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3 dic 2018
Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 14▾
Antesf) Recursos administrativos que deban ser resueltos o planteados por el Consejo de Gobierno cuando su cuantía supere los sesenta mil (60.000) euros o sean de cuantía indeterminada.
Ahoraf) Recursos administrativos que deban ser resueltos o planteados por el Gobierno.
Antesh) Reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral cuando su cuantía supere los sesenta mil (60.000) euros o sean de cuantía indeterminada.
Ahorah) Las encomiendas de gestión.
Antesn) En materia de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas generales y los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado.
Ahoran) En materia de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas generales y los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado salvo que se utilicen modelos tipo previamente informados por esta Dirección.
Antesp) Los protocolos, convenios y demás instrumentos de naturaleza convencional.
Ahorap) Los protocolos, convenios y demás instrumentos, salvo que el convenio o acuerdo se acomode a un modelo previamente informado en cuyo caso el informe tendrá carácter facultativo.
Antess) Los asuntos en que una disposición de la Comunidad Autónoma así lo establezca.
Ahoras) Los encargos a medio propio previstos en la legislación de contratos.
Párrafo añadido
t) Las instrucciones internas de contratación de las entidades del Sector Público Institucional que tengan la condición de poder adjudicador.
Párrafo añadido
u) Los asuntos en que una disposición de la Comunidad Autónoma así lo establezca.
Artículo 24▾
Antes2. La autorización prevista en el apartado anterior será necesaria también para desistir válidamente de acciones, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, que deberá adoptarse previa comunicación a la Consejería competente.
Ahora2. La autorización prevista en el apartado anterior será necesaria también para desistir válidamente de acciones, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, que deberá adoptarse previa comunicación a la Consejería competente que podrá mostrar su parecer al respecto.
Artículo 26▾
AntesFrente a las sentencias y demás resoluciones judiciales que decidan definitivamente el pleito o causa y que fueren contrarias a la Administración, los letrados interpondrán los recursos que procedan, salvo que mediara autorización del Consejo de Gobierno, bien para no formular recurso, bien para desistir del ya interpuesto, por considerar que aquéllas son conformes a derecho, previa comunicación a la Consejería competente y propuesta motivada de la Dirección General del Servicio Jurídico.
AhoraFrente a las sentencias y demás resoluciones judiciales que decidan definitivamente el pleito o causa y que fueren contrarias a la Administración, los letrados interpondrán los recursos ordinarios que procedan, salvo que mediara autorización del Gobierno, bien para no formular recurso, bien para desistir del ya interpuesto, por considerar que aquéllas son conformes a derecho, previa comunicación a la Consejería competente que podrá mostrar su parecer al respecto, y propuesta motivada de la Dirección General del Servicio Jurídico.