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16 nov 2018

Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Antes2. El cupo máximo de extracción de coral rojo por año y pescador se establece en 300 kilogramos de coral en bruto, incluyendo el cómputo de las extracciones autorizadas por las comunidades autónomas en aguas interiores. Aceptándose una tolerancia del 10 por ciento entre el coral en bruto y el coral neto.
Ahora2. El cupo máximo de extracción de coral rojo por pescador autorizado y año se establece en 150 kilogramos de coral en bruto, incluyéndose el cómputo de las extracciones autorizadas, en su caso, por las comunidades autónomas en aguas interiores, aceptándose una tolerancia del 10 por ciento entre el coral en bruto y el coral neto.
Párrafo añadido
No obstante el párrafo anterior, en el caso de la “Zona 1. Cataluña” del anexo I, teniendo en cuenta la veda establecida en aguas interiores mediante la Orden ARP/59/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalidad de Cataluña, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2027, complementada por la veda establecida en aguas exteriores por la Orden APM/1101/2017, de 2 de noviembre, el cupo máximo de capturas por pescador y año en la zona de aguas exteriores que permanece autorizada se establece en 25 kilogramos de coral en bruto, aceptándose una tolerancia del 10 por ciento entre el coral en bruto y el coral neto.
Artículo 4
Párrafo añadido
d) En las zonas de pesca autorizadas 1, 2, 3 y 4 del anexo I, el ejercicio de la pesca de coral rojo desde el día 1 de noviembre al 30 de abril de cada año, ambos inclusive, período en el que se establece una veda temporal de pesca.
Párrafo añadido
e) Con el objeto de proteger las colonias en aguas más someras, queda prohibida la pesca o extracción de coral rojo a profundidades inferiores a 50 metros.