Saltar al contenido
← Volver
10 nov 2018

Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 10
Antes3. La aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo.
Ahora3. La aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 11
Antes1. La elaboración de las normas por las que han de regirse los juegos y apuestas.
Ahora1. La aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos y las limitaciones para su práctica.
Artículo 21
EliminadoArtículo 21. Personal empleado y directivo.
Eliminado1. Los directivos, administradores y apoderados de las empresas autorizadas para la organización y explotación de juegos y apuestas y las personas que presten servicios en las mismas, cuando sus funciones estén relacionadas con el desarrollo del juego, deberán poseer el documento de habilitación profesional que se especifique en los correspondientes reglamentos.
Eliminado2. Para la obtención del documento de habilitación profesional, y sin perjuicio del régimen sancionador previsto en esta Ley, será requisito imprescindible que el interesado no haya sido condenado por sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la organización o explotación de juegos no autorizados.
Antes3. Los documentos de habilitación profesional serán expedidos por la Consejería de Economía y Hacienda por un plazo máximo de diez años, pudiendo ser renovados y revocados en los términos que se determinen reglamentariamente.
AhoraArtículo 21. Personal directivo.
Párrafo añadido
Las personas físicas, los directivos, administradores, miembros del consejo de administración y apoderados de las empresas autorizadas para la organización y explotación de juegos y apuestas no podrán haber sido condenados por sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social así como por cualquier infracción penal derivada de la organización y explotación de juegos no autorizados.
Artículo 32
Antes1. El procedimiento sancionador en las infracciones a los preceptos de esta Ley será el regulado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 9), que desarrolla el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, estableciendo el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ahora1. El procedimiento sancionador se regirá por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, junto a las especialidades previstas para los procedimientos de naturaleza sancionadora.
Párrafo añadido
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Solicitudes de expedición de documentos de habilitación profesional en trámite. Para aquellas solicitudes de expedición de documentos de habilitación profesional que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente ley, el órgano directivo competente en materia de juego, procederá a la devolución de oficio de la tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar presentada con la solicitud.