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8 nov 2018
Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación
Qué ha cambiado (4 artículos)
Quinto▾
AntesQuinto. Verificación de los datos del registro de usuario.
AhoraQuinto. Comprobación de los datos de identidad y la verificación de los datos aportados por los participantes.
Eliminado2. En los casos en los que el solicitante pueda aportar el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE), el operador de juego podrá proceder a la verificación del nombre, apellidos y fecha de nacimiento del solicitante a través del Sistema de Verificación de Identidad de los Participantes de la Comisión Nacional del Juego al que se refiere el siguiente apartado.
Antes3. En los supuestos en los que el solicitante se identifique como no residente en España y no aporte el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE), la verificación de los datos será realizada por el operador en el plazo de un mes contado desde que activara el registro.
Ahora2. En los casos en los que el solicitante pueda aportar en su proceso de registro el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE), los operadores deberán:
Párrafo añadido
a) Comprobar los datos de identidad que figuren en sus registros de usuario, bien a través del Sistema de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego, bien a través de otros sistemas o medios de verificación alternativos.
Párrafo añadido
b) Verificar documentalmente los datos aportados por el participante.
Párrafo añadido
3. En los supuestos en los que el solicitante, en su proceso de registro, se identifique como no residente en España y no aporte el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE), la verificación y comprobación de los datos, que se realizará mediante el sistema de verificación documental que se considere procedente, será realizada por el operador en el plazo de un mes contado desde que se haya completado el proceso de registro.
Párrafo añadido
4. El operador adoptará las medidas oportunas para evitar que usuarios residentes se registren como usuarios no residentes.
Sexto▾
EliminadoSexto. Sistema de Verificación de Identidad de los Participantes.
Eliminado1. La Comisión Nacional del Juego, a los efectos de facilitar a los operadores la verificación de la identidad de los participantes, pondrá a su disposición un Sistema de Verificación de Identidad que permitirá, mediante el acceso electrónico por parte de los operadores, la verificación en tiempo real de los datos de los solicitantes que empleen para su identificación el documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE).
EliminadoEn los supuestos de funcionamiento incorrecto del Sistema de Verificación de Identidad, la Comisión Nacional del Juego garantizará la verificación de los datos en el plazo de tres días desde que se formulara la consulta del operador.
Antes2. El Sistema de Verificación de Identidad de la Comisión Nacional del Juego no excluye el empleo de sistemas o medios de verificación alternativos por parte del operador. No obstante, y a los efectos de la verificación de identidad, es el único sistema cuyo resultado se presume cierto y que, en caso de error, exime de responsabilidad al operador.
AhoraSexto. Sistemas de verificación de identidad de los participantes.
Párrafo añadido
1. La Dirección General de Ordenación del Juego, a los efectos de facilitar a los operadores la comprobación de los datos de identidad de los participantes, pondrá a su disposición un Sistema de Verificación de Identidad de los participantes que permitirá, mediante el acceso electrónico por parte de los operadores, la verificación en tiempo real de los datos de los solicitantes que empleen para su identificación el documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE).
Párrafo añadido
El Sistema de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General del Juego es el único sistema cuyo resultado se presume cierto y que, en caso de error, exime de responsabilidad al operador.
Párrafo añadido
En los supuestos de funcionamiento incorrecto del Sistema de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego, ésta garantizará la verificación de los datos en el plazo de tres días desde que se formulara la consulta del operador.
Párrafo añadido
2. El Sistema de Verificación de Identidad de la Dirección General de los participantes de Ordenación del Juego no excluye el empleo de sistemas o medios de verificación alternativos por parte del operador.
Octavo▾
EliminadoOctavo. Verificación documental.
Eliminado1. Los operadores de juego podrán emplear sistemas de verificación documental.
EliminadoEn los supuestos en los que no sea posible la verificación a través del Sistema de Verificación de Identidad de la Comisión Nacional del Juego y en los que la solicitud de registro sea realizada por un solicitante no residente en España y que no emplee en su solicitud documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros, el operador procederá a la verificación documental de los datos que figuren en el registro de usuario.
Eliminado2. Cuando el solicitante de registro sea un participante no residente en España y que no emplee en su solicitud documento nacional de identidad o de identificación de extranjeros, el procedimiento de verificación documental será iniciado por el operador en el momento en que se reciba la solicitud, sin perjuicio de la activación del registro.
Eliminado3. Para la recepción de la documentación requerida a los efectos de la verificación de los datos, el operador dispondrá los medios que considere oportunos y que garanticen la seguridad y celeridad del proceso de verificación. Sin perjuicio de los medios que emplee y de los documentos que solicite a estos efectos, el operador es el responsable de la verificación documental de los datos que le sean remitidos por los participantes.
Antes4. Los operadores deberán registrar y conservar la totalidad de las gestiones, consultas y requerimientos que hubieran realizado para la verificación de los datos aportados por los solicitantes, así como cuantos documentos hubieran recibido o empleado con este fin. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los seis años siguientes a su cancelación o anulación.
AhoraOctavo. Verificación documental y otros controles adicionales.
Párrafo añadido
1. Sin perjuicio de los medios que se empleen, los operadores son los responsables de exigir y validar la documentación que sea necesaria para verificar que la identidad del participante en un juego coincide con los datos de identidad comprobados mediante alguno de los sistemas de verificación de identidad previstos en el apartado sexto de este Anexo.
Párrafo añadido
2. Para la recepción y comprobación de la documentación requerida a los efectos de la verificación documental de los datos, los operadores dispondrán de los medios que se consideren oportunos y que garanticen la seguridad y celeridad del proceso. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá determinar de forma específica qué medios garantizan la validez de todo el proceso de verificación documental.
Párrafo añadido
3. Los operadores deberán registrar y conservar la totalidad de las gestiones, consultas y requerimientos que hubieran realizado para la verificación documental de los datos aportados por los solicitantes, así como cuantos documentos hubieran recibido o empleado con este fin. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario de conformidad con la normativa vigente.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio del proceso establecido en el apartado duodécimo de este anexo, los operadores establecerán controles adicionales con el fin de prevenir o evitar conductas fraudulentas relativas a la identidad de los participantes. Estos controles formarán parte de los procedimientos generales de detección y tratamiento del fraude establecidos por el operador y deberán ser objeto de revisión periódica.
Párrafo añadido
A estos efectos la Dirección General de Ordenación del Juego podrá desarrollar de forma específica los controles a establecer por los operadores de juego.
Duodécimo▾
EliminadoDuodécimo. Activación del registro de usuario.
Eliminado1. La activación de los registros de usuario en los que el solicitante sea residente en España o hubiera aportado el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE) requiere la previa verificación de los datos del mismo y la comprobación de que no figura inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
Eliminado2. El registro de usuario solicitado por un participante no residente en España y que no aportara el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE), podrá ser activado por el operador sin la previa verificación de los datos aportados. En este supuesto, la verificación de los datos deberá ser realizada por el operador en el plazo máximo de un mes desde la activación del registro de usuario.
AntesSin perjuicio del momento de activación del registro, recibida la solicitud, el operador iniciará el proceso de verificación documental de la identidad del solicitante no residente en España y que no aportara el número del documento nacional de identidad o el número de identificación de extranjeros.
AhoraDuodécimo. Activación del registro de usuario..
Párrafo añadido
1. La activación de los registros de usuario en los que el solicitante sea residente en España o hubiera aportado el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE) requiere la previa verificación de los datos del mismo en los términos previstos en el párrafo 2 del apartado quinto de esta Resolución, y la comprobación de que no figura inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
Párrafo añadido
El operador procederá de la siguiente manera:
Párrafo añadido
a) Los usuarios cuya identidad no haya sido validada en el Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la DGOJ ni en ningún otro servicio de verificación de identidad, no podrán jugar, ni hacer depósitos o retiradas.
Párrafo añadido
b) Los usuarios correctamente identificados a través de cualquier sistema de verificación de identidad y que estén pendientes de verificación documental podrán depositar, hasta un límite conjunto de 150 euros, y participar en los juegos, pero no podrán retirar los premios cualquiera que sea su importe o naturaleza. El estado de estos usuarios tendrá la consideración de pendiente de verificación documental.
Párrafo añadido
c) Los usuarios correctamente identificados mediante verificación documental podrán depositar, participar en los juegos y hacer retiradas. El estado de estos usuarios tendrá la consideración de activo.
Párrafo añadido
2. La activación de los registros de usuario en los que el solicitante no sea residente en España y no aporte el número de documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE) requiere la verificación de los datos del mismo en los términos previstos en el párrafo 3 del apartado quinto de esta Resolución.
Párrafo añadido
El operador procederá de la siguiente manera:
Párrafo añadido
a) Los usuarios que hayan completado el proceso de registro, pero tengan pendiente la verificación documental de los datos no podrán jugar, ni hacer depósitos o retiradas.
Párrafo añadido
b) Los usuarios correctamente identificados mediante el sistema de verificación documental podrán depositar, participar en los juegos y hacer retiradas. El estado de la cuenta de estos usuarios tendrá la consideración de activo.