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19 dic 2018
Resolución de 7 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por vía telemática de representante para los actos de comprobación material de la inversión, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud
Qué ha cambiado (7 artículos)
Séptimo▾
Antes3. Las solicitudes de representante deberán tramitarse con una antelación de treinta días hábiles a la fecha prevista para la terminación de la prestación objeto de contrato o encargo, entendiéndose por tal la fecha de entrega o realización total de la inversión. Asimismo se observará lo dispuesto en los puntos 5 y 6 de este apartado. Si la solicitud se refiere a recepciones que deban efectuarse en el exterior (Unión Europea y/o Resto del mundo), el plazo de tramitación será de cuarenta y cinco días hábiles.
Ahora3. Las solicitudes de representante deberán tramitarse, salvo en los supuestos específicos contemplados en los siguientes párrafos de este punto 3, con una antelación de treinta días hábiles a la fecha prevista para la terminación de la prestación objeto de contrato o encargo, entendiéndose por tal la fecha de entrega o realización total de la inversión. Asimismo se observará lo dispuesto en los puntos 5 y 6 de este apartado. Si la solicitud se refiere a recepciones que deban efectuarse en el exterior (Unión Europea y/o Resto del mundo), el plazo de tramitación será de cuarenta y cinco días hábiles.
Párrafo añadido
No obstante, en aquellos casos en los que el pago del precio del contrato se realice mediante abonos a cuenta, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, deberá solicitarse a la Intervención General la designación de representante para su asistencia potestativa a la comprobación material de la inversión, una vez iniciada la tramitación del correspondiente expediente de reconocimiento de la obligación y, en todo caso, antes de remitir dicho expediente a la correspondiente Intervención Delegada, Regional o Territorial para su preceptiva intervención previa.
Párrafo añadido
Por otro lado, en los casos en que la modificación de un contrato de obras contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención General de la Administración del Estado con una antelación con carácter general de 30 días y que en ningún caso podrá ser inferior a cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad, deberá solicitarse de la Intervención General la designación de representante para su eventual asistencia a la recepción, en los términos señalados en el párrafo tercero del punto 3 de este apartado.
Antes6. Sin perjuicio de la observancia del plazo que se indica en el punto 3 anterior, a efectos de evitar que las solicitudes se cursen por el Centro gestor con una antelación excesiva, no serán admitidas aquellas solicitudes cuya inversión, de acuerdo con la documentación remitida, no esté próxima a su terminación. En estos casos, la solicitud remitida se considerará extemporánea y sin efectos, comunicándose tal circunstancia al Centro gestor o unidad de tramitación y requiriéndole la presentación de una nueva solicitud de representante en el plazo establecido.
Ahora6. Sin perjuicio de la observancia de los plazos que se indican en el punto 3 anterior, a efectos de evitar que las solicitudes se cursen por el Centro gestor con una antelación excesiva, no serán admitidas aquellas solicitudes cuya inversión, de acuerdo con la documentación remitida, no esté próxima a su terminación o bien, cuando no concurran los supuestos legales que habilitan a solicitar la designación de representante en un momento anterior. En estos casos, la solicitud remitida se considerará extemporánea y sin efectos, comunicándose tal circunstancia al Centro gestor o unidad de tramitación y requiriéndole la presentación de una nueva solicitud de representante en el plazo establecido.
Octavo▾
Párrafo añadido
A efectos de poder atender a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las solicitudes, una vez firmadas por el usuario competente, permiten obtener un certificado justificativo de haber efectuado dicha solicitud.
ANEXO I▾
EliminadoMODELO DE ALTA DE SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA IGAE
Eliminado
Eliminado
EliminadoINSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR
AntesLa tramitación de la solicitud precisará haber cumplimentado la totalidad de campos que a continuación se indican, a excepción de aquellos que han de serlo por esta Intervención General (A.3 y A.4: Referencia; Fecha de solicitud) y el G.15 (que procederá cumplimentar únicamente cuando se trate contratos):
AhoraModelo de alta de solicitud de designación de representante de la IGAE
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido
Instrucciones para completar la solicitud y documentación a adjuntar
Párrafo añadido
La tramitación de la solicitud precisará cumplimentar los campos que a continuación se indican, los cuales se encontrarán disponibles en función del tipo de solicitud de que se trate (A.1 bis). En todo caso, existen dos campos que han de ser cumplimentados por esta Intervención General (A.3 y A.4: Referencia; Fecha de solicitud). Por otro lado, el campo G.15, procederá cumplimentarlo únicamente cuando se trate contratos, y el campo I.Información adicional, es potestativo para el Centro gestor:
Eliminado1. Tipo de Tramitación: Ordinaria; Urgente; de Emergencia (artículo 113 del TRLCSP, o sus equivalentes).
AntesSi al cumplimentar este campo se indicase que la tramitación seguida es de emergencia, habrá de anexarse (apartado H. DOCUMENTOS ADJUNTOS) el acuerdo del órgano de contratación previsto en el artículo 113.1.a) del TRLCSP (o sus equivalentes). En caso de no adjuntarse, se estará a lo dispuesto en el apartado Séptimo.5 de esta Resolución.
Ahora1. Tipo de Tramitación: Ordinaria; Urgente; de Emergencia (artículo 120 de la LCSP, o sus equivalentes).
Párrafo añadido
Si al cumplimentar este campo se indicase que la tramitación seguida es de emergencia, habrá de anexarse (apartado H. DOCUMENTOS ADJUNTOS) el acuerdo del órgano de contratación previsto en el artículo 120.1.a) de la LCSP (o sus equivalentes). En caso de no adjuntarse, se estará a lo dispuesto en el apartado Séptimo.5 de esta Resolución.
Párrafo añadido
1 bis. Tipo de solicitud: General; Conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la LCSP; Conforme a lo previsto en el artículo 242.3 de la LCSP.
Párrafo añadido
Deberá seleccionarse uno de los tres tipos de solicitud indicados anteriormente. El segundo tipo de solicitud mencionado sólo procederá cumplimentarlo cuando se trate de contratos y concurra el supuesto mencionado (que el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas). Y el tercer tipo de solicitud sólo procederá en modificaciones de contratos de obras cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 242.3 de la LCSP.
AntesAl cumplimentar de este epígrafe se anexará el documento correspondiente a la fiscalización del compromiso del gasto.
AhoraAl cumplimentar este epígrafe se anexará el documento correspondiente a la fiscalización del compromiso del gasto.
Eliminado14. Descripción: Al cumplimentar este campo se anexará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en caso de contratación centralizada, solicitud a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRyCC)), la Memoria del proyecto (en el caso de obras) o el Pliego Prescripciones Técnicas (en prestaciones distintas de obras), o sus equivalentes (en caso de contratación centralizada, respuesta de la DGRyCC), y el presupuesto. En caso de no adjuntarse, se estará a lo dispuesto en el apartado Séptimo.5 de esta Resolución.
Antes15. Procedimiento de adjudicación: Abierto; Restringido, Negociado con publicidad; Negociado sin publicidad; Diálogo competitivo; Contratación centralizada; Contratos basados en un Acuerdo marco o un sistema dinámico de contratación.
Ahora14. Título del contrato o encargo: Al cumplimentar este campo se anexará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en caso de contratación centralizada, contestación de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRyCC)), la Memoria del proyecto (en el caso de obras) o el Pliego Prescripciones Técnicas (en prestaciones distintas de obras), o sus equivalentes (en caso de contratación centralizada, propuesta de adjudicación a la DGRyCC y, en su caso, documento de licitación), y el presupuesto. Además, en el caso de las solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 242.3 de la LCSP, se anexará la memoria del proyecto modificado. En caso de no adjuntarse, se estará a lo dispuesto en el apartado Séptimo.5 de esta Resolución.
Párrafo añadido
15. Procedimiento de adjudicación: Abierto; Abierto simplificado; Restringido; de licitación con negociación (con publicidad); Negociado sin publicidad; Diálogo competitivo; Asociación para la innovación; Contratación centralizada; Contratos basados en un Acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición.
Párrafo añadido
16 bis. Fecha prevista para la medición parcial. En el caso de las solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 242.3 de la LCSP, se consignará la fecha prevista para efectuar la correspondiente medición parcial de las obras.
Eliminado19 y 20. Importe de la inversión. Importe total del expediente de contratación (el de adjudicación) incluidas las modificaciones que, en su caso, hayan sido aprobadas. Dicho importe deberá consignarse, con y sin IVA, en euros, con dos decimales.
EliminadoEl término modificaciones no comprende las prórrogas, ni las obras, suministros y servicios complementarios del expediente de contratación primitivo. Las prórrogas, como las obras, suministros y servicios complementarios que, en su caso, se aprueben tendrán la consideración de expediente de contratación independiente que, requerirá, en su caso, su correspondiente solicitud de representante.
Antes21. Entregas parciales: SI/No. En caso afirmativo, se anexará el documento justificativo de la existencia de entregas parciales. De estar la justificación en alguno de los documentos que ya se hubieran anexado al cumplimentar los epígrafes anteriores, bastará con indicar el documento.
Ahora19 y 20. Importe de la inversión. Importe total del expediente de contratación (el de adjudicación) incluidas las modificaciones que, en su caso, hayan sido aprobadas así como las revisiones de precios y sin incluir el importe del 10 por ciento adicional por excesos de medición o de unidades entregadas o ejecutadas. Dicho importe total deberá consignarse, con y sin IVA o impuesto equivalente, en euros, con dos decimales.
Párrafo añadido
El término modificaciones no comprende las prórrogas, ni las obras, suministros y servicios complementarios del expediente de contratación primitivo (estos últimos contratos complementarios han de consistir en contratos que no se rijan por la nueva LCSP). Las prórrogas, así como las obras, suministros y servicios complementarios señalados anteriormente que, en su caso, se aprueben tendrán la consideración de expediente de contratación independiente que, requerirá, en su caso, su correspondiente solicitud de representante.
Párrafo añadido
21. Entregas parciales: Sí/No. En caso afirmativo, se anexará el documento justificativo de la existencia de entregas parciales. De estar la justificación en alguno de los documentos que ya se hubieran anexado al cumplimentar los epígrafes anteriores, bastará con indicar el documento.
Antes22. Calificación: La calificación se hará de conformidad con las siguientes categorías: Obras; Suministro; Servicios; Concesión de obras públicas; Gestión de servicios públicos; Colaboración entre el sector público y el sector privado; Contratos administrativos especiales; Ejecución por la propia Administración de obras; Fabricación de bienes por la propia Administración; Ejecución por la propia Administración de servicios; otros.
Ahora22. Calificación: La calificación se hará de conformidad con las siguientes categorías: Obras; Suministro; Servicios; Concesión de obras; Concesión de servicios; Contratos administrativos especiales; Ejecución por la propia Administración de obras; Ejecución por la propia Administración de suministros; Ejecución por la propia Administración de servicios; otros.
Párrafo añadido
23. En caso de que se trate de una solicitud presentada según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la LCSP, se consignará por el Centro gestor el importe de las obligaciones ya reconocidas y pagadas mediante abonos a cuenta, así como el importe de las obligaciones que se proyecta reconocer por el órgano gestor, con motivo del siguiente abono a cuenta, incluido el IVA o impuesto equivalente en ambos casos.
Párrafo añadido
24. En contratos de obras, indicar si se ha obtenido anteriormente un número de referencia al haber solicitado con anterioridad una designación por lo dispuesto en el artículo 242.3 de la LCSP. En caso afirmativo, indicar el número de solicitud o solicitudes de designación de representante (referencia) obtenidos anteriormente.
Párrafo añadido
I. Observaciones.
Párrafo añadido
Información adicional: Únicamente se cumplimentará este campo cuando el Centro gestor considere necesario aportar información adicional a la indicada en los campos anteriores y resulte conveniente a efectos de facilitar el análisis de la solicitud.
ANEXO II▾
EliminadoMODELO DE ALTA DE SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN
Eliminado
Antes
AhoraModelo de alta de solicitud de designación durante la ejecución de la inversión
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido
Instrucciones para completar la solicitud y documentación a adjuntar
Párrafo añadido
La tramitación de esta solicitud (Anexo II), de conformidad con lo dispuesto en el apartado Quinto, epígrafes 2.1 y 2.2 de esta Resolución, sólo podrá efectuarse por la Intervención Delegada, Regional o Territorial que ostente la competencia para fiscalizar los actos de gestión relacionados con esa inversión.
Párrafo añadido
Para su cumplimentación se estará, con carácter general, a las instrucciones que se establecen para el modelo General de solicitud del Anexo I de esta Resolución, con la siguiente especialidad:
Párrafo añadido
En el apartado H.DOCUMENTOS ADJUNTOS el Interventor agregará los documentos que permitan a este Centro evaluar la solicitud remitida, como la necesidad de nombrar, en su caso, un asesor técnico del Interventor. En todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la Memoria del proyecto en el caso de obras, o el Pliego de Prescripciones Técnicas en el de prestaciones distintas de obras, o sus equivalentes, son documentos que necesariamente han de adjuntarse.
ANEXO III▾
EliminadoMODELO DE ALTA DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE UNA SOLICITUD PREVIA
Eliminado
Antes
AhoraModelo de alta de solicitud de modificación de una solicitud previa
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido
Instrucciones para completar la solicitud y documentación a adjuntar
Párrafo añadido
La tramitación de esta solicitud (Anexo III), de conformidad con lo dispuesto en el apartado Cuarto, epígrafes 4.1 y 4.2 de esta Resolución, queda reservado a los Centros gestores o unidades de tramitación, a iniciativa propia, cuando resulte procedente, o a requerimiento de este Centro a efectos de la subsanación de defectos a que se refiere el apartado Séptimo.5 de esta Resolución.
Párrafo añadido
Para su cumplimentación, además de las instrucciones de carácter general que se establecen para el modelo General de solicitud del Anexo I de esta Resolución, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Párrafo añadido
En el apartado H.DOCUMENTOS ADJUNTOS se agregará el documento/s justificativo de la modificación que se propone, cuando este documento no se haya anexado en alguno de los apartados o epígrafes anteriores.
ANEXO IV▸
EliminadoMODELO DE ALTA DE MODIFICACIÓN DE UNA SOLICITUD PREVIA DE DESIGNACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN
Eliminado
Antes
AhoraModelo de alta de modificación de una solicitud previa de designación durante la ejecución de la inversión
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido
Instrucciones para completar la solicitud y documentación a adjuntar
Párrafo añadido
La tramitación de esta solicitud (Anexo IV), de conformidad con lo dispuesto en el apartado Quinto, epígrafes 2.1 y 2.2 de esta Resolución, sólo podrá efectuarse por la Intervención Delegada, Regional o Territorial que ostente la competencia para fiscalizar los actos de gestión relacionados con esa inversión, o a requerimiento de este Centro a efectos de la subsanación de defectos a que se refiere el apartado Ocatavo.2, en relación con el apartado Séptimo.5 de esta Resolución.
Párrafo añadido
Para su cumplimentación se estará, además de las instrucciones que se establecen para el modelo General de solicitud del Anexo I de esta Resolución, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Párrafo añadido
En el apartado H.DOCUMENTOS ADJUNTOS se agregará el documento/s justificativo de la modificación que se propone, cuando este documento no se haya anexado en alguno de los apartados o epígrafes anteriores.
ANEXO V▸
EliminadoMODELO DE ALTA DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN PREVIA
Eliminado
Antes
AhoraModelo de alta de solicitud de modificación de designación previa
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido
Instrucciones para completar la solicitud y documentación a adjuntar
Párrafo añadido
La tramitación de esta solicitud (Anexo V), de conformidad con lo dispuesto en el apartado Quinto, epígrafes 2.3 y 2.4 de esta Resolución, sólo podrá efectuarse por la Intervención Delegada, Regional o Territorial designada como representante de esta Intervención General para efectuar la comprobación material de la inversión.
Párrafo añadido
Para su cumplimentación se estará, con carácter general, a las instrucciones que se establecen para el modelo General de solicitud del Anexo I de esta Resolución, con la siguiente especialidad:
Párrafo añadido
En el apartado J.JUSTIFICANTES la Intervención designada agregará el documento/s justificativo de la modificación que se propone.