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16 nov 2018
Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 8▾
Eliminadob) Pago por vía telemática.
EliminadoEl ingreso en las entidades colaboradoras podrá realizarse por vía telemática a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según lo establecido en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
EliminadoCuando el ingreso se realice por vía telemática, el recibo que emitan las entidades colaboradoras conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio tendrá el carácter de justificante de pago, a efectos de lo establecido en el artículo 41 del Reglamento General de Recaudación.
AntesLos órganos gestores podrán comprobar la validez de los justificantes de pago que se les presenten antes del registro del ingreso en el sistema de información contable mediante el sistema habilitado en el apartado*«Oficina Virtual»*del Portal de la Intervención General de la Administración del Estado.
Ahorab) Pago por vía telemática. El ingreso en las entidades colaboradoras podrá realizarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según lo establecido en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Párrafo añadido
Cuando el ingreso se realice por vía telemática, el recibo que emitan las entidades colaboradoras conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, tendrá el carácter de justificante de pago, a efectos de lo establecido en el artículo 41 del Reglamento General de Recaudación.
Párrafo añadido
Los órganos gestores podrán comprobar la validez de los justificantes de pago que se les presenten antes del registro del ingreso en el sistema de información contable mediante el sistema habilitado en el apartado “Oficina Virtual” del Portal de la Intervención General de la Administración del Estado.
Disposición adicional sexta▾
EliminadoDisposición adicional quinta. Ingresos correspondientes a precios públicos.
AntesSin perjuicio de las especialidades derivadas de su régimen jurídico, el cobro de precios públicos de la Administración General del Estado podrá canalizarse a través del procedimiento previsto en la presente orden haciendo uso del documento de ingreso 069 o, en su caso, a través del procedimiento especial previsto en la disposición adicional primera.
AhoraDisposición adicional sexta. Domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias.
Párrafo añadido
El pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias será domiciliado utilizando el sistema establecido en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.