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2 nov 2018

Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional quinta

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional decimoquinta
AntesTambién podrán obtener el reconocimiento de entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura, las sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y cumplan los requisitos establecidos en el apartado Dos de esta disposición.
AhoraTambién podrán obtener el reconocimiento de entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura, las sociedades cooperativas agroalimentarias y las sociedades agrarias de transformación inscritas en el Registro correspondiente y cumplan los requisitos establecidos en el apartado Dos de esta disposición.
AntesLa entidad resultante debe llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades y los productores que la componen.
AhoraLa entidad resultante debe llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción comprometida por las entidades y los productores que la componen.
AntesSe debe hacer constar expresamente en los estatutos correspondientes a las distintas sociedades que componen la entidad resultante, así como en los de la propia entidad resultante, la obligación de los socios cooperativistas de entregar la totalidad de la producción comprometida con su sociedad, que debe estar constituida por el 100% de la producción total del socio, para su comercialización en común.
AhoraSe debe hacer constar expresamente en los estatutos correspondientes a las distintas sociedades que componen la entidad resultante, así como en los de la propia entidad resultante, la obligación de los socios de entregar la totalidad de la producción comprometida con su sociedad para su comercialización en común.