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18 dic 2018
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 71 septies▾
AntesArtículo 71 septies. Supervisión de los límites al apalancamiento y de la adecuación de los procesos de evaluación crediticia.
AhoraArtículo 71 septies. Supervisión de los límites al apalancamiento, de la adecuación de los procesos de evaluación crediticia y del riesgo de liquidez.
Párrafo añadido
7. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de garantizar un tratamiento equitativo de los partícipes o accionistas o por razones de estabilidad e integridad del sistema financiero, podrá, de manera temporal y justificando la necesidad y proporcionalidad de la medida, exigir a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva reguladas en esta ley, con carácter individual o respecto de una pluralidad de ellas, que refuercen el nivel de liquidez de las carteras de las instituciones de inversión colectiva gestionadas y, en particular, que incrementen el porcentaje de inversión en activos especialmente líquidos, tal y como los defina la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores.