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14 nov 2018
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase el art. 3 de la Orden TEC/1172/2018, de 5 de noviembre, por el que se revisa la definición de los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de Illes Balears.]
Anexo I▾
AntesPhdemanda (j) = Panual-móvil-penin * Ah(j) / Panual-movil-j
AhoraPhdemanda (j) = PpeninD * Ah(z)
Eliminadoa) Phdemanda (j): precio horario de adquisición de la demanda en el sistema eléctrico aislado j, expresado en €/MWh.
Eliminadob) Panual-móvil-penin: precio medio final peninsular del año móvil, en €/MWh, obtenido a partir de la media ponderada de los precios medios finales mensuales de adquisición de energía de los comercializadores y consumidores directos que adquieren su energía en el mercado de producción peninsular de los últimos doce meses naturales anteriores al de la fecha de suministro, descontados los costes de los mecanismos de capacidad, los costes de desvíos, los costes por intercambios internacionales no realizadas por sujetos de mercado y los costes del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y en su caso, otros que se establezcan.
Eliminadoc) Ah(j): Apuntamiento en la hora h en el sistema eléctrico aislado j, expresado en €/MWh, calculado según la siguiente expresión:
Antes
Ahora– Phdemanda (j): precio horario de adquisición de la demanda en el sistema eléctrico aislado j, expresado en €/MWh.
Párrafo añadido
– PpeninD: precio medio final diario del mercado peninsular, en €/MWh, de los comercializadores y consumidores directos que adquieren su energía en el mercado de producción peninsular, publicado por el operador del sistema, descontados los costes de los mecanismos de capacidad, los costes de desvíos, los costes por intercambios internacionales no realizados por sujetos de mercado y los costes del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y en su caso, otros costes que se establezcan.
Párrafo añadido
– Ah(z): Apuntamiento en la hora h en el territorio no peninsular z al que pertenece el sistema eléctrico aislado j calculado según la siguiente expresión:
Párrafo añadido
Ah(z) = Dh(z) / DD(z)
Eliminado1.º Egh: energía generada en la hora h por las instalaciones con régimen retributivo adicional o específico o que presten los servicios de ajuste definidos en el artículo 76 según la programación final del despacho de producción, medida en barras de central.
Eliminado2.º SSAAh: costes variables de los servicios de ajuste prestados por las instalaciones definidas en el artículo 1.2 en la hora h, en la programación final del despacho de producción, expresados en euros.
Eliminado3.º CGvAh(j): los costes de generación variables para el cálculo del apuntamiento en la hora h del sistema eléctrico aislado j, que se calculará como sigue:
Eliminado
EliminadoDonde:
Eliminadoi. CGvhRRA(j): costes de generación variables de despacho en la hora h, excluyendo los costes de arranque de los grupos con régimen retributivo adicional del sistema eléctrico aislado j, en la programación final del despacho de producción, expresados en euros.
Eliminadoii. CGvhRRE(j): costes de generación variables para el cálculo del apuntamiento en la hora h de las centrales con régimen retributivo específico del sistema eléctrico aislado j, expresados en euros. Se calculará como la suma de los costes de generación variables para el cálculo del apuntamiento en la hora h de cada grupo i con régimen retributivo específico, , del sistema eléctrico aislado j, siendo :
Eliminado
EliminadoPhp: Precio horario resultante de calcular la media ponderada del precio marginal horario del mercado diario y de los precios marginales horarios de cada una de las sesiones del mercado intradiario expresado en €/MWh.
EliminadoRoi: Retribución a la operación de la central i de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, expresada en €/MWh.
EliminadoIinvi: Incentivo a la inversión por reducción del coste de generación de la central i, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, expresado en €/MWh.
EliminadoEghRREi: energía generada por las instalaciones con régimen retributivo específico según la programación final del despacho de producción medida en barras de central.
Eliminadod) Panual-móvil(j): precio medio de los costes variables del sistema eléctrico aislado j del año móvil, en €/MWh, obtenido a partir de la media ponderada de los apuntamientos mensuales en el sistema eléctrico aislado j, Am(j), en los últimos 12 meses naturales. Los apuntamientos mensuales se calcularán como:
AntesAm(j) = ∑h CGvAh(j)/∑h Egh
Ahora– Dh(z): demanda en la hora h prevista por el operador del sistema en el territorio no peninsular z, expresada en MWh. Dicha demanda se obtendrá como la suma de la demanda horaria prevista por el operador del sistema para llevar a cabo el segundo despacho de la programación diaria de acuerdo a lo establecido en el anexo X en cada uno de los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular z.
Párrafo añadido
– DD(z): Promedio diario de la demanda horaria prevista por el operador del sistema en el territorio no peninsular z, expresada en MWh. Dicha demanda se obtendrá como la media de las demandas horarias de ese día D previstas por el operador del sistema para llevar a cabo el segundo despacho de la programación diaria de acuerdo a lo establecido en el anexo X en los sistemas eléctricos aislados j, en MWh, que constituyen el territorio no peninsular z.
AntesPhventa (j) = Ah(j)* PMDIanual-móvil-penin / Panual-movil(j)
AhoraPhventa (j) = PMDID * Ah(z)
AntesPMDIanual-móvil-penin: Precio medio del mercado diario e intradiario peninsular del año móvil, en €/MWh, obtenido a partir de la media ponderada de los precios del mercado diario e intradiario mensuales de los últimos 12 meses naturales al de la fecha de suministro.
AhoraPMDID: Precio medio diario del mercado diario e intradiario peninsular, en €/MWh, obtenido a partir de la media ponderada de los precios horarios del mercado diario e intradiario del día D.