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11 dic 2018
Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
Antesd) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
Ahorad) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
Eliminado1. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, además de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 del presente Real Decreto, las siguientes funciones:
Eliminadoa) Elevar al Gobierno el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.
Eliminadob) Ser informada sobre el seguimiento anual del Plan así como aprobar sus modificaciones.
Eliminadoc) Coordinar las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeriales y los organismos de titularidad estatal realicen en cumplimiento del Plan Nacional.
Eliminadod) Coordinar con el Plan Nacional las transferencias tecnológicas que se deriven del programa de adquisiciones del Ministerio de Defensa y de cualquier otro departamento ministerial.
Eliminadoe) Presentar al Gobierno para su elevación a las Cortes Generales una Memoria anual relativa al cumplimiento del Plan Nacional.
Eliminadof) Autorizar a los departamentos ministeriales, organismos y órganos de titularidad estatal la adscripción de personal en los términos que establece el artículo 7.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
Eliminadog) Las restantes competencias que la Ley 13/1986, de 14 de abril, asignaba a la CICYT, no atribuidas al Ministerio de Economía y competitividad.
Eliminado2. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica tendrá la siguiente composición:
Eliminadoa) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.
Eliminadob) Los Ministros de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Economía y Competitividad, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Eliminadoc) Los Secretarios de Estado de Presupuestos y Gastos, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Antes3. El Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica. El Subsecretario de Presidencia será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
AhoraArtículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Párrafo añadido
1. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación, además de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 del presente real decreto, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Informar la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y la Estrategia Española de Innovación.
Párrafo añadido
b) Llevar a cabo la planificación y el seguimiento de la política científica, tecnológica y de innovación y la coordinación entre los departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
c) Determinar el procedimiento por el que se evaluarán los resultados de la ejecución de la política científica, tecnológica y de innovación.
Párrafo añadido
d) Ser oída con carácter previo a la aprobación del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y el Plan Estatal de Innovación.
Párrafo añadido
e) Elevar al Gobierno el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y el Plan Estatal de Innovación, para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.
Párrafo añadido
f) Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica.
Párrafo añadido
g) Aquellas otras tareas que le atribuyan la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Gobierno, en relación con la planificación y el seguimiento de política científica, tecnológica y de innovación y para la coordinación de las actuaciones de los departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
2. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación tendrá la siguiente composición:
Párrafo añadido
a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que la presidirá.
Párrafo añadido
b) El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión.
Párrafo añadido
c) El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; las Ministras de Defensa y de Hacienda; el Ministro de Fomento; la Ministra de Industria, Comercio y Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; y las Ministras de Política Territorial y Función Pública, para la Transición Ecológica, de Economía y Empresa, y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Párrafo añadido
d) La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, el Secretario de Estado para el Avance Digital y la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
Párrafo añadido
3. La Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Párrafo añadido
4. El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Disposición adicional tercera▾
AntesEn caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en las presididas por el Presidente del Gobierno, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y por los ministros que las integran con carácter permanente según el orden de precedencia. En los casos de las Comisiones Delegadas del Gobierno para Asuntos Económicos, para Asuntos Culturales y para Asuntos Migratorios, la presidencia será asumida por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión Delegada y, en su defecto, por los ministros que la integran con carácter permanente, según el orden de precedencia. En el resto de Comisiones Delegadas, la presidencia será asumida por los ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.
AhoraEn caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en las presididas por el Presidente del Gobierno, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y por los ministros que las integran con carácter permanente según el orden de precedencia. En los casos de las Comisiones Delegadas del Gobierno para Asuntos Económicos, para Política Científica, Tecnológica y de Innovación, para Asuntos Culturales y para Asuntos Migratorios, la presidencia será asumida por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión Delegada y, en su defecto, por los ministros que la integran con carácter permanente, según el orden de precedencia. En el resto de Comisiones Delegadas, la presidencia será asumida por los ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.
Disposición adicional cuarta▾
Eliminado2. Las referencias a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, así como en el resto de la normativa vigente deberán entenderse realizadas a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica cuando se trate de la asignación de funciones contenidas en este Real Decreto.
Antes3. Las referencias que se contengan en la normativa vigente al Vicepresidente o la Vicepresidencia Primera del Gobierno en cuanto tales se entenderán referidas a la Vicepresidencia del Gobierno.
Ahora2. Las referencias que se contengan en la normativa vigente al Vicepresidente o la Vicepresidencia Primera del Gobierno en cuanto tales se entenderán referidas a la Vicepresidencia del Gobierno.