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8 nov 2018
Instrumento de Ratificación del Convenio número 185 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003
Qué ha cambiado (3 artículos)
ANEXO I▾
EliminadoEl documento de identidad de la gente de mar, cuya forma y contenido se describen a continuación, se confeccionará con materiales de buena calidad que, en la medida de lo posible y atendiendo a consideraciones como el coste, no sean fácilmente asequibles para el público. En el documento no se reservará más espacio del que sea necesario para inscribir toda la información preceptuada en el Convenio.
EliminadoEn él deberán constar el nombre del Estado expedidor y la siguiente mención:
EliminadoEste es un documento de identidad de la gente de mar a los efectos del convenio sobre los documentos de la gente de mar (revisado), 2003, de la Organización Internacional del Trabajo. Este documento es autónomo, y no es un pasaporte.
EliminadoLas páginas previstas para los datos indicados a continuación, en negritas, estarán protegidas por una lámina o revestimiento, o mediante la utilización de una tecnología de imagen y un material de base que garanticen una resistencia equivalente contra toda sustitución de la fotografía y demás datos biográficos.
EliminadoEl material utilizado en la producción del documento, sus dimensiones y la disposición de los datos se ajustarán a las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) aplicables a los pasaportes de lectura mecánica, con arreglo a lo indicado en la 3.ª parte del documento 9303 (2.ª edición, 2002), o la 1.ª parte del documento 9303 (5.ª edición, 2003).
EliminadoEntre las demás características relativas a la seguridad, deberá incluirse al menos una de las siguientes:
EliminadoFiligranas, marcas ultravioleta, tintas y dibujos de colores especiales, imágenes perforadas, hologramas, grabados en láser, microimpresión y plastificación en caliente.
EliminadoLos datos que habrán de constar en las páginas previstas para los datos del documento de identidad de la gente de mar serán exclusivamente los siguientes:
EliminadoI. Autoridad expedidora:
EliminadoII. Número(s) de teléfono, correo electrónico y sitio Web de la autoridad:
EliminadoIII. Fecha y lugar de expedición:
Eliminado| Fotografía digital u original del marino |
| --- |
Eliminadoa) Nombre completo del marino:
Eliminadob) Sexo:
Eliminadoc) Fecha y lugar de nacimiento:
Eliminadod) Nacionalidad:
Eliminadoe) Toda característica física cuya indicación pueda facilitar la identificación:
Eliminadof) Firma del titular:
Eliminadog) Fecha de caducidad:
Eliminadoh) Tipo o designación del documento:
Eliminadoi) Número de documento único:
Eliminadoj) Número de identidad personal (facultativo):
Eliminadok) Plantilla biométrica correspondiente a una huella dactilar impresa en forma de números en un código de barras, acorde con una norma que se elaborará posteriormente:
Eliminadol) Zona de lectura mecánica, con arreglo a las normas de seguridad fijadas por la OACI en su documento 9303, antes citado.
EliminadoIV. Sello o timbre oficial de la autoridad expedidora.
EliminadoExplicación de los datos:
EliminadoLos apartados indicados supra podrán venir traducidos al idioma o a los idiomas del Estado que haya expedido el documento de identidad de la gente de mar. Cuando el idioma nacional no sea el español, el francés, ni el inglés, el título de los apartados figurará también traducido a uno de dichos idiomas.
EliminadoTodos los datos que deban introducirse en el documento deberían inscribirse con caracteres latinos.
EliminadoLos datos enumerados anteriormente reunirán las características siguientes:
EliminadoI. Autoridad expedidora: Código ISO correspondiente al Estado expedidor; nombre y dirección completa de la oficina encargada de la expedición, así como nombre y cargo de la persona que haya autorizado la expedición.
EliminadoII. El número de teléfono, la dirección de correo electrónico y el sitio Web deben corresponder a los enlaces con el centro permanente de coordinación mencionado en el Convenio.
EliminadoIII. Fecha y lugar de expedición: la fecha se indicará con números arábigos de dos dígitos, por el siguiente orden: día/mes/año (por ejemplo, 31/12/03). El lugar se inscribirá como en el pasaporte nacional.
Eliminado| Dimensiones de la fotografía: con arreglo a lo indicado en el documento 9303 de la OACI |
| --- |
Eliminadoa) Nombre completo del marino: cuando proceda, primero se inscribirán los apellidos del marino, seguidos de sus nombres.
Eliminadob) Sexo: especificar «M» para varón, o «F» para mujer.
Eliminadoc) Fecha y lugar de nacimiento: la fecha se indicará con números arábigos de dos dígitos, por el orden indicado (día/mes/año). El lugar se inscribirá como en el pasaporte nacional.
Eliminadod) Declaración de la nacionalidad: deberá indicarse la nacionalidad.
Eliminadoe) Características físicas: toda particularidad visible cuya indicación pueda facilitar la identificación.
Eliminadof) Firma del titular.
Eliminadog) Fecha de caducidad: la fecha se indicará con números arábigos de dos dígitos, por el orden siguiente: día/mes/año.
Eliminadoh) Tipo o designación del documento: un código compuesto de letras mayúsculas, escritas con caracteres latinos (S).
Eliminadoi) Número de documento único: código del país (véase I supra) seguido, para cada libreta, de un número de inventario alfanumérico que tenga un máximo de nueve caracteres.
Eliminadoj) Número de identidad personal: el número de identidad del marino será facultativo y no constará de más de 14 caracteres alfanuméricos.
Eliminadok) Plantilla biométrica: posteriormente, se determinará una característica específica.
Antesl) Zona de lectura mecánica, con arreglo a las características indicadas en el documento 9303 de la OACI antes citado.
Ahora1. A reserva de los requisitos primordiales que se establecen en el artículo 3 de este Convenio, el documento de identidad de la gente de mar (DIM), cuya forma y contenido se describen a continuación, se ajustará –en lo que respecta a los materiales utilizados para su elaboración y la presentación y el almacenamiento de los datos que contiene– a los requisitos obligatorios para los documentos oficiales de viaje de lectura mecánica previstos en el documento núm. 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre documentos de viaje de lectura mecánica, teniendo plenamente en cuenta cualesquiera recomendaciones u orientaciones enunciadas en dicho documento.
Párrafo añadido
2. El término “documento núm. 9303” se entenderá como referencia a la séptima edición (2015) del documento publicado por la OACI, con las posibles modificaciones que pudieran introducirse de conformidad con los procedimientos conexos de la OACI. Las referencias en el presente anexo a disposiciones particulares del documento núm. 9303 se remiten a la séptima edición del mismo, pero se entenderá que también hacen referencia a las disposiciones correspondientes de cualesquiera ediciones posteriores. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo podrá ocasionalmente, a petición del Consejo de Administración, elaborar pautas de orientación para los Miembros en relación con las disposiciones específicas del documento núm. 9303 que deben tomarse en consideración.
Párrafo añadido
3. El DIM será un documento de identidad de lectura mecánica con las características físicas que se indican en la sección 2 de la parte 3 del documento núm. 9303, en lo relativo a las especificaciones comunes a todos los documentos de viaje de lectura mecánica. La impresión y la tipografía empleadas tanto en la zona de inspección visual como en la zona de lectura mecánica se ajustarán a lo dispuesto en las secciones 3 y 4, respectivamente, de la parte 3 del documento núm. 9303.
Párrafo añadido
4. El DIM incluirá un circuito integrado sin contacto, con una capacidad de almacenamiento de datos de al menos 32 kilobytes, codificados y firmados digitalmente de conformidad con las partes 9, 10, 11 y 12 del documento núm. 9303.
Párrafo añadido
El circuito integrado sin contacto cumplirá todos los requisitos relativos a la estructura lógica de datos (LDS) establecidos en la parte 10 del documento núm. 9303, aunque únicamente incluirá los datos obligatorios exigidos en tal parte. La confidencialidad de los datos almacenados en el circuito integrado sin contacto estará protegida por un mecanismo de control de acceso, tal como se describe en la parte 11 del documento núm. 9303. La información almacenada en la LDS se limitará a los metadatos y archivos necesarios para el funcionamiento del circuito integrado y sus elementos de seguridad, así como los siguientes datos, que pueden leerse a simple vista, en las zonas de inspección visual y de lectura mecánica del DIM:
Párrafo añadido
a) en el grupo de datos 1 de la LDS: una duplicación de los datos que figuran en la zona de lectura mecánica, y que se enumeran más abajo;
Párrafo añadido
b) en el grupo de datos 2 de la LDS: la representación biométrica exigida en el párrafo 8 del artículo 3 del presente Convenio, que se ajustará a lo dispuesto en la parte 9 del documento núm. 9303, en lo relativo al identificador biométrico principal, imagen facial. La imagen facial del marino será una copia de la fotografía a la que se hace referencia en el apartado o) infra, pero comprimida a un tamaño de entre 15 y 20 kilobytes, y
Párrafo añadido
c) el objeto de seguridad del documento, que es necesario para validar la integridad de los datos almacenados en la LDS utilizando la infraestructura de clave pública de la OACI, tal como se define en la parte 12 del documento núm. 9303.
Párrafo añadido
5. El DIM estará protegido frente a toda alteración, sustitución de la fotografía u otra actividad fraudulenta mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la parte 2 del documento núm. 9303, en lo relativo a las especificaciones para la seguridad del diseño, la manufactura y la expedición de documentos de viaje de lectura mecánica (DVLM). Éste estará protegido por al menos tres elementos de seguridad física de los que se enumeran en la lista que figura en el anexo A de la parte 2 del documento núm. 9303. Algunos ejemplos de estos elementos de seguridad física son:
Párrafo añadido
– elementos ópticamente variables1en el sustrato o laminado del documento de identidad;
Párrafo añadido
– elementos táctiles2en el sustrato del documento de identidad;
Párrafo añadido
– perforaciones con láser3en el sustrato;
Párrafo añadido
– diseño de Guilloche a dos tintas4en el fondo del documento de identidad;
Párrafo añadido
– texto en microimpresión5en el fondo;
Párrafo añadido
– tinta fluorescente ultravioleta;
Párrafo añadido
– tinta con propiedades ópticamente variables, e
Párrafo añadido
– imagen esteganográfica6incorporada al documento de identidad.
Párrafo añadido
2Un elemento táctil es un elemento en la superficie del documento que al tocarlo produce una «sensación» singular.
Párrafo añadido
3Una perforación con láser es un proceso mediante el cual se crean números, letras o imágenes al perforar el sustrato con láser.
Párrafo añadido
4Un diseño de Guilloche es un patrón de líneas finas continuas, generalmente creadas por computadora, que forman una imagen de naturaleza única que sólo puede volverse a originar con exactitud si se tiene acceso al equipo, al soporte lógico y a los parámetros empleados para crear el diseño original.
Párrafo añadido
5La microimpresión es un texto o símbolos impresos de un tamaño inferior a 0,25 mm/0,7 puntos de pica.
Párrafo añadido
6La esteganografía es la utilización de una imagen o información codificada u oculta dentro de una imagen visual primaria.
Párrafo añadido
6. Los datos que debe incluir el documento de identidad y su disposición en las diferentes zonas descritas en el documento núm. 9303 se exponen a continuación;
Párrafo añadido
en el DIM no deberá constar ninguna otra información:
Párrafo añadido
a) Estado expedidor: nombre completo, en la zona I, sin la leyenda del campo;
Párrafo añadido
b) tipo de documento: “DIM”, en la zona I, sin la leyenda del campo;
Párrafo añadido
c) símbolo de microplaqueta contenida, tal como se describe en la sección 2.3 de la parte 9 del documento núm. 9303: en la zona I, sin la leyenda del campo;
Párrafo añadido
d) nombre completo del marino, en un solo campo, compuesto por el identificador primario seguido de una coma, a continuación un espacio y después el identificador secundario, tal como se define en el documento núm. 9303: en la zona II, con la leyenda del campo;
Párrafo añadido
e) sexo del marino consignado con una única letra, “F” para el femenino, “M” para el masculino o “X” si no se especifica: en la zona II, con la leyenda del campo;
Párrafo añadido
f) nacionalidad del marino, mediante el código de tres letras del país establecido por la Organización Internacional de Normalización (ISO), de conformidad con la sección 5 de la parte 3 del documento núm. 9303: en la zona II, con la leyenda del campo;
Párrafo añadido
g) fecha de nacimiento del marino, en formato DDbMMbAAAA, en el que “b” es un único espacio en blanco (por ejemplo, 23 03 1982): en la zona II, con la leyenda del campo;
Párrafo añadido
h) lugar de nacimiento del marino: en la zona II, con la leyenda del campo;
Párrafo añadido
i) cualquier característica física especial que facilite la identificación del marino: en la zona II, con la leyenda del campo. Si la autoridad expedidora decide no indicar ninguna característica identificativa o si el marino no tiene ninguna característica identificativa particular, este campo puede completarse con cualquiera de estos términos: “Ninguna”, “Aucun” o “None”;
Párrafo añadido
j) número único de documento asignado al DIM por la autoridad expedidora, de no más de nueve caracteres: en la zona I, para los documentos de tamaño 3 (DV-3), o en la zona III, para los documentos de tamaño 1 (DV-1) y 2 (DV-2), con la leyenda del campo;
Párrafo añadido
k) fecha de expedición del DIM, en formato DDbMMbAAAA, en el que «b» es un único espacio en blanco (por ejemplo, 31 05 2014): en la zona III, con la leyenda del campo;
Párrafo añadido
l) fecha de caducidad del DIM, en formato DDbMMbAAAA, en el que «b» es un único espacio en blanco (por ejemplo, 31 05 2019): en la zona III, con la leyenda del campo;
Párrafo añadido
m) lugar de expedición del DIM: en la zona III, con la leyenda del campo;
Párrafo añadido
n) firma o marca habitual del marino: en la zona IV, sin la leyenda del campo;
Párrafo añadido
o) fotografía del marino, conforme a las especificaciones para fotografías establecidas en la parte 3 del documento núm. 9303: en la zona V, sin la leyenda del campo;
Párrafo añadido
p) la siguiente mención en español, inglés o francés, en la zona VI, sin la leyenda del campo:
Párrafo añadido
“Este es un documento de identidad de la gente de mar a los efectos del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, de la Organización Internacional del Trabajo. Este documento es autónomo y no es un pasaporte.”
Párrafo añadido
q) nombre de la autoridad expedidora, e información de contacto (número de teléfono, incluido el código del país, o URL de la página web, o ambas cosas) del centro permanente de coordinación designado en virtud del párrafo 4 del artículo 4 del presente Convenio: en la zona VI, con la siguiente leyenda en español, inglés o francés: “Información de contacto de la autoridad expedidora”, y
Párrafo añadido
r) zona de lectura mecánica impresa en la zona VII, como se especifica en la sección 4 de la parte 3 del documento núm. 9303, que incluirá todos los datos obligatorios especificados en la sección 4.2 de la parte 4 (para el tamaño 3 (DV-3)), de la parte 5 (para el tamaño 1 (DV-1)) o de la parte 6 (para el tamaño 2 (DV-2)). Los dos primeros caracteres de la zona de lectura mecánica serán “IS”, para el tamaño 1 (DV-1) o 2 (DV-2), o “PM”, para el tamaño 3 (DV-3).
Párrafo añadido
7. Los siguientes datos adicionales deben incluirse solamente en los documentos de tamaño 3 (DV-3):
Párrafo añadido
a) código del documento: las letras “PM” en la zona I con la leyenda del campo;
Párrafo añadido
b) Estado expedidor, mediante el código de tres letras de país establecido por la Organización Internacional de Normalización (ISO), de conformidad con la sección 5 de la parte 3 del documento núm. 9303: en la zona I, con la leyenda del campo, y
Párrafo añadido
c) el nombre de la autoridad expedidora del DIM: en la zona III, con la leyenda del campo.
ANEXO II▾
EliminadoSección 1:
Eliminado1. Autoridad expedidora indicada en el documento de identidad.
Eliminado2. Nombre completo del marino, tal como conste en el documento de identidad.
Eliminado3. Número único del documento.
Eliminado4. Fecha de caducidad, suspensión o retiro del documento de identidad.
EliminadoSección 2:
Eliminado5. Plantilla biométrica que figure en el documento de identidad.
Eliminado6. Fotografía.
Antes7. Pormenores sobre toda solicitud de información acerca de los documentos de identidad de la gente de mar.
AhoraSección 1
Párrafo añadido
1. Estado expedidor, tal como conste en la zona de inspección visual del documento de identidad de la gente de mar (DIM).
Párrafo añadido
2. Nombre completo del marino, tal como conste en la zona de inspección visual del DIM.
Párrafo añadido
3. Número único del documento de nueve caracteres asignado al DIM.
Párrafo añadido
4. Fecha de caducidad, suspensión o retiro del DIM, escrita en el formato DDbMMbAAAA, en el que “b” es un único espacio en blanco (por ejemplo, 31 05 2019).
Párrafo añadido
Sección 2
Párrafo añadido
1. Imagen facial comprimida del marino, tal como conste en el circuito integrado sin contacto del DIM.
Párrafo añadido
2. Fotografía del marino, tal como aparezca en la zona de inspección visual del DIM.
Párrafo añadido
3. Pormenores sobre toda solicitud de información acerca del DIM.
ANEXO III▾
AntesEn el presente anexo se enuncian los requisitos mínimos relativos a los procedimientos que, de conformidad con el artículo 5 del presente Convenio, han adoptado todos los Miembros para la expedición de los documentos de identidad de la gente de mar (en adelante «DIM»), incluidos los procedimientos de control de calidad.
AhoraEn el presente anexo se enuncian los requisitos mínimos relativos a los procedimientos que, de conformidad con el artículo 5 del presente Convenio, deberá adoptar cada Miembro para la expedición de los documentos de identidad de la gente de mar (“DIM”), incluidos los procedimientos de control de calidad.
AntesEn la Parte B se recomiendan los procedimientos y prácticas que permitirán alcanzar dichos resultados. Aunque esta Parte no reviste carácter obligatorio, los Miembros deberán tenerla plenamente en cuenta.
AhoraEn la Parte B se recomiendan los procedimientos y prácticas que permitirán obtener dichos resultados. Aunque esta Parte no reviste carácter obligatorio, los Miembros deberán tenerla plenamente en cuenta.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, cada Miembro observará todos los requisitos obligatorios pertinentes previstos en el documento núm. 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). El término “documento núm. 9303” se entenderá como referencia a la séptima edición (2015) del documento publicado por la OACI, con las posibles modificaciones que pudieran introducirse de conformidad con los procedimientos conexos de la OACI. Los Miembros también deberán tener plenamente en cuenta las recomendaciones u orientaciones pertinentes que figuren en el documento núm. 9303, concretamente en la parte 2 de dicho documento y en sus anexos.