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23 nov 2018
Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Decimosexto▾
AntesEl cierre de las liquidaciones provisionales y a cuenta efectuadas en el mes m+1, independientemente de que dichas liquidaciones correspondan al mes de producción (m) o anteriores se producirá el día 24 del mes m+1, o en su caso, el siguiente día hábil. A los efectos del Sistema de Liquidación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del régimen retributivo específico, serán días inhábiles los sábados, los domingos, los festivos de ámbito nacional y de la Comunidad y Ciudad de Madrid, así como los días 24 y 31 de diciembre.
AhoraEl cierre de las liquidaciones provisionales y a cuenta efectuadas en el mes m+1, independientemente de que dichas liquidaciones correspondan al mes de producción (m) o anteriores, se producirá no más tarde del día 24 del mes m+1, o en su caso, del siguiente día hábil. A estos efectos, antes del inicio del mes m+1, se publicará en la página web del sistema de liquidación del régimen retributivo específico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la fecha en que se realizará el correspondiente cierre mensual.
Párrafo añadido
A los efectos del Sistema de Liquidación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del régimen retributivo específico, serán días inhábiles los sábados, los domingos, los festivos de ámbito nacional, los propios de la Comunidad de Madrid y los de la Ciudad de Madrid, así como los días 24 y 31 de diciembre.
AntesUna vez calculadas las cantidades que deban abonarse o requerirse a cada instalación de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, se agruparán en cada factura los importes correspondientes por Sujeto de Liquidación, IBAN e impuesto aplicable (IVA o equivalente), neteándose en su caso las cantidades positivas y negativas. La fecha de emisión de la factura será el último día del mes en el que se produzca el cálculo y cierre mensual de la liquidación.
AhoraLa fecha de emisión de la factura será aquella en la que se produzca la aprobación de la correspondiente liquidación por la CNMC, excepto en el caso de las liquidaciones 13, 14, 15 y definitiva, para cuyas facturas la fecha de emisión será la fecha de aprobación de la siguiente liquidación correspondiente al ejercicio en curso.
AntesLa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dará las órdenes de pago a favor de aquellos sujetos de liquidación que, conforme lo establecido en el punto 8 del presente apartado, presenten un saldo mensual neto positivo. Dichas órdenes se emitirán una vez se haya producido la recepción de los importes requeridos a las empresas distribuidoras, percibiéndose las cantidades por parte de los Sujetos de Liquidación antes de la finalización del mes siguiente al de la fecha de emisión de la factura.
AhoraDichas órdenes se emitirán una vez se haya producido la recepción de los importes requeridos a las empresas distribuidoras, percibiéndose las cantidades por parte de los Sujetos de Liquidación antes de la finalización del mes siguiente al de la fecha en que se produzca el correspondiente cierre mensual. En el caso de las liquidaciones 13, 14, 15 y definitiva, el plazo será el mismo que se aplique a la siguiente liquidación aprobada correspondiente al ejercicio en curso.
Disposición adicional octava▾
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Cierre mensual de la liquidación.
En tanto que el plazo establecido para el envío de información por parte de las empresas distribuidoras a que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, sea posterior al día 20 de cada mes, el cierre de las liquidaciones provisionales y a cuenta al que se refiere el apartado Decimosexto punto 5 de esta Circular se producirá el día 24 del mes m+1, o en su caso, el siguiente día hábil.