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23 nov 2018
Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoDicha concordancia debe acreditarse mediante la asociación a dicha información de:
Eliminadoa) Una diligencia del responsable del departamento financiero de la entidad, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información anual, trimestral y mensual, con el siguiente contenido:
Eliminado«Don/Doña .......................................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ............................. (cargo del mismo) de ................................................. (denominación de la entidad), remito la información de carácter ………………… (anual, trimestral o mensual: periodo enero-…………………) que se establece en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ...................... (fecha de aprobación de esta Orden). Asimismo, certifico que dicha información concuerda con la contabilidad o las cuentas anuales de la citada entidad.
EliminadoLa información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
EliminadoEn ................................, a ............ de .................................... de ............
EliminadoFirma.»
Eliminadob) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del departamento financiero de la entidad.
EliminadoLa información de carácter mensual remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.
Antes7. La formación del fichero, el envío a la IGAE de la información anual, trimestral y mensual y las condiciones de firma electrónica por parte del responsable del departamento financiero de la entidad se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VII.
AhoraLa información de carácter mensual remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad
Párrafo añadido
7. La presentación de los formularios electrónicos de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual será realizada por el responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad, accediendo a la aplicación CICEP.red de la IGAE como se indica en el apartado 3 del artículo 4.
Párrafo añadido
El formulario electrónico de envío de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual contendrá la expresión de la voluntad y consentimiento explícito del responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante, manifestando la concordancia a la que se refiere el apartado 6 de este artículo.
Párrafo añadido
El responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad obtendrá un justificante de presentación que será proporcionado por la propia aplicación de la IGAE.
Párrafo añadido
8. La formación del fichero y el envío a la IGAE de la información anual, trimestral y mensual, por parte del responsable del departamento económico-financiero de la entidad o del cuentadante, se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VII publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
Artículo 4▾
Eliminado1. Las entidades remitirán la información, firmada electrónicamente, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE, concretamente a través de la aplicación CICEP.red.
Eliminado2. La solicitud de acceso a la aplicación CICEP.red se efectuará a través del apartado «Solicitud de Acceso a los Sistemas» de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la IGAE.
Eliminado3. El acceso de los usuarios autorizados a la aplicación CICEP.red se efectuará a través del apartado «Acceso a los Sistemas de Información» de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico de los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Antes4. Las especificaciones técnicas contenidas en los anexos del I al X están publicadas en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).
Ahora1. Las entidades remitirán la información a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE, concretamente a través de la aplicación CICEP.Red.
Párrafo añadido
2. La solicitud de acceso a la aplicación CICEP.Red se efectuará a través del apartado “Solicitud de Acceso a los Sistemas” de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
3. El acceso de los usuarios autorizados a la aplicación CICEP.Red se efectuará a través del apartado “Acceso a los Sistemas de información” de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico de los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
4. Las especificaciones técnicas contenidas en los anexos I al X están publicadas en la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).