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22 dic 2018
Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículos 1 a 9 ▾
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Artículos 1 a 9.
**(Derogados).**
Disposición adicional primera▾
AntesEl servicio de disponibilidad a medio plazo definido en la presente orden resultará de aplicación para el periodo de un año a contar desde el día 15 del mes siguiente a su entrada en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la misma.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria primera▾
Eliminado1. El valor del índice a, definido en el artículo 4.2 de esta orden será de 5.150 €/MW.
Eliminado2. El valor del índice indj, definido en el artículo 4.2 de esta orden será el siguiente:
Eliminado– Centrales de carbón: 0,912.
Eliminado– Centrales de ciclo combinado: 0,913.
Eliminado– Centrales de fuel-oil: 0,877.
Antes– Centrales hidráulicas de bombeo y embalse: 0,237.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria segunda▾
Eliminado1. A los efectos previstos en el artículo 6, para el primer año móvil de aplicación del servicio de disponibilidad, la notificación del titular de la instalación de generación al operador del sistema se deberá realizar en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden. El operador del sistema remitirá la notificación correspondiente de aceptación al titular, con copia a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la fecha máxima de la notificación.
Eliminado2. La cuantía correspondiente a la retribución de la parte proporcional del año 2011 del grupo i correspondiente a la tecnogía j (RSDi,j), expresada en euros, por el servicio de disponibilidad será la que resulte de aplicar la fórmula establecida en el artículo 4.2 prorrateada en función del número de horas del año en las que resulta de aplicación el servicio en el año 2011.
Eliminado3. La cuantía correspondiente a la retribución de la parte proporcional del año 2012 del grupo i correspondiente a la tecnogía j (RSDi,j), expresada en euros, por el servicio de disponibilidad será la que resulte de aplicar la fórmula establecida en el artículo 4.2 prorrateada en función del número de horas del año en las que resulta de aplicación el servicio en el año 2012.
Eliminado4. Para que el servicio se considere cumplido en cada uno de los años 2011 y 2012, las instalaciones de generación deberán acreditar una potencia media disponible anual en dichos años calculada de acuerdo al artículo 5 de la presente orden y equivalente al 90% de su potencia neta en los periodos tarifarios 1 y 2, definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de octubre de 2007 en las que efectivamente resulta de aplicación el servicio en dichos años. En el cálculo anterior no se contabilizarán las indisponibilidades programadas, de acuerdo con la definición incluida en el artículo 5 de esta orden.
Antes5. A los efectos de aplicar las penalizaciones establecidas en los años 2011 y 2012 se tendrán en cuenta solo las horas de los periodos tarifarios 1 y 2, definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de octubre de 2007 en las que efectivamente resulta de aplicación el servicio en dichos años.
Ahora**(Derogada).**