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10 nov 2018

Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (22 artículos)

Artículo 10
Antesa) Las sociedades cooperativas de trabajo asociado, que estarán integradas, al menos, por dos socios trabajadores, número que deberá aumentarse en el plazo de tres años desde la fecha de su constitución.
Ahoraa) Las sociedades cooperativas de trabajo asociado, que estarán integradas, al menos, por dos socios trabajadores.
Artículo 19
Eliminado2. Será obligatoria la inscripción de las sociedades cooperativas y de aquellos actos y negocios jurídicos que expresamente determine esta Ley.
Eliminado3. La inscripción en el Registro se practicará, en virtud de escritura pública, si el solicitante es la sociedad cooperativa y, en virtud de documento público, si lo ordena un órgano administrativo o judicial.
EliminadoSe exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior el depósito de cuentas anuales y la legalización de libros.
Antes4. El Registro calificará la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro.
Ahora2. Será obligatoria la inscripción de las sociedades cooperativas y de aquellos actos y negocios jurídicos que expresamente determine esta ley.
Párrafo añadido
3. La inscripción en el Registro se practicará en virtud de escritura pública si el solicitante es la sociedad cooperativa y se trata de los actos de constitución, modificación de estatutos sociales, fusión, escisión, disolución, reactivación y extinción y transformación; en virtud de certificación del órgano que corresponda si son actos meramente declarativos; y en virtud de documento público si lo ordena un órgano administrativo o judicial.
Párrafo añadido
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior el depósito de cuentas anuales, y la legalización de libros.
Párrafo añadido
4. Para el correcto depósito de cuentas anuales y conservación del tracto sucesivo, será necesario que estén inscritas con carácter previo las cuentas anuales de los cuatro ejercicios anteriores al nuevo depósito solicitado; en caso de no estarlo se denegará la inscripción.
Párrafo añadido
Para la inscripción de cualquier acto será preciso que estén inscritas con carácter previo, en tiempo y forma, las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la nueva inscripción. Se exceptúan las inscripciones del cese, dimisión y nombramiento de miembros del órgano de gobierno, interventores, comité de recursos, liquidadores, directores, letrado asesor, auditor y la revocación o renuncia de poderes, así como la disolución y el nombramiento de liquidadores y los asientos que se ordenen por la Autoridad judicial o administrativa.
Párrafo añadido
5. El Registro calificará la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro.
Artículo 21
Eliminado1. La inscripción de los actos de constitución, modificación de los Estatutos sociales, fusión, escisión, disolución, reactivación y extinción de las sociedades cooperativas, así como la transformación en sociedades de esta naturaleza, será constitutiva.
Antes2. Las restantes inscripciones tendrán carácter de declarativas.
Ahora1. La inscripción de los actos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, disolución, reactivación y extinción de las sociedades cooperativas, así como la transformación en sociedades de esta naturaleza, será constitutiva. Estos actos se elevarán a escritura pública para su inscripción.
Párrafo añadido
2. Las restantes inscripciones tendrán carácter de declarativas y no será precisa su elevación a escritura pública para su inscripción, que se podrá llevar a cabo con la presentación de una certificación societaria.
Artículo 46
Antes4. Bajo la responsabilidad del Consejo Rector se elevarán a escritura pública los acuerdos que sean inscribibles en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea General. Asimismo, se solicitará al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia la inscripción de dicha escritura en el plazo de un mes desde la fecha de su otorgamiento.
Ahora4. Bajo la responsabilidad del Consejo Rector los acuerdos que sean inscribibles se formalizarán en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea General. Asimismo, se solicitará al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia la inscripción de los acuerdos adoptados en el plazo de un mes desde la fecha de su adopción.
Párrafo añadido
Para las inscripciones de actos meramente declarativos, no será precisa escritura pública, siendo suficiente la certificación emitida por el órgano que corresponda en cada caso.
Artículo 50
Antes4. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción de la escritura pública que contenga el nombramiento de los miembros del Consejo Rector, en el plazo de un mes contado desde el día de su otorgamiento. El nombramiento tiene efectos desde el día que las personas elegidas lo acepten.
Ahora4. La sociedad cooperativa debe solicitar al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia la inscripción del nombramiento de los miembros del Consejo Rector, en el plazo de un mes contado desde el día de su nombramiento. El nombramiento tiene efectos desde el día que las personas elegidas lo acepten.
Artículo 54
Antes4. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción de la escritura pública que contenga el nombramiento de Director, en el plazo de un mes contado desde el día de su otorgamiento. El nombramiento tiene efectos desde el día que la persona elegida lo acepte.
Ahora4. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de director en el plazo de un mes contado desde el día de su aprobación por la Asamblea General. El nombramiento tiene efectos desde el día que la persona elegida lo acepte.
Artículo 55
Antes8. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción de la escritura pública que contenga el nombramiento de Interventores, en el plazo de un mes contado desde el día de su otorgamiento. El nombramiento tiene efectos desde el día que las personas elegidas lo acepten.
Ahora8. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de interventores en el plazo de un mes contado desde el día de su aprobación por la Asamblea General. El nombramiento tiene efectos desde el día que las personas elegidas lo acepten.
Artículo 62
Antes4. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción de la escritura pública que contenga el nombramiento de los miembros del Comité de Recursos, en el plazo de un mes contado desde el día de su otorgamiento. El nombramiento tiene efectos desde el día que las personas elegidas lo acepten.
Ahora4. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de los miembros del Comité de Recursos en el plazo de un mes contado desde el día de su aprobación por la Asamblea General. El nombramiento tiene efectos desde el día que las personas elegidas lo acepten.
Artículo 63
Antes8. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción de la escritura pública que contenga el nombramiento de Letrado Asesor, en el plazo de un mes contado desde el día de su otorgamiento. El nombramiento tiene efectos desde el día que la persona elegida lo acepte.
Ahora8. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de Letrado Asesor, en el plazo de un mes contado desde el día de su aprobación por la Asamblea General. El nombramiento tiene efectos desde el día que la persona elegida lo acepte.
Artículo 64
Antes7. En las sociedades cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por sociedades cooperativas. Para este tipo de socios se estará a lo que dispongan los Estatutos sociales o acuerde la Asamblea General.
Ahora7. En las sociedades cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por sociedades cooperativas. Para este tipo de socios se estará a lo que dispongan los estatutos sociales o acuerde la Asamblea General.
Párrafo añadido
En el caso de sociedades cooperativas de trabajo asociado formadas por dos socios, el importe total de las aportaciones al capital social de cada socio no podrá exceder el cincuenta por ciento del mismo.
Artículo 83
Antes2. El Consejo Rector está obligado a formular, en un plazo máximo de tres meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social, que será establecida estatutariamente, las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas.
Ahora2. El Consejo Rector está obligado a formular, en un plazo máximo de tres meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social, que será establecida estatutariamente, las cuentas anuales, el informe de gestión en caso de que sea preciso y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas.
Párrafo añadido
6. La inscripción se realizará según lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.
Artículo 84
Antes5. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción de la escritura pública que contenga el nombramiento de Auditor de Cuentas, en el plazo de un mes contado desde el día de su otorgamiento. El nombramiento tiene efectos desde el día que la persona elegida lo acepte.
Ahora5. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de auditor de cuentas en el plazo de un mes contado desde el día de su nombramiento. El nombramiento tiene efectos desde el día que la persona elegida lo acepte.
Artículo 96
Antesa) Por cumplimiento del término fijado en los Estatutos sociales.
Ahoraa) Por cumplimiento del término fijado en los estatutos sociales.
Antesd) Por la conclusión de la actividad que constituya su objeto, cuando así lo dispongan los Estatutos sociales, o por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
Ahorad) Por la conclusión de la actividad que constituya su objeto cuando así lo dispongan los estatutos sociales o por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
Eliminadof) Por reducción del número de socios o del capital social por debajo de la cifra fijada en los Estatutos sociales, sin que se restablezca en el plazo de un año.
Eliminadog) También las cooperativas de trabajo asociado se disolverán por no aumentar el número de socios trabajadores en el plazo de tres años:
Eliminado1.º Desde la fecha de su constitución, si la cooperativa se hubiera constituido inicialmente por solo dos socios trabajadores.
Eliminado2.º Desde la fecha en que reduzca a dos el número de socios trabajadores, si la sociedad se hubiera constituido al menos por tres. Debiendo comunicar dicha fecha al Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la reducción.
Eliminadoh) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social mínimo fijado en los Estatutos sociales, a no ser que, en el plazo de un año, éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.
Eliminadoi) Por fusión, absorción o escisión total.
Antesj) Por cualquier otra causa establecida en los Estatutos sociales.
Ahoraf) Por reducción del número de socios o del capital social por debajo de la cifra fijada en los estatutos sociales, sin que se restablezca en el plazo de un año.
Párrafo añadido
g) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social mínimo fijado en los estatutos sociales, a no ser que, en el plazo de un año, éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la ley concursal.
Párrafo añadido
h) Por fusión, absorción o escisión total.
Párrafo añadido
i) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos sociales.
Artículo 97
Antes1. En los casos previstos en el artículo 96.1, letras e), f), g) h) y j), la disolución requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayoría simple de votos, salvo que los estatutos sociales exigieran otra mayor. El Consejo Rector deberá convocar la Asamblea General en el plazo de un mes desde que haya constatado la existencia de la causa, para que adopte el acuerdo de disolución o, en su caso, de solicitud de declaración de concurso.
Ahora1. En los casos previstos en el artículo 96 letras e), f), g), h), e i) la disolución requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayoría simple de votos, salvo que los estatutos sociales exigieran otra mayor. El Consejo Rector deberá convocar la Asamblea General en el plazo de un mes desde que haya constatado la existencia de la causa, para que adopte el acuerdo de disolución o, en su caso, de solicitud de declaración de concurso.
Artículo 99
Antes4. Si los estatutos sociales no hubieran previsto a quién corresponde realizar las tareas de liquidación, la Asamblea General elegirá, entre los socios y por mayor número de votos emitidos, a los liquidadores en número impar. La votación será secreta a petición de cualquier socio. Se debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción de la escritura pública que contenga el nombramiento de liquidadores, en el plazo de un mes contado desde el día de su otorgamiento. El nombramiento tiene efectos desde el día que las personas elegidas lo acepten.
Ahora4. Si los estatutos sociales no hubieran previsto a quién corresponde realizar las tareas de liquidación, la Asamblea General elegirá entre los socios y por mayor número de votos emitidos a los liquidadores, en número impar. La votación será secreta a petición de cualquier socio. Se debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de liquidadores en el plazo de un mes contado desde el día de su nombramiento. El nombramiento tiene efectos desde el día que las personas elegidas lo acepten.
Artículo 102
Antesa) El importe del Fondo de Formación y Promoción se pondrá a disposición de la entidad federativa a la que esté asociada la sociedad cooperativa. Si no lo estuviere dicho importe se ingresará al Consejo Superior del Cooperativismo de la Región de Murcia para destinarlo al fomento y promoción del cooperativismo.
Ahoraa) El importe del Fondo de Formación y Promoción se pondrá a disposición de la entidad federativa a la que esté asociada la sociedad cooperativa. Si no lo estuviere, dicho importe se ingresará al Consejo Superior del Cooperativismo de la Región de Murcia para destinarlo al fomento y promoción del cooperativismo y si este Consejo no estuviera constituido, se pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para destinarlo al fomento y promoción del cooperativismo.
Eliminadod) El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la sociedad cooperativa o de la entidad federativa que figure expresamente recogida en los Estatutos sociales o que se designe por acuerdo de Asamblea General. De no producirse designación, dicho importe se ingresará al Consejo Superior del Cooperativismo de la Región de Murcia para destinarlo al fomento y promoción del cooperativismo.
EliminadoSi la entidad designada fuera una sociedad cooperativa, está deberá incorporarlo a la parte irrepartible del Fondo de Reserva Obligatorio, comprometiéndose a que durante un periodo de quince años tenga un carácter de indisponibilidad, sin que sobre el importe incorporado se puedan imputar pérdidas originadas por la sociedad cooperativa.
AntesSi lo fuere una entidad asociativa, deberá destinarlo a apoyar proyectos de inversión promovidos por sociedades cooperativas.
Ahorad) El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la sociedad cooperativa o de la entidad federativa que figure expresamente recogida en los estatutos sociales o que se designe por acuerdo de Asamblea General. De no producirse designación, dicho importe se ingresará al Consejo Superior del Cooperativismo de la Región de Murcia para destinarlo al fomento y promoción del cooperativismo y si este Consejo no estuviera constituido se pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para destinarlo al fomento y promoción del cooperativismo.
Párrafo añadido
Si la entidad designada fuera una sociedad cooperativa, ésta deberá incorporarlo a la parte irrepartible del Fondo de Reserva Obligatorio, comprometiéndose a que durante un periodo de quince años tenga un carácter de indisponibilidad, sin que sobre el importe incorporado se puedan imputar pérdidas originadas por la sociedad cooperativa. Si lo fuere una entidad asociativa, deberá destinarlo a apoyar proyectos de inversión promovidos por sociedades cooperativas.
AntesEl sobrante, si lo hubiere, tanto del Fondo de Reserva Obligatorio como del haber líquido de la cooperativa, se pondrá a disposición de la unión o federación a la que estuviese asociada la sociedad cooperativa. Si no lo estuviere, se pondrá a disposición del Consejo Superior de Cooperativas de la Región de Murcia.
AhoraEl sobrante, si lo hubiere, tanto del Fondo de Reserva Obligatorio como del haber líquido de la cooperativa, se pondrá a disposición de la unión o federación a la que estuviese asociada la sociedad cooperativa. Si no lo estuviere, se pondrá a disposición del Consejo Superior del Cooperativismo de la Región de Murcia y, si este Consejo no estuviera constituido, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para destinarlo al fomento y promoción del cooperativismo.
Artículo 103
AntesLa escritura pública se debe presentar al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia para su inscripción, en el plazo de un mes contado desde el día de su otorgamiento, depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la sociedad cooperativa, que se conservarán durante un periodo de seis años.
AhoraLa escritura pública se debe presentar al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia para su inscripción en el plazo de un mes contado desde el día de su otorgamiento, depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la sociedad cooperativa, que se conservarán durante un periodo de seis años.
Párrafo añadido
No será necesario depositar esa documentación si en la escritura de extinción los liquidadores asumen el deber de conservarla durante un periodo de seis años contados desde la fecha del asiento de cancelación de la sociedad o manifiestan que la sociedad carece de dicha documentación.
Artículo 139
Eliminadoc) No efectuar las dotaciones obligatorias a los fondos sociales o destinar el montante de los mismos a finalidades distintas a las previstas para los mismos en esta Ley.
Antesd) La falta de auditoría externa, cuando ésta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.
Ahorac) No efectuar las dotaciones obligatorias a los fondos sociales o destinar el montante de los mismos a finalidades distintas a las previstas para los mismos en esta ley.
Párrafo añadido
d) La falta de auditoría externa cuando ésta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.
Eliminadoi) El incumplimiento de la obligación de regular la actividad cooperativizada de las sociedades cooperativas de trabajo asociado, en los términos establecidos por el artículo 106 de la presente Ley.
Antesj) No comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas la reducción del número de socios, según lo establecido en el artículo 96.g.2.º.
Ahorai) El incumplimiento de la obligación de regular la actividad cooperativizada de las sociedades cooperativas de trabajo asociado.
Artículo 141
Antes2. El procedimiento para la descalificación se ajustará al establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las siguientes particularidades:
Ahora2. El procedimiento para la descalificación se ajustará al establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, con las siguientes particularidades:
Disposición adicional primera
AntesEn los plazos señalados en la presente Ley por días, se computarán los hábiles, excluyéndose los festivos, y en los fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
AhoraEn los plazos señalados en la presente ley por días se computarán los hábiles, excluyéndose los festivos y sábados, y en los fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Disposición transitoria primera
EliminadoUno. La presente Ley se aplicará a todas las sociedades cooperativas, cualquiera que sea la fecha de su constitución, quedando sin efecto a partir de su entrada en vigor de esta norma aquellas disposiciones de las escrituras o Estatutos sociales que se opongan a lo establecido en ella. Se excluyen de esta norma general:
Eliminadoa) Lo establecido en el artículo 5.1, relativo a la denominación social, que será de aplicación exclusivamente a aquellas sociedades cooperativas que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Eliminadob) Lo establecido en el artículo 143.1 relativo a constitución de uniones de sociedades cooperativas, que será de aplicación exclusivamente a aquellas uniones de sociedades cooperativas que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Eliminadoc) El Fondo de Reserva Obligatorio comenzará a tener carácter repartible, en los términos regulados en el artículo 75 de la presente Ley, en el segundo ejercicio económico a partir de la entrada en vigor de esta norma.
EliminadoDos. Los expedientes relativos a sociedades cooperativas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se tramitarán y resolverán con arreglo a la legislación vigente al tiempo de su inicio.
AntesTres. El contenido de la escritura o Estatutos sociales calificados e inscritos al amparo de la normativa anterior, no podrá ser aplicado en oposición a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno.
AhoraUno. La presente ley se aplicará a todas las sociedades cooperativas cualquiera que sea la fecha de su constitución, quedando sin efecto a partir de su entrada en vigor de esta norma aquellas disposiciones de las escrituras o estatutos sociales que se opongan a lo establecido en ella.
Párrafo añadido
Dos. Los expedientes relativos a sociedades cooperativas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se tramitarán y resolverán con arreglo a la legislación vigente al tiempo de su inicio.
Párrafo añadido
Salvo en lo relativo al aumento obligado de socios al número de tres en las cooperativas de trabajo asociado, quedando sin efecto tal exigencia con la entrada en vigor del texto refundido de la ley.
Párrafo añadido
Tres. El contenido de la escritura o estatutos sociales calificados e inscritos al amparo de la normativa anterior no podrá ser aplicado en oposición a lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno.
Disposición transitoria segunda
EliminadoDisposición transitoria segunda. Adaptación de las sociedades a las previsiones de la Ley.
EliminadoUno. Dentro del plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la vigencia de la misma deberán adaptar a ella las disposiciones de las escrituras o de los estatutos sociales. La Consejería competente en materia de sociedades cooperativas establecerá los requisitos a que deberá ajustarse la adaptación de los estatutos sociales a la presente ley.
EliminadoDos. El acuerdo de adaptación de Estatutos sociales deberá adoptarse en Asamblea General, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de socios presentes y representados. Cualquier miembro del Consejo Rector o socio estará legitimado para solicitar del Consejo Rector la convocatoria de la Asamblea General con esta finalidad y si, transcurridos dos meses desde la solicitud no se hubiese hecho la convocatoria, podrán solicitarla del órgano jurisdiccional competente quien, previa audiencia de los miembros del Consejo Rector, acordará lo que proceda designando, en su caso, la persona que habrá de presidir la reunión.
EliminadoTres. El plazo de adaptación previsto en el párrafo primero de esta disposición se prorrogará dos años más para aquellas sociedades cooperativas que hubiesen adaptado sus Estatutos sociales a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de sociedades cooperativas.
AntesCuatro. Transcurridos los plazos anteriormente señalados, el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia no inscribirá documento alguno de sociedades cooperativas sometidas a esta Ley hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de sus Estatutos sociales. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley, al cese o dimisión de miembros del Consejo Rector, interventores, miembros del Comité de Recursos o liquidadores y la revocación o renuncia de poderes, así como a la transformación de la sociedad, a la disolución y nombramiento de liquidadores y asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
AhoraDisposición transitoria segunda. Adaptación de las sociedades a las previsiones de la ley.
Párrafo añadido
Todas aquellas cooperativas que por diversas circunstancias no se hayan adaptado a las previsiones de la presente ley, deberán hacerlo según dispone la vigente Orden de 6 de junio de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen los requisitos a que deberá ajustarse la adaptación de los estatutos sociales de las Sociedades Cooperativas a la Ley 8/2006, de 16 de noviembre de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.