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6 dic 2018
Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional sexta▾
Antesa) Construido aprovechando itinerarios públicos preexistentes, como antiguos trazados de ferrocarril, vías pecuarias, caminos reales o senderos de ribera, entre otros.
Ahoraa) Construido aprovechando itinerarios públicos preexistentes,
Eliminadoc) Localizado en el medio rural atravesando a lo largo de su trazado lugares con importantes cualidades naturales, culturales, paisajísticas o históricas, sirviendo como instrumento para la puesta en valor de las referidas cualidades del territorio.
Eliminadod) Que contribuya al desarrollo rural al favorecer la diversificación económica mediante actividades ligadas al nuevo uso turístico-recreativo.
Antese) Identificado con una marca registrada, con identidad gráfica y señalización propia. Cuentan con una señalización normalizada en cuanto a dimensiones, materiales, criterios de diseño, tipografía, colores, etc., según se define en el Manual de Señalización de Caminos Naturales, estando el uso de sus logos y denominaciones protegido por las marcas registradas «Caminos Naturales» e «Itinerarios Naturales No Motorizados».
Ahorac) Localizado preferentemente en el medio rural atravesando a lo largo de su trazado lugares con importantes cualidades naturales, culturales o paisajísticas sirviendo como instrumento para la puesta en valor de las referidas cualidades del territorio.
Párrafo añadido
d) Que contribuye al desarrollo rural al favorecer la diversificación económica mediante actividades ligadas al uso turístico-recreativo.
Párrafo añadido
e) Identificado con una marca registrada, con identidad gráfica y señalización propia normalizada en cuanto a dimensiones, materiales, criterios de diseño, tipografía, colores, etc.
Antesb) Desarrollar el turismo rural, ambiental y cultural.
Ahorab) Desarrollar el turismo rural activo, de naturaleza, fomentando el turismo de interior, contribuyendo a variar la estacionalidad de la oferta turística.
Antesd) Definir la estrategia de mantenimiento y conservación de la Red Nacional de Caminos Naturales.
Ahorad) Definir la estrategia de mantenimiento y conservación de los Caminos Naturales que la integren.
Eliminado3. Los caminos naturales incluidos en la Red Nacional de Caminos Naturales pueden ser:
Antesa) Itinerarios de carácter básico: trazados de largo recorrido, que forman parte de alguno de los ejes vertebradores interterritoriales y/o transfronterizos que se definan en el Plan Director de la Red Nacional de Caminos Naturales,
Ahoraf) Poner en valor y difundir los caminos naturales que integren la Red Nacional de Caminos Naturales.
Párrafo añadido
3. Los Caminos Naturales incluidos en la Red Nacional de Caminos Naturales pueden ser:
Párrafo añadido
a) Itinerarios de carácter básico: trazados de largo recorrido, que forman parte de alguno de los ejes vertebradores interterritoriales y/o transfronterizos que se definan en el Plan Director de la Red Nacional de Caminos Naturales.
Eliminado4. En materia de caminos naturales competen al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las siguientes funciones:
Eliminadoa) Ejercer la supervisión y coordinación de la Red Nacional de Caminos Naturales.
Eliminadob) Elaborar el Plan Director de la Red Nacional de Caminos Naturales como su principal instrumento de planificación y desarrollo, cuya aprobación se realizará mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
Eliminadoc) Decidir sobre la inclusión de nuevos itinerarios en la Red Nacional de Caminos Naturales. Asimismo, decidir sobre la exclusión de alguno de ellos.
Eliminadod)**(Anulado)**
Eliminadoe)**(Anulado)**
Eliminadof) Gestionar la marca registrada «Caminos Naturales» e «Itinerarios Naturales No Motorizados».
Eliminadog) Realizar el seguimiento y evaluación de la Red Nacional de Caminos Naturales, en particular, en lo que respecta al adecuado mantenimiento de los caminos naturales por parte de las administraciones promotoras.
Eliminadoh) Determinar, en colaboración en su caso con las administraciones competentes, el trazado y diseño de los caminos naturales a incluir en la Red.
Eliminadoi) Favorecer acuerdos para el desarrollo rural de las zonas donde se localizan los Caminos Naturales.
Eliminadoj) Representar a España en redes internacionales equivalentes.
Eliminadok) Establecer el modelo de funcionamiento con el resto de las administraciones territoriales competentes.
Eliminado5. Los Caminos Naturales podrán construirse a iniciativa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o a instancia de otras administraciones territoriales.
Eliminado6. En la construcción de caminos naturales definidos anteriormente como de carácter básico, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá actuar**de forma directa, o bien**mediante la suscripción de los oportunos convenios de colaboración con las administraciones territoriales afectadas para las obras.
Eliminado7. Para ejecutar las actuaciones correspondientes a los trazados definidos anteriormente como de carácter secundario, la Administración del Estado podrá**instar la declaración de interés general de los mismos, o bien,**utilizar el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en especie previsto en la Ley 38/2003 mediante su tramitación en régimen de concurrencia competitiva.
Eliminado8. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá acordar la incorporación de otros itinerarios construidos por otras Administraciones a la Red Nacional de Caminos Naturales.
Antes9. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y procedimientos para la actuación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la construcción de caminos naturales de carácter básico y los de carácter secundario.
Ahora4. En materia de caminos naturales competen a la Administración General del Estado a través del Ministerio competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias que en cada caso puedan corresponder al resto de Administraciones Públicas, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Ejercer la supervisión y fomentar la coordinación de la Red Nacional de Caminos Naturales.
Párrafo añadido
b) Ejecutar las obras y realizar el mantenimiento de los Caminos Naturales realizados sobre trazados cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado, previo acuerdo con las restantes Administraciones competentes en la materia.
Párrafo añadido
c) Asumir en su caso, previo acuerdo con las Administraciones competentes, la ejecución de las obras de los nuevos Caminos Naturales a incorporar a la Red.
Párrafo añadido
d) Incluir a propuesta de las Administraciones competentes, itinerarios ya construidos por las mismas en la Red Nacional de Caminos Naturales.
Párrafo añadido
e) Gestionar las marcas registradas «Caminos Naturales» e «Itinerarios No Motorizados».
Párrafo añadido
f) Determinar, en su caso, el trazado y diseño de los Caminos Naturales a incluir en la Red en colaboración con las Administraciones competentes.
Párrafo añadido
g) Favorecer acuerdos para el desarrollo rural de las zonas donde se localizan los Caminos Naturales.
Párrafo añadido
h) Representar a España en redes internacionales equivalentes.
Párrafo añadido
Los gastos derivados de las acciones mencionadas en las letras anteriores estarán limitados a la envolvente financiera que se le asigne al Ministerio competente en materia de medio ambiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Párrafo añadido
5. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y procedimientos básicos para la actuación coordinada de todas las Administraciones en el diseño, planificación y ejecución de Caminos Naturales integrados en la Red Nacional.
Párrafo añadido
6. Cualquier actuación administrativa en materia de caminos naturales que incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional y terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional, necesitará el informe preceptivo del Ministerio de Defensa, que tendrá carácter vinculante en lo que afecte a la Defensa Nacional.