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10 nov 2018
Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 12▾
EliminadoArtículo 12. Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
AntesSe crea la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación como órgano de planificación y desarrollo de las funciones que se enumeran en el artículo 13 y que se adscribe a la consejería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que ostente las competencias en materia de política científica.
AhoraArtículo 12. Unidad de gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación.
Párrafo añadido
1. En el ámbito de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, se crea la Comisión Ejecutiva para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como órgano para la coordinación y seguimiento de las funciones que la Ley atribuye a la citada Comisión Interdepartamental.
Párrafo añadido
2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
– Presidente: el consejero competente en materia de investigación, quien podrá delegar la presidencia en el vicepresidente.
Párrafo añadido
– Vicepresidente: el director general con competencias en investigación, el cual actuará como coordinador de la Comisión, recayendo en su centro directivo la Secretaría de la Comisión y el centro de apoyo técnico y administrativo de la Comisión.
Párrafo añadido
– Los directores generales con competencias sectoriales de investigación o competencias de innovación.
Párrafo añadido
– Los directores Gerentes de aquellas fundaciones del sector público regional, cuyos estatutos y/o fines fundacionales estén relacionados con la promoción y/o gestión de la investigación, ya sea de forma genérica o sectorial.
Párrafo añadido
– El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia
Párrafo añadido
– El Director del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
– Un funcionario de la dirección general con competencias en investigación, que actuará de secretario, con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, previa invitación de la presidencia, otros cargos públicos, funcionarios y técnicos, que se considere en función de los temas a tratar. Tendrán voz, pero no voto.
Párrafo añadido
3. La Comisión Ejecutiva para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación se reunirá al menos dos veces al año o cuando lo requiera la Presidencia de la Comisión.
Párrafo añadido
4. La Comisión Ejecutiva para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación elaborará un programa de trabajo anual, diferenciando las iniciativas nuevas de las ya existentes, y reportará y defenderá dicho programa de trabajo ante la Asamblea Regional también de forma anual, pudiendo recoger nuevas iniciativas o reforma de las actuales como consecuencia de dicha defensa.
Artículo 13▾
EliminadoArtículo 13. Funciones de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
EliminadoSon funciones de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes:
Eliminado1. La redacción del anteproyecto del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su correspondiente memoria y sus programas operativos anuales.
Eliminado2. Asistir a la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus funciones.
Eliminado3. El seguimiento de los indicadores del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Eliminado4. La gestión del Registro de Centros e Instituciones de Investigación e Investigadores creado en la presente Ley.
Eliminado5. La gestión para la coordinación del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación con los planes nacionales de I+D+I, los de otras Comunidades Autónomas y los de ámbito supranacional, con especial indicación a los programas marco europeos.
Antes6. La difusión de conocimientos, información y promoción de la ciencia y la tecnología.
AhoraArtículo 13. Funciones de la unidad de gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación.
Párrafo añadido
Son funciones de la Comisión Ejecutiva para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación las siguientes:
Párrafo añadido
1. Asistir a la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus funciones.
Párrafo añadido
2. La coordinación y seguimiento de las actuaciones para el fomento de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación determinadas por la Comisión Interdepartamental.
Párrafo añadido
3. La coordinación y seguimiento de la elaboración del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y, en su caso, de la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como de sus correspondientes memorias y de sus programas operativos anuales.
Párrafo añadido
4. El seguimiento del grado de cumplimiento de los indicadores del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los Planes y Estrategias Sectoriales, en su caso.
Párrafo añadido
5. La revisión y propuesta de nuevos indicadores del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y, en su caso, de los planes sectoriales.
Párrafo añadido
6. Aprobación, previo a su remisión a la Comisión Interdepartamental, de las memorias anuales y finales del Plan Regional y de los planes y estrategias sectoriales.
Párrafo añadido
7. La coordinación entre el Plan Regional y la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología e innovación y los Planes y Estrategias sectoriales.
Párrafo añadido
8. La coordinación con los centros directivos de la CARM y, en su caso, de los entes y fundaciones del sector público regional para la asignación de funcionarios y técnicos para la elaboración del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y, en su caso, de los Planes Sectoriales.
Párrafo añadido
9. El impulso, la coordinación y el seguimiento de la elaboración, mantenimiento publicación y difusión del catálogo y calendario de las ayudas de investigación e innovación de ámbito regional.
Párrafo añadido
10. La elevación de propuestas en materia de investigación e innovación a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.