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4 dic 2018
Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Ley · En vigor · Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 58▾
AntesDos. Tributarán en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo impositivo reducido del 3 por ciento las siguientes operaciones relacionadas con las viviendas:
AhoraDos. Dos. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo impositivo reducido del 0% las siguientes operaciones relacionadas con las viviendas:
Antes5. Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 quinquies de la citada ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.
Ahora5. Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54-quinquies de la citada ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.
Eliminado7. Las entregas de viviendas distintas de las previstas en los apartados Uno.1 y Dos.1 del presente artículo, siempre y cuando se reúnan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Que el adquirente tenga menos de 35 años en la fecha del devengo del impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda.
EliminadoEn los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tipo reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el adquirente que sea menor de 35 años. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo reducido del 3 por 100 se aplicará al 50 por 100 de la base imponible cuando uno solo de los cónyuges sea menor de 35 años.
Eliminadob) Que se trate de la vivienda habitual del adquirente.
EliminadoA los efectos de lo previsto en este apartado se entiende por vivienda habitual aquella en la que el adquirente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
Eliminadoc) Que el adquirente, con anterioridad o en el momento del devengo del impuesto, no haya sido o sea titular de ningún otro bien inmueble.
Eliminadod) Con carácter previo o simultáneo a la entrega de la vivienda, el adquirente deberá entregar al empresario o profesional transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo reducido del 3 por 100 previsto en este apartado, y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento posterior de tales requisitos. En el supuesto de solidaridad a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, o que se trate de una adquisición para la sociedad de gananciales, la declaración será única y suscrita por todos los adquirentes que cumplan los requisitos previstos en este apartado. En el caso de que la entrega de la vivienda se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
EliminadoEn el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
EliminadoEl sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción la declaración que no conste en escritura pública.
EliminadoEl incumplimiento de los requisitos exigidos en las letras b) y c) para la aplicación del tipo reducido y la no comunicación del incumplimiento posterior de los requisitos a que se refiere la letra d), permitirá al sujeto pasivo la rectificación de la cuota determinada incorrectamente, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.Dos.3.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
EliminadoEl incumplimiento del requisito exigido en la letra a) en el momento del devengo del impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda afectará, en su caso, a los pagos anticipados en los que se ha aplicado el tipo reducido del 3 por 100, debiendo el sujeto pasivo rectificar la cuota determinada incorrectamente, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.Dos.3.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo reducido y cuando no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la autoliquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación.
EliminadoSe podrá establecer la obligación del sujeto pasivo de presentar, en la forma y requisitos que se establezcan reglamentariamente, una declaración informativa sobre las entregas de viviendas sujetas al tipo reducido previsto en este apartado.
Eliminado8. Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluidas en los epígrafes de la sección 1 del impuesto sobre actividades económicas siguientes: 501.2, 504.2 y 3, 505.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que tengan por objeto la reforma o conservación de la vivienda habitual de la persona física destinataria de las mismas.
EliminadoEl concepto de vivienda habitual será el establecido en el apartado 7 anterior.
EliminadoNo será aplicable el tipo reducido al que se refiere este apartado a las ejecuciones de obra que tengan por objeto elementos que no estén unidos al inmueble de manera fija y permanente.
EliminadoLa aplicación del tipo impositivo reducido al que se refiere este apartado está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) El importe de la contraprestación de la ejecución de obra, excluido el impuesto general indirecto canario, no podrá ser superior a 8.000 euros. Este mismo límite se aplicará al conjunto de las ejecuciones de obra efectuadas por un mismo sujeto pasivo en un mismo inmueble en el plazo del año natural.
Eliminadob) El importe de la contraprestación deberá satisfacerse totalmente mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.
Eliminadoc) El sujeto pasivo que realice las ejecuciones de obra a las que se refiere este apartado deberá, respecto de las ejecuciones de obra que efectúe en cada mes natural, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la administraciones tributarias estatal y autonómica canaria, y con la Seguridad Social, el día 1 de dicho periodo.
Eliminadod) El destinatario deberá entregar al sujeto pasivo una declaración en la que manifieste que se trata de su vivienda habitual y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento de dicho requisito. El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción esta declaración.
EliminadoEl incumplimiento del requisito de que se trate de la vivienda habitual del destinatario de la ejecución de obra, permitirá al sujeto pasivo la rectificación de la cuota determinada incorrectamente, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.Dos.3.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de incumplimiento del requisito de que se trate de la vivienda habitual del destinatario y cuando no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la autoliquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación.
EliminadoEl sujeto pasivo deberá comunicar las operaciones a las que se refiere este apartado en la forma y condiciones que la consejería competente en materia tributaria.
AntesTres. Las operaciones relacionadas con las viviendas no comprendidas en los números anteriores tributarán en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo impositivo general.
Ahora7. La aplicación del tipo reducido previsto en este número exigirá el destino del inmueble a vivienda habitual tal y como está definida en la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y exigirá que el adquiriente entregue al empresario o profesional transmitente una declaración en la que identifique los bienes a que se refiere y manifieste la concurrencia de los requisitos del carácter de vivienda habitual. En el caso de que la entrega del bien se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
Párrafo añadido
Tres.
Párrafo añadido
1. Las operaciones relacionadas con las viviendas no comprendidas en los números anteriores tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo impositivo general, salvo las excepciones dispuestas en los siguientes apartados.
Párrafo añadido
2. Tributarán al 5% las transmisiones de viviendas entregadas directamente por el promotor siempre y cuando vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Párrafo añadido
3. Tributarán al 3% las trasmisiones de viviendas transmitidas directamente por el promotor siempre y cuando vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente y concurra alguna de las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
i. Que a la fecha del devengo del impuesto el adquirente tenga 35 años o menos.
Párrafo añadido
ii. Que el o los adquirentes formen parte de una familia numerosa.
Párrafo añadido
iii. Que el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad y cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 65%, de acuerdo con su normativa específica.
Párrafo añadido
iv. Que la adquirente sea una mujer víctima de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme.
Párrafo añadido
v. Que el contribuyente y sus descendientes tengan la consideración de miembro de una familia monoparental de conformidad con los requisitos previstos en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 11-ter del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Párrafo añadido
vi. Que el límite de renta de la unidad familiar sea como máximo de 24.000 euros anuales, incrementado en 10.000 euros si la tributación es conjunta.
Párrafo añadido
A estos efectos se entenderá por renta de la unidad familiar la parte general de las bases correspondientes al último período impositivo respecto del que haya vencido el plazo de presentación de la correspondiente declaración.
Párrafo añadido
Si la adquisición la realizan dos cónyuges o dos personas inscritas como pareja en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias, bastará para beneficiarse de este tipo impositivo que uno de los dos adquirentes cumpla con los requisitos contemplados en las letras i, iii y iv.
Párrafo añadido
La aplicación de los tipos impositivos previstos en este número exigirá el destino del inmueble a vivienda habitual tal y como está definida en la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y exigirá que el adquiriente entregue al empresario o profesional transmitente una declaración en la que identifique los bienes a que se refiere y manifieste la concurrencia de los requisitos del carácter de vivienda habitual. En el caso de que la entrega del bien se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
Párrafo añadido
Cinco. La aplicación de los tipos de gravamen previstos en los números Dos y Tres de este artículo, estarán condicionados al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
– Que la base imponible de las entregas de viviendas, declarada o detectada por la Administración Tributaria en el curso del correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos, no supere el importe de 150.000 euros. Tratándose de adquisiciones realizadas por miembros de familias numerosas, ese importe se elevará a 225.000 euros, si se trata de familia numerosa de categoría general y de 300.000, si se trata de una categoría especial.
Párrafo añadido
Que los adquirentes, antes de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición de la nueva vivienda habitual, procedan a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.