban transferirse a la cuenta del resultado económico patrimonial los importes positivos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto.
Eliminadob) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Eliminado8111. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial, por la imputación al valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o de la realización de una transacción prevista.
Eliminadob) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Eliminado82. Gastos por valoracion del inmovilizado no financiero.
Eliminado820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
Eliminado821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
Eliminado822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
Eliminado823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
Eliminado820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
EliminadoCuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la disminución del valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos del inmovilizado no financiero con respecto a su valor contable, incluidas las derivadas de reclasificaciones por cambio de uso, cuando den lugar a cambios del modelo contable de la revalorización al modelo contable del coste.
EliminadoAsimismo se recogen en esta cuenta los incrementos de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por las variaciones negativas en el valor razonable de los elementos del inmovilizado no financiero, con el límite del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho elemento, con abono a las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.
Eliminadoa.2) Por los incrementos en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, con el límite del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho elemento, cuando proceda de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 17, «Provisiones, activos y pasivos contingentes»
Eliminadob) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Eliminado821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
EliminadoCuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la parte del gasto por amortización del ejercicio que exceda del gasto de amortización del ejercicio según el modelo del coste.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por la dotación a la amortización anual con abono a la subcuenta que corresponda del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado», en función de la naturaleza del bien que se amortiza.
Eliminadob) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Eliminado822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
EliminadoCuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la pérdida sufrida en la enajenación, baja u otro tipo de disposición.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales, por la parte del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho inmovilizado.
Eliminadob) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Eliminado823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
EliminadoCuenta que recoge la imputación al resultado económico patrimonial del incremento de valor del inmovilizado no financiero realizado en el ejercicio e imputado al patrimonio neto de la entidad en ejercicios anteriores.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del inmovilizado no financiero, por la parte del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que le corresponda al inmovilizado enajenado, con abono a cuentas del subgrupo 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales» y a la cuenta que corresponda del inmovilizado no financiero.
Eliminadob) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Eliminado84. Imputación de subvenciones.
Eliminado840. Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Eliminado8400. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado8401. Del resto de entidades.
Eliminado841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Eliminado8410. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado8411. Del resto de entidades.
Eliminado842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Eliminado8420. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado8421. Del resto de entidades.
Eliminado840/841/842. Imputación de…
EliminadoCuentas que recogen la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de las subvenciones recibidas que han sido imputadas previamente al patrimonio neto.
EliminadoFuncionarán a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones». En el caso de subvenciones para la financiación de activos corrientes, dicha imputación procederá cuando se produzca su enajenación o baja en inventario.
Eliminadob) Se abonarán, al cierre de ejercicio, con cargo a la correlativa cuenta del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Eliminado89. Gastos de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos positivos previos.
Eliminado891. Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado891. Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoRecoge las correcciones valorativas por deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que deban imputarse directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a esa consideración, y las mismas hubieran originado ajustes valorativos previos por aumentos de valor imputados directamente al patrimonio neto. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de reconocimiento y valoración.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los aumentos valorativos previos, con abono a la divisionaria que corresponda de las cuentas 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas», o 530, «Participaciones a corto plazo en entidades del grupo», o 531, «Participaciones a corto plazo en entidades multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
EliminadoGrupo 9. Ingresos imputados al patrimonio neto
EliminadoIncrementos del patrimonio neto de la entidad no imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generan.
Eliminado90. Ingresos por valoración de activos financieros.
Eliminado900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoRecoge, durante el ejercicio, las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría activos financieros disponibles para la venta, así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial, o a la cuenta del correspondiente activo, de las variaciones negativas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
Eliminado900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la subcuenta 6641, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadoa.2) En el momento en el que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 696 «Pérdidas por deterioro de participaciones», a través de sus divisionarias, en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.
Eliminadoa.3) En caso de reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento, con cargo a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de las disminuciones de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado91. Ingresos en operaciones de cobertura.
Eliminado910. Beneficios por coberturas.
Eliminado911. Imputación de pérdidas por coberturas.
Eliminado9110. Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Eliminado9111. Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
EliminadoRecoge, durante el ejercicio, los beneficios en instrumentos de cobertura que deban imputarse al patrimonio neto, según establece la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», así como las transferencias a la cuenta del resultado económico-patrimonial de pérdidas en instrumentos de cobertura imputadas previamente al patrimonio neto.
Eliminado910. Beneficios por coberturas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe del beneficio en el instrumento de cobertura que deba imputarse en el patrimonio neto, con cargo a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2630, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Eliminadob) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Eliminado911. Imputación de pérdidas por coberturas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado9110. Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 6645 «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», cuando según las normas de la contabilidad de coberturas deban transferirse a la cuenta del resultado económico patrimonial los importes negativos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto.
Eliminadob) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Eliminado9111. Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial, por la imputación al valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o de la realización de una transacción prevista.
Eliminadob) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Eliminado92. Ingresos por valoración del inmovilizado no financiero.
Eliminado920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
Eliminado920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
EliminadoCuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización en la valoración del inmovilizado no financiero, el aumento del valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos con respecto a su valor contable. Se incluye también el aumento de valor derivado de reclasificaciones por cambio de uso cuando supongan el cambio del modelo contable del coste al de la revalorización.
EliminadoAsimismo se recogen en esta cuenta las disminuciones de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por las variaciones positivas en el valor razonable del inmovilizado no financiero valorado según el modelo de revaloración, con cargo a las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.
Eliminadoa.2) Por las disminuciones en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, cuando proceda de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 17, «Provisiones, activos y pasivos contingentes».
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Eliminado94. Ingresos por subvenciones.
Eliminado940. Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Eliminado9400. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado9401. Del resto de entidades.
Eliminado941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Eliminado9410. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado9411. Del resto de entidades.
Eliminado942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Eliminado9420. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado9421. Del resto de entidades.
Eliminado940/941/942 Ingresos de subvenciones para…
EliminadoSubvenciones no reintegrables recibidas en un ejercicio y no imputadas al resultado económico patrimonial, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones».
EliminadoFuncionarán a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán por la subvención recibida con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos: presupuesto de ingresos corriente», o la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie, o en caso de que una subvención reintegrable se convierta en no reintegrable, a la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones» o a la cuenta 163, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» o a la cuenta 513, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargarán, con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones» o a la cuenta 163, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» o a la cuenta 513, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable.
Eliminadob.2) Al cierre del ejercicio, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Eliminado99. Ingresos de participaciones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos negativos previos.
Eliminado991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo recogerán la recuperación de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones en el patrimonio como entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También se recogerán las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial de los citados ajustes valorativos en caso de deterioro. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto dispone la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Eliminado991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a la divisionaria que corresponda de las cuentas 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas», 530, «Participaciones a corto plazo en entidades del grupo», o 531, «Participaciones a corto plazo en entidades multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará en el momento en que se produzca el deterioro del activo financiero, por los ajustes valorativos negativos previos con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 696, «Pérdidas por deterioro de participaciones».
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
EliminadoGrupo 0. Cuentas de control presupuestario
EliminadoReflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos estos que se recogen en cuentas del grupo 4.
EliminadoLa utilización de este grupo es facultativa por parte de la entidad.
Eliminado00. De control presupuestario. Ejercicio corriente.
Eliminado000. Presupuesto ejercicio corriente.
Eliminado001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
Eliminado002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
Eliminado0020. Créditos extraordinarios.
Eliminado0021. Suplementos de crédito.
Eliminado0022. Ampliaciones de crédito.
Eliminado0023. Transferencias de crédito.
Eliminado0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.
Eliminado0025. Créditos generados por ingresos.
Eliminado0027. Ajustes por prórroga presupuestaria.
Eliminado0028. Bajas por anulación.
Eliminado003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
Eliminado0030. Créditos disponibles.
Eliminado0031. Créditos retenidos para gastar.
Eliminado0032. Créditos retenidos para transferencias y bajas.
Eliminado0033. Créditos retenidos para acuerdos de no disponibilidad.
Eliminado0034. Créditos no disponibles.
Eliminado004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
Eliminado005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
Eliminado006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
Eliminado007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.
Eliminado008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
Eliminado000. Presupuesto ejercicio corriente.
EliminadoDestinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe del presupuesto de ingresos aprobado.
Eliminadoa.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de las previsiones», por el importe de las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.
Eliminadoa.3) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
Eliminadoa.4) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por el saldo de los gastos comprometidos.
Eliminadoa.5) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por el saldo de los gastos autorizados.
Eliminadoa.6) La cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, por el importe de los saldos de crédito en el momento del cierre.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por el importe total del presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio.
Eliminadob.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», a través de sus divisionarias, por las posteriores modificaciones. Si estas son negativas, el asiento será de signo negativo.
Eliminadob.3) La cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.
EliminadoLa suma del debe indicará el importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos.
EliminadoAunque generalmente esta cuenta aparecerá saldada, podrá presentar saldo acreedor.
Eliminado001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
EliminadoImporte de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.
Eliminadob) Se cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el mismo importe.
EliminadoEsta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Eliminado002. Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos.
EliminadoRecoge las modificaciones de los créditos presupuestarios aprobadas por la autoridad competente, incluidos los ajustes al alza del Presupuesto prorrogado previstos en el artículo 21.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.
EliminadoEsta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Eliminado003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado0030. Créditos disponibles.
EliminadoRecoge la totalidad de los créditos presupuestarios aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones, así como la utilización de los mismos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», a través de sus divisionarias, por el importe de las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.
Eliminadoa.3) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
Eliminadoa.4) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
Eliminadoa.5) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 004, por los gastos autorizados fase A de la ejecución del presupuesto en los casos en que no se haya realizado retención previa de crédito.
Eliminadob.2) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por la retención de crédito previa al expediente de gasto. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.
Eliminadob.3) La subcuenta 0032 «Créditos retenidos para transferencias y bajas», por la retención de crédito previa a la modificación presupuestaria. Una vez que se apruebe la modificación o en el caso de que se anule la retención, se practicará el mismo asiento de signo negativo.
Eliminadob.4) La subcuenta 0033 «Créditos retenidos para acuerdos de no disponibilidad», por las retenciones de crédito previas a la declaración de no disponibilidad de créditos.
Eliminadob.5) La subcuenta 0034 «Créditos no disponibles», por el importe de los créditos que se hallen en esta situación.
Eliminadob.6) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas.
Eliminadob.7) La cuenta 000, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
Eliminadob.8) La cuenta 000, en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.
Eliminadob.9) La cuenta 000, en el momento del cierre, por su saldo.
EliminadoLa suma de su haber indicará el importe total de los créditos definitivos. La suma de su debe indica el importe de los créditos utilizados durante el ejercicio y de los créditos no disponibles.
EliminadoSu saldo acreedor, antes del cierre, recogerá los créditos disponibles no utilizados, es decir, que no se han retenido o autorizado.
Eliminado0031. Créditos retenidos para gastar.
EliminadoRecoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de gasto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por los gastos autorizados.
Eliminadob.2) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
EliminadoLa suma de su haber indicará el importe total de los créditos retenidos para la autorización de gastos en un momento posterior. La suma de su debe indica el importe de los créditos retenidos que se han utilizado.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos para gastos pendientes de autorización.
Eliminado0032. Créditos retenidos para transferencias y bajas.
EliminadoRecoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de transferencias de crédito y de bajas por anulación.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. Una vez que se apruebe la modificación presupuestaria se practicará, por el importe aprobado, un asiento idéntico de signo negativo. En el caso de que la retención se anule, el asiento será igualmente de signo negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos para transferencias o bajas pendientes de aprobación.
Eliminado0033. Créditos retenidos para acuerdos de no disponibilidad.
EliminadoRecoge las retenciones de crédito previas a la declaración de no disponibilidad de créditos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por la retención de crédito previa a la declaración de no disponibilidad. Una vez que se apruebe dicha declaración se practicará, por el importe aprobado, un asiento idéntico de signo negativo. En el caso de que la retención se anule, el asiento será igualmente de signo negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
EliminadoSu saldo, acreedor recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos para la adopción de acuerdos de no disponibilidad pendientes de aprobación.
Eliminado0034. Créditos no disponibles.
EliminadoRecoge los créditos presupuestarios aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones, que tienen condicionada su disponibilidad en virtud del artículo 173.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o que han sido declarados en situación «no disponible» en virtud de acuerdo adoptado al efecto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de los créditos que se hallen en situación no disponible. La reposición a la situación de créditos disponibles se registrará mediante un asiento idéntico de signo negativo.
Eliminadob) Se cargará, en el momento del cierre, por su saldo con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos definitivos no disponibles.
Eliminado004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
EliminadoRecoge el importe de las autorizaciones de gasto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por las autorizaciones de gasto aprobadas –fase A de la ejecución del presupuesto– cuando no se haya realizado retención de crédito.
Eliminadoa.2) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por las autorizaciones de gasto aprobadas –fase A– cuando se haya realizado retención de crédito.
Eliminadoa.3) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», en el momento del cierre, por la suma total de las obligaciones reconocidas.
Eliminadoa.4) La cuenta 005, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 005, por los créditos dispuestos.
Eliminadob.2) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
Eliminadob.3) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
Eliminadob.4) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.
EliminadoLa suma de su debe recogerá el importe total de gastos comprometidos. La de su haber, el de gastos autorizados.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de las autorizaciones de gasto pendientes de comprometer (saldo de gastos autorizados).
Eliminado005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
EliminadoRecoge el importe de los gastos comprometidos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por el importe de los créditos dispuestos –fase D de la ejecución del presupuesto.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas.
Eliminadob.2) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
EliminadoLa suma de su haber recogerá el importe total de gastos comprometidos durante el ejercicio.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de los compromisos de gasto.
EliminadoNota: El cierre de las cuentas 003, 004 y 005 se hará en dos fases:
Eliminado1.ª: Cierre del presupuesto gastado: Por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas.
Eliminado1.1 Cargo a la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos» con abono a la 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
Eliminado1.2 Cargo en la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».
Eliminado1.3 Cargo en la subcuenta 0030 «Créditos disponibles» con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Eliminado2.ª: Cierre de los remanentes de crédito:
Eliminado2.1 Por el importe del saldo de gastos comprometidos:
Eliminadoa) Cargo en la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos» con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
Eliminadob) Cargo en la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» con abono a la cuenta 0030 «Créditos disponibles».
Eliminadoc) Cargo en la subcuenta 0030 «Créditos disponibles» con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Eliminado2.2 Por el importe del saldo de gastos autorizados:
Eliminadoa) Cargo en la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» con abono a la cuenta 0030 «Créditos disponibles».
Eliminadob) Cargo en la subcuenta 0030 «Créditos disponibles» con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Eliminado2.3 Por el importe de los saldos de crédito:
Eliminadoa) Cargo en la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Eliminadob) Cargo en la subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Eliminadoc) Cargo en la subcuenta 0032 «Créditos retenidos para transferencias y bajas», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Eliminadod) Cargo en la subcuenta 0033 «Créditos retenidos para acuerdos de no disponibilidad», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Eliminadoe) Cargo en la subcuenta 0034 «Créditos no disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Eliminado006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
EliminadoImporte de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto inicialmente aprobado por la autoridad competente.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.
Eliminadob) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
EliminadoEsta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Eliminado007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.
EliminadoRecoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal (no por haber alcanzado un grado de ejecución superior al previsto).
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de signo negativo.
Eliminadob) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
EliminadoEsta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Eliminado008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
EliminadoImporte total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe de las mismas.
Eliminadoa.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones», por las que se produzcan durante el ejercicio.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por su saldo.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.
AntesNota: Las rectificaciones a todas estas cuentas de control presupuestario se efectuarán mediante asientos análogos a los descritos pero de signo contrario, al objeto de no desvirtuar el significado de las sumas del debe y del haber de las cuentas. El mismo criterio se seguirá para anular los créditos y previsiones del presupuesto prorrogado una vez que se apruebe el Presupuesto para el ejercicio.
AhoraQUINTA PARTE
Párrafo añadido
Definiciones y relaciones contables
Párrafo añadido
Grupo 1. Financiación básica
Párrafo añadido
Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente.
Párrafo añadido
En este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros con vencimiento a largo plazo que se hayan clasificado en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, que deberán figurar en el grupo 5, «Cuentas financieras», excepto los derivados cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Párrafo añadido
10. Patrimonio.
Párrafo añadido
100. Patrimonio.
Párrafo añadido
101. Patrimonio recibido.
Párrafo añadido
1010. Aportación patrimonial dineraria.
Párrafo añadido
1011. Aportación de bienes y derechos.
Párrafo añadido
1012. Asunción y condonación de pasivos financieros.
Párrafo añadido
1013. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
1014. Devolución de bienes y derechos.
Párrafo añadido
1015. Otras devoluciones.
Párrafo añadido
100. Patrimonio.
Párrafo añadido
Cuenta representativa de la diferencia entre el activo y el pasivo exigible de la entidad, sujeto de la contabilidad, una vez deducidos, en su caso, los resultados, los ajustes por cambios de valor u otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados.
Párrafo añadido
Esta cuenta será de uso exclusivo por municipios, provincias, islas, y otras entidades locales de ámbito superior o inferior al municipio que no tengan propietario.
Párrafo añadido
Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, «Patrimonio».
Párrafo añadido
101. Patrimonio recibido.
Párrafo añadido
Cuenta representativa del valor de los bienes y derechos aportados por la entidad o entidades propietarias de la entidad contable, ya sea como aportación patrimonial inicial directa, así como consecuencia de posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias. Se incluyen también en esta cuenta las adscripciones de bienes al sujeto contable para su explotación o utilización, procedentes, de la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
Esta cuenta será de uso exclusivo por los organismos autónomos y entidades locales de ámbito superior o inferior al municipio que no deban utilizar la cuenta 100 «Patrimonio».
Párrafo añadido
Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, «Patrimonio».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad o entidades propietarias, con cargo a la cuenta que corresponda, generalmente de activo, a través de las subcuentas 1010, «Aportación patrimonial dineraria», 1011, «Aportación de bienes y derechos», 1012, «Asunción y condonación de pasivos financieros» o 1013, «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, cuando se produzca ésta, con cargo a las cuentas representativas de los activos recibidos, a través de la subcuenta 1011, «Aportación de bienes y derechos».
Párrafo añadido
b) Se cargará, a la devolución de la aportación a la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta que corresponda, a través de las subcuentas 1014, «Devolución de bienes y derechos» o 1015, «Otras devoluciones». Estas subcuentas al menos al final del ejercicio deberán abonarse con cargo a las subcuentas representativas de las aportaciones patrimoniales devueltas.
Párrafo añadido
12. Resultados.
Párrafo añadido
120. Resultados de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
129. Resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II, «Patrimonio generado», con signo positivo o negativo según corresponda.
Párrafo añadido
120. Resultados de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
Resultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados positivos.
Párrafo añadido
a.2) Con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de pagos de presupuestos cerrados derivados de gastos económicos que sean de importe significativo y tengan su origen en errores en el reconocimiento de los gastos.
Párrafo añadido
a.3) Con cargo a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la modificación al alza del saldo inicial de derechos presupuestarios reconocidos en ejercicios anteriores derivados de ingresos económicos de importe significativo y que tenga su origen en errores en el reconocimiento de los ingresos. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados negativos.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios de ejercicios anteriores que sean consecuencia de errores en las liquidaciones practicadas con origen en ingresos económicos de importe significativo.
Párrafo añadido
b.3) Con abono a la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por las anulaciones de derechos de presupuestos cerrados, con origen en ingresos económicos, por anulación de las liquidaciones por las que fueron reconocidos, cuyo importe sea significativo.
Párrafo añadido
b.4) Con abono a la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por la modificación al alza de obligaciones presupuestarias reconocidas en ejercicios anteriores derivadas de gastos económicos de importe significativo y que tenga su origen en errores en el reconocimiento de los gastos. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto de la entidad derivados de cambios de criterio contable o errores de ejercicios anteriores, no previstos en los movimientos anteriores, cuando sean de importe significativo.
Párrafo añadido
129. Resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Recoge el resultado positivo o negativo del último ejercicio cerrado, pendiente de traspaso a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado positivo.
Párrafo añadido
13. Subvenciones y ajustes por cambio de valor.
Párrafo añadido
130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Párrafo añadido
132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Párrafo añadido
133. Ajustes por valoración de activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
Subvenciones recibidas, clasificadas contablemente como no reintegrables, y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración, se produzca, en su caso, su traspaso o imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Las recibidas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto del balance en el epígrafe IV, «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las divisionarias de la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta» que presenten saldo acreedor.
Párrafo añadido
b) Se cargará al cierre del ejercicio:
Párrafo añadido
b.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 840, «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta» a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a las divisionarias de la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta» que presenten saldo deudor.
Párrafo añadido
131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Párrafo añadido
Las recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos no financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV, «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a las divisionarias de la cuenta 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos» que presenten saldo acreedor.
Párrafo añadido
b) Se cargará al cierre del ejercicio:
Párrafo añadido
b.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a las divisionarias de la cuenta 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos» que presenten saldo deudor.
Párrafo añadido
132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Párrafo añadido
Las recibidas para la financiación de operaciones financieras, es decir, activos y pasivos financieros así como gastos financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV, «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a las divisionarias de la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras» que presenten saldo acreedor.
Párrafo añadido
b) Se cargará al cierre del ejercicio:
Párrafo añadido
b.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a las divisionarias de la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras» que presenten saldo deudor.
Párrafo añadido
133. Ajustes por valoración de activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambios de valor».
Párrafo añadido
Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para venta».
Párrafo añadido
a.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones en la entidad previas a su calificación como entidad del grupo, multigrupo o asociada, por la recuperación o la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99, «Ingresos de participaciones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos negativos previos».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b.3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89, «Gastos de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos positivos previos».
Párrafo añadido
134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables» deban imputarse al patrimonio neto.
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambios de valor».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 91, «Ingresos en operaciones de cobertura».
Párrafo añadido
b) Se cargará al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 81, «Gastos en operaciones de cobertura».
Párrafo añadido
136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
Cuando para la valoración de los elementos integrantes del inmovilizado material, intangible, patrimonio público del suelo y de las inversiones inmobiliarias se utilice el modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 1, «Inmovilizado material» se incluirán en esta cuenta los ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos no corrientes a los que se les aplique dicho modelo.
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambios de valor».
Párrafo añadido
Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos no corrientes, con cargo a la cuenta 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable».
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio:
Párrafo añadido
b.1) Por las variaciones negativas del valor razonable, al reducirse el valor contable del activo no corriente, en la medida en que tal reducción no exceda el saldo de esta partida, con abono a la cuenta 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Párrafo añadido
b.2) Por la dotación a la amortización del elemento patrimonial, en su caso, por el importe que corresponda a la depreciación del exceso del valor contable del bien sobre su valor según el modelo del coste, con abono a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Párrafo añadido
b.3) Con motivo de la baja del activo, enajenación, o su disposición por otra vía con abono a la cuenta 822, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas», por las disminuciones del valor razonable sobre el valor contable, en dicho momento, o a la cuenta 823, «Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero», por los beneficios imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
14. Provisiones a largo plazo.
Párrafo añadido
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Párrafo añadido
143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
149. Otras provisiones a largo plazo.
Párrafo añadido
Pasivos de carácter no corriente surgidos de obligaciones expresas o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Párrafo añadido
Pasivos surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», que correspondan.
Párrafo añadido
a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660, «Gastos financieros por actualización de provisiones».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago.
Párrafo añadido
b.2) Por el exceso de la provisión, con abono a la subcuenta 7952, «Exceso de provisión para responsabilidades».
Párrafo añadido
143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado no financiero, así como la rehabilitación del lugar donde se asienta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660, «Gastos financieros por actualización de provisiones».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se realice el desmantelamiento, retiro o rehabilitación.
Párrafo añadido
b.2) Al menos, al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente» o en su caso, a la subcuenta 7953, «Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
Importe estimado de las transferencias y subvenciones concedidas, de las que al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe de la transferencia o subvención concedida, con cargo a la cuenta 650, «Transferencias», o 651, «Subvenciones», respectivamente.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la imputación al presupuesto.
Párrafo añadido
b.2) Por el exceso de provisión, con abono a la subcuenta 7958, «Exceso de provisión para transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
149. Otras provisiones a largo plazo.
Párrafo añadido
Otras obligaciones de pago de tipo legal, contractual o implícitas de la entidad, con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas en las demás cuentas de este subgrupo.
Párrafo añadido
Se incluyen en esta cuenta aquellas provisiones para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143, «Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142, «Provisión a largo plazo para responsabilidades».
Párrafo añadido
15. Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo.
Párrafo añadido
150. Obligaciones y bonos a largo plazo.
Párrafo añadido
156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
Párrafo añadido
1560. Intereses a largo plazo de obligaciones y bonos.
Párrafo añadido
1569. Intereses a largo plazo de otros valores negociables.
Párrafo añadido
159. Deudas representadas en otros valores negociables a largo plazo.
Párrafo añadido
Recoge la financiación ajena obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables que no hayan sido adquiridos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo, deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos, se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo, a las cuentas correspondientes del subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo».
Párrafo añadido
150. Obligaciones y bonos a largo plazo.
Párrafo añadido
Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe recibido en el momento de su emisión, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas». Cuando dicha diferencia sea negativa este asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) A la amortización anticipada de los valores, por su valor contable, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe a reembolsar. La diferencia que pueda existir entre el importe a reembolsar y el valor contable de la deuda se cargará a la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros a coste amortizado», o se abonará a la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros a coste amortizado», según su signo.
Párrafo añadido
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
Párrafo añadido
Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, a la amortización anticipada de los valores, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
159. Deudas representadas en otros valores negociables a largo plazo.
Párrafo añadido
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, representados en valores negociables, distintos de los anteriores.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de esta cuenta es análogo al señalado para la cuenta 150, «Obligaciones y bonos a largo plazo».
Párrafo añadido
16. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
163. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
164. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
Párrafo añadido
165. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
166. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
167. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
169. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Deudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
163. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Subvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por las cantidades percibidas.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta que corresponda del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones» cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable por la parte pendiente de imputar a resultados y a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores» por el importe de la subvención que se hubiese imputado a resultados.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones».
Párrafo añadido
b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente a las cuentas 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
164. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
Párrafo añadido
Deudas contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por empréstitos y otras emisiones análogas emitidas por la entidad, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 150, «Obligaciones y bonos a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
165. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Efectivo recibido de entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
166. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
167. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento superior a un año, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la cuenta 663, «Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
169. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. Se incluirán las deudas por compra de inmovilizado y por arrendamiento financiero.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados o del derecho de uso sobre los mismos, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Párrafo añadido
a.4) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 663, «Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6663, «Pérdidas en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7663, «Beneficios en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
Párrafo añadido
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
d) Si la entidad recibiera préstamos con intereses subvencionados, se cargará esta cuenta con abono a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», por la diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros».
Párrafo añadido
17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
Párrafo añadido
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Párrafo añadido
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Párrafo añadido
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Párrafo añadido
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
1760. Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
1761. Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Párrafo añadido
179. Otras deudas a largo plazo.
Párrafo añadido
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Párrafo añadido
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros a coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros a coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
Párrafo añadido
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
d) Si la entidad recibiera préstamos con intereses subvencionados, se cargará esta cuenta con abono a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», por la diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros».
Párrafo añadido
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por las cantidades percibidas.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta que corresponda del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones» cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable por la parte pendiente de imputar a resultados y a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores» por el importe de la subvención que se hubiese imputado a resultados.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones» o a la cuenta representativa del activo, según se trate de subvenciones monetarias o en especie, respectivamente, por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión.
Párrafo añadido
b.2) Las cuentas 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones», si pierde su carácter reintegrable.
Párrafo añadido
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Párrafo añadido
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente.
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Párrafo añadido
Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
1760. Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables».
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
1761. Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», y 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.
Párrafo añadido
177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito».
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 177, «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito».
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177, utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
Párrafo añadido
179. Otras deudas a largo plazo.
Párrafo añadido
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 170, «Deudas a largo plazo con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la cuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
Párrafo añadido
18. Fianzas y depósitos recibidos y ajustes por periodificación a largo plazo.
Párrafo añadido
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Párrafo añadido
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
186. Ingresos anticipados a largo plazo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a largo plazo» figurarán las fianzas y depósitos recibidos y en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación a largo plazo» los ingresos anticipados a largo plazo.
Párrafo añadido
La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo», así mismo la parte de ingresos anticipados a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación» y el importe de los ingresos anticipados que se devenguen en el corto plazo a la subcuenta 485, «Ingresos anticipados a corto plazo».
Párrafo añadido
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales» por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
186. Ingresos anticipados a largo plazo.
Párrafo añadido
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra o en anteriores y cuyo devengo no se producirá en el ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación a largo plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar en el largo plazo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a cuentas 485, «Ingresos anticipados a corto plazo» por el traspaso del importe cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo.
Párrafo añadido
Grupo 2. Activo no corriente
Párrafo añadido
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, sujeto de la contabilidad, así como las inversiones inmobiliarias. También se incluyen dentro de este grupo, con carácter general, inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
Párrafo añadido
20. Inmovilizaciones intangibles.
Párrafo añadido
200. Inversión en investigación.
Párrafo añadido
201. Inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
203. Propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
206. Aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Párrafo añadido
209. Otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Conjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se aplicarán los criterios establecidos para el subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», esto es, las cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», se cargarán o abonarán por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Párrafo añadido
200. Inversión en investigación.
Párrafo añadido
Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior compresión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
b) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
Cuando se trate de investigación por encargo a empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200, «Inversión en investigación», es también el que se ha indicado.
Párrafo añadido
201. Inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
El desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.
Párrafo añadido
Contiene los gastos de desarrollo activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», en su caso, por la baja del activo.
Párrafo añadido
b.2) Las cuentas 203, «Propiedad industrial e intelectual», o 206, «Aplicaciones informáticas», según proceda, por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo y, cuando proceda, a la subcuenta 2801, «Amortización acumulada de inversión en desarrollo».
Párrafo añadido
Cuando se trate de desarrollo por encargo a empresas, a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201, «Inversión en desarrollo», es también el que se acaba de indicar.
Párrafo añadido
203. Propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Párrafo añadido
Esta cuenta comprenderá también los gastos de desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 201, «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
Párrafo añadido
b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente«, y en su caso, a las subcuentas 2803, «Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual», y 2903, «Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
206. Aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas «web» generadas internamente por la entidad, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición a otras empresas.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible», por la elaboración propia, y en su caso, a la cuenta 201, «Inversión en desarrollo», por ser positivos los resultados de inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso a las subcuentas 2806, «Amortización acumulada de aplicaciones informáticas», y 2906, «Deterioro de valor de aplicaciones informáticas». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
Importe de las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deba calificarse como arrendamiento financiero, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su vida económica, capacidad o productividad.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al finalizar el contrato de arrendamiento o cesión, con cargo a las subcuentas 2807, «Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y 2907, «Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y, en su caso, a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Párrafo añadido
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo a las cuentas de este subgrupo.
Párrafo añadido
209. Otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Importe de otros derechos no singularizados en las cuentas anteriores, entre otros, las concesiones administrativas y los derechos de traspaso, así como las adscripciones y cesiones de uso de activos por un periodo inferior a la vida económica de los mismos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, generalmente, por el precio de adquisición con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente»,
Párrafo añadido
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso, a las subcuentas 2809, «Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible», y 2909, «Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible», así como en caso de pérdidas a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
21. Inmovilizaciones materiales.
Párrafo añadido
210. Terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
211. Construcciones.
Párrafo añadido
212. Infraestructuras.
Párrafo añadido
213. Bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
214. Maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
216. Mobiliario.
Párrafo añadido
217. Equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
218. Elementos de transporte.
Párrafo añadido
219. Otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material».
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas del subgrupo es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la cuenta 781, «Trabajos realizados para el inmovilizado material», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Párrafo añadido
a.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta» y, en su caso, las cuentas 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material» y 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material» a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
a.3) Por la desafectación del Patrimonio público del suelo, con abono a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
a.4) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, de la entidad o entidades propietarias, con abono a la subcuenta 1011, «Aportación de bienes y derechos» de la cuenta 101, «Patrimonio recibido».
Párrafo añadido
a.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Párrafo añadido
a.6) Por el valor razonable de los bienes recibidos como transferencia con abono a la cuenta 750, «Transferencias».
Párrafo añadido
a.7) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe que se compensa en efectivo.
Párrafo añadido
a.8) Por el valor contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional y vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe satisfecho en efectivo.
Párrafo añadido
b) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Párrafo añadido
c) Se abonarán:
Párrafo añadido
c.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso, a las cuentas 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o se abonará la cuenta 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
c.2) Por las adscripciones de bienes, con cargo a la cuenta 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», a través de sus divisionarias, o a la cuenta 651, «Subvenciones», en función de que la entidad destinataria sea dependiente o no de la entidad contable.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según sea positiva o negativa, respectivamente.
Párrafo añadido
c.3) Por los bienes entregados en cesión durante un periodo indefinido o similar a la vida económica con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
c.4) Por su cambio de uso, con cargo, a las cuentas correspondientes de los subgrupos 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
c.5) Por la incorporación al Patrimonio público del suelo, con cargo a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
210. Terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes en mano común, reservas y cotos de caza, minas y canteras.
Párrafo añadido
211. Construcciones.
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Edificaciones en general. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etc.
Párrafo añadido
212. Infraestructuras.
Párrafo añadido
Activos no corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o inmuebles utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos o construidos por la entidad, a título oneroso o gratuito y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
Son parte de un sistema o red.
Párrafo añadido
Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.
Párrafo añadido
213. Bienes del patrimonio histórico.
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Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Párrafo añadido
214. Maquinaria y utillaje.
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Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.
Párrafo añadido
Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.
Párrafo añadido
Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.
Párrafo añadido
Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676, «Otras pérdidas de gestión ordinaria».
Párrafo añadido
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
Instalaciones técnicas: unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Párrafo añadido
Otras instalaciones: conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados anteriormente; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
Párrafo añadido
216. Mobiliario.
Párrafo añadido
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217, «Equipos para procesos de información».
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217. Equipos para procesos de información.
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Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
Párrafo añadido
218. Elementos de transporte.
Párrafo añadido
Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 214, «Maquinaria y utillaje».
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219. Otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales o el ganado afecto a actividades de investigación.
Párrafo añadido
Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
Párrafo añadido
22. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
220. Inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
221. Inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
Activos no corrientes que sean inmuebles y que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe III, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 782, «Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Párrafo añadido
a.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 21, «Inmovilizaciones materiales», o 38, «Activos en estado de venta» y, en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
b) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Párrafo añadido
c) Se abonarán:
Párrafo añadido
c.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 672, «Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias», o se abonará la cuenta 772, «Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
c.2) Por su cambio de uso, con cargo a cuentas de los subgrupos 21, «Inmovilizaciones materiales», o 38, «Activos en estado de venta», y en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
23. Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2300. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inmovilizado material.
Párrafo añadido
2301. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
231. Construcciones en curso.
Párrafo añadido
2310. Construcciones en curso. Inmovilizado material.
Párrafo añadido
2311. Construcciones en curso. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
232. Infraestructuras en curso.
Párrafo añadido
233. Bienes del patrimonio histórico en curso.
Párrafo añadido
234. Maquinaria y utillaje en montaje.
Párrafo añadido
235. Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.
Párrafo añadido
237. Equipos para procesos de información en montaje.
Párrafo añadido
238. Otro inmovilizado material en curso.
Párrafo añadido
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
2390. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Párrafo añadido
2391. Anticipos para inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en los epígrafes II, «Inmovilizado material», o III, «Inversiones inmobiliarias», según corresponda.
Párrafo añadido
230/…/238
Párrafo añadido
Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a.1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponde a las inmovilizaciones en curso, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo por sí misma, con abono a cuentas del subgrupo 78, «Trabajos realizados para la entidad».
Párrafo añadido
b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, generalmente a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, al subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
24. Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
240. Terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
241. Construcciones del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
243. Adaptación de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
244. Construcciones en curso del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
248. Anticipos para bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
249. Otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Bienes y derechos integrantes del Patrimonio público del suelo, sea gestionado éste por la entidad local o por un organismo público dependiente de ella.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe IV, «Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o la cuenta 784, «Trabajos realizados para el Patrimonio público del suelo», por el precio de adquisición o coste de producción, así como por las entregas en efectivo a los proveedores.
Párrafo añadido
a.2) La subcuenta 7461, «Aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración», por el aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», por las adquisiciones a título gratuito.
Párrafo añadido
a.4) Las cuentas que correspondan del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», y en su caso, la cuenta 284, «Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo», y la 293, «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo», a través de sus divisionarias, por la incorporación de bienes del inmovilizado material al Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
b) Se abonarán con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por las enajenaciones y en su caso, a las cuentas 284, «Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo», y 293 «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 673, «Pérdidas procedentes del Patrimonio público del suelo» o se abonará la cuenta 773, «Beneficios procedentes del Patrimonio público del suelo» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 651, «Subvenciones», por las cesiones a título gratuito.
Párrafo añadido
b.3) Las cuentas que correspondan del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», y en su caso, la cuenta 284, «Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo», y la 293, «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo», a través de sus divisionarias, por la desafectación de bienes del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
240. Terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Terrenos integrantes del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
241. Construcciones del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Edificaciones en general, integrantes del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
243. Adaptación de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Trabajos de adaptación, al cierre del ejercicio, realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los terrenos que forman parte del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
244. Construcciones en curso del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Trabajos de construcción, al cierre del ejercicio, realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de las construcciones que forman parte del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
248. Anticipos para bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Entregas a proveedores y otros suministradores de bienes integrantes del Patrimonio público del suelo, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Párrafo añadido
249. Otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Cualesquiera otros bienes y derechos integrantes del Patrimonio público del suelo no incluidos en las demás cuentas de este subgrupo.
Párrafo añadido
25. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
250. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo.
Párrafo añadido
2500. En entidades de derecho público.
Párrafo añadido
2501. En sociedades mercantiles.
Párrafo añadido
2502. En otras entidades.
Párrafo añadido
251. Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2510. En entidades de derecho público.
Párrafo añadido
2511. En sociedades mercantiles y sociedades cooperativas.
Párrafo añadido
2512. En otras entidades.
Párrafo añadido
252. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2520. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
2521. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Párrafo añadido
253. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
255. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
257. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
258. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse en un plazo superior a un año, incluidas aquéllas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas con estas entidades.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año a las cuentas correspondientes del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
250. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo.
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, cuya fecha esperada de extinción sea superior al año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
2500. En entidades de derecho público.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por la aportación patrimonial realizada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del bien aportado en adscripción a organismos públicos dependientes, con abono a la cuenta correspondiente del bien adscrito. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca por la diferencia, en su caso, entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien adscrito.
Párrafo añadido
a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable del bien aportado y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien aportado.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción a organismos públicos dependientes, con cargo a la cuenta correspondiente del bien.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
Párrafo añadido
2501. En sociedades mercantiles.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o a la compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) En caso de bienes aportados en adscripción, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable de la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien adscrito.
Párrafo añadido
a.4) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable de la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y el valor contable del bien aportado.
Párrafo añadido
a.5) Cuando una participación anterior pase a ser una participación en entidad del grupo, multigrupo y asociada, con abono a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Párrafo añadido
a.6) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, en su caso, a la 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción, con cargo a la cuenta correspondiente del bien.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
Párrafo añadido
b.3) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Párrafo añadido
b.4) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
2502. En otras entidades.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por la aportación patrimonial realizada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable de la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y el valor contable del bien aportado.
Párrafo añadido
b) Se abonará por las devoluciones de aportaciones con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
251. Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades multigrupo y asociadas, cuya fecha esperada de extinción sea superior al año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
2510. En entidades de derecho público.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por la aportación patrimonial realizada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del bien aportado en adscripción a organismos públicos dependientes, con abono a la cuenta correspondiente del bien adscrito. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca por la diferencia, en su caso, entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien adscrito.
Párrafo añadido
a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable del bien aportado y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien aportado.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción, con cargo a la cuenta correspondiente del bien.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
Párrafo añadido
2511. En sociedades mercantiles y sociedades cooperativas.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o a la compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable de la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y el valor contable del bien aportado.
Párrafo añadido
a.4) Cuando una participación anterior pase a ser una participación en entidad del grupo, multigrupo y asociada, con abono a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Párrafo añadido
a.5) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, en su caso, a la 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Párrafo añadido
b.3) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
2512. En otras entidades.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por la aportación patrimonial realizada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable de la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y el valor contable del bien aportado.
Párrafo añadido
b) Se abonará por las devoluciones de aportaciones con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
252. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
2520. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo o asociadas que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7631, «Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 2521, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6661, «Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7661, «Beneficios en valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 2521, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
2521. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7631, «Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 2520, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
a.5) En el momento del registro del deterioro de valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 2520, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Párrafo añadido
253. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos que no se deriven de las operaciones habituales de la entidad, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
El movimiento de la cuenta es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o en el caso de enajenación de inmovilizado, a las cuentas de inmovilizado correspondientes.
Párrafo añadido
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7632, «Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.4) Por la anulación del derecho presupuestario en el caso de derechos a cobrar procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias,
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la subcuenta 6670, «Pérdidas de créditos incobrables. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», en caso de pérdidas por insolvencias, siempre que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Por la cancelación anticipada del derecho de cobro, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b.3) En el caso de derechos a cobrar procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento, por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo, con cargo a la cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento»,
Párrafo añadido
255. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La subcuenta 7631, «Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los intereses devengados de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
a.2) La subcuenta 7632, «Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los intereses devengados de créditos.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
Párrafo añadido
b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de los valores o de los créditos, de reintegro anticipado, total o parcial, de los créditos y en general de baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de los intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
257. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» a la cancelación anticipada, según proceda.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
258. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a largo plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», o a la divisionaria correspondiente de la cuenta 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas», según corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la subcuenta 4002, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b.2) Cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente, con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», o a la divisionaria correspondiente de la cuenta 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas», según corresponda.
Párrafo añadido
b.3) Con abono a la cuenta 539, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se reclasifique a corto plazo la inversión financiera.
Párrafo añadido
26. Otras inversiones financieras a largo plazo.
Párrafo añadido
260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
261. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
2610. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
2611. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
262. Créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
2620. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
2621. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
2629. Otros créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
263. Activos por derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
2630. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
2631. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
264. Créditos a largo plazo al personal.
Párrafo añadido
266. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
267. Intereses a largo plazo de créditos.
Párrafo añadido
268. Imposiciones a largo plazo.
Párrafo añadido
269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Párrafo añadido
Inversiones financieras, cualesquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, no relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe VI, «Inversiones financieras a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo corriente del balance en la epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de enajenación a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, clasificadas en la categoría activos financieros disponibles para la venta, que no se esperan enajenar o extinguir en un plazo inferior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 269, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien.
Párrafo añadido
a.4) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, por su valor razonable, con abono a la correspondiente cuenta divisionaria de la cuenta 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», o de la cuenta 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas». Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Párrafo añadido
a.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 269, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Párrafo añadido
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados a coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados a coste», por los posibles resultados derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Cuando una participación pase a ser participación en entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo» o de la cuenta 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con cargo a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su traspaso a corto plazo.
Párrafo añadido
b.4) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6963, «Pérdidas por deterioro de participaciones en el patrimonio neto de otras entidades».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones de su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
261. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
2610. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 2611, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras a coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras a coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 2611, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
2611. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 2610, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
a.5) En el momento del registro del deterioro de valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 2610, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Párrafo añadido
262. Créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
2620. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la subcuenta 6671, «Pérdidas de créditos incobrables. Con otras entidades», en caso de pérdidas por insolvencias para las que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
2621. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la cancelación anticipada del derecho de cobro.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.
Párrafo añadido
2629. Otros créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
Préstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores.
Párrafo añadido
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la subcuenta 6671, «Pérdidas de créditos incobrables. Con otras entidades», en caso de pérdidas por insolvencias.
Párrafo añadido
263. Activos por derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
2630. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables».
Párrafo añadido
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
2631. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
Recoge la valoración favorable para la entidad de derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Párrafo añadido
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», o 6646, «Perdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
Párrafo añadido
264. Créditos a largo plazo al personal.
Párrafo añadido
Créditos concedidos al personal de la entidad, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la subcuenta 2629, «Otros créditos a largo plazo».
Párrafo añadido
266. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
Párrafo añadido
b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general de baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de los intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
267. Intereses a largo plazo de créditos.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por los intereses devengados, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos».
Párrafo añadido
b) Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
268. Imposiciones a largo plazo.
Párrafo añadido
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará,
Párrafo añadido
a.1) A la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por los intereses devengados, con abono a la cuenta 7620, «Ingresos de créditos».
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la cancelación de la imposición, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente, con abono a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Párrafo añadido
b.3) Con abono a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo», cuando se reclasifique a corto plazo la inversión financiera.
Párrafo añadido
27. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
270. Fianzas constituidas a largo plazo.
Párrafo añadido
275. Depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe VI, «Inversiones financieras a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
270. Fianzas constituidas a largo plazo.
Párrafo añadido
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación anticipada, según proceda.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
275. Depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
28. Amortización acumulada del inmovilizado.
Párrafo añadido
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
2800. Amortización acumulada de inversión en investigación.
Párrafo añadido
2801. Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
2803. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
2807. Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
2809. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Párrafo añadido
2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2811. Amortización acumulada de construcciones.
Párrafo añadido
2812. Amortización acumulada de infraestructuras.
Párrafo añadido
2813. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones
Párrafo añadido
2816. Amortización acumulada de mobiliario.
Párrafo añadido
2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información
Párrafo añadido
2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
Párrafo añadido
2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
2820. Amortización acumulada de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
2821. Amortización acumulada de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
284. Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
2840. Amortización acumulada de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
2841. Amortización acumulada de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
2849. Amortización acumulada de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Expresión contable de la distribución sistemática a lo largo de la vida útil, de la depreciación de las inversiones en inmovilizado, de las inversiones inmobiliarias y el Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo funcionarán a través de sus divisionarias y minorarán la partida de activo no corriente del balance en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado intangible realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por la dotación anual, generalmente con cargo a la cuenta 680, «Amortización del inmovilizado intangible», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Párrafo añadido
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Párrafo añadido
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 681, «Amortización del inmovilizado material», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Párrafo añadido
282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 682, «Amortización de las inversiones inmobiliarias», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
284. Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del Patrimonio público del suelo, realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 684, «Amortización del Patrimonio público del suelo», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se enajene el Patrimonio público del suelo o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
29. Deterioro de valor de activos no corrientes.
Párrafo añadido
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
2903. Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
2907. Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
2909. Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
Párrafo añadido
2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2911. Deterioro de valor de construcciones.
Párrafo añadido
2912. Deterioro de valor de infraestructuras.
Párrafo añadido
2913. Deterioro de valor de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
2916. Deterioro de valor de mobiliario.
Párrafo añadido
2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
Párrafo añadido
2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
2920. Deterioro de valor de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
2921. Deterioro de valor de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
293. Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
2930. Deterioro de valor de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
2931. Deterioro de valor de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
2939. Deterioro de valor de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2940. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2941. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2942. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2950. Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2951. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
296. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2960. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2961. Deterioro de fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2962. Deterioro de depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
2970. Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Párrafo añadido
298. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a largo plazo.
Párrafo añadido
2980. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
2981. Deterioro de valor de fianzas constituidas a largo plazo.
Párrafo añadido
2982. Deterioro de valor de depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
2983. Deterioro de valor de créditos por aplazamiento y fraccionamiento a largo plazo.
Párrafo añadido
299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
Párrafo añadido
2990. Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
Párrafo añadido
2992. Deterioro de valor por usufructo cedido de infraestructuras.
Párrafo añadido
2993. Deterioro de valor por usufructo cedido de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente; se incluyen también las pérdidas de valor por usufructo cedido.
Párrafo añadido
La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo, que funcionarán a través de sus divisionarias, minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
Se traspasará, generalmente, al subgrupo 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.
Párrafo añadido
290/291/292/293 Deterioro de valor de…
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las cuentas 690, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible», 691, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material», 692, «Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias», o 693 «Pérdidas por deterioro del Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
b) Se cargarán:
Párrafo añadido
b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», 791, «Reversión del deterioro del inmovilizado material», 792, «Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias», o 793 «Reversión del deterioro del Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
b.2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones inmobiliarias», o 24 «Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las subcuentas 6960, «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas», 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas», o 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a las subcuentas 7960, «Reversión del deterioro de participaciones en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas», 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades mercantiles del grupo, multigrupo y asociadas», o 7962 «Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuentas 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», o 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando se enajenen las participaciones o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 252, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
296. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos concedidos y fianzas y depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
2960. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6980, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la subcuenta 7980, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la cuenta 253, «Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de crédito que resulte incobrable.
Párrafo añadido
2961. Deterioro de fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6981, «Pérdidas por deterioro de fianzas constituidas en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la subcuenta 7981, «Reversión del deterioro de fianzas constituidas en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la cuenta 257, «Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
Párrafo añadido
2962. Deterioro de depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6982, «Pérdidas por deterioro de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la subcuenta 7982, «Reversión del deterioro de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la cuenta 258, «Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
Párrafo añadido
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6971, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la subcuenta 7971, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 261, «Valores representativos de deuda a largo plazo», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
298. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a largo plazo.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos concedidos y fianzas y depósitos constituidos a largo plazo en entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
2980. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6983 «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la subcuenta 7983, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 26, «Otras inversiones financieras a largo plazo», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de crédito que resulte incobrable.
Párrafo añadido
2981. Deterioro de valor de fianzas constituidas a largo plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6984, «Pérdidas por deterioro de fianzas constituidas en otras entidades».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la subcuenta 7984, «Reversión del deterioro de fianzas constituidas en otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la cuenta 270, «Fianzas constituidas a largo plazo», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
Párrafo añadido
2982. Deterioro de valor de depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6985, «Pérdidas por deterioro de depósitos constituidos en otras entidades».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la subcuenta 7985, «Reversión del deterioro de depósitos constituidos en otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la cuenta 275, «Depósitos constituidos a largo plazo», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
Párrafo añadido
2983. Deterioro de valor de créditos por aplazamiento y fraccionamiento a largo plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6983 «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la subcuenta 7983, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la subcuenta 2621, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de crédito que resulte incobrable.
Párrafo añadido
b.3) Con abono a la subcuenta 4900, «Deterioro de valor de créditos. Operaciones de gestión», por el importe de las correcciones de valor por deterioro de los créditos por aplazamiento y fraccionamiento que tengan su vencimiento a corto plazo.
Párrafo añadido
299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas derivadas de la cesión gratuita del uso de elementos del inmovilizado material de la entidad a terceros por un periodo de tiempo inferior a la vida económica del bien cedido.
Párrafo añadido
Si existieran dificultades para la determinación del usufructo cedido podrá valorarse por el importe acumulado de las cuotas de amortización que correspondan al periodo de cesión.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe estimado del valor del usufructo cedido del bien durante el periodo de la cesión con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 799, «Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
Párrafo añadido
Grupo 3. Existencias y otros activos en estado de venta
Párrafo añadido
Comprende los activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios; mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados, subproductos, residuos y materiales recuperados, así como los activos construidos o adquiridos para otras entidades y los activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Las denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 30 a 38 son orientativos, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
Párrafo añadido
30. Comerciales.
Párrafo añadido
300. Mercaderías A.
Párrafo añadido
301. Mercaderías B.
Párrafo añadido
Bienes adquiridos por la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados a la venta sin que los mismos experimenten transformación alguna.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610, «Variación de existencias de mercaderías».
Párrafo añadido
b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610, «Variación de existencias de mercaderías».
Párrafo añadido
Si existieran mercaderías en camino, propiedad de la entidad, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30, «Comerciales». Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias primas, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.
Párrafo añadido
31. Materias primas.
Párrafo añadido
310. Materias primas A.
Párrafo añadido
311. Materias primas B.
Párrafo añadido
Son aquéllas que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al del subgrupo 30, «Comerciales».
Párrafo añadido
32. Otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
320. Elementos y conjuntos incorporables.
Párrafo añadido
321. Combustibles.
Párrafo añadido
322. Repuestos.
Párrafo añadido
325. Materiales diversos.
Párrafo añadido
326. Embalajes.
Párrafo añadido
327. Envases.
Párrafo añadido
328. Material de oficina.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 30, «Comerciales».
Párrafo añadido
320. Elementos y conjuntos incorporables.
Párrafo añadido
Son los fabricados normalmente fuera de la entidad y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.
Párrafo añadido
321. Combustibles.
Párrafo añadido
Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
Párrafo añadido
322. Repuestos.
Párrafo añadido
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluyen las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
Párrafo añadido
325. Materiales diversos.
Párrafo añadido
Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado. En esta cuenta se contabilizará material de diversa índole relacionado con la actividad de la entidad, sujeto de la contabilidad.
Párrafo añadido
326. Embalajes.
Párrafo añadido
Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.
Párrafo añadido
327. Envases.
Párrafo añadido
Recipientes o vasijas, normalmente destinados a la venta, juntamente con el producto que contienen.
Párrafo añadido
328. Material de oficina.
Párrafo añadido
El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
Párrafo añadido
33. Producción en curso.
Párrafo añadido
330. Productos en curso A.
Párrafo añadido
331. Productos en curso B.
Párrafo añadido
Bienes o servicios que, al cierre del ejercicio, se encuentran en fase de elaboración o transformación y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34, «Productos semiterminados», o 36, «Subproductos, residuos y materiales recuperados».
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710, «Variación de existencias de productos en curso».
Párrafo añadido
b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710, «Variación de existencias de productos en curso».
Párrafo añadido
34. Productos semiterminados.
Párrafo añadido
340. Productos semiterminados A.
Párrafo añadido
341. Productos semiterminados B.
Párrafo añadido
Son los fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que han de ser objeto de una transformación o elaboración antes de ser enajenados o consumidos.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
Párrafo añadido
35. Productos terminados.
Párrafo añadido
350. Productos terminados A.
Párrafo añadido
351. Productos terminados B.
Párrafo añadido
En este subgrupo se contabilizan aquellos productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que se destinen al consumo final o a su utilización por otras entidades públicas o privadas.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
Párrafo añadido
36. Subproductos, residuos y materiales recuperados.
Párrafo añadido
360. Subproductos A.
Párrafo añadido
361. Subproductos B.
Párrafo añadido
365. Residuos A.
Párrafo añadido
366. Residuos B.
Párrafo añadido
368. Materiales recuperados A.
Párrafo añadido
369. Materiales recuperados B.
Párrafo añadido
Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio al proceso principal de fabricación.
Párrafo añadido
Residuos: Los obtenidos inevitablemente y a la vez que los productos o subproductos, cuando tengan algún valor intrínseco y puedan ser usados o vendidos.
Párrafo añadido
Materiales recuperados: Aquéllos que, por tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
Párrafo añadido
37. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Párrafo añadido
370. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Párrafo añadido
Activos adquiridos por la entidad, así como los construidos cuando los ingresos y costes derivados de la construcción no pueden ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, con base en el correspondiente contrato, convenio, acuerdo o norma legal, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de adquisición o construcción de los mismos se transfiera necesariamente a otra entidad, con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su financiación.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Producción en curso».
Párrafo añadido
38. Activos en estado de venta.
Párrafo añadido
380. Activos en estado de venta.
Párrafo añadido
La cuenta de este subgrupo figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Activos en estado de venta».
Párrafo añadido
380. Activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
Párrafo añadido
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Activos en estado de venta», con abono a las respectivas cuentas de activo no corriente.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Si el activo no corriente dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Activos en estado de venta», con cargo a las respectivas cuentas del activo no corriente.
Párrafo añadido
39. Deterioro de valor de existencias y otros activos en estado de venta.
Párrafo añadido
390. Deterioro de valor de mercaderías.
Párrafo añadido
391. Deterioro de valor de materias primas.
Párrafo añadido
392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
393. Deterioro de valor de producción en curso.
Párrafo añadido
394. Deterioro de valor de productos semiterminados.
Párrafo añadido
395. Deterioro de valor de productos terminados.
Párrafo añadido
396. Deterioro de valor de subproductos, residuos y materiales recuperados.
Párrafo añadido
398. Deterioro de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Expresión contable de las correcciones valorativas motivadas por pérdidas reversibles por deterioro de las existencias y otros activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida a que correspondan.
Párrafo añadido
390/.../396. Deterioro de valor de...
Párrafo añadido
Importe de las pérdidas reversibles por deterioro de las existencias al cierre del ejercicio, que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de las mismas.
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Su movimiento es el siguiente:
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a) Se abonarán, por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 694, «Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta», a través de sus divisionarias.
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b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794, «Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta», a través de sus divisionarias.
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398. Deterioro de activos en estado de venta.
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Expresión contable de las correcciones de valor producidas por pérdidas reversibles de los activos en estado de venta.
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Su movimiento es el siguiente:
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a) Se abonará:
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a.1) Por el importe del deterioro, en su caso, de los activos no corrientes que se reclasifiquen a activos en estado de venta, con abono a la cuenta del subgrupo 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» que corresponda.
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a.2) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6948, «Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta».
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b) Se cargará:
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b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 7948, «Reversión del deterioro de activos en estado de venta».
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b.2) Cuando se enajene el activo en estado de venta o se dé de baja por cualquier otro motivo con abono a la cuenta 380, «Activos en estado de venta».
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Grupo 4. Acreedores y deudores
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Cuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas de las Administraciones Públicas.
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Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente.
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40. Acreedores presupuestarios.
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400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
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4000. Operaciones de gestión.
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4001. Otras cuentas a pagar.
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4002. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
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4003. Otras deudas.
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401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
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4010. Operaciones de gestión.
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4011. Otras cuentas a pagar.
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4012. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
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4013. Otras deudas.
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Obligaciones a pagar a cargo de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
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400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
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Obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
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Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo.», salvo la subcuenta 4002, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que figurará en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo» y la subcuenta 4003, «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
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Su movimiento es el siguiente:
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a) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:
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a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
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a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, patrimonio público del suelo, y en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
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a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo y la devolución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
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a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
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a.5) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones devengadas», cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
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a.6) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar», por el libramiento de fondos con el carácter de «pagos a justificar».
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En el caso de reintegros de pagos a justificar que, se deban imputar a presupuesto de gastos, el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.
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a.7) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por reposiciones de anticipos de caja fija.
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a.8) La cuenta 634, «Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
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En el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.
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Asimismo, también se realizará el mencionado asiento de signo negativo cuando se produzca la condonación de obligaciones que figuren reflejadas en esta cuenta, con la salvedad de que, en este supuesto, la cuenta de cargo será en todo caso la 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
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b) Se cargará con abono a:
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b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
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b.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual negativa de la imposición indirecta.
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b.3) La cuenta 557, «Formalización», por el importe de los reintegros del presupuesto corriente en el momento de su imputación al presupuesto de gastos. Este asiento será de signo negativo.
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La suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas netas durante el ejercicio, minoradas en las posibles condonaciones que se hubiesen producido. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.
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Su saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago.
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El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de cada subcuenta en 31 de diciembre anterior formará parte del saldo inicial de la divisionaria correspondiente de la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados». Este traspaso se realizará directamente, sin realizar ningún asiento.
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401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
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Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
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Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», salvo la subcuenta 4012, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe III «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo» y la subcuenta 4013, «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
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Su movimiento es el siguiente:
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a) Se abonará con cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la modificación en aumento de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificación de obligaciones con origen en gastos económicos y de poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.
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Cuando la modificación de dichas obligaciones fuese en disminución, o tratándose de la anulación de las mismas, este asiento será de signo negativo.
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Asimismo, también se realizará el mencionado asiento de signo negativo cuando se produzca la condonación de obligaciones que figuren reflejadas en esta cuenta, con la salvedad de que, en este supuesto, la cuenta de cargo será en todo caso la 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
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b) Se cargará con abono a:
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b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos realizados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
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b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido.
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La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no ha sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior y que no han sido anuladas o condonadas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones de presupuestos cerrados canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción.
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Su saldo, acreedor, recogerá el total de obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.
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41. Acreedores no presupuestarios.
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410. Acreedores por IVA soportado.
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411.**(Suprimida).**
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413. Acreedores por operaciones devengadas.
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4130. Acreedores por operaciones aplicables a presupuesto en períodos posteriores.
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4131. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
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414. Entes públicos acreedores por recaudación de recursos.
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416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.
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418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
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4180. Operaciones de gestión.
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4181. Otras cuentas a pagar.
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4182. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
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4183. Otras deudas.
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419. Otros acreedores no presupuestarios.
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410. Acreedores por IVA soportado.
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Cuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.
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Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
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Su movimiento es el siguiente:
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a) Se abonará con cargo a:
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a.1) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.
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a.2) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.
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a.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.
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a.4) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.
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b) Se cargará con abono a:
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b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el pago realizado a los acreedores.
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b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», en caso de prescripción.
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Su saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.
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411.**(Suprimida).**
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413. Acreedores por operaciones devengadas.
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Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan. Entre dichas operaciones se recogerán las deudas derivadas de adquisición o construcción de activos que no nazcan aplazadas.
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Figurará en el pasivo corriente del balance, en los epígrafes II, “Deudas a corto plazo”, III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo”, o IV, “Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo”, según corresponda.
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Su movimiento es el siguiente:
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a) Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada trimestre, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o a las cuentas de balance, representativas de las operaciones devengadas.
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b) Se cargará con abono a:
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b.1) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
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b.2) La cuenta 5581, “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación”, a la reposición del anticipo de caja fija, por los gastos del mismo reconocidos previamente.
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Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas del Plan.
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Con carácter opcional la entidad contable podrá utilizar las siguientes divisionarias:
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4130. Acreedores por operaciones aplicables a presupuesto en períodos posteriores.
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Recoge las obligaciones devengadas que no deban incluirse en la subcuenta 4131, “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”.
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En particular, se incluirán en esta subcuenta las obligaciones derivadas de las certificaciones expedidas el mes siguiente por las obras ejecutadas en el último mes de cada trimestre, y aquellas obligaciones similares que deriven de documentos acreditativos de la conformidad con la prestación realizada en otros contratos.
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Su movimiento es el siguiente:
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a) Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada trimestre, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o a las cuentas de balance representativas de las operaciones devengadas.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 4131, “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, cuando la obligación devengada deba imputarse al presupuesto de gastos corriente o al menos al final del trimestre en que se produzca dicha circunstancia.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones devengadas no imputables todavía al presupuesto de gastos de la entidad.
Párrafo añadido
4131. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Párrafo añadido
Recoge las obligaciones devengadas que no se han aplicado al presupuesto siendo procedente su aplicación en el período actual o en alguno anterior.
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Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al menos al final de cada trimestre, con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La subcuenta 4130, “Acreedores por operaciones aplicables a presupuesto en períodos posteriores”, una vez que la obligación devengada deba imputarse al presupuesto de gastos corriente.
Párrafo añadido
a.2) Las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o a las cuentas de balance representativas de las operaciones devengadas cuando se devenguen en el mismo trimestre en que deban imputarse al presupuesto de gastos corriente.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 5581, “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación”, a la reposición del anticipo de caja fija, por los gastos del mismo reconocidos previamente.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones devengadas pendientes de aplicar a presupuesto.
Párrafo añadido
414. Entes públicos acreedores por recaudación de recursos.
Párrafo añadido
Recoge los recursos de otros entes públicos recaudados por la entidad, como consecuencia de prestarles el servicio de recaudación.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras partidas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las devoluciones de ingresos o por pagos efectuados a los entes acreedores de los recursos afectados.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá la deuda de la entidad local con otros entes públicos, como consecuencia de prestarles el servicio de recaudación.
Párrafo añadido
416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Párrafo añadido
Recoge los anticipos recibidos para la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la subcuenta de la cuenta 707, «Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», que corresponda, en función del criterio de imputación de los ingresos, bien en el momento en el que se realice la parte de obra correspondiente o en el momento en el que se entreguen los activos a la entidad destinataria de los mismos, según proceda.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá los anticipos de fondos pendientes de aplicar a la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
Párrafo añadido
418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
Párrafo añadido
Recoge las obligaciones de pagar, con cargo al presupuesto de ingresos, cantidades derivadas de ingresos indebidos, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo.»
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas de los grupos 1, «Financiación básica», 2, «Activo no corriente», 5, «Cuentas financieras», 6, «Compras y gastos por naturaleza», o 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», o 94 «Ingresos por subvenciones» según el origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución.
Párrafo añadido
El asiento anterior se practicará con signo negativo cuando se anulen acuerdos de devolución de ingresos en el mismo ejercicio en que fueron dictados.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien, la cuenta de balance a que la devolución se hubiera imputado en el momento de su reconocimiento, por la modificación en aumento de las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores.
Párrafo añadido
Cuando las modificaciones de dichas obligaciones fuesen en disminución, o tratándose de la anulación de las mismas, este asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 4420 «Deudores por servicio de recaudación. Entes públicos deudores por recursos recaudados» por las devoluciones de ingresos relativas a recursos de titularidad del sujeto contable realizadas por los entes que tengan atribuida la administración de dichos recursos.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por las obligaciones que incurran en prescripción.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el importe total neto de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos, es decir, el que corresponda a acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más el de aquéllos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
419. Otros acreedores no presupuestarios.
Párrafo añadido
Recoge el resto de acreedores no presupuestarios, no incluidos en las cuentas anteriores.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá lo pendiente de satisfacer por este concepto.
Párrafo añadido
43. Deudores presupuestarios.
Párrafo añadido
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Párrafo añadido
4300. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4301. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
4302. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
4303. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
Párrafo añadido
4310. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4311. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
4312. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
4313. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
Párrafo añadido
4330. Por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
43300. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43301. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43302. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
43303. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
4332. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
43320. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43321. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43322. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
43323. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
4339. Por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
4340. Por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
43400. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43401. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43402. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
43403. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
4342. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
43420. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43421. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43422. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
43423. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
437. Devolución de ingresos.
Párrafo añadido
438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
Párrafo añadido
4380. Por cobros en especie.
Párrafo añadido
43800. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43801. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43802. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
43803. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
4381. Por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
43810. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43811. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43812. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
43813. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
4390. Por cobros en especie.
Párrafo añadido
43900. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43901. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43902. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
43903. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
4391. Por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
43910. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43911. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43912. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
43913. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
4392. Por prescripción.
Párrafo añadido
43920. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
43921. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
43922. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
43923. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
Derechos reconocidos a favor de la entidad, como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Párrafo añadido
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados al mismo.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», salvo la subcuenta 4302, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4303, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como, en su caso, la recepción de fianzas y depósitos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por la enajenación de inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, patrimonio público del suelo, reintegro anticipado de créditos, así como, en su caso, por la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como, en su caso, la recepción de fianzas y depósitos a corto plazo y la cancelación de fianzas y depósitos constituidos a corto plazo.
Párrafo añadido
a.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la venta de existencias, los ingresos y los beneficios.
Párrafo añadido
a.5) Cuentas del subgrupo 38, «Activos en estado de venta» por la venta de dichos activos.
Párrafo añadido
a.6) Cuenta 416, «Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades», por el importe del anticipo recibido.
Párrafo añadido
a.7) Cuentas del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones» por el reconocimiento y recaudación del derecho derivado de subvenciones imputadas al patrimonio neto.
Párrafo añadido
a.8) La subcuenta 2621, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.
Párrafo añadido
a.9) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.
Párrafo añadido
a.10) La cuenta 441, «Deudores por ingresos devengados», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho.
Párrafo añadido
a.11) La cuenta 446, «Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar», una vez expedida la certificación correspondiente de la obra ejecutada de ejercicios anteriores por el importe pendiente de pago.
Párrafo añadido
a.12) La cuenta 639, «Ajustes positivos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
Párrafo añadido
a.13) Las cuentas de gastos por naturaleza que corresponda, por los reintegros de pagos que deban imputarse al presupuesto de ingresos, salvo los que se deriven de errores que se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores». Cuando estos reintegros tengan poca importancia relativa, independientemente de que procedan o no de errores, se registrarán en la cuenta 775, «Reintegros».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», a través de sus divisionarias, por los ingresos que se produzcan en el ámbito de entes que tuviesen atribuida la administración de recursos cuya titularidad corresponda al sujeto contable o de entidades encargadas de su gestión de cobro, siempre que no se hubiese realizado previamente la aplicación provisional de dichos ingresos.
Párrafo añadido
b.4) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.
Párrafo añadido
b.5) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de las divisionarias de la cuenta 433, a excepción de la 4339, «Por devolución de ingresos».
Párrafo añadido
b.6) La cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
La suma de su debe indicará el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro.
Párrafo añadido
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de cada subcuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la divisionaria correspondiente de la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.
Párrafo añadido
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
Párrafo añadido
Recoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», salvo la subcuenta 4312, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4313, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la modificación en aumento de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores como consecuencia de errores. En el caso de modificación de derechos con origen en ingresos económicos y de poca importancia relativa se podrá cargar con abono a las cuentas de ingresos por naturaleza que correspondan.
Párrafo añadido
Cuando la modificación de dichos derechos fuese en disminución este asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», a través de sus divisionarias, por los ingresos que se produzcan en el ámbito de entes que tuviesen atribuida la administración de recursos cuya titularidad corresponda al sujeto contable o de entidades encargadas de su gestión de cobro, siempre que no se hubiese realizado previamente la aplicación provisional de dichos ingresos.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados, a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
b.4) La cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
La suma de su debe indicará el total de derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en 1 de enero se encontraban pendientes de cobro. La de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.
Párrafo añadido
433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
Párrafo añadido
Recoge anulaciones de derechos reconocidos.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Las cuentas de imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la cuenta 253, «Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o la subcuenta 2621, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo, que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 437, «Devolución de ingresos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por la regularización de los derechos anulados excepto los que se hayan anulado por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 437, «Devolución de ingresos», en fin de ejercicio, por el saldo de la subcuenta 4339, «Derechos anulados de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
Párrafo añadido
434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
Recoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones. En el caso de que la operación tuviera poca importancia relativa, se podrá abonar con cargo a las cuentas de ingresos por naturaleza que correspondiese.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la cuenta 253, «Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o la subcuenta 2621, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo, que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hará en fin de ejercicio.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
437. Devolución de ingresos.
Párrafo añadido
Recoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria 4339, «Por devolución de ingresos», por las devoluciones de ingresos pagadas.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por su saldo, con cargo a la subcuenta 4339, con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.
Párrafo añadido
438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
Párrafo añadido
Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie y por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta de balance representativa del bien o derecho recibido, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias y por quitas en procedimientos concursales.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 651, «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio por la regularización de los derechos cancelados.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie y por insolvencias y otras causas en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
Párrafo añadido
439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
Recoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, por insolvencias y otras causas, y por prescripción.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta de balance representativa del bien o derecho recibido, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en el caso de cancelación por insolvencia del deudor, por quitas en procedimientos concursales o por prescripción.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 651, «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingreso s cerrados», en fin de ejercicio por la regularización de los derechos cancelados.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie, insolvencias y otras causas y prescripción que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
44. Deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
440. Deudores por IVA repercutido.
Párrafo añadido
441. Deudores por ingresos devengados.
Párrafo añadido
442. Deudores por servicio de recaudación.
Párrafo añadido
4420. Entes públicos deudores por recursos recaudados.
Párrafo añadido
4429. Otros deudores por servicio de recaudación.
Párrafo añadido
443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
4430. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4431. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
4432. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
4433. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
446. Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar.
Párrafo añadido
449. Otros deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
440. Deudores por IVA repercutido.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) repercutido como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.
Párrafo añadido
a.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según corresponda, por el ingreso del IVA repercutido.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de insolvencias o de prescripción.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el importe del IVA repercutido pendiente de ingresar por los deudores.
Párrafo añadido
441. Deudores por ingresos devengados.
Párrafo añadido
Créditos derivados de ingresos devengados y no exigidos no recogidos en otras cuentas de este Plan.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Por el devengo de la operación o al menos al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta correspondiente del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza» o del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto».
Párrafo añadido
b) Se abonará cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
442. Deudores por servicio de recaudación.
Párrafo añadido
Esta cuenta recoge, antes de que se efectúe la entrega de los respectivos importes, los créditos a favor de la entidad por cantidades correspondientes a recursos que deban ser registrados en su contabilidad y cuya recaudación se hubiese realizado por otras entidades públicas o privadas que tuviesen encomendada la gestión de cobro.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende son los que seguidamente se indican.
Párrafo añadido
4420. Entes públicos deudores por recursos recaudados.
Párrafo añadido
Créditos a favor de la entidad correspondientes a recursos cuya gestión de cobro se hubiese realizado por otro ente público.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por el nacimiento del crédito a favor de la entidad como consecuencia de cobros realizados en otro ente público que administre y gestione recursos de la misma, con abono a las cuentas que correspondan según la naturaleza de los recursos recaudados por el ente público gestor.
Párrafo añadido
a.2) Por la aplicación provisional de los cobros a que se refiere el apartado anterior, cuando proceda de acuerdo con los procedimientos de aplicación de ingresos que se utilicen, con abono a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación».
Párrafo añadido
a.3) Por los pagos como consecuencia de reintegros a efectuar a los entes públicos que administren y gestionen recursos, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Con cargo a las cuentas que correspondan en función de la naturaleza de los recursos de que se trate, por la disminución del crédito a favor de la entidad derivado de las devoluciones de ingresos realizadas por el ente público gestor.
Párrafo añadido
b.2) Con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según corresponda, por los ingresos que se efectúen en la entidad, por parte del ente público gestor de los recursos, como consecuencia de la gestión recaudatoria realizada.
Párrafo añadido
b.3) Con cargo a la subcuenta 5500, «Cuentas corrientes no bancarias con entes públicos, por administración de recursos», por la liquidación definitiva de los recursos recaudados por otro ente público, cuando por parte de éste se efectúen entregas a cuenta de la correspondiente recaudación.
Párrafo añadido
Esta subcuenta sólo se utilizará por entidades que sean titulares de recursos cuya administración esté encomendada a otro ente público, siempre que este último suministre a la entidad titular de los recursos la información necesaria para que todas las operaciones derivadas de la gestión de dichos recursos sean debidamente registradas en su contabilidad e incorporadas a su presupuesto cuando ello proceda. A estos efectos, las anotaciones referidas en los apartados a), b.1) y b.3) se realizarán tomando como base la información facilitada por el ente público gestor de los recursos relativa a la recaudación obtenida, devoluciones de ingreso realizadas y liquidación definitiva de los recursos recaudados, respectivamente.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de ingresar o liquidar por parte de los entes públicos que administren recursos de la entidad.
Párrafo añadido
4429. Otros deudores por servicio de recaudación.
Párrafo añadido
Otros créditos a favor de la entidad surgidos como consecuencia de ingresos que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, siempre que, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos, la contabilización de dichos ingresos sea anterior a la recepción material de los fondos correspondientes a los mismos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Por el nacimiento del crédito a favor de la entidad, se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas que correspondan según la naturaleza de los recursos recaudados por las entidades encargadas de la gestión de cobro.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando así proceda de acuerdo con los procedimientos de aplicación de ingresos utilizados.
Párrafo añadido
b) Se abonará, en el momento del cobro, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según corresponda.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de ingresar.
Párrafo añadido
443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Párrafo añadido
Funcionará, a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», salvo la subcuenta 4432, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4433, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 253, «Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas» o la subcuenta 2621, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento» a través de su divisionaria 4430, «Operaciones de gestión», por el traspaso del largo al corto plazo.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias, por la anulación del derecho presupuestario.
Párrafo añadido
b) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.
Párrafo añadido
446. Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar.
Párrafo añadido
Recoge, cuando la entidad gestiona la construcción de inversiones para otras entidades, y la imputación de los ingresos derivados de la misma se efectúe en función del grado de avance de la construcción, la obra realizada durante un ejercicio y que se encuentra pendiente de certificar y por tanto de imputar al presupuesto de ingresos, al finalizar el mismo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, al menos al cierre del ejercicio, por la obra que se ha ejecutado en el mismo y que no ha sido certificada, con abono a la subcuenta 7070, «Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades».
Párrafo añadido
b) Se abonará, una vez expedida la certificación correspondiente de la obra ejecutada en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
449. Otros deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
Recoge el resto de deudores no presupuestarios no incluidos en las cuentas anteriores.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá lo pendiente de cobrar por este concepto.
Párrafo añadido
45. Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Párrafo añadido
450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
4510. Por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
4519. Por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
Párrafo añadido
453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.
Párrafo añadido
454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
Párrafo añadido
456. Entes públicos, c/c. efectivo.
Párrafo añadido
457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
4580. Por cobros en especie.
Párrafo añadido
4581. Por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
4582. Por prescripción.
Párrafo añadido
Este subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de otros entes que realice la entidad sujeto de la contabilidad.
Párrafo añadido
Este subgrupo sólo será de utilización por aquellas entidades que gestionen o administren recursos de otros entes públicos, en los términos mencionados en el párrafo anterior, existiendo dos posibles situaciones en cuanto a dicha utilización:
Párrafo añadido
Situación 1. Entidad gestora de recursos de otros entes públicos que suministre a la entidad titular de los mismos la información necesaria para que todas las operaciones derivadas de la gestión realizada sean debidamente registradas en su contabilidad e incorporadas a su presupuesto cuando ello proceda.
Párrafo añadido
En este caso la entidad gestora sólo usará las cuentas 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», con los movimientos que se establecen en la misma para esta situación, y 456, «Entes públicos, c/c. efectivo», cuando proceda.
Párrafo añadido
Situación 2. Entidad gestora de recursos de otros entes públicos que no suministre a la entidad titular de los mismos, información relativa a las operaciones de gestión realizadas.
Párrafo añadido
Cuando se dé esta situación, la entidad gestora usará todas las cuentas de este subgrupo, utilizando la cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», con los movimientos previstos para este caso.
Párrafo añadido
450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
Recoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que deben ser recaudados por la entidad.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la recaudación de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 451, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados. Este asiento se realizará a través de su divisionaria 4510, «Por anulación de liquidaciones».
Párrafo añadido
b.4) La cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
La suma del debe indicará el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.
Párrafo añadido
451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
Recoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por anulación de liquidaciones, producidas como consecuencia de la anulación de liquidaciones o por devoluciones de ingresos.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», a través de su divisionaria 4510, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 454, «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos a través de su divisionaria 4519, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por devolución de ingresos», una vez que se haya efectuado el pago de la devolución.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4510, «Por anulación de liquidaciones», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 454, «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4519, «Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
Párrafo añadido
Es la contrapartida de la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos».
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por el reconocimiento de los derechos a cobrar.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por la recaudación de los derechos.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 4510, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos por la anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por las cancelaciones de derechos por cuenta de otros entes públicos como consecuencia de cobros en especie, insolvencias y otras causas y prescripción.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes públicos. La de su debe, el importe de todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las anuladas.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá la posición de la entidad frente a los otros entes públicos por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.
Párrafo añadido
453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.
Párrafo añadido
Recursos recaudados por la entidad, por cuenta de otros entes públicos que constituyen un crédito a favor de los mismos.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Al cierre del ejercicio, su saldo acreedor, recogerá la deuda neta de la entidad con los entes públicos por cuya cuenta administra y recauda recursos.
Párrafo añadido
El funcionamiento de esta cuenta dependerá de la situación en la que se encuentre la entidad respecto al suministro de información a los entes públicos titulares de los recursos que administra por su cuenta, pudiendo presentarse dos posibilidades:
Párrafo añadido
Situación 1. Entidad gestora de recursos de otros entes públicos que suministre a la entidad titular de los mismos la información necesaria para que todas las operaciones derivadas de la gestión realizada sean debidamente registradas en su contabilidad e incorporadas a su presupuesto cuando ello proceda.
Párrafo añadido
Cuando se dé esta circunstancia, esta cuenta presentará el siguiente movimiento:
Párrafo añadido
a) Se abonara:
Párrafo añadido
a.1) Por los cobros de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.2) Por los cobros correspondientes a reintegros de los entes públicos a los que se administran recursos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.3) Por la aplicación definitiva de los cobros a que se refieren los apartados anteriores, cuando éstos hubiesen quedado imputados transitoriamente en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», con cargo a dicha cuenta.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los pagos realizados como consecuencia de devoluciones de ingresos correspondientes a recursos de otros entes públicos, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b.2) Por el pago del importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales no se les efectúen entregas a cuenta de dicha recaudación, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b.3) Por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los que se les efectúen entregas a cuenta de dicha recaudación, en el momento de efectuar la liquidación definitiva de los respectivos ingresos, con abono a la cuenta 456, «Entes públicos, c/c. efectivo».
Párrafo añadido
Situación 2. Entidad gestora de recursos de otros entes públicos que no suministre a la entidad titular de los mismos la información relativa a las operaciones de gestión realizadas. En este caso el movimiento será:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe recaudado correspondiente a recursos de otros entes públicos, con cargo a la cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar».
Párrafo añadido
a.2) Por los cobros correspondientes a reintegro de los entes públicos a los que se administran recursos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.3) Por la aplicación definitiva de los cobros a que se refiere el apartado anterior, cuando éstos hubiesen quedado imputados transitoriamente en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», con cargo a dicha cuenta.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por el importe de las devoluciones de ingresos pagadas correspondientes a recursos de otros entes públicos, con abono a la cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago».
Párrafo añadido
b.2) Por el pago del importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales no se les efectúen entregas a cuenta de dicha recaudación, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b.3) Por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los que se les efectúen entregas a cuenta de dicha recaudación, en el momento de efectuar la liquidación definitiva de los respectivos ingresos, con abono a la cuenta 456, «Entes públicos, c/c. efectivo».
Párrafo añadido
454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge las operaciones a que se refiere su denominación.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la subcuenta 4519, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por devolución de ingresos», por la anulación de derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asiento es simultáneo al de la realización del pago.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a idéntica contrapartida, por su saldo, a la regularización en fin de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.
Párrafo añadido
Su saldo deudor, antes de la regularización, recogerá las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge la disminución del débito de la entidad frente a los entes públicos por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 457, «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de las devoluciones satisfechas.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá la minoración en la deuda recaudada por la entidad, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457, «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos».
Párrafo añadido
456. Entes públicos, c/c. efectivo.
Párrafo añadido
Esta cuenta tiene por objeto reflejar la situación deudora o acreedora de los entes públicos por cuenta de los que se administran y recaudan recursos, como consecuencia de las entregas en efectivo que la entidad recaudadora les vaya efectuando durante el ejercicio a cuenta de la liquidación definitiva que proceda girar en función de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», por la suma de sus saldos deudores, y en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», por la correspondiente a sus saldos acreedores.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de las entregas a cuenta efectuadas durante el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Este mismo asiento se efectuará al hacer efectivos los saldos acreedores que resulten cuando las entregas a cuenta hayan sido inferiores al importe total de la recaudación.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de la recaudación anual obtenida, es decir, el saldo que en fin de ejercicio presente dicha cuenta 453, para los recursos correspondientes a entes públicos a los que se efectúan entregas a cuenta.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según corresponda, cuando las entregas a cuenta hayan sido superiores al importe de la recaudación líquida y proceda el reintegro de dichas cantidades, en el momento de efectuarse el mismo.
Párrafo añadido
457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos por recursos de otros entes.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las devoluciones pagadas.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», por las obligaciones que incurran en prescripción.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
Recoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, insolvencias y otras causas o prescripción.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 452, «Entes públicos por derechos a cobrar», por los derechos cancelados.
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por la regularización de derechos cancelados en especie, insolvencias y otras causas y prescripción.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos cancelados en especie, por insolvencias y otras causas, y por prescripción durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
47. Administraciones públicas.
Párrafo añadido
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Párrafo añadido
4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
Párrafo añadido
4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
Párrafo añadido
471. Organismos de Previsión Social, deudores.
Párrafo añadido
4710. Seguridad Social.
Párrafo añadido
4719. Otros organismos de Previsión Social, deudores.
Párrafo añadido
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Párrafo añadido
4720. IVA soportado.
Párrafo añadido
4727. IGIC soportado.
Párrafo añadido
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Párrafo añadido
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Párrafo añadido
4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
Párrafo añadido
4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
Párrafo añadido
476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
Párrafo añadido
4760. Seguridad Social.
Párrafo añadido
4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.
Párrafo añadido
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
Párrafo añadido
4770. IVA repercutido.
Párrafo añadido
4777. IGIC repercutido.
Párrafo añadido
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
Cuenta que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación de IVA u otras causas.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Párrafo añadido
Representa el exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido.
Párrafo añadido
a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la subcuenta 4720, «IVA soportado».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
Párrafo añadido
4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
Párrafo añadido
Representa el exceso, en cada período impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido.
Párrafo añadido
a) Se cargará al efectuar la liquidación, por la diferencia positiva entre el IGIC soportado y deducible, y el IGIC repercutido con abono a la subcuenta 4727, «IGIC soportado».
Párrafo añadido
b) Se abonará, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el exceso del IGIC soportado y deducible aún no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
Párrafo añadido
4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
Párrafo añadido
Recoge créditos a favor de la entidad por causas distintas de las indicadas en las anteriores subcuentas.
Párrafo añadido
Se cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
Párrafo añadido
471. Organismos de Previsión Social, deudores.
Párrafo añadido
Créditos a favor de la entidad, de los diversos Organismos de Previsión Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», al realizar los pagos.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda.
Párrafo añadido
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Párrafo añadido
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales, que tenga carácter deducible.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
4720. IVA soportado.
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.
Párrafo añadido
a.4) La subcuenta 4770, «IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como en los cambios de afectación de bienes.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4720, «IVA soportado», el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4700, «Hacienda Pública, deudor por IVA».
Párrafo añadido
4727. IGIC soportado.
Párrafo añadido
IGIC devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe del IGIC deducible cuando se devenga el impuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», mediante asiento de signo negativo, por el importe del IGIC deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por las diferencias que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe del IGIC deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4727, el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4707, «Hacienda Pública, deudor por IGIC».
Párrafo añadido
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Párrafo añadido
Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
Párrafo añadido
a) Se abonará al terminar dicho período, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Párrafo añadido
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por las retenciones practicadas, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo, generalmente, a la cuenta 557, «Formalización».
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
Párrafo añadido
Exceso, en cada período impositivo, del IGIC repercutido sobre el IGIC soportado deducible.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará al terminar dicho período, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
Párrafo añadido
Deudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas en las subcuentas anteriores.
Párrafo añadido
Se abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
Párrafo añadido
476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
Párrafo añadido
Cantidades retenidas a los trabajadores, o en su caso satisfechas por éstos a la entidad, y que en un momento posterior han de ser entregadas a dichos Organismos de Previsión Social.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, la cuenta 557, «Formalización», por las retenciones de las cuotas correspondientes al personal de la entidad.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el ingreso de las mencionadas cuotas en la entidad.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
Párrafo añadido
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
4770. IVA repercutido.
Párrafo añadido
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
Párrafo añadido
a.3) La subcuenta 4720, «IVA soportado», y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4720, «IVA soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4770, «IVA repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4750, «Hacienda Pública, acreedor por IVA».
Párrafo añadido
4777. IGIC repercutido.
Párrafo añadido
IGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IGIC repercutido cuando se devengue el impuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IGIC repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por el importe del IGIC soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4727, «IGIC soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4777, el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4757, «Hacienda Pública, acreedor por IGIC».
Párrafo añadido
48. Ajustes por periodificación.
Párrafo añadido
480. Gastos anticipados.
Párrafo añadido
485. Ingresos anticipados a corto plazo.
Párrafo añadido
480. Gastos anticipados.
Párrafo añadido
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe VI, «Ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza».
Párrafo añadido
485. Ingresos anticipados a corto plazo.
Párrafo añadido
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 186, «Ingresos anticipados a largo plazo» por el traspaso del importe cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
Párrafo añadido
49. Deterioro de valor de créditos.
Párrafo añadido
490. Deterioro de valor de créditos.
Párrafo añadido
4900. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4901. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
4902. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
4903. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
Correcciones por deterioro de valor de los créditos y partidas a cobrar del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios» y del subgrupo 44, «Deudores no presupuestarios».
Párrafo añadido
490. Deterioro de valor de créditos.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas de los subgrupos 43, «Deudores presupuestarios», y 44, «Deudores no presupuestarios».
Párrafo añadido
Minorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.
Párrafo añadido
Se traspasará a la subcuenta 4902, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en las divisionarias de las cuentas 595, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 596, «Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
Párrafo añadido
Asimismo, se traspasará a la subcuenta 4903, «Otras inversiones financieras», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en las divisionarias de las cuentas 597, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo» y 598, «Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:
Párrafo añadido
1. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
2. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Grupo 5. Cuentas financieras
Párrafo añadido
Activos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras y provisiones a corto plazo.
Párrafo añadido
50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.
Párrafo añadido
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
Párrafo añadido
5000. Obligaciones y bonos a coste amortizado.
Párrafo añadido
5001. Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
502. Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería.
Párrafo añadido
5020. Empréstitos por Operaciones de Tesorería a coste amortizado.
Párrafo añadido
5021. Empréstitos por Operaciones de Tesorería a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
Párrafo añadido
5060. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos a coste amortizado.
Párrafo añadido
5061. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
5062. Intereses a corto plazo de empréstitos por Operaciones de Tesorería a coste amortizado.
Párrafo añadido
5063. Intereses a corto plazo de empréstitos por Operaciones de Tesorería a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
5065. Intereses a corto plazo de otros valores negociables a coste amortizado.
Párrafo añadido
5066. Intereses a corto plazo de otros valores negociables a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
509. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
Párrafo añadido
5090. Otros valores negociables a coste amortizado.
Párrafo añadido
5091. Otros valores negociables a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Recoge la financiación ajena obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables que no hayan sido adquiridos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año de las cuentas correspondientes del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo».
Párrafo añadido
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
Párrafo añadido
Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5000. Obligaciones y bonos a coste amortizado.
Párrafo añadido
Recoge las obligaciones y bonos que en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», en la categoría de «Pasivos financieros al coste amortizado».
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) A la amortización de los valores, por su valor contable, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe a rembolsar.
Párrafo añadido
Simultáneamente, la diferencia que, en caso de amortización anticipada, pueda existir entre el valor de reembolso y el valor contable se cargará a la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros a coste amortizado», o se abonará a la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros a coste amortizado», según su signo.
Párrafo añadido
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
5001. Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Recoge las obligaciones y bonos que en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», en la categoría de «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados».
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al reembolso de los valores, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe a reembolsar.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
d) Se abonará o se cargará con cargo o abono, respectivamente, a la subcuenta 6642, «Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y a la subcuenta 7642, «Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», por la variación que se produzca en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a los intereses devengados y a las diferencias de cambio.
Párrafo añadido
502. Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería.
Párrafo añadido
Financiación ajena a corto plazo instrumentada mediante emisiones de valores negociables destinada a hacer frente a desfases transitorios de tesorería.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5020. Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería a coste amortizado.
Párrafo añadido
Recoge las emisiones de valores negociables que en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», en la categoría «Pasivos financieros a coste amortizado».
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) A la amortización de los valores, por su valor contable, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el efectivo de la emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de la emisión.
Párrafo añadido
Simultáneamente, la diferencia que, en caso de amortización anticipada, pueda existir entre el valor de reembolso y el valor contable se cargará a la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros a coste amortizado», o se abonará a la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros a coste amortizado», según su signo.
Párrafo añadido
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
5021. Empréstitos por Operaciones de Tesorería a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Recoge los empréstitos de valores negociables para Operaciones de Tesorería que en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», en la categoría de «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados».
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.2) Con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se cargará a la amortización de los valores, por su valor contable, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el efectivo de la emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de la emisión.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
d) Se abonará o se cargará con cargo o abono, respectivamente, a la subcuenta 6642, «Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y a la subcuenta 7642, «Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», por la variación que se produzca en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a los intereses devengados y a las diferencias de cambio.
Párrafo añadido
506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
Párrafo añadido
Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio con vencimiento en el siguiente, con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, al vencimiento de los intereses y en la cancelación anticipada, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación o cancelación.
Párrafo añadido
509. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
Párrafo añadido
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 5000, «Obligaciones y bonos a coste amortizado», y 5001, «Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados», respectivamente.
Párrafo añadido
51. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
513. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
514. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
Párrafo añadido
5140. Deudas representadas en valores negociables a coste amortizado, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5141. Deudas representadas en valores negociables a valor razonable con cambios en resultados, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
515. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
516. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
517. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
519. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Deudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo».
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto, de las cuentas correspondientes del subgrupo 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
513. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Subvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por las cantidades percibidas.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta que corresponda del subgrupo 94. «Ingresos por subvenciones» cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable por la parte pendiente de imputar a resultados y a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores» por el importe de la subvención que se hubiese imputado a resultados.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones».
Párrafo añadido
b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono, generalmente, de su saldo a las cuentas 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
514. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
Párrafo añadido
Deudas contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por empréstitos y otras emisiones análogas emitidas por la entidad, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 500, «Obligaciones y bonos a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
515. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Efectivo recibido de entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
516. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se cargará, a la cancelación, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
517. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la cuenta 663, «Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» a través de la subcuenta que corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación.
Párrafo añadido
519. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año. Se incluirán las deudas por compra de inmovilizado y por arrendamiento financiero.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a la cuenta de activo que corresponda.
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados o del derecho de uso sobre los mismos, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Párrafo añadido
a.4) Con cargo a la cuenta 663, «Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», a través de la divisionaria que corresponda, por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles, salvo que, en su caso, se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por el importe cancelado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
Párrafo añadido
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Párrafo añadido
521. Deudas por Operaciones de Tesorería.
Párrafo añadido
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Párrafo añadido
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Párrafo añadido
526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Párrafo añadido
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Párrafo añadido
529. Otras deudas a corto plazo.
Párrafo añadido
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
La parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Párrafo añadido
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año, excepto las destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que se recogerán en la cuenta 521, «Deudas por Operaciones de Tesorería».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por el importe cancelado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
521. Deudas por Operaciones de Tesorería.
Párrafo añadido
Financiación ajena a corto plazo no instrumentada mediante valores negociables para hacer frente a desfases transitorios de tesorería.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Con cargo a la divisionaria que corresponda de la cuenta 662, «Intereses de deudas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por el importe cancelado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por las cantidades percibidas.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta que corresponda del subgrupo 94. «Ingresos por subvenciones» cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable por la parte pendiente de imputar a resultados y a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores» por el importe de la subvención que se hubiese imputado a resultados.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Generalmente, la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las subvenciones, con arreglo a los términos de su concesión.
Párrafo añadido
b.2) Las cuentas 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones», si pierde su carácter reintegrable.
Párrafo añadido
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Párrafo añadido
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará por el importe cancelado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Párrafo añadido
Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662, «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables».
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», y 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.
Párrafo añadido
5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Intereses a pagar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
a) Se abonará, con cargo a la subcuenta 6628, «Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», por el importe devengado durante el ejercicio.
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 5266, utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
Párrafo añadido
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito incluidas las operaciones de tesorería.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación.
Párrafo añadido
528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
Párrafo añadido
529. Otras deudas a corto plazo.
Párrafo añadido
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito».
Párrafo añadido
53. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
530. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo.
Párrafo añadido
5300. En entidades de derecho público.
Párrafo añadido
5301. En sociedades mercantiles.
Párrafo añadido
5302. En otras entidades.
Párrafo añadido
531. Participaciones a corto plazo en entidades multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5310. En entidades de derecho público.
Párrafo añadido
5311. En sociedades mercantiles y sociedades cooperativas.
Párrafo añadido
5312. En otras entidades.
Párrafo añadido
532. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5320. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
5321. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Párrafo añadido
5322. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
533. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. También se incluirán las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas entidades.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo, con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
530. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo.
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, que se vayan a extinguir en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias:
Párrafo añadido
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5300. En entidades de derecho público.
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción a organismos públicos dependientes, con cargo a la cuenta correspondiente del bien. Al mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
Párrafo añadido
5301. En sociedades mercantiles.
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, en su caso, a la 539, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.3) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción, con cargo a la cuenta correspondiente del bien.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
Párrafo añadido
b.4) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Párrafo añadido
b.5) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
5302. En otras entidades.
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Párrafo añadido
b) Se abonará por las devoluciones de aportaciones con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
531. Participaciones a corto plazo en entidades multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades multigrupo y asociadas, cuya fecha esperada de extinción no sea superior al año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5310. En entidades de derecho público.
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción, con cargo a la cuenta correspondiente del bien. Al mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
Párrafo añadido
5311. En sociedades mercantiles y sociedades cooperativas.
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, en su caso, a la 539, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Párrafo añadido
b.3) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
5312. En otras entidades.
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Párrafo añadido
b) Se abonará por las devoluciones de aportaciones con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
532. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, que tienen vencimiento o se esperan liquidar en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5320. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Con abono a la cuenta 7631, «Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 5321, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo o asociadas disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.5) Por la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la subcuenta 5322, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a valor razonable con cambios en resultados».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6661, «Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7661, «Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 5321, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
5321. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Con abono a la cuenta 7631, «Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 5320, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Párrafo añadido
a.5) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5320, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
Párrafo añadido
5322. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Con abono a la cuenta 7631, «Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la enajenación o amortización de los valores.
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento», con cargo a la subcuenta 5320, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Párrafo añadido
533. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, distintos de los que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas de inmovilizado correspondientes, en el caso de créditos por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Con abono a la subcuenta 7632, «Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la subcuenta 6670, «Pérdidas de créditos incobrables. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», en caso de pérdidas por insolvencias.
Párrafo añadido
535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Párrafo añadido
a.2) La subcuenta 7631, «Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas» o la subcuenta 7632, «Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda, por los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores o del crédito, según corresponda.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
Párrafo añadido
536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, cuya distribución ha sido acordada por la entidad del grupo, multigrupo o asociada a que corresponden.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los dividendos acordados y no vencidos.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 760, «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la cancelación, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la subcuenta 4002, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.», o a la divisionaria correspondiente de las cuentas 530, «Participaciones a corto plazo en entidades del grupo» o 531, «Participaciones a corto plazo en entidades multigrupo y asociadas», por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
Párrafo añadido
54. Otras inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Párrafo añadido
5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
542. Créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
5420. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
5429. Otros créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
543. Activos por derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Párrafo añadido
544. Créditos a corto plazo al personal.
Párrafo añadido
545. Dividendo a cobrar.
Párrafo añadido
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Párrafo añadido
548. Imposiciones a corto plazo.
Párrafo añadido
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Párrafo añadido
5490. De activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
5491. De activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Inversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año y no estén relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto aquéllas que deban figurar en la cuenta 577, «Activos líquidos equivalentes al efectivo».
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 26, «Otras inversiones financieras a largo plazo».
Párrafo añadido
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con abono a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su traspaso a corto plazo.
Párrafo añadido
a.4) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados a coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados a coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6963, «Pérdidas por deterioro de participaciones en el patrimonio neto de otras entidades».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
b) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados».
Párrafo añadido
c) Se abonará por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.5) Por la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la subcuenta 5412, «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras a coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras a coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Párrafo añadido
a.5) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
Párrafo añadido
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la enajenación o amortización de los valores.
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento», con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Párrafo añadido
542. Créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas de inmovilizado correspondientes, en el caso de créditos que deban figurar en la subcuenta 5420, «Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado».
Párrafo añadido
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la subcuenta 6671, «Pérdidas de créditos incobrables. Con otras entidades», en caso de pérdidas por insolvencias.
Párrafo añadido
543. Activos por derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Párrafo añadido
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», y 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
Párrafo añadido
5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con abono a la subcuenta 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de intereses.
Párrafo añadido
5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 5436, «Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», utilizando como contrapartida la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», en lugar de la 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
544. Créditos a corto plazo al personal.
Párrafo añadido
Créditos concedidos al personal de la entidad, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542, «Créditos a corto plazo».
Párrafo añadido
545. Dividendo a cobrar.
Párrafo añadido
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los dividendos acordados y no vencidos.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 760, «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
Párrafo añadido
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.
Párrafo añadido
548. Imposiciones a corto plazo.
Párrafo añadido
Saldos en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a su formalización.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 7620, «Ingresos de créditos», por los intereses devengados.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la cancelación de la imposición, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio».
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio», por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
Párrafo añadido
55. Otras cuentas financieras.
Párrafo añadido
550. Cuentas corrientes no bancarias.
Párrafo añadido
5500. Cuentas corrientes no bancarias con entes públicos, por administración de recursos.
Párrafo añadido
5509. Otras cuentas corrientes no bancarias.
Párrafo añadido
554. Cobros pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
555. Pagos pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
556. Movimientos internos de tesorería.
Párrafo añadido
557. Formalización.
Párrafo añadido
558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
Párrafo añadido
5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación.
Párrafo añadido
5584. Libramientos para pagos a justificar.
Párrafo añadido
5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
Párrafo añadido
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
Párrafo añadido
559. Otras partidas pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Recoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.
Párrafo añadido
550. Cuentas corrientes no bancarias.
Párrafo añadido
Cuentas corrientes mantenidas con persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o acreedor que deba figurar en el grupo 4 «Acreedores y deudores».
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», por la suma de los saldos que presenten las cuentas corrientes deudoras, y en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», por la suma de los saldos que presenten las cuentas corrientes acreedoras.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende son los que seguidamente se indican.
Párrafo añadido
5500. Cuentas corrientes no bancarias con entes públicos, por administración de recursos.
Párrafo añadido
Cuentas corrientes con entes públicos que gestionen recursos de los que sea titular la entidad.
Párrafo añadido
A través de esta cuenta se reflejarán, en la entidad titular de los recursos, las entregas a cuenta de la recaudación de los mismos que se reciban de los entes públicos que los gestionen, así como la liquidación definitiva que, en relación con dicha recaudación, se practique periódicamente.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las entregas a cuenta que se reciban. Este mismo asiento se efectuará por el cobro del saldo que resulte a favor de la entidad al realizar la liquidación definitiva de los recursos gestionados por otro ente público, por ser las entregas a cuenta inferiores al importe total de la recaudación.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 4420, «Entes públicos deudores por recursos recaudados», al realizar la liquidación definitiva de los recursos gestionados por otro ente público, por el importe de la recaudación efectivamente obtenida.
Párrafo añadido
b.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en el momento en que se efectúe el oportuno pago, cuando de la liquidación definitiva de los recursos gestionados por otro ente público resulte un importe de entregas a cuenta superior al de la recaudación efectivamente obtenida, procediendo el reintegro de la cantidad percibida en exceso.
Párrafo añadido
Esta subcuenta sólo se utilizará por entidades que sean titulares de recursos cuya administración esté encomendada a otro ente público, siempre que este último suministre a la entidad titular de los recursos la información necesaria para que todas las operaciones derivadas de la gestión de dichos recursos sean debidamente registradas en su contabilidad e incorporadas a su presupuesto cuando ello proceda. A estos efectos, la anotación referida en el apartado b.1) se realizará tomando como base la información facilitada por el ente público gestor de los recursos relativa a la liquidación definitiva de los recursos recaudados.
Párrafo añadido
5509. Otras cuentas corrientes no bancarias.
Párrafo añadido
Cuentas corrientes no bancarias diferentes de las que se recogen en la subcuenta anterior.
Párrafo añadido
Se cargará por las remesas o entregas de fondos efectuadas por la entidad y se abonará por las recepciones de fondos a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
554. Cobros pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Cuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la realización de los cobros.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», por los cobros que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, cuando se efectúe la contabilización de forma previa a la recepción de los fondos, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del cobro.
Párrafo añadido
555. Pagos pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.
Párrafo añadido
556. Movimientos internos de tesorería.
Párrafo añadido
Recoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de tesorería de la entidad sujeto de la contabilidad.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VII, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la salida de fondos de la tesorería.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la entrada de los fondos procedentes de otras cuentas de tesorería.
Párrafo añadido
Nota: La utilización de esta cuenta es opcional.
Párrafo añadido
557. Formalización.
Párrafo añadido
Cuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
Párrafo añadido
Su saldo será siempre cero.
Párrafo añadido
Nota: La utilización de esta cuenta es opcional.
Párrafo añadido
558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
Recoge la situación y los movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y anticipos de caja fija, a favor de cajeros pagadores integrados orgánicamente en la entidad contable.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
Párrafo añadido
Recoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los que se encuentre pendiente de aprobar la correspondiente cuenta justificativa.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a las subcuentas 5740, «Caja. Pagos a justificar», o 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», según corresponda.
Párrafo añadido
b) Se abonará, una vez aprobada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado, o a la subcuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación», en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
Párrafo añadido
Su saldo deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de aprobación.
Párrafo añadido
5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación.
Párrafo añadido
Recoge el importe de los fondos del anticipo de caja fija utilizado y que se encuentra pendiente de justificación.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a las subcuentas 5741, «Caja. Anticipos de caja fija», o 5751, «Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», según corresponda.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la reposición del anticipo de caja fija, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado o a la cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», en caso de gastos que ya se hubiesen reconocido.
Párrafo añadido
Su saldo deudor, recoge el importe de los pagos realizados con cargo al anticipo de caja fija que se encuentren pendientes de justificar.
Párrafo añadido
5584. Libramientos para pagos a justificar.
Párrafo añadido
Recoge los libramientos presupuestarios expedidos de fondos a justificar que estén pendientes de pago, así como los reintegros de las cantidades entregadas a justificar que estén pendientes de aplicar a presupuesto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar.
Párrafo añadido
El asiento anterior tendrá signo negativo por los reintegros de las cantidades no invertidas o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar, cuando se apliquen al presupuesto de gastos.
Párrafo añadido
a.2) Las subcuentas 5740, «Caja. Pagos a justificar», o 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», según corresponda, por el reintegro de las cantidades no invertidas o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Las subcuentas 5740, «Caja. Pagos a justificar», o 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», según corresponda, a la recepción en la caja o cuenta restringida de pagos de los fondos procedentes de libramientos para pagos a justificar.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», a través de sus divisionarias, por los reintegros de las cantidades no invertidas o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar, cuando se apliquen al presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar que no hayan sido hechos efectivos y, por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos y el importe de los reintegros efectuados por los perceptores de fondos librados a justificar pendientes de aplicar al presupuesto.
Párrafo añadido
5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
Párrafo añadido
Recoge los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que estén pendientes de pago.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos para la reposición del anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
b) Se abonará, con cargo a
Párrafo añadido
b.1) las subcuentas 5741, «Caja. Anticipos de caja fija», o 5751, «Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», según corresponda, a la recepción en la caja o cuenta restringida de pagos de los fondos procedentes de reposiciones de anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
b.2) la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la cancelación del anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que no hayan sido hechos efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la caja o cuenta restringida de pagos.
Párrafo añadido
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
Párrafo añadido
Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de justificación.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación», una vez aprobada la cuenta justificativa.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar cuya cuenta justificativa se halle pendiente de aprobación.
Párrafo añadido
559. Otras partidas pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge los cobros, cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los cobros, cuya aplicación definitiva se desconoce.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el cobro, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.
Párrafo añadido
56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación.
Párrafo añadido
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Párrafo añadido
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Párrafo añadido
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Párrafo añadido
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Párrafo añadido
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Párrafo añadido
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
Párrafo añadido
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18, «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo y ajustes por periodificación a largo plazo», y 27, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».
Párrafo añadido
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se cargará, a la cancelación, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la cancelación, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Párrafo añadido
Gastos financieros pagados por la entidad que corresponden al ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VI, «Ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66, «Gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
Párrafo añadido
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
Párrafo añadido
Ingresos financieros cobrados por la entidad y que corresponden al ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76, «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
Párrafo añadido
57. Efectivo y activos líquidos equivalentes.
Párrafo añadido
570. Caja operativa.
Párrafo añadido
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Párrafo añadido
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
Párrafo añadido
574. Caja restringida.
Párrafo añadido
5740. Caja. Pagos a justificar.
Párrafo añadido
5741. Caja. Anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
Párrafo añadido
5750. Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
Párrafo añadido
5751. Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
5759. Otras cuentas restringidas de pagos.
Párrafo añadido
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe VII, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
570. Caja operativa.
Párrafo añadido
Disponibilidades de medios líquidos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Párrafo añadido
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Párrafo añadido
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de recaudación.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por las entradas de efectivo, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por los traspasos realizados, con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo.
Párrafo añadido
574. Caja restringida.
Párrafo añadido
Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5740. Caja. Pagos a justificar.
Párrafo añadido
Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, generalmente, con abono a la subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar», por los fondos recibidos para pagos a justificar en efectivo.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación», por los pagos realizados.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar» por el reintegro de las cantidades no invertidas o no justificadas.
Párrafo añadido
5741. Caja. Anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
Disponibilidades líquidas destinadas a anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» por la constitución del anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
a.2) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las reposiciones del anticipo.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por los pagos realizados.
Párrafo añadido
b.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de fondos al cancelarse el anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5750. Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos para la realización de pagos a justificar:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar», por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación», por los pagos realizados.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar» por el reintegro de las cantidades no invertidas o no justificadas.
Párrafo añadido
5751. Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos de anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» por la constitución del anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
a.2) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las reposiciones del anticipo.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por los pagos realizados.
Párrafo añadido
b.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de fondos al cancelarse el anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
5759. Otras cuentas restringidas de pagos.
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas para pagos específicos.
Párrafo añadido
a) Se cargará, por las entradas de fondos, con abono a la cuenta del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» que corresponda.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que dé lugar al pago.
Párrafo añadido
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Párrafo añadido
Inversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
– Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez de la entidad.
Párrafo añadido
– En el momento de su formalización tienen un vencimiento no superior a 3 meses.
Párrafo añadido
– Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
Párrafo añadido
– No están sujetas a riesgo de cambios en su valor.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por su precio de adquisición, con abono, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los intereses explícitos o implícitos devengados, con abono, generalmente, a la cuenta 769, «Otros ingresos financieros».
Párrafo añadido
c) Se abonará por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión, con cargo, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
58. Provisiones a corto plazo.
Párrafo añadido
582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.
Párrafo añadido
583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
Párrafo añadido
588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
589. Otras provisiones a corto plazo.
Párrafo añadido
Recoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo».
Párrafo añadido
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
Párrafo añadido
Recoge las devoluciones de impuestos y de otros ingresos que la entidad espera realizar en un plazo no superior a un año, respecto de las que existe incertidumbre sobre su importe exacto o sobre su vencimiento.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe estimado de las devoluciones de ingresos que la entidad debe realizar, con cargo a las cuentas correspondientes de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 7955, «Exceso de provisión para devolución de ingresos», por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.
Párrafo añadido
59. Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
594. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5940. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5941. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5942. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
595. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5950. Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5951. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
596. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5960. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5961. Deterioro de valor de fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5962. Deterioro de valor de depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
5970. Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
5971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Párrafo añadido
598. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
5980. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
5981. Deterioro de valor de fianzas constituidas a corto plazo.
Párrafo añadido
5982. Deterioro de valor de depósitos constituidos a corto plazo.
Párrafo añadido
Recoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.
Párrafo añadido
Se traspasará a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas inversiones se traspasen a este grupo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
594. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la cuenta 696, «Pérdidas por deterioro de participaciones», a través de la divisionaria correspondiente.
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 796, «Reversión del deterioro de participaciones», a través de la divisionaria correspondiente, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) La correspondiente cuenta del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
595. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 532, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
596. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos concedidos y fianzas y depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la correspondiente divisionaria de la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», a través de la divisionaria que corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta o subcuenta representativa del correspondiente activo financiero, cuando se cancelen o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
Párrafo añadido
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6971, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 7971, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 541, «Valores representativos de deuda a corto plazo», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
598. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos concedidos y fianzas y depósitos constituidos a corto plazo en entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la correspondiente subcuenta de la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», a través de la divisionaria que corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta o subcuenta representativa del correspondiente activo financiero, cuando se cancelen o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
Párrafo añadido
Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza
Párrafo añadido
Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la entidad para revenderlos, bien sea sin alterar su forma o sustancia, o previa adaptación, transformación o construcción.
Párrafo añadido
Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
Las denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 60, «Compras», y 61, «Variación de existencias», son orientativos, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
Párrafo añadido
En general todas las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
Párrafo añadido
60. Compras.
Párrafo añadido
600. Compras de mercaderías.
Párrafo añadido
601. Compras de materias primas.
Párrafo añadido
602. Compras de otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
605. Compras de activos adquiridos para otras entidades.
Párrafo añadido
607. Trabajos realizados por otras entidades.
Párrafo añadido
600/601/602/605/607 Compras de.../Trabajos realizados por otras entidades.
Párrafo añadido
Recogen el aprovisionamiento de mercaderías y demás bienes incluidos en los subgrupos 30, «Comerciales», 31, «Materias primas», y 32, «Otros aprovisionamientos», destinados a la venta o a ser consumidos durante el ejercicio económico.
Párrafo añadido
También recogen las adquisiciones de bienes incluidos en el subgrupo 37, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades», cuando tales activos no se construyan directamente por la entidad gestora.
Párrafo añadido
Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras entidades.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de la mercancía, o a su puesta en camino si se transporta por cuenta de la entidad, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», y 41, «Acreedores no presupuestarios».
Párrafo añadido
En particular, la cuenta 607, «Trabajos realizados por otras entidades», se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras entidades.
Párrafo añadido
61. Variación de existencias.
Párrafo añadido
610. Variación de existencias de mercaderías.
Párrafo añadido
611. Variación de existencias de materias primas.
Párrafo añadido
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
610/611/612. Variación de existencias de...
Párrafo añadido
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, «Comerciales», 31, «Materias primas», y 32, «Otros aprovisionamientos».
Párrafo añadido
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, «Comerciales», 31, «Materias primas», y 32, «Otros aprovisionamientos». El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
Párrafo añadido
62. Servicios exteriores.
Párrafo añadido
620. Gastos de investigación y desarrollo.
Párrafo añadido
621. Arrendamientos y cánones.
Párrafo añadido
622. Reparaciones y conservación.
Párrafo añadido
623. Servicios de profesionales independientes.
Párrafo añadido
624. Transportes.
Párrafo añadido
625. Primas de seguros.
Párrafo añadido
626. Servicios bancarios y similares.
Párrafo añadido
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Párrafo añadido
628. Suministros.
Párrafo añadido
629. Comunicaciones y otros servicios.
Párrafo añadido
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60, «Compras» o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras.
Párrafo añadido
Las cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», por el reconocimiento de la obligación.
Párrafo añadido
620. Gastos de investigación y desarrollo.
Párrafo añadido
Recoge, entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
Párrafo añadido
621. Arrendamientos y cánones.
Párrafo añadido
Importe de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Párrafo añadido
622. Reparaciones y conservación.
Párrafo añadido
En esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2, «Activo no corriente», siempre que sean por cuenta de la entidad.
Párrafo añadido
623. Servicios de profesionales independientes.
Párrafo añadido
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.
Párrafo añadido
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
Párrafo añadido
624. Transportes.
Párrafo añadido
Transportes a cargo de la entidad, realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
Párrafo añadido
625. Primas de seguros.
Párrafo añadido
Cantidades devengadas por la entidad en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de la cuenta 642, «Cotizaciones sociales a cargo del empleador», cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de seguridad social, 643, «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones», por el importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte y en la 644, «Otros gastos sociales», cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, etc; contratados por la entidad con otras entidades.
Párrafo añadido
626. Servicios bancarios y similares.
Párrafo añadido
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
Párrafo añadido
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Párrafo añadido
Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios de la entidad, campañas de divulgación, orientación y de fomento o promoción cultural, artística y comercial; las campañas informativas sobre gastos e ingresos públicos, emisión de deuda pública; seguridad vial; medicina preventiva y alimentación; y, en general, las que tiendan a propiciar el conocimiento y colaboración de los servicios públicos, a través de los diversos medios de comunicación social.
Párrafo añadido
628. Suministros.
Párrafo añadido
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
Párrafo añadido
629. Comunicaciones y otros servicios.
Párrafo añadido
Gastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.
Párrafo añadido
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
Párrafo añadido
63. Tributos.
Párrafo añadido
630. Tributos de carácter local.
Párrafo añadido
631. Tributos de carácter autonómico.
Párrafo añadido
632. Tributos de carácter estatal.
Párrafo añadido
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Párrafo añadido
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Párrafo añadido
630/631/632. Tributos de carácter...
Párrafo añadido
En estas cuentas se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.
Párrafo añadido
Se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación.
Párrafo añadido
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Párrafo añadido
Aumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Párrafo añadido
Recoge el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». Este asiento es de signo negativo. En segundo lugar se cargará la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado».
Párrafo añadido
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Párrafo añadido
Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Párrafo añadido
Recoge el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado». En segundo lugar, se cargará la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», con abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
Párrafo añadido
64. Gastos de personal y prestaciones sociales.
Párrafo añadido
640. Sueldos y salarios.
Párrafo añadido
641. Indemnizaciones.
Párrafo añadido
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
Párrafo añadido
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Párrafo añadido
644. Otros gastos sociales.
Párrafo añadido
645. Prestaciones sociales.
Párrafo añadido
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo se cargarán, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación.
Párrafo añadido
640. Sueldos y salarios.
Párrafo añadido
Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal que preste sus servicios en la entidad.
Párrafo añadido
641. Indemnizaciones.
Párrafo añadido
Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Párrafo añadido
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
Párrafo añadido
Recoge las aportaciones de la entidad, sujeto de la contabilidad, a los distintos regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio.
Párrafo añadido
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Párrafo añadido
Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.
Párrafo añadido
644. Otros gastos sociales.
Párrafo añadido
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente, por la entidad.
Párrafo añadido
Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; formación y perfeccionamiento del personal cuando contrate con servicios del exterior; becas para estudio; transporte del personal a su centro o lugar de trabajo; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc.
Párrafo añadido
645. Prestaciones sociales.
Párrafo añadido
Recoge las pensiones de jubilación y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares los funcionarios, así como las pensiones excepcionales entregadas a título personal, y haberes de excedentes forzosos, y en general, aquellas prestaciones que satisface la entidad, siempre que no se consideren remuneraciones al personal.
Párrafo añadido
Las pensiones a personas que no son consecuencia de prestaciones previas de los beneficiarios, se imputarán a la cuenta 650, «Transferencias».
Párrafo añadido
65. Transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
650. Transferencias.
Párrafo añadido
6500. A la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
6501. Al resto de entidades.
Párrafo añadido
651. Subvenciones.
Párrafo añadido
6510. A la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
6511. Al resto de entidades.
Párrafo añadido
650. Transferencias.
Párrafo añadido
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
Párrafo añadido
b) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.
Párrafo añadido
651. Subvenciones.
Párrafo añadido
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650, «Transferencias».
Párrafo añadido
66. Gastos financieros.
Párrafo añadido
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Párrafo añadido
661. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
Párrafo añadido
662. Intereses de deudas.
Párrafo añadido
6625. Intereses de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
6626. Intereses de otras deudas.
Párrafo añadido
6628. Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6630. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6632. Intereses de otras deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
6642. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
66451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
Párrafo añadido
66452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
66453. De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
66454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
66459. De transacciones previstas que no se produzcan.
Párrafo añadido
6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
Párrafo añadido
665. Pérdidas en instrumentos financieros a coste amortizado o a coste.
Párrafo añadido
6650. Pérdidas en inversiones financieras a coste amortizado.
Párrafo añadido
6651. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados a coste.
Párrafo añadido
6655. Pérdidas en pasivos financieros a coste amortizado.
Párrafo añadido
666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6660. Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6661. Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
Párrafo añadido
6662. Pérdidas de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6663. Pérdidas en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
Párrafo añadido
667. Pérdidas de créditos incobrables.
Párrafo añadido
6670. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6671. Con otras entidades.
Párrafo añadido
668. Diferencias negativas de cambio.
Párrafo añadido
669. Otros gastos financieros.
Párrafo añadido
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Párrafo añadido
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Párrafo añadido
Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14, «Provisiones a largo plazo», y 58, «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
661. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
Párrafo añadido
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, que no hayan sido adquiridos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Párrafo añadido
Se cargará:
Párrafo añadido
a) Al devengo de los intereses con abono a cuentas del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», o del subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo».
Párrafo añadido
En caso de que la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda fuese negativa, el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
662. Intereses de deudas.
Párrafo añadido
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará:
Párrafo añadido
a) Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Párrafo añadido
b) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará:
Párrafo añadido
a) Al devengo de los intereses con abono a cuentas de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono a la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
Párrafo añadido
Asimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de reconocimiento y valoración n.º 10 «Coberturas contables», se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos cubiertos con abono a la cuenta representativa de dichos activos.
Párrafo añadido
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros clasificados en esta categoría, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
6642. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Se cargará por el incremento en el valor razonable de los pasivos financieros clasificados en esta categoría con abono a la correspondiente cuenta del pasivo.
Párrafo añadido
6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
66451/66452/66453/66454. De coberturas de…
Párrafo añadido
Se cargarán:
Párrafo añadido
a) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2630, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
b) Por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe negativo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la subcuenta 9110, «Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial».
Párrafo añadido
66459. De transacciones previstas que no se produzcan.
Párrafo añadido
Se cargará con abono a la subcuenta 9110, «Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial», por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe negativo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, cuando la entidad no espere que tenga lugar la transacción prevista cubierta.
Párrafo añadido
6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
Párrafo añadido
Se cargará por la disminución en el valor razonable del derivado financiero con abono a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 2631, «Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo» o 5431, «Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
Párrafo añadido
665. Pérdidas en instrumentos financieros a coste amortizado o a coste.
Párrafo añadido
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste cuando se trate de activos financieros disponibles para la venta para los que no se puede determinar un valor razonable fiable, excepto las pérdidas de créditos que deban figurar en la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 26, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que deban registrarse en la cuenta 664, «Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará por la pérdida producida, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
667. Pérdidas de créditos incobrables.
Párrafo añadido
Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará por la pérdida producida con abono a la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro o, en el caso de pérdidas de derechos de cobro presupuestarios, la cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente» o a la cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus correspondientes divisionarias, según proceda.
Párrafo añadido
668. Diferencias negativas de cambio.
Párrafo añadido
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Párrafo añadido
Se cargará con abono a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
Párrafo añadido
669. Otros gastos financieros.
Párrafo añadido
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales.
Párrafo añadido
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
Párrafo añadido
672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
673. Pérdidas procedentes del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
674. Pérdidas procedentes de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Párrafo añadido
678. Gastos excepcionales.
Párrafo añadido
670/671/672/673/674. Pérdidas procedentes de….
Párrafo añadido
Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado intangible, el material, las inversiones inmobiliarias, el Patrimonio público del suelo, y los activos en estado de venta, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de depreciaciones irreversibles de dichos activos o con motivo de las reclasificaciones que se realicen entre ellos.
Párrafo añadido
Se cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones inmobiliarias», 24, «Patrimonio público del suelo», o 38, «Activos en estado de venta» que correspondan.
Párrafo añadido
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Párrafo añadido
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
Párrafo añadido
Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
Párrafo añadido
678. Gastos excepcionales.
Párrafo añadido
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», ni del grupo 8, «Gastos imputados al patrimonio neto».
Párrafo añadido
Se incluirán, en todo caso, las sanciones y multas, los producidos por inundaciones y otros accidentes, incendios, indemnizaciones a terceros y la pérdida o reducción de fianzas constituidas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.
Párrafo añadido
68. Dotaciones para amortizaciones.
Párrafo añadido
680. Amortización del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
6800. Amortización de inversión en investigación.
Párrafo añadido
6801. Amortización de inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
6803. Amortización de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
6806. Amortización de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
6807. Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
6809. Amortización de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
681. Amortización del inmovilizado material.
Párrafo añadido
6810. Amortización de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
6811. Amortización de construcciones.
Párrafo añadido
6812. Amortización de infraestructuras.
Párrafo añadido
6813. Amortización de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
6814. Amortización de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
6815. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
6816. Amortización de mobiliario.
Párrafo añadido
6817. Amortización de equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
6818. Amortización de elementos de transporte.
Párrafo añadido
6819. Amortización de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
6820. Amortización de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
6821. Amortización de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
684. Amortización del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
6840. Amortización de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
6841. Amortización de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
6489. Amortización de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
680/681/682/684. Amortización de…
Párrafo añadido
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material por su utilización, por las inversiones inmobiliarias y el Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado».
Párrafo añadido
69. Pérdidas por deterioro.
Párrafo añadido
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
6903. Pérdidas por deterioro de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
6906. Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
6907. Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
6909. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
Párrafo añadido
6910. Pérdidas por deterioro de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
6911. Pérdidas por deterioro de construcciones.
Párrafo añadido
6912. Pérdidas por deterioro de infraestructuras.
Párrafo añadido
6913. Pérdidas por deterioro de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
6914. Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
6915. Pérdidas por deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
6916. Pérdidas por deterioro de mobiliario.
Párrafo añadido
6917. Pérdidas por deterioro de equipos para proceso de información.
Párrafo añadido
6918. Pérdidas por deterioro de elementos de transporte.
Párrafo añadido
6919. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
6920. Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
6921. Pérdidas por deterioro de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
693. Pérdidas por deterioro del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
6930. Pérdidas por deterioro de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
6931. Pérdidas por deterioro de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
6939. Pérdida por deterioro de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
694. Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
Párrafo añadido
6940. Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso de fabricación.
Párrafo añadido
6941. Pérdidas por deterioro de mercaderías.
Párrafo añadido
6942. Pérdidas por deterioro de materias primas.
Párrafo añadido
6943. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
6948. Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
696. Pérdidas por deterioro de participaciones.
Párrafo añadido
6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en el patrimonio neto de otras entidades.
Párrafo añadido
697. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
6970. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6971. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
Párrafo añadido
698. Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
6980. Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6981. Pérdidas por deterioro de fianzas constituidas en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6982. Pérdidas por deterioro de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6983. Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades.
Párrafo añadido
6984. Pérdidas por deterioro de fianzas constituidas en otras entidades.
Párrafo añadido
6985. Pérdidas por deterioro de depósitos constituidos en otras entidades.
Párrafo añadido
690/691/692/693. Pérdidas por deterioro de…
Párrafo añadido
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material, en las inversiones inmobiliarias y en el Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» y 293, «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo», respectivamente.
Párrafo añadido
694. Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
La definición y movimiento de todas las divisionarias salvo la subcuenta 6948, «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
Párrafo añadido
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39, «Deterioro de valor de las existencias y otros activos en estado de venta».
Párrafo añadido
La definición y el movimiento de la subcuenta 6948, «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», es el siguiente:
Párrafo añadido
Recoge la corrección valorativa por deterioro de carácter reversible de los activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 398, «Deterioro de activos en estado de venta».
Párrafo añadido
696. Pérdidas por deterioro de participaciones.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», y con abono a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta» o a cuentas del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto», en caso de deterioro de activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
697. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por deterioro del valor de valores representativos de deuda
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
698. Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por deterioro del valor en créditos, fianzas y depósitos de los subgrupos 25, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 26, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 27, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Párrafo añadido
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Párrafo añadido
Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza
Párrafo añadido
Comprende los recursos procedentes de la capacidad impositiva de la entidad y de los rendimientos del ejercicio de su actividad, así como, otros ingresos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
Las denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 70, «Ventas e ingresos por activos adquiridos o construidos para otras entidades», y 71, «Variación de existencias», son orientativos, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
Párrafo añadido
En general, todas las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
Párrafo añadido
Las anulaciones de derechos de cobro presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente». Asimismo los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en el que se dicte el acuerdo de devolución.
Párrafo añadido
70. Ventas e ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Párrafo añadido
700. Ventas de mercaderías.
Párrafo añadido
701. Ventas de productos terminados.
Párrafo añadido
702. Ventas de productos semiterminados.
Párrafo añadido
703. Ventas de subproductos y residuos.
Párrafo añadido
704. Ventas de envases y embalajes.
Párrafo añadido
705. Prestaciones de servicios.
Párrafo añadido
707. Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Párrafo añadido
7070. Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades.
Párrafo añadido
7071. Ingresos imputados por entregas de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Párrafo añadido
700/701/702/703/704. Ventas de…
Párrafo añadido
Transacciones, con salida o entrega de los bienes objeto de tráfico de la entidad, sujeto de la contabilidad, mediante precio.
Párrafo añadido
Se abonarán, por el importe de la transacción, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
705. Prestaciones de servicios.
Párrafo añadido
Recoge los ingresos derivados de la prestación de servicios en régimen de derecho privado, excluyéndose, por tanto, aquéllos cuya contraprestación esté constituida por una tasa o un precio público, que figurarán en el subgrupo 74, «Tasas, precios públicos y contribuciones especiales».
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 700, «Ventas de mercaderías».
Párrafo añadido
707. Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Párrafo añadido
Recoge los ingresos derivados de la construcción o adquisición de activos para otras entidades. Incluye tanto los derivados de aquellas obras construidas por la entidad cuyo ingreso se impute al resultado del ejercicio en función del grado de avance de las mismas, como de aquéllas que deban imputarse en el ejercicio en que se entreguen a la entidad destinataria. Asimismo incluye los derivados de los activos adquiridos para otras entidades.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
7070. Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades.
Párrafo añadido
Recoge los ingresos derivados de la construcción de activos para otras entidades cuando su imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial se efectúe en función del grado de avance de la misma.
Párrafo añadido
Se abonará por los ingresos relacionados con el contrato con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», la cuenta 446, «Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar», o la cuenta 416, «Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades», según proceda, al menos al final de cada ejercicio.
Párrafo añadido
7071. Ingresos imputados por entregas de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Párrafo añadido
Recoge los ingresos derivados de la construcción de activos para otras entidades cuando su imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial se efectúe en el momento en el que la entidad destinataria de los activos asuma los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, generalmente, en el momento de su entrega. Se incluyen los ingresos derivados de la adquisición de activos para otras entidades.
Párrafo añadido
Se abonará por los ingresos relacionados con el contrato con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o la cuenta 416, «Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades», cuando se hayan recibido anticipos para la construcción o adquisición de los activos.
Párrafo añadido
71. Variación de existencias.
Párrafo añadido
710. Variación de existencias de producción en curso.
Párrafo añadido
711. Variación de existencias de productos semiterminados.
Párrafo añadido
712. Variación de existencias de productos terminados.
Párrafo añadido
713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.
Párrafo añadido
717. Variación de existencias de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Párrafo añadido
710/711/712/713/717. Variación de existencias de…
Párrafo añadido
Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 33, «Producción en curso», 34, «Productos semiterminados», 35, «Productos terminados», 36, «Subproductos, residuos y materiales recuperados», y 37, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades».
Párrafo añadido
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los citados subgrupos 33, «Producción en curso», 34, «Productos semiterminados», 35, «Productos terminados», 36, «Subproductos, residuos y materiales recuperados», y 37, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades». El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
Párrafo añadido
72. Impuestos directos.
Párrafo añadido
720. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Párrafo añadido
724. Impuesto sobre bienes inmuebles.
Párrafo añadido
725. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Párrafo añadido
726. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Párrafo añadido
727. Impuesto sobre actividades económicas.
Párrafo añadido
728. Otros impuestos.
Párrafo añadido
Este subgrupo recoge todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán, por el importe de los impuestos liquidados, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargarán con abono a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.
Párrafo añadido
720. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Párrafo añadido
Recoge la recaudación cedida a las entidades locales por el impuesto del Estado a que se refiere su denominación.
Párrafo añadido
724/…/727. Impuesto sobre...
Párrafo añadido
Cada una de estas cuentas recoge el impuesto y, en su caso, el recargo a que se refiere su denominación.
Párrafo añadido
728. Otros impuestos.
Párrafo añadido
Recoge otros impuestos directos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los impuestos extinguidos y los recargos sobre impuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
73. Impuestos indirectos.
Párrafo añadido
731. Impuestos sobre el valor añadido.
Párrafo añadido
7310. Impuesto sobre el valor añadido.
Párrafo añadido
7311. Impuesto general indirecto canario.
Párrafo añadido
732. Impuestos especiales.
Párrafo añadido
733. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Párrafo añadido
735. Impuesto municipal sobre gastos suntuarios.
Párrafo añadido
736. Impuesto sobre la producción e importación de bienes y servicios.
Párrafo añadido
7360. Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
7361. Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.
Párrafo añadido
739. Otros impuestos.
Párrafo añadido
Se incluirán en este subgrupo todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán, por el importe de los impuestos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargarán con abono a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.
Párrafo añadido
731/732. Impuestos…
Párrafo añadido
Estas cuentas recogen la recaudación cedida a las entidades locales por los impuestos del Estado a que se refiere su denominación.
Párrafo añadido
733 /…/736. Impuestos...
Párrafo añadido
Cada una de estas cuentas recoge el impuesto al que se refiere su denominación.
Párrafo añadido
739. Otros impuestos.
Párrafo añadido
Recoge los impuestos indirectos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los impuestos extinguidos y los recargos sobre impuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
74. Tasas, precios públicos, contribuciones especiales e ingresos urbanísticos.
Párrafo añadido
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
Párrafo añadido
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
Párrafo añadido
742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Párrafo añadido
744. Contribuciones especiales.
Párrafo añadido
745. Ingresos por actuaciones urbanísticas.
Párrafo añadido
7450. Canon de urbanización.
Párrafo añadido
7451. Cuotas de urbanización.
Párrafo añadido
746. Aprovechamientos urbanísticos.
Párrafo añadido
7460. Canon por aprovechamientos urbanísticos.
Párrafo añadido
7461. Aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonarán, por el importe de la tasa, precio público, contribución especial o ingreso urbanístico, según proceda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
Párrafo añadido
Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por la entidad.
Párrafo añadido
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
Párrafo añadido
Ingresos de derecho público que se exigen como consecuencia de entregas de bienes asociadas a determinadas prestaciones de servicios y las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa.
Párrafo añadido
742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Párrafo añadido
Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
Párrafo añadido
744. Contribuciones especiales.
Párrafo añadido
Ingresos de derecho público derivados de la realización por la entidad de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Párrafo añadido
745. Ingresos por actuaciones urbanísticas.
Párrafo añadido
Ingresos de derecho público derivados de actuaciones urbanísticas, como consecuencia de aportaciones exigidas a través de una norma con rango de ley de las Administraciones Públicas competentes a los peticionarios de licencias o propietarios de los terrenos para implantar infraestructuras complementarias a la urbanización que se desarrolle (canon de urbanización), o exigidas por la entidad a los propietarios de los terrenos para urbanizar al objeto de financiar los gastos de urbanización (cuotas de urbanización).
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
746. Aprovechamientos urbanísticos.
Párrafo añadido
Ingresos de derecho público procedentes del canon por aprovechamiento urbanístico establecido a través de una norma con rango de ley de las Administraciones Públicas competentes recibido por actuaciones declaradas de interés comunitario en suelo no urbanizable, así como los procedentes del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, distintos del canon anterior.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
75. Transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
750. Transferencias.
Párrafo añadido
7500. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7501. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
7510. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7511. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Párrafo añadido
7520. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7521. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Párrafo añadido
75300. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
75301. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Párrafo añadido
75310. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
75311. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
Párrafo añadido
7540. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7541. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
7550. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7551. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
Párrafo añadido
7560. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7561. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por transferencias y subvenciones recibidas.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo funcionarán a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
750. Transferencias.
Párrafo añadido
Fondos o bienes recibidos por la entidad, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a) Generalmente, la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
Párrafo añadido
b) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de transferencias en especie.
Párrafo añadido
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas a la entidad para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, «Transferencias».
Párrafo añadido
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Párrafo añadido
Recoge las recibidas por la entidad para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a) Generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
Párrafo añadido
b) La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades.
Párrafo añadido
753. Subvenciones para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Párrafo añadido
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la amortización del inmovilizado no financiero, con cargo a la cuenta 840, «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Párrafo añadido
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Párrafo añadido
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la enajenación o baja del activo, con cargo a la cuenta 840, «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Párrafo añadido
754/756. Subvenciones para…imputadas al ejercicio.
Párrafo añadido
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos y de operaciones financieras.
Párrafo añadido
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», u 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», en función de su destino.
Párrafo añadido
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones financieras concretas y específicas devengadas en el ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, «Transferencias».
Párrafo añadido
76. Ingresos financieros.
Párrafo añadido
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
762. Ingresos de créditos.
Párrafo añadido
7620. Ingresos de créditos.
Párrafo añadido
7628. Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
763. Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7630. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7631. Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7632. Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
7642. Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
7645. Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
76451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
Párrafo añadido
76452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
76453. De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
76454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
76459. De transacciones previstas que no se produzcan.
Párrafo añadido
7646. Beneficios en otros derivados financieros.
Párrafo añadido
765. Beneficios en instrumentos financieros a coste amortizado o a coste.
Párrafo añadido
7650. Beneficios en inversiones financieras a coste amortizado.
Párrafo añadido
7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados a coste.
Párrafo añadido
7655. Beneficios en pasivos financieros a coste amortizado.
Párrafo añadido
766. Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7660. Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7661. Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
Párrafo añadido
7663. Beneficios en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
Párrafo añadido
768. Diferencias positivas de cambio.
Párrafo añadido
769. Otros ingresos financieros.
Párrafo añadido
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Ingresos a favor de la entidad, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en el patrimonio neto de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los dividendos con vencimiento en el ejercicio, y a la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», por los dividendos con vencimiento en ejercicio posterior (acordados y no vencidos).
Párrafo añadido
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Intereses de valores representativos de deuda de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, devengados a favor de la entidad en el ejercicio, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 26, «Otras inversiones financieras a largo plazo», o 54, «Inversiones financieras a largo plazo», según proceda.
Párrafo añadido
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a las cuentas 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», respectivamente, por la imputación a lo largo de la vida residual de los valores, según el método del tipo de interés efectivo, de las variaciones de valor reconocidas en el patrimonio neto hasta el momento de su reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento.
Párrafo añadido
762. Ingresos de créditos.
Párrafo añadido
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas devengados en el ejercicio, incluidos los referentes a operaciones de permutas financieras.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará, al devengo de los intereses, con cargo, generalmente, a las cuentas 255, «Intereses a largo plazo de créditos», 544, «Créditos a corto plazo al personal», o 547,»Intereses a corto plazo de créditos», según proceda, y a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
Párrafo añadido
763. Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Ingresos a favor de la entidad devengados en el ejercicio provenientes de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente para entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, utilizando como contrapartida las cuentas de los subgrupos 25, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros con cargo a la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
Párrafo añadido
Asimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de reconocimiento y valoración n.º 10 «Coberturas contables», se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos cubiertos con cargo a la cuenta representativa de dichos activos.
Párrafo añadido
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Se abonará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
7642. Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Se abonará por la disminución en el valor razonable de los pasivos financieros con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
Párrafo añadido
7645. Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
76451/76452/76453/76454. De coberturas de…
Párrafo añadido
Se abonarán:
Párrafo añadido
a) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2630, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
b) Por la transferencia a la cuenta del resultado económico-patrimonial del importe positivo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8110, «Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial».
Párrafo añadido
76459. De transacciones previstas que no se produzcan.
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a la subcuenta 8110, «Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial», por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe positivo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, cuando la entidad no espere que tenga lugar la transacción prevista cubierta.
Párrafo añadido
7646. Beneficios en otros derivados financieros.
Párrafo añadido
Se abonará por el aumento en el valor razonable del derivado financiero con cargo a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 2631,»Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo», o 5431,»Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
Párrafo añadido
765. Beneficios en instrumentos financieros a coste amortizado o a coste.
Párrafo añadido
Beneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste, cuando para los activos financieros disponibles para la venta no se pueda determinar su valor razonable.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará por el beneficio producido, con cargo a cuentas de los subgrupos 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», 17,» Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 26, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 50,»Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 54,»Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
766. Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Beneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que deban registrarse en la cuenta 764, «Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará por el beneficio producido, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
768. Diferencias positivas de cambio.
Párrafo añadido
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
Párrafo añadido
769. Otros ingresos financieros.
Párrafo añadido
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
77. Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales.
Párrafo añadido
770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
Párrafo añadido
772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
773. Beneficios procedentes del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
774. Beneficios procedentes de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
775. Reintegros.
Párrafo añadido
776. Ingresos por arrendamientos.
Párrafo añadido
777. Otros ingresos.
Párrafo añadido
778. Ingresos excepcionales.
Párrafo añadido
770/………/774. Beneficios procedentes del….
Párrafo añadido
Beneficios producidos, en general, por la enajenación del inmovilizado intangible, el material, las inversiones inmobiliarias, el Patrimonio público del suelo y los activos en estado de venta, o con motivo de las reclasificaciones que se produzcan entre ellos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonarán con cargo a:
Párrafo añadido
a) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el beneficio obtenido en la enajenación.
Párrafo añadido
b) Las cuentas de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones inmobiliarias», 24, «Patrimonio público del suelo» o 38, «Activos en estado de venta», en el momento de la reclasificación.
Párrafo añadido
775. Reintegros.
Párrafo añadido
Recoge el importe de los reintegros de pagos derivados de gastos económicos que tengan poca importancia relativa y que, de acuerdo con la normativa aplicable, se deban imputar al presupuesto de ingresos de la entidad.
Párrafo añadido
Aquellos reintegros que tengan importancia relativa se registrarán en la correspondiente cuenta de gastos por naturaleza, salvo los derivados de errores producidos en ejercicios anteriores que se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
776. Ingresos por arrendamientos.
Párrafo añadido
Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros.
Párrafo añadido
Comprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que la entidad pueda percibir. No se incluyen aquí los ingresos producidos por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, recogidos en la cuenta 742, «Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público».
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775, «Reintegros».
Párrafo añadido
777. Otros ingresos.
Párrafo añadido
Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por la entidad. A título de ejemplo se pueden citar: los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos, multas y sanciones, etc.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
778. Ingresos excepcionales.
Párrafo añadido
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», ni del grupo 9, «Ingresos imputados al patrimonio neto».
Párrafo añadido
Se incluirán, en todo caso, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes, los derivados de la prescripción de obligaciones así como los derivados de la reversión de activos entregados en subvención o de la reversión anticipada de activos cedidos en uso de forma gratuita, por incumplimiento de condiciones por parte del beneficiario.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta que corresponda en función del origen de los mismos.
Párrafo añadido
78. Trabajos realizados para la entidad.
Párrafo añadido
780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Párrafo añadido
782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
784. Trabajos realizados para el Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
785. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
786. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Párrafo añadido
787. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
788. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
789. Gastos financieros imputados al Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo recogen el coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan.
Párrafo añadido
También recogen el coste de los trabajos realizados, mediante encargo, por otros entes públicos o privados para inversiones en investigación y desarrollo.
Párrafo añadido
Durante el ejercicio los gastos que se originen por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», con abono a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
Párrafo añadido
780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Contrapartida de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Párrafo añadido
781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Párrafo añadido
782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Párrafo añadido
784. Trabajos realizados para el Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes comprendidos en el subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo», terminados o no al cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
785. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Contrapartida de gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Párrafo añadido
786. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Párrafo añadido
787. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
788. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Párrafo añadido
789. Gastos financieros imputados al Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos imputados al Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
Párrafo añadido
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
7903. Reversión del deterioro de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
7906. Reversión del deterioro de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
7907. Reversión del deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
7909. Reversión del deterioro de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
Párrafo añadido
7910. Reversión del deterioro de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
7911. Reversión del deterioro de construcciones.
Párrafo añadido
7912. Reversión del deterioro de infraestructuras.
Párrafo añadido
7913. Reversión del deterioro de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
7914. Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
7915. Reversión del deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
7916. Reversión del deterioro de mobiliario.
Párrafo añadido
7917. Reversión del deterioro de equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
7918. Reversión del deterioro de elementos de transporte.
Párrafo añadido
7919. Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
7920. Reversión del deterioro de terrenos.
Párrafo añadido
7921. Reversión del deterioro de construcciones.
Párrafo añadido
793. Reversión del deterioro del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
7930. Reversión del deterioro de terrenos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
7931. Reversión del deterioro de construcciones del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
7939. Reversión del deterioro de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
Párrafo añadido
794. Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
Párrafo añadido
7940. Reversión del deterioro de productos terminados y en curso de fabricación.
Párrafo añadido
7941. Reversión del deterioro de mercaderías.
Párrafo añadido
7942. Reversión del deterioro de materias primas.
Párrafo añadido
7943. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
7948. Reversión del deterioro de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
795. Exceso de provisiones.
Párrafo añadido
7952. Exceso de provisión para responsabilidades.
Párrafo añadido
7953. Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
7955. Exceso de provisión para devolución de ingresos.
Párrafo añadido
7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
7959. Exceso de otras provisiones.
Párrafo añadido
796. Reversión del deterioro de participaciones.
Párrafo añadido
7960. Reversión del deterioro de participaciones en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7961. Reversión del deterioro de participaciones en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7962. Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
797. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
7970. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7971. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
Párrafo añadido
798. Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
7980. Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7981. Reversión del deterioro de fianzas constituidas en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7982. Reversión del deterioro de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7983. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades
Párrafo añadido
7984. Reversión del deterioro de fianzas constituidas en otras entidades.
Párrafo añadido
7985. Reversión del deterioro de depósitos constituidos en otras entidades.
Párrafo añadido
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
Párrafo añadido
790/791/792/793. Reversión del deterioro del ……...
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible, del material, de las inversiones inmobiliarias y del Patrimonio público del suelo, hasta el importe de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Párrafo añadido
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» y 293, «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo».
Párrafo añadido
794. Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
La definición y el movimiento de todas las divisionarias salvo la 7948, «Reversión del deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
Párrafo añadido
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas del subgrupo 39, «Deterioro de valor de las existencias y otros activos en estado de venta».
Párrafo añadido
La definición y el movimiento de la subcuenta 7948, «Reversión del deterioro de activos en estado de venta» son los siguientes:
Párrafo añadido
Recoge el importe de la corrección valorativa por la recuperación del valor de los bienes en estado de venta hasta el importe de las pérdidas por deterioro contabilizadas con anterioridad.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe de la recuperación de valor, con cargo a la cuenta 398, «Deterioro de activos en estado de venta».
Párrafo añadido
795. Exceso de provisiones.
Párrafo añadido
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», o del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
796. Reversión del deterioro de participaciones.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por la recuperación del valor de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
797. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por la recuperación del valor de valores representativos de deuda
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
798. Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos, fianzas y depósitos de los subgrupos 25, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 26, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 27, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» y a la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Párrafo añadido
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Párrafo añadido
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado cedido en uso.
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a la cuenta 299, «Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable del inmovilizado cedido en uso sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
Párrafo añadido
Grupo 8. Gastos imputados al patrimonio neto
Párrafo añadido
Disminuciones del patrimonio neto de la entidad que no se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generan.
Párrafo añadido
80. Pérdidas por valoración de activos financieros.
Párrafo añadido
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge, durante el ejercicio, las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de las variaciones positivas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la subcuenta 7641, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.2) En caso de reclasificación a «inversión mantenida hasta el vencimiento», con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de los incrementos de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
81. Gastos en operaciones de cobertura.
Párrafo añadido
810. Pérdidas por coberturas.
Párrafo añadido
811. Imputación de beneficios por coberturas.
Párrafo añadido
8110. Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
8111. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
Recoge, durante el ejercicio, las pérdidas en instrumentos de cobertura que deban imputarse al patrimonio neto, según establece la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», así como las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial de beneficios en instrumentos de cobertura imputados previamente al patrimonio neto.
Párrafo añadido
810. Pérdidas por coberturas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de la pérdida en el instrumento de cobertura que deba imputarse en el patrimonio neto; con abono, generalmente, a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2630, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
b) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
811. Imputación de beneficios por coberturas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
8110. Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», cuando según las normas de la contabilidad de coberturas deban transferirse a la cuenta del resultado económico patrimonial los importes positivos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
b) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
8111. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial, por la imputación al valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o de la realización de una transacción prevista.
Párrafo añadido
b) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
82. Gastos por valoracion del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
Párrafo añadido
821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
Párrafo añadido
822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
Párrafo añadido
823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la disminución del valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos del inmovilizado no financiero con respecto a su valor contable, incluidas las derivadas de reclasificaciones por cambio de uso, cuando den lugar a cambios del modelo contable de la revalorización al modelo contable del coste.
Párrafo añadido
Asimismo se recogen en esta cuenta los incrementos de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por las variaciones negativas en el valor razonable de los elementos del inmovilizado no financiero, con el límite del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho elemento, con abono a las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.
Párrafo añadido
a.2) Por los incrementos en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, con el límite del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho elemento, cuando proceda de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 17, «Provisiones, activos y pasivos contingentes»
Párrafo añadido
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la parte del gasto por amortización del ejercicio que exceda del gasto de amortización del ejercicio según el modelo del coste.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por la dotación a la amortización anual con abono a la subcuenta que corresponda del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado», en función de la naturaleza del bien que se amortiza.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la pérdida sufrida en la enajenación, baja u otro tipo de disposición.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales, por la parte del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho inmovilizado.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge la imputación al resultado económico patrimonial del incremento de valor del inmovilizado no financiero realizado en el ejercicio e imputado al patrimonio neto de la entidad en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del inmovilizado no financiero, por la parte del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que le corresponda al inmovilizado enajenado, con abono a cuentas del subgrupo 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales» y a la cuenta que corresponda del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
84. Imputación de subvenciones.
Párrafo añadido
840. Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
8400. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
8401. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Párrafo añadido
8410. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
8411. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Párrafo añadido
8420. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
8421. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
840/841/842. Imputación de…
Párrafo añadido
Cuentas que recogen la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de las subvenciones recibidas que han sido imputadas previamente al patrimonio neto.
Párrafo añadido
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones». En el caso de subvenciones para la financiación de activos corrientes, dicha imputación procederá cuando se produzca su enajenación o baja en inventario.
Párrafo añadido
b) Se abonarán, al cierre de ejercicio, con cargo a la correlativa cuenta del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Párrafo añadido
89. Gastos de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos positivos previos.
Párrafo añadido
891. Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
891. Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Recoge las correcciones valorativas por deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que deban imputarse directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a esa consideración, y las mismas hubieran originado ajustes valorativos previos por aumentos de valor imputados directamente al patrimonio neto. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los aumentos valorativos previos, con abono a la divisionaria que corresponda de las cuentas 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas», o 530, «Participaciones a corto plazo en entidades del grupo», o 531, «Participaciones a corto plazo en entidades multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
Grupo 9. Ingresos imputados al patrimonio neto
Párrafo añadido
Incrementos del patrimonio neto de la entidad no imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generan.
Párrafo añadido
90. Ingresos por valoración de activos financieros.
Párrafo añadido
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge, durante el ejercicio, las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría activos financieros disponibles para la venta, así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial, o a la cuenta del correspondiente activo, de las variaciones negativas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la subcuenta 6641, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.2) En el momento en el que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 696 «Pérdidas por deterioro de participaciones», a través de sus divisionarias, en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
a.3) En caso de reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento, con cargo a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de las disminuciones de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
91. Ingresos en operaciones de cobertura.
Párrafo añadido
910. Beneficios por coberturas.
Párrafo añadido
911. Imputación de pérdidas por coberturas.
Párrafo añadido
9110. Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
9111. Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
Recoge, durante el ejercicio, los beneficios en instrumentos de cobertura que deban imputarse al patrimonio neto, según establece la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», así como las transferencias a la cuenta del resultado económico-patrimonial de pérdidas en instrumentos de cobertura imputadas previamente al patrimonio neto.
Párrafo añadido
910. Beneficios por coberturas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe del beneficio en el instrumento de cobertura que deba imputarse en el patrimonio neto, con cargo a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2630, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
b) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
911. Imputación de pérdidas por coberturas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
9110. Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 6645 «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», cuando según las normas de la contabilidad de coberturas deban transferirse a la cuenta del resultado económico patrimonial los importes negativos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
b) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
9111. Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial, por la imputación al valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o de la realización de una transacción prevista.
Párrafo añadido
b) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
92. Ingresos por valoración del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
Párrafo añadido
920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización en la valoración del inmovilizado no financiero, el aumento del valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos con respecto a su valor contable. Se incluye también el aumento de valor derivado de reclasificaciones por cambio de uso cuando supongan el cambio del modelo contable del coste al de la revalorización.
Párrafo añadido
Asimismo se recogen en esta cuenta las disminuciones de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por las variaciones positivas en el valor razonable del inmovilizado no financiero valorado según el modelo de revaloración, con cargo a las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.
Párrafo añadido
a.2) Por las disminuciones en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, cuando proceda de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 17, «Provisiones, activos y pasivos contingentes».
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
94. Ingresos por subvenciones.
Párrafo añadido
940. Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
9400. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
9401. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Párrafo añadido
9410. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
9411. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Párrafo añadido
9420. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
9421. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
940/941/942 Ingresos de subvenciones para…
Párrafo añadido
Subvenciones no reintegrables recibidas en un ejercicio y no imputadas al resultado económico patrimonial, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán por la subvención recibida con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos: presupuesto de ingresos corriente», o la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie, o en caso de que una subvención reintegrable se convierta en no reintegrable, a la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones» o a la cuenta 163, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» o a la cuenta 513, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargarán, con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones» o a la cuenta 163, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» o a la cuenta 513, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable.
Párrafo añadido
b.2) Al cierre del ejercicio, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Párrafo añadido
99. Ingresos de participaciones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos negativos previos.
Párrafo añadido
991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo recogerán la recuperación de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones en el patrimonio como entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También se recogerán las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial de los citados ajustes valorativos en caso de deterioro. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto dispone la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Párrafo añadido
991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a la divisionaria que corresponda de las cuentas 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas», 530, «Participaciones a corto plazo en entidades del grupo», o 531, «Participaciones a corto plazo en entidades multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará en el momento en que se produzca el deterioro del activo financiero, por los ajustes valorativos negativos previos con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 696, «Pérdidas por deterioro de participaciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
Grupo 0. Cuentas de control presupuestario
Párrafo añadido
Reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos estos que se recogen en cuentas del grupo 4.
Párrafo añadido
La utilización de este grupo es facultativa por parte de la entidad.
Párrafo añadido
00. De control presupuestario. Ejercicio corriente.
Párrafo añadido
000. Presupuesto ejercicio corriente.
Párrafo añadido
001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
Párrafo añadido
002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
Párrafo añadido
0020. Créditos extraordinarios.
Párrafo añadido
0021. Suplementos de crédito.
Párrafo añadido
0022. Ampliaciones de crédito.
Párrafo añadido
0023. Transferencias de crédito.
Párrafo añadido
0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.
Párrafo añadido
0025. Créditos generados por ingresos.
Párrafo añadido
0027. Ajustes por prórroga presupuestaria.
Párrafo añadido
0028. Bajas por anulación.
Párrafo añadido
003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
Párrafo añadido
0030. Créditos disponibles.
Párrafo añadido
0031. Créditos retenidos para gastar.
Párrafo añadido
0032. Créditos retenidos para transferencias y bajas.
Párrafo añadido
0033. Créditos retenidos para acuerdos de no disponibilidad.
Párrafo añadido
0034. Créditos no disponibles.
Párrafo añadido
004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
Párrafo añadido
005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
Párrafo añadido
006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
Párrafo añadido
007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.
Párrafo añadido
008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
Párrafo añadido
000. Presupuesto ejercicio corriente.
Párrafo añadido
Destinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe del presupuesto de ingresos aprobado.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de las previsiones», por el importe de las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.
Párrafo añadido
a.3) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
a.4) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por el saldo de los gastos comprometidos.
Párrafo añadido
a.5) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por el saldo de los gastos autorizados.
Párrafo añadido
a.6) La cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, por el importe de los saldos de crédito en el momento del cierre.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por el importe total del presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», a través de sus divisionarias, por las posteriores modificaciones. Si estas son negativas, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.
Párrafo añadido
La suma del debe indicará el importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
Aunque generalmente esta cuenta aparecerá saldada, podrá presentar saldo acreedor.
Párrafo añadido
001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
Párrafo añadido
Importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.
Párrafo añadido
b) Se cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el mismo importe.
Párrafo añadido
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Párrafo añadido
002. Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos.
Párrafo añadido
Recoge las modificaciones de los créditos presupuestarios aprobadas por la autoridad competente, incluidos los ajustes al alza del Presupuesto prorrogado previstos en el artículo 21.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Párrafo añadido
003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
0030. Créditos disponibles.
Párrafo añadido
Recoge la totalidad de los créditos presupuestarios aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones, así como la utilización de los mismos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», a través de sus divisionarias, por el importe de las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
Párrafo añadido
a.5) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 004, por los gastos autorizados fase A de la ejecución del presupuesto en los casos en que no se haya realizado retención previa de crédito.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por la retención de crédito previa al expediente de gasto. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b.3) La subcuenta 0032 «Créditos retenidos para transferencias y bajas», por la retención de crédito previa a la modificación presupuestaria. Una vez que se apruebe la modificación o en el caso de que se anule la retención, se practicará el mismo asiento de signo negativo.
Párrafo añadido
b.4) La subcuenta 0033 «Créditos retenidos para acuerdos de no disponibilidad», por las retenciones de crédito previas a la declaración de no disponibilidad de créditos.
Párrafo añadido
b.5) La subcuenta 0034 «Créditos no disponibles», por el importe de los créditos que se hallen en esta situación.
Párrafo añadido
b.6) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
b.7) La cuenta 000, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
Párrafo añadido
b.8) La cuenta 000, en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.
Párrafo añadido
b.9) La cuenta 000, en el momento del cierre, por su saldo.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el importe total de los créditos definitivos. La suma de su debe indica el importe de los créditos utilizados durante el ejercicio y de los créditos no disponibles.
Párrafo añadido
Su saldo acreedor, antes del cierre, recogerá los créditos disponibles no utilizados, es decir, que no se han retenido o autorizado.
Párrafo añadido
0031. Créditos retenidos para gastar.
Párrafo añadido
Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de gasto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por los gastos autorizados.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el importe total de los créditos retenidos para la autorización de gastos en un momento posterior. La suma de su debe indica el importe de los créditos retenidos que se han utilizado.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos para gastos pendientes de autorización.
Párrafo añadido
0032. Créditos retenidos para transferencias y bajas.
Párrafo añadido
Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de transferencias de crédito y de bajas por anulación.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. Una vez que se apruebe la modificación presupuestaria se practicará, por el importe aprobado, un asiento idéntico de signo negativo. En el caso de que la retención se anule, el asiento será igualmente de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos para transferencias o bajas pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
0033. Créditos retenidos para acuerdos de no disponibilidad.
Párrafo añadido
Recoge las retenciones de crédito previas a la declaración de no disponibilidad de créditos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por la retención de crédito previa a la declaración de no disponibilidad. Una vez que se apruebe dicha declaración se practicará, por el importe aprobado, un asiento idéntico de signo negativo. En el caso de que la retención se anule, el asiento será igualmente de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos para la adopción de acuerdos de no disponibilidad pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
0034. Créditos no disponibles.
Párrafo añadido
Recoge los créditos presupuestarios aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones, que tienen condicionada su disponibilidad en virtud del artículo 173.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o que han sido declarados en situación «no disponible» en virtud de acuerdo adoptado al efecto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de los créditos que se hallen en situación no disponible. La reposición a la situación de créditos disponibles se registrará mediante un asiento idéntico de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará, en el momento del cierre, por su saldo con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos definitivos no disponibles.
Párrafo añadido
004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
Párrafo añadido
Recoge el importe de las autorizaciones de gasto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por las autorizaciones de gasto aprobadas –fase A de la ejecución del presupuesto– cuando no se haya realizado retención de crédito.
Párrafo añadido
a.2) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por las autorizaciones de gasto aprobadas –fase A– cuando se haya realizado retención de crédito.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», en el momento del cierre, por la suma total de las obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta 005, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 005, por los créditos dispuestos.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
b.3) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
Párrafo añadido
b.4) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.
Párrafo añadido
La suma de su debe recogerá el importe total de gastos comprometidos. La de su haber, el de gastos autorizados.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de las autorizaciones de gasto pendientes de comprometer (saldo de gastos autorizados).
Párrafo añadido
005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
Párrafo añadido
Recoge el importe de los gastos comprometidos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por el importe de los créditos dispuestos –fase D de la ejecución del presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
Párrafo añadido
La suma de su haber recogerá el importe total de gastos comprometidos durante el ejercicio.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de los compromisos de gasto.
Párrafo añadido
Nota: El cierre de las cuentas 003, 004 y 005 se hará en dos fases:
Párrafo añadido
1.ª: Cierre del presupuesto gastado: Por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
1.1 Cargo a la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos» con abono a la 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
Párrafo añadido
1.2 Cargo en la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».
Párrafo añadido
1.3 Cargo en la subcuenta 0030 «Créditos disponibles» con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Párrafo añadido
2.ª: Cierre de los remanentes de crédito:
Párrafo añadido
2.1 Por el importe del saldo de gastos comprometidos:
Párrafo añadido
a) Cargo en la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos» con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
Párrafo añadido
b) Cargo en la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» con abono a la cuenta 0030 «Créditos disponibles».
Párrafo añadido
c) Cargo en la subcuenta 0030 «Créditos disponibles» con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Párrafo añadido
2.2 Por el importe del saldo de gastos autorizados:
Párrafo añadido
a) Cargo en la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» con abono a la cuenta 0030 «Créditos disponibles».
Párrafo añadido
b) Cargo en la subcuenta 0030 «Créditos disponibles» con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Párrafo añadido
2.3 Por el importe de los saldos de crédito:
Párrafo añadido
a) Cargo en la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Párrafo añadido
b) Cargo en la subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Párrafo añadido
c) Cargo en la subcuenta 0032 «Créditos retenidos para transferencias y bajas», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Párrafo añadido
d) Cargo en la subcuenta 0033 «Créditos retenidos para acuerdos de no disponibilidad», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Párrafo añadido
e) Cargo en la subcuenta 0034 «Créditos no disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Párrafo añadido
006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
Párrafo añadido
Importe de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto inicialmente aprobado por la autoridad competente.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
Párrafo añadido
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Párrafo añadido
007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.
Párrafo añadido
Recoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal (no por haber alcanzado un grado de ejecución superior al previsto).
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
Párrafo añadido
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Párrafo añadido
008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
Párrafo añadido
Importe total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe de las mismas.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones», por las que se produzcan durante el ejercicio.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por su saldo.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.
Párrafo añadido
Nota: Las rectificaciones a todas estas cuentas de control presupuestario se efectuarán mediante asientos análogos a los descritos pero de signo contrario, al objeto de no desvirtuar el significado de las sumas del debe y del haber de las cuentas. El mismo criterio se seguirá para anular los créditos y previsiones del presupuesto prorrogado una vez que se apruebe el Presupuesto para el ejercicio.