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8 nov 2018
Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Ley · En vigor · Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 39▾
Antes1. Las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad y otros activos con funcionalidad equivalente a estos susceptibles de protección en el ámbito de la propiedad industrial, de programas de ordenador que formen parte o representen la implementación de los activos anteriormente referidos, y de los diseños industriales y las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas que hayan sido obtenidos como resultado de proyectos de investigación, desarrollo o innovación, podrán no integrarse en la base imponible hasta el porcentaje que resulte de multiplicar por un 70 por 100 el resultado del siguiente coeficiente:
Ahora1. Las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, así como el software avanzado registrado derivado de actividades de investigación y desarrollo, podrán no integrarse en la base imponible hasta el porcentaje que resulte de multiplicar por un 70 por 100 el resultado del siguiente coeficiente:
EliminadoLa reducción prevista en este apartado también resultará de aplicación a las rentas positivas derivadas de la transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas, y el adquirente cumpla los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 3.
Eliminado2. En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas y nombres comerciales, ni de derechos sobre diseños industriales e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas que no hayan sido obtenidas como resultado de proyectos de investigación, desarrollo o innovación.
AntesTampoco dará derecho a la reducción la cesión del derecho de uso o de explotación, o la transmisión, de las obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de los derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1.
AhoraA efectos de determinar el régimen de protección legal de los activos intangibles a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se estará a lo dispuesto en la normativa española, de la Unión Europea e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual que resulte aplicable en territorio español.
Párrafo añadido
Para acreditar que los dibujos y modelos legalmente protegidos así como el software avanzado registrado se derivan de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, será necesario disponer del informe que se refiere el artículo 61.6.
Párrafo añadido
La reducción prevista en este apartado también resultará de aplicación a las rentas positivas derivadas de la transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas.
Párrafo añadido
2. En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión de activos o derechos distintos de los señalados en el apartado 1, y en particular de los siguientes activos o derechos:
Párrafo añadido
a) Marcas y nombres comerciales.
Párrafo añadido
b) Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Párrafo añadido
c) Derechos sobre equipos industriales, comerciales o científicos.
Párrafo añadido
d) Planos, fórmulas, o procedimientos secretos.
Párrafo añadido
e) Dibujos y modelos distintos de los referidos en el apartado 1.
Párrafo añadido
f) Obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas.
Párrafo añadido
g) Derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen.
Párrafo añadido
h) Programas informáticos distintos de los referidos en el apartado 1.
Antes4. En el caso de cesión de activos intangibles, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, con independencia de que el activo esté o no reconocido en el balance de la entidad, se entenderá por rentas la diferencia entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación del artículo 17 y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.
Ahora4. A efectos de aplicar la reducción se entenderá por rentas:
Párrafo añadido
a) La diferencia entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación del artículo 17 y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido, integrados en la base imponible.
Párrafo añadido
b) Las procedentes de la transmisión de los activos intangibles.
Antes8. A efectos de aplicar la presente reducción, con carácter previo a la realización de las operaciones, el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de un acuerdo previo de calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías a que se refiere el apartado 1, y de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta de valoración, que se fundamentará en el valor de mercado.
Ahora8. Con carácter previo a la realización de las operaciones, el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de valoración en relación con la determinación del porcentaje de reducción resultante de la aplicación del apartado 1, así como de los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, o en su caso de las rentas generadas en la transmisión. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta de valoración, que se fundamentará en el valor de mercado.
AntesReglamentariamente se fijará el procedimiento para la resolución de los acuerdos previos de valoración a que se refiere este apartado.
AhoraReglamentariamente se fijará el procedimiento para la resolución de los acuerdos previos de valoración a que se refiere este apartado. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de fundamentarse en valores de mercado.
Artículo 63▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 64▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.